Manual Contabilidad de Instituciones Financieras
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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA SISTEM A UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
MANUAL:
CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CICLO VIII
SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II Material didáctico para uso exclusivo de clase
LIMA - PERÚ
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RECTOR ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO VICE RECTOR ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DECANO DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO AMADEO ALVA GÓMEZ DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA CARRANZA UGARTE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA COBARRUBIA DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR.SABINO TALLA RAMOS SECRETARIO DE FACULTAD DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LIC. MARÍA R. PIZARRO DIOSES JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
ÍNDICE Nº
PORTADA ÍNDICE DE CONTENIDO OBJETIVOS PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
03 05 05
PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS. UNIDAD I. EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO: CARACTERÍSTICAS GENERALES
07
El Sistema Financiero Peruano: Concepto. Estructura Organizativa. Características y Clasificación. Actividad Aplicativa. Intermediarios Financieros: Financieros: Funciones, características y clasificación. El Banco Central de Reserva del Perú: Autonomía y Funciones. Objetivos e Instrumentación de la Política Monetaria. La Superintendencia de Banca y Seguros. Actividad Aplicativa. Regulación del sistema bancario. La Banca Privada, Las Cajas de Ahorro, Las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Organismos que integran el Sistema Financiero: Financieras, las Sociedades y Fondos de Capital de Riesgo. Las Instituciones Instituc iones de Inversión Colectiva. Actividad Aplicativa. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Las Entidades Aseguradoras. Aseguradoras. Los Fondos de Pensiones. Pensiones. Actividad Aplicativa. Debate de los participantes de los temas tratados y puntos de interés de actualidad en que nos encontramos.
UNIDAD II : ANÁLISIS PASIVAS
CONTABLE
DE
LAS
OPERACIONES
09 10 15
15
15 15
15 18
Operaciones Pasivas: Modalidades Modalidades de Depósitos: Definición, Estructura y Características.
19
Actividad Aplicativa. Depósitos de Ahorros: Definición, Estructura y Características.
20
Depósitos en Cuenta Corriente: Definición, Estructura y Características. Características. Actividad Aplicativa. Depósitos a Plazo: Definición, Estructura y Características. Otras Modalidades de Depósito: Definición, Estructura y Características. Características.
21 23 26
Actividad Aplicativa. Cuentas a Plazo: Definición, Estructura y Características.
UNIDAD III : ANÁLISIS ACTIVAS
CONTABLE
DE
OPERACIONES
26
Operaciones Activas: Modalidades de Créditos: concepto, estructura, y características.
36
Actividad Aplicativa. Préstamos Hipotecarios, Prendarios y Personales. Garantías.
37
Avance en Cuenta Corriente, Sobregiros y Documentos Descontados: Definición, Estructura y Características.
39
Actividad Aplicativa. Leasing: Arrendamiento Financiero de Bienes de Capital: Concepto, Características, Ventajas e Inconvenientes.
40
Factoring: Financiamiento de Facturas Características, Ventajas e Inconvenientes.
LAS
por
Cobrar.
Concepto, 40
Actividad Aplicativa. Tarjetas de Crédito: Concepto, Características, Ventajas e Inconvenientes. 40 Calificación de la Cartera de Créditos: Normales, Problemas Potenciales, Deficientes, Dudosos y Pérdida. Actividad Aplicativa. Generalidades sobre la Administración de Cartera de Créditos. Actividad Aplicativa. Debate de los participantes de los temas tratados y punto de Interés de actualidad en que nos encontramos.
42 42
42
UNIDAD IV : ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES CONEXAS Y LAS OPERACIONES POR ENCARGO. Las Operaciones Contingentes: Generalidades, Características y Requisitos de Avales y Cartas Fianzas. Actividad Aplicativa. Cartas de Crédito: Características y Requisitos. Operaciones por Cuenta de Terceros: Valores y Bienes recibidos en Custodia, Valores recibidos en Cobranza y Garantías recibidas por Operaciones de Crédito. Actividad Aplicativa. La Compra y Venta de Moneda Extranjera: Cambio Fijo y Cambio de Mercado, Cuentas de Control, Cuenta Cambio y Cuenta Conversiones. La Posición de Cambio. La Nivelación de cambio.
42 53 24 56
56 57
Operaciones Bancarias en Moneda Nacional Actividad Aplicativa. Operaciones Bancarias en Moneda Extranjera.
68
OBJETIVOS OBJETIVO GENERALES El objetivo de la asignatura es cultivar el sentido crítico, analítico y proactivo; característico en este siglo, en relación a la concepción de la Contabilidad que se realiza en las Empresas del Sistema Financiero, y darle los conocimientos necesarios para que puedan evaluar sus operaciones y tomar las decisiones adecuadas dentro de la Institución en donde laboren.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Conocer los diferentes productos y operaciones que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes. 2. Analizar las principales diferencias en cuanto a disponibilidad y rentabilidad de los distintos productos bancarios. 3. Conocer las diferentes formas de financiación que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes. 4. Analizar las principales diferencias en cuanto a modalidades de tipos de interés y comisiones de los distintos productos bancarios. 5. Conocer las diferentes formas de captación de fondos. 6. Identificar los principales servicios que ofrecen los bancos a sus clientes. .
PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura Lenguaje Audiovisual, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados. Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante. También deberás resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales. Exitos y buena suerte
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO Y LAS INSTITUCIONES
ANALISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES PASIVAS ANALISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES PASIVAS
ANALISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES CONEXAS Y LAS OPERACIONES POR ENCARGO
CONTENIDO ACTITUDINALES Los cuales serán desarrollados de manera trasversal en todas las unidades temáticas de la asignatura. a. Valora la utilidad de los conceptos en la comprensión de los hechos financieros dentro del Sistema Bancario. b. Asume posición crítica frente a aquellos que no ayudan a comprender los impedimentos que afectan el desarrollo de las políticas del Sistema Financiero Peruano. c. Evalúa las diferentes partidas de las operaciones pasivas. d. Asume una posición crítica de las diferentes operaciones en el sistema financiero para determinar las partidas a emplear. e. Evalúa las diferentes partidas de las operaciones activas. f. Asume una posición crítica de las diferentes operaciones en el sistema financiero para determinar las partidas a emplear. g. Evalúa las diferentes operaciones a nivel de moneda nacional y moneda extranjera. h. Asume una posición crítica de las diferentes operaciones bancarias para establecer las diferencias de cambio existentes entre la moneda nacional y la moneda extranjera.
UNIDAD I EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO CONTENIDO PROCEDIMENTALES 1. Elabora un cuadro sinóptico comparativo y distingue el concepto del Sistema Financiero Peruano y las Instituciones Financieras. 2. Elabora un cuadro resumen de los principales conceptos que intentan explicar la instrumentación de la política monetaria en nuestro país, a nivel de las instituciones que conforman el sistema f inanciero.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I
EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS PERUANAS
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
CARACTERÍSTICAS GENERALES El Sistema Financiero es el conjunto de empresas, que debidamente autorizadas operan en la intermediación financiera. Incluye las subsidiarias que requieran de autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros para constituirse.
RECOMENDACIONES PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO EN EL SISTEMA FINANCIERO • CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
MECANISMOS DE PREVENCION
•
CONOCIMIENTO DEL MERCADO
•
CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS
•
CODIGO DE CONDUCTA
•
REGISTRO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
•
REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
•
PARTICIPACION DE COLABORADORES EN LA SUPERVISION
INCORPORACI N DE RECOMENDACIONES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nro. 26702 y sus modificatorias: Sección V, Transacciones Financieras Sospechosas.
Reglamento para la Prevención del Lavado de Dinero en el Sistema Financiero, Resolución S B S Nº 904-97, y sus normas modificatorias y complementarias.
Resolución SBS Nº 477-2001 del 21 de junio, que restablece el registro de transacciones en efectivo.
Fuente: SBS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.
Cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control.
Velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen. Ejerciendo el más amplio control de todas sus operaciones y negocios. Denunciando penalmente la existencia de instituciones y personas que sin la debida autorización capten fondos del público, y Procediendo a la clausura de sus locales y solicitando la disolución y liquidación del infractor. En el año 1991 se inició en el Perú una reforma bancaria y financiera. Las tres leyes generales del sistema financiero dadas en 1991, en 1993 y en 1996 estipulan que el objeto principal de éstas leyes marco, es propender al funcionamiento de un sistema financiero competitivo, sólido y confiable. Para la consecución de ese objetivo principal, estas leyes y otras que fueron promulgadas contemporáneamente modificaron la estructura del sistema y propusieron la introducción de innovaciones operativas, de instrumentos y de mecanismos que también vienen modificándolo funcionalmente. Las modificaciones mencionadas representan la respuesta al deterioro y desequilibrio de la situación económica y financiera de gran parte de las instituciones del sistema; vale decir, la respuesta a la tendencia declinante que estaba llevando al sistema financiero a una situación de quiebra. Específicamente, en relación con el sistema bancario, las medidas modificantes e innovadoras, como se ha dicho, representan la respuesta a las causas de la crisis de fines de los años 80 en el sistema, y concretamente en los siguientes aspectos: 1. A las contravenciones e in adherencia a los principios, normas y disposiciones señaladas por el ordenamiento legal y la doctrina; 2. A la reiteración de las irregularidades y excesos de carácter operativo; 3. A las limitaciones y falta de calidad administrativa para hacer frente a los problemas y situaciones nuevas generadas por el mayor desarrollo; 4. Al comportamiento, propio de un país emergente, de políticos y legisladores, de las autoridades e instituciones bancarias, de ofertantes y demandantes de fondos para el desarrollo ordenado del sistema bancario; y en fin, 5. A la marginación de los objetivos sociales por la actitud desaprensiva y excesivamente crematística de los exponentes y los inversionistas del sector bancario. Los lineamientos de las reformas bancarias conocidas han sido planteadas siempre alrededor de la correlación entre la forma de recolección de fondos: “captaciones” y la forma de asignación de tales de fondos “colocaciones”.
Desde otro ángulo, en líneas mayores, las crisis bancarias generalmente han sido el resultado de la inobservancia del principio de la correlación por parte de los bancos; y, de igual manera, las reformas bancarias generalmente se han materializado entre los extremos de un movimiento pendular que ha tenido su centro en el principio de la correlación. Como parte de la realidad económica y financiera mencionada, en salvaguarda del desenvolvimiento ordenado del sistema, corresponde a la contabilidad de medios financieros proponer procedimientos de complementación del material de formación y de afinamiento del material de interpretación. A ese respecto, soy de la opinión que, en los últimos tres decenios, la contabilidad y los profesionales contables no desplegaron la creatividad necesaria para contar con criterios e instrumentos que pusieran de manifiesto los altibajos propios del desarrollo del
sistema bancario. La globalización y el presente siglo vienen ahora presentando nuevos retos y perspectivas. Es probable que la elasticidad de las soluciones propuestas representen la mejor alternativa, aún a riesgo de permanecer en las indefiniciones o en la ambigüedad de los planteamientos. Así, en el contenido del articulado de la Ley General Nro. 26702 del Sistema Financiero puede advertirse lo siguiente: a. Las empresas y del sistema bancario gozan de libertad para la asignación de los recursos de sus carteras (artículo Nro. 8). b. Las empresas del sistema bancario deben cuidar que exista una correspondencia adecuada, más no necesariamente exacta, entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas, así como de sus “captaciones” y las respectivas “colocaciones” (artíc ulo Nro. 178)
c. Las empresas del sistema bancario son aquellas cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito: captaciones y en utilizar ese dinero en conceder créditos: colocaciones o aplicarlo en otras operaciones sujetas a riesgos de mercado. No obstante el encomiable objeto de la ley general y el benéfico propósito de las normas que contiene, es probable que se repitan las carencias y los excesos experimentados en el pasado dentro del accionar del sistema bancario. Así, por ejemplo, los pequeños microempresarios siguen esperando con expectativa la entrada en operaciones de Mibanco; gente vinculada a los quehaceres y menesteres bancarios que ven el crecimiento de lo adeudado a bancos y corresponsales en moneda extranjera, un riesgo que podría asomar ante un pronunciamiento de los altibajos económicos; y, en fin, el incremento de la morosidad segmentos del financiamiento.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCOS
•
FINANCIERAS
•
CAJAS RURALES
•
EDPYMES
•
ONG CREDITICIAS
•
PEQUEÑA EMPRESA
•
MICROEMPRESA DE DESARROLLO
•
MICROEMPRESA DE SOSTENIMIENTO
•
MICOREMPRESA DE SOBREVIVENCIA
•
Las duras experiencias de los bancos y del entero sistema bancario en situación de quiebra a comienzos de los años noventa, han dejado una interrogante respecto a los procedimientos de la contabilidad de las instituciones financieras, respecto a su incumbencia y responsabilidades para que los estados financieros “presenten” sino para que “revelen” la real situación financiera y económica de los bancos en relación
con el desenvolvimiento de sus operaciones. La Constitución Política del año 1979 manda que la S.B.S. ejerce en presentación del Estado el Control de las empresas bancarias financieras, de seguros y las demás que operan con fondos del público. En cumplimiento de este mandato, mediante el Decreto Legislativo Nro. 197 del 12 de Junio de 1981 se promulga una nueva ley orgánica de la S.B.S. estableciéndose que le correspondía: 1. Velar porque los bancos y otras instituciones sujetas a su control cumplan con las leyes, reglamentos y estatutos y otras disposiciones que los rijan, 2. Ejercer el más amplio control sobre todas sus operaciones y negocios; y 3. Cautelar la solidez económica de los bancos y las otras instituciones mencionadas, en orden a proteger los intereses del público. Finalmente, en los años recientes se dan dos leyes orgánicas de la S.B.S. promulgadas, la primera por el Decreto Ley Nro. 25987 del 24 de Diciembre de 1992, y la segunda por la Ley Nro. 26702 del 6 de diciembre 1996. En ambas se estipula que la finalidad de la S.B.S. es defender los intereses del público: a. Cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. b. Velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; c. Denunciando penalmente la existencia de instituciones y personas que sin la debida autorización capten fondos del público; y d. Ejerciendo el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; e. Procediendo a la clausura de sus locales y solicitando la disolución y liquidación del infractor.
Sistema Financiero Peruano NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CATEGOR A
SUBCATEGOR A
ENTIDADES CONFORMANTES
Banco Central de Reserva
SOCIEDADES DE DEP SITOS Otras Sociedades de Depósito
OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Empresas bancarias Banco de la Nación Empresas financieras Cajas Municipales de ahorro y crédito Cajas rurales de ahorro y crédito Cooperativas de ahorro y crédito Fondos mutuos de inversión Fondos privados de pensiones Compañías de seguros Empresas de arrendamiento financiero Edpymes COFIDE
Fuente: Memoria Anual 2002, Banco Central de Reserv
OFERTA FINANCIERA
En los últimos dos años el sistema bancario ha fortalecido su calidad de cartera, llegando la morosidad del Sistema Bancario a 7.18% (en Octubre 2003 ), siendo la menor en cinco años. De esta manera, se mantiene la tendencia decreciente iniciada en enero de 2001.
TIPO DE INSTITUCION
Nº DE INSTITUCION
Nº CLIENTE
CARTERA $ MILES
ONG
42
115000
21450
Edpymes
11
40000
38900
Coop. De ahorro y crédito
181
49000
94000
Cajas rurales
12
41000
68458
Mi Banco
1
78000
60443
Banco del Trabajo
1
45000
35000
Financiera Solución
1
39000
35000 Indicador de Morosidad (Marzo 2003)
Morosidad Bolivia Colombia Venezuela Perú México Ecuador Chile
Fuente: ASBANC
20.05% 13.75% 8.13%
7.71% 4.61% 4.50% 1.90%
EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ BANCO CENTRAL DE LA RESERVA DEL PERÚ
Funciones principales
Operaciones con los bancos
• Emitir y regular la moneda nacional
• Redescuento de bancos
• Dirigir y normar el sistema monetario
• Operaciones de mercado abierto
• Centralizar control de reservas de oro
• Efectuar operaciones de cambio
• Estabilizar el cambio y la tasa de interés
• Recibir depósitos del sistema financiero
• Actuar como agente de compensación de cheques • Fija límites de inversión de AFP’s en el exterior
De acuerdo con la vigente Ley Orgánica Nro. 26123 del 29/12/1992, la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. Para dicha finalidad cumple con las funciones siguientes de: 1. 2. 3. 4.
Regular la moneda y el crédito del sistema financiero Administrar las reservas internacionales Emitir billetes y monedas Informar sobre las finanzas nacionales
TALLER 01 ACTIVIDAD APLICATIVA
EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Objetivo Identificar y reconocer los conceptos en la comprensión de los hechos financieros dentro del Sistema Financiero Peruano y las Instituciones Financieras.
Orientaciones En grupos, durante 45 minutos, los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (Conclusiones). Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizándose las conclusiones generales. 1. Fundamente usted como funciona el Sistema Financiero en el Perú.
…………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… 2.- Interprete las principales funciones de la Banca o del Sistema Bancario .
…………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… ……………………………………......................................................................... ......…........................... 3. Interprete la función de COFIDE en el Sistema Financiero.
…………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… ……………………………......................................................... AUTOEVALUACIÓN
1. Explique la importancia del sistema peruano. 2. Establezca diferencias entre las empresas comerciales y las instituciones financieras. 3. Explique ¿por qué son importantes las instituciones financieras en el rol del sistema financiero?. 4. Diga ¿cómo funciona el sistema financiero en el Perú?
UNIDAD II ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES PASIVAS CONTENIDO PROCEDIMENTALES. 1. Coteja el concepto de operaciones pasivas dentro de la contabilidad del sistema bancario. 2. Elabora un resumen de las partidas que conforman estas operaciones pasivas. 3. Analiza las diferentes estructuras de los depósitos bancarios. 4. Elabora un cuadro sinóptico de las características y componentes de las diferentes cuentas pasivas y plazo fijo, identificándolas dentro de la estructura de los Estados Financieros de la Contabilidad del Sistema Financiero.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD II
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES PASIVAS DEPOSITOS E INVERSIONES
INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA
PLANES DE PENSION Y DE JUBILACION
OPERACIONES PASIVAS DE LOS BANCOS DEPÓSITOS E INVERSIONES Las operaciones de pasivo son aquellas en las que las entidades financieras, básicamente, se dedican a la captación de recursos financieros, y a cambio, se comprometen a pagar, generalmente en forma de interés, una rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o bien de activos financieros. Los diferentes productos y principales operaciones que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes, responden a la terminología utilizada en la práctica contable, de este modo, las operaciones pasivas hacen referencia al contrato de depósito, imputándolas al pasivo del balance como obligaciones para la entidad financiera, mientras las operaciones activas se basan en el contrato de préstamo y su correspondiente ubicación en el balance bancario es en el activo como bienes y
Resumen de la evolución del sistema
Colocaciones, depósitos y cartera atrasada del Sist. Ba ncario (miles mill S/. y % de colocaciones, respectivamente) 51.0 “Credit Crunch”
Crisis Brasilera
46.0
13.0
Estancamiento de colocaciones y depósitos
12.0 11.0 10.0
Crisis Rusa
41.0
9.0 36.0
En cinco años las colocaciones del sistema se ha reducido
8.0 7.0
31.0
6.0 26.0 7
r l t 8 r l t 9 r l t 0 r l t 1 r l t 2 r l t 3 r u u u c 0 b u c 0 b u c 0 b u c 0 9 - b - b J c 9 - b J c 9 - b O e A J O e A J O e A J O e A J O e A O e A e A n n n n n n n E E E E E E E
Cartera Atrasada (eje derecho)
Colocaciones
5.0
Depósitos
Fuente: BCRP,SBS, IPE, Elaboración: Propia
derechos.
Entre las distintas versiones jurídicas que amparan los diversos conceptos de depósito y sus clasificaciones, conviene destacar la que realiza el Código de comercio de manera circunstancial al referirse a la separación entre depósito regular y depósito irregular. Depósito regular es cuando el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que ha recibido en depósito, mientras que en el depósito irregular el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto de depósito, de manera que adquiere su
propiedad y se compromete a devolver no la misma cosa, al tratarse de cosas fungibles, sino otro tanto de la misma especie y calidad, un ejemplo obvio sería el dinero. Se denomina depósito bancario de dinero a aquel que realiza una persona física o jurídica en una entidad de crédito, la cual se compromete a custodiar y devolver, cuando el depositante lo exija o al vencimiento del mismo si se ha pactado un plazo para la devolución, el dinero resultante del depósito constituido más el interés fijado en el contrato por la libre disposición y uso que tiene la entidad del mismo, puesto que el dinero entregado al banco pasa a ser propiedad de éste, para poder realizar las operaciones de activo y, por lo tanto, la actividad bancaria. Adquiere el cliente un derecho de crédito frente a la entidad por lo que, no sólo no paga por la custodia en si misma, que constituiría el depósito mercantil, sino que es el banco quien abona intereses precisamente por la disponibilidad de la cosa depositada. Las operaciones de inversión y depósito que realizan los ahorradores e inversores se hallan protegidas por fondos de garantía regulados por Ley. Así, para el caso de quiebra de un banco o caja, el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, institución financiada por la banca privada y controlada por el Banco Central de Reserva, responde de los fondos de los clientes por cada titular. El nuevo Fondo de Garantía de Inversiones (con efectos retroactivos desde 1993), indemniza a los afectados por fraudes o quiebras de sociedades o agencias de valores con la misma cuantía máxima que para los depósitos bancarios y condiciones semejantes.
OBJETIVOS
I.
Conocer los diferentes productos y operaciones que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes. Analizar las principales diferencias en cuanto a disponibilidad y rentabilidad de los distintos productos bancarios.
DEPÓSITOS A LA VISTA
II.
III.
IV.
Cuentas Corrientes Libretas de Ahorro Características Comunes Cuentas de alta remuneración Cuentas Financieras Cuentas de ahorro vivienda
DEPÓSITOS PLAZO Imposiciones a plazo fijo Certificados de depósito
DEPÓSITOS ADMINISTRADOS DE TÍTULOS Deuda pública Deuda privada Deuda pública y privada internacional Inversión en acciones
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Fondos de inversión Sociedades de inversión colectiva PLANES DE PENSIONES Y DE JUBILACIÓN
V.
Planes de pensiones Planes de jubilación
I.
DEPÓSITOS A LA VISTA
El depositante puede retirar la cantidad depositada en cualquier momento presentando la documentación que justifique su depósito. Suponen movimiento de dinero. Ejemplos claros de depósitos a la vista son las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro. Estos instrumentos permiten colocar el ahorro ofreciendo disponibilidad inmediata, una gran facilidad para movilizar saldos aprovechando servicios que llevan asociados la mayoría de ellas, por ejemplo, domiciliación de recibos, tarjetas de débito y crédito, talonarios, etc. La escasa y casi inexistente rentabilidad, merman su utilidad de inversión como objetivo para conseguir lucrativas plusvalías. Actualmente, los bancos están usando una estrategia agresiva para captar operaciones de pasivo, ofreciendo una amplia gama de productos, cuyo objetivo es crear cuentas a la vista con una remuneración más elevada, altamente competitiva, con liquidez inmediata, pero limitando bastante el resto de los servicios que este tipo de cuenta lleva asociado. Unas, vinculadas a otro tipo de activos financieros, cuentas financieras, o incluso, productos conocidos por las ventajas fiscales que llevan encadenadas, cuenta vivienda. Otras, imponen ciertos requisitos y limitaciones, ofreciendo rentabilidades superiores, cuentas bancarias representativas de estas son cuentas de alta remuneración o supercuentas. La mayoría de estos productos lleva incorporada su utilización vía Internet.
CUENTAS CORRIENTES
Las cuentas corrientes o depósitos a la vista se caracterizan porque los fondos depositados en ellas son de disponibilidad inmediata y en efectivo, mediante cualquier instrumento facilitado por la entidad para obtener las cantidades de dinero consignadas en ellas, tarjeta de débito o crédito, cheques, pagarés, o personalmente en ventanilla. Dependiendo de la modalidad pactada, ofrecen otro tipo de servicios tales como domiciliar pagos y cobros, ingreso de nómina, realizar transferencias; algunos más específicos como anticipo de nóminas, seguros de asistencia en viajes, seguros de hogar, condiciones ventajosas en préstamos y créditos, etc. La entidad remite al domicilio del titular la información de las operaciones realizadas a través de una cuenta corriente, de forma periódica, quincenal, mensual, etc., en un documento denominado extracto.
LIBRETAS O CUENTAS DE AHORRO
Las libretas de ahorro o cuentas de ahorro a la vista son productos muy semejantes a las cuentas corrientes y son por definición, contratos de depósito de efectivo, de libre disposición. Todas las operaciones realizadas quedan reflejadas en la libreta que se entrega al titular de la cuenta, popularmente se llamaba “cartilla de ahorros”.
Es un instrumento que permite disponer de dinero efectivo de forma r ápida puesto que se puede hacer por ventanilla, o utilizando algún instrumento de pago que lleve vinculado. Otra característica que cabe señalar es el hecho de que la libreta física permanece en poder del cliente, debiendo actualizarla cuando considere conveniente, él mismo, en los cajeros habilitados para ello, o en cualquier sucursal del banco. Hasta hace relativamente poco tiempo, las principales diferencias eran que con la libreta de ahorros no se podía operar con cheques, no se disponía de algunos servicios de caja y no admitían descubiertos. Actualmente no ocurre así, cuando se contrata una libreta de ahorros, el banco suele ofrecer instrumentos y servicios similares, asociados a una cuenta corriente. No obstante, en entidades en las que esto no es posible, la solución consiste en vincular una cuenta corriente y otra de ahorro de un mismo titular, para subsanar la limitación que impone la entidad de librar cheques contra una libreta de ahorros, son las llamadas libretas o cuentas de ahorro combinadas.
CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y LAS CUENTAS DE AHORRO Para la apertura de la cuenta no se requieren aportaciones mínimas. El riesgo de impago depende de la solvencia de la entidad, controlada directamente por el Banco de España y la cobertura que ofrece el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios hasta una cantidad máxima. La rentabilidad ofrecida es mínima, pagadera mensual, trimestral, semestral o anualmente, y básicamente, ofrecen tres modalidades, la más utilizada, remunerando el saldo diario desde el primer ingreso realizado; otra remunera por tramos, pagando más interés para tramos con saldos superiores, y la última condiciona la remuneración a partir de un saldo medio determinado. El banco nos aplicará, en general, comisión de mantenimiento, comisión de administración, en casos particulares comisión por apunte, y si procede, comisión por descubierto. Estas comisiones tienen que estar expuestas públicamente en cada oficina, y en cualquier caso el cliente tiene derecho a disponer de la información de las comisiones aplicables al contrato. Los gastos ocasionados pueden derivar de muy diversas operaciones, desde transferencias, ingreso de cheques, utilización de tarjetas de débito ó crédito, etc. Existe una gran oferta y tipología muy variada de estos productos, segmentándolos incluso por edades que abarcan desde cuentas infantiles, cuentas para jóvenes (a partir de 18 años hasta los 26, o bancos concretos hasta los 31) con limitadas ventajas, o cuentas específicas de pensionistas. La aparición de la banca por Internet ha supuesto una alternativa muy interesante a la banca tradicional partiendo de que las condiciones ofrecidas por algunas entidades son muy favorables, bien desde el punto de vista de la superior rentabilidad, bien por la omisión de comisiones y otros gastos de gestión, otra ventajosa posibilidad es la de poder operar también por teléfono. A pesar de estas ventajas, existen ciertos inconvenientes como la limitación de contratar algunos productos o realizar operaciones sólo disponibles en las oficinas físicas o entidades colaboradoras de los bancos que operan por Internet.
CUENTAS DE ALTA REMUNERACIÓN O "SUPERCUENTAS"
Es un caso particular de cuentas corrientes o de ahorro, ofrecen una rentabilidad muy superior, de ahí el nombre de supercuentas, en las que la remuneración que ofrece la entidad, en general, no está garantizada de antemano, sino que suele ser en función del saldo medio que mantiene el cliente en la cuenta, es decir, aplican un interés variable según los distintos saldos por tramos prefijados, durante el período considerado. Es una opción muy adecuada para aquellos ahorradores que disponen actualmente de dinero para invertir, pero que sin embargo, están esperando que salga al mercado otra oportunidad de inversión, o porque tienen previsto necesitar el dinero en un plazo corto de tiempo, o simplemente, para ahorradores que no quieren asumir riesgos. La disponibilidad del dinero es inmediata, sin penalizaciones; algunos bancos ponen a disposición del cliente, tarjetas de débito para sacar dinero en cajeros automáticos. Su contratación es sencilla, puede hacerse tanto por teléfono, como por Internet. La desventaja, en muchas ocasiones, la propicia el carácter de promoción con que las ofertan las entidades, implicando un cambio sustancial en la remuneración.
CUENTAS FINANCIERAS
Se instrumentan en cuentas corrientes y su saldo se invierte en activos financieros de elevada liquidez. La fórmula más extendida, supone invertir en Deuda Pública, así con el saldo de estas cuentas compran Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado. En este caso, la denominación específica es Cuentas financieras en Deuda y por su composición ofrecen un interés intermedio, en cualquier caso superior a una cuenta corriente. Una breve anotación en cuanto a la fiscalidad de este producto es que al tratarse de rentas que proceden de cuentas, aunque inviertan en activos financieros de Deuda Pública, se integran en el impuesto de la renta como rendimientos de capital mobiliario aplicando el tipo de retención, según la normativa en vigor.
CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA
Las cantidades tienen que estar depositadas en una entidad de crédito, uno de los requisitos exigidos por Hacienda para tener derecho a deducción siempre y cuando los saldos de estas cuentas sean destinados exclusivamente, a la adquisición de la primera vivienda o rehabilitación de la vivienda habitual. Esto es, se puede utilizar cualquier tipo de cuenta o depósito bancario, sin necesidad de que se denomine expresamente “cuenta vivienda”.
En función de la normativa legal vigente existen otros requisitos para poder disfrutar de las ventajas fiscales, entre los cuales destacar que a pesar de poder depositar en la cuenta la cuantía que se desee, existe un límite máximo anual sobre el que aplicar el porcentaje de deducción para la adquisición o la rehabilitación, y éste es por declaración y no por declarante, únicamente es posible abrir una cuenta vivienda por contribuyente, aunque cabe la posibilidad de cambiar de cuenta, en la misma o en otra entidad financiera, traspasando el saldo íntegro. Otra restricción es la barrera temporal que impone el plazo máximo que se puede mantener abierta la cuenta.
II. DEPÓSITOS A PLAZO Es un producto financiero que goza de una gran aceptación entre los inversores debido a su facilidad operativa y su bajo riesgo.
Requieren para el impositor la entrega de un dinero del que no podrá disponer, en principio, hasta la finalización del plazo fijado de vencimiento. En esa fecha se devolverá el depósito y el interés acordado en el contrato. En el caso de depósitos a tipo fijo la rentabilidad esta garantizada y el capital desembolsado se devuelve en su totalidad. Para los depósitos a tipo variable la rentabilidad se desconoce a priori e igualmente ocurre con la recuperación del capital depositado, pues en la fecha de vencimiento puede ser superior o inferior. Los productos más característicos son los depósitos a plazo fijo o imposiciones a plazo fijo, con distintas modalidades de inversión, y los certificados de depósito. Igual que en el caso de las cuentas a la vista, implican movimientos de dinero.
IMPOSICIONES A PLAZO FIJO (IPFS)
Constituye una modalidad de los depósitos a plazo, en la que el cliente se compromete a mantener la cuantía depositada hasta la fecha de vencimiento, pactada en el mismo momento de contratación de la operación, a cambio de la imposibilidad de disposición del dinero durante ese período de tiempo, el banco remunera al cliente con un tipo de interés más elevado que el que percibiría con una cuenta corriente o de ahorro, y es precisamente el pago de estos intereses los que permiten al banco la aplicación y uso de esos recursos rentabilizándolos en forma de operaciones de activo. El contrato se formaliza en una libreta o lámina, siendo nominativo e intransferible, donde aparece la información referente a la imposición, importe, fecha, vencimiento, interés, cancelaciones, etc. Para el abono de los intereses será necesaria la apertura de una cuenta corriente o una cuenta de ahorro donde ingresarán el dinero mensual, trimestral, semestral o anualmente, dependiendo de las características del producto contratado, las entidades financieras ofrecen depósitos a un plazo superior a dos años, pagando los intereses a vencimiento. Aparte cada producto ofrece una remuneración específica según estén formuladas sus características. Durante el plazo acordado, el impositor no puede disponer del dinero invertido, si desea recuperarlo adelantándose a la fecha de vencimiento, será a costa de sufrir una penalización, pagando la correspondiente comisión por cancelación anticipada, que salvo los depósitos con interés variable, esta comisión no puede superar los intereses generados hasta el momento de la cancelación. No obstante, para este caso, y para cuando no cabe la posibilidad de cancelación anticipada, el banco ofrece la concesión de un préstamo a un tipo de interés superior al del depósito y por el mismo importe. En general, las cancelaciones parciales tampoco están permitidas, excepcionalmente sí para algún tipo de depósito a largo plazo y a partir de un saldo mínimo. Tampoco pueden librarse cheques ni órdenes de pago, ni realizar nuevas aportaciones a un depósito ya existente, si bien se pueden contratar cuantos depósitos se desee. En definitiva, la liquidez de este producto financiero se encuentra muy restringida. Las entidades financieras, actualmente ofrecen una multitud de distintas modalidades de depósitos específicos:
Depósitos referenciados, indexados o indiciados.
Son depósitos cuyo rendimiento va ligado a la evolución de un índice bursátil, o a una combinación de ellos. La rentabilidad que produce al vencimiento esta formada por una parte fija que garantiza un porcentaje del nominal, habitualmente el 100% o incluso un pequeño porcentaje por encima de él, y otra parte variable, condicionada
por la variación de un índice selectivo, generalmente bursátil, (Euribor, IBEX 35, Dow Jones, Nikkei, FT-SE 100, Eurotop 100, CAC- 40, Standard & Poors, etc.), concertando, por ejemplo, un porcentaje sobre la revalorización del IBEX-35 acaecida hasta el final de la vida del depósito, o la revalorización media de un conjunto de índices, etc. Para poder contratar el depósito referenciado, suelen abrir un período de tiempo cerrado para la suscripción, normalmente se emiten a medio plazo, y en el caso de cancelación cobran una comisión de penalización muy elevada.
. Depósitos asegurados Son activos financieros muy similares a los anteriores, salvo que aquí la rentabilidad a percibir a vencimiento resulta ser la más alta de una serie de opciones a un plazo determinado, por ejemplo, entre el tipo nominal o el TAE y la revalorización del IBEX, o entre los primeros y un determinado valor bursátil, o un índice extranjero. . Depósitos estructurados. En la misma línea que los depósitos precedentes, el rendimiento final ofrecido depende de la evolución de un título determinado, por ejemplo, de la cotización de las acciones de una empresa concreta. La rentabilidad está formada por una parte fija y otra variable condicionadas por la cotización del título al vencimiento del depósito.
Depósitos con interés creciente.
La remuneración de estos depósitos aumenta conforme se acerca el vencimiento, que oscila entre los 2 o 3 años, protegiéndose contra las posibles variaciones de los tipos de interés en el mercado que restasen valoración comparativa o disminuyeran el rendimiento de la inversión.
Depósitos en divisas
La emisión de estos depósitos se realiza en moneda extranjera con cotización oficial, habitualmente, se invierte en divisas que cotizan en el mercado de Londres, como la Libra Esterlina, el Dólar Estadounidense o el Yen japonés, y el rendimiento viene determinado, tomando como referencia el Libor, Mercado Interbancario de Londres, para fijar el tipo de interés de la divisa al plazo de la operación. Estas operaciones conllevan un riesgo añadido, es la variación en el tipo de cambio, es decir, si se realiza un depósito con una rentabilidad prevista anual en una divisa que, al cabo de un año se ha devaluado, la rentabilidad final será inferior a la pronosticada, incluso si la depreciación de la divisa es superior que el interés generado por el depósito, se obtienen pérdidas. En el caso contrario, si la divisa en la que se ha invertido se aprecia frente al euro, la rentabilidad obtenida será superior a la pactada. La solución para eliminar dicho riesgo, es contratar un seguro de cambio que garantice al vencimiento el tipo de cambio pactado, generalmente mayor. Evidentemente es un coste añadido que hace disminuir la rentabilidad final. Además del gasto del seguro de cambio, si se contrata, existe la comisión de cambio de divisa, devengada sobre el principal de la operación y la comisión por cancelación anticipada también aplicada en los depósitos en moneda nacional.
Deposito vivienda
Es una modalidad especial de depósitos para acogerse a las ventajas fiscales asociadas a la adquisición de la primera vivienda. Por lo tanto, su duración está condicionada por el período fiscal vigente. Las entidades ofrecen distintas posibilidades de remuneración, unas abonan los intereses a vencimiento, otras plantean pago de intereses mensuales, trimestrales, etc., con disponibilidad inmediata. Y a diferencia de los depósitos anteriores, admiten todo tipo de ingresos y reintegros, así como la concesión de préstamos hipotecarios con condiciones ventajosas para la compra de la primera vivienda.
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Son operaciones con características muy similares a las imposiciones a plazo fijo, resaltando que la principal diferencia es que estos t ítulos son transmisibles por endoso a un nuevo titular, sin implicar salida de fondos para la entidad, son negociables en el mercado secundario, sin necesidad de esperar a vencimiento para obtener liquidez. No es necesario la intervención de corredor de comercio. Se trata de un producto que, actualmente, esta en desuso.
III. DEPÓSITO ADMINISTRADO DE TÍTULOS Está considerada como una actividad complementaria de los servicios de inversión y que junto con el alquiler de cajas de seguridad, constituyen los depósitos regulares bancarios más típicos. Esta actividad esta reservada para las entidades de crédito y para las de valores, que utilizan un contrato específico cuando el depositante no sea una entidad financiera y el valor nominal de los títulos no supere una cuantía mínima. El depositario tiene la obligación de guardar y conservar los títulos depositados y restituirlos en la forma pactada en el contrato, y al constituir un depósito administrado, el depositario queda obligado a realizar el cobro de los intereses en la época de sus vencimientos y a practicar cuantos actos sean necesarios para conservar el valor de los títulos. El depositante esta obligado a retribuir al depositario en la forma pactada en contrato.
INVERSIÓN EN ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA PÚBLICA
El Estado o las Comunidades Autónomas emiten activos financieros de deuda para financiarse, tanto a corto como a medio y largo plazo, colocándolos entre el público, que obtiene una remuneración que conoce de antemano, es decir, los inversores perciben una rentabilidad fija que puede expresarse, bien como cupón o intereses: un tanto por ciento sobre el nominal pagadero según las condiciones de la emisión, anual, semestral, mensual, etc., o el caso particular del llamado “cupón cero”, en el que el
inversor percibe los intereses de una sola vez, en el momento de la emisión, o al vencimiento del activo; o bien como primas de amortización o primas de emisión: en las primeras, el emisor del título paga un porcentaje por encima del nominal al
vencimiento, en las segundas el emisor realiza un descuento respecto del nominal, independientemente de que perciban cupones periódicos o no. Cuando la deuda pública está emitida por un estado solvente, existe poca probabilidad de que deje de pagar sus deudas. En la actualidad, la deuda pública española se encuentra clasificada dentro del grupo de mejor calificación respecto a garantía y capacidad para cualquier inversor del mundo. En este tipo de producto, es necesario prever el tiempo que se desea mantener la inversión, puesto que para un plazo de año o año y medio lo apropiado sería colocar el dinero en una Letra del Tesoro, que en renta fija sufre menor variación, o adquirir cesiones temporales de activos, aquellos en los que el banco vende sus carteras de activos a plazo, comprometiéndose a recomprarlos al cliente, en una fecha anterior al vencimiento de los mismos. Si la inversión elegida es a medio o largo plazo, los activos indicados son Bonos y Obligaciones del Estado y en este caso hay que tener presente, que el valor de mercado fluctúa, con lo que si los tipos de interés suben, la renta fija ya emitida baja, y caso contrario, si los tipos bajan, la renta fija sube, por lo que si es necesario vender el título antes del vencimiento, puede suceder que el precio de venta resulte inferior al precio de adquisición
LETRAS DEL TESORO
Son títulos de deuda emitidos al descuento, esto es, tienen un valor nominal pero su precio efectivo de adquisición es inferior, los intereses son, por lo tanto, la diferencia entre lo pagado y el valor nominal que se recibe a la amortización de la Letra, o entre el precio de compra y el precio de venta, si se venden antes de vencimiento. Los vencimientos son a 3, 6, 12 o 18 meses, si bien, los dos primeros términos se reservan para los inversores institucionales y para subsanar las necesidades de liquidez del Estado. Son valores muy seguros y gozan de total liquidez ya que el inversor puede colocarlas en el mercado secundario en cualquier momento.
BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO
Son activos financieros, que emite el Tesoro Público, en España se emiten con un nominal de 1.000 euros, con el objetivo de obtener financiación a largo plazo. En España, los bonos se emiten a un plazo de vencimiento de 3 y 5 años, y las obligaciones a 10, 15 y 30 años. La deuda a medio y largo plazo, a diferencia de lo que ocurre con las Letras del Tesoro, tienen fijado un interés nominal anual explícito, que determina el Tesoro Público con anterioridad a cada emisión, en función de la coyuntura del mercado, y estos cupones se abonan anualmente en las fechas establecidas para cada emisión.
EVOLUCIÓN DE LOS BONOS: SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
3,000
8,000
7,000 2,500 6,000 2,000 5,000
. / S N e d 4,000 s e n o l l i m 3,000
$ S U e d s 1,500 e n o l l i m
1,000 2,000 500 1,000
0
0 7 9 c i D
8 9 b e F
8 9 r b A
8 9 n u J
8 9 o g A
8 9 t c O
8 9 c i D
9 9 b e F
9 9 r b A
9 9 n u J
9 9 o g A
9 9 t c O
9 9 c i D
0 0 b e F
0 0 r b A
0 0 n u J
Saldo de Bonos Privados (mill. US$)
0 0 o g A
0 0 t c O
0 0 c i D
1 0 b e F
1 0 r b A
1 0 n u J
1 0 o g A
1 0 t c O
1 0 c i D
2 0 b e F
2 0 r b A
2 0 n u J
2 0 o g A
2 0 t c O
2 0 c i D
3 0 b e F
3 0 r b A
3 0 n u J
3 0 o g A
Saldo de Bonos del Sector Público (mill. De S/.)
Son títulos que gozan de plena solvencia y seguridad, así como de máxima liquidez en el mercado secundario.
CESIONES TEMPORALES DE ACTIVOS
Son depósitos instrumentados en Deuda Pública, Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado pertenecientes a la cartera de un banco, y que mediante la cesión, un inversor adquiere temporalmente un título de deuda con el compromiso de deshacer la operación, en un plazo determinado, a un día, a una semana, a varios meses, normalmente no superior al año. En definitiva, el vendedor cede temporalmente los títulos de deuda, adquiriendo una alternativa de financiación más económica que, un préstamo, por ejemplo. El comprador a cambio recibe unos intereses durante el periodo de tiempo pactado, y al final, el banco vuelve a comprar esos títulos pagando el precio estipulado al poseedor del depósito, por lo que la remuneración de éste no se ve afectada por las variaciones del mercado. La garantía de estos depósitos es mayor que en la ofrecida en las imposiciones a plazo, puesto que en éstas, el riesgo asumido de no recuperar el capital, es la posible quiebra del banco, mientras que en las cesiones temporales de activo, aunque el banco quebrase, el inversor dispone de los valores de Deuda Pública como garantía de la devolución del principal. Igualmente para la entidad, no implica ningún riesgo ya que el margen que le proporciona es la diferencia entre el tipo de interés percibido por el título cedido con el compromiso de recompra, y el interés pagado al adquiriente del depósito.
INVERSIÓN EN ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA PRIVADA
Las entidades financieras u otras empresas, con el fin de captar recursos para sus operaciones, emiten títulos como pagarés, bonos, obligaciones, etc., bajo las normas legales vigentes, así el inversor que los compre, obtiene una rentabilidad, que en principio, es superior a la ofrecida por la renta fija pública. Los pagarés de empresa se emiten al corto plazo y en general al descuento, con valores nominales muy elevados. Los bonos y obligaciones se emiten a plazos muy largos para recuperar las cantidades depositadas, no obstante, igual que los pagarés, son títulos negociables en mercados secundarios, sin necesidad de esperar a vencimiento, aunque en ocasiones pueden tener menor liquidez que los activos de deuda pública. Dependiendo de las condiciones de la emisión existe una gran variedad de estos activos de renta fija. Comparativamente, el riesgo también es superior al asumido adquiriendo deuda del Estado, siempre dependiendo en ambas situaciones del ente emisor. En caso de impago, la entidad emisora, responde con todo su patrimonio, pero hay que resaltar que su contratación no se encuentra protegida por el Fondo de Garantía de Depósitos.
INVERSIÓN EN ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA INTERNACIONAL
La emisión de títulos realizada por organismos supranacionales o empresas multinacionales fuera de su país, y en la moneda del país donde colocan la deuda se llaman bonos extranjeros. El prestatario extranjero que para captar dinero opta, por ejemplo, por la moneda española y los tipos de interés vigentes en España, asume el riesgo de la fluctuación del euro respecto de la propia moneda, estos títulos son los denominados bonos “matador” por emitirse en España, cuando estos entes extranjeros diversifican su deuda captando recursos en yenes, se conocen como bonos “samurai”. Los “euromercados” adquieren auge debido al éxito de los “eurodólares”, que eran
depósitos en dólares en Londres, remunerados con intereses superiores a los ofrecidos a inversores americanos en su país, desde la década de los años cincuenta; de este modo se comenzó a invertir y a tomar financiación para exportaciones e importaciones en Europa, en la moneda de los distintos países, siendo Londres el centro clave y precursor del “euromercado” El “euromercado” es uno de los principale s mercados internacionales de deuda en
volumen de negociación, en los que se adquieren títulos emitidos al portador, facilitando que el inversor sea anónimo, se caracterizan por la ausencia de retenciones fiscales y por la ausencia de intermediarios y agentes, ya que el pago de intereses y la amortización de estos títulos se realiza directamente entre prestamista y prestatario y este es uno de los motivos por los que resulta una fuente de financiación muy económica para empresas europeas como de cualquier otro país. Estos activos gozan de elevada liquidez y se encuentran repartidos por todo el mundo. El pequeño inversor no puede acudir directamente a estas emisiones. En las “euroemisiones” se negocian activos a corto plazo como los europagarés y las
euronotas, y en el medio y largo plazo se emiten las euronotas a medio plazo, y los eurobonos y euroobligaciones.
Inversión en acciones
Las acciones son títulos negociables que adquiere el inversor constituyéndose en socio o propietario de la empresa. Representan una parte proporcional del capital de una sociedad y confieren unos derechos al poseedor de la acción, derecho de
asistencia y voto en las Juntas de Accionistas, derecho de información, derecho a percibir dividendos, derecho de suscripción preferente en una ampliación de capital, etc. Todos estos privilegios varían en función del tipo de acción que se adquiera en el mercado. Las acciones ordinarias otorgan a sus tenedores todos los derechos ordinarios relativos a esa empresa. Las acciones sin voto limitan esos derechos, privándoles de la posibilidad de votar en las Juntas de Accionistas, como contrapartida a esta carencia son recompensados con un derecho especial, que puede ser económico. Otros títulos confieren a sus titulares derechos extraordinarios que pueden ser económicos o políticos son las acciones privilegiadas. Las llamadas acciones preferentes no tienen derechos políticos y cobran un dividendo fijo, por lo que se consideran como un bono a pesar de su denominación, gozan de un rango superior a las acciones ordinarias e inferior a los bonos subordinados. La retribución que se obtiene con estos activos financieros es desconocida en el momento de la emisión puesto que dependerá de los beneficios obtenidos por la empresa, que repartirá en forma de dividendos, de ahí la diferencia entre renta variable y renta fija, en la que se conoce de antemano la rentabilidad a vencimiento. Otra vía por las que se puede alcanzar rendimientos positivos es a través de la venta cuando el precio de ésta sea superior al de compra; así mismo en las ampliaciones de capital con los derechos preferentes de suscripción, o en las reducciones de capital si devuelven aportaciones al accionista, o con las primas de asistencia a juntas, o incluso con descuentos en el precio de la suscripción de títulos en una oferta pública de venta, o con regalos y premios.
IV. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Son entidades que se dedican a captar fondos públicamente con el objeto de invertirlos y gestionarlos adquiriendo activos financieros y no financieros. En el concepto de instituciones de inversión colectiva encontramos incluidos los fondos de inversión y las sociedades de inversión colectiva. Las ventajas que ofrece la inversión colectiva frente a la individual son entre otras, la posibilidad de participar en los mercados de valores y de capitales con mejores condiciones al proporcionar una rentabilidad muy atractiva para cantidades pequeñas, la reducción de costes, puesto que las comisiones y gastos para grandes volúmenes de inversión son inferiores, diversificación del riesgo debido a que las participaciones se invierten en distintos activos financieros, la existencia de una amplia información y seguridad ya que estas instituciones están controladas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); y claro está, la gestión profesionalizada a través de sociedades especializadas y conocedoras de los mercados financieros.
FONDOS DE INVERSIÓN
Son patrimonios sin personalidad jurídica, divididos en participaciones cuya propiedad adquieren los partícipes al comprarlas, también existe la posibilidad de comprar fracciones de participación. Los partícipes son los numerosos inversores, personas físicas o jurídicas, que realizan aportaciones al fondo, por lo tanto, son copropietarios y adquieren un derecho sobre él en función del porcentaje de su aportación. La administración y gestión del patrimonio del fondo la lleva a cabo la sociedad gestora, que es una sociedad anónima obligada a cumplir unos requisitos específicos en cuanto a capital mínimo, objeto social, etc. Entre otras, la principal función de la
sociedad gestora es seleccionar la composición adecuada de la cartera del fondo invirtiendo en distintos tipos de valores (letras, divisas, acciones, obligaciones, otros fondos, inmuebles), de acuerdo con la política del fondo establecida en el reglamento de gestión, y con una apropiada diversificación del riesgo. En definitiva, será la responsable ante los partícipes del correcto funcionamiento del fondo. La custodia de los valores que integran el fondo y la tesorería, se encuentran depositados en la entidad depositaria, a través de la cual se realizan las suscripciones y reembolsos de las participaciones. Generalmente, es un banco o caja de ahorros, que asume ante los partícipes, la función de control y vigilancia de la sociedad gestora, función recíproca, en la que ambas, deben denunciar cualquier irregularidad o anomalía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los fondos de inversión se pueden clasificar en función a las características de los activos en los que se invierte su patrimonio:
Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) o Fondos de Dinero, por ley su patrimonio está compuesto, al menos, por un 90%, por activos de renta fija a corto plazo, hasta 18 meses, admitidos en un mercado secundario u otros valores a corto plazo que gocen de elevada liquidez, y un 3% debe mantenerse como coeficiente de liquidez. Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) su patrimonio está formado, como mínimo un 80%, por activos de renta fija y/o variable, admitidos a negociación en una Bolsa de Valores u otros mercados organizados y el plazo de vencimiento de los activos es tanto a corto como a largo; el coeficiente mínimo de liquidez se mantiene también en un 3%. Fondos de inversión en Activos del Tesoro (Fondtesoros): invierten su patrimonio en Deuda Pública a corto y a largo plazo, pueden ser tanto FIM como FIAMM, están obligados a mantener una liquidez mínima del 3% en efectivo o en depósitos en la entidad depositaria. Fondos de inversión inmobiliaria (FII): invierten en bienes inmuebles para su explotación, viviendas, oficinas, locales comerciales, garajes, etc. Un pequeño porcentaje de su patrimonio puede ser invertido en valores negociables de renta fija o variable admitidos en mercados organizados. La adquisición de inmuebles debe dedicarse al alquiler, se permite la rehabilitación de vivienda sin que supere el 20% del patrimonio, pero la promoción inmobiliaria está prohibida. Estos inmuebles no pueden venderse hasta pasados 4 años, como mínimo, desde su compra. El inversor obtiene su rendimiento exactamente igual que cualquier otro fondo de inversión, como la diferencia entre el precio de suscripción y el valor de reembolso de las participaciones.
Existen actualmente multitud de fondos especializados, que orientan sus inversiones hacia activos financieros específicos y donde el inversor encuentra un amplio abanico de posibilidades para colocar su dinero dependiendo de su posición inversora. Así en España, el Ministerio de Economía aprobó en febrero de 2001 un nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva en el que además de determinar los tipos de fondos, añadía nuevos fondos dentro de los FIM:
Fondos de Inversión Subordinados (FIMS): el requisito principal consiste en la inversión obligatoria de al menos el 80% de su patrimonio en otro fondo, el fondo principal.
Fondos de Inversión Mobiliaria especializado en valores no cotizados (FIME): entre el 50% y el 80% del patrimonio del fondo se invierte en valores no cotizables en bolsa.
Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos (FIMF): estos fondos invierten el 50% de su patrimonio en participaciones de otros fondos de inversión de todo el mundo. Fondos de índice o indexados: la cartera del fondo se compone de los mismos activos financieros que se integran en un índice bursátil y en la misma proporción.
Dentro de esta categoría de fondos de inversión especializados, que fundamentalmente son FIM, hallamos entre otros muchos, diversas denominaciones, tales como, fondos garantizados, internacionales, sectoriales, “High Yield”, de
crecimiento, institucionales, subordinados éticos, verdes, paraguas, etc. Un caso especial de fusión de operaciones, que ha adquirido asombroso auge por sus específicas condiciones es el Unit linked que consiste en un seguro de vida combinado, en el que la prima que aporta el asegurado a la entidad aseguradora, se divide en dos: una parte se destina al seguro de vida propiamente dicho, y otra parte se invierte en fondos de inversión o cestas de valores predeterminados. La gran ventaja de este producto es la posibilidad del tomador de seleccionar los fondos en los que invertir, y modificar la composición posteriormente, sin que la traslación suponga la tributación fiscal por las plusvalías obtenidas. Es imprescindible que el contrato de seguro especifique claramente los fondos o cestas a los que se puede acceder en caso de querer cambiar a otra política de inversión, así como gastos, comisiones y el número de permutas gratuitas de la cartera.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN
En España, están constituidas por un número mínimo de inversores privados (al menos 100 accionistas), y requieren un capital social mínimo desembolsado (2.404.048 euros). El objeto social es invertir tanto en activos financieros como en no financieros, y esta gestión la realiza el órgano de administración de la sociedad, ya que no necesitan de una entidad gestora para dirigir y administrar sus inversiones, sin embargo, por disposición legal, si requieren de una entidad depositaria para la custodia de los títulos en los que inviertan. Las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM) se caracterizan por su capital social que es fijo, es decir, el acuerdo de ampliación o reducción de capital se decide en junta general de accionistas, por lo tanto, para formar parte de la sociedad es necesario localizar a un socio que desee vender sus acciones y viceversa, si un socio quiere desinvertir, necesitará algún inversor que quiera adquirir las participaciones. Las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV) tienen la particularidad de que su capital social es variable, por lo tanto, dentro de unos límites (hasta diez veces el capital social), y sin necesidad del acuerdo en la junta general, su capital social puede ampliarse o reducirse automáticamente, así para un socio que precise desinvertir y no encuentre contrapartida, la sociedad venderá o comprará sus propias acciones en una bolsa de valores
Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII) son sociedades que se dedican a la adquisición de bienes inmuebles para su explotación mediante el alquiler, no pueden
realizar promoción inmobiliaria, aunque si les está permitido la rehabilitación de los inmuebles para su posterior arrendamiento. V. PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE JUBILACIÓN PLANES DE PENSIONES
Es un instrumento de ahorro a largo plazo que, mediante aportaciones permitirá obtener a sus partícipes o beneficiarios una renta o capital en el momento de la jubilación u otras contingencias admitidas legalmente. Son sistemas de previsión voluntaria y sus prestaciones no sustituyen, sino que complementan las correspondientes al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. La inversión de las aportaciones de los partícipes y las rentas que éstas generan, se materializan en los fondos de pensiones, que son al igual que los fondos de inversión, patrimonios sin personalidad jurídica, con el objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. Lo administra una entidad gestora y los activos financieros que componen los fondos de un plan de pensiones se entregan para su custodia a una entidad depositaria. Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios, según las normas previstas en la Ley. Los sujetos que intervienen en los Planes y Fondos de Pensiones:
El promotor del plan: es una entidad financiera, corporación, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que participe en el impulso de la confección y desarrollo del plan. Los participes: son personas físicas en cuyo interés se crea el plan, pueden realizar aportaciones o no. Los beneficiarios: las personas físicas que tienen derecho a percibir la prestación, independientemente de que sean o no participes.
Las aportaciones a los Planes de Pensiones las realizan el promotor, los partícipes o ambos. Pueden ser aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales, etc.), extraordinarias o una combinación de las dos modalidades. El partícipe también tiene capacidad de elección, dentro de los límites legales vigentes, de la forma, la cuantía, la suspensión temporal o indefinida de sus aportaciones, etc. Las prestaciones de los Planes de Pensiones constituyen los rendimientos que percibirán el partícipe como titular o sus beneficiarios, en el mismo momento en que se produzca la contingencia prevista en la ley o difiriendo el cobro a un momento posterior. Existen tres procedimientos:
En forma de capital, consistente en recuperar el dinero capitalizado en único pago. En forma de renta periódica vitalicia o temporal En forma mixta o "capital-renta", combinando la percepción de una parte del capital de forma única y el resto con una renta temporal o vitalicia.
Las contingencias legales para la percepción de prestaciones de los Planes de Pensiones son:
La jubilación o situación asimilable del partícipe. En caso de no tener acceso a tal situación, la prestación equivalente sólo podrá percibirse a partir de que se cumplan los sesenta años. La invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo. La muerte del partícipe, que genere derecho a la prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos. La muerte del beneficiario, que genere derecho a una prestación de viudedad u orfandad.
La Ley contempla, únicamente dos supuestos para percibir la prestación anticipadamente:
Enfermedad grave del partícipe o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva o dependa del partícipe. Desempleo de larga duración del partícipe, esto es, durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que esté inscrito en el Instituto Nacional de Empleo y no perciba prestaciones por desempleo.
Los Planes de Pensiones se vienen clasificando en función de dos criterios: 1. Según el promotor del plan de pensiones
Planes con sistema individual: Su promotor es una o varias entidades de carácter financiero (entidades bancarias y aseguradoras) y cuyos partícipes son personas físicas. Planes con sistema de empleo: Planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los partícipes son sus empleados. Planes con sistema asociado: El promotor es cualquier asociación, sindicato, colectivo o gremio, siendo sus partícipes los asociados, miembros o afiliados.
2. Según las obligaciones estipuladas
Planes de prestación definida, en los que la magnitud fijada o estimada es la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios y sobre la base de este cálculo, se obtienen las aportaciones que requiere este plan. Planes de aportación definida, en los que la magnitud predefinida es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al Plan. Las prestaciones se cuantifican en el momento de producirse la contingencia.
Planes mixtos, en el que queda definida simultáneamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Planes de jubilación
Es un producto que pertenece a los seguros de ahorro, concretamente sería asimilable a los seguros de vida mixtos. El titular realiza aportaciones, según le convenga, con un pago único, de forma periódica o de forma extraordinaria, con la intención de recuperar en una fecha determinada, las prestaciones, igualmente en forma de capital (cobrando todo de una sola vez), en forma de renta o una combinación de ambos, de forma mixta. La principal diferencia con los planes de pensiones, radica en que las aportaciones a los planes de jubilación pueden ser rescatadas, por ley, a partir de los dos años, incluso antes para casos particulares, sin necesidad de esperar a la jubilación u otras contingencias (invalidez o muerte). También resaltar que carecen de las favorables ventajas fiscales de que gozan los planes de pensiones.
TALLER 02 ACTIVIDAD APLICATIVA
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES PASIVAS Objetivo Identificar y reconocer las principales diferencias en cuánto a la rentabilidad de las operaciones pasivas.
Orientaciones En grupos, durante 45 minutos, los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (Conclusiones). Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizándose las conclusiones generales. 1.Fundamente los artículos de la Ley Nro. 26702 del Sistema Financiero en donde trata de las Operaciones Pasivas .
…………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ………………………… 2.- Interprete la importancia de los Depósitos Bancarios en los Bancos.
…………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… ……………………………………............ ............................................................. ......…...........................
AUTOEVALUACIÓN 1. Explique la importancia del capital primario y del capital secundario. 2. Explique la situación de los depósitos y la liquidez del sistema en nuestro país. 3. Explique ¿por qué son importantes los depósitos de ahorros.
UNIDAD III ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES ACTIVAS CONTENIDO PROCEDIMENTALES 1. Coteja el concepto de operaciones activas dentro de la contabilidad del sistema bancario. 2. Elabora un resumen de las partidas que conforman estas operaciones activas. 3. Analiza las diferentes estructuras de los avances en cuentas corrientes, préstamos o créditos, entre otros. 4. Elabora un cuadro sinóptico de las características y componentes de las diferentes cuentas activas, identificándolas dentro de la estructura de los Estados Financieros de la Contabilidad del Sistema Financiero.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD III
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES ACTIVAS
PRESTAMOS
CREDITOS
OPERACIONES ACTIVAS DE LOS BANCOS Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien realizar inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. En general, las operaciones de activo suponen un riesgo para la entidad financiera ante la posibilidad de impago total o parcial de un préstamo o un crédito. Teniendo en cuenta esta característica podríamos descomponer las cuentas de activo para los bancos en dos tipos genéricos: A.
Operaciones que conllevan movimientos de fondos y en las que el banco experimenta un riesgo: Operaciones de préstamo. Operaciones de crédito en cuenta corriente. Descuento de efectos.
B.
Operaciones que en principio, no representan movimiento de dinero, puesto que únicamente representan un compromiso por parte del banco, pero ocasionalmente, pueden producir movimiento de capital ocasionando para la entidad la asunción de riesgo: Tarjetas de crédito. Créditos documentarios. Avales. Garantías.
Desde el punto de vista financiero, tanto para personas físicas como jurídicas, se clasifican las operaciones, en general, en las que se realizan en el corto plazo como las pólizas de crédito, el descuento comercial, anticipo de recibos bancarios, factoring, tarjetas de crédito, etc., y los productos más habituales utilizados para el largo plazo como los préstamos hipotecarios, préstamos personales, leasing, etc. Debido a que cualquier operación de crédito o préstamo suponen un riesgo para la entidad financiera, ésta tiene que analizar minuciosamente la solvencia y el patrimonio, en definitiva la capacidad que tiene la persona física o jurídica de generar fondos para devolver el dinero que han tomado prestado. La documentación exigida para realizar el estudio y determinar si se le concede la operación de cesión de fondos, varía en función de si la solicitud la realiza una empresa o un particular. En términos generales, el banco necesita la identificación de la persona física o jurídica, escrituras de constitución y de poderes si fuera necesario, esto es, de los titulares que van a firmar la solicitud de la operación, documento este, imprescindible para poder recabar información de los ficheros de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, registros donde aparecen importes impagados de letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos comerciales; así como, de la Central de información de Riesgos, que proporciona información de todas las operaciones de activo vigentes, préstamos, créditos, líneas de descuento comercial.
La entidad requiere, además, documentos oficiales que demuestren la capacidad de ingresos, últimas declaraciones de la renta, de impuestos, últimas nóminas, etc., para el caso de sociedades, estados contables oficiales, balance y cuenta de resultados, impuesto sociedades, etc., a partir de esta información será capaz de deducir la generación de recursos del solicitante para poder hacer frente a la devolución del principal y calcular la cuantía máxima de endeudamiento. El banco demanda, también, los justificantes de patrimonio, escrituras de propiedad, declaraciones confidenciales de bienes, tanto de la sociedad como de los socios si fuera de reciente creación, documentos que dotan de garantía a la operación. Con la información aportada por el cliente, se procede al análisis, y si resulta satisfactorio, la operación se lleva a cabo, en caso contrario, se solicitarán mayores garantías o se denegará la concesión del préstamo o crédito. Las principales garantías que exigen las entidades financieras para dar conformidad a las operaciones de crédito o préstamo son las reales: prenda e hipoteca, y las personales: respondiendo de la deuda con todo el patrimonio presente y futuro, o los avales de terceros que responden subsidiariamente del pago, en caso de que el deudor principal no devuelva el dinero al banco. Fiscalmente, es indiferente disponer de recursos ajenos a través de póliza de crédito o contrato de préstamo. Para las personas jurídicas los gastos de formalización y los intereses son deducibles como gastos. Sin embargo, para las personas físicas es necesario distinguir entre lo que serían gastos empresariales o gastos personales que no impliquen inversión estricta. Así, existen deducciones de los intereses en ciertos regímenes de tributación para personas físicas, siempre que se trate de un préstamo o crédito para la inversión, es decir, que la financiación esté destinada a la adquisición de elementos y bienes afectos a la actividad profesional o empresarial, en contraposición a lo que sería en préstamo o crédito al consumo, que no goza de ninguna ventaja fiscal. De igual forma, los préstamos hipotecarios se benefician de un tratamiento fiscal muy favorable cuando el particular obtiene los fondos con el objeto de adquirir o mejorar la vivienda habitual
OBJETIVOS
Conocer las diferentes formas de financiación que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes. Analizar las principales diferencias en cuanto a modalidades de devolución, tipos de interés y comisiones de los distintos productos bancarios.
OPERACIONES ACTIVAS DE LOS BANCOS
I
PRÉSTAMOS Préstamos personales Préstamos hipotecarios
II CRÉDITOS Póliza de crédito Tarjetas de crédito I. PRÉSTAMOS Los préstamos, como operación de activo de las entidades de crédito, suponen una herramienta de financiación muy utilizada por el público en general. Se basa en la cesión por parte del prestamista de una cantidad de dinero, al prestatario, comprometiéndose éste, a devolverlo en la forma y en los plazos contratados. El plazo de la operación se determina en función del importe máximo de la cuota y el tipo de interés adoptado. El tipo de interés puede ser:
Fijo
A lo largo de la vida del préstamo, el tipo de interés se mantiene constante. La ventaja para el cliente, es que las cuotas a pagar son iguales durante toda la operación , así que en base a ésta, se calcula el plazo del préstamo. Dicho plazo, suele ser inferior al plazo ofrecido en préstamos a interés variable, en general, no supera los 20 años, debido a que para la entidad implica asumir mayor riesgo concediendo a tipo fijo. Este riesgo se materializa en el caso de subida de los tipos de interés, puesto que la cuota que paga un cliente con préstamo a tipo fijo, es constante, estaría pagando menos que el tipo de interés que se paga en el mercado al haberse encarecido. Asociado al mayor riesgo, además de limitaciones en el plazo, las comisiones son más elevadas, tanto las de apertura, para trasladar la demanda a préstamos a tipo variable, como las de cancelación, para el caso contrario, en que la evolución del interés en el mercado fuera descendente, y el elevado coste de cancelar el préstamo, haga que el prestatario renuncie a tal posibilidad.
Variable:
En el contrato de préstamo se especifica un índice aplicable durante toda la vida de la operación, al que se le añade un diferencial constante. Al ir referenciado a un índice, cuando éste aumente, el tipo de interés, y por lo tanto la cuota, aumentan, y viceversa. Estas revisiones suelen ser anuales, por lo tanto, la cuotas a pagar, durante el año, hasta la siguiente revisión serán idénticas. Las entidades financieras utilizan índices con plazos determinados, el más habitual, para operaciones a un año. Los Bancos publican mensualmente los tipos de índices oficiales sobre los que referenciar los préstamos. Por lo tanto, el tipo de interés a pagar por el préstamo, viene definido por el índice negociado con el banco más el diferencial, y el redondeo, si así se encuentra estipulado en el contrato. El hecho de aplicar un tipo de interés que se ajusta a la realidad del mercado, implica cierta seguridad para ambas partes, y esto supone que la entidad ofrece amplias posibilidades para contratar el plazo de la operación que mejor se adecue a la capacidad económica del prestamista.
Mixto:
Es una combinación de los anteriores, surge para subsanar las desventajas individuales de ambos. En el inicio de la operación, se aplica un tipo de interés fijo, durante un tiempo superior al año, normalmente oscila entre dos y cinco años, y transcurrido este tiempo, se referencia a un índice al que se le añade un diferencial, como un préstamo a tipo variable, durante el tiempo que resta a la amortización final de la operación.
La fórmula más extendida para el pago de intereses son los pospagables u ordinarios, se abonan al final del periodo de devengo, mensual, trimestral, semestral, o anualmente, si bien, aunque no muy usuales, existe la opción de préstamos con intereses prepagables o anticipados. Para los préstamos con intereses ordinarios se aplican distintos métodos de amortización, tanto para tipos fijos como variables. El método francés o de términos amortizativos constantes, cada periodo se paga una cuantía constante, compuesta por los intereses que irán decreciendo conforme disminuye el capital a amortizar, y la amortización del capital que aumenta según se van pagando las cuotas o haciendo uso del léxico financiero, los de términos amortizativos. Un segundo sistema de amortización es el de cuotas de amortización constantes, en el que de la cuota total pagada mensualmente, por ejemplo, la parte destinada a amortizar capital es siempre constante. Otra modalidad derivada de la anterior, es el sistema americano, en este caso el reembolso del principal se produce al final de la vida del préstamo, mientras cada mensualidad se compone únicamente de pago de intereses. En el caso más concreto de préstamos hipotecarios, existen otros métodos como los de términos amortizativos crecientes o decrecientes, siguiendo una determinada progresión. Así mismo, es posible contratar préstamos con carencia total, cuando durante un periodo determinado, no suele superar los dos años, no se realiza ningún pago, o carencia parcial en el que durante ese tiempo inicial, sólo se pagan intereses. Al final del diferimiento, se convierte en un préstamo normal. Desde hace ya algunos años, se toman operaciones de préstamo en divisa distinta a la nacional, principalmente en dólar estadounidense, dólar canadiense, yen japonés, franco suizo, etc. El tipo de interés puede ser fijo o variable, en este caso, lo habitual es tomar como referencia el Libor. A pesar de que pueda resultar más económico, los riesgos anexos a la operación son múltiples, pueden existir variaciones en el tipo de interés, variaciones en el tipo de cambio, y si éstas son adversas, puede encarecer el préstamo. Respecto al resto de condiciones es similar a un préstamo en moneda nacional en cuanto a comisiones y gastos, el cambio de divisa no supone coste, fiscalmente se aplica las mismas normas y las garantías pueden ser tanto personales como hipotecarias. A la hora de calcular el coste efectivo de la operación, es necesario tener en cuenta las comisiones y gastos asociados. Los préstamos personales, al tener un plazo inferior al de los hipotecarios, son más sensibles a estos gastos al calcular el coste real, si bien estos últimos, sufren unos gastos añadidos previos a la propia formalización del contrato de préstamo, como por ejemplo, la tasación del inmueble, o la comprobación del estado de cargas de la vivienda en el Registro de la Propiedad que corresponda. Otra serie de gastos a tener en cuenta a la hora de calcular la TAE, y que son comunes tanto a operaciones de crédito como de préstamo, son las comisiones de
apertura y estudio, siendo necesario recabar la información relativa a todos los gastos específicos de cada operación en particular, para poder seleccionar la alternativa económica y financiera más adecuada. Información que obligatoriamente tienen que procurar las entidades financieras. La principal diferencia entre una operación de préstamo y una de crédito, radica en el plazo y en la forma de disposición del capital. El plazo de la operación también suele ser distintivo de un préstamo personal o un préstamo hipotecario, pero en este caso, la diferencia estriba en las garantías que hay que aportar para disponer del capital.
PRÉSTAMO PERSONAL La entidad financiera pone a disposición del prestatario una suma de dinero que podrá usar libremente sin necesidad de destinarlo al consumo de un bien o asunto específico. Como operación de activo para el banco, supone un riesgo, y para tener seguridad de recuperar el dinero prestado, analizará y estudiará la solvencia y la situación patrimonial del solicitante en los términos ya vistos, puesto que, el titular del préstamo personal responde con todo su patrimonio, tanto presente como futuro, y esta es la garantía de la operación. Como norma general, el plazo es a corto o medio, el importe no supera al concedido en préstamos hipotecarios, característica que hace que los gastos y comisiones aumenten el coste real de la operación. Los gastos que repercute la entidad al cliente, son la comisión de apertura o de estudio que se generan por la gestión y tramitación del préstamo, (no pueden cobrar separadamente ni comisión de estudio ni de administración), integrada por un porcentaje sobre el nominal, y en ocasiones con un mínimo, aplicando el mayor; interviene en la firma un fedatario público, el corredor de comercio, que aplica un porcentaje sobre el principal solicitado; y la mayoría de las entidades exigen como requisito un seguro de vida indicando como beneficiario al prestamista. Otros posibles gastos a añadir al préstamo, son las amortizaciones parciales o la cancelación anticipada de la operación, que cobrarán en forma de porcentaje sobre el capital amortizado.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO La característica distintiva de estos préstamos es la garantía que asegura la operación, es decir, el inmueble que queda hipotecado, y en caso de impago por parte del prestatario, el banco se resarce de la deuda pendiente vendiendo, a través de subasta pública, el bien afecto al contrato de préstamo. El hecho de que el préstamo esté respaldado por una garantía real, implica que el tipo de interés aplicado sea inferior al que se ofrece para préstamos con garantía personal. No obstante, el banco realizará el estudio previo a la concesión, del patrimonio y solvencia del solicitante, sea persona física o jurídica.
En base a este estudio y a la tasación del inmueble, se limita el importe máximo del préstamo, concediendo, en general, una cuantía inferior al 100% del valor del bien. El plazo, al igual que el importe, es superior al otorgado en préstamos personales, y depende de la modalidad de préstamo que se haya seleccionado y de la cuota periódica a pagar. Comparativamente, los gastos anexos al hipotecario, son mas elevados que los soportados por otros préstamos, gastos que al distribuirlos en más largo plazo de tiempo, financieramente diluyen su efecto en el cálculo del TAE. Surgen unos gastos con antelación a la formalización del contrato de préstamo: la tasación del inmueble y la comprobación del estado de cargas de la vivienda en el Registro de la Propiedad que corresponda. Otros gastos derivados de la constitución del préstamo, son las comisiones de apertura y estudio, el notario como fedatario público, la inscripción en el Registro de la Propiedad de las escrituras de préstamo hipotecario, los impuestos de actos jurídicos documentados recaudados por cada comunidad autónoma, un porcentaje sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria, la gestoría encargada tramitar las gestiones anteriores, gasto éste que aunque pueda parecer accesorio, en general, es ineludible, del mismo modo que los seguros de vida de los titulares y de incendios del bien hipotecado. Otra comisión, negociable, al igual que las ya mencionadas, y como en el caso de los préstamos personales, es la de amortización parcial y cancelación total anticipada de la operación. Conforme se pagan las cuotas del préstamo, se va amortizando el capital prestado, y no se puede reutilizar, pero una vez devuelta la totalidad de la hipoteca concedida, el inmueble queda libre de cargas, por lo que de nuevo puede servir como garantía para financiar otra operación. Existen una serie de ventajas, frente a otras operaciones, de beneficiarse de los cambios en las condiciones de mercado, como la posibilidad de negociar una novación y pactar los nuevos requisitos, por ejemplo, bajada del tipo de interés, y la subrogación a otra entidad financiera que ofrezca mejores condiciones, en cualquiera de los dos casos, resulta imprescindible calcular el coste que conllevan para decidir si interesa llevarlas a cabo.
II. CRÉDITOS
PÓLIZA DE CRÉDITO Las pólizas de crédito o líneas de crédito constituyen un elevado porcentaje del total de las operaciones de activo de los bancos, gracias a su operatividad, las empresas, en general, financian las insuficiencias transitorias de tesorería, debido a la falta de regularidad en las entradas y salidas de dinero, sin necesidad de invertir en la adquisición de bienes o servicios concretos que haya que detallar a la entidad. De igual modo que ocurre con los préstamos, la entidad financiera va a realizar un estudio previo a la concesión del crédito y si todo es conforme, se formaliza el
contrato en una póliza de crédito que verificará un corredor de comercio, en la que quedan especificadas todas las condiciones bilaterales. La operatoria es sencilla, se abre un cuenta corriente circunscrita a la operación, en la que la entidad ingresa el importe del crédito, que viene determinado por la necesidad de liquidez y limitado por la capacidad de endeudamiento del solicitante. Para movilizar los saldos, disponen los titulares, de idénticos instrumentos que con la cuenta corriente, tarjetas, talonarios de cheques y pagarés, realizando transferencias, etc. El horizonte temporal de esta herramienta de financiación es el corto plazo, semestral o anual, con la posibilidad de renovación a vencimiento, siempre que las condiciones iniciales no hayan variado. El tipo de interés aplicable puede ser fijo o variable con un índice de referencia para operaciones a tres meses, y la liquidación de intereses suele ser trimestral, y la amortización del capital el mismo día de vencimiento. Se pagan intereses por el saldo dispuesto hasta el límite concedido, si se supera éste, la entidad financiera carga en la cuenta y por el importe propasado, intereses muy superiores, similares a los intereses de descubierto. Si llegado el día de vencimiento, el capital no ha sido devuelto, mientras no se reponga, devengan intereses de demora, por la cantidad dispuesta, a favor de la entidad, al mismo tipo porcentual que los de excedidos.
EVOLUCIÓN DEL CRÉDITO DEL SISTEMA FINANCIERO (Bancario y No Bancario) AL SECTOR PRIVADO (Al 30 de Septiembre 2003) 0,000
Crédito del Sistema Financiero al Sector Privado 0,000
Crecimiento de l C ré d ito No Bancario
0,000
Crédito del Sector Bancario al Sector Privado
0,000
0,000
0,000
0,000
0
2 9 e n E
2 2 9 - 9 y p a e S M
3 9 e n E
3 3 9 - 9 y p a e S M
4 9 e n E
4 4 9 - 9 y p a e S M
5 9 e n E
5 5 9 - 9 y p a e S M
6 9 e n E
6 6 9 - 9 y p a e S M
7 9 e n E
7 7 9 - 9 y p a e S M
Crédito SF al Sector Privado Total (mill. S/.)
8 9 e n E
8 8 9 - 9 y p a e S M
9 9 e n E
9 9 9 - 9 y p a e S M
0 0 e n E
0 0 0 - 0 y p a e S M
1 0 e n E
1 1 0 - 0 y p a e S M
Crédito SB al Sector Privado total (mill. S/.)
2 0 e n E
2 2 0 - 0 y p a e S M
3 0 e n E
3 3 0 - 0 y p a e S M
Fuente: Banco Central de Reserva
Con respectos a los gastos, como ocurría en otras operaciones de activo de los bancos, se cargan en la cuenta, directamente, las comisiones de apertura y
estudio, la póliza es intervenida por el corredor de comercio, y los correspondientes impuestos de actos jurídicos documentados. La entidad también repercute una comisión de no disposición, constituida por un porcentaje diario sobre el saldo que la entidad deja de utilizar al ponerlo a disposición del cliente y que éste no moviliza, cabe la posibilidad de que incluya otro tipo de comisiones que pueden ser, por apunte, o por reclamación de excedidos, todas ellas negociables. Una modalidad especial son los créditos hipotecarios, su funcionamiento es similar al préstamo hipotecario, con la particularidad de que el capital amortizado puede disponerse de nuevo. En definitiva, es un a línea de crédito abierta constantemente y lista para usar, con la garantía que la respalda que es el inmueble hipotecado. Se formaliza como una póliza de crédito, en la que se puede emplear el capital total prestado desde el inicio de la operación para la finalidad que desee el solicitante, concretando la devolución como si de un préstamo se tratara, mediante cuotas, pudiendo reutilizar la parte de capital amortizado, y fijando en contrato un plazo de devolución.
TARJETAS DE CRÉDITO Las tarjetas bancarias resultan una herramienta muy ágil y cómoda para realizar pagos y cobros, actualmente aceptan las tarjetas en la mayoría de los establecimientos a la hora de pagar. Generalmente, existen dos variedades de tarjetas: las de débito y las de crédito. Las de débito sirven para movilizar los fondos depositados en cuentas corrientes o libretas de ahorro, no tienen límite, excepto el saldo total de la cuenta, por eso, y siguiendo la Recomendación de la Comisión Europea, es conveniente limitar la responsabilidad del usuario a una cantidad máxima, no representan un riesgo para la entidad, se carga automáticamente en cuenta la operación de compra o disposición de efectivo. Estas operaciones no suponen coste para el usuario, excepto para el caso de utilizar cajeros de una entidad diferente a pesar de pertenecer a la misma red emisora de la tarjeta. Otro gasto asociado a las tarjetas de débito que puede surgir, dependiendo de la entidad y de los servicios contratados, es su renovación anual o bianual, o incluso pueden cobrar la apertura o emisión. Las tarjetas de crédito son igualmente un medio de pago, pero la entidad concede al titular un crédito en lugar de disponer de los saldos que mantenga en cuenta. Es un producto muy versátil aceptado en multitud de establecimientos tanto nacionales como internacionales, y la utilización en países de la zona euro no comporta comisiones adicionales. De este modo, se puede pagar compras o sacar dinero en efectivo aunque no se disponga de fondos en el momento de realizarlos, puesto que el cargo se realiza en función de las necesidades del cliente, aunque generalmente se estipula en contrato que se haga a final de cada mes o principio del siguiente sin el gravoso pago de intereses. En tal caso, si se emplea para realizar compras, no supone coste para el poseedor de la tarjeta, no así, si la disposición es de dinero en un cajero automático, por lo que el banco cobrará una comisión con un mínimo. Y en ambos casos, cuando se desee aplazar o fraccionar el pago más tarde del día designado, (ultimo del mes o primeros días del siguiente) se deberán abonar los correspondientes intereses,
que desde luego, son bastante elevados, existiendo distintas modalidades de amortización del capital prestado. Como consecuencia del riesgo que implican para la entidad, ofrecen unos límites de disposición mensual del crédito y el cual oscila según sean las tarjetas clásicas o las tarjetas de crédito oro que a la vez que aumenta ese límite, incrementa el coste anual de renovación, que es una comisión fija.
LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) Se enmarcan en el sistema financiero como una fórmula de financiación alternativa y complementaria disponible para empresas y profesionales en sus adquisiciones de bienes de inversión. Podemos definir una operación de arrendamiento financiero como una financiación destinada a ofrecer a los industriales y los comerciantes un medio flexible y nuevo de disponer de un bien de equipo alquilándolo en vez de comprarlo. Esta operación es realizada por sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, alquilándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato y que debe reservar al arrendatario una opción de compra sobre el material al término del período inicial (Rolin, 1974, pág.18). La definición anterior permite clasificar las operaciones de Leasing como operaciones crediticias de financiación, mediante las cuales un potencial adquirente o usuario de un bien puede obtener anticipadamente los recursos para la compra o utilización del mismo (Corrales y otros, 1982, pág.24). No obstante, las operaciones de arrendamiento financiero tienen sus propias características diferenciadoras de las operaciones crediticias bancarias tradicionales (Segurado, 1992, pág.18): - La aplicación o destino de los fondos está predeterminada por común acuerdo de las partes intervinientes, mientras que el crédito bancario tradicional no condiciona la concesión del mismo en función de una aplicación determinada. -
El deudor no recibe los fondos de una forma directa de la entidad de crédito, como ocurre con formas tradicionales de financiación (prestamos, descuentos, etc.), éstos son percibidos por terceros, es decir, el fabricante, proveedor suministrador del bien objeto de financiación.
- La función mediadora tradicional de las entidades de crédito consiste en facilitar dinero entre quienes lo poseen y quienes no lo poseen que, de este modo, pueden satisfacer sus necesidades económicas ; en las llamadas operaciones de financiación esta función se manifiesta al conectar a quienes no poseen los recursos para atender determinadas necesidades económicas con aquellos que poseen los bienes imprescindibles para satisfacer dichas necesidades. Es sobre este último concepto de operación crediticia, en tanto operación de financiación, como consideramos al Leasing o arrendamiento financiero. Las operaciones de arrendamiento financiero son, por lo tanto, operaciones de crédito asimilable a cualquier otra (préstamo, crédito hipotecario, etc.) en tanto que implican la función intermediadora de un financiador (Sociedad de Leasing) entre un potencial usuario (arrendatario) de un activo (y eventual adquirente del mismo) y el
suministrador o proveedor del mismo, si bien poseen unos atributos que le confieren sustantividad propia (Segurado, 1992, pág.150): - La adquisición del bien de la operación (previamente seleccionado por el futuro usuario) es efectuada por la sociedad de Leasing, que paga al contado el valor del mismo al suministrador o proveedor. - El usuario dispone del bien en carácter de arrendatario, lo que implica la existencia de una cesión del derecho de disfrute del mismo por parte de su propietario (sociedad de Leasing). - La operación de crédito se plasma en un contrato de arrendamiento que compromete al deudor (arrendatario) al pago de un canon de alquiler determinado y cuyo acreedor es la sociedad de Leasing (arrendador). - El contrato de arrendamiento incorpora una opción de compra en favor del usuarioarrendatario del bien. Es importante señalar que las características descritas hacen referencia exclusivamente a las operaciones de Leasing financiero. Tradicionalmente se ha distinguido dos grandes clases de Leasing: " Leasing o p e r a t i v o " y "Leasing financiero" . Esta distinción se apoya fundamentalmente en las características del arrendador. Hemos observado que el Leasing financiero lo llevan a cabo sociedades de Leasing, es decir, sociedades creadas exclusivamente para este tipo de operaciones, sirviendo de intermediarios entre usuarios y proveedor del bien. El Leasing operativo es practicado por fabricantes, distribuidores o importadores, que ofrecen al cliente una alternativa de financiación mediante un contrato de arriendo con opción de compra, manifestándose así como una forma de promocionar sus ventas. A continuación destacamos los atributos del Leasing operativo que le diferencian del Leasing financiero (Cinco Días, 1990, pág.75):
1.- El arrendador no es la sociedad especializada en Leasing, sino que lo es el propio fabricante, distribuidor o importador del bien de equipo, que intenta dar salida así a sus productos. 2.- Los bienes ofrecidos mediante Leasing operativo suelen ser de tipo estándar. 3.- La duración del contrato suele tener una vida corta. 4.- Existen, en ocasiones, un determinado número de horas de trabajo al día para utilizar el material. Cuando se sobrepase el límite, la sociedad arrendadora establecerá un sobrecargo por cada hora sobrepasada. 5.- En el canon de arrendamiento se incluyen todos los posibles gastos del bien arrendado, durante la vigencia del contrato, así como su buen funcionamiento y reposición en caso de avería. La jurisprudencia mantiene que Leasing operativo no se diferencia sustancialmente del arrendamiento normal.
En el recuadro que abajo presentamos recogemos las principales diferencias entre Leasing operativo y Leasing financiero (Cinco Días, 1990, pág.77):
CARACTERISTICA Arrendador Duración contrato Carácter del contrato Utilización del material Tipo de material
LEASING OPERATIVO LEASING FINANCIERO Fabricantes, distribuidores, Empresas financieras o o importadores de bienes filiales de bancos de equipo de 3 a 5 años para bienes de 1 a 3 años muebles y de 20 a 30 años para bienes inmuebles Revocable por el arrendatario con previo Irrevocable por ambas partes aviso Limitada Ilimitada Bienes de mercado,a veces, Bienes estándar de uso muy restringido
Conservación y Por cuenta del arrendador mantenimiento del material Obsolescencia La soporta el arrendador Riesgos del arrendatario Ninguno Riesgos del arrendador Técnicos y financieros
Por cuenta del arrendatario La soporta el arrendatario Técnicos Financieros
Las características señaladas son genéricas, no tienen que cumplirse necesariamente en todas las operaciones de Leasing operativo o financiero. Las diferencias descritas en el recuadro, están referidas fundamentalmente a cuestiones formales en ambos tipos de contratos. Sin embargo, existe un elemento diferenciador que dejando a un lado las cuestiones meramente formales, permite calificar un contrato como Leasing financiero u operativo. Este elemento se encuentra en la finalidad perseguida por el usuario al contratar una u otra modalidad. Con el Leasing financiero, persigue la financiación del activo, con el Leasing operativo son varios los objetivos perseguidos: cobertura de ciertos riesgos (técnicos y económicos), asegurar el servicio de mantenimiento, adquirir derechos de uso sobre el activo, etc. (Jordá, 1992, pág.44). El contrato de Leasing será de tipo financiero cuando constituya una auténtica operación de financiación, es decir, cuando el valor actual de las cuotas, siguiendo una determinada ley financiera, iguale al valor al contado del bien deducido el valor residual, que lógicamente será pequeño, porque de lo contrario podría dar lugar a la renuncia al ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario, quedando el bien en poder de la sociedad de Leasing, que tendría que intervenir en el mercado secundario (Jordá, 1992, pág.44). Los arrendadores que utilizan el Leasing operativo, trabajan habitualmente el mercado secundario de activos, y ofertan operaciones con un valor residual próximo al del mercado, lo que posibilita unas cuotas de alquiler menores, siendo norma habitual en estos contratos, como ya se ha indicado, la posibilidad de rescindirlos por parte del arrendatario. Por lo tanto estamos ante una operación que representa una prestación de servicios (alquiler), a la que se suma una financiación parcial del equipo, ya que el valor actual de los alquileres cubre sólo una parte del valor del activo.
Una modalidad de leasing operativo muy utilizada en el mercado español se conoce con la denominación " r e n t i n g " , y su característica básica es la incorporación al contrato de una opción de renovación o sustitución periódica del bien alquilado por uno nuevo, con lo que la finalidad perseguida es el uso y disfrute del bien, no la adquisición del mismo.
1)
Ventajas Entre las ventajas destacan (Astorga, 1995, pág. 9):
Financiación del 100% de la inversión. Deducibilidad fiscal de las cuotas. Se consiguen plazos de financiación más largos que los habitualmente existentes. Permite conservar el capital circulante a pesar de que incrementa la inversión real. Mantiene la rentabilidad sobre los activos materiales netos al no sufrir éstos modificación alguna como consecuencia de la utilización del bien incorporado. Se consigue descuento por pronto pago. Flexibilidad de las operaciones de Leasing. Disminuye el riesgo de obsolescencia del bien arrendado fomentando la renovación técnica, ya que la deducibilidad fiscal de las cuotas supone en la práctica una amortización acelerada del bien. Facilita la tramitación en las operaciones de bienes de importación. Elimina el riesgo de fluctuación de las divisas en las operaciones sobre bienes importados.
2) Inconvenientes En cuanto a los inconvenientes, el principal para el arrendatario es el coste financiero de la operación, que suele ser algo más cara que la financiación bancaria. Esto se debe a que las sociedades de arrendamiento financiero obtienen sus recursos de fuentes bancarias, por lo que se incurre en dos costes: el coste del dinero para la sociedad de Leasing , y el coste financiero por aplazamiento aplicado por la misma (Segurado, 1992, pág.34).
Problemática contable Haremos un comentario del Plan General de Contabilidad español dedica una de sus normas de valoración, que son de obligado cumplimiento, a la contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero. La norma 5ª en su apartado f, establece lo siguiente: Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar las operaciones en los términos establecidos en el párrafo siguiente. Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en
su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercita la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido. Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero. Esta norma se desarrolla en la Resolución de 21 de enero de 1992 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por las que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmovilizado inmaterial. Observamos que el requisito previo que ha de cumplir una operación para que sea admitida como arrendamiento financiero, es el de la inexistencia de dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra. Por lo tanto pueden darse tres situaciones:
1ª No existen dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra, en cuyo caso se trata de una operación de arrendamiento financiero, y se contabiliza como se indica en la norma de valoración quinta. 2ª Existen dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra en el momento de la finalización del contrato, en cuyo caso se trata de una operación de arrendamiento puro, y se contabiliza como tal. Este suele ser el caso del Leasing Operativo. 3ª Existe un compromiso formal por parte del arrendatario asegurando el ejercicio de la opción de compra. En este caso estaríamos ante una operación de venta de inmovilizado con pago aplazado. Situémonos en este último caso, es decir, el arrendatario se compromete al ejercicio de la opción de compra. La Resolución de 21 de Enero de 1992 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aclara perfectamente esta situación: cuando durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento financiero se comprometa formalmente o se garantice el ejercicio de la opción de compra, se procederá a registrar contablemente el bien objeto del mismo como si se tratara de una compraventa con pago aplazado. Es decir, el arrendatario tendría que realizar un asiento del siguiente tipo:
INMOVILIZADO MATERIAL (2) GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS (272)
a
PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A LARGO PLAZO (173) PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A CORTO PLAZO (523) (523)
Situémonos ahora en el segundo caso, es decir, no existe opción de compra en el contrato, o existen dudas razonables sobre el ejercicio de la misma, lo que nos situaría ante un contrato de arrendamiento puro. Según la Resolución de 21 de Enero de 1992
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se entiende por arrendamiento puro de cosas aquel en el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de un bien por tiempo determinado determinado y precio cierto, no existiendo por tanto, una opción de compra. La contabilización de estas operaciones se realizará mediante el registro contable como gasto de la cuota devengada en cada período por la utilización del servicio de alquiler. Siguiendo la Resolución, el asiento a realizar sería: (621) ARRENDAMIENTOS CANONES
Y
TESORERIA ACREEDORES PRESTACIÓN SERVICIOS (410)
a
(57) POR DE
Cabe preguntarse en este momento: ante un contrato que contiene una opción de compra, ¿cuándo no existen dudas razonables sobre el ejercicio de la misma?. La respuesta se encuentra en la misma Resolución del ICAC, que establece lo siguiente: Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, entre otros, en los casos siguientes: Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea que el valor residual que se estime tendrá el bien en la fecha en que se menor que ejercite la opción de compra. Cuando el precio de la opción opción de compra en el momento de firmar el contrato, sea insignificante o simbólico en relación al importe total del contrato de arrendamiento arrendamiento financiero. Si concurre alguna de las circunstancias señaladas en la Resolución, estaríamos ante un contrato de arrendamiento financiero y procederíamos a su contabilización como se indica en la norma quinta del PGC: - El valor al contado del bien objeto del contrato se recoge en el inmovilizado inmaterial, como un derecho de uso derivado del contrato de arrendamiento financiero, utilizando la cuenta 217 DERECHOS FINANCIERO.
SOBRE
BIENES
EN
REGIMEN
DE
ARRENDAMIENTO
- La suma total de las cuotas más el importe de la opción de compra se debe recoger en dos cuentas distintas: + 170 DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DE CREDITO. + 520 DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DE CREDITO. Como puede observarse, la cuenta 520 debe recoger el importe total de las cuotas cuyo vencimiento no supera los 12 meses. Aquellos importes que tengan un vencimiento superior a 12 meses se recogen en la 170. Sin embargo, es conveniente
dedicar cuentas específicas a las deudas derivadas de los contratos de arrendamiento arrendamiento financiero, por ejemplo: ejemplo: + 1702 ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A LARGO PLAZO. + 5202 ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A CORTO PLAZO. - Los gastos financieros de la operación que vienen dados por la diferencia entre el importe total de las cuotas y el valor al contado del bien en el momento de la firma del contrato, se registran en al cuenta 273 GASTOS POR INTERESES ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
DIFERIDOS
DE
OPERACIONES
DE
Por lo tanto, en el momento de la formalización del contrato debe hacerse el siguiente asiento:
DERECHOS SOBRE BIENES EN REGIMEN ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO (217) GASTOS POR INTERESES a DIFERIDOS DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO (273)
ACREEDORES ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO A L/P (1702) ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A C/P (5202)
- La amortización de los derechos registrados como activos inmateriales se hará en función de la vida útil del bien objeto del contrato, utilizándose las siguientes cuentas: + 681 AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL. + 281 AMORTIZACION ACUMULADA ACUMULADA DEL INMOVILIZADO I NMOVILIZADO INMATERIAL. Ya hemos mencionado la conveniencia de utilizar cuentas específicas para la operaciones de arrendamiento financiero, en el caso que nos ocupa podrían utilizarse las siguientes: + 6817 AMORTIZACION DE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. + 2817 AMORTIZACIÓN ACUMULADA ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
DE
BIENES
EN
REGIMEN
DE
- LOS GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero. Para registrar los gastos financieros imputados a cada ejercicio se utilizará la cuenta 660 INTERESES DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Por lo tanto, el asiento a realizar será:
INTERESES OPERACIONES ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO (660) -
DE DE a
GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO (273)
El ejercicio de la opción de compra supone el cierre de las cuentas 217 DERECHOS SOBRE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y 2817 AMORTIZACION ACUMULADA ACUMULADA DE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO y, simultáneamente, simultáneamente, el registro del inmovilizado adquirido al ejercitar la opción de compra. Es decir, se traslada el valor del activo inmaterial a una cuenta que registre el inmovilizado material adquirido: MAQUINARIA, ELEMENTOS DE TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES, CONSTRUCCIONES, ETC.
El asiento quedaría como sigue: AMORTIZACION ACUMULADA ACUMULADA DE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO a FINANCIERO (2817) CUENTAS DE INMOVILIZADO
DERECHOS SOBRE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO (217) AMORTIZACION ACUMULADA ACUMULADA DEL NMOVILIZADO MATERIAL (282)
- Por último debemos señalar que la norma quinta de valoración del PGC, no hace referencia al tratamiento del impuesto sobre el valor añadido en las operaciones de arrendamiento financiero. Es la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC la que desarrolla este aspecto. En el siguiente apartado analizaremos detenidamente dicho tratamiento.
TALLER 03 ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivo
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES ACTIVAS
Identificar y reconocer las partidas que conforman las operaciones activas dentro de las instituciones financieras. financieras.
Orientaciones En grupos, durante 45 minutos, los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente correspondiente (Conclusiones). Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizándose formalizándose las conclusiones generales. 1. Fundamente las diferencias entre las operaciones activas y las operaciones pasivas. pasivas.
………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………… ……………………………………… … …………………………………………………………………… ………………………………… ……………………………………………………………………… ……………………………………… …
………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………… 2.- Interprete los artículos de la Ley del Sistema Financiero que tratan de las operaciones activas.
. …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… ……………………………………......................................................................... ......…........................... AUTOEVALUACIÓN 1. Explique la importancia de las operaciones activas. 2. Establezca el análisis de los riesgos que establecen los bancos en las operaciones activas. 3. Explique ¿por qué son importantes las garantías reales para el respaldo de los créditos.
UNIDAD IV ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES CONEXAS Y LAS OPERACIONES POR ENCARGO. CONTENIDO PROCEDIMENTALES 1. Coteja el concepto de operaciones dentro del sistema financiero, a nivel de moneda nacional y moneda extranjera. 2. Elabora un resumen las operaciones contingentes y de orden, y las características de las operaciones en moneda nacional y moneda extranjera. 3. Analiza las diferentes estructuras de las operaciones bancarias a través de las cuentas de cambio y cuentas de conversiones. 4. Elabora un cuadro sinóptico de las características y componentes de las diferentes cuentas contingentes y de orden, identificándolas dentro de la estructura de los Estados Financieros de la Contabilidad del Sistema Financiero.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES CONEXAS Y LAS OPERACIONES POR ENCARGO.
FIANZAS UNIDAD IV
AVAL
SERVICIOS BANCARIOS ANALISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES CONEXAS Y LAS OPERACIONES POR ENCARGO
CARACTERÍSTICAS: Cuando se habla de garantías en las relaciones clientes banco se puede aludir a la demanda u ofrecimiento de garantías por parte de los solicitantes de crédito, como condición para que un banco conceda su apoyo financiero a la clientela; se trata de exigencia y obtención de garantías para respaldar los compromisos de los clientes con su banco y el buen fin del negocio principal de los bancos. Al respecto la doctrina anota que, el dinero que los bancos dan a crédito a las empresas es el mismo que ellos recibieron a crédito en forma de depósitos del público; por lo tanto, las garantías que adopten los bancos en las operaciones activas aseguran el buen fin de las operaciones pasivas. En la práctica los clientes imponen gravámenes de su propio patrimonio en respaldo de los créditos que les fueran otorgados por los bancos. Cuando se hablan de garantías personales se puede aludir a la fianza y el aval como garantías de los clientes convienen en comprometer cuando reciben apoyo crediticio de los bancos; así también se habla de fianza bancaria y de aval bancario cuando los bancos garantizan con su firma a sus clientes frente a compromisos de carácter financiero vinculados con negocios de las empresas conocidos en la práctica como créditos de firma o créditos no por caja; la ley de Títulos y Valores promulgadas por la Ley Nro. 27287 del 17 de junio del 2000 norma también como garantías personales el aval y la fianza como formas de garantizar títulos valores; y por último para aludir a formas perspicaces y sutiles de asegurar el buen fin de compromisos y obligaciones con un mercado sesgo financiero tales como las cartas patrocinio o “letrera di patronage” en la terminología italiana; las cartas de recomendación o comfort lette rs;
las garantías a primera demanda o contrato de GPD; el llamado contra aval o contra garantía; el aval y la cosuscripción cambiara; y en fin, del fideicomiso en garantía. Como garantías de los títulos valores de la Ley Nro. 27287 que promulga la Ley de Títulos Valores como aspectos genéricos estipula en su artículo 56 lo siguiente; 1. El cumplimiento de las obligaciones que representan los títulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantía personal o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garantía. 2. Para que dichas garantías surtan efecto a favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el mismo título o registro respectivo. 3. Si no se señala a la persona garantizada, se presume que el la garantía opera en respaldo del obligado principal. 4. A falta de mención expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que garantiza todas las obligaciones y el importe total que representa el título valor. 5. En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y de valores en representación por anotación en cuenta, se observarán además las disposiciones especiales.
LA FIANZA Como garantía que los clientes comprometen con los bancos, según el Código Civil Peruano, por la fianza el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación; en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador. Entre otros caracteres de la fianza, prescribe el Código que: i.
La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
ii.
Puede prestarse fianza en garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables cuyo importe no sea aún conocido.
iii.
Solo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder d el o que debe el deudor.
iv.
El factor debe ser una persona capaz de obligarse, propietaria de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la República.
En la fianza como forma de garantizar títulos valores, la Ley de Títulos Valores vigentes respecto a la responsabilidad del factor que puntualiza que: a. La fianza que conste en el mismo título valor o en el respectivo registro tiene carácter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusión, aún cuando no se haya dejado constancia de ello en el título o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta, salvo que de modo expreso se haya señalado lo contrario. b. El fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado. c. El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su afianzado.
EL AVAL Es una garantía mediante la cual una persona reconocida solvencia se compromete a cumplir con la contraprestación correspondiente al crédito contenido en una letra de cambio u otro título valor si es obligado principal incumple su obligación. En tal sentido según la Ley de Títulos Valores del año 2000 estipula que, con excepción del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervenientes, éste debe señalar en modo expreso su adicional condición de avalista.
FORMALIDADES DEL AVAL 1. El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en hoja adherida a el, observando este último caso las formalidades establecidas en la ley. 2. El aval se expresa con la cláusula “aval” o “por aval”, la indicación de la persona avalada y el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista.
3. Podrá prescindirse de la cláusula “aval” o “por aval”, cuando esta garantía conste en el anverso del documento. 4. Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgada a favor del obligado principal, o de ser el caso del girador. 5. A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en lugar de pago. 6. Si no se señala el monto avalado, se presume que es el importe del título valor.
LOS SERVICIOS BANCARIOS Anteriormente hemos visto y definido los diferentes tipos de operaciones que se realizan y es necesario resaltar que actualmente, los servicios bancarios se pueden clasificar en tres grandes grupos:
1.
Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien realizan inversiones con la intención de obtener una rentabilidad.
2. Las operaciones de pasivo son aquellas en las que las entidades financieras, básicamente, se dedican a la captación de recursos financieros, y a cambio, se comprometen a pagar, generalmente en forma de interés, una rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o bien de activos financieros. 3. Servicios comisionarios, en los que las entidades financieras realizan operaciones de mediación (transferencias, giros, efectos tomados al cobro, etc...) y de custodia (alquiler de cajas de seguridad, etc...), cobrando por las mismas las oportunas comisiones. Estos servicios se pueden acceder en diferentes entidades bancarias que existen en el mercado. A continuación se presentan una serie de casuísticas contables que les permitirá desarrollar el sentido analítico y crítico frente a cada operación que se debe de realizar.
TALLER 04 ACTIVIDAD APLICATIVA ANÁLISIS CONTABLE DE LAS OPERACIONES CONEXAS Y LAS OPERACIONES POR ENCARGO.
Objetivo
Identificar y reconocer las partidas que conforman las operaciones conexas y las operaciones por encargo dentro de las instituciones financieras.
Orientaciones En grupos, durante 45 minutos, los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (Conclusiones). Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizándose las conclusiones generales. 1. Fundamente las diferencias entre las operaciones conexas y las operaciones por encargo.
…………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ………………………… 2.- Interprete los artículos de la Ley del Sistema Financiero que tratan de las operaciones conexas y las operaciones por encargo.
. …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… ……………………………………......................................................................... ......…........................... AUTOEVALUACIÓN 1. Explique la importancia de las operaciones conexas y las operaciones por encargo. 2. Establezca el análisis de la cartera de créditos genéricas. 3. Explique cuáles son las operaciones de más importancia en el sistema financiero para nosotros como usuarios y para las instituciones financieras.
MEMORIA 1. Filosofía de regulación y supervisión de la SBS La misión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es proteger los intereses de los depositantes y asegurados, preservando la solvencia del sistema financiero y de seguros. La labor de la SBS abarca dos tareas concretas: regular y supervisar. La regulación establece las reglas de juego sobre las cuales las empresas supervisadas deben competir. La supervisión se ocupa de verificar en la práctica que dichas reglas de juego se estén cumpliendo. Ambas tareas pueden tomar distintas formas y seguir principios diferentes. A continuación se presentan los elementos principales de la filosofía de regulación de la SBS y el estilo de supervisión que esta filosofía supone.
Principios de Regulación de la SBS La regulación del sistema financiero y de seguros abarca todos los aspectos que conciernen al funcionamiento de estos mercados. La SBS busca fundamentalmente que las empresas supervisadas sean solventes y estables en el largo plazo, y que conduzcan sus negocios con total transparencia. Para ello, la SBS crea, a través de la regulación, se crea un sistema de incentivos tal que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de tener un sistema financiero y de seguros solvente y estable. Asì la SBS se apoya en el funcionamiento de un mercado bien regulado. Es decir, se confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos siempre que los incentivos dados por el marco regulatorio lleven a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. En la práctica, para que este enfoque se pueda implementar, la SBS se apoya en una serie de principios básicos de regulación que tienen que ver con quiénes participan en el mercado y cómo lo hacen. El éxito del enfoque depende de la calidad de los participantes del mercado, de la calidad y tipo de información que éstos usan para tomar decisiones, de la calidad de información que las empresas supervisadas proporcionan al mercado y de la existencia de reglas de juego claras. La regulación de la SBS descansa en cuatro principios básicos para propiciar que estos elementos estén presentes. En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que el sistema financiero y de seguros sea solvente y eficiente, entonces es necesario ser muy estrictos y asegurar que quienes operen en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que, además, demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que los que controlan y dirigen las empresas supervisadas sean personas idóneas para hacerlo. Sin descuidar este principio en otras etapas, la SBS ha puesto el énfasis del mismo en los requisitos de entrada al mercado. Respecto de la calidad y tipo de información que usan para tomar decisiones los que controlan y dirigen las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que las empresas financieras y de seguros enfrentan. Así, el énfasis está puesto en la exigencia a las empresas supervisadas de que desarrollen e implementen sistemas que les permitan identificar, medir, administrar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen total libertad de implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.
Las empresas del sistema financiero y de seguros también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Respecto de este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Tanto clientes que compran un servicio financiero o un contrato de seguros, como analistas, supervisores e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que estas decisiones sean óptimas y el mercado funcione bien, se requiere de información correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas. Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio busca que las normas dictadas por la SBS sean fácilmente entendibles por las empresas supervisadas y que sean exigibles y supervisables. Para ello, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben de ser de carácter general. Es decir, deben focalizarse en la exigencia de lineamientos generales y la definición de parámetros mínimos pero de ninguna manera deben entrar en el detalle que supondría empezar a tomar decisiones por las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras. Esto se refiere a que no deben dejar lugar a malas interpretaciones. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que sean cumplibles por las empresas supervisadas.
Principios de Supervisión del Sistema Financiero y de Seguros: Los principios de regulación arriba presentados implican un estilo de supervisión muy dinámico y flexible, listo a supervisar lo que cada una de las empresas propone como comportamiento óptimo en vez de supervisar un esquema único que sería consistente con una regulación más controlista. La estrategia de supervisión que se viene implementando en la SBS se apoya en dos componentes básicos. Primero, en la participación de aquellos que se denominan colaboradores externos. Estos son agentes económicos e instituciones que también ejercen supervisión sobre el sistema financiero y de seguros buscando o evaluando la solvencia y viabilidad a largo plazo de las empresas del sistema. Ejemplos de estos colaboradores externos son las sociedades de auditoría externa, las empresas clasificadoras de riesgo, los auditores internos, supervisores de otros paìses y supervisores locales de mercados conectados (e.g. CONASEV, SAFP, INDECOPI). En segundo término, y de manera más prominente, la estrategia de supervisión de la SBS se basa en la supervisión que la SBS ejerce directamente sobre las empresas. Respecto de la colaboración de agentes externos, la estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. Para ello, la SBS ha desarrollado una estrategia triple. En el caso de auditores internos y externos y clasificadoras de riesgo, la estrategia se basa en pedir que adicionalmente a las labores que estos agentes externos crean conveniente realizar, emitan opinión sobre lo que constituye el corazón de la regulación, es decir, opinión sobre cómo las empresas supervisadas identifican, miden, administran y monitorean sus riesgos. La programación sobre cuándo estos informes o clasificaciones deben ser emitidos ha sido planeada cuidadosamente de manera que complementen la propia supervisión de la SBS para lograr así que la supervisión sea permanente. En el caso de supervisores de otros paìses, la estrategia se basa en el intercambio de información de manera
oportuna. Finalmente, se ha desarrollado una estrategia de trabajo coordinado con los supervisores locales de mercados conectados a fin de lograr una adecuada definición de responsabilidades En cuanto a la propia supervisión de la SBS, ésta se basa en dos tareas concretas, la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera se ocupa de analizar la información de las empresas supervisadas y de identificar los temas que sean de preocupación. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada ciertos aspectos identificados previamente en la labor de análisis. Estas dos labores se distinguen sólo por el lugar donde se realiza la supervisión pero, se debe destacar, que ambas comparten los mismos objetivos. Además, se aspira a que la supervisión de la SBS (sea extra o in-situ) cumpla con ser especializada, integral y discrecional. El que sea una supervisión especializada significa que la SBS busca desarrollar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Asi, la SBS intenta contar con analistas especializados en la evaluación de los diversos tipos de riesgo. Es decir, en la evaluación de riesgos tales como crediticios, de mercado, de liquidez, operacionales, legales, reputacionales. Asimismo, la SBS se porpone llevar a cabo una supervisión integral buscando una apreciación global y cualitativa de la calidad con que las empresas supervisadas identifican, miden, administran y controlan sus riesgos. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los problemas potenciales de la empresa supervisada.
Palabras Finales El estilo de regulación y de supervisión que se está poniendo en práctica busca preservar los intereses de los depositantes y de los asegurados contribuyendo a generar un sistema financiero y de seguros sano, solvente y viable en el largo plazo. La SBS cree firmemente en el funcionamiento de un mercado bien regulado y busca que su presencia se convierta en una señal positiva para el resto de los participantes en el mercado financiero y de seguros. Así, se espera que la SBS se convierta en un sello de calidad que añada valor al mercado financiero y de seguros. Se puede añadir valor en varios aspectos. Por una parte, si se genera más confianza en el público respecto de la solvencia del sistema financiero y de seguros, las empresas del sistema podrán tener una mayor disponibilidad de recursos para intermediar y contribuir al desarrollo del país. Por otro lado, generando más y mejor información de los clientes del sistema financiero y de seguros, se disminuye el riesgo que los clientes representan y por tanto se contribuye a reducir los costos del sector privado que busca obtener servicios financieros o de seguros.Finalmente, si se logra un sistema de supervisión eficiente, se contribuirá a mejorar la percepción de riesgo-país frente a la comunidad internacional, trayendo consigo costos de financiamiento menores para los bancos, empresas aseguradoras, el sector privado y el gobierno.
2. Informe de gestión de la Superintendencia de Banca y Seguros Durante 1997, la SBS ha desarrollado un conjunto de acciones destinadas a consolidar el marco regulatorio y el esquema de supervisón del sistema financiero y de seguros. En el campo de la regulación, el trabajo se desarrolló en varios aspectos. Tanto para el sistema financiero como el de seguros, una preocupación de la SBS fue la adecuada administración de los riesgos básicos que éstos sistemas enfrentan. Así buena parte de los esfuerzos se concentraron en el riesgo crediticio y de mercado para
el sistema financiero, y en los riesgos de seguros, inversiones y crediticio para el sistema de seguros. Otro riesgo que merece ser mencionado para ambos sistemas es el referido al riesgo operacional, a propósito del cambio de milenio. Por otra parte, la SBS desarrolló otros temas de fundamental importancia tales como el de transparencia de información en todo lo que concierne las operaciones y reportes de las empresas, el de supervisión consolidada y el de lavado de dinero. En cuanto a la supervisión, la SBS se ha empeñado en desarrollar diversas acciones enfocadas por tipo de riesgos. Para ello se ha pensado en la creación de áreas especializadas en riesgos de mercado e informático. Asimismo se fortaleció el área de riesgo crediticio, mediante la ampliación de su central de riesgos Los temas a los que se hace referencia en esta sección no pretenden ser una lista exhaustiva, sino, más bien el reflejo de los logros principales del trabajo de la SBS en 1997 que, a su vez, refleja la priorizacion y programación de la estrategia de regulación y supervisión antes mencionada.
2.1 Administración de Riesgos La normatividad dictada que fue común, tanto para el sistema financiero como para el de seguros se concentró en los riesgos operacionales derivados del cambio de milenio. Por su parte, la regulación dirigida sólo al sistema financiero se centró en hacer frente a dos tipos de riesgo: el riesgo crediticio, con una norma que detalla la evaluación del deudor, su clasificación y la exigencia de provisiones y el riesgo de mercado, a traves de la formulación de lineamientos para un reglamento dirigido a enfrentar las perdidas por cambios adversos en los distintos precios de mercado. Finalmente, las normas emitidas únicamente para el sistema de seguros son un primer paso hacia un control más efectivo de los riesgos de seguros, del riesgo de inversiones y del riesgo crediticio.
2.1.1 Sistema Financiero y de Seguros 2.1.1.1 Riesgo Operacional Ante la proximidad del año 2000, las empresas del sistema financiero y de seguros enfrentan potenciales riesgos tecnológicos y operacionales como resultado de lo que representa el inicio del nuevo milenio para los códigos de programación. Ante este problema, le corresponde a la SBS adoptar medidas de regulación y supervisión prudenciales, dirigidas a permitir que las empresas adapten su actividad al desarrollo tecnológico y a asegurar, de este modo, un desarrollo adecuado de las mismas. En virtud de lo anterior, y con el propósito de prever los inconvenientes que se puedan presentar en los diferentes sistemas de información y cómputo ante el cambio de milenio, la SBS elaboró, primeramente, una encuesta para determinar si las empresas se estaban preparando para enfrentar los problemas del cambio de milenio de una manera adecuada. En ella se trató de determinar si las empresas contaban con un plan efectivo para identificar, renovar, probar e implementar soluciones a los problemas inherentes al año 2000. Adicionalmente, se trató de determinar si las empresas habían coordinado de manera coherente sus esfuerzos con proveedores y clientes. A través de la encuesta se concluyó que la mayoría de instituciones habían tomado conciencia del problema al nivel de la alta dirección y de la organización en general.
Paralelamente se empezó a diseñar una norma cuyo propósito es la elaboración, por parte de las emrpesas del sistema financiero y de seguros, de un plan de acción en virtud del cual, éstas identifiquen todos los riesgos derivados por el cambio de mileno, diseñen un plan general para enfrentarlos, adecúen y/o renueven sus sistemas operativos y desarrollen simulaciones con sus clientes, oficinas y proveedores. Es necesario también que todo plan de acción sea acompañado por planes de contigencia para enfrentar adecuadamente cualquier circunstancia adversa.
2.1.2 Sistema Financiero 2.1.2.1 Riesgo Crediticio El objetivo del Reglamento de Evaluación, Clasificación y Exigencia de Provisiones es normar las nuevas exigencias para la administración de riesgo crediticio contenidas en la Ley 26702. La norma detalla claramente los nuevos parámetros de evaluación del deudor, su clasificación en las distintas categorías de crédito, las nuevas exigencias de provisiones y el novedoso tratamiento de las garantías en la evaluación y clasificación del deudor. El reglamento presenta algunas novedades en relación al reglamento anterior en la medida en que, adicionalmente a los créditos comerciales, de consumo e hipotecario para vivienda, se consideran los créditos a las micro-empresas (créditos MES). Estos últimos, a pesar de tener las características de créditos comerciales, podrán tener un tratamiento especial al momento de la evaluación y clasificación del deudor, y de este modo, reducir los costos de otorgamiento y seguimiento del crédito. En esta norma, los criterios de evaluación se basan en la capacidad de pago del deudor y en sus antecedentes crediticios. Específicamente, la evaluación de los créditos comerciales se basa en el flujo de caja, garantías, calidad de dirección, sistemas de información y las clasificaciones asignadas por las de- más empresas del sistema financiero. Estos criterios permitirán a las empresas del sistema financiero desarrollar su política crediticia con mayor precisión. La clasificación del deudor, por su parte, presenta criterios claros que permiten diferenciar adecuadamente las distintas categorías, agilizar la labor de supervisión y reducir las divergencias de clasificaciones para poder converger a una única categoría por deudor. Con relación a la exigencia de provisiones, la norma contempla la elevación gradual de las tasas de provisiones hasta el año 2,000, que incluyen provisiones genéricas del 1% para créditos normales. Este nuevo esquema de provisiones requiere de tasas menores cuando los deudores cuenten con garantías ya que se provisiona de acuerdo a la pérdida esperada. Estos nuevos requerimientos se basan en el hecho de que los niveles de provisiones deben ir de acuerdo al crecimiento de la economía. La regulación prioriza la recuperación del crédito vía la capacidad de pago del deudor, antes que mediante la realización de garantías. Respecto de estas últimas, sólo se consideran las garantías preferidas que son aquellas que pueden realizarse con mayor facilidad en el mercado. Otra novedad importante se da en la valuación de las garantías, que se basará en su valor de realización de mercado antes que en su valor de tasación. Esto permitirá que las garantías reflejen su valor real y actualizado, y se aprecie mejor el valor económico de las empresas del sistema financiero.
En lo referente al reporte y la revisión de la clasificación del deudor, el nuevo reglamento propone se revise trimestralmente o la clasificación de los 500 mayores deudores o la del 75% de la cartera de créditos comerciales dependiendo de cual grupo sea el mayor. En cada revisión debe incluirse adicionalmente, a los deudores refinanciados, reestructurados y reclasificados. Esto permite un seguimiento menos costoso, mas eficiente y selectivo de los deudores crediticios. Con todo esto se busca que las empresas cuenten con lineamientos generales para una adecuada administración del riesgo crediticio y, en general, se apunta a que la cartera de créditos refleje adecuadamente valores de mercado. 2.1.2.2 Riesgos de Mercado El proceso de globalización, las innovaciones tecnológicas y la fuerte inversión extranjera en el sistema financiero y de seguros peruano ha dado origen a nuevas áreas de negocio, dedicadas a operaciones con instrumentos financieros, expuestas a riesgos de mercado. En general, todas las operaciones con instrumentos relacionados a tasas de interés y tipo de cambio, con mercancías, acciones y derivados financieros están caracterizadas por una acentuada volatilidad en sus precios, y, como tales, incrementan el grado de exposición al riesgo de los intermediarios. Durante 1997 la SBS empezó a elaborar los lineamientos para establecer un marco regulatorio prudencial para la supervisión de los riesgos de mercado. Tres fueron los objetivos: Mantener la dirección de las innovaciones financieras y nuevas áreas de negocio de las empresas. Poder medir el efecto sobre la empresa de realizar operaciones sujetas a riesgo de mercado. Asegurar que la regulación brinde a la empresa la flexibilidad necesaria para poder diversificar su negocio y operar, competitiva y eficientemente, en el sistema financiero y asegurador. Los lineamientos plantean una serie de requerimientos mínimos para la identificación, medición, seguimiento, control, registro y reporte de los riesgos de mercado que las empresas enfrentan. En primer lugar, se plantea la necesidad de que el directorio sea el responsable del diseño de las políticas y procedimientos para identificar y administrar los riesgos de mercado, y que este diseño vaya de acuerdo con las estrategias, metas y objetivos generales de la empresa. El directorio y la alta gerencia deben establecer unidades independientes de medición de la exposición al riesgo y de reporte regular. Estos reportes deben reflejar adecuadamente la naturaleza y niveles de riesgo tomados por las unidades operativas o áreas de negocio en concordancia con las políticas y límites aprobados. El directorio y la alta gerencia también deben ser responsables de la asignación de suficientes recursos, tanto materiales como de capital humano, para un adecuado
control y administración de los riesgos de mercado. Adicionalmente, serán responsables de designar a funcionarios idóneos para identificar y administrar riesgos. Se requiere también que las empresas adopten su propia metodología de medición de riesgos de mercado que refleje, de la mejor manera posible, la real exposición al riesgo de la empresa. Se espera que la cuantificación de valor en riesgo se desarrolle bajo distintos escenarios y condiciones de mercado. La empresa deberá contar también con sistemas de información lo suficientemente flexibles para reportar, tanto interna como externamente, los niveles de riesgo y exposiciones de la empresa de manera sencilla y oportuna. Se deben adoptar también prácticas de registro contables para lograr armonización internacional y transparencia de información. Finalmente, es central la participación de colaboradores externos. Auditores (internos y externos) y clasificadoras de riesgo darán opinión sobre prácticas de registro, evaluarán el cumplimiento de las políticas y procedimientos, y medirán los riesgos que enfrentan las empresas del sistema financiero y de seguros.
2.1.3 Sistema de Seguros 2.1.3.1 Riesgo de Seguros Si bien se han efectuado algunos estudios y coordinaciones preliminares destinados a modificar los reglamentos referidos a reservas técnicas –tomando la debida importancia de dicho concepto como respaldo al riesgo de seguros- se ha preferido dejar para el año siguiente cualquier medida concreta. Ello a fin de ser prudentes en los plazos de adecuación a los que debían ajustarse las empresas del sistema, en atención a las modificaciones en los reglamentos previamente dictadas, como son las referidas a requerimientos patrimoniales, financiamiento de primas y régimen de inversiones. Es importante señalar, sin embargo, que el crecimiento sostenido de la participación del ramo de seguros previsionales y de vida en el total de obligaciones técnicas que deben constituir las empresas del sistema, así como su carácter acumulativo y de largo plazo, justifican un grado de atención especial sobre dichos riesgos, los que serán de hecho incorporados en el marco de supervisión que se vaya configurando en adelante. Es de destacar, por ejemplo, que con menos de cinco años de funcionamiento, el Sistema Privado de Pensiones ha generado un 49% del total de reservas técnicas sólo en seguros previsionales, sin incluir reservas por rentas de jubilación, incurridos y no reportados, ni siniestros por liquidar. En cuanto a requerimientos patrimoniales para la cobertura del riesgo de seguros, se emitió el “Reglamento para la Determinacion de los Requerimientos Patrimoniales que deben Acreditar las Empresas del Sistema de Seguros” el cual ha extendido al sistema asegurador el concepto de patrimonio efectivo que ya se venía aplicando desde años atrás en el sistema financiero. Ello, como un aporte técnico en relación a la utilización tan sólo del Patrimonio Contable como cobertura de un Patrimonio de Solvencia Mínimo. Al respecto, resulta importante indicar que a pesar de la incorporación de este concepto, la relación existente entre el Patrimonio Efectivo y el Patrimonio de Solvencia mínimo o entre el nivel de endeudamiento se ha mantenido en los mismos niveles en relación al año anterior.2.1.3.2 Riesgo de Inversiones Una innovación importante de la Ley General vigente se deriva del hecho de incorporar el Fondo de Garantía, equivalente al 35% del Patrimonio de Solvencia,
como una obligación técnica más. Su justificación se sustenta en el hecho de constituir un apoyo ante el riesgo de fluctuación de las inversiones que respaldan al total de obligaciones técnicas del sistema asegurador. Esta nueva exigencia, establecida en el “Reglamento sobre Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros”, es coherente, no sólo con la incorporación del riesgo de mercado al marco conceptual que maneja la nueva Ley General, sino también con la importancia que tienen las inversiones como participación en los activos de las empresas aseguradoras (reflejo del riesgo al que las mismas se encuentran expuestas). Adicionalmente al Fondo de Garantía, se han modificado importantes aspectos en materia del régimen de inversiones. Así, no sólo se han introducido nuevos instrumentos de inversión, sino que también se han ampliado algunos límites, con lo que se incrementa la flexibilidad en la composición del portafolio de las empresas aseguradoras. Otro aspecto que constituye una innovación en el régimen de inversiones se refiere a la ponderación por categoría de riesgo de ciertos instrumentos. 2.1.3.3 Riesgo CrediticioA fin de establecer un marco de supervisión coherente entre el sistema financiero y el de seguros, la nueva Ley General incorporó el control de riesgo crediticio a las empresas aseguradoras, sobre todo en lo referido al financiamiento de primas. En el “Reglamento para el Financiamiento de Primas”, sin embargo, se hizo la distinción entre Régimen General y Régimen Especial. Se definió como Régimen General a aquel en el que, a pesar de existir un pago fraccionado, éste se efectúa generalmente por adelantado, siendo siempre la póliza pasible de cancelación en caso se incumpla el calendario de pagos. Dadas dichas características, se estableció que dicho régimen no constituye en sí mismo un financiamiento, y por lo tanto no se encuentra sujeto a riesgo crediticio. Asimismo, se definió como Régimen Especial a aquel en el cual se considera que la empresa aseguradora otorga un crédito al asegurado, el cual sirve como pago al contado de la póliza en cuestión. En este caso, el incumplimiento en el pago no es causa suficiente para la rescisión del contrato, con lo que sí se produce una exposición al riesgo crediticio. Este tipo de financiamiento, al estar sujeto a riesgo crediticio, de modo similar que una institución financiera, genera todas las exigencias que corresponde, tales como: constitución de provisiones y patrimonio efectivo por riesgo crediticio. Además de estas operaciones, se consideran también sujetos a riesgo crediticio, los créditos hipotecarios a trabajadores y la emisión de fianzas.
2.2 Transparencia En cuanto al tema de transparencia, la SBS trabajó en dos frentes. En primer término, emitió una circular que norma tanto las operaciones activas como pasivas de las empresas del sistema financiero. En segundo término, se publicó el reglamento de Clasificadoras de Riesgo tanto para el sistema financiero como el de seguros. 2.2.1 Operaciones Activas y Pasivas.- La SBS publicó en setiembre de 1997 la Norma sobre Operaciones Activas y Pasivas con la finalidad de cautelar los intereses del público mediante la promoción de una mayor transparencia de la información y una mayor competencia en el sistema financiero.
BLANQUEO DE CAPITALES El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas. El GAFI está actualmente integrado por 29 países (1) y dos organismos internacionales (2). Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur, y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas. La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales se refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron para reflejar la experiencia de los últimos seis años y los cambios experimentados en materia de blanqueo de capitales (3) Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico. Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de autoevaluación y un proceso más detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen sobre el terreno. Además, el GAFI realiza exámenes horizontales de las medidas adoptadas para aplicar determinadas Recomendaciones. Estas medidas son esenciales para el establecimiento de un marco eficaz contra el blanqueo de capitales. Notas
1. La referencia hecha a " países" en este documento debe entenderse como aplicada también a " territorios" o " jurisdicciones" . Los veinte y nueve países y gobiernos miembros del GAFI son: Alemania; Argentina; Australia; Austria; Bélgica; Brasil; Canadá; Dinamarca; España; Estados Unidos; Finlandia; Francia; Grecia; Hong Kong, China; Irlanda; Islandia; Italia; Japón; Luxemburgo; México; Noruega; Nueva Zelanda; Reino de los Países Bajos; Portugal; Reino Unido; Singapur; Suecia; Suiza y Turquía. 2. Los dos organismos internacionales son: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo. 3. Entre 1990 y 1995, el GAFI elaboró también varias Notas Interpretativas que tienen por objeto aclarar la aplicación de determinadas Recomendaciones. Algunas de estas Notas Interpretativas han sido actualizadas en el marco de la Revisión de las Recomendaciones para indicar los cambios introducidos en las Recomendaciones. El 2 de julio de 1999, el GAFI adoptó una nueva Nota Interpretativa relativa a la Recomendación 15.
Marco Legal de las Recomendaciones Recomendación 1 Cada país debería tomar medidas inmediatas para r atificar y aplicar sin restricciones la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Convención de Viena). Recomendación 2 Las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras deberían ser concebidas de modo que no dificulten la aplicación de las Recomendaciones. Recomendación 3 Un programa eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales debería incluir una mejora de la cooperación multilateral y de la asistencia jurídica mutua en las investigaciones y los procesos en casos de blanqueo de capitales, así como en procedimientos de extradición, cuando sea posible. Papel de los Sistemas Jurídicos Nacionales en la Lucha contra el Lavado de Capitales Ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales Recomendación 4 Cada país debería tomar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales tal y como se prevé en la Convención de Viena. Cada país debería ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes de delitos graves. Cada país determinaría qué delitos graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de capitales. Recomendación 5 De acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, el delito del blanqueo de capitales debería aplicarse al menos a las actividades intencionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podrá inferirse de circunstancias de hecho objetivas. Recomendación 6 En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no sólo sus empleados, deberían estar sujetas a responsabilidad penal. Recomendación 4 Los países deberían considerar la introducción de un delito de blanqueo de capitales basado en todas las infracciones graves y/o en aquellas que producen una cantidad Medidas provisionales y decomiso Recomendación 7
Los países deberían adoptar, en caso necesario, medidas similares a las previstas en la Convención de Viena, entre ellas las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados, o que se pensaba utilizar, en la comisión de cualquier delito de blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Estas medidas deberían permitir: 1) identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso; 2) adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición de dichos bienes, y 3) adoptar las medidas de investigación pertinentes. Además del decomiso y de las sanciones penales, los países deberían contemplar también sanciones económicas y civiles, y/o procedimientos judiciales, incluyendo los de tipo civil, con objeto de anular los contratos concluidos entre las partes, cuando éstas sabían o deberían haber sabido que el contrato dañaría la capacidad del Estado para conseguir reclamaciones económicas a través, por ejemplo, del decomiso o la imposición de multas y otras sanciones. Papel del Sistema Financiero en la Lucha contra el blanqueo de Capitales Recomendación 8 Las Recomendaciones 10 a 29 deberían aplicarse no solamente a los bancos, sino también a las instituciones financieras no bancarias. Aun en el caso de las instituciones financieras no bancarias que no están supervisadas en todos los países, por ejemplo, las oficinas de cambio, los gobiernos deberían asegurar que dichas instituciones estén sujetas a las mismas leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales que las demás instituciones financieras y que esas leyes y reglamentos se aplican eficazmente. Recomendación 9 Las autoridades nacionales competentes deberían considerar aplicar las Recomendaciones 10 a 21 y 23 al ejercicio de actividades financieras por empresas o profesiones que no son instituciones financieras, cuando tal ejercicio está autorizado o no prohibido. Las actividades financieras comprenden, entre otras, las enumeradas en el anexo adjunto. Corresponde a cada país decidir si determinadas situaciones estarán excluídas de la aplicación de medidas contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, cuando una actividad financiera se lleve a cabo ocasionalmente o de forma limitada. Empresas o Profesionales que no son Instituciones Financieras 1. Recepción de depósitos y otros fondos reembolsables del público. 2. Préstamos * 3. Arrendamiento financiero. 4. Servicios de transferencia de dinero. 5. Emisión y gestión de medios de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito y débito, cheques, cheques de viaje, cartas de crédito...). 6. Concesión de garantías y suscripción de compromisos. 7. Negociación por cuenta de clientes (al contado, a plazo, swaps, futuros, opciones...) en:(a) instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.); (b) mercados de cambios; (c) instrumentos sobre divisas, tipos de interés, o índices; (d) valores negociables; (e) futuros de materias primas. 8. Participaciones en emisiones de valores y prestaciones de los servicios financieros correspondientes. 9. Gestión individual y colectiva de patrimonios.
10. 10. Custodia y administración de dinero o de valores negociables, en nombre de clientes. 11. Seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones. 12. Cambio de moneda. * Comprenden en especial, - crédito al consumo; - crédito hipotecario; - "Factoring" con o sin recurso; - financiación de transacciones comerciales (incluido el "forfaiting"). Recomendación 8 (Con el link de la recomendación 8 se hace visible tanto esta nota interpretativa como las notas interpretativas de las recomendaciones 8 y 9. Una a continuación de otra) La Recomendaciones del GAFI deberían aplicarse en particular a los seguros de vida y a otras formas de inversión ofrecidas por las compañías de seguros, mientras que la Recomendación 29 se aplica a todo el sector de seguros. Recomendaciones 8 y 9 (Estas notas interpretativas se hacen visibles tanto al clickear el link de la 8 como de la 9)
Oficinas de Cambio Las oficinas de cambio constituyen un eslabón importante en la cadena del blanqueo de capitales, debido a la dificultad de seguir la pista del origen del dinero una vez que ha sido cambiado. Diversos ejercicios de tipologías llevados a cabo por el GAFI han mostrado un incremento de la utilización de las oficinas de cambio en las operaciones de blanqueo de capitales. Por consiguiente, sería importante adoptar medidas eficaces en este campo. Esta Nota Interpretativa aclara la aplicación de las Recomendaciones del GAFI relativas al sector financiero a las oficinas de cambio y, cuando así es conveniente, define las opciones en esta materia. Definición de las Oficinas de Cambio A efectos de esta Nota, las oficinas de cambio se definen como instituciones que llevan a cabo operaciones de cambio de moneda al por menor (en metálico, por cheque o tarjeta de crédito). Las operaciones de cambio que se realizan únicamente como elementos accesorios de la actividad principal de un negocio están cubiertas ya por la Recomendación 9. Por consiguiente, tales operaciones están excluidas del ámbito de aplicación de esta Nota. Medidas necesarias aplicables a las Oficinas de Cambio Para luchar contra la utilización de las oficinas de cambio para el blanqueo de capitales, las autoridades competentes deberían tomar m edidas destinadas a conocer la existencia de todas las personas físicas o jurídicas que, como actividad profesional, Recomendación 10 Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o con nombres manifiestamente ficticios: deberían estar obligadas (por leyes, reglamentos, acuerdos con las autoridades de supervisión o acuerdos de autorregulación entre las instituciones financieras) a identificar, sobre la base de un documento oficial o de otro documento de identificación fiable, a sus clientes ocasionales o habituales, y a registrar esa identificación cuando entablen relaciones de negocios o efectúen transacciones (en particular, la apertura de cuentas o libretas de ahorro, la realización de transacciones fiduciarias, el alquiler de cajas fuertes o la realización de transacciones de grandes cantidades de dinero en efectivo). Con el fin de cumplir con los requisitos de identificación relativos a las personas jurídicas, las instituciones financieras, cuando sea necesario, deberían tomar las siguientes medidas: a) Comprobar la existencia y estructura jurídicas del cliente, obteniendo del mismo o de un registro público, o de ambos, alguna prueba de su constitución como sociedad,
incluída la información relativa al nombre del cliente, su forma jurídica, su dirección, los directores y las disposiciones que regulan los poderes para obligar a la entidad. b) Comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente están debidamente autorizadas, e identificar a dichas personas. Recomendación 11 Las instituciones financieras deberían tomar medidas razonables para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realiza una transacción, siempre que existan dudas de que esos clientes podrían no estar actuando en nombre propio; por ejemplo, en el caso de las empresas domiciliarias (es decir, instituciones, sociedades, fundaciones, fideicomisos, etc., que no se dedican a operaciones comerciales o industriales, o a cualquier otra forma de actividad comercial en el país donde está situado su domicilio social). Recomendación 12 Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Esos documentos deberían permitir reconstruir las diferentes transacciones (incluidas las cantidades y los tipos de moneda utilizados, en su caso) con el fin de proporcionar, si fuera necesario, las pruebas en caso de procesos por conductas delictivas. Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, registro de la identificación de sus clientes (por ejemplo, copia o registro de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), los expedientes de clientes y la correspondencia comercial, al menos durante cinco años después de haberse cerrado la cuenta. Estos documentos deberían estar a disposición de las autoridades nacionales competentes, en el contexto de sus procedimientos y de sus investigaciones penales pertinentes. Recomendación 13 Los países deberían prestar especial atención a las amenazas de blanqueo de capitales inherentes a las nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo, que pudieran favorecer el anonimato y tomar medidas, en caso necesario, para impedir su uso en los sistemas de blanqueo de capitales. Recomendaciones 11, 15 y 18 Cuando fuese necesario para conocer la identidad real del cliente y para evitar que las entidades jurídicas puedan ser utilizadas de forma abusiva por personas físicas como un medio para operar en realidad con cuentas anónimas, y si la información no pudiera obtenerse de otro modo a través de registros públicos o de otras fuentes fiables, las instituciones financieras deberían solicitar del cliente información (y actualizar esa información) sobre sus principales propietarios o beneficiarios. Si el cliente no tuviera tal información, la institución financiera debería solicitar al cliente información sobre quien detente el control real del negocio. Si no se pudiera obtener la información adecuada, las instituciones financieras deberían prestar una atención particular a las relaciones comerciales y a las transacciones con el cliente. Si fundándose en la información facilitada por el cliente u obtenida por otras f uentes, la institución financiera tuviera motivos para creer que la cuenta del cliente está siendo utilizada en operaciones de blanqueo de capitales, la institución financiera debería cumplir la legislación, reglamentos, directivas o acuerdos que sean aplicables en relación con la notificación de transacciones sospechosas o el cese de los negocios con tales clientes. Recomendación 11 Los bancos u otras instituciones financieras deberían conocer la identidad de sus propios clientes, aunque éstos fueran representados por abogados, para descubrir y
prevenir transacciones sospechosas, así como para poder responder rápidamente a los requerimientos de información o incautación de las autoridades competentes. Por consiguiente, la Recomendación 14 se aplica también al caso en que un apoderado actuase como intermediario en materia de servicios financieros Mayor diligencia de las instituciones financieras Recomendación 14 Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes, y a todas las modalidades no habituales de transacciones, que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión. Recomendación 15 Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes. Recomendación 16 Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente. Recomendación 17 Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos. Recomendación 18 Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes. Recomendación 19 Las instituciones financieras deberían elaborar programas contra el blanqueo de capitales incluyendo, como mínimo, lo siguiente: a) Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de las personas responsables a nivel de dirección y los procedimientos adecuados de selección de empleados para asegurar que ésta se realiza de acuerdo con criterios exigentes. b) Un programa continuo de formación de los empleados. c) Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema. Recomendación 11 Los bancos u otras instituciones financieras deberían conocer la identidad de sus propios clientes, aunque éstos fueran representados por abogados, para descubrir y prevenir transacciones sospechosas, así como para poder responder rápidamente a los requerimientos de información o incautación de las autoridades competentes. Por consiguiente, la Recomendación 14 se aplica también al caso en que un apoderado actuase como intermediario en materia de servicios financieros. Recomendación 14 (a) En la interpretación de esta recomendación se deben examinar con una atención especial no sólo las transacciones entre instituciones financieras y sus clientes, sino también las transacciones y/o envíos, especialmente de dinero e instrumentos equivalentes, entre las instituciones financieras o incluso las transacciones efectuadas dentro de los grupos financieros. Como los términos de la Recomendación 14 sugieren que "todas" las transacciones están comprendidas, debe interpretarse que se aplica a las transacciones interbancarias.
(b) Debe entenderse que la palabra "transacciones" se refiere a contratos de seguros, al pago de primas y a las prestaciones. Recomendación 15 En aplicación de la Recomendación 15, las instituciones financieras deberían comunicar las operaciones sospechosas aún cuando consideren que dichas operaciones guardan también relación con cuestiones fiscales. Los países deben tener en cuenta que los blanqueadores de capitales pueden alegar, entre otras razones, que sus operaciones se refieren a cuestiones fiscales, con el fin de disuadir a las instituciones financieras de la obligación de comunicar toda operación sospechosa. Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes Recomendación 20 Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales. Cuando dicho ordenamiento se oponga a la aplicación de esos principios, las instituciones financieras deberían informar a las autoridades competentes del país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones. Recomendación 21 Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este examen deberían plasmarse por escrito y estar disponibles para ayudar a los supervisores, a los auditores y a las autoridades de prevención y represión. Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales Recomendación 22 Los países deberían considerar la adopción de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso de esa información se limite estrictamente y no se restrinja de ninguna manera la libertad de los movimientos de capital. Recomendación 23 Los países deberían estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios declararían todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilización esté estrictamente limitada. Recomendación 24 Los países deberían promover de forma general el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores, con objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo. Recomendación 25 Los países deberían prestar atención a las posibilidades de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones de blanqueo y deberían considerar si hay que adoptar otras medidas para prevenir el uso ilícito de dichas entidades. Recomendación 22 (Se hace visible con el link de la 22) (a) Con objeto de facilitar la detección y vigilancia de transacciones en metálico, sin obstaculizar en forma alguna la libertad de movimiento de capitales, los miembros podrían considerar la posibilidad de que todas las transferencias transfronterizas por
encima de un umbral determinado estuvieran sujetas a verificación, vigilancia administrativa, declaración o a la obligación de conservar la documentación. (b) Si un país descubriera un envío internacional inhabitual de dinero, instrumentos monetarios, metales o piedras preciosas, etc., debería considerar si notificarlo, en su caso, a los servicios de aduanas u otras autoridades competentes de los países de origen y/o de destino del envío, y debería cooperar para determinar el origen, el destino y el propósito de tal envío y para tomar las medidas adecuadas. Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas Recomendación 26 Las autoridades competentes supervisoras de bancos o de otras instituciones o intermediarios financieros, u otras autoridades competentes, deberían asegurarse de que las instituciones supervisadas tengan programas adecuados para evitar el blanqueo de capitales. Esas autoridades deberían cooperar y aportar sus conocimientos específicos, bien de forma espontánea o bien previa solicitud, a otras autoridades nacionales judiciales o de detección y represión en las investigaciones y procesos relativos a blanqueo de capitales. Recomendación 27 Deberían designarse las autoridades competentes para asegurar la aplicación eficaz de todas las Recomendaciones, a través de regulación y supervisión administrativa, a otras profesiones que manejen dinero en efectivo, en los términos definidos en cada país. Recomendación 28 Las autoridades competentes deberían establecer directrices para ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechosos de sus clientes. Dichas directrices deberán evolucionar con el tiempo y no tendrán carácter exhaustivo. Además, dichas directrices se utilizarán principalmente, para formar al personal de las instituciones financieras. Recomendación 29 Las autoridades competentes que regulan o supervisan a las instituciones financieras deberían tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el control o adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras. Recomendación 26 (Se hace visible con el link de la 26) Respecto a esta recomendación, cabe observar que sería útil para detectar eficazmente el blanqueo de capitales que las autoridades competentes pusieran a disposición de las autoridades de investigación las informaciones estadísticas disponibles, especialmente si estas informaciones contuviesen indicadores específicos de actividades de blanqueo de capitales. Por ejemplo, si las estadísticas de las autoridades competentes mostraran un desequilibrio entre el desarrollo de las actividades de los servicios financieros en una determinada zona geográfica de un país y el desarrollo de la economía local, este desequilibrio podría indicar la existencia de una actividad de blanqueo de capitales en la región. Recomendación 30 Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales. Recomendación 31 Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades competentes, información acerca de la evolución reciente en materia y
técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores, con la participación de las asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las instituciones Intercambio de información relativa a transacciones sospechosas Recomendación 32 Cada país debería esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre las autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protección de datos.
FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICAS:
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Ley Orgánica de La Superintendencia de Banca Y Seguros. Decreto ley. Nº 197 (1981). En Normas legales. Extraordinario. Poder Legislativo de Perú.
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