Manual de Contabilidad (Contabilidades Especiales)

December 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTO FACULTAD DE CONTADURÍA

MANUAL CONTABLE PARA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA TRABAJO PRESENTADO POR: C. GARCIA CELAYA JONATHAN  ACADEMICO: C.P. GERMAN PALMA SANCHEZ NOVIEMBRE 2019

 

Manual de Organización Y Desarrollo Contable Dentro de la Entidad

 

Manual de Organización De la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Contable

Elaboro Garcia Celaya Jonathan

Presento Garcia Celaya Jonathan

Aprobó German Palma Sanchez

 

Contenido Logotipo de la Empresa ..................................................................................................... 4 Objetivo del Manual ........................................................................................................... 5 Introducción ..................................................................................................................... 6 Introducción ..................................................................................................................... Datos generales de la empresa ......................................................................................... 7

 

Logotipo de la Empresa

 

Objetivo del Manual   Fijar el marco conceptual de la empresa.   Realizar de manera adecuada el desarrollo y aplicación de la normatividad, principios y reglas contables vigentes para la entidad.   Contribuir la información financiera necesaria para mayor calid calidad ad y utilidad en la toma de decisiones.   Establecer los criterios necesarios para el control y registro de las operaciones de la empresa.   Asignar las bases de referencia que ayuden al análisis y comprensión de los procedimientos realizados hasta llegar a los estados financieros para una mejor interpretación y toma de decisiones.   Mayor entendimiento, sustento teórico, teórico, marco de referencia y terminología entre los usuarios de la información financiera.   Especificar a detalle lla a estructuración de la empresa en sus cuentas de activ activo, o, pasivo y capital, así como sus ingresos, costos y gastos. También contemplando sus respectivas cuentas de orden y cuentas puente que se requieran.















  para Fundamentar las principales cuentas que se utilizaran y su forma de operar evitar descontrol en su manejo.   Tener una base en la cual se pueda fundamentar las obligaciones y derechos que tiene cada uno de los colaboradores de la entidad.





 

Introducción La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. La información financiera que emana de la contabilidad tiene como objetivo ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emite las NIF que sirven de base b ase para que las entidades elaboren e laboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes. El término de “Normas de Información Financiera” se refiere al conjunto de

pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas. Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las operaciones, transformaciones internas y otros eventos. Las interpretaciones de las NIF tienen por objeto aclarar y proporcionar oportunamente guías sobre temas y operaciones en la información financiera que se efectúan en una entidad. Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar el comportamiento económico, su estabilidad y vulnerabilidad, así como su eficiencia y efectividad en el cumplimiento de sus objetos. En este manual se presentan las bases fundamentales que se tomaran en cuenta para que la empresa lleve un control, orden y fiabilidad de la información financiera que se utilizara en el negocio en marcha.  Abarcaremos las políticas contables que se establecen para que se adecue a lo requerido por las NIF vigentes que rigen la contabilidad.

 

Datos generales de la empresa La empresa manifiesta los siguientes datos: Denominación social: Constructora del Itsmo S.A. de C.V. Dirección: Rio Suchiate #110, Col. Tesoro, C.P. 96536, Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave. Registro Federal del Contribuyente: Registro Patronal ante el IMSS:  Actividad económica: División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización Fecha de inicio de actividades: 01 de enero de 2019.  Número de trabajadores en el centro de trabajo: 200 La Constructora “Constructora del Itsmo” es una sociedad anónima con un giro en

el ramo de la construcción, constituida el 15 de Diciembre de 2018, mediante la escritura publica N°. 30406 de fecha 15 de Diciembre de 2018, firmada en la ciudad de Coatzacoalcos Veracruz ante el notario publico numero uno de esta ciudad. El inicio de operaciones de la empresa será el 01 de enero de 2019, para comenzar con los objetivos de la empresa y funcionalidad. Tomando en cuenta y respetando sus políticas internas de control para cada área departamental para el buen funcionamiento.

 

Misión Somos una empresa constructora dedicada a la construcción de proyectos de  Arquitectura  Arquitectu ra y obra civil, en el á ámbito mbito púb público lico y priv privado, ado, cuya mis misión ión es sat satisfacer isfacer las necesidades de nuestros clientes antes, durante y después de finalizado el proyecto. Dando cumplimiento a los estándares de calidad y plazos fijados por éste, satisfaciendo a nuestros clientes por medio de la exigencia en el control de calidad de nuestros productos terminados.

Visión Ser la empresa constructora de referencia a nivel regional, liderando el mercado por medio de la responsabilidad, y eficiencia, cumpliendo a tiempo con todos y cada uno de los trabajos encomendados, lograr que todo nuestro personal se sienta motivado y orgulloso de pertenecer a nuestra organización, fomentando el control y la calidad en el servicio, buscando siempre dar mas de si mismos y con esto lograr la satisfacción del cliente. Una empresa diversificada e integrada, comprometida y admirada por su capacidad de crear valor y de innovar para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales.

Valores Crecimiento Buscar constantemente el crecimiento económico, profesional y humano. Rentabilidad Tener una visión de negocio en todas nuestras acciones, cuidando los recursos de los accionistas como si fueran propios. Trabajo en equipo Promover un entorno que aliente la productividad y los resultados a través del trabajo en equipo, donde nuestros líderes enseñan, inspiran y promueven la participación activa en la empresa, estimulando la comunicación y la interacción abierta y eficaz. Integridad Respetar los principios éticos y morales, teniendo una congruencia entre el pensar, decir y hacer. Lealtad Desarrollar el sentido de pertenencia al grupo en congruencia con sus principios y valores.  Austeridad Hacer uso racional y eficiente de los recursos de la empresa.

 

Confianza Colaborar en una cultura corporativa en la que la palabra de una persona constituye un contrato. Iniciativa Participar activamente en el logro de la Visión, Misión y Valores de la empresa. Lograr que las cosas sucedan.  Aprendizaje  Aprendiz aje Capitalizar las experiencias positivas y negativas de la organización y su entorno. Calidad  Alcanzar en en todos nu nuestros estros proy proyectos ectos el cu cumplimiento mplimiento a los estánd estándares ares establecidos de diseño, tiempo y costo; mejorando continuamente nuestro desempeño.

Filosofía El trabajo, constancia, orden y disciplina es el factor del éxito de nuestra empresa. Somos una empresa que nos una esforzamos a díaatención para dary aasínuestros clientes de nosotros a fin de brindarle buena ydía cordial copar todas suslo mejor necesidades dentro del rubro en el cual nos hemos desarrollado. Estamos dispuestos a emplear todo nuestro potencial, conocimiento y calidad humana para cumplir nuestros objetivos.

 

Marco Jurídico-Administrativo En este apartado se mencionan los principales ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes que regulan la operación y funcionamiento de la empresa constructora. Se incluyen tanto leyes federales, estatales, municipales y organizacionales que intervienen y los cuales debemos de seguir en buen lineamiento para una buena operación en la zona        

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EMITIDAS POR EL CINIF CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICI SERVICIOS OS RELACIONADOS RELACIONADOS C CON ON LAS MISMAS   REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICI SERVICIOS OS RELACIONADOS CON LAS MISMAS   REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE   CODIGO FISCAL

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ISR IVA IMSS INFONAVIT LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ SEMARNAT FONATUR PROFEPA SECRETARIA DE TRABAJO

 

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático que, mediante competitividad, fomento del crecimiento económico y ely empleo y una másla justa distribución delelingreso y la riqueza, permita per mita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.  Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. ARTICULO 26:  A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Párrafo 11 La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto y en anoaquéllos; invocar por de sus gobiernosdepordichos lo quebienes se refiere bajololamismo pena, laenprotección caso de faltar al

 

convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren hub ieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán pod rán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán podrá n tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará s eñalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. La propia ley establecerá los medios de registro y control contro l necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES   CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: IV.- Sociedad anónima; Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

 

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

SECCION PRIMERA De la constitución de la sociedad Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. Artículo 91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; s us VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

 

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MISMAS RELACIONADOS CON LAS  Artículo 1. La prese presente nte Ley es de orde orden n público y tiene p por or objeto reglament reglamentar ar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, a esteejecutarse ordenamiento. estarán sujetas a las disposiciones de este esta acto Ley, quedará las obrassujeto que deban para No crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.  Artículo 2.- Para los efectos de la presen presente te Ley, sse e entende entenderá rá por: Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas; Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético; Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.  Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley Ley,, se consid consideran eran como servicios rela relacionados cionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS  Artículo 1.- El presen presente te Reglamen Reglamento to tiene p por or objeto establece establecerr las disposi disposiciones ciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.  Artículo 2.- Para los efectos de este Re Reglamento glamento se aplicarán las defin definiciones iciones esta establecidas blecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: I. Amortización programada: la contraprestaci contraprestación ón periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación; II. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas; III. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;  Artículo 12.- Las re reglas glas que emita la Sec Secretaría retaría d de e Economí Economía a en térmi términos nos del a artículo rtículo 9 de la Ley, podrán establecer mecanismos, criterios o medidas tendientes a promover la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación o su intervención en la ejecución de obras o servicios. Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación o intervenir en la ejecución de obras y servicios cuando presenten a la dependencia o entidad convocante copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante. DEL CONTRATO Artículo 79.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción; asimismo, deberá establecer el mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en términos de lo señalado en el artículo 184 de este Reglamento, y deberá precisar que su vigencia iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del presente Reglamento En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización coti zación y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.

 

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

TITULO PRIMEROCODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Disposiciones Generales CAPITULO I  Artículo 1o.1 o.- L Las as pe personas rsonas físicas y las morales, e están stán ob obligadas ligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto dispue sto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, casos de reciprocidad, no están obligadoso agencias a pagar impuestos. No quedanencomprendidas en esta exención las entidades pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.  Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir que por presta el Estadodescentralizados en sus funciones udeórganos derechodesconcentrados público, excepto cuandoservicios se presten organismos

 

cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Derec hos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, gastos ejecución la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del delos l Artículo 21 de de este Códigoyson accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA   TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

LEY DE IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO   CAPITULO I Disposiciones generales  Artículo 1o.- Están obligadas obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.

 

 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará con siderará que forma parte de dichos valores.

TITULO PRIMERO

LEY DE SEGURO SOCIAL (IMSS) 

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO  Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones dispo siciones son de orden público y de interés social.  Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios el que, bienestar y colectivo, así como el otorgamiento de una para pensión en suindividual caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.  Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.  Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.  Artículo 5. Laenorganización y administración del Seguro Social, en los términos consignados esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo.

LA A VIVIENDA PARA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE L LOS TRABAJADORES 

 

 Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.  Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de d e aportaciones, se aplicará lo contenido en la L Ley ey del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si sealcomprueba queadicho trabajador fue inscrito poraportaciones otro patrón, el Instituto devolverá patrón omiso, su solicitud, el importe de las pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, sa larios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

 

IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias d omiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Se guro Social la coordinación de estas es tas acciones fiscales; VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas; VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes refe rentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación las aportaciones y hacer los descuentos descue a quesalarios se refieren las fraccionesde II yefectuar III anteriores, se suspenderá cuando no sentos paguen por

 

ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15 A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.  Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I.

De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, y, en su caso, de convencional paray efectos del contrato; númerofiscal del Registro Federal Contribuyentes del Registro Patronal

 

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que

II.

suscribieron el contrato. II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner po ner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. 

Artículo 29 Ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio me dio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos. electr ónicos. En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo 29 Quáter.El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo. Las disposiciones del Código Cód igo Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará serviciospodrá de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.los El Instituto

 

reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos. El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, Avanzada , aprobará la normatividad en materia de u uso so de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas en el Diario Oficialdedealmacenamiento la Federación. electrónico, misma que deberá publicarse

Artículo 30.Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá interponga el recurso inconformidad previstoFiscal en estay Ley o se cuando entable se juicio ante el TribunaldeFederal de Justicia  Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; II.- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias. El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de

 

las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador; III.

Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;

IV.Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones; V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación. P Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley VI.- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, r elativas, para lo cual podrá aplicar los dato datoss con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza

 

como autoridad o bien a través de d e los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; VII.- Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos; VIII.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento las disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentariasderespectivas; IX.- Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación; X.- Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y XI.- Las demás previstas en la Ley.

Artículo 31.la inscripción dedetermine los patrones de los se deberá proporcionar laPara información que se en yesta Leytrabajadores y sus disposiciones reglamentarias correspondientes. Los patrones deberán deber án dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos.  Asimismo harán del co conocimiento nocimiento del Instituto las altas, bajas, modi modificaciones ficaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos. El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior. Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran. La información a que se refiere este artículo, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación, en los términos que señale el Instituto. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.

 

 

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO  "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

ARTICULO PRIMERO.- De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. CAPITULO I Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del d el Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 2o.-  La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley. Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. II.

III.

Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro; Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado; La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III bis. Cuenta Indiv Individual, idual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se

 

registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley; IV. V.

Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR; Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores; V bis.

Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión. La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo; VI.

Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza análoga;

VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad; VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora; VIII.

Participantes en los sistemas de ahorro para el re retiro, tiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares

 

IX.

X. XI.

XII. XIII.

directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, saldo s, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas; XI. Sociedades de inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;   XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;  XIII bis. Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y  

XIV. XIV. Vínculo Laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.   Artículo 4o.- La interpretación de los p preceptos receptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEMARNAT ARTÍCULO 26.  La Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico tendrá las atribuciones siguientes: I.

Diseñar, coordinar, promover y, en su caso implementar o realizar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, Se cretaría, los instrumentos de fomento y la normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, así como la calidad del medio ambiente; prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero respecto de la contaminación a la atmósfera, al agua y al suelo, visual, lumínica, térmica, sonora, vibraciones y de d e olores, así como

 

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

de los residuos sólidos, que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo; II. Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, así como respecto al aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, a través de estudios e investigaciones, que permitan sustentar el diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, con la participación de las correspondientes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado; 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2012 III. Diseñar normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; IV. Emitir opinión sobre los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, Sec retaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales, respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo; V. Formular o promover, conforme a su competencia, la elaboración y modificación de disposiciones jurídicas y administrativas e instrumentos de fomento ambiental para lograr objetivos de desarrollo sustentable en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, y garantizar la protección, conservación y restauración de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades; VI. Impulsar la integración de un sistema regulatorio normativo y de fomento ambiental respecto del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y los sectores social y privado, así como proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría las reformas jurídicas para tal efecto; VII. Diseñar y operar, instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico, jurídico, fiscal, financiero y de mercado para

 

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

promover el desarrollo sustentable en las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades; VIII. Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; IX. Participar en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados, para la elaboración de instrumentos de fomento y normatividad ambiental respecto al desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; X. Promover la participación de los responsables de la infraestructura urbana, servicios y transporte en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la infraestructura y servicios urbanos de la vivienda, normas y programas de acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, para orientar estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo sustentable de los recursos naturales, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades; XI. Representar a la Secretaría en actos de normalización de otras dependencias de la Administración Pública Federal y en órganos de normalización nacionales e internacionales respecto de las actividades ac tividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades; XII. Impulsar la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y certificación de los instrumentos de fomento ambiental y normativos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; XIII. Elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción f racción I de este artículo; XIV. Diseñar mecanismos e instrumentos instrumentos para evaluar el impacto del cumplimiento de la normatividad ambiental y los resultados de la aplicación de instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, bajo criterios acordados con la Procuraduría;

 

XV.

XV. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en apoyo al fomento del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 XVI. XVI. Participar, organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en otras organizaciones externas al Sector, en la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; XVII. XVII. Ev Evaluar aluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental que motivaron su expedición para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo; XVIII. XVIII. Diseñar y operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo; XIX. XIX. Promover ante las autoridades y los sectores social y privado, el fomento del desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, en congruencia con la planeación que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir del de l sistema normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría; XX. XX. Definir los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto de los sectores de su competencia; XXI. XXI. Proponer, desarrollar y evaluar los objetivos y estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades señaladas en la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría; XXII. XXII. Diseñar y coordinar los sistemas de certificación del desempeño ambiental, en los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos que los

 

establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XXIII. XXIII. Desarrollar y promover la participación de los gobiernos estatales, municipal, del Distrito Federal, del sector privado y social en la reducción de la generación, separación, selección, transporte, tecnología, educación, capacitación, así como en la construcción y operación de infraestructura e instalaciones para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, hasta su disposición final; XXIV. XXIV. Diseñar, proponer y promover instrumentos de fomento, financieros, fiscales y de mercado en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado para la gestión integral de los residuos; XXV. XXV. Diseñar y promover planes y programas para la gestión integral integral de los residuos, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado; XXVI. XXVI. Proponer los programas de mejora regulatoria para la Secretaría, respecto de los sectores de su competencia; XXVII. XXVII. Elaborar reportes de avance del programa de mejora regulatoria, respecto de los sectores de su competencia; XXVIII. XXVIII. Coordinar lla a elaboración de manifestaciones de iimpacto mpacto regulatorio, respecto de los sectores de su competencia; XXIX. XXIX. Fomentar y coadyuvar con otras unidades a administrativas dministrativas de la Secretaría, en la adquisición de recursos materiales y ejecución de obra pública para el manejo de residuos y de los servicios relacionados con los mismos; así como en la autorización y trámites que celebre la Secretaría en lo relativo a contratos y bienes muebles e inmuebles para el manejo de residuos; XXX. XXX. Elaborar y proponer ante las autoridades competentes los proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras públicas para el manejo integral de los residuos; XXXI. XXXI. Diseñar y fomentar en los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado la creación de la infraestructura ambiental, en el ámbito de competencia de acuerdo a la fracción I de este artículo; XXXII. XXXII. Diseñar, coordinar y llevar a cabo el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro no esté a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría, y XXXIII. XXXIII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

 

SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL  REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Capítulo I De la Competencia y Organización de la Secretaría Artículo 1.  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la  Administración Pública Fed Federal, eral, la Ley Fed Federal eral del Trabajo, otras leyes y tra tratados tados internacionales, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República. Artículo 2. Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estará el Secretario del Despacho, Titular de la misma, quien para p ara el desahogo de los a asuntos suntos de su competencia contará con los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes: A. Servidores Públicos: I.

Subsecretario del Trabajo;

II. III. IV.

II. Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral; III. Subsecretario de Previsión Social, y IV. Oficial Mayor;

B. Unidades Administrativas: I. Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo; II. Unidad de Asuntos Internacionales; III. Unidad de Funcionarios Conciliadores; IV. Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo; Dirección General de Comunicación Social; VI. Dirección General de Análisis y Prospectiva Sectorial; VII. Dirección General de Asuntos Jurídicos: VII.1. Dirección de lo Contencioso; VII.1. a. Subdirección de Procedimientos  Administrativos, y VII.1. b. Subdirección de Procedimientos Judiciales; VIII. Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: VIII.1. Dirección de Inspección; VIII.2. Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo; VIII.3. Dirección de Formación y Evaluación del Personal de Inspección; VIII.4. Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e VIII.5. Inspectores Federales del Trabajo; IX. Dirección General de Registro de  Asociaciones: IX.1. Dirección de Registro y Actualización: IX.1.a. Subdirección de Actualización y Asesoría; IX.1.b. Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y IX.1.c. Subdirección de Verificación Normativa, y IX.2. Dirección de Estadística Sindical; Miércoles 30 julio de 2014 Adiestramiento DIARIO OFICIALy (Primera Sección) X. Dirección General de de Capacitación, Productividad Laboral; XI. Dirección

 

General de Investigación y Estadísticas del Trabajo; XII. Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores; XIII. Dirección General de Fomento de la Seguridad Social; XIV. Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; XV. Dirección General de Programación y Presupuesto; Pr esupuesto; XVI. Dirección General de Recursos Humanos; XVII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; XVIII. Dirección General de Tecnologías de la Información, y XIX. delFederales Trabajo: XIX. 1. Subdelegaciones Federales delDelegaciones Trabajo; XIX.Federales 2. Oficinas del Trabajo; XIX. 3. Dirección Jurídica; XIX. 4. Subdirección Jurídica, y C. Órganos Administrativos Desconcentrados: I. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y II. Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.  Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.  Artículo 3. La Secreta Secretaría ría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento.  Artículo 4. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por cconducto onducto de sus servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y, en los casos en que proceda, p roceda, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que establezca el Presidente de la República.

Capítulo VI De las Facultades de las Unidades, Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y Direcciones Generales.

Artículo 11. Corresponde a la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo: I.

II.

Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, de conformidad con las instrucciones que determine el Secretario y los lineamientos que emitan las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría; II. Proponer al Secretario, en coordinación con la Oficialía Mayor, la desconcentración de funciones y delegación de facultades, en favor de los titulares de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo; 

 

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

III. Proponer al Secretario el nombramiento y remoción de los delegados federales del trabajo, así como la creación, modificación y supresión de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo;  IV. Diseñar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo; Miércoles 30 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) V. Supervisar y evaluar periódicamente a las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que corresponda, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría; VI. Apoyar las solicitudes del Secretario, los Subsecretarios, el Oficial Mayor y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas y para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;  VII. Proponer al Secretario y participar en el desarrollo y ejecución de programas, proyectos y lineamientos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; VIII. Apoyar la gestión ante las unidades competentes de la Secretaría, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, para el mejor desempeño de sus funciones;  IX. Proponer y coordinar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, la colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, p atrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría;   X. Coordinar la integración y actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, con el apoyo de la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría y demás instancias correspondientes; XI. Autorizar y expedir, conjuntamente con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, los lineamientos de inspección que deberán seguir las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales

 

XII.

XIII.

XIV.

del Trabajo, y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en el desempeño de sus funciones; XII. Participar en el diseño del programa anual de capacitación especializada al que deberá someterse el personal pers onal inmerso en el proceso de inspección, conjuntamente con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;  XIII. Participar con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo en la elaboración del programa progra ma de inspección, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría involucradas y los representantes de los sectores obrero y patronal, y XIV. Difundir en las Delegaciones Federales del Trabajo las políticas y lineamientos que en materia de comunicación social fije la Dirección General de Comunicación Social, y recabar la información que genere el sector laboral en el país, en apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría. 

 

Docume Doc umento ntoss leg leg ales les    

El acta cconstitutiva onstitutiva de lla a entidad

 

 

Registro ante la SHCP

 

 

Registro ante el IMSS

 

POLITICAS GENERALES DE LA CONSTRUCTORA DEL ITSMO S.A. DE C.V. Las políticas generales de la empresa constructora son diseñadas con la finalidad de facilitar y guiar a los encargados de registrar y controlar las operaciones para el buen funcionamiento y cumplir con los objetivos propuestos

INFORMACIONES Y POLÍTICAS GENERALES POLÍTICAS GENERALES POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

 

Principales políticas generales contables Este Manual para su uso primero tendrá tendrá que ser autorizado por, la Gerencia General, y por consiguie consiguiente nte por el Consejo de  Administración.  El Manual deberá revisarse por lo menos una vez al año.  El departamento de Contabilidad Contabilidad tiene que tener información sobre llas as innovaciones o cambios a la normatividad normatividad que emitan en materia contable los órganos colegiados facultados para pronunciar reglas, criterios, normas, etc.; así como analizar e informar con anticipación los posibles impactos que representen para el hotel.  Deberá ser responsabilidad del área de Contabilidad asegurar el cumplimiento de los principios de veracidad, oportunidad y detalle en el registro contable de las operaciones realizadas.  Es responsabilidad del área de Contabilidad mantener actualizado el Catálogo de cuentas y la Guía G uía contable, de conformidad con la normatividad vigente.  Es responsabilidad del área de Contabilidad comunicar al gerente general de la entidad sobre la necesidad de abrir cuentas adicionales a las establecidas en el catálogo vigente.

Es responsabilidad del área de Contabilidad definir y establecer la estructura y procedimientos para la obtención de información adicional que le sea requerida, para usos internos y específicos.  Es responsabilidad del área de Contabilidad la coordinación con Sistemas, para establecer, resguardar y mantener actualizado el Catálogo de cuentas en los sistemas informáticos, a efecto de llevar el registro contable automatizado de las operaciones. Es responsabilidad del área de Contabilidad asegurarse que Sistemas efectúe los respaldos, microfilmación y/o digitalización de la información contable, de acuerdo con las políticas que competen a dicha área; así como conservar esta información durante el tiempo indicado en la normatividad vigente.  Es responsabilidad del área de Contabilidad proporcionar la información necesaria y de su competencia a los responsables de integrar y enviar el cúmulo de información periódica a las instituciones y autoridades fiscalizadoras competentes.  Es responsabilidad del área de Contabilidad estructurar, estructurar, elaborar y proporcionar al gerente general de la entidad los estados e información financiera que serán puestos a disposición y consideración de los socios u otros usuarios, los cuales deberán estar suscritos cuando menos por el gerente general.   Es responsabilidad del Consejo de Administración revisar y aprobar los l os estados financieros que publique la entidad. Los estados financieros de la entidad deberán ser auditados por un auditor externo.  Con independencia de las publicaciones antes mencionadas, la entidad deberá observar en su caso lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.  Es responsabilidad del área de Contabilidad formular y presentar sus estados financieros en apego a las Normas de Información Financiera y aquellos criterios aplicables emitidos para las Entidades de ahorro y Crédito Popular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estos deberán estar expresados en miles de pesos, efectuando esta mención en su encabezado.

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