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Manual de Auditoria Tributaria Dr. Domingo Hernández Celis Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado por Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43.
Introducción Capitulo I: Marco Conceptual Concepto de Auditoria Tributaria Objetivo de la Auditoria Tributaria Clasificacion de la Auditoria Tributaria Auditoria Financiera y Auditoria Tributaria, diferencias y semejanzas. Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) Marco normativo de la auditoria tributaria Principios de Contabilidad Normas Internacionales de Contabilidad – NIC’s Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF El Auditor Tributario Casos prácticos Capitulo II: Presunciones Fiscales ¿Qué se entiende por presuncion? ¿Cómo se clasifican las presunciones? ¿Cuáles son los efectos de la aplicación de las presunciones? ¿Qué bases se consideran para determinar la obligacion tributaria? ¿Qué supuestos se aplican en la determinacion sobre base presunta? ¿Cuáles son las facultades de fiscalizacion de la administracion tributaria? Resolucion de determinacion y de multa Casos prácticos Capitulo III: Procedimientos y Tecnicas de Auditoria Auditoria Tributaria Integral Evidencia de auditoria Tecnicas y procedimientos de auditoria tributaria Diferencia entre procedimientos y tecnicas de auditoria Papeles de trabajo Acciones del auditor tributario-fiscalizacion Métodos de Análisis de los Estados Financieros Cuestionario de Control Interno Informe de Auditoria Tributaria Preventiva Casos prácticos Capitulo IV: Infracciones y Sanciones Tributarias ¿Qué es la infraccion tributaria? ¿Cómo se clasifican las infracciones tributarias? ¿Cómo se determina la infraccion tributaria? Tienen rebaja las infracciones tributarias Sanciones aplicables por infracciones tributarias ¿Cómo se extinguen las sanciones tributarias? Intereses moratorios y redondeo de la deuda tributaria Tabla de infracciones y sanciones tributarias Casos prácticos
INTRODUCCIÓN
El mundo esta cambiando vertiginosamente y por tanto en el campo académico tenemos que estar a la altura de los tiempos. Actualmente se vienen realizando importantes innovaciones en la concepción y práctica educativas con el propósito de alcanzar una formación profesional más competitiva, que permita
ingresar con éxito al mundo laboral, y desempeñarse con eficiencia y efectividad profesionales que les tocará asumir a nuestros egresados.
en las funciones
El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad contemporánea, expresados en la globalización de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la educación y la pedagogía, así como los retos del mundo laboral. Para cumplir con el propósito señalado, la Facultad ha asumido la misión de lograr una formación profesional científica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso formar líderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una nueva realidad universitaria, en base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir. Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de Autoeducación, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual debe ser concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la autoeducación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de información y recreación, desempeña un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de conocimientos. El presente Manual de Auditoría Tributaria, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre. Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado con el apoyo de la información tomada de Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL, a quien agradezco de antemano nos brinde siempre sus experiencias. Este manual está organizado en los capítulos y temas de la mayor relevancia de la auditoria tributaria.
COMPETENCIA GENERAL: Dispone de las destrezas técnicas, funciones y responsabilidades del auditor tributario; al desarrollar una auditoría tributaria, para comprender todo el contexto del ambiente en que opera el cliente, facilitando el mejor desempeño, basado en principios exclusivos de la preparación que se brinda a los alumnos en el enfoque de auditoría a medida, en el énfasis del criterio profesional, enfoque de arriba hacia abajo y el análisis tributario de los rubros de los Estados Financieros como eje central del enfoque basado en el riesgo. CAPACIDADES: Comprende la relevancia de las normas internacionales, nacionales y sectoriales aplicables a la auditoria tributaria. Comprende la filosofía y doctrina de la auditoria tributaria Adquiere los conocimientos teórico-prácticos y doctrinarios, sobre las tres fases del trabajo de auditoría: Planeamiento, Ejecución e Informe; incentivándolo a la especialización e investigación de la auditoria tributaria aplicando sus conocimientos adquiridos y su experiencia profesional. Planifica, organiza y ejecuta los papeles de trabajo. Prepa el memorando de planeamiento, programas, hallazgos e informes de auditoría tributaria. Evalua el riesgo de auditoría.
PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura de Auditoría Tributaria, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje.
Después de la lectura comprensiva efectuada el alumno deberá desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos.
También deberá resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuviera alguna dificultad consulte a su profesor o efectúe investigaciones puntuales.
CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL 1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA a.
El GLOSARIO TRIBUTARIO, 3ra Edición, elaborado por el Instituto de Administración Tributaria de la SUNAT, indica que: La Auditoría Tributaria,es un control critico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación
b.
c.
entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado. Los CPC Pedro A. Yarasca Ramos y CPC Emma R, Alvarez Guadalupe en su libro AUDITORIA, Fundamentos con un enfoque moderno, indican lo siguiente: La Auditoria Tributaria es el examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y situación financiera declarados por la empresa (contribuyente),a través de su información financiera u otros medios. Pascual Chavez Ackermann, en su libro AUDITORIA TRIBUTARIA -Tomo I, precisa: La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos (tributos).
En nuestra opinión la Auditoría Tributaría es un examen realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría. Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.
DERECHOS Crédito fiscal IGV Pagos a Cuenta del I.Rta Pagos indebidos Pagos en exceso Drawback
1.2
EXAMEN TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS VERIFICACIÓN EMPRESA FITO S.A Al 31 de diciembre de 2007 OBLIGACIONES Tributos: Impuestos, contribuciones. Intereses moratorios Multas Cuotas de fraccionamiento Situación Tributaria
tasas
y
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas. Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas. Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados. Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributnrial correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad n tai normas contables y tributarias vigentes.
1.2.1. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA a) Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditoría. b) Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria respectivos. c) Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la Deuda Tributaria. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
a)
Por su campo de Acción Fiscal Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente. Preventiva Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. '
b)
Por Iniciativa Voluntaria Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna. Obligatoria Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].
c)
Por el Ámbito Funcional Integral Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo. Parcial Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.)
1.4
AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
1.
DIFERENCIAS Ámbito de aplicación Auditoría Financiera
Se efectúa al Balance General y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables. Auditoría Tributaría Se examina la situación tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales. Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que favorecen al contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada. 2.
Fecha determinada Auditoría Financiera Generalmente se realiza al 31 de Diciembre de cada año Auditoría Tributaria Se realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT)
3.
Responsabilidad Auditoría Financiera Según la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia. Auditoría Tributaria Según el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.
4.
Objeto de la Opinión Auditoría Financiera Determinar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios Contables [NIC y NI1F]. Auditoría Tributaria Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria [OT] según dispositivos legales vigentes. SEMEJANZAS Responsabilidad En ambas auditorías el auditor es responsable por su opinión. Base del Examen En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas [NAGAS]. Auditoría Financiera v Tributaria DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS AUDITORIA
FINANCIERA
TRIBUTARIA
ÁMBITO
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS (EF)
SITUACIÓN TRIBUTARIA (DJ)
A UNA FECHA DETERMINADA
31.12.200X
XX.XX.200X
PERIODOS COMPRENDIDOS
200X Y EL ANTERIOR
PERIODOS SUJETO A FISCALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD
EF: GERENCIA
DJ: REPRESENTANTES
BASE DEL EXAMEN
AUDITOR: OPINIÓN
OBJETO DE LA OPINIÓN
1.5
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA) RAZONABILIDAD DE EF EN CUMPLIMIENTO DE LA BASE A PCGA (NIIF y NIC) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN BASE A LEGISLACIÓN VIGENTE
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) QUE SE ENTIENDE POR SAS? SAS Statement on Auditing Standards (Declaración sobre Normas de Auditoría) que emite el Instituto Americano de Contadores Públicos American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), y que son las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (GAAS), aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica. ¿QUE ENTIENDE POR NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS [NAGAS)? Según el Instituto Americano de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norteamérica - AICPA, desde el año 1,934, indica lo siguiente: Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que deben observar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditoría. Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeño de calidad durante el proceso de la auditoría. En el Perú su aplicación ha sido ratificada, en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos Arequipa año 1,971. ¿COMO SE CLASIFICAN LAS NAGAS? Según el AICPA, las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa de planeamiento del trabajo y en su eficiente ejecución, así como en la preparación del informe final que contiene el dictamen de auditoría. Las NAGAS, se clasifican en: a) Normas personales b) Normas de ejecución del trabajó c) Normas relativas a la preparación de informes,
a)
Normas Personales: Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional. 1. Entrenamiento y capacidad profesional El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores. 2. Cuidado y diligencia profesional El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en preparación de su dictamen o informe. 3. Independencia El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
b)
Normas de Ejecución del Trabajo:
Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elemento:, básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas, denominadas de ejecución del trabajo.
4. Planeación y supervisión El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada 5.
Estudio y evaluación del control interno El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para detmi ni miel grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. 6. Evidencia suficiente y competente Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.
c)
Normas relativas a la preparación de informes El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance. Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son las que se exponen a continuación: 7. Aplicación de los PCGA Los estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad (NICs). 8. Consistencia Las NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el período para que los ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambio de políticas y normas contables. 9. Revelación Suficiente El auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser limpia, con salvedaes, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido aplicar las NIAs. 10. Opinión del Auditor Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los estados financieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinión del auditor, desde una salvedad hasta una opinión negativa.
1.5.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIAS ¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA? En cada país las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prácticas que sigue la auditoría de información financiera. Tales regulaciones pueden ser de naturaleza reglamentaria, o tomar la forma de declaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes reguladores o por las instituciones profesionales correspondientes. Las declaraciones o pronunciamientos de auditoría que han sido publicados en muchos países difieren en forma y contenido. El Comité Internacional de Practicas de Auditoria IAPC toma conocimiento de tales declaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite las Normas Internacionales de Auditoría, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptación internacional. Las Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes deben tener en cuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros. Cabe indicar que las NIAs son emitidas por el IAPC a través del IFAC y las NAGAS son emitidas por el AICPA.
¿EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA? Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditoría independiente: vale decin en el examen independiente de la información financiera de una entidad, tenga ésta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propósito de expresar una opinión respecto a dicha información financiera. Las Normas Internacionales de Auditoría también pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la Auditoría Tributaria Preventiva. ¿LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR? La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000, aprobó el Acuerdo Nº 001-99-CTENA de la Comisión Técnica Especializada de Normas de Auditoría del Hnlagio de Contadores Públicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicio Relacionados en su versión revisada, a partir del 01 de enero del año 2000.
Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAS; como los standard dentro de los cuales debe desarrollarse la auditoría de estados financieros. 1.6. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1. Constitución Política del Perú Principios y Potestades tributarias «Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter conifscatorio. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.» 2. Código Tributario CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. 3. Ley del Impuesto a la Renta Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Obligación de llevar contabilidad Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las pesonas naturales, sucesiones indivsas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que
se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. 2.
Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, podrá establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. 4. Ley del Impuesto General a las Ventas CAPITULO X DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. 5.
2
Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98) Defraudación Tributaria Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa. Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 díasmulta. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
Delito Contable.Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. 6.
Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades» CAPITULO II GERENCIA Artículo 130°.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. 2. El establecimiento y mantenimiento de una estrutura de control inteno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de a sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; 8. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224; y, 9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.
Artículo 221º.- Memoria y información financiera Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financieros Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Artículo 226º.- Auditoría externa El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual. Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente. El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros. Artículo 227º.- Auditorías especiales
En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad. En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relación a materias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y también por los titulares de las acciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos serán de cargo de esta última. 1.7 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Según Kholer, los principios de contabilidad son un cuerpo de doctrina asociada con la contabilidad que sirve de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos. La validez de los principios de contabilidad se apoya en su simplicidad, claridad y generalidad para reflejar las prácticas corrientes y proporciona orientación para la conducta moral de los profesionales en ejercicio y para el desarrollo continuo de la profesión.
1.8 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD - NICs Las NIC's son regulaciones internacionales y pronunciamientos técnicos sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los astados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre las políticas o principios de contabilidad, la valuación de las existencias, depreciación, estado de flujos de efectivo, utilidades por acción, etc. Las NIC's son pronunciamientos profesionales que son aprobados por la Federación Internacional de Contadores Públicos - IFAC (siglas en inglés]. Un rol importante de apoyo y de asistencia técnica es el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad - IASC - (siglas en inglés] actualmente Junta de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB - , cuya sede se encuentra en la ciudad de Londres y es la que emita las NIIFs. 1.9. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF ¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIFs? Son regulaciones internacionales sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los estados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre la adopción por primera vez de las NIIFs, los pagos basados en Acciones, las combinaciones de Negocios, los Contratos de Seguros y el tratamiento de los Activos No Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Las NIIFs son pronunciamientos profesionales que son adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB (siglas en inglés). Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [PCGA] constituyen la base y la fuente más importante para el ejercicio profesional de la contabilidad en su conjunto. Su observación y adecuada interpretación aseguran la uniformidad y comparabilidad de los estados financieros, que adquieren mayor importancia en esta época en que las actividades comerciales, industriales y financieras se han globalizado en tal magnitud, que hace de la contabilidad la más internacional de todas las profesiones. En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad tiene a su cargo el estudio, análisis y revisión de la normatividad contable que requiere el país, tanto para los sectores públicos como privado. Integran este Consejo Normativo representantes de los gremios comerciales, industriales, financieros y de la profesión del Contador Público, así como representantes de las entidades públicas que están relacionados con la presentación de los estados financieros como son: la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS-, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, etc. ¿EN NUESTRO PAÍS LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIFs, TIENEN EL CARÁCTER DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD? Según la Ley General de Sociedades (Artículo 223º), sobre preparación y presentación de Estados Financieros indica lo siguiente: «Los estados financieros se preparan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país». A su vez las Normas Internacional de Contabilidad son principios contables aplicables en nuestro país, según lo dispuesto por el Consejo Normativo de Contabilidad- Resolución Nº 013-98-EF/93.01 (23.JUL98); que indica en el Artículo 1º que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprenden substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad. 1.10 REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA - CONASEV Este documento indica la normativa sobre la preparación y presentación de Información Financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. s
Resolución CONASEV N 103-99-EF/94.10 «Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera (Publicado en El Peruano el 26.NOV.99), y su modificatoria Resolución CONASEV Nº 117-2004-EF/94.10 (30.DIC.04) El Reglamento de Información Financiera indica lo siguiente: Capítulo I Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros Artículo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad [NIC] oficializadas y vigentes en el Perú comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.
1.11 EL AUDITOR TRIBUTARIO Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta información. 1.11.1 CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional. Capacidad de Análisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc. 1.11.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADES Según el Código Tributario, indica lo siguiente: Objetivo: a Articulo 50 .- Competencia de la SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios. Facultades de la Administración Tributaria 1. Facultad de Recaudación (Art. 55º) 2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º)
3. Facultad de fiscalización (Art. 62º) 4. Facultad de sancionar (Art. 82º) 5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º).
1.12. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO (Tax Planning) El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal. 1.12.1. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO - Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial. - Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal. - Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios. - Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones fiscales. - Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio en la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o un perjuicio económico. - Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales. - Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras. 1.12.2. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 1. Análisis de la Situación Actual 2. Formulación del Planeamiento Tributario 3. Ejecución del Planeamiento Tributario 4. Control y Evaluación Continua del Planeamiento Tributario 5. Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos
1.13. ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA El Código Tributario, indica lo siguiente: S
Artículo 28 .- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º. Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor-tributario. Artículo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de Crédito. f) Otros medios que la Administración Tributaria Apruebe. ¿COMO SE CALCULAN LOS INTERESES MORATORIOS?
Los intereses moratorios se se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive; multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). (Art. 33º Código Tributario).
1.14. CASOS PRÁCTICOS CASONº 1: Actualización de la Deuda Tributaria La empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 durante el mes de Marzo del 2007 generó ventas y compras de la siguiente manera: CONCEPTO
BASE IMPONIBLE
I.G.V.19%
Ventas
79,013.56
15,012.58
Compras
65,581.28
12,460.44
La empresa adicionalmente nos indica que por motivos económicos y financieros no pudo cumplir con el pago de dichos impuestos (IGV e IR) pero si cumplió con la presentación del PDT 621 (18.04.07). Nos consulta a cuanto ascendería los intereses moratorios de dichos impuestos si paga el 24.04.07 (el sistema de pago a cuenta es el 2% de los ingresos netos del mes). SOLUCIÓN Datos Adicionales Fecha de Vencimiento : Fecha Exigible : Fecha de Regularización Días transcurridos Tasa de Interés Moratorio
18.04.07 19.04.07 : 24.04.07 : 6 días : 1.5% mensual
Cálculo para determinar el I.G.V. CONCEPTO Ventas Compras
IGV 15,012.58 (12,460.44)
IMPORTE A PAGAR
2,552.14
Para efecto de la presentación es S/. 2,552.00 * Cálculo de los intereses moratorios al 24.04.07 S/. 2.417.81 x 6 días x 1.5% 30 días
=> 7.25
Para efecto de la presentación y pago S/. 7.00 TOTAL IGV = S/. 2,559
* Cálculo para determinar el Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta) CONCEPTO
BASE IMPONIBLE
PORCENTAJE
PAGO A CUENTA
Ventas
S/. 79,013.56
2%
S/. 1,58027
Para efecto de la presentación es S/. 1,580.00 Cálculo de los intereses moratorios al 24.04.07 S/. 1.580.27 x 6 días x 1.5% => 4.74 30 días Para efecto de la presentación y pago es S/. 5.00 Total Impuesto a la Renta = S/. 1,585 RESUMEN I.G.V. Impuesto a la Renta Intereses Moratorios TOTAL NUEVOS SOLES
S/. 2,552.00 1,580.00 12.00 S/. 4,144.00
CASO Nº 2 Planeamiento de Auditoría Tributaria A)
El contribuyente SERVICE ANDINO E.I.R.L. con RUC 20777777777 se dedica a la comercialización de materiales y agregados para construcción, tal como se aprecia mejor en la hoja de datos (PO). Por otra parte se cuenta con la siguiente información: 1. Datos del contribuyente [P]. 2. Resumen de la información presentada a la administración tributaria. 3. Resumen del cuestionario de control interno. 4. Resumen de la visita de a la empresa. 5. Resumen de la entrevista con el contribuyente. 6. Información de Los datos de las declaraciones juradas del IGV del periodo a auditar [P1] y las declaraciones juradas del impuesto a la renta del periodo a auditar, así como los dos períodos anteriores (P2). 7. El análisis financiero y tributario de los estados financieros (P3, P4, P5, P6).
B) 1. 2. 3.
De acuerdo con la información proporcionada se pide : Determinar los puntos críticos mas importantes del caso planteado (Anexo 1.1) Relacionar los puntos críticos con los rubros de los estados financieras que correspondan (Anexo 1.2) Determinar los procedimientos de auditoría a aplicar por cada rubro de los estados financieros (Anexo 1.3). Elaborar el informe del planeamiento (Anexo 1.4)
4. 1.
Datos Adicionales: Denominación Social Domicilio Fiscal
: :
Representante Legal Actividad Económica
: :
Service Andino E.I.R.L Av. Elmer Faucett Nro. 9999 Urb. San Miguel Lima - Lima - San Miguel Dina Doris Valverde Valverde Venta de materiales y agregados para la
construcción. : 26/07/1994 : Principal Contribuyente - PRICO : 5666666 / 4633333 Computarizado : EXACT SIIGO : Libro de actas, Libro diario, Libro mayor, Libro caja o Planilla única de trabajadores, Libro de inventarios y balances, Registro de compras, Registro de ventas, Libro de retenciones o Libro de percepciones, Libro bancos, Control de activos, Inventario físico y valorizado Buen Contribuyente : No Agente De Percepción : Si Agente de Retención : Si Establecimiento anexo : 1 – Av. Antonio Antunez de Mayolo S-N. ZI.Chimbote. Centro Ancash Santa Chimbote Trabajadores : 19 Personal administrativo : 7 Vendedores : 6 Almaceneros : 2 Despachadores : 2 Otras labores : 2 Fecha de Constitución Tipo de Contribuyente Teléfono Sistema Contable : Nombre del Sistema Libros contables
2. 1. 2.
RESUMEN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior. Según la DAOT registra compras por un total de 23,114,285.00, siendo sus compras totales en el ejercicio por 23,187,302.
3.
RESUMEN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO En el cuestionario de control interno se obtuvo la siguiente información; El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior. El contribuyente realiza sus ventas mayormente al contado 77% y crédito 23% La empresa utiliza 2 cuentas corrientes una en el BCP y la otra en el INTERBANK, llevando un adecuado control contable de ellas. La empresa cuenta con 19 trabajadores. La estructura productiva el contribuyente orienta el 100% de sus recursos a la comercialización. La empresa es una EIRL de propiedad de MARGOT DÍAZ CÁRDENAS cuyo aporte es el 100% del capital de la E.I.R.L.
a) b) c) d) e) f)
4. a)
RESUMEN DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA En la visita a las instalaciones se comprobó que el contribuyente cuenta con 2 establecimientos, el primero ubicado en San Miguel (donde realiza sus operaciones comerciales, siendo también el domicilio fiscal del contribuyente) y el segundo en la ciudad de Chimbote (oficina administrativa para ventas en esta ciudad).
5. 1.
RESUMEN DE LA ENTREVISTA CON EL CONTRIBUYENTE En la entrevista informo que su empresa se dedica exclusivamente a la comercialización de materiales para la construcción. La política de ventas es de un 23% al contado y el 77% al crédito con plazo de 30 días calendario. El contribuyente recibe ingresos por concepto de interese por un préstamo realizado. El contribuyente informo no haber tenido auditorias anteriores.
2. 3. 4.
Planeamiento de la Auditoria Tributaria Datos Iniciales del Contribuyente: CONTRIBUYENTE : RUC : Actividad declarada en la Ficha RUC (CIIU) :
SERVICE ANDINO EIRL. 20777777777 5143
Descripción del CIIU
:
División del CIIU Gran División del CIIU Actividad real especifica del contribuyente : Periodos a Analizar Formulario utilizado en el Impuesto a la Renta Condición del Contribuyente Consumo anual según el EGYP por naturaleza Numero de trabajadores en la empresa Margen bruto del producto o servicio principal
Venta de materiales de construcción. Transporte de carga por cartera Venta de materiales de construcción Vta. de materiales y agregados para la construcción 2006 2005 2004 656 654 652 Prico Prico Prico 0 0 0 19 10%
(Se obtiene haciendo el seguimiento de una Factura de compra con su respectiva Factura de venta del producto o servicio principal) Política de Ventas: Ventas al contada Ventas al Crédito Plazo usual de sus ventas al crédito (en días) Estructura productiva del contribuyente: Comercializador Productor Servicios
Porcentaje Si Si 30
23% 77%
Si No No
100% 0% 0%
ANEXO 1.4 INFORME DE PLANEAMIENTO 1)
2)
DATOS GENERALES: Razón Social RUC Actividad económica
: : :
Tipo de actuación Período a Examinar Tributos a examinar
: : :
SERVICE ANDINO E.I.R.L. 20777777777 Vta. de materiales y agregados para la construcción Comercializador 2006 IGV - RENTA
: :
NO --
ANTECEDENTES: Intervenciones Anteriores Resultados Obtenidos
3)
ESTRUCTURA DEL NEGOCIO Estructura Orgánica Gerente General : Gerente Administrativo : Asistente de Gerencia Gerente de Ventsas Gerente de Logística Contador General
4)
: Dina Doris Valverde Valverde Ing. Carlos Sol Lun : Rita Rosa Sin Sun : Patricia Gil Gonzáles : Manuel Raúl Infantes Diburga : José Sol Marín
SISTEMA CONTABLE Descripción
Sistema computarizado EXACT SIIGO Libro de actas Libro diario Libro mayor Libros e Informes que elabora : Libro caja el Programa Contable Libro de inventarios y balances. Registro de compras Registro de ventas Libro bancos Inventario físico y valorizado 5)
:
OTROS Representante legal
:
6)
PUNTOS CRÍTICOS DETERMINADOS Ver anexo de puntos críticos
7)
CRONOGRAMA DE TRABAJO
Dina Doris Valverde Valverde
1 . Planeamiento
Días
Evaluación preliminar Cuestionario de control Entrevistas Trabajo de campo (anexo 1 .3 procedimiento a aplicar)
0.50 0.50 1.00 4.50
Preparación del expediente TOTAL
1.00 5.50
8)
OBSERVACIONES Como producto de la inspección realizada al contribuyente SERVICE DYNA E.I.R.L. con RUC 207777777, representada por Dina Doris Margoth Valverde, con domicilio fiscal en Av. Elmer Faucett Nº 9999 Urb. San Miguel Lima -.ima - San Miguel se ha podido determinar lo siguiente:
A)
OBSERVACIONES 1. El contribuyente tiene compras no declaradas en la DAOT 2. EL ratio de pago del impuesto declarado se encuentra por debajo del sector, siendo el ratio del contribuyente de 0.61% mientras que el indicador del sector es de 2.98%. 3. Se ha determinado diferencias entre las compras declaradas en el PDT IGV Renta mensual el costo de ventas declarado. 4. El margen bruto declarado en la declaración anual se encuentra por debajo del margen bruto mostrado en las facturas de ventas, margen bruto declarado 4.56%, margen bruto de mostrado en facturas 10%.
B)
RECOMENDACIONES 1. Se recomienda al contribuyente poner a disposición del auditor tributario a fin de contribuir con la autoridad tributaria, lo siguiente: - Registro de compras y ventas. - Declaración anual de operaciones con terceros. - Documentación sustentatoia de las compras que dan derecho a crédito fiscal. - Inventarios valorizados. - Documentación sustentatoria de gastos. - Libro de planillas. Y demás documentación sustentatoria 2. Brindar acceso a los sistemas contables al auditor tributario el sistema contable así como asistencia en su manejo. 3. Brindar al auditor las facilidades necesarias para realizar un adecuado trabajo de campo. ____________________ Firma y sello del auditor Nº Registro Tributario
______________________ Firma y sello del supervisor Nº de la Auditoría
Nota: En el caso desarrollado se ha tomado como referencia el material de trabajo del Diplomado de Auditoría Tributaria de la Universidad Ricardo Palma. A su vez en el desarrollo del caso se han tomado datos supuestos con la finalidad de efectuar el Planeamiento con fines didácticos.
CASO Nº 3: Auditoria Tributaria Preventiva Examen activo adquirido vía leasing financiero La empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006. La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable.
La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2006 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciación Contable : 25% Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20% C.
La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000 Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal. Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo. II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula. III. Cuestionario de evaluación tributaria. IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.
SOLUCIÓN I.
índice de Papeles de Trabajo - Cédulas Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Programa de Auditoria Tributaria índice de Papeles de Trabajo
CEDULAS A B C D E
FOLIOS DETALLE 1 Programa de Auditoría Tributaria 1 Cuestionario de Evaluación Tributaria – Inmueble, Maquinaria y Equipo – Depreciación 1 Verificar el tratamiento contable del leasing financiero 1 Verificar los cálculos y tasas de depreciación 1 Calculo de la multa declarar datos o cifras falsas
II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula) Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006 Inmueble Maquinarias y Equipo. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA Nuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente: A. Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2006; e Impuesto General a las Ventas. B. Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos. C. Verifique la aplicación contable por: compras. D. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing. a. Solicitar contratos de los leasing. b. Solicitar cronograma de pago de los leasing. E. Verifique los cálculos y tasas de depreciación. F. Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados. G. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV. III.
Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA Cliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A. Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006 Nº
PREGUNTAS SI
RESPUESTAS NO N/A
OBSERVACIONES
1.¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses? 2.¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ dee una UIT? 3.En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación? 4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo?
X
X
X
X
IV.
Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación. La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias: - La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17. Habiendo registrado íntegramente en el año 2006, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el año 2006, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2007 a Diciembre del 2008. MESES
Según Contribuyente Renta S/.
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
36000
Según Auditoria
IGV. S/.
Renta S/.
6840
1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000
Repaso
IGV S/.
Renta
190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190
35000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 -1000 24,000
IGV S/. 6650 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 -190 4,560
Contingencia Tributaria Renta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000 Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios. NOTAS Y COMENTARIOS:
La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2006, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2006. La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal. BASE LEGAL: Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B) Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12. A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:
Período 2003 2004 2005 2006 2007
Depreciación Contable Tasa Importe 25% 9,000 25% 9,000 25% 9,000 25% 9,000 --------36,000
Depreciación Tributaria Tasa Importe 20% 7,200 20% 7,200 20% 7,200 20% 7,200 20% ---------36,000
Diferencia Temporal 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800
Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirán totalmente a la finalización del ejercicio 2007. VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta 1. Determinación de la Multa mas intereses moratorios a) Determinación de la multa. Infracción: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos) Monto Omitido Real: = S/. 7,200 Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600 b) Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplica gradualidad. c) Aplicación del Régimen de Incentivos.
d)
2.
Multa aplicada Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada Calculo de los Intereses moratorias. Días transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2007: 34dias x 0.05% x 360 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 30 Abr2007 Determinación del Impuesto a la Renta Actualización del Impuesto a la Renta a pagar Impuesto a la Renta apagar Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 2007 34 dias x S/. 7,200 X 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 30 Abr2007
S/. 3,600 S/. 3,240 S/. 360
S/.
6 366
S/. 7,200 S/. 122 S/. 7,322
CASO Nº 4: Informe de Auditoria Tributaria Preventiva a La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC N 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2006 , contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006. a)
Declaraciones Juradas correspondientes del año :
Análisis del Impuesto General a las Ventas
MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales
SEGÚN CONTRIBUYENTE DEBITO CREDITO 3,700 2,500 3,800 3,100 4,500 4,200 5,100 2,150 4,800 1,80 3,100 2,900 3,100 1,000 2,800 1,750 *6,270 7,200 5,200 2,780 3,950 3,700 3,090 4,500 50,340 36,650
IMPUESTO A PAGAR 1,200 700 300 2,950 3,000 200 2,100 1,050 930 2,420 250 -1,410 13,690
* Crédito Indebido
b)
La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo
utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente : FECHA
c)
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
15.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
15,000
2,850
17,850 Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
18,000
3,420
21,420 Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES
33,000
6,270
39,270
Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas: FECHA 10.12.2006 23.12.2006
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
AZULES S.A.C. GRÁCIL SA
TOTALES
IGV
TOTAL
CONCEPTO
12,800 8,000
2,432 1,520
15,232 9,520
Mayólicas Tinas de Baños
20,800
3,952
24,752
No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º d)
Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente SE PIDE: I. Indice de Papeles de Trabajo II. Programa de Auditoria Tributaria-Cedula III. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas) IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-Cedulas V. Calcule las multas e interés correspondientes-Cédulas VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva SOLUCIÓN
I.
ÍNDICES DE PAPELES DE TRABAJO Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Tributos por Pagar y Patrimonio CEDULAS A B C D E
FOLIOS 2 1 3 4 1
DETALLE Programa de Auditoria Tributaria Cuestionario De Evaluación Tributaria Calculo del I6V Calculo de las Multas Resumen Total de la Deuda Tributaria
F
II.
1
Aumento de Capital
PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
A.
ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. Solicite y revise los documentos siguientes: a. Libro Legalizado de Compras y Ventas b. Libro Legalizado de Caja y Bancos c. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621 d. Comprobantes de Pago e. Declaración Jurada Anual del 2006 f. Libro de Actas y Accionistas
B.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1. Verifique los libros y registros contables solicitados 2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso. 3. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados mas del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.
C.
DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS 1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA 2. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas 3. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley 4. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte). 5. Verificar si en la determinación del CRÉDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los porcentajes de IGV.
D.
COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS 1. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos. 2. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización 3. Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa 4. Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propias del giro del negocio. 5. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.
E.
AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS 1. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios(camioneta). 2. Verificar si el saldo de capital según escritura publica Coincide con el saldo contable. 3. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital.
III.
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA - CÉDULA
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Período Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
Nº
PREGUNTAS SI
1.
¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA? 2. ¿La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero? 3. ¿La empresa declara y paga sus Tributos Según el cronograma de Vencimiento? 4. ¿La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio? 5. ¿La empresa realiza Detracciones? 6. ¿La empresa es agente de retención? 7. ¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables? 8. ¿Se encuentran impresos los libros contables? 9. ¿La empresa registra los acuerdos Sobre el aumento de capital? 10. ¿Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?
IV.
RESPUESTAS NO N/A X
OBSERVACIONES
X
X X X X X X X X
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR - Al Mes de Diciembre 2006
Mes
SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITORIA TRIBUTO DEBITO CRÉDITO IMPUESTO DEBITO CRÉDITO IMPUESTO OMITIDO A PAGAR A PAGAR Enero 3700 2500 1200 3700 2500 1200 0 Febrero 3800 3100 700 3800 3100 700 0 Marzo 4500 4200 300 4500 4200 300 0 Abril 5100 2150 2950 5100 2150 2950 0 Mayo 4800 1800 3000 4800 1800 3000 0 Junio 3100 2900 200 3100 2900 200 0 Julio 3100 1000 2100 3100 1000 2100 0 Agosto 2800 1750 1050 2800 1750 1050 0 7200 6270 930 7200 0 7200 6720 Setiembre Octubre 5200 2780 2420 5200 2780 2420 0 Noviembre 3950 3700 250 3950 3700 250 0 3090 4500 -1410 3090 548 2542 2542 Diciembre
Totales
V.
50340
36650
13690
50340
26428
23912
8812
CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS MES
TRIBUTO
DÍAS
FACTOR
INTERESES TOTAL A PAGAR
Setiembre
6270
161
8.05
515
6785
Diciembre
2542
78
3.90
99
2641
8812
9416
Mes de Setiembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 IGV a pagar Días Transcurridos del 21.10.2O06 al 31.12.2006 72 días x 0.05% = 3.6% x 6,270 Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D.Leg 969 - C.T.) Total Deuda Tributaria al 30.03.2007
6270
226
279 6775
Mes de Diciembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 IGV a pagar Días Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.2007 78 días x 0.05% = 3.9% x 2,542 Total Deuda Tributaria al 30.03.2007
I.
2542
99 2641
Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria En el mes de setiembre se aplica una sanción:
I.
Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario. Mes : Setiembre Monto Omitido : S Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178 Num1 C.T)
S/. 6,270 S/. 3,135
II.
Cálculo de los Intereses Mora torios. Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.2006 72 días x 0.05% = 3.6% x 3,135 Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248 Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 3,135 Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007
113
Total Deuda
140 S/. 3,388
En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones 1. I.
Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones a Infracción : Art. 176 Num 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria) Mes : Diciembre Monto Omitido : S/. 2,542 Sanción : 80% UIT (Art. 176º Num1 C.T) S/. 2,760 UIT vigente 2007 S/. 3,450
II.
Aplicación del Régimen de Gradualidad. Multa Aplicada Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con Pago Anexo II : Multa Rebajada:
III.
2.
I. II.
VI.
S/. 2,760 (2,484) S/.
276
Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9% 276 x 3.9% = Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.76
10.76
Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario. Mes : Diciembre Monto Omitido: Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178º Num 1 C.T) Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9% x 1,271 Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07
S/. 2,542 S/. 1,271
49.57 S/. 1,320.57
RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA
CEDULAS
Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR DECLARACION DETALLE IGV TOTAL JURADA
D-1
Tributos Set. y Diciembre
D-2
Infracción Setiembre
D-3
Infracción Dic No Declarar.
9,416
9,416.00 3,388.00
3,388.00
286.76
286.76
D-4
Infracción Dic- Datos Falsos 9,416
1,320.57
1,320.57
4,995.33
14,411.33
VIl. AUMENTO DE CAPITAL Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 PATRIMONIO En la Revisión del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontró en el mes de Mayo que el socio Luis Gonzáles realizo aportes de la siguiente manera: FECHA
SOCIOS
CONCEPTO
IMPORTE NOMINAL
VALOR DE MERCADO
DIFERENCIA
15-may
LUIS GONZÁLES
CAMIONETA
30,000
15,000
15,000
S
En cuanto a la revisión de los Aportes No Dinerarios el Art. 76 considera:
de la Ley General de Sociedades
Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 días ¡actos desde la Constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones. Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en mas del 20% el socio aportante deberá optar por la anulación de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia. En tonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, El Directorio de la Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deberá exigir al Socio Luis Gonzáles el pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de SU Camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 15,000 acciones. VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Señores: CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. Sr. Manuel Benjamín Namuche Risco Gerente General. Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2006, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados. 1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes:
FECHA
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
15.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
15,000
2,850
23.09.2006
ADOBE FUERTE S.A.C.
18,000
3,420
33,000
6,270
TOTALES
TOTAL
CONCEPTO
17,850 Cemento, arena, piedra chancada 21,420 Cemento, arena, piedra chancada 39,270
Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500 FECHA
PROVEEDOR
10.12.2006
AZULES S.A.C.
23.12.2006
GRÁCIL SA
TOTALES
2.
BASE IMPONIBLE
IGV
12,800
2,432
8,000
1,520
20,800
3,952
TOTAL
CONCEPTO
15,232 Mayólicas 9,520 Tinas de Baños 24,752
INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621,las compras que fueron destinadas al uso personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270. - En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria. - Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente. La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la infracción de 80% UIT -
AUMENTO DE CAPITAL El registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor de Mercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887. 3.
RECOMENDACIONES Se debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2006, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados. Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarizacion,considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal.
La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2006.
Lima, 30 de Marzo del 2007
____________________ CPC Mario Libertad Sin Nº Matricula 1414235
CAPITULO II - PRESUNCIONES FISCALES 2.1. ¿QUE SE ENTIENDE POR PRESUNCIÓN? Según el Glosario Tributario, 3ra. Edición, elaborado por el Instituto de Administración Tributaria de la SUNAT, indica que: Por la presunción se forma o deduce un juicio o opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezcan por si mismos. En términos netamente jurídicos, la presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inacatable en algunos casos (jure et de jure] y susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad.
2.2. ¿COMO SE CLASIFICAN LAS PRESUNCIONES? Según el Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIONES La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de. ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro (Art. 66). 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro (Art. 67). 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo (Árt. 68) 4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art. 69) 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70) 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero (Art. 71) 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios (Art. 72) 8. Presunción de ventas o ingreso en caso de omisos (Art. 67- A) 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas Mancarías. (Art. 72 - A) 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. (Art. 72 - B) 11. Otras previstas por leyes especiales. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. 2.3. ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES?
Los efectos de la aplicación de las presunciones, según el Código Tributario, son: Artículo 65-A.- EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributario tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga en forma de imputación de venta o ingresos presuntos que sea distinta: a)
b)
c) d)
e)
Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma prnpnrcionnl a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor U ¡butano no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresas determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del artículo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso. La determinación de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categoría del Impuesto a la Renta a la que se refiere sste inciso, se considerará ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente: (i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo a! Consumo, no se computarán efectos en dichos Impuestos. (ii) Cuandoel contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumirá que se han realizado operaciones gravadas. (iii) Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se prtesumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formaran parte de la renta neta global. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera categoría y/o segunda y/ cuarta y/o quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoría, la ventas o ingresos determinaos se considerarán como renta neta de la tercera categoría. Es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo al inciso b) de este artículo, cuando corresponda. La apuración de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Para efectos de la determinación señalada en el presente inciso será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b] del presente artículo. Para efectos el Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen. En el caso de contribuyentes que, producto de la aplicación de las presunciones, deban incluirse en el Régimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se procederá de acuerdo a lo señalado en los incisos a) al e) del presente artículo. PRESUNCIONES IMPUESTO A LA RENTA
Según la Ley de Impuesto a la Renta, la forma de determinar la obligación tributaria sobre base presunta, se encuentra tipificado en los artículos siguientes de la Ley.
Artículo 90.- La administración del impuesto a que se refiere esta Ley estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 91.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: 1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Tributario. Tratándose de la presunción prevista en el inciso 1), también será de aplicación cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. 2.3.1. ÓRGANOS RESOLUTORES EN MATERIA TRIBUTARIA Según el Código Tributario, Artículo 53, indica que son órganos de resolución en materia tributaria. CÓDIGO TRIBUTARIO 1. El Tribunal Fiscal. 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, 3. Los Gobiernos Locales. 4. Otros que la ley señale. 2.4
1. 2.
¿QUE BASES SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? El Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 63.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
2.5. ¿QUÉ SUPUESTOS SE APLICAN EN LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA? Según el Código Tributario los supuestos, son: Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
La Administración Tributaria podrá utilizar directamente procedimientos de determinación sobre base presunta cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiera requerido. 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiera dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustentan la contabilidad, y/o que se encuentren relacionaos con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionaos con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo. 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. 5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. 6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley. 7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayoral permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 9. No se exhiba libros y/o registros contables otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. 10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez. 11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. 12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. 13. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Las presunciones a que se refiere el artículo G5- sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo.
2.5.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR SOBRE PRESUNTA -
Para determinar sobre base presunta es necesario primero descartar la base cierta. Se deben sustentar (probar y demostrar) alguna de los supuestos del artículo 64 del Código Tributario. Implicancia: el establecimiento de supuestos no implica necesariamente la aplicación de presunciones. En algunos casos el supuesto o causal es considerado como hecho cierto.
2.6. ¿CUALES SON LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? El Código Tributario, indica lo siguiente: Artículo 62*.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. 2.
En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas e microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir: a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación. En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.
3.
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c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaran bajo fiscalización o verificación. La administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenaba en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de s US libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de m'idito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, píim lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que ñu podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco [5] días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimiento tributarios. La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco [5] días hábiles, prorrogables por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintenstencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta [60] días hábiles. La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince [15] días hábiles. La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte. La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias soplares, autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya sido puesta a disposición del Ministerio Publico. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado. Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga se procederá a la devolución de lo incautado con excepción e aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados. Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el Párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada bajo apercibimiento de que los bienes inadecuados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna sera de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Articulo 184. En el caso de libros archivos, documentos, registras en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administación Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieron cerrados o cuando se trate de domicilios particulares sera necesario solicitar autorización judicial la
9. 10.
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que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceras que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez [10] días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SLJNAT establezca. La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. La SUNAT podrá utilizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUJNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, así como establecer los plazos máximos de atraso en ios que deberán registrar sus operaciones. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca. Exigir a los deudores tributarios que destinen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se los solicita la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos [2] representantes, con el fin de tener acceso a la información e los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Los deudores tributarios que sean personas naturales podrán tener acceso directo a la información a la que se refiere el párrafo anterior. La información a que se refiere este inciso no comprende secretos industriales, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes de intervención y cualquier otro elemento e la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende información confidencial relacionada con procesos de producción y/o comercialización. La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refiere este numeral no podrá identificar la razón o denominación social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable. La designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendrá
19.
acceso directo a la información a que se refiere este numeral, deberá hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administración Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la revisión de la información. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. La información obtenida por la Administación Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad. Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración Tributaria tendrá en cuenta la oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de las mismas. Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores tributarios.
CAPITULO III: FACULTAD SANCIONADORA Artículo 82º.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Artículo 192º.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros. Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito de defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa [90] días de la fecha de notificación del Auto de Apertura de Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. En caso de iniciarse el proceso penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo, de todas las resoluciones judiciales, informe de peritos, Dictamen del Ministerio Público e Informe del Juez que se emitan durante la tramitación de dicho proceso. En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviada a la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil. 2.7 RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA Según el Código Tributario, indica lo siguiente: Artículo 73º .- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
Artículo 74º .-VALORIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASE IMPONIBLE Para determinar y -comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas. Artículo 76º .- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. Artículo 77º .- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1. El deudor tributario. 2. El tributo y el período al que corresponda. 3. La base imponible. 4. La tasa 5. La cuantía del tributo y sus intereses. 6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y periodo. Artículo 78º .- ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes: 1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. 2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley. 3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. 4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres [3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio. 5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. Las Ordenes de Pago que emita la Administración, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.
2.8 CASOS PRÁCTICOS A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario: Art. 64, supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta. Efectos en la aplicación de presunciones - IGV el Impuesto Renta
CASO Nº 1:
Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006: Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic
b)
c)
Fecha Pago Declaración 13.02.06 14.03.06 18.04.06 17.05.06 19.06.06 19.07.06 21.08.06 22.09.06 10.10.06 13.11.06 13.12.06 15.01.07
Ingresos Declarados S/. 32,000 44,300 49,500 50,500 34,000 57,000 54,200 43,700 36,500 51,000 49,000 28,000 529,700
Ingresos Auditoría S/. 32,000 44,400 49,500 58,500 34,000 64,500 54,200 43,700 36,500 57,900 52,650 28,000 555,850
Ingresos Omitidos S/. 100.00 8,000.00 7,500.00
6,900.00 3,650.00 26,150.00
La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600 Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007
SOLUCIÓN I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:
1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto Meses
Ingresos Declarados S/. 50,500 57,000 51,000 49,000 207,500
Abr Jun Oct Nov Total
Calculo del porcentaje = por omisión de ingresos
Ingresos Auditoría S/. 58,500 64,500 57,900 52,650 233,550
Ingresos Omitidos S/. 8,000 7,500 6,900 3,650 26,050
Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55% Ingresos declarados 207,500
Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55% 2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV. De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4). Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente (1) Meses
(2) Fecha Pago Declaración
(3) Ingresos Declarados S/.
Ene
13.02.06
32,000
Feb
14.03.06
44,300
Mar
18.04.06
49,500
Abr
17.05.06
50,500
(4) Omisiones Comprobadas
100
8,000
(5) Ingresos (1) presuntos 12.55%
(6) (7) IGV (9% IGV (2) Omitido S/. 14.04.07 S/.
4,016.00
763.04
925.19
*5,559.65
1,056.33
1,265.48
6,212,25
1,180.33
1,393.38
8,000.00
1,520.00
1,772.12
May
19.06.06
34,000
4,267.00
810.73
931.53
Jun
19.07.06
57,000
7,500.00
1,425.00
1,615.95
Jul
21.08.06
54,200
6,802.10
1,292.40
1,444.90
Ago
22.09.06
43,700
5,484.35
1,042.03
1,148.32
Sep
10.10.06
36,500
4,580.75
870.34
951.28
Oct
13.11.06
51,000
6,900
6,900.00
1,311.00
1,410.63
Nov
13.12.06
49,000
3,650
*6,149.50
1,168.41
1,239.69
Dic
1501 07
28 000
351400
667.66
697.37
68,985.60
13,107.2 6
14,795.84
| 529,700
7,500
26,150
Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido (1) Ingresos declarados por 12.55% (*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido. Art. 66º, ultimo párrafo - Código Tributario En ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda. b) Determinación del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6]. Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente (2) 1.
2.
3.
Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007. Enero, fecha de pago 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar
S/. 763.04 =
122.47 885.51
= 39.68 S/. 925.19 S/. 1,056.33 = 154.22 S/. 1,210.55 = 54.93 S/. 1,265.48 S/. 1,180.33
Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38 4. Abril, techa de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 1,520.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12 5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 810.73 Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53 6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 1,425.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.95 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar S/. 1,292.40 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar S/. 1,042.03 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% = 54.19 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,148.32 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar S/. 870.34 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = 35.68 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 906.02 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% = 45.26 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 951.28 10. Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar S/. 1,311.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% 31.46
11.
12.
Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07
S/. 1,342.46 = 68.17 S/. 1,410.63 S/. 1,168.41 = 10.52 S/. 1,178.93 = 60.76 S/. 1,239.69
= =
S/.
667.66
S/.
29.71 697.37
Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26). II. a)
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Meses Ene
Ingresos Presuntos 12.55% 4,016.00
Feb
5,559.65
Mar
6,212.25
Abr
8,000.00
May
4,267.00
Jun
7,500.00
Jul
6,802.10
Ago
5,484.35
Sep
4,580.75
Oct
6,900.00
Nov
.6,149.50
Dic
3.514.00 68,985.60
Calculo del Impuesto a la Renta
Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007 Ingreso Presunto = S/. 68,985.60 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. S
Por otro lado el Art. B5-A , inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60 Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60 Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600 ! Impuesto a la Renta Omitido = S/. 20,695.68 b)
Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007 Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07 Importe a actualizar S/. 20,695.68 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91 Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59
III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. a)
Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV (1) Meses Ene
(2) Fecha Pago Declaración 13.02.06
(3) Ventas Omitidas 4,016
(4) Multa Art. 178º Num 1) 2,008
(5) Multa más int. 14.04.07 (1) 2,434.70
Feb
14.03.06
5,560
2,780
3,330.44
Mar
18.04.06
6,212
3,106
3,666.63
Abr
17.05.06
8,000
4,000
4,664.00
May
19.06.06
4,267
2,134
2,451.97
Jun
19.07.06
7,500
3,750
4,252.50
Jul
21.08.06
6,802
3,401
3,802.32
Ago
22.09.06
5,484
2,742
3,021.68
Sep
10.10.06
4,581
2,290
2,502.97
Oct
13.11.06
6,900
3,450
3,712.20
Nov
13.12.06
6,150
3,075
3,262.58
Dic
15.01.07
3.514
1J57
1,835.19
68,986
34,493
38,937.18
Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493) (1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Enero, fecha de pajjo 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Abril, fecha de pago 17.05.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Julio, fecha de pago 21.08.06
S/. 2,008.00 = 322.28 S/. 2,230.28 =
104.42 S/. 2,434.70 S/. 2,780.00
=
405,08 S/. 3,185.88
=
144.56 S/. 3,330.44 S/. 3,106.00
=
399.12 S/. 3,505.12
=
161.51 S/. 3,666.63 S/. 4,000.00
=
456.00 S/. 4,456.00
=
208.00 S/. 4,664.00 S/. 2,134.00
=
207.00 S/. 2,341.00
=
110.97 S/. 2,451.97 S/. 3,750.00
=
307.50 S/. 4,057.50
= S/.
195,00 4,252.50
Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 10. Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 b)
S/ . 3,041.00 224.47 S/. 3,625.47
S/.
176.85 3,802.32
S/. 2,742.00
S/.
137.10 2,879.10
142.58 S/. 3,021.68 S/. 2,290.00 = S/. =
93.89 2,383.89
119.08 S/. 2,502.97 S/. 3,450.00
=
82.80 S/. 3,532.80
=
179.40 S/. 3,712.20 S/. 3,075.00
=
27.68 S/. 3,102.68
=
159.90 S/. 3,262.58 S/. 1,757.00
=
78.19 S/. 1,835.19
Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07 Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la Renta Infracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80
IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007. Deuda Tributaria
Deuda Omitida S/.
Intereses Moratorios S/.
Total al 14.04.07 S/.
IGV
13,107.26
1,688.58
14,795.84
Multa IGV
34,493.00
4,444.18
38,937.18
Impuesto Renta
20,695.68
175.91
20,871.59
Multa Impuesto Renta
10,347.84
87.96
10,435.80
Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso. RECOMENDACIÓN Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso. Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria. Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGV-RENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas.
CASO Nº 2:
Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas,cuyo porcentaje es menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario] Enunciado La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a)
Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006. Meses
Fecha Pago Declaración
Ingresos Declarados S/.
Ingresos Auditoria S/.
Ene
13.02.06
32,000
32,000
Feb
14.03.06
44,100
44,100
Mar
18.04.06
49,500
49,500
Abr
17.05.06
50,300
52,800
May
19.06.06
34,000
34,000
Jun
19.07.06
55,400
56,300
Jul
21.08.06
54,200
54,200
Ingresos Omitidos S/s
2,500.00
900.00
b)
Ago
22.09.06
43,700
43,700
Sep
10.10.06
36,500
36,500
Oct
13.11.06
50,250
51,420
1,170.00
Nov
13.12.06
48,700
49,100
400.00
Dic
15.01.07
28,000
28,000
La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. SOLUCIÓN I. 1)
Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Omisiones de mayor monto Meses
ingresas Declarados S/.
Ingresos Auditoria SI.
Ingresos Omitidos S/.
Abr
50,300
52,800
2,500
Jun
55,400
56,300
900
Oct
50,250
51,420
1,170
Nov
48.700
49.100
400
Total
204,650
209.620
4,970
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650 Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43% El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos. 2)
Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV De acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido MES
II. a)
Ingreso Omitido
IGV 19%
Abr
2,500
475
Jun
900
171
Oct
1,170
222
Nov
400
76
4,970
944
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. MES
Ingreso Omitido
Abr
2,500
Jun
900
Oct
1,170
Nov
400
Total
4,970
Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007 Ingreso omitido = S/. 4,970 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970 Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970 Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491 Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios. III.
Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa "EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. a
CASO Nº 3:
Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66 Código Tributario) La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: MES
DECLARADO
OMITIDO
Abril
175,360
25,640
Junio
142,470
21,760
Agosto
181,260
29,150
Noviembre
212,468
22,920
Totales
711,558
99,470
Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN
1.
Determinación del IGV por ingresos omitidos a Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas: De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre). Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas Porcentaje :
S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558
Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión. Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido. PERIODOS
(1) (2)
VENTAS DECLARADAS
OMISIÓN
IGV
. 4 meses . 8 meses
711,558 1’630,750
99,470 (2) 227,979
(1)
18,899 43,316
Totales:
2'342,308
327,449
62,215
Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT. Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observación. El Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215
2. Calculo del Impuesto a la Renta Omitido Este importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449. El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235
CASO Nº 4:
Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:
Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124,000
124,000
1,530,000
1,608,800
Compras Omitidas
El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes: MESES
VENTAS
Enero
1,356,150
Febrero
1,568,250
Marzo
1,674,650
Abril
1,436,950
Mayo
1,125,640
Junio
965,260
Julio
2,740,100
Agosto
1,953,700
Septiembre
1,264,300
Octubre
985,000
15,800
19,900
18,000
25,100
78,800
Noviembre
1,897,900
Diciembre
1,540.700 18,508,600
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV i Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
a)
Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras. El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente: Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones.
Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Compras Omitidas
15,800
19,900
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124.000
124.000
1,530,000
1,608,800
Calculo del porcentaje por omisión de compras
=
18,000
25,100
78,800
Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% Compras declaradas 570,000
Porcentaje de compras omitidas 13.82% * Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000 De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. Mes
Ventas Increment Compras MUB% Monto Monto IGV Multa Art. Declarada o 13.82% Omitidas 25% Mínimo Mayor Entre Omitido 178 Num 1 s (3) y (6}
Ene
1,356,150
187,420
157,420
35,610
17,805
Feb
1,568,250
216,732
216,732
41,179
20,590
Mar
1,674,650
231,437
231,437
43,973
21,986
Abr
1,436,950
198,586
198,586
37,731
18,866
May
1,125,640
155,563
155,563
29,557
14,779
Jun
965,260
133,399
133,399
25,346
12,673
Jul
2,740,100
378,682
378,682
71,950
35,975
Ago
1,953,700
270,001
270,001
51,300
25,650
Sep
1,264,300
174,726
174,726
33,198
16,599
Oct
985,000
136,127
136,127
25,864
12,932
Nov
1,897,900
262,290
262,290
49,835
24,918
Dic
1,540.700
212,295
212.925
40.456
20,228
18,508,600
2,557,889
2,557,889 485,999
242,999
15,800
19,900
18,000
25,100
78,800
3,950 19,750
4,975 24,875
4,500 22,500
6,275 31,375
19,700 98,500
De acuerdo al Art. 67, inc a) El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6). Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagn conjuntamente con los intereses moratorios respectivos. A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios. 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Codigo Tributario Art. 65-A°, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. i
Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
1. 2.
Articulo 65.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. .. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna (7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70 A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , a Articulo 178 , Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido. El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios. Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso.
CASO Nº 5:
Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual. Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2006
Mes
Ventas Declaradas
Compras Declaras
Compras Auditoría
Compras Omitidas
Ene
1,619,000
1,250,000
1,250,000
Feb
1,712,300
1,126,000
1,285,000
Mar
1,711,500
1,125,000
1,125,000
Abr
1,915,500
1,134,000
1,134,000
May
1,955,400
1,312,000
1,473,000
Jun
2,145,600
1,618,000
1,618,000
Jul
1,934,500
1,697,000
1,878,000
181,000
Ago
1,450,300
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
2,356,000
1,963,000
2,190,000
227,000
Oct
2,320,000
1,832,000
1,832,000
Nov
2,156,000
1,717,000
1,717,000
Dic
1,805,000
1,624,000
1.624.000
________
18,443,000
853,000
23,081,100
159,000
161,000
Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados. De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo exDuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:
Mes
Ene
Cuadro N° 1 Compras Compras Declaradas Auditoria 1,250,000
1,250,000
Compras Omitidas
(*)
Feb
1,126,000
1,285,000
*159.000
Mar
1,125,000
1,125,000
Abr
1,134,000
1,134,000
May
1,312,000
1,473,000
Jun
1,618,000
1,618,000
Jul
1,697,000
1,878,000
*181.000
Ago
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
1,963,000
2,190,000
*227,000
Oct
1,832,000
1,832,000
Nov
1,717,000
1,717,000
Dic
1,624,000
1,624,000
_______
17,590,000
18,443,000
853,000
*161.000
En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo, a
Según el Código Tributario artículo 67 indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre. Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000 Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%. Cuadro Nº 2 Periodo
Compras omitidas
17%
Total
Febrero
159,000
161,000
181,000
Mayo
125,000
227,000
27,030
Julio
27,370
30,770
21,250
Agosto
38,590
186,030
188,370
211,770
146,250
265,590
Setiembre
Cuadro N° 3 Mes
Ventas Declaradas
% Compras
*Ventas Omitidas(1)
IGV 19%
Ene
1,619,000
11.94%
193,309
36,729
Feb
1,712,300
11.94%
204,449
38,845
Mar
1,711,500
11.94%
204,353
38,827
Abr
1,915,500
11.94%
228,711
43,455
May
1,955,400
11.94%
233,475
44,360
Jun
2,145,600
11.94%
256,185
48,675
Jul
1,934,500
11.94%
230,979
43,886
Ago
1,450,300
11.94%
173,166
32,902
Set
2,356,000
11.94%
281,306
53,448
Oct
2,320,000
11.94%
277,008
52,632
Nov
2,156,000
11.94%
257,426
48,911
Dic
1 805.000
11.94%
215,517
40.948
2,755,884
523,618
23,081,100
[1] (*)
Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a), Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº 2,Código Tributario Art. 67 inc a),
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. 1. ... 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65-A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1).
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865 CASO Nº 6:
Presunción de Ingresos en Caso de Omisión a la presentación de Declaración Jurada. a (Art. 67- A Código Tributario) Enunciado
La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes:
Periodo
Ingreso Omitido S/.
IGV S/.
Enero
21,000
3,990
Marzo
47,000
8,930
Mayo
63,000
11,970
Junio
51,500
9,785
Julio
43,200
8,208
Aciosto
37,100
7,049
Total S/.
262,800
49,932
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ¡ngresos declarados o registrados. De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y ha omitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido.
a.
Cálculo del ingreso promedio Considerando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, ¡ndica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar las omisiones halladas. Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión.
Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175 b.
Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV (1) Período
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
(2) Ingresos Omitidos 21,000 47,000 63,000 51,500 43,200 37,100
TOTAL
262,800
(3) (1) Ingresos Presuntos 51,175 51,175 51,175 51,175 63,000 51,500 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 626,250
(4) IGV S/. 9,723 9,723 9,723 9,723 11,970 9,785 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 118,985
(1)
En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importn del promedio obtenido de los ¡ngresos omitidos hallado.(Art. 67-A,párrafo 3)
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede Ia deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra a dentro de los alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), ¡ndica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875
CASO Nº 7:
Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. (Art. 68 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007., el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2007 Días Comerciales 2 3
Ventas Declaradas * Ventas Omitidas 65 150
4
102
5
94
6
83
7
27
8
187
10
85
11
155
13
143
14
62
16
125
17
95
18
87
19
56
20
140
21
158
23
108
24
153
25
38
26
110
27
53
28
118
31
106
Total S/.
1,777
723
* Ventas omitidas por control directo SUNAT Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.
Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O
DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercialescontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiono la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negor.in o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo din en cada semana durante un mes. Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributarin n señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades. Considerando lo normado en el Articulo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos: Dias
Ventas Omitidas
3
150
11
155
16
125
20
140
24
153 723
Mes Enero Días comerciales Días de control
Número de días 24 5
Ventas declaradas S/. 1,777
Ingresos presuntos mes de Enero 2007 Importe de días de Control 723/5 =
2.
Promedio diario
S/.144.60
x
Días comerciales
Ingreso del Mes presunto
24
S/. 3,470.40
Determinación del IGV por Ventas Omitidas Considerando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso total presunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es: Ingresos presuntos S/. 3,470 Ingresos declarados S/. 1.777 Ingresos omitidos S/. 1,693 IGV 19% S/. 321.67
El IGV omitido es S/.
CASO Nº 8:
322.
Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo - 4 meses (Art. 68 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2006,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Mes
Ventas Declaradas
Enero
180
Febrero
230
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Agosto
260
Setiembre
270
Octubre
340
Noviembre
270
Diciembre
Control Directo SUNAT
Ingreso Omitodo
220
40
250
25
330
40
280
20
340
______
_____
3,435
1,080
125
Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas 3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.
Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO.
5to párrafo Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año. De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos. Venta presunta
ENE
Control directo Venta declarada ingreso omitido
2. a)
MAR
JUN
AGO
TOTAL
220
250
330
280
1,080
-180
-225
-290
-260
-955
40
25
40
20
125
Determine el IGV por Ventas Omitidas Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados Porcentaje =
Ventas omitidas Ventas declaradas
x 100 =
125 x 100 = 13.09% 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955 El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%
Mes
Ventas Ventas (a) Venta Declaradas Presunta Presunta no Control Controlada
Enero
180
Febrero
230
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Agosto
260
Setiembre
270
Octubre
Venta Presunta Adicional
IGV 19%
220.00
40.00
7.60
260.11
30.11
5.72
250.00
25.00
4.75
39.27
339.27
39.27
7.46
40.58
350,58
40.58
7.71
330.00
40.00
7.60
474.98
54.98
10.45
280.00
20.00
3.80
35.34
305.34
35.34
6.71
340
44.51
384.51
44.51
8.46
Noviembre
270
35.34
305.34
35.34
6./71
Diciembre
340
44.51
384.51
44.51
8.46
324.63
3,884.63
449.64
85.43
TOTAL
3,435
40
Venta Presunta Total
30.11 25
40 54.98 20
125
a.
b. c.
3.
Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo. Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3) Determinación del IGV El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b] Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89
CASO Nº 9:
Presunción de Ingresos por Paitantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período Enero
Valor Venta Unitario 192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa. Período
Ventas declaradas
Enero
1'420,600
Febrero
1,050,000
Marzo
840,000
Abril
878,270
Mayo
855,320
Junio
914,196
Julio
803,230
Agosto
1'074,050
Setiembre
1'124,500
Octubre
892,560
Noviembre
914,570
Diciembre
1'110,058
Total
11'877,354
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período
Valor Venta Unitario 192
Enero Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17 Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026 Donde: Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17 Faltante física [dato] = 132 unidades Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización. Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento. Anexo A: Proporción Enero Proporción Febrero Proporción Marzo Proporción Abril Proporción Mayo Proporción Junio
= = = = =
1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113 = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003
Proporción Julio Proporción Agosto Proporción Setiembre Proporción Octubre Proporción Noviembre Proporción Diciembre
=
803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760 = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464 = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004 1’110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432
= = =
Determinación del IGV omitido Período
Ventas Declaradas
Ingreso Omitido Anexo A
IGV Omitido
Enero
1 '420, 600
3,113
591
Febrero
1 ,050,000
2,301
437
Marzo
840,000
1,841
350
Abril
878,270
1,924
366
Mayo
855,320
1,874
356
Junio
914,196
2,003
381
Julio
803,230
1,760
334
Agosto
1 '074, 050
2,353
447
Setiembre
1'1 24,500
2,464
468
Octubre
892,560
1,956
372
Noviembre
914,570
2,004
381
1'1 10,058
2.432
462
11 '877,354
26.025
4.945
Diciembre Total
El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, 2 por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808
CASO Nº 10:
Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario)
Enunciado La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP». Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético S/. 156 Tachuelas y Remaches S/. 79 Terokal S/. 74 Diversos insumos S/. 48 Gastos diversos S/. 45 Costo de producción total S/. 402 El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452 A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: (1) Elementos Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total
(2) Empresas 121 72 33 31 19
(3) Empresa 2
(4) Empresa (3)
126 733 23 14 14
127 79 30 20 13
(5) TOTAL 374 224 105 76 46
(6) Promedio del Costo 125 75 35 25 15 275
Se pide: Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido SOLUCIÓN: 1.
Determinación del IGV fi Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 7.
Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. a
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72 del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias.
Calculo de la diferencia en la producción de las unidades A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: Elementos
Empresa 2
Empresa 3
TOTAL
121
126
127
374
125
Tachuelas
72
73
79
224
75
Terokal
42
33
30
105
35
Diver insumos
33
23
20
76
25
Gastos diversos
19
14
13
46
15
Cuero
Empresa 1
Total
Promedio de Costo
275
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido. Costo de producción estimado: S/. 1’970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse. Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario. Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidades Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas. Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial) Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780 Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a) 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Este importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
CASO Nº 11:
Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º Código Tributario) s La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC N 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que 2 el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 70 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado). a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2006.
Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,000
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
Nov
53,000
Dic
33.400 600,000
b)
Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000
1. 2.
Se pide: Determine el IGV por Ingresos Omitidos Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN
1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a] Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 5.
Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o
ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar a)
Determinación del coeficiente =
_ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667 Valor de existencias declaradas 360,000
Al final del ejercicio en que se detecto la omisión Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100 b) Determinación del IGV omitido Meses
*
Ventas Declaradas S/.
Ventas omitidas en proporción, ventas declaradas
IGV 19%
Ene
42,000
35,007
6,651
Feb
54,300
45,259
8,599
Mar
59,000
49,177
9,344
Abr
60,400
50,343
9,565
May
31,000
25,839
4,909
Jun
65,000
54,178
10,294
Jul
64,200
53,511
10,167
Ago
52,800
44,009
8,362
Sep
43,700
36,424
6,921
Oct
41,200
34,340
6,525
!\lov
53,000
44,175
8,393
Dic
33.400
27.838
5.289
600,000
500,100
95,019
Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Calculo del Patrimonio Omitido Patrimonio Real = 1,700,000 + 300,000 = S/. 2,000,000 Patrimonio Declarado = S/. 1.700.000 Patrimonio Omitido = S/. 300,000 (Renta Neta)
Este Patrimonio omitido S/.300,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A , inc b). Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es : Impuesto a la Renta omitido = S/. 300,000 x 30% = S/,90,000
CASO Nº 12:
Presunción de Ventas o Ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. (Art.71 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos. a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2006. Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,100
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
l\lov
53,000
Dic
33.500 600,200
Se pide: 1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido 2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos SOLUCIÓN 1.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Calculo del Ingreso Omitido
Depósitos registrados = S/. 700,000 Depósitos auditoria = S/. 850.000 Ingreso Omitido = S/. 150,000 (Renta Neta) Este ingreso omitido S/. 150,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b). Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es : Impuesto a la Renta omitido = S/. 150,000 x 30% = S/.45,000 2.
Determinación del IGV omitido Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 6.
Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero.. a
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 71 del Código Tributaria, indica: Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Determinación del IGV omitido Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,100
* Ventas omitidas en proporción Vtas. declaradas 10,521
IGV 19%
Feb
54,300
13,570
2,578
Mar
59,000
14,745
2,802
Abr
60,400
15,095
2,868
May
31,000
7,747
1,472
Jun
65,000
16,245
3,086
Jul
64,200
16,045
3,048
Ago
52,800
13,196
2,507
Sep
43,700
10,921
2,075
1,999
Oct
41,200
10,297
1,956
Nov
53,000
13,246
2,517
Dic
33.500
8.372
1.591
600,200
150,000
28,500
Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-Aº , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
CAPITULO III - PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA APLICABLES AL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS 3.1. AUDITORIA TRIBUTARIA INTEGRAL Es el examen objetivo y sistemático de todas las operaciones comerciales y financieras, de una empresa en la cual se aplica procedimientos y técnicas de auditoría, con la finalidad de emitir un informe sobre la situación tributaria de la empresa. 3.1.1. MÉTODOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA Existen dos métodos a aplicar dentro d{|un proceso de auditoría tributaria, los cuales son: 1. Método Convencional o Tradicional de Auditoría Tributaria Este método se efectúa a una empresa en la cual la información contable y financiera que presenta, se encuentra .debidamente sustentados y elaborados considerando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [NICs y NlIFs) y los dispositivos legales vigentes en materia tributaria. Este método consiste en analizar y revisar todos los libros y registros y documentos contables, con la finalidad de determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y verificar de esta manera que la empresa no haya incurrido en contingencias tributarias (liquidación de Impuestos en forma incorrecta, no presentación Declaración Jurada según cronograma, etc.) 2. Método Analítico de Auditoria Tributaria Este método consiste en efectuar un análisis concienzudo y meticuloso de toda la información contable y tributaria de un departamento específico de una empresa como son: el Departamento de Compras, Vsntas. Personal. Producción, etc.
La finalidad de este método es determinar, si la empresa ha cumplido Con registrar todas las operaciones con efectos tributarios, que ha incurrido la empresa en los mencionados departamentos. 3.2 EVIDENCIA DE AUDITORIA De acuerdo a las normas anteriormente expuestas, se entiende por la evidencia de auditoria, al material o los elementos de juicio que comprueban I autenticidad de los hechos, la corrección de los criterios contables empleados, con la finalidad que el auditor fundamente y sustente su opinión (dictamen). La evidencia en la Auditoría Tributaria es muy importante, porque sirve lomo sustento del Informe o Dictamen que ha elaborado el Auditor.
PROCESO PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORIA TRIBUTARIA El proceso para obtener evidencia de auditoria, se efectúa a través de nipecciones, observaciones, cuestionarios, confirmaciones con el DAOT, JBS, RENIEC, Registros Públicos, etc, aplicados a hechos ocurridos, en a entidad auditada, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 del Código Tributario. MEDIOS PARA OBTENER EVIDENCIA AUDITORIA Según Carlos A. Slosse y otros, en su libro Auditoria su nuevo enfoque empresarial, indica lo siguiente: La evidencia de auditoria es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas que realiza. La evidencia de auditoria puede ser obtenida de los sistemas del ente; de la documentación respaldatoria de transacciones y saldos; de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros terceros relacionados con el ente. TIPOS O FORMAS DE EVIDENCIA: Según los autores, anteriormente citados, los tipos de evidencia, son: 1. Evidencia de control. 2. Evidencia sustantiva. La evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles en los cuales planea confiar, existen y operan efectivamente durante el periodo. Esta evidencia permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva que, de otra manera, debería obtenerse. La evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfacción referida a los estados financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la información producida por los sistemas del ente. Según sea el caso, ambos tipos de evidencias.- de control y sustantivo- pueden combinarse, modificando la naturaleza o alcance de los procedimientos seleccionados. La evidencia de auditoria debe estar relacionada con las afirmaciones para las cuales se obtiene y puede satisfacer a más de una afirmación o componente. El auditor debe procurar mantener un equilibrio entre los beneficios de obtener evidencia y el costo de obtenerla. No obstante, el factor de economía no debe ser una razón que justifique la obtención de menos evidencia de auditoria que la necesaria. NIVELES DE CONFIABILIDAD Caros A. Slosse y otros, consideran los siguiente: Para que la evidencia de auditoria sea aceptable, debe ser creíble y confiable.
La calidad de la evidencia varía considerablemente según la fuente que la origina. El siguiente cuadro trata de comparar distintas fuentes de evidencia y su grado de confiabilidad.
MAYOR CONFIABILIDAD
F
MENOR CONFIABILIDAD
Obtenida a partir de personas o hechos independientes de la organización.
Obtenida dentro de la empresa.
Producida por un sistema de control efectivo.
Producida por un sistema de control débil.
Por conocimiento directo: observación, inspección o reconstrucción.
Por conocimiento indirecto: confianza en el trabajo de terceras personas (por ejemplo: auditores internos).
Documentada.
Oral.
De la gerencia superior.
Del personal de menor nivel.
U E N T E S
OBJETIVIDAD La confiabilidad de la evidencia de auditoria aumenta a medida que aumenta su objetividad. En otras palabras, cuando se basa más hechos (documentos) que en criterios. Por ejemplo, una confirmación de un saldo bancario es más objetiva que la opinión de un abogado sobre el posible resultado de litigios pendientes. El proceso de selección de procedimientos de auditoria incluye la determinación del tipo de evidencia a obtener. La mezcla del tipo de evidencia que se considera necesaria para verificar la validez de las afirmaciones contenidas en los estados financieros da como resultado la determinación del "enfoque de auditoría". Además, el enfoque de auditoria debe permitir reunir la evidencia de auditoria más confiable (eficacia) y con el menos costo posible (eficiencia). EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE * Según Nicolás Canevaro en su libro El Auditor Financiero y sus Papeles de Trabajo, indica: Evidencia Suficiente se refiere a la medida de la cantidad de evidencia obtenida, siempre con relación al costo que representa y el beneficio resultante; todo ello, dentro de la aplicación del juicio profesional del auditor. También se le conoce como la evidencia objetiva que sustenta los hallazgos y conclusiones del auditor. Evidencia Competente, para que cumpla con el requisito de competente, la evidencia debe ser válida y confiable. En este sentido, debernos comprender que existen grados de calidad de la evidencia, las que cita de mayor a menor calidad: *
La evidencia obtenida de fuente independiente fuera de la entidad, es considerada de mayor confianza que la obtenida dentro de la misma. Una mayor efectividad de la estructura del control interno contable, da una mayor seguridad de que funciona y que podemos confiar en él. La evidencia obtenida físicamente (la que vemos) es más confiable que la obtenida de manera indirecta. Los documentos originales son más confiables que sus copias. A su vez las NAGAS, en las Normas de Ejecución del Trabajo, Norma 6, obtención de evidencia suficiente y competente, indican lo siguiente. La evidencia será suficiente, cuando ya sea por los resultados de una sola prueba o por la concurrencia de resultados de varias pruebas diferentes, se ha obtenido en la cantidad indispensable, para que el auditor llegue a la convicción de que los hechos que están tratando de probar dentro de un universo y los criterios cuya corrección esta juzgando, han quedado satisfactoriamente comprobados. La evidencia es competente cuando se refiere a hechos,
circunstanciales o criterios que realmente tienen revelación cualitativa dentro de lo examinado y las pruebas realizadas son válidas y apropiadas. *
-
Según Pedro Antonio Yarasca Ramos y Emma R. Alvarez Guadalupe, en su libro "AUDITORIA" Fundamentos con un enfoque moderno, indica los siguiente: CLASES DE EVIDENCIAS La evidencia de auditoría se clasifica en: Evidencia física. Evidencia documental. Evidencia testimonial. Evidencias Analíticas. A continuación transcribimos en forma integral lo que indica el libro de Normas Internacionales de Auditoria NIAs, editado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, tercera Edición, mayo del 2000 - junta .de Decanos: NIA 500 – EVIDENCIA DE AUDITORÍA
1.
2. 3.
4.
5. 6.
El propósito de esta norma Internacional de Auditoría [NÍA] es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia de auditoria que se tiene que obtener cuando se auditan estados financieros, y los procedimientos a seguir para obtener dicha evidencia de auditoria. El auditor deberá obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria para poder extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoria. La evidencia de auditoria se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de procedimientos sustantivos. En algunas circunstancias, la evidencia puede ser obtenida completamente de los procedimientos sustantivos. "Evidencias de auditoria" significa la información obtenida por el auditor para llegar a las conclusiones sobre las que se basa la opinión de auditoria. La evidencia de auditoria comprenderá documentos fuente y registros contables subyacentes a los estados financieros e información corroborativa de otras fuentes. "Pruebas de control" significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno. "Procedimientos Sustantivos" significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria para detectar representaciones erróneas de materialidad en los estados financieros, y son de dos tipos: a. Pruebas de detalles de transacciones y balances; y b. Procedimientos analíticos.
Evidencia de auditoria suficiente y apropiada 7. La suficiencia y la propiedad están interrelacionadas y aplican a la evidencia de auditoria obtenida tanto de las pruebas de control como de los procedimientos sustantivos. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoria; la propiedad es la medida de la calidad de evidencia de auditoria y su relevación para una particular aseveración y su contabilidad. Ordinariamente, el auditor encuentra necesario confiar en evidencia de auditoria que es persuasiva y no concluyente y a menudo buscará evidencia de auditoria y de diferentes fuentes o de una naturaleza diferente para soportar la misma aseveración. 8. Para formular la opinión de auditoria, el auditor ordinariamente no examina toda la información disponible porque se puede llegar a conclusiones sobre un saldo de una cuenta, clases de transacciones o control por medio del ejercicio de su juicio o del muestreo estadístico. 9. El juicio del auditor respecto de que es evidencia suficiente y apropiada de auditoria se ve influenciado por factores como: - La evaluación del auditor de la naturaleza y nivel del riesgo inherente tanto a nivel de los estados financieros como a nivel del saldo de la cuenta o clase de transacción. - La naturaleza de los sistemas de contabilidad y de control interno y la evaluación del riesgo de control. - La importancia relativa de la partida que se examina. - La experiencia ganada durante auditorias previas.
Los resultados de procedimientos de auditoría, incluyendo fraude o error, que puedan haberse encontrado. - La fuente y confiabilidad de la información disponible. Al obtener la evidencia de auditoria de las pruebas de control, el auditor debería considerar la suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoria para soportar el nivel evaluado de riesgo de control. Los aspectos de los sistemas de contabilidad y de control interno sobre los que el auditor debería obtener evidencia son: a. El diseño: los sistemas de contabilidad y de control interno están diseñados adecuadamente para prevenir y/o detectar y corregir representaciones erróneas de importancia relativa, b. La operación: los sistemas existen y han operado de manera efectiva a lo largo del periodo relevante. Al obtener evidencia de auditoria de los procedimientos sustantivos, el auditor debería considerar la suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoria de dichos procedimientos junto con cualquier evidencia de pruebas de control para soportar las aseveraciones de los estados financieros. Las aseveraciones de los estados financieros son aseveraciones de la administración, explícitas o de otro tipo, que están incorporadas en los estados financieros. Pueden categorizarse como sigue: a. Existencia: Un activo o pasivo existe a una fecha determinada. b. Derechos y obligaciones: Un activo o pasivo pertenece a la entidad en una fecha determinada. c. Ocurrencia: Una transacción o evento tuvo lugar, lo cual pertenece a la entidad durante el periodo. d. Integridad: No hay activos, pasivos, transacciones o eventos sin registrar, ni partidas, sin revelar. e. Valuación: Un activo o pasivo es registrado a un valor en libros apropiados; f. Medición: Una transacción o evento es registrado a su monto apropiado y el ingreso o gasto se asigna al periodo apropiado; y g. Presentación y revelación: Una partida se revela, se clasifica y describe de acuerdo con el marco de referencia aplicable para informes financieros. Ordinariamente, la evidencia de auditoria se obtiene respecto de cada aseveración de los estados financieros. La evidencia de auditoria respecto de una aseveración, por ejemplo, la existencia de un inventario, no compensará la falta en la obtención de evidencia de auditoria respecto de otra, como por ejemplo, la valuación. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos variará dependiendo de las aseveraciones. Las pruebas pueden proporcionar evidencia de auditoria sobre más de una aseveración, por ejemplo, el cobro de cuentas por cobrar pueden dar evidencia de auditoria tanto respecto de la existencia como de la valuación. La confiabilidad de la evidencia de auditoria es influenciada por su fuente: Interna o Externa, y por su naturaleza: Visual, Documentaría u Oral. Si bien la confiabilidad de la evidencia de auditoria depende de la circunstancia individual, las siguientes generalizaciones ayudarán para evaluar la confiabilidad de la evidencia de auditoria: a. La evidencia de auditoria de fuentes externas (por ejemplo la confirmación recibida de una tercera parte] es más confiable que la generada internamente. b. La evidencia de auditoria generada internamente es más confiable cuando los sistemas de contabilidad y de control interno relacionados operan efectivamente. c. La evidencia de auditoria obtenida directamente por el auditor es más confiable que la obtenida de la entidad. d. La evidencia de auditoria en forma de documentos y representaciones escritas es más confiable que las representaciones orales. La evidencia de auditoria es más persuasiva cuando las diferentes fuentes o de una diferente naturaleza son consistentes. En estas circunstancias, el auditor puede obtener un grado acumulativo de confianza más alto del que se obtendría de partidas de evidencia de auditoria obtenida de una fuente es inconsistente con la obtenida de otra, el auditor determina que procedimientos adicionales son necesarios para resolver la inconsistencia. El auditor necesita considerar la reteción entre el costo de obtener evidencia de auditoria y la utilidad de la información obtenida. Sin embargo, el caso de dificultad y gasto involucrado no es en sí mismo una base válida para omitir un procedimiento necesario. Cuando está en duda sustancial respecto de una aseveración de importancia relativa en los estados financieros, el auditor debería intentar obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria para absolver dicha duda. Sin embarga, si no le es posible obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria, el auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión. -
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17.
18.
Procedimientos para obtener evidencia de auditoria 19. El auditor obtiene evidencia de auditoria por uno o más de los siguientes procedimientos: inspección, observación, investigación y confirmación, procedimientos de cómputo y analíticos. La oportunidad de dichos procedimientos dependerá, en parte de los periodos de tiempo durante los que la evidencia de auditoria buscada esté disponible. Inspección 20. La inspección consiste en examinar registros, documentos, o activos tangibles. La inspección de registros y documentos proporciona evidencia de auditoria de grados variables de confiabilidad dependiendo de su naturaleza y fuente de la efectividad de los controles internos sobre su procesamiento. Tres categorías importantes de evidencia de auditoria documentaría, que proporcionan diferencias de confíabilidad al auditor, son: a. Evidencia de auditoria documentaría creada y. retenida por terceras partes; b. Evidencia de auditoría documentaría creada por terceras partes y retenida por la entidad. c. Evidencia de auditoria documentaría creada y retenida por la entidad. La inspección de activos tangibles proporciona evidencia de auditoria confiable con respecto a su existencia pero no necesariamente a su propiedad o valor. Observación 21. La observación consiste en mirar un proceso o procedimiento siendo desempeñado por otros, por ejemplo, la observación por el auditor del conteo de inventarios por personal de la entidad o el desarrollo de procedimientos de control que no dejan rastro de auditoria. Investigación y Confirmación 22. La investigación consiste en buscar información de personas enteradas dentro o fuera de la entidad. Las investigaciones pueden tener un rango desde investigaciones formales por escrito dirigidas a terceras partes, hasta investigaciones orales informales dirigidas a personas dentro de la entidad. Las respuestas a investigaciones pueden dar al auditor información no poseída previamente o evidencia de auditora corroborativa. 23. La confirmación consiste en la respuesta a una investigación para corroborar la información contenida en los registros contables. Por ejemplo, el auditor ordinariamente busca confirmación directa de cuentas por cobrar por medio de la comunicación con los deudores. Cálculo 24. El cálculo consiste en verificar la exactitud aritmética de documentos fuente y registros contables o en desarrollar cálculos independientes. 25. Los procedimientos analíticos consisten en el análisis de índices y tendencias significativos, incluyendo la investigación resultante de- fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información, relevante o que se desvían de los montos pronosticados. 3.3. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA ¿QUE ENTIENDE POR TÉCNICAS DE AUDITORIA Las técnicas de auditoria tributaria, son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el auditor tributario aplica con la finalidad de obtener información y comprobación necesaria para emitir su informe u opinión profesional. ¿CUÁLES SON LAS TÉCNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA, MAS UTILIZADAS? 1. Estudio general 2. Análisis 3. Declaración 4. Certificación 5. Inspección 6. Observación 7. Investigación y confirmación 8. Cálculo
Según el libro Normas y procedimientos, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, indica los siguiente: Estudio general. Apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias. Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del contador público, que basado en su preparación y experiencia, podrá obtener de los datos o informaciones originales de las empresa que va a examinar, situaciones mportantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial. Por ejemplo el auditor puede darse cuenta de las características fundamentales de un saldo, por la simple lectura de las redacciones de los asientos anotados en la cuenta y estimando la importancia relativa de los cargos y abonos anotados en ella. En forma semejante, el auditor puede darse cuenta de la existencia de operaciones extraordinarias, mediante la comparación de los estados de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve de orientación para la aplicación de otras técnicas, por lo que generalmente deberá aplicarse antes de cualquier otra. El estudio general deberá aplicarse con mucho cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que su aplicación la lleve a cabo un auditor con preparación, experiencia y madurez, para asegurar un juicio profesional sólido y amplio. Análisis, clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas. El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer como se encuentran integrados y puede ser básicamente de dos clases: a.
Análisis de saldo Existen cuentas en las que los distintos movimientos que vienen registrándose en ellas son compensaciones unos de otros, por ejemplo en una cuenta de clientes, los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc, son compensaciones totales y parciales de los cargos hechos por ventas. En este caso el saldo de la cuenta viene a quedar formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que se movieron dentro de la cuenta. Cuando éste es el caso, se pueden analizar solamente aquellas partidas que al final quedaron formando parte del saldo neto de la cuenta. El detalle de estas partidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos es lo que constituye el Análisis de saldo.
b.
Análisis de movimientos En otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas, sino por acumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados, aún más, en algunas cuentas que podría ser de movimientos compensados puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien que por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de la propia cuenta.
Declaración. Manifestación por escrito con la firma de los interesados del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo amerita. Conviene hacer notar que, aun cuando la declaración es una técnica de auditoria conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de sen datos suministrados por personas que, o bien participaron en las operaciones realizadas, o bien tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se están examinando.
Certificación. Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho legalizado por lo general, con la firma de una autoridad. Según la NÍA 500 «Evidencia de Auditoría», considera las siguientes técnicas de Auditoria: Inspección, Observación, Investigación y Confirmación, Cálculo, Conceptos que han sido tratados anteriormente. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LA TÉCNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA? Se clasifican en: - Ocular - Verbal - Escrita - Revisión - Combinada Ocular: Mediante las cuales el auditor verifica ocularmente la forma en que se realizan ciertos hechos u operaciones relacionados con la empresa que está auditando. Ejemplo : La observación. Verbal: Mediante las cuales el auditor obtiene la evidencia o información requerida respecto a una determinada operación o hecho conversando con las personas vinculadas al área donde se origina dicha operación. Escrita: En este tipo de técnica el auditor obtiene la evidencia a través de la documentación proporcionada ya sea por funcionarios de la empresa (fuente interna) o de personas o entidades ajenas a la empresa, pero que tienen conocimiento y vinculación a las operaciones o hechos que se estén auditando. Revisión: Consiste en obtener la evidencia o información requerida básicamente basado en el análisis de los elementos que constituyen o forman una cuenta o partida determinada. Combinada: Es aquella técnica que de acuerdo al momento en que se aplica puede ser ocular, escrita, etc, por ejemplo tenemos la inspección. Técnicas de auditoría aplicables en la «acción ocular»: comparación, observación, revisión selectiva y rastreo.
Comparación: Establece la relación que hay entre los conceptos ejemplo: comparar cuenta proveedores con facturas y letras por pagar. En ese sentido, comparar es observar la similitud o diferencia de los conceptos. Observación: Es el examen ocular para cerciorarse de la veracidad y legalidad de ciertos hechos de demostrar su autenticidad. Revisión Selectiva: Es el examen rápido mediante la selección de las operaciones o transacciones con el objeto de verificar la legalidad y veracidad de dicha operación o transacciones de la empresa o institución bajo examen de auditoria. Rastreo: Consiste en seguir el rastreo de una cosa , Rastrear, es seguir una transacción o grupo de transacciones de un punto a otro dentro del proceso contable para determinar su registro correcto.
Técnicas de auditoria aplicables en la «acción verbal», es la indagación. Indagar: Consiste en averiguar o inquirir un hecho o hechos el empleo eficiente de esta técnica puede dar como resultado, obtener información valiosa que sirva al auditor en su opinión que deberá emitir.
Indagar, es obtener información verbal de los ejecutivos, empleados de Ia empresa o institución a través de averiguaciones y conversaciones. Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción escrita»: Análisis y confirmación: Análisis: Normalmente el auditor aplica la técnica de análisis a los diferentes rubros de los estados financieros para comprobar su veracidad y legalidad de las operaciones que reflejan dichos estados financieros. Por ello ANALIZAR significa: separar en elementos o partes la operación o transacción realizada. Confirmación: Significa obtener comprobación de una fuente distinta a In entidad bajo examen y sus registros. Circulación positiva: Es cuando en la solicitud o circularización, se pide ,il confirmante que conteste al auditor si está o no'conforme con el dal.n expuesto en dicha solicitud. Esta confirmación a su vez puede ser: Directa o Indirecta Directa: Es cuando en la solicitud de confirmación, se suministra los datos relacionados al saldo de la cuenta, a fin de que sean verificados y contestados a vuelta de correo. Indirecta: Es cuando no se suministra al confirmante ningún dato, solamente se le pide que proporcione al auditor los datos de sus propias fuentes de información. Circularización Negativa: Es cuando, en la solicitud se pide al confirmante que conteste al Auditor solamente en el caso de no estar de acuerdo o confirme con los datos que se envían. Técnicas aplicables en la «acción de revisión», verificación .
comprobación, computación, examen, totalización y
Comprobar: Significa examinar, fundamentado la evidencia que apoya a una transacción u operación, o la verificación de un asiento contable, demostrando legalidad y veracidad. Cálculo: Significa verificar la exactitud matemática de las operaciones o efectuar cálculos. Examen: Consiste en comprobar, investigar o inspeccionar mediante métodos adecuados y según la normas generales aceptadas. Totalizar: Significa verificar la exactitud de los subtotales y totales verticales y horizontales de las operaciones o transacciones. Verificar: Es probar la verificación o exactitud de un hecho. Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción combinda», inspección. Investigación: También se le denomina a esta técnica examen físico y recuento. La aplicación de esta técnica es sumamente útil en lo que respecta al dinero en efectivo, existencias, incrementos en el Activo Fijo y similares. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA? Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su libro normas y procedimientos de auditoria, considera lo siguiente: Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales el contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión. De lo expuesto concluimos, que los procedimientos de auditoría, son: Aplicaciones o combinaciones de técnicas de auditoría, con la finalidad de obtener evidencia de auditoría que sean suficiente y competente. 3.4. DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA ¿QUE ES UN PROGRAMA DE AUDITORIA?
Es una relación detallada, de lo que el auditor debe efectuar al realizar una auditoría, precisándose la naturaleza, extensión, alcance y oportunidad de la aplicación de los procedimientos de Auditoría. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA? Los procedimientos de auditoría es el conjunto de técnicas de investigación que aplica el auditor durante un examen, y las técnicas de auditoría son los métodos prácticos que coadyuvan a cumplir dichos procedimientos, es decir las técnicas son herramientas de las que se vale el auditor para cumplir con los procedimientos de auditoría.
3.5
PAPELES DE TRABAJO
a) 3.
Según la NÍA 230 «Documentación», indica lo siguiente: La documentación está canstiuida por el material (papeles de trabajo) preparados u obtenidos y conservados por el auditor con el trabajo de auditoría. Los papeles de trabajo pueden tomar la forma de datos contenidos en documentos películas, medios elecrónicos u otros medios, Los papeles de trabajo: (a) Ayudan en el planeamiento y ejecución de la auditoría; (b)Ayudan en la supervisión y revisión del trabajo de auitoría; y (c)Guardan la evidencia del trabajo de auitoría llevado a cabo, para sustentar la opinión del auditor.
4.
b)
El Reglamento de Información Financiera y Manual para la preparación de la Información Financiera aprobado con Resolución CONASEV l\lº 103-39-EF/94.10 (26.NOV.99), indica lo siguiente:
Artículo 43.- Conservación de Papeles de Trabajo El Auditor debe conservar la documentación de cada auditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un período de cinco (5] años, contados desde la fecha del dictamen de auditoría, como prueba y soporte de las conclusiones del informe. c) Conservación dq los Papeles de Trabajo Sector Público Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785 (23.JUL2002) S
Artículo 32 .- Facultades del Contralor General i) Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedaes de autorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas, asimismo para nombrar a los ejecutares coactivos que para tal efecto sean necesarios. Sustentación del Informe o Dictamen Artículo 46º.- Sustentación del Dictamen Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la llegado. La asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realización Los papales de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto. Manual para la Preparación de Información Financiera Sección Cuarta 11.000 Información Financiera Auditada
11.101 Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo sirven de base para la preparación del informe y sustentación del dictamen emitido, constituyendo prueba y soporte del mismo. Están constituidos por el conjunto de cédulas, medios magnéticos y documentos en los que el auditor registra los datos e informaciones obtenidas durante la aplicación de procedimientos de auditoría, las conclusiones alcanzadas y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría [NÍA] aprobadas y vigentes en el Perú. CONFIDENCIALIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO En los papeles de. trabajo del Auditor, se encuentran plasmados todos los datos contenidos en los estados financieros de la empresa auditada como son: - ACTIVOS - PASIVOS - PATRIMONIO NETO - VENTAS - COSTO DE VENTAS - SUELDOS ETC. - CON SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS - E INTERPRETACIONES FINANCIERAS Obtenidos de los registras contables, expedientes, declaraciones, etc, del cliente. Motivo por el cual esta información es: - CONFIDENCIAL El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dice: «.... .Sujeta solamente en el uso de dichos papeles de trabajo y de la información en ellos contenida, a las exigencias ineludibles del deber genérico de secreto profesional que todo Auditor tiene:» Además: El Código de Etica Profesional aprobado por el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú llevado a cabo en la ciudad de Tumbes en los artículos siguientes indica: SECRETO PROFESIONAL Artículo 14.-El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales. Artículo 15.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido. Artículo 16.- El Contador Público, podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados. La Norma Internacional de Auditoría NÍA 23O «Documentación» indica lo siguiente: Forma y contenido de los papeles de trabajo 5. El auditor deberá preparar papeles de trabajo completos y suficientemente detallados para proporcionar una comprensión global de la auditoría. 6. El auditor deberá registrar en los papeles de trabajo información sobre el planeamiento del trabajo, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados, los resultados y las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida. Los papeles de trabajo deben incluir el razonamiento del auditor sobre todos los aspectos significativos que requieran la aplicación de su criterio, junto con sus respectivas conclusiones. En áreas que impliquen cuestiones difíciles de
7.
8.
9.
10.
11.
principios o criterios, los papeles de trabajo -registrarán los hechos relevantes que fueron conocidos por el auditor en el momento en que se estableció las conclusiones. La extensión de los papeles de trabajo es cuestión de criterio profesional, puesto que no es necesario ni práctico para el auditor documentar cada observación efectuada. En la determinación de la extensión de los papeles de trabajo que se deberán preparar y conservar respecto a una auditoría, puede ser de utilidad para el auditor determinar lo que sería necesario proporcionar a otra auditor sin experiencia previa en la auditoría, a fin de que obtenga un conocimiento del trabajo realizado y de la base de las principales decisiones tomadas, pero no de los detalles. El otro auditor sólo podría conocer los detalles de la auditoría discutiéndolos con los auditores que prepararon los papeles de trabajo. La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por factores como: • La naturaleza del compromiso asumido • El tipo del dictamen o informe del auditor • La naturaleza y complejidad del negocio • La naturaleza y condición de los sistemas de contabilidad y control interno de la entidad • Las necesidades de dirección, supervisión y revisión del trabajo realizado por los asistentes, en las circunstancias particulares • Metodología y tecnología de auditoría específicas utilizadas en el curso de la auditoría Los papeles de trabajo deben estar diseñados y organizados para responder a las circunstancias y las necesidades del auditor para cada auditoría en particular. El uso de papeles de trabajo estandarizados (por ejemplo, listas de control, cartas específicas, organización uniforme de los papeles de trabajo) puede mejorar la eficiencia con que son preparados y revisados dichos papeles de trabajo. Facilitan la delegación de trabajo a la vez que proporcionan un medio para controlar su calidad. Para mejorar la eficiencia de la auditoría, el auditor puede utilizar cédulas, análisis y otros documentos preparados por la entidad. En tales circunstancias, el auditor deberá cerciorarse de que estos papeles de trabajo han sido preparados en forma adecuada. Los papeles de trabajo normalmente incluyen: • Información concerniente a la estructura legal y organizacional de la entidad. • Extractos o copias de documentos legales, convenios y minutas importantes. • Información concerniente a la industria, entorno económico y entorno jurídico en los que opera la entidad. • Evidencia del proceso de planeación incluyendo programas de auditoría y los cambios efectuados en ellos. • Evidencia del conocimiento del auditor de los sistemas de contabilidad y de control interno de la entidad. • Evidencia de la evaluación del riesgo inherente y del riesgo de control y de las revisiones efectuadas en ellas. • Evidencia de la consideración prestada por el auditor al trabajo de auditoría interna de la entidad y de las conclusiones alcanzadas. • Análisis de transacciones y saldos. • Análisis de tendencias e índices significativos. • Un registro de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las resultados de su aplicación. • Evidencia de que el trabajo realizado por los asistentes fue supervisado y revisado. • Una indicación sobre quién efectuó los procedimientos de auditoría y cuándo fueron aplicados. • Detalles de los procedimientos aplicados con respecto a las subsidiarias cuyos estados financieros fueron auditados por otro auditor. • Copias de comunicaciones con otras auditores, especialistas u otros. • Copias de cartas o notas referentes a aspectos de auditoría comunicados, o discutidos con la entidad, incluyendo los términos del compromiso y las debilidades importantes del control interno • Cartas de representación recibidas de la entidad. • Conclusiones del auditor sobre aspectos significativos de la auditoría, incluyendo la forma en que resolvieron o trataron las observaciones y asuntos inusuales, si los hubo, y cuáles fueron los procedimientos del auditor que permitieron detectarlos • Copias de los estados financieros auditados y del dictamen o informe del auditor.
Confidencialidad, custodia, conservación y propiedad de los papeles de trabajo
13.
14.
El auditor deberá adoptar procedimientos apropiados para mantener la confidencialidad y custodia de los papeles de trabajo y su conservación por un período suficiente para cumplir con los requerimientos del ejercicio profesional y con los requisitos legales o profesionales de conservación de registros. Los papeles de trabajo son propiedad del auditor. Este puede, a su criterio, poner a disposición de la entidad auditada, parte de sus papeles de trabajo o extractos de ellos. No obstante, los papeles de trabajo no pueden sustituir a los registros contables de la entidad.
3.6. ACCIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO - FISCALIZACIÓN Las acciones del auditor tributario, se encuentran tipificados en el Código Tributario. Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1. Efectuar auditorías 2. Efectuar verificaciones 3. Realizar operativos 4. Efectuar acciones inductivas Artículo 75.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN Concluida el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación; el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. Artículo 76.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia de! crédito o de la deuda tributaria. 3.7 MÉTODOS DE ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Generalmente al Aplicar una Auditoría Tributaria Integral se aplica los Métodos de Análisis de Estados Financieros Los métodos de Análisis de Estados Financieros que con frecuencia emplea el auditor tributario para el análisis de los estados financieros son: 1.
Métodos de análisis vertical o estructural Mediante las cuales se estudia las relaciones entre los elementos contenidos en un sólo grupo de estadas financieros, utilizándose dos métodos: a. Método de Reducción de los estados a por cientos. b. Método de razones o coeficientes
1.a. Reducción de los Estados Financieros a por ciento: Ejemplo: El activo fijo respecto al total del activo de la empresa Activo corriente 600 Activo fijo 400 (*) Activo total 1,000 (*) El activo fijo representa el 40% de total del activo de la empresa. 1.b. Métodos de razones o coeficientes Este principal método del análisis vertical lo constituyen las razones o coeficientes, también denominados cocientes, ratios o índices (Liquidez, Gestión, Solvencia, Rentabilidad, etc.) Ejemplo: Liquidez Corriente =
2.
Activo Corriente = Pasivo Górmente
100 = 2 50
Métodos de análisis horizontal o evolutivo (Valores absolutos S/. y Valores relativos %) Son las que estudian las relaciones entre los elementos contenidos en dos o más grupos de estados financieros, de fechas sucesivas, empleándose tres métodos: a. Método de aumento y disminuciones. b. Método de tendencia. c. Método gráfico.
2.a. Método de aumento y disminuciones Son aplicables generalmente en los denominados estadas financieros comparativos, siendo los principales: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas Se hace con el fin de estudiar los cambios sufridos en la empresa en el transcurso del tiempo, para lo cual sirve de gran ayuda la comparación, lográndose con ello, por un lado presentar los principales cambios sufridos en cifras homogéneas y por otro, la solución, para posteriores estudios, de los cambios que a juicio del análisis son significativos. El método de estados comparativos pertenece a los métodos de análisis denominados horizontalmente, pues se refiere al análisis de varios períodos. Los balances generales preferiblemente se presentarán en forma de reporte para facilitar el análisis. Se determinarán las variaciones entre las partidas tanto en valores absolutos como en valores relativos. Supongamos que las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2006 sean de S/. 500,000 y al 31 de diciembre del 2,007 sean de S/. 800,00. El aumento en valores absolutos es de S/. 300,000 en tanto que en valores relativos es el de 60% (S/. 300,000 / S/. 500,000]. 2.b. Método de Tendencias Debe efectuarse teniendo presente los siguientes factores: - Los cambios constantes en la empresa. - Las fluctuaciones de los precios. Debe tan sólo calcularse las tendencias de elementos significativos que tengan relación, debe presentarse tanto las cifras absolutas, como las relativas, evitar la abundancia en un sólo análisis. Es importante el estudio del movimiento de las tendencias en varios años, base que justificadamente nos permitirá emitir opinión sobre el futuro de una empresa. Al igual que el método de estados comparativos, el método de tendencias es un método horizontal de análisis. Se seleccionará un año como base y se le asignará el 100% a todas las partidas de ese año. Luego se procede a determinar los porcentajes de tendencias para los demás años y con relación al año base. Se dividirá el saldo de la partida en el año de que se trate entre para encontrar el porcentaje de tendencias. Ejemplo:
Saldos al 31 de Diciembre de Cuentas por Pagar S/. Porcentajes de Tendencias Cuentas por Pagar %
2004
2005
2006
2007
2008
200
250
180
420
500
100
125
90
210
250
Un porcentaje de tendencia superior a 100 significará que ha habido un aumento en el saldo de la partida con respecto al año base. El porcentaje de tendencia para el año de 2006 es de 90, lo cual significa que ha habido una disminución en el saldo de la partida con respecto al año considerado como base. Una ventaja del método de tendencias en contraste con el método de estados comparativos es que los porcentajes de aumento o disminución en las partidas podrán determinarse tan sólo restando al porcentaje de tendencias de que se trate el 100% del año base. En el ejemplo de arriba expuesto, el aumento en la partida en el año de 2005 con respecto al año de 20O4 fue del 25% con respecto al año base, y, hubo una disminución del 10% con respecto al año base durante el año 2004. COMENTARIOS 1. Análisis Vertical La aplicación del método de análisis Vertical, es muy importante para ni Auditor Tributario, porque le permite determinar la relación de parüdim que son más relevantes respecto al total, de esta manera incidir mnr. ni examen de auditoría, en estas partidas. 2.
Análisis Horizontal A través de este análisis, se determina la tendencia que han tenido diversos partidas en el tiempo y se toman las partidas que han tenido mayor fluctuación en el tiempo con la finalidad de determinar las cnn; que originaron tal fluctuación.
3.7.1. PRINCIPALES INDICES FINANCIEROS Los indices financieroas que proponen diversos autores como son: Alfredo F. Gutiérrez; Alberto García; Ralph Dale Kennedy; Stewark Yauword; etc;, se encuentra en el siguiente cuadro: 3.7.2. ÍNDICES ESTÁNDAR Indices Estándar Los Índices estándar llamados también razones estándar, se determinan utilizando un índice promedio CASO PRÁCTICO
Supongamos que existen seis empresas del sector textil y a su vez se tiene la tasa de rendimiento de cada una de ellas, según la información siguiente: Empresa Tasa de Rendimiento
A 14%
B 22%
C 12%
D 29%
E 18%
Se pide: * Determine la tasa de rendimiento promedio Solución Tasa de Rendimiento Promedio = 14 + 22 + 12 + 29 + 18 + 32 = 21.17% 6
F 32%
Tasa de Rendimiento Promedio = 21.17% Comentario La aplicación de los Índices estándar cuando no hay índices de referencia a aplicar, le proporciona información alternativa al auditor tributario, con la finalidad de examinar diversas partidas de los Estados Fnancieros. 3.7.3. COEFICIENTES TRIBUTARIOS 1.
La Ley del Impuesto a la Renta, indica:
Artículo 91.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: 1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, tratándose de la presunción presvista en el inciso 1), también será de aplicación cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. Artículo 93.- Para los efectos de la determinación sobre la base presunta, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT podrá determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, servirán especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones y rentas, de otros ejercicios gravables, el monto de las comprasventas efectuadas, las existencias de mercaderías o productos, el monto de los depósitos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales. Para tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos: 1.
Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. El margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien. En caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respecto de su veracidad o exactitud, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT obtendrá el costo de ventas considerando la información proporcionada por terceros. De las ventas o ingresos presuntos se deducirá el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta. 2. Presunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que haya sido declarada o registrada por el deudor tributario, comprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Si el deudor tributario no tiene renta neta en alguno de dichos ejercicios, se podrá aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente. 3. Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior. 4. Presunción de renta neta de cuarta categoría equivalente al promedio de renta neta de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, en su defecto, del ejercicio inmediato anterior. En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren en condiciones similares, se tomará como muestra tres empresas o personas que reúnan las condiciones similares que establezca el Reglamento En caso de no existir empresas o personas de
acuerdo a dichas condiciones, se tomarán tres empresas o personas, según corresponda, que se encuentren en la misma Clasificación Industria Internacional Uniforme - CIIU. 2.
El Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, indica lo siguiente: Artículo 59.- APLICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES La presunción a que se refiere el inciso 1) del Artículo 91 de la Ley, también sera de aplicación cuando se comprueben diferencias entre los incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no. Tratándose de las presunciones a que se refiere el Articulo 93 de la Ley, sólo se aplicarán cuando no sea posible determinar la obligación tributaria sobre base cierta y cuando no sea aplicable alguna otra presunción establecida en el Código Tributario.
Artículo 60.- MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE INCREMENTO PATRIMONIAL CUYO ORIGEN NO PUEDE SER JUSTIFICADO Para efecto de la determinación de la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el Artículo 52 y el inciso 1) del Artículo 91 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a)
Definiciones Para los efectos de esta presunción, se entenderá por: 1. Patrimonio.- Al conjunto de activos [bienes] deducidos los pasivos (obligaciones) del deudor tributario. 2. Pasivos.- Al conjunto de obligaciones que guarden relación directa con el patrimonio adquirido y que sean demostradas fehacientemente. 3. Patrimonio Inicial.- Al patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración Tributaria al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario y/o de terceros, 4. Patrimonio Final.- Al determinado por la Administración Tributaria al 31 de diciembre del ejercicio gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos; y, deduciendo las transferencias de propiedad, los retiras de las cuentas antes mencionadas, los préstamos de dinero a que reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 60 -A y otros pasivos. Para tal efecto, se tomará en cuenta las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiro efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso a gratuito. Sin embargo, si por causas imputables al deudor tributario no fuera posible determinar el patrimonio final de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, la SUNAT lo determinará considerando los bienes y depósitos existentes al 31 de diciembre. 5. Variación patrimonial.- A la diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial del ejercicio. 6. Consumos.- A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio. b) Signos exteriores de riqueza a De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 92 de la Ley, la SUNAT podrá determinar el incremento patrimonial tomando en cuenta los signos exteriores de riqueza, tales como el valor del inmueble donde resida habitualmente el contribuyente y su familia o el alquiler que paga por el mismo, el valor de las fincas de recrea o esparcimiento, los vehículos, embarcaciones,."feaballerizas de lujo, el número de servidores, viajes al exterior, clubes sociales, gastos en educación, obras de arte, entre otros. Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el inciso f). En caso de haber adquirido el bien a título gratuito, se tomará el valor de mercado. c)
Exclusiones Para los efectos de esta presunción no se tomarán en cuenta las nuevas acciones recibidas producto de una capitalización de utilidades, la fluctuación de valores, entre otros, cuya propiedad no hubiera sido transferida por el deudor tributario.
d) Métodos para determinar el incremento patrimonial
Para determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeta a fiscalización, la SUNAT utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos que se señalan a continuación, siendo de aplicación, en cada uno de ellos, lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley: 1.
Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.
2.
Método de adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el Articulo 60-A. Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si éstos se reflejan en el patrimonio al final del ejercicio. Como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros. No se computarán los desembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en el primer párrafo de este numeral. El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo, tales como, las diferencias de cambio, los préstamos, 'loS'intereses, la adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.
e) 1.
2.
Determinación del incremento patrimonial no justificado Del incremento patrimonial determinado conforme al inciso precedente, se deducirán: Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobación de la SNAT, aun cuando no hubiera presentado la declaración. Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos: (i) Las rentas fictas (ii) Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial, debidamente comprobados por la Administración Tributaria. (iii) Las rentas o ingresos a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 52 de la Ley. (iv) Los ingresos provenientes de préstamos, cumplan o no los requisitos a que se refiere el Artículo a 60 -A. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. El incremento patrimonial no justificado estará constituido por la parte del incremento patrimonial que no haya sido absorbido por las deducciones a que se refiere este inciso.
f)
Valor de Mercado Tratándose de bienes cuyo valor asignado ofreciere dudas, la SUNAT podrá ajustaría al valor de mercado.
g)
Renta neta presunta La renta neta presunta estará constituia por el incremento patrimonial no justificado, la misma que deberá adicionarse a la renta neta global o a la renta neta de tercera categoría, según corresponda, conforme a lo establecido en el Código Tributario,
Artículo 60-A.- JUSTIFICACIÓN DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES a a a De conformidad con el inciso e) del Artículo 52 de la Ley y del último párrafo del Artículo 8 de la Ley N 28194, los préstamos de dinero sólo podrnn justificar los incrementos patrimoniales cuando: 1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuando su origen se requiera justificar. 2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
3. a)
b)
4.
a) b) c) d) 5.
Tratándose de los mutuatarios, adicionalmente se tendrá en cuento lo siguiente: Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiero oí Artículo 5 de la Ley Nº 28194: a.1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibida a través de los medios de pago. Eo oslo supuesto deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio la transferencia de fondos. a.2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizor los medio de pago, se reputará como incremento patrimonio! De haber empleado los medios de pago, deberá justifcar el origen del dinero devuelto. Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), ilol Artículo 6 de la Ley Nº 28194, podrán justificar los inc.remooi.ns patrimoniales cuando cumplan con los requisitos a que se relioi o oí numeral siguiente: Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información: La denominación de la moneda e importe del préstamo. La fecha de entrega del dinero. Los intereses pactadas. La forma, plazo y fechas de pago. La fecha.cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente.
Artículo 61.- PRESUNCIONES POR APLICACIÓN DE PROMEDIOS, COEFICIENTES Y/O PORCENTAJES S Para la aplicación de las presunciones previstas en el Artículo 93 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a)
b)
1. 2. 3. 4.
Empresas similares Se considerarán como empresas similares a aquéllas que teniendo la misma actividad o giro principal que la del deudor tributario al que se aplicará la presunción, se equiparen en tres o más de las siguientes condiciones: 1. Número de trabajadores. 2. Puntos de venta. 3. Monto de los pasivos. 4. Monto de compras, costos o gastos. 5. Consumos de agua, energía eléctrica o servicio telefónico. 6. Capital invertido en la explotación. 7. Volumen de las transacciones. 8. Existencia de mercaderías o bienes. 9. Monto de los depósitos bancarios. 10.Cualquier otra información que tenga a su disposición la Administración Tributaria. Personas en condiciones similares Tratándose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, se considerarán como personas naturales que se encuentran en condiciones similares, a aquellas que ejerzan la misma profesión, ciencia, arte, oficio o que realicen las mismas funciones. Adicionalmente, para seleccionar a las personas en condiciones similares, la SUNAT tomará en cuenta aquellas que se equiparen en tres o más condiciones, tales como: Número de trabajadores. Monto de los depósitos bancarios. Valor estimado de los instrumentos, equipos que utiliza para el desempeño de sus funciones. La fecha de inicio de actividades declarada para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC, salvo que se detecte que no le corresponde tal fecha, en cuyo caso será la que se determine en el proceso de fiscalización.
5.
Otra información que, a criterio de la SUNAT sirva para seleccionar personas que se encuentren en condiciones similares a las del deudor tributario al que aplicará la presunción.
c) 1.
Selección de empresas similares o personas en condiciones similares Cuando la SUNAT considere otras condiciones conforme los numerales 10] del inciso a) y 5) del inciso b), éstas deberán ser razonables para la selección de empresas o personas similares, debiendo elegirse aquellas que tengan en cuenta la realidad económica y situación personal del contribuyente. Las condiciones que seleccione la SUNAT a fin de determinar las empresas o personas similares, serán aquellas de las que tenga información fehaciente. Si por causas imputables al deudor tributario, la SUNAT no tuviera información fehaciente de, al menos, tre condiciones de aquél, la Administración Tributaria podrá utilizar sólo las condiciones de las que tenga información a fin de seleccionar las empresas o personas similares. Para seleccionar a las empresas o personas similares se tomarán las condiciones existentes en el ejercicio fiscalizado, admitiéndose en cada condición una diferencia de hasta el diez por ciento [10%] respecto'de la información con que cuenta la SUNAT del sujeto fiscalizado. En todos los procedimientos presuntivos en los que deba aplicarse promedios, coeficientes y/o porcentajes de empresas o personas similares, se seleccionarán tres empresas o personas, según corresponda. De no haber empresas o personas de acuerdo a las condiciones del deudor tributario, o de no tener información fehaciente de ninguna condición del deudor tributario por no estar inscrito en el RUC o por cualquier otra causa imputable a él, se seleccionará, a criterio de la Administración Tributaria, tres empresas o personas que se encuentren en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU del deudor tributario. La CIIU será la declarada por el deudor tributario en el RUC o la qun se determine en el procedimiento de verificación o fiscalización, de no estar inscrito en dicho registro o de no haber declarado la. CIIU que le corresponde. Para tal efecto, se tomarán todos los dígitos de la CIIU. De no existir empresas o personas a seleccionar que se ubiquen en la misma CIIU, se tomarán los tres primeros dígitos o, en su defecto, menos dígitos hasta encontrar una empresa o persona similar, no pudíendo en ningún caso considerar menos de dos dígitos para realizar dicha selección. De haber más de tres empresas o personas que reúnan las condiciones para ser consideradas como similares o que se encuentren en la misma CIIU, se seleccionará a aquéllas que tengan la misma ubicación geográfica en el ejercicio fiscalizado, prefiriéndose las empresas o personas del mismo distrito, provincia, departamento, región, en ese mismo orden de prelación o, en su defecto, de cualquier zona geográfica del país. De las empresas o personas seleccionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Articulo, se tomará a aquellas empresas o personas que declaren el mayor impuesto resultante. Promedio de renta neta de empresas o personas similares a Para efecto de las presunciones previstas en los incisos 3) y 4) del Artículo 93 de la Ley, una vez seleccionadas las tres empresas o personas, se promediará las renta netas de las mismas correspondientes al ejercicio fiscalizado. Sin embargo, se tomará la renta neta del ejercicio inmediato anterior de aquellas empresas o personas que no tengan renta neta en el ejercicio fiscalizado.
2.
3.
4.
5.
3.8
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
Este cuestionario se aplica con la finalidad de determinar si el control interno de la empresa es eficiente. ASPECTOS GENERALES
Nº
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
RESPUESTAS SI
1
¿Están sin legalizar los libros obligatorios y registros cantables?
NO y
N/A
OBSERVACIONES
2
3
4
5
6
¿Se encuentran atrazados los libros contables mayor al permitido por las normas tributarias? ¿Se encuentran registrados todos los activos y pasivos del año anterior, en el libro de Inventarios y Balances?
¿Se encuentran cerrados ios libros contables al 31 de diciembre?
¿La empresa efectuó cambios en los métodos de contabilidad de ingresos, egresos u otros? ¿La empresa lleva los libros contables por sistema mecanizado?
8
¿Se encuentran anotados en actas las aprobaciones de los Estados Financieros y las operaciones más importantes de la sociedad?
10
y
¿Los activos y pasivos del año anterior, anotados en el libro de Inventarios y Balances, se encuentran detallados?
7
9
y
¿La sociedad realiza sus actividades fi comerciales en con N de RUC?
¿El representante legal, labora dentro de la empresa?
y
y
y
y
y
y
y
3.9. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Es el documento que emite el auditor tributario al concluir su trabajo de auditoría consta del análisis, observaciones y recomendaciones sobre la situación ributaria de la empresa a una fecha determinada.
3.9.1. MODELO DE INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA ENUNCIADO E La empresa comercial «PUNTO AZUL S.A.C.» Con RUC Nº 20129402575,se ¡ncuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas hasta el mes de Mayo del 2007, contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las Remuneraciones con sus respectivas aportaciones y contribuciones y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 11 de Mayo del 2007.
A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2007,del personal que labora en la empresa: a)
Relación de trabajadores con sus haberes mensuales respectivos, de Enero a Abril del 2007. Trabajadores
Cargo
Remuneración Mensual
1
Sr. Manuel Ramos Torres
Gerente General
S/. 3,000
?
Sr. Walter Laja Benavides
Gerente de Personal
2,800
3
Srta. Inés Montes García
Asistente de Finanzas
2,500
4
Srta. Carolina Suárez
Asistente de Contabilidad
1,400
5
Sr. Antonio Conde Aran
Vendedor
1,000
La empresa presento y pago mensual el PDT 60 Remuneraciones, en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos, pero indica a Ud. como auditor que en el mes de Febrero no pagó ni incluyó en el PDT BOO Remuneraciones, a la trabajadora Srta. Carolina Suárez su sueldo del mes de Enero 2007, ni pagó la retención efectuada por ONP n el aporte por ESSALUD. b)
1. 2.
Contrato de Locación de Servicios Mes de Marzo del 2007, por la elaboración de un Proyecto de Inversión de expansión de nuevos negocios de la empresa, el cual se declaro y se pago las retenciones respectivas según cronograma de pagos en forma oportuna en el mes de Abril, y se tiene la documentación respectiva que sustenta dichos pagos . Sr Ingeniero Julio Sota Molí ,S/. 1,800 pagado en el mes de Marzo y se retuvo 10% por Renta de Cuarta Categoría. Sr Ingeniero Raúl Mirito Sol ,S/. 1,2OO, pagado en el mes de Marzo y se retuvo 10% por Renta de Cuarta Categoría.
Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Índice de Papeles de Trabajo II. Programa de Auditoría Tributaria - Cédula III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - Remuneración del Personal (Cédulas) IV. Calcule la Remuneración Gravada y los Tributos omitidos no declarados [Cédula) V. Calcule los tributos no pagados (Cédulas) VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de Auditoría Tributaria SOLUCIÓN I.
Índice de Papeles de Trabajo - Cédulas Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Programa de Auditoria Tributaria Contribuciones y Aportes Sociales índice de Papeles de Trabajo
CEDULAS A B C
FOLIOS 1 1 2
DETALLE Programa de Auditoria Tributaria Cuestionario de Evaluación Tributaria - Remuneración del Personal Calculo de la Remuneración Gravada y los Tributos omitidos no declarados
D E
II.
4 1
Calculo de los tributos no pagados Resumen total de la Deuda Tributaria
Programa de Auditoría Tributaria [Cédula) Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Programa de Auditoría Tributaria Período Tributario de Enero a Abril del 2007 Contribuciones y Aportes Sociales
A. 1. a. b. c. d. e. f.
B. 1. 2. 3.
ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA Solicite y revise los documentos siguientes: Libro legalizado de Planilla de Remuneraciones Comprobantes de pago de aportes y contribuciones PDT 600 remuneraciones Contratos de Trabajo y Contratos de Locación de Servicios Libro caja donde indique las Retenciones por Rentas de Cuarta Categoría Organigrama y Manual de Organización y Funciones de la Empresa Boletas de pago.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Verifique los libros y registros contables solicitados. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados mas del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.
C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS 1. Verificar si sé ha declarado y presentado en forma correcta el PDT Remuneraciones. 2. Verifique si todos los trabajadores presentado en el PDT Remuneraciones se encuentran registrados en el Libro Planilla de Remuneraciones. 3. Verifique que los comprobantes de pago exhibidos, hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT.(Reporte). 4. Verifique si en la remuneración de todos los trabajadores se han aplicado en forma correcta los porcentajes de retención y aportes respectivos (ESSALUD, ONP). D. 1. 2. 3. 4.
III.
CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta las retenciones por locación de servicio. Verifique los contratos de locación de servicios y determine si todos estos trabajadores generan renta de cuarta categoría. Verifique los recibos de honorarios pagados, y si se han efectuado Im, retenciones en forma correcta. Verifique si los recibos de honorarios pagados tienen RUC Hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de Comprobantes de pago para sustentar el gastos respectivos. Cuestionario de Evaluación Tributaria - Remuneración del Persona (Cédulas) CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA Cliente: Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007 Contribuciones y Aportes Sociales
Nº
1
PREGUNTAS
¿La empresa se encuentra afecta al
RESPUESTAS SI NO N/A y
OBSERVACIONES
ESSALUD, ONP ? 2
¿La empresa paga las contribuciones sociales con medios de pago del Sistema Financiero?
y
3
¿La empresa ha retenido contribuciones sociales de trabajadores en forma oportuna ?
las los
y
Excepción mes de Febrero Sta Carolina Suárez
4
¿La empresa ha pagado 'las contribuciones sociales de los trabajadores según los plazos de Ley?
y
Excepción mes de Febrero Sta Carolina Suárez
5
¿Se han aplicado los porcentajes de retención según ley a las rentas de cuarta categoría?
y
6
¿Se han declarado y pagado en forma oportuna las retenciones efectuadas por rentas de cuarta categoría?
y
7
¿La empresa tiene debidamente archivado los contratos laborales de los trabajadores?
y
8
¿Los contratos de locación de servicios, se encuentran legalizados?
y
IV.
Calculo de la Remuneración Gravada y los tributos omitidos no declarados (Cédula)
a) ESSALUD ESSALUD Al mes de Mayo 2007 Mes
Fecha Fecha de de Vencimient pago o
Impuesta Declarado Base Imp SI.
%
Total S/.
Impuesto según Auditoria Base Imp S/.
Tributo Omitidos /. %: Total S/.
Enero 14/02/0 14/02/07 7
9,300
9
837
10,700
9
963
126
Febrer 15/03/0 15/03/07 o 7
10,700
9
963
10,700
9
963
0
Marzo 13/04/0 13/04/07 7
10,700
9
963
10,700
9
963
0
Abril
10,700
9
963
10,700
9
963
0
3,852
126
17/05/0 17/05/07 7
3,726
b)
ONP-SNP ONP-SNP Al mes de Mayo 2007
Mes
Fecha Fecha de Impuesto Declarado Impuesto según Auditoria de Vencimient pago o Base Imp S/. % Total S/. Base Imp % Total S/. S/.
Tributo Omitido S/.
Enero 14/02/0 14/02/07 7
9,300 13
1,209
10,700
13
1,391
182
Febrer 15/03/0 15/03/07 o 7
10,700 13
1,391
10,700
13
1,391
0
Marzo 13/04/0 13/04/07 7
10,700 13
1,391
10,700
13
1,391
0
Abril
10,700 13
1,391
10,700
13
1,391
0
41,400
5,382
42,800
5,564
182
V.
17/05/0 17/05/07 7
Calculo de los tributos no pagados (Cédulas) Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007 Contribuciones ONP- SNP, Tributos No pagados MES
TRIBUTO OMITIDO S/.
DÍAS TRANS
FACTOR
INTERÉS
TOTAL A PAGAR S/.
Enero
182
90
4.50000%
8.19
190.19
Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007 Aportes ESSALUD, Tributos No pagados MES
TRIBUTO OMITIDO S/.
DÍAS TRANSÍ
FACTOR
INTERÉS
TOTAL A PAGAR S/.
Enero
126
90
4.50000%
5.67
131.67
Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007 Determinación de las Infracciones y Sanciones Tributarias En el presente caso se aplica 2 sanciones diferentes, las cuales son: 1. Por no declarar se aplica la sanción mas grave (Concurso de lnfracciones) Art.176º Num 3. a 2. No pagar los Tributos Retenidos, Art 17 Num 4. Procedimiento para determinar las 2 Multas a.-
Multa 1 (Concurso de Infracciones la mas Grave)
I.
II.
Determinación de la multa- Declaración Jurada Incompleta (1) Infracción : Articulo 176, numeral 3 ( DJ en forma incompleta) Monto Omitido Real :(MOR) Sanción : 80% de la UIT (Art. 176, numeral 3.CT) UIT vigente 2007 (2) Sanción : 50% del tributo omitido S/. 182 (Art. 178, numeral 1,CT) Se aplica la sanción mas grave( De S/,2,760 y S/.91) S/. 2,760 Aplicación del Régimen de Gradualidad. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria con pago Anexo II Multa Rebajada
S/. 182 S/. 2,760 S/. 3,450 S/. 91
S/. 2,760.00 (2,484.00) S/. 276.00
III.
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 276.00 = 12.42 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 288,42
b. I.
Multa 2 (No pagar los Tributos Retenidos - ONP ) Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178, numeral 4 ( No pagar) Monto Omitido Real : (MOR) Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, numeral 4,CT) UIT vigente 2007. Monto referencial: (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT (S/,1,725 es mayor a S/.182,se considera el mayor)
S/.
182 S/. 3,450
91
1,725
II.
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/.182 se aplica gradualidad Porcentaje a considérar.Anexo VI.Resolución N- 159-2004/SUNAT Tramo de S/. 1 a S/.300 es 10%, el monto es S/.182 se aplica gradualidad.
III.
Calculo de la Multa considerando el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- Inc c) CT (se considera el mayor) Porcentaje aplicable 10% Multa 10% de S/. 1,725 S/.
172.50
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicando el porcentaje del régimen de gradualidad 10% de S/, 1,725 Régimen de Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
S/. 172.50 (155.25) 17.25
IV.
V.
S/.
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 17.25 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07
VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C. Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007 Resumen total de la Deuda Tributaria CÉDULAS
DETALLE
ONP S/.
ESALUD S/.
DECLARACIÓN JURADA
TOTAL S/.
S/. 1,725
S/.
0.78 18.03
D-1
Tributo no pagado
190.19
D-2
Tributo no pagado
D-3
Infracción formal y Sanción
D-4
Infracción formal y Sanción
190.19 131.67
131.67 288.42
18.03 208.22
288.42 18.03
131.67
288.42
628.31
VIl. Informe de Auditoría Tributaria INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA Señores: EMPRESA PUNTO AZUL S.A.C Presente.Sr. Manuel Ramos Torres Gerente General Hemos revisado los documentos, registros y libros de Contabilidad de la Empresa PUNTO AZUL S.A.C. por el período económico de Enero a Abril del 2007, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto, por lo que cumplimos con poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados:
CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES 1.
REMUNERACIONES La remuneración gravable ha contenido la remuneración mínima vital y otros conceptos de incentivos al personal, conceptos que son afectos a descuentos, y por consiguiente se ha pagado contribuciones sociales en forma correcta. En el mes de Enero, dentro de la base imponible, no se incluyó el concepto remuneración de la trabajadora Sta Carolina Suárez - Asistente de Contabilidad, Omisión que debe regularizarse, importe que asciende a S/. 1,400.00. Además se ha detectado tributos no declarados ni pagados en el mes de Febrero, de acuerdo al siguiente detalle: CONTRIBUCIONES APORTES
: :
ESSALUD ONP
S/. 126.00 S/. 182.00
2.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Existe una limitación en relación a la remuneración de cuarta categoría ya que no se han podido revisar los contratos de locación de servicios, en respuesta a nuestros requerimientos nos informó el señor Walter Laya, Gerente de Personal que estos se encontraban en revisión por el señor Manuel Ramos Torres, Gerente General es por ello que no se ha podido determinar si estos trabajadores han sido contratados bajo la característica de locación de servicios, de acuerdo al Código Civil, que no generan relación laboral. En el caso de que se determine que los trabajadores indicados tienen relación de dependencia y desarrollan sus labores acorde a lo señalado en el Art. 34 inc. e] de la Ley del Impuesto a la Renta, se emplearía lo dispuesto por el Art. 21 inc. j) del Reglamento del Impuesto a la Renta: debe llevarse el Libro de Retenciones que servirá para sustentar tales gastos, por lo que se tributaría como Renta de Sta. Categoría.
3.
INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES En el mes de Febrero, no se ha incluido en el PDT Remuneraciones y no se ha pagado los tributos respectivos, la remuneración de la Trabajadora Sta Carolina Suárez Asistente de Contabilidad.Por lo que se ha efectuado la actualización apropiada de los tributos no pagados y se ha determinado las sanciones por las infracciones cometidas.
El no haber efectuado la declaración de este trabajador conlleva a que no se ha efectuado el pago de la retención por ONP por lo cual, se consideran los intereses por el importe no pagado. En este caso, la multa que recae a la empresa es del 80% de la UIT ya que no se incluyó en la declaración PDT Remuneraciones a la Sta Carolina Suárez así como no se pagó las contribuciones sociales respectivas,en caso de subsanación voluntaria tendrá derecho a la aplicación de Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad,según sea el caso. RECOMENDACIONES Se debe rectificar la declaración jurada PDT 600 Remuneraciones y realizar un nuevo computo de las aportaciones a ESSALUD y la Retención por ONP de la Sta Carolina Suárez Asistente de Contabilidad, ya que no se le ha incluido en la declaración del mes de Febrero. Los pagos por las contribuciones determinadas por pagan deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información de Remuneraciones que se va a presenta en el PDT 600 Remuneraciones, con el fin de evitar el pago de la multa por no incluir un trabajador en la Declaración Jurada, omisión que no ha considerado las contribuciones y aportes sociales siguientes: Remuneración No considerada, Sta. Carolina Suárez
IMPORTES
Aportes : ESSALUD
S/.
126
Contribuciones : ONP
S/.
182
Lima, 11 de Mayo del 2007 ______________________ José Martín Piri Contador Publico Colegiado s Matricula N 798070 3.11. CASOS PRÁCTICOS El presente caso se desarrolla con fines didácticos, de acuerdo a la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, tipificada en el Art. 62 del CódigoTributario. e
CASO Nº 1: Facultad de Fiscalización - Art. 62 Código Tributario La empresa comercial "Aviación SAC." Con RUC Nº 20659812567, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta y se dedica a la comercialización de Arroz y Azúcar por el período del año 2006, se han determinado, entre otros, las siguientes áreas criticas: • El margen de utilidad del ejercicio 2006 es de 5 %, el margen del sector es 30 %. • El ratio debito / crédito es de 1.01 Diferencia DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros), existen indicios que efectuó mayores compras que las declaradas. Sus Estados Financieros por el ejercicio 2006 son: Balance General 31-12-2006 Activo Caja y Bancos Existencias Inmuebles
165,600.00 1,000,100.00
Estado de Ganancias y Perdidas - Periodo 2006 Ventas 34,111,000.00 (32,942,100.00) Costo de Ventas Utilidad Bruta 1,168,900,00
Maquinaria y equipos Total Pasivo Proveedores Cuentas por Diversas
Pagar
Patrimonio Capital Resultado Acumulado Total
0.00 1’165,700
Gastos Administrativos Gastos de Ventas Gastos Financieros Utilidad Neta.
309,950.00 220,600.00
(250,000.00) (435,000,00) (50,000.00) 433,900.00
445,000.00 190,150.00 1'165,700
Información adicional: 1. La empresa se encuentra siendo fiscalizada por la SUNAT a partir del 01.05.2007, por lo cual se realizó una visita a las instalaciones de Ia empresa observándose que en sus almacenes no tenia Stock de mercadería. 2. Según el Libro de Inventarios y Balance, sus existencias al 31.12.2006, se encuentran conformadas por: • Arroz bolsa por 50 kilos 19,500 Unidades • Azúcar Bolsa por 25 kilos 0 unidades 3. De los comprobantes de pago de compras y ventas. Se han extraido los siguientes datos: * El Valor de Venta promedio de Arroz bolsa de 50 kilos fue de S/. 75.00 * El Valor de Compra promedio de Arroz Bolsa de 50 kilos fue de S/. 70.00 * El Valor de Venta promedio de Azúcar bolsa de 25 kilos fue de S/. 65.00 * El Valor de Compra promedio de Azúcar bolsa kilos de 25 kilos fue de S/. 55.00 4. Del análisis del monto del Costo de Venta se observa que el arroz representa el 40% y la azúcar el 60% del mismo. 5. En las declaraciones de pago IGV-Renta de los meses: enero a abril 2007 no se contemplan ventas. 6. De acuerdo a la información del DAOT su proveedor "Arroz Norteño S.A."le imputa compras por S/. 2,580,000 sin embargo el contribuyente solo declaro S/. 1,050,000 Se solicita lo siguiente: 1. ¿Cuáles pueden ser las posibles modalidades de evasión tributaria e indicar el motivo y análisis o prueba efectuada para llegar a determinar si se trata de una posible evasión? 2. Programa de Trabajo. 3. Objetivos del Control Interno y Cuestionario de Evaluación. 4. Indicar los objetivos y los procedimientos de auditoria que aplicaría para establecer la razonabilidad de las existencias finales y el costo de ventas. SOLUCIÓN 1.
Las posibles modalidades de evasión pueden ser:
*
Ventas no Declaradas. Teniendo en cuenta que al 31.12.2006 tiene una existencia por S/.1,000,100 y que de la visita a las instalaciones se constato que no existía mercadería en almacenes y además de enero a abril del 2007 no han declarado ingresos por ventas.
*
Subvaluación de las existencias finales. Si hacemos una prueba de la valorización de las unidades al 31.12.2006 y comparamos con lo conseguido en su DDJJ Anual y (Jbro de Inventarios y balances, podemos observar que existe una diferencia por S/. 214,000 según el detalle siguiente: Existencias al 31.12.2006 = Arroz bolsa por 50 Kg. X costo promedio de compra Existencias al 31.12.2006 = 19,500 X S/. 70 = 1,365,000
Existencias al 31.12.2006 según SUNAT Existencias al 31.12.2006 según contribuyente Diferencia en la Valorización *
S/. 1,365,000 (S/. 1.000.100) S/. 364,900
Compras y Ventas no declaradas De acuerdo a la información de la DAOT referente a los costos de las mercaderías, habría compras no declaradas por la empresa, lo que trae como consecuencia que tampoco se declare las ventas; sin embargo este supuesto tendría que ser confrontado mediante la realización del cruce de información con el proveedor "Arroz Norteño S.A." para establecer la fehaciencia de la misma. Asimismo deberían verificarse todas las compras efectuadas en el 2006 a dicho proveedor, con la finalidad de comprobar que no se trate de un error en el llenado de la DAOT
2. Programa de Trabajo EMPRESA COMERCIAL "AVIACIÓN SAC." Programa de Auditoria Tributaria Auditoria de Existencias * a. b. c.
Aspectos Generales Revisión y actualización de procedimientos contables y de control interno en esta área Resumen de puntos fuertes y débiles para determinar el alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria aplicaciones Resumen de sugerencias o recomendaciones para mejorar el control interno y comentarios con el encargado del trabajo y con la dirección de la entidad.
* a.
Aspectos Específicos (relativos a la comparabilidad de la información): En la valorización de existencias, se deberán efectuar los siguientes procedimientos: Se han de revisar los procedimientos utilizados para la valoración de las existencias Seleccionar un listado de las partidas más importantes para verificar su valoración de acuerdo con el sistema establecido por la empresa Verificar la valoración de la producción en curso, comprobando el grado de incorporación de las materias primas, mano de obra y gastos de fabricación Asegurarse que todos los productos que fueron detectadas como obsoletos, o con otras problemas en el inventario físico, han sido como tal por la empresa. b. Se deberá realizar la verificación del. corte de operaciones de compras y expediciones, utilizando la información obtenida en la fecha del inventario físico. Después se revisará la secuencia numérica de los kardex de entradas y salidas, para verificar la segregación de los movimientos de existencias. Por último, se seleccionarán algunas facturas de ventas y compras realizadas antes y después de la fecha del inventario físico, y se determinará si su contabilización ha sido correcta. 3.
1. 2.
3. 4.
Objetivos del Control Interno y Cuestionario de Evaluación. La evaluación del control interno persigue el conocimiento de los criterios organizativos y contables establecidos por la empresa para garantizar el correcto funcionamiento del área de existencias, con el fin de determinar los puntos débiles del sistema y el alcance, naturaleza, momento y contenido de los procedimientos que deben ponerse en práctica para cumplir los objetivos establecidos por la auditoria, en función del nivel de confianza ofrecido por el propio control interno. Pueden establecerse los siguientes aspectos fundamentales del control interno: Una apropiada segregación de funciones de custodia, registro, recepción, almacenaje y embarque de las existencias. Un control de las existencias físicas mediante un adecuado registro de las entradas y salidas de mercaderías, utilizando un sistema de inventario permanente y realizando inventarios físicos periódicos. Establecimiento de normas concretas para la valoración de las existencias. Adecuada protección física de los inventarios y cerciorarse de que efectivamente hay una cobertura de seguros suficiente para todas las existencias. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
Empresa Comercial «AVIACIÓN SAC» Área: Almacén
Ref. Fecha Realizado por Revisado por
Pregunta
Si
1 CUSTODIA 1.1 ¿Se ha fijado claramente las responsabilidades de cada uno de los almaceneros, si existen varios?
y
1 .2 ¿Son adecuadas las precauciones contra el robo? ¿se conservan las existencias en almacenes bajo llave a los que solo tienen acceso las personas autorizadas?
y
1.3 ¿Se encuentran las mercaderías debidamente protegidas .contra el deterioro físico?
y
1 .4 ¿Verifican los almaceneros las cantidades recibidas contra los informes de producción, recepción y otros? 1 .5 ¿Se hacen todas las entregas de almacén tan tan solo mediante la presentación de solicitudes o albaranes debidamente aprobados y prenumerados?
y
y
1.,6 ¿Se exige a los almaceneros que informen acerca de las mercaderías obsoletas, no utilizables, de poco movimiento o estropeadas? 1.7 ¿Aprueba un empleado responsable, la eliminación de las mercaderías dañadas, obsoletas o no utilizables? 1.8 ¿Existe una obsolescencia?
política de
provisiones
No
y
y
para
y
1.9 ¿Existe un acondicionamiento físico de los almacenes que facilite los recuentos, una protección adecuada, un cómodo manejo y una pronta localización?
y
2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE 2.1 ¿Se llevan inventarios permanentes (datos de cantidad y valor) en relación con las partidas mas importantes del almacén?
y
2.2 Cuando se llevan cuentas individuales, ¿Se cuadra su importe periódicamente con la cuenta de control? 2.3 Las personas que llevan los registros ¿Son distintas de las encargadas de custodiar las existencias?
y
y
N/A
Observaciones
2.4 ¿Se llevan registros adecuados para: a) las mercaderías en almacén, por grupos de productos? b) las mercaderías en poder de proveedores, en deposito, en consignación u otros? c) las mercaderías recibidas en consignación, en calidad de préstamo, etc.?
y y y
2.5 ¿Se revisan periódicamente los registros con el propósito de determinar las existencias que tienen poco movimiento?
Pregunta 3 INVENTARIO FÍSICO 3.1 ¿Se efectúa un recuento físico de todas las existencias en el almacén (incluidas las mercaderías recibidas en consignación y otras): a) al final del ejercicio económico? b) periódicamente durante el año? 3-2 En relación con la mercadería enviada en consignación en poder de proveedores, o en depósitos: a) ¿Se efectúa un recuento físico a final de año? b) ¿Se confirman las existencias al final de año? c) ¿Se efectúan recuentos físicos periódicamente? d) ¿Se confirman las existencias periódicamente? 3.3 ¿Existe un programa definido de recuentos rotativos de las existencias?
y
Si
y
y y y y y
No N/A
y
Observaciones
3.4 Los procedimientos que se siguen para llevar a cabo los recuentos físicos ¿Comprenden: a) unas instrucciones adecuadas por escrito? b) una supervisión adecuada? c) una identificación clara de las existencias dañadas y anticuadas, de los derechos, etc.? d) el recuento de las partidas y el acceso a las tarjetas o etiquetas de recuento por parte de personas ajenas a la custodia de la existencias? e) la verificación posterior, o doble de los recuentos y de las descripciones, en aquellos casos en los que no se llevan registros de inventarios permanente o cuando las diferencias con las hojas del inventario permanente son significativas? f) el empleo de tarjetas o etiquetas numeradas con anticipación y debidamente controladas? g) laadecuada identificación del corte de producción de envíos, de recepción de mercaderías, etc.? h) la investigación cuidadosa de los sobrantes o fallantes de importancia? i) el ajuste inmediato de los libros por razón de las diferencias detectadas en los inventarios físicos, debidamente aprobado por un empleado responsable que no tenga relación con el personal de almacén?
OBJETIVO DE LA AUDITORIA
PROCEDIMIENTO DiEAUDITORIA
Descripción
Descripción
Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicos declarados (a)
Efectuar una toma de inventarios físicos de existencias, teniendo en cuenta que en la visita efectuada por el auditor, no se observo la existencia de mercaderías, además por el periodo de enero a abril 2007, la empresa no ha declarado ventas.
Verificar si las operaciones relacionadas al activo realizable han sido totalmente registradas (b)
También puede optarse por realizar un seguimiento documentario de las existencias por todo el ejercicio 2006, ya que su margen de utilidad bruta esta por debajo del sector.
En caso se realicen los procedimientos descritos en (a) y (b) y se determinasen reparos, para efectos de la determinación de la renta, se optara por el que tenga mayor rendimiento.
OBJETIVO DE LA AUDITORIA
PROCEDIMIENTO DiEAUDITORIA
Descripción
Descripción
Verificar la correcta valuación con efecto tributario del activo realizable
Validación del costo de ventas considerar la razonabilidad global del costo de ventas - Multiplicando las unidades vendidas por un costo promedio - Calcular sobre una base anual los costos de
de ventas mensuales Verificar la correcta valuación con efecto tributario del activo realizable
Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicos declarados
Efectuar una validación de la valorización de las ventas existencias finales. Dicho procedimiento se describe en el punto 2) del presente análisis. Subvaluación de las existencias finales, en el cual se ha determinado una subvaluación de las existencias finales. De análisis del costo de ventas podría establecerse su razonabilidad con los ingresos, para ello se podría seguir los siguientes pasos: 1.- Establecer la participación de cada producto en el costo de ventas 2.- Determinación del MUB de cada uno de los productos que comercializan según los comprobantes de pago exhibidos. 3.- Determinación de las ventas estimadas. 4.- Determinación del monto de ventas omitidos pendiente de determinar.
Desarrollo del objetivo "Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicos declarados". Procedimiento "Determinación de las ventas estimadas". 1. Establecer la participación de cada producto en el costo de ventas Costo de Ventas Total S/. 32,942,100 Costo de venta correspondiente al arroz (40%) = S/. 13,176,840 Costo de venta correspondiente al azúcar [60%) = S/. 19,765,260 2.
Determinación del margen de utilidad bruta (MUB) de cada uno de los productos que comercializa la empresa según los comprobantes de pago exhibidos. Margen de Utilidad Bruta del Arroz Valor de Venta - Valor de Compra = S/. 75 - S/. 70 = S/. 5 Luego S/. 3.50 + S/. 7O x 100 = 5% Margen de Utilidad Bruta del Azúcar Valor de Venta - Valor de Compra = S/. 65 - S/. 55 = S/. 10 Luego S/. 10 : S/. 55 x 100 = 18%
3.
Determinación de las ventas estimadas Ventas estimadas del Arroz Costo de ventas S/. 13,176,840 x 5% = 658,842 Ventas Estimadas (S/. 13,176,840 + S/. 658,842) = S/. 13,835,682 Ventas estimadas del Azúcar Costo de Ventas S/. 19,765,260 x 18% = 3,557,746.80 VentasEstirnadas (S/. 19,765,260+S/.3,557,746.80)= Sy. 23,323,006.80 Ventas Estimadas según Fiscalización: S/. 13,835,682 + S/. 23,323,006.80 = S/. 37,158,688.80
4.
Determinación del monto de las ventas omitidas pendientes de determinar. Ventas Declaradas S/. 34,111,000.00 Ventas Estimadas según Fiscalización S/. 37.158,688.80 Diferencia por ventas estimadas S/. 3,047,688.80
Nota: En el caso desarrollado se ha tomado como referencia el material de trabajo utilizado en el Diplomado de Auditoría Tributaria de la Universidad Ricardo Palma. A su vez en el desarrollo del caso se han tomado datos Hiipuostos con finalidad de desarrollar el caso con fines didácticos. CASO Nº 2: IMPUESTO A LA RENTA La empresa comercial "YO MISMA SOY S.A.C.", con RUC N 20147798672 dedicada a la venta de artículos de deportes de aventura al por mayor y menor a nivel nacional, le presenta la siguiente información: A su vez los socios de la empresa son: a.1. Operaciones al Crédito (Por Cobrar 15.01.07) MES Diciembre
VENTAS 12,000 2,280
IGV 5,400
COMPRAS 1,026
IGV
El Costo de Ventas es S/. 18,300 El 31 de diciembre del 2006,se practica el inventario físico y se efectúo la provisión por desvalorización de mercaderías por haberse pasado su fecha de vencimiento,a la fecha no se incinero la mercadería ni se comunico a la SUNAT, el valor que se envió al gasto es S/. 780. b.
Las otras cuentas por pagar al 31.12.05 del IGV e Impuesto a la Renta se pagan en Enero 2006 y la parte corriente de la deuda a largo plazo se paga en Abril 2006, en ambos casos se giraron cheques.
c.
Pagos a Cuenta Impuesto a la Renta en Efectivo OBLIGACIÓN MES Enero
MES DE PAGO Febrero
Febrero
Marzo
85
Marzo
Abril
90
Abril
Mayo
65
Mayo
Junio
70
Junio
Julio
80
Julio
Agosto
75
Agosto
Setiembre
90
Setiembre
Octubre
65
Octubre
Noviembre
95
Noviembre
Diciembre
70
Diciembre
Enero-07
60
TOTAL
IMPUESTO PAGADO S/. 150
S/. 995
d. e. f. g.
h. i. j. k.
I. ll. m. n.
Los Gastos Administrativos pagados en efectivo fueron S/. 150; Gastos aceptados tributariamente, la tasa de depreciación es 20% anual. En Diciembre se pago en efectivo multas por infracción de tránsito a la Municipalidad de Lima S/. 32,00, Gasto no aceptado tributariamente En el mes de Marzo 2006. Se adquirió en forma temporal acciones de Minera Atacocha por S/. 410 en efectivo. El terreno tiene un valor de arancel al 31.12.06 de S/. 68,000; los Valores Negociables expuestos en el Balance General al 31.12.05, presentan un valor de cotización en la Bolsa de Valores de Lima al 31.1 2.06 por S/. 610. Los Gastos de Ventas pagados en efectivo fueron S/.112; Gastos aceptados tributariamente. En Enero 2006,a través de nuestra cuenta corriente se paga al Banco de Crédito el Sobregiro Bancario S/. 7,200 y también se pagan los intereses financieros de dicho Sobregiro por S/. 115. El saldo al 31.12.05 de otras cuentas por cobrar corresponde a préstamos de trabajadores de la empresa, el cual se cobra en Febrero 2006. El saldo al 31.12.05 de gastos pagados por anticipado corresponde a alquileres mensuales que se devengaran en el año 2006, por un importe de S/. 100 mensual, correspondiente a Enero, Febrero, Marzo 2006. El 01 de Abril del 2006 se efectuó la Revaluación Voluntaria del Automóvil con informe pericial, cuyo valor revaluado es S/. 12,000 y la Revaluación Voluntaria del terreno es S/, 60,000. El 05 de Marzo del 2006, se dona a la empresa Comercial SOMBRA S.A., S/. 2,000 con cheque. El 20 de Enero del 2006, se paga las cuentas por pagar comerciales del saldo al 31.12.05, por un importe de S/. 5,100 con cheque no negociable. La empresa tiene 21 trabajadores, provisiona la participación en las utilidades de los trabajadores y paga la participación de trabajadores antes de la Declaración Jurada.
Se Pide: 1. Elabore el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Histórico - Año 2006) 2. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta - Año 2006; Tasa de Impuesto a la Renta 30%. 3. Asientos Contables por la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta. 4. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas según la NIC 12. 5. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y perdidas con efecto tributario. SOLUCIÓN 1.
Elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas
YO MISMO SOY S.A.C. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Del 01. Ene. 2006 al 31. Dic. 2006 (A Valores Históricos) Ventas S/. 71,450 (2.a) Costos de Ventas (18,300) (2.a) Utilidad Bruta 53,150 Gastos Administrativos t depreciación + desvalorizción + ITF (12,850) Anexo 2 Gastos de Ventas (112) Gastos Extraordinarios - Multas (32) Gastos Financieros (115) Utilidad del Ejercicio S/. 40,041 *
Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, Art. 18, se prescinde las fracciones en las cifras empleadas.
ANEXO 1: ITF 2.a- Ventas S/. 70,746x0,08% 2.a- Compras S/. 24,252 x 0.08% 2.b- IGV e I.Rta S/. 3,000 x 0.08%
=
S/.
56.60 19.40 2.40
2.b- Parte Corriente Deuda S/. 37,000 x 0.08% = 2.Í- Sobregiro e Interés SI. 7,315x0.08% 2.II- Donación S/. 2,000 x 0.08% 2.m- Cuentas por Pagar S/. 5,100 x 0.08% Total ITF =
S/.
29.60 5.85 1.60 4.08 119.53
ANEXO 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS Gastos Administrativos.......................................... Gastos Alquileres .................................................... Depreciación ejercicio............................................ * Depreciación Revaluación Voluntaria.................. 50,000 x 20% /12 x9m Desvalorización existencias................................... Donación................................................................ ITF (Anexo 1) ......................................................... Total....................................................................... *
S/.
150 300 2,000 7,500 780 2,000 119.53 12,849.53
Vehículo de Transporte Terrestre, Porcentaje Máximo 20% anual Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (Art. 22-).
ANEXO 3: Caja y Bancos Ingresos Inicial Ventas Cobranza a Trabajadores
99,000 70,746 200 S/. 169,946
Egresos Compras Pago IGV Sobregiro e Intereses Pago IGV e Rta. Inicial PAC I Rta. Gastos Administrativos Multa Compra Acciones Gastos de Ventas Donación Pago Ctasa. Por Pagar Pago Deuda L.P. Corriente Pago ITF Total
Saldo Caja y Bancos = SA 169,946-SA 86,496.53 = SA 83,449.47 Saldo Caja y Bancos = SA 83,449 ANEXO 4: Cuentas por Pagar Comerciales. Saldo Inicial (S/. 6,900-SA 5,100) Compras Diciembre (S/. 5,400 + 1,026) Total
= = =
S/.
ANEXO 5: IGV IGV Ventas contado IGV Crédito (S/. 2,280 – S/. 1,026) Total
= = =
S/.
S/.
S/.
YO MISMA SOY S.A.C. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
1,800 6,426 8,226
1.353 1,254 2.607
S/. 24,252 6, 071 7,315 3,000 935 150 32 410 112 2,000 5,100 37,000 119.53 86,496.53
(A Valores Históricos)
Asiento de la Revaluación Voluntaria de Activo Fijos NIC 16 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo". 33. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a los inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de una de las dos siguientes maneras., (a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor en libros neto del mismo, sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando el activo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición. (b) Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que se revalúan utilizando su valor de mercado. CASO Nº3: Perdida de Crédito Fiscal IGV - Gastos de Representación La empresa comercial PROVISIÓN S.A., le presenta la siguiente información al 31 Diciembre 2006. I.
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DEL AÑO 2006. 70 Ventas S/. 69 Costo de Ventas Utilidad Bruta 94 Gastos Administrativos 95 Gastos de Ventas 97 Gastos Financieros 66 Cargas Excepcionales 77 Otros Ingresos Utilidad
6,780,000 (4,320,460) 2,459,540 (314,000) (230,450) (132,420) (39,748) 265,472 2,008,394
II.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Dentro de los Gastos de Administración se incluye lo siguiente: Gastos de representación del año 2O06 con documentación sustentatoria S/. 108,000(65/42) Total ingresos del año 2006. Ventas del año 2006 S/. 6,780,000 Otros ingresos 265.472 Total Ingresos Netos S/. 7,045,472
III.
ANÁLISIS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN AÑO 2006. Mes
Noviembre Diciembre Total
a. b.
Gasto Mensual S/.
32,400 75.600 108,000
IGV
S/. 6,156 14,364
total
38,556 89,964 Total
Ingresos del Mes de Noviembre Acumulado S/. 6,500,000 Ingresos del Mes de Diciembre 2006. Ventas del mes S/. 280,000 Otros Ingresos S/. 265,472 Total ingresos netos acumulados al 31.12.2006. es S/. 7,045,472
Se pide: 1. Determine el Crédito Fiscal del mes de Noviembre 2006. 2. Determine el Crédito Fiscal del mes de Diciembre 2006. 3. Determine el IGV que no es Crédito Fiscal
Ingresos Acumulados S/. 6,500,000 545,472 S/. 7,045,472
4.
Determine el monto total de Gastos de Representación a Diciembre 2008, que son gastos aceptados. SOLUCIÓN
1.
Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006. Ingresos Netos a Noviembre S/. 6,500,000 Limite aceptado 0.5% S/. 32,500
*
Los gastos de representación propios del giro o negocio generan crédito fiscal en la parte que, en conjunto impuesto, no excmlnn del 0.5% de los ingresos brutos acumulados durante el ejercicio luinti el mes en que corresponda aplicarlos,con un limite máximo de 40UIT [S/. 136,000] Reglamento de la ley IGV Art 6, párrafo 10. Gastos de representación del mes de Noviembre S/. 32,400 Aceptado porque no excede el limite Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006. Gastos de representación aceptado S/. 32,400 IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 6,156 Como los gastos de representación de noviembre no exceden el limite, entoces el Crédito Fiscal de Noviembre es S/. 6,156.
2.
Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006. Ingresos acumulados al 31.diciembre 2006 es Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006. Gastos de representación limite aceptado Gastos de representación acumulado a Noviembre Limite aceptado para diciembre 2006. IGV 19%-Crédito Fiscal Límite máximo 40 UIT (3,400)
3.
4.
S/. 7,045,472 35,227
S/. S/. S/.
IGV que no otorga derecho a Crédito Fiscal Gastos de representación del mes de Diciembre S/. Gastos de representación aceptado Exceso de gastos de representación no aceptado S/. IGV 19% -No da derecho a Crédito Fiscal Este IGV se convierte en gasto y para efecto de impuesto a la renta se repara S/.13,827.
35,227 (32,400) 2,827 537.13
75,600 (2.827) 2,773 S/. 13,826.87
Gastos de representación aceptados año 2006 - Impuesto a la Renta Gastos de representación incurridos año 2006 S/. 108,000 Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) (35.227) Gastos de representación no aceptado S/. 72,773 (se repara)
CAPITULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 4.1. ¿QUE ES LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA? «La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Se diferencia del delito porque no atacan directa e indirectamente los derechos de los ciudadanos, es decir, no hay transgresión de bienes jurídicos individuales o colectivos. «... Las infracciones tributarias, en cuanto obstrucciones ilícitas a la formación de las rentas públicas, tiene carácter contravencional, y no delictual». Nuestro Código Tributario conceptúa la infracción tributaria como toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. Es el Código Tributario el que regula las infracciones. DELITO TRIBUTARIO Es la acción dolosa prevista en la ley que se puede manifestar en las siguientes modalidades: a) La Defraudación Fiscal (Tributaria). b) La elaboración y comercio clandestino de productos gravados. Para que exista delito, debe verificarse además de la intención (dolo), la existencia de los elementos que se señalan a continuación y en el orden siguiente: - Engaño dirigido a la Administración Tributaria. - Generar error en la Administración Tributaria (dejar de cobrar por ello). - Beneficio ilícito para el autor o tercero que se busca beneficiar. 4.2.
¿COMO SE CLASIFICAN LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS?
Las infracciones tributarias, se clasifican en:
INFRACCIÓN SUSTANCIAL
INFRACCIÓN FORMAL
Constituye infracción sustancial no Constituye infracción formal el pagar los tributos dentro de los términos incumplimiento de los deberes impuestos legales al contribuyente, responsable o tercero, tendientes a la determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización del cumplimiento de ella.
4.3. ¿COMO SE DETERMINA LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA? Según el Código Tributario vigente, indica: Artículo 165.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con pena pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SLJNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Artículo 167.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Artículo 168.- IRRETROACTMDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Artículo 170.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones si: 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154. Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado. 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Jurisprudencia RTF 00653-2-2001 31.05.2001 Se confirma la apelada, que declaró improcedente la reclamación contra una Resolución de Multa emitida por declarar cifras y datos falsos, porque la recurrente reconoció la comisión de la infracción y ésta se determina de manera objetiva. No es de aplicación al caso de autos lo establecido en el numeral 2 del Articulo 170 del Código Tributario, porque no se ha configurado la duplicidad de criterio; no habiéndose tampoco configurado la interpretación equivocada de la norma, porque la infracción se cometió con posterioridad a la fecha di; publicación de la RTF 00196-1-98, de observancia obligatoria, que aclaró los ;érminos en que la infracción por declarar cifras y datos falsos se cometía y la recurrente canceló la multa y los intereses, cuando el artículo 170, numeral 1, exige precisamente que éstos no hayan sido cancelados. Establecen como instrucción que no son sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiera debido a hecho imputables a la Administración Tributaria DIRECTIVA Nº 007-2000/SUNAT (Publicada el 19.07.2000) INSTRUCCIÓN: No serán sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiem debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria. En este sentido, de haberse efectuado pago alguno por concepta de multa, el mismo KI¡ considerará como pago indebido. 4.4. ¿CUALES SON LOS TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS? Nuestro Código Tributario señala como tipos de infracciones tributarias las originadas por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: Art. 172.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otro documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias. Las sanciones por la comisión de infracciones están previstas en el Código Tributario.
Artículo 173.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar e' traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestadas, según las normas sobre la materia. 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar |-remisión, 9. Remitir bienes con documentas que no reúnan los requisito y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 11. Utilizar máquinas registradoras u otras sistemas de emisión de declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios ; éstos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT pan su utilización. 13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes de prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos 14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.
15. 16.
No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago a otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
Artículo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libras o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia. 9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia. 10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los-soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Artículo 176.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidas. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones, en forma incompleta o no conformes con la realidad. 5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. 6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
7. 8.
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 177.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma: 1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. 3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en la aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computerizados o en otros medios de almacenamiento de información. 4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la apertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración 5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. 7. No comparecer ante !a Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. 8. Autorizar estados-financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria contenido información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. 9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. 10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles p letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. 11. No permitir o no facilitar a la administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. 12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. 17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.
19. 20. 21.
22. 23. 24.
25. 26.
No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118 del presente Código Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.
Artículo 178.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. 6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939, sin dar cumplimiento n lo señalado en el artículo 10 del citado Decreta. 8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10 del Decreto Legislativo N 939 con información no conformo con la realidad. 4.5 TIENEN REBAJA LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Según el Código Tributario indica lo siguiente: a)
Régimen de Gradualidad a Artículo 166 .- FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de detennin; y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella estableca, mediante Resolución de Superintendintencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sancionar, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. 1) Reglamento de Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/o otorgamiento de Comprobantes de Pago - Res. de Sup. Nº 141-2004/SUNAT [12.06.2004) 2) Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago - Res. de Sup. Nº 254-2004/SUNAT [29.06.2004] b) Régimen de Incentivos Artículo 179.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a] Será rebajada en un noventa por ciento [90%] siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b] Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, a pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento [70%]. c] Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo S 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento [50%] sólo sí, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117- del presente Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117- del presente Código o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Tratándose de tributos retenidos o percibidas, el presente régimen será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda. La subsanación parcial, determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. 4.6 SANCIONES APLICABLES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Articulo 180.- TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para eli desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se. cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encuentrara vigente a la fecha en que la Administración detecto la infracción.
b)
c)
El Tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamene y otros conceptos que se toman como referencia, no podrá ser menor a 50% UIT para la Tabla I, 20% UIT para la Tabla II y 7% UIT para la Tabla III respectivamente. El monto no entregado.
Artículo 181.-ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 1. Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 . 2.
Oportunidad El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.
4.7
¿COMO SE EXTINGUEN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS?
Artículo 169.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo 27°. Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago 2) Compensación 3) Condonación 4) Consolidación 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. 6) Otros que se establezcan mediante por leyes especiales. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: RESPONSABLES Deben cumplir con la prestación tributaria, por cuenta ajena (por mandato de la ley). Agente de retención: Sujeto que debe entregar cierta cantidad de dinero a determinado contribuyente, por ley está obligado a retener una parlo de ese dinero y tiene el deber de entregarlo a la Administración Tributaria. Agente de Percepción: El contribuyente le entrega determinada suma do dinero y por mandato legal, él percibe una cierta cantidad de dinero quo lo entregará a la Administración Tributaria para destinarse al tributo quo debe el contribuyente. 4.8. INTERESES MORATORIOS Y REDONDEO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ¿Cómo se calculan los intereses moratorios? Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM a diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30), Artículo 33 Código Tributario
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA? 2 Según la Resolución de Superintendencia N 025-2000/SUNAT [24.02.2000], en el Artículo 2, considera lo siguiente: Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA La información solicitada en las declaraciones pago será expresada en números enteros; salvo que se trate de declaraciones presentadas mediante medios telemáticos, en cuyo caso dicha obligación se registrará al rubro referido a la determinación de la deuda tributaria. A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo 1. Si la fracción es inferior a cinco [5], el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES, FACTOR DE ACTUALIZACIÓN, COEFICIENTES Y TASA DE INTERÉS MORATORIO Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales. b. En el caso del factor de actualización, se considerará tres [3] decimales; c. En el caso de coeficientes, se considerará cuatro (4) decimales; d. En el caso de la. Tasa de Interés Moratorio Diaria, se considerará cinco [5] decimales. La Tasa de Interés Moratorio Diaria se obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta [30]. e. En el caso de la Tasa de Interés Moratorio Acumulada, se considerará tres [3) decimales. La Tasa de Interés Moratorio Acumulada se obtiene multiplicando la Tasa de Interés Moratorio Diaria por el número de días que forman el período impago. Jurisprudencia RTF 02876-2-2003 28.05.2003 Se declara nula e insubsistente la resolución apelada a fin que la Administración reliquide el saldo de la deuda tributaria materia de cobranza - producto de la declaración de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial establecido por el Decreto Legislativo N° 848 - actualizando la deuda materia de pérdida de acuerdo con la modificatoria introducida por la Ley Nº 27005, según la cual la Tasa de Interés S Moratorio (TIM) prevista por el artículo 33 del Código Tributario sería de aplicación a partir del día siguiente a aquél en que se incurriera en causal de pérdida. Se precisa que el criterio expuesto fue establecido mediante la Resolución Nº 06957-4-2002, que constituye precedente de observancia obligatoria, según el cual en caso de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, la TIM se aplicará a partir del día i siguiente a aquel en que se incurre en causal de pérdida del régimen, no siendo aplicable el artículo 19 de 3 la Resolución Ministerial Nº 277-98 EF/ 15, modificada por la Resolución Ministerial N 239-99-EF/15, por tratarse de una norma de menor jerarquía que trasgrede lo dispuesto por la Ley Nº 27005. RTF 00206-1 -2004 16.01.2004 Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra los recibos girados por Impuesto Predial y arbitrios de 1998, 1999 y 2000. se indica que el Convento de Fraccionamiento al que alude el contribuyente sólo incluye arbitrios del año 1997 más no de los años referidos en los valores. Asimismo, se señala que según el informe de Auditoría de este Tribunal los intereses de tales valores han sido correctamente establecidos, y que la Administración ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 29 y 33 del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo Nº135-99-EF, como también ha tenido en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones, la fecha de cálculo de la deuda, esto es, 21.03.022, así como las TIM correspondientes ¡egún Resoluciones de Superintendencia Ns 011-96/SUNAT, 144-2007 SUNAT y 1262001/SUNAT que fijan las tasa en 2.2%, 1.8% y 1.6% respectivamente, por lo que los intereses se encuentran correctamente aplicados. En cuanto a las deudas por Impuesto Predial de 1999 y 2000 se observa que los montos obedecen únicamente al derecho de emisión de los recibos correspondientes, los cuales no exceden del 0.4% del valor de las UIT vigentes al 1 de enero de 1999 y 2000, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, no observándose cobro del Impuesto ni de Intereses, toda vez que la recurrente se encuentra exonerada.
4.9. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
4.10. CASOS PRÁCTICOS CASO Nº 1: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No Pagar La empresa «ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'07, le presenta la siguiente información: a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS CÍONCÉPTO
RENTA 4ta CATEGORÍA
Recibo de Honorarios Profesionales
S/. 90,000 10%
IMPUESTO A PAGAR
9,000
b)
Ventas del mes S/. 76,000, IGV 19%, Compras efectuadas con cheque No Negociable S/. 27,000, IGV 19% , Ventas Declaradas S/. 30,000
c)
IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682 Ingresos del mes por el coeficiente
d)
Datos Adicionales: - Período Tributario - Número de RUC : - Fecha de Vencimiento - Fecha de Regularización : - Días transcurridos - Tasa de Interés Moratoria :
: Enero 2007 20129402575 : 10.FEB.07 11.MAY.07 : 90 dias 1.5% mensual 0.05000% diario
La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el últjfho dígito de su número de RUC (10 Febrero 2007). Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Ademas declaro y no pago el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 11 de mayo del 2007, antes de la notificación de SUNAT. Se pide: 1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa. 2. Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a ambos. 3. Calcule los intereses moratorios respectivos. 4. Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con cheque. Las infracciones que ha cometido la empresa, son las siguientes: 1) «No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178, Numeral 1) del Código Tributario vigente. Sanción 50% del tributo omitido 2)
«No pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo a 178 , Numeral 4) del Código Tributario vigente. Sanción 50% del tributo no pagado
JURISPRUDENCIA RTF Nº 00928-4-2003 del 21.02.2003, Jurisprudencia de observancia obligatoria. Si cada uno de los hechos ilícitos puede ser realizado con independencia del otro, entonces se trata de hechos independientes que constituyen diferentes infracciones. Por lo expuesto,si de dichas infracciones se derivan de 2 hechos distintos, entonces cada infracción debe recibir la sanción que le corresponde. En consecuencia el procedimiento para calcular la multa con sus intereses moratorios, es el siguiente: a.- Multa 1 - Determinación del tributo omitido (IGV) Concepto
Declaración Original Base Imponible
Ventas Compras
30,000 27,000
Impuesto
5,700 (5,130)
Declaración Rectificatoria Base Imponible
Impuesto
76,000 27,000
570
I.
II.
Tributo Omitido
14,440 (5,130) 9,310
8,740
Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178, numeral 1 (Omisión de Ingresos) Monto Omitido Real : (MOR) Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1, CT) UIT vigente 2007. Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT (S/. 8.740 es mayor a se Considera el mayor)
S/. 8,840 S/. 4,370 3,450
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) OR S/. 8,740 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
S/. 8,740
S/. 1,725 S/. 8,470
III.
Cálculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180- inc c) CT (se considera el mayor) 0 Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 8,740 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 4,370
IV.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
V.
S/. 4,370.00 (3,933.00) S/. 437.00(1)
Calculo de los intereses moratorios Días transcurridos del 11 .FEB. al 11 .MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.5000% x 437 = 19.67 (a) Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 456.67
b.- Multa 2- Omisión de Obligación Tributaria (Pago a cuenta Impuesto a la Renta)
Concepto
Declaración Original
Declaración Rectificatoria
Tributo Omitido
Base Imponible Ventas Factor
30,000 0.2682
Impuesto
8.046
Base Imponible
76,000
8.046
I.
Impuesto
20,383.20
20,383.20
12,337.20
Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178, numeral 1 ( PAC Impuesto Rta incorrecto) Monto Omitido Real : (MOR) Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178.numeral 1,CT) UIT vigente 2007
S/. 12,337.20 S/. 6,168.60 3,450
Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art 180 CT (S/.12,337 es mayor a S/.1,725,se considera el mayor) II.
S/.
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) MOR SA 12,337.20 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
12,337
S/. 12,337.20
III.
Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) -0Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 12,337.20 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 6,168.60
IV.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
V.
c. I.
II.
III.
IV.
S/. 6,168.60 (5.551.74) S/. 616.86 (2)
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.5000% x 616.86 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07
27.76 (b) S/. 644.62
Multa 3- Determinación del tributo retenido y no pagado- 4ta categoría Determinación de la multa. Infracción : Articulo 178°. numeral 4 ( No pagar) Monto Omitido Real : MOR Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, Numeral 4,CT) UIT vigente 2007. Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180, CT (S/.9,000 es mayor a S/.1,725 se considera el mayor) Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) MOR S/. 9,000 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad
S/. 4,500 3,450
9,000
S/.
9,000
S/.
9,000
Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180,inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178 ,numeral 4,CT) Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada
S/.
4,500
-09,000
Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada V.
S/.
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.50000% x 450 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07
(4.050) 450 (3)
20.25 (c) S/. 470.25
Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Consideraren el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de Incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad. ASIENTOS CONTABLES: ------------------------- 1 ----------------------66
40
40
65
10
64 10
DEBE S/.
CARGAS EXCEPCIONALES 1,571.54 666 Sanciones Administrativas y Fiscales 666.1 Multa(1+2+3) 1,503.86 666.2 Intereses Moratorios(a+b+c) 67.68 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por la obligación proveniente de la Multa administrativa fiscal. ------------------------- 2 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 0.46 659 Otros gasos diversos 659.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 1,572.00 101 Caja 401.9 Otros Tributos x/x Por el pago de la multa con sus intereses moratorios correspondientes ------------------------- 3 ----------------------TRIBUTOS 1.26 649 Otros Tributos-ITF CAJA Y BANCOS 1.26 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.
Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributaria a) Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 : 90 días x 0.05000% = 4.50000% x 8,740 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 b)
HABER S/.
Impuesto a la Renta 3ra Categoría- Pago a cuenta Impuesto a la Renta omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :
8,740.00
393.30 (d) S/.1,463.00
S/. 12,337.20
90 días x 0.05000% = 4.50000% x 12,337 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 c)
555.17 (e) S/. 1,463.00
Impuesto a la Renta 4ta Categoría Impuesto a la Renta de 4ta Categoría Intereses Moratorios Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 : 90 días x 0.05000% = 4.50000% x 9,000 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07
S/. 9,000
405.00 (f) S/. 1,463.00
Asientos Contables En el momento de la cancelación délos impuestos mas Intereses moratorios, la empresa ALEMANIA S.A.C., deberá realizar los siguientes asientos contables:
40
75
10
64 10
65
40
40
75
10
64 10
------------------------- 4 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las Ventas 4017 Impuesto a la Renta 4017.3 I.Rta.Sra Categoría 4017.3 I.Rta.4ta Categoría
30,077.20 8,470 12,337.20 9,000.00
INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 759.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los impuestos. ------------------------- 5 ----------------------TRIBUTOS 649 Otros Tributos-ITF CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente. ------------------------- 6 ----------------------CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 657 Intereses moratorios 657.9 Intereses moratorios(d+e+f) TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por los intereses moratorios provisionados. ------------------------- 7 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 759.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los intereses moratorios ------------------------- 8 ----------------------TRIBUTOS 649 Otros Tributos ITF CAJA Y BANCOS
0.20
30,077.00
24.06 24.06
1,353.47
1,353.47
1,353.47
0.47
1,353.47
1.08 1.08
104
Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.
CASO Nº 2: Infracción por No Incluir Ingresos La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'07, decide subsanar sus infracciones tributarias de manera voluntaria. A su vez nos presenta la siguiente información: a)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO CONCEPTO
Ventas I.G.V.
DECLARACIÓN ORIGINAL S/. 7,000 1,330
TRIBUTO OMITIDO IGV
b)
DECLARACIÓN RECTIFICATÜRIA S/. 17,000 3,230
1,900
IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60 Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00 Datos Adicionales: * Período Tributario : * Número de RUC : * Fecha de Vencimiento : * Fecha de Regularización y Pago : * Días transcurridos : * Tasa de Interés Moratorio :
Febrero 2007 201295402578 16.MAR.07 24.MAY.07 ¿? dís 1.5% mensual, 0.05000% diario a partir del 07.02.03 y 1.6% mensual, diario 0.05333% hasta al 06.02.03
La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (16 Marzo 2007). Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la" declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación. SE PIDE: 1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al Régimen de Incentivos o al Régimen de Gcadualidad. 2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja correspondiente. 3. Efectué los asientos contables. Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los intereses moratorias diarias el 24.MAYO.2007. SOLUCIÓN 1.
La infracción que ha cometido el contribuyente es: No incluir en la Declaraciones Ingresos y/o Rentas.Tipificado en el Art 178,Num 1 del CT.La multa que se aplica es 50% del Tributo Omitido, por el IGV y el Impuesto a la Renta y según sea el caso se aplica el Régimen de Incentivos o el Régimen de Gradualidad.
Multa por el IGV
I.
II.
Procedimiento para determinar la Multa por el IGV. Infracción : Articulo 178', numeral 1 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) Monto Omitido Real : (MOR) UIT vigente 2007. Monto referencial :50% de la UIT (SA 1,725) Art.180 CT (De 1,900 o 1,725, se considera el mayor)
S/. S/. 1,900 3,450
S/. 1,900
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real : (MOR) MOR SA 1,900 es mayor a SA 1,200, no se aplica gradualidad
S/.1,900
III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180-,inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) IV.
V.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
-0S/.1,900.00 S/. 950.00
S/. 950.00 (655.00) S/. 95.00
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 95 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
Multa por el Impuesto a la Renta-Pago a Cuenta I. Procedimiento para determinar la Multa por el I.Rta. Infracción : Articulo 178-, numeral 1 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178-,numeral 1,CT) Monto Omitido Real :(MOR) UIT vigente 2007. Monto referencial : 50% de la UIT ( SA 1,725} Art. 180 CT (De S/.1,725 o S/. 548 se considera el mayor)
950
3.28 S/. 98.28
S/ S/. S/. 3,450
274 548
S/. 1,725
II.
Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real (MOR): Este monto es S/.548 se aplica gradualidad S/. 548.00 Porcentaje a considerar, Anexo VI,Resolución N- 159-2004/SUNAT Tramo de SA 301 a S/ 600 es 20%, como el MOR es S/. 548 se aplica gradualidad
III.
Calculo de la Multa aplicando el porcentaje del Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MR (1,725) es mayor que el MOR (548), se considera el mayor S/. 1,725.00 Porcentaje aplicable 20%, Multa 20% de S/. 1,725 S/. 345.00
IV.
Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria Multa Rebajada
V.
Calculo de los intereses moratorios. Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 34.50 Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
S/. 345.00 (310.50) S/. 34.50
=
1.19 S/. 35.69
Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Considerar en el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad. ASIENTOS CONTABLES: DEBE S/.
------------------------- 1 ----------------------66
40
40
65
10
CARGAS EXCEPCIONALES 666 Sanciones Administrativas y Fiscales 666.1 Multa 129.50 666.2 Intereses Moratorios TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por la obligación proveniente de la Multa administrativa fiscal. ------------------------- 2 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas CARGAS DIVERSAS DE GESTION 659 Otros gastos diversos 659.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 101 Caja x/x Por el pago de la multa con sus intereses moratorios correspondientes.
HABER S/.
133.97
4.47 133.97
133.97
0.03
134.00
Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributaria a) Impuesto General a las Ventas, tributo omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x 1,900.00 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
65.55 S/. 1,965.55
b)
S/. 548.00
Pago a Cuenta Impuesto a la Renta, tributo omitido Intereses Moratorios Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x 548.00 = Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07
18.91 S/. 566.91
ASIENTOS CONTABLES: En el momento de la cancelación de los impuestos más intereses moratorios la empresa SOLEDAD S.A.C. deberá realizar los siguientes asientos contables: DEBE S/.
------------------------- 3 ----------------------40
10
TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.3 IGV 401.4 I. Rta. – Pago a cuenta CAJA Y BANCOS 101 Caja
HABER S/.
2,448.00 1,900 548 2,448.00
65
40
40
75
10
x/x Por el pago del IGV y PAC del Imp. a la Renta moratorios correspondientes. ------------------------- 4 ----------------------CARGAS DIVERSAS DE GESTION 657 Intereses Moratorios 657.1 Intereses Moratorios TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por los intereses moratorios provisionados ------------------------- 5 ----------------------TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 759.1 Redondeo de centavos CAJA Y BANCOS 101 Caja x/x Por el pago de los intereses moratorios
Autor: Dr. Domingo Hernández Celis
[email protected]
84.46
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