Manual Cedula A

January 11, 2017 | Author: Alex | Category: N/A
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Universidad AXA Manual de Cédula A ©2012 AXA Seguros, S.A. de C.V. Todos los Derechos Reservados. www.axafacil.mx www.universidad.axa.mx Tel. Universidad 01 800 504 9681

Índice Índice

Capítulo I. Marco Legal

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Introducción 1.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 1.1.1 Disposiciones Generales 1.2 Ley Sobre el Contrato de Seguro 1.2.1 Disposiciones Generales 1.2.1.1 Definición y Celebración de Contrato 1.2.2 La Póliza 1.2.3 La Prima 1.2.4 El Riesgo y la Realización del Siniestro 1.2.5 Prescripción 1.2.6 Contrato de Seguro contra los Daños. Disposiciones Generales 1.2.7 Disposiciones Especiales del Contrato de Seguro Sobre las Personas 1.3. Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas 1.3.1 Disposiciones Generales 1.3.2 De las Autorizaciones 1.3.3 De la Operación 1.3.4 De las Sanciones 1.4. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 1.4.1 Disposiciones Generales 1.4.2 De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje 1.4.2.1 Del Procedimiento de Conciliación 1.4.2.2 Del Procedimiento de Arbitraje, en Amigable Composición y en Estricto Derecho 1.4.3 De la Defensa de los Usuarios 1.4.3.1 De la Orientación Jurídica y Defensa Legal de los Usuarios 1.5 Acuerdo por el que se Modifica, Adiciona y Deroga las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 1.6 Política de Identificación del Cliente 1.7 Aspectos Técnicos 1.8 Clasificación del Riesgo 1.8.1 Costo del Seguro 1.8.2 La Prima 1.8.3 Siniestros 1.8.4 Aspectos Operativos

7 9 9 28 28 28 30 32 33 38 39 46 52 52 55 59 63 69 69 71 71 78 81 81 83

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Manual de Cédula A

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Capítulo II. Vida Individual

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2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

Bases Técnicas Tabla de Mortalidad La Prima Descuentos y Recargos Reserva Matemática Valores Garantizados Planes Beneficios Adicionales Indemnizaciones 2.9.1 Formas de Liquidación 2.10 Condiciones Generales 2.10.1 Beneficiarios 2.11 Opciones de Inversión 2.11.1 Administración del Seguro 2.11.2 Fideicomiso

101 101 103 107 108 109 111 114 120 121 121 122 123 124 124

Capítulo III. Accidentes y Enfermedades

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Introducción 3.1 Accidentes Personales 3.1.1 Conceptos 3.2 Gastos Médicos 3.3 Selección de Riesgos 3.3.1 Tipos de Riesgos 3.4 Coberturas 3.4.1 Cobertura Básica 3.4.2 Coberturas o Beneficios Adicionales 3.5 Exclusiones

129 129 130 131 132 132 135 135 136 139

Índice Capítulo IV. Gastos Médicos Mayores

145

Introducción 4.1 Seguro de Gastos Médicos Mayores 4.1.1 Definiciones 4.2 Gastos Cubiertos 4.2.1 Gastos Generales Cubiertos 4.2.2 Gastos Cubiertos con Período de Espera 4.2.3 Gastos No Cubiertos y Exclusiones 4.3 Sistemas de Indemnización

146 149 149 151 151 153 153 154

Capítulo V. Seguro de Salud

157

Introducción 5.1 Diferencias con Gastos Médicos Mayores 5.2 Cobertura 5.3 Exclusiones 5.4 Marco Regulatorio 5.5 Siniestros

158 160 163 166 167 168

Capítulo VI. Automóviles

174

Introducción 6.1 Conceptos Generales 6.1.1 Tipos de Vehículos 6.2 Tipos de Pólizas 6.2.1 Estructura de la Póliza 6.2.2 Coberturas Accesorias 6.3 Términos Importantes/Terminología 6.4 Exclusiones Generales 6.5 Deducibles 6.6 Paquetes Comerciales de Coberturas 6.7 Siniestros 6.7.1 Procedimientos para el Pago de Siniestros

175 176 178 181 181 185 188 190 191 192 192 193

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Manual de Cédula A

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Capítulo VII. Hogar

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7.1 Conceptos Básicos 7.2 Estructura de la Póliza 7.2.1 Explicación de cada Cobertura 7.3 Sección de Diversos 7.3.1 Robo con Violencia de Contenidos 7.3.2 Rotura de Cristales 7.3.3 Dinero y Valores 7.3.4 Equipo Electrodoméstico y Electrónico 7.4 Sección de Responsabilidad Civil 7.4.1 Responsabilidad Civil Arrendatario y Responsabilidad Civil Familiar 7.4.1.1 Seguro de Responsabilidad Civil Privada y Familiar 7.5 Sección de Accidentes Personales 7.6 Servicios de Asistencia en el Hogar

197 202 204 208 208 210 210 211 212 212 213 215 216

Capítulo VIII. Embarcaciones Menores de Placer

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8.1 Definiciones 8.1.1 Tipos de Navegación 8.1.2 Principales Leyes que rigen a las Embarcaciones Menores de Placer 8.1.3 Principales Documentos de una Embarcación 8.2 Condiciones Generales 8.2.1 Embarcaciones Menores de Placer 8.2.2 Avería Particular 8.2.3 Abordaje ¾ 8.2.4 Protección e Indemnización Simple = PANDI 8.2.5 Protección e Indemnización Completa 8.2.6 Arrastre de la Embarcación por Tierra 8.2.7 Gastos Médicos y Accidentes a Ocupantes 8.2.8 Huelgas y Alborotos Populares 8.2.9 Daños a Objetos Personales y Deportivos 8.2.10 Siniestros 8.2.11 Indemnización Máxima

221 222 223 223 223 227 229 230 231 232 233 234 235 236 236 236

Marco Legal Capítulo I. Marco Legal Esquema del Capítulo

LGISMS

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Acuerdo según el Art. 140 de la LGISMS

Substanciación de Recursos

LSCS

RASF

Ley Sobre el Contrato de Seguro

Reglamento de Agentes de Seguros y de Finanzas

Marco Legal y Conceptos Generales

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Sanaciones y Recurso Administrativo

LPDUSF

Defensa de los Usuarios

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Manual de Cédula A Índice Introducción 1. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 1.1 Disposiciones Generales 2. Ley Sobre el Contrato de Seguro 2.1 Disposiciones Generales 2.1.1 Definición y Celebración de Contrato 2.2 La Póliza 2.3 La Prima 2.4 El Riesgo y la Realización del Siniestro 2.5 Prescripción 2.6 Contrato de Seguro contra los Daños. Disposiciones Generales 2.7 Disposiciones Especiales del Contrato de Seguro Sobre las Personas 3. Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas 3.1 Disposiciones Generales 3.2 De las Autorizaciones 3.3 De la Operación 3.4 De las Sanciones 4. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 4.1 Disposiciones Generales 4.2 De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje 4.2.1 Del Procedimiento de Conciliación 4.2.2 Del Procedimiento de Arbitraje, en Amigable Composición y en Estricto Derecho 4.3 De la Defensa de los Usuarios 4.3.1 De la Orientación Jurídica y Defensa Legal de los Usuarios 5. Acuerdo por el que se Modifica, Adiciona y Deroga las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 6. Política de Identificación del Cliente 7. Aspectos Técnicos 8. Clasificación del Riesgo 8.1 Costo del Seguro 8.2 La Prima 8.3 Siniestros 8.4 Aspectos Operativos

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Marco Legal Introducción El Seguro en México actualmente se encuentra regulado por autoridades que dependen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que son las Aseguradoras las Instituciones que otorgan un Servicio Financiero a sus Usuarios.

La actividad aseguradora implica los siguientes aspectos: a. Económico. Ya que su función es resarcir pérdidas a través de la entrega de un capital que se conforma de las aportaciones que el asegurado hace a la aseguradora, y que son sumadas a las que otras personas también hacen. b. Jurídico. Ya que debe regirse por leyes que regulen a las Instituciones que la practican, a las personas que lo adquieren y a quienes se dedican a intermediarla. c. Técnico. Ya que el manejo de los recursos está relacionado con los cálculos de mortalidad y/o supervivencia que las personas tienen, de acuerdo a su edad, salud, actividad y demás situaciones previstas en instrumentos estadísticos utilizados para determinar la probabilidad de que cualquiera de los sucesos amparados pueda llegar a presentarse.

Dentro de la actividad aseguradora, encontramos los siguientes actores: • Contratante. Persona física o moral que contrata una póliza de seguro. • Asegurado. Persona física o bienes que son protegidos por medio de la póliza de seguro. • Intermediario o Agente. Persona física o moral que se dedica a la intermediación de los contratos de seguros. • Asegurador. Persona moral que acepta la transferencia de los riesgos que los asegurados hacen a ella. • Ajustador o Valuador. Persona física o moral que se dedica al peritaje y valuación de los daños ocasionados por la realización de un riesgo. • Reasegurador. Persona moral que acepta parte de los riesgos cedidos por el asegurador principal con el fin de reducir su acumulación. • Autoridad. Persona moral que autoriza, regula, vigila y sanciona las operaciones y actividades desarrolladas por los actores de la actividad aseguradora.

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Manual de Cédula A La empresa aseguradora es una sociedad mercantil con fines de lucro, que conforme a la legislación mexicana, se constituye como persona moral para brindar el servicio de aseguramiento a los usuarios, teniendo una función social importante en el desarrollo económico de las familias y del país. Las autoridades que regulan al sector son las siguientes: • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Quien otorga las autorizaciones para operar a las aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras y reafianzadoras, y determina la forma de constitución, operación y liquidación de dichas entidades. • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Quien vigila y aplica sanciones a aseguradoras por orden de la SHCP, otorga la autorización y regula la actividad de los intermediarios, y brinda asesoría a los usuarios. • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Quien asesora, protege y defiende los derechos de los usuarios de los servicios financieros cuando se presentan controversias entre éstos y dichas instituciones.

• Los contratos de seguros que se utilizan regularmente en el sector financiero son los denominados “Contratos de Adhesión”, llamados así ya que las condiciones del contrato son definidas por la aseguradora de manera unilateral. • El asegurado sólo se adhiere a ellas sin poder modificarlas a su gusto, ni poder negociarlas con la aseguradora en ninguna forma. Los contratos son revisados y autorizados por las autoridades (SHCP y CNSF) y son aplicados y llevados a cabo por las aseguradoras. • Cuando existen controversias en la aplicación de los mismos, es necesario recurrir a algunas autoridades (CONDUSEF) para conciliar los intereses o sujetarse a los procesos jurídicos necesarios a fin de defender sus respectivos derechos. • Así, las aseguradoras son autorizadas por la Secretaría y vigiladas por la Comisión. Los agentes son autorizados por la Comisión para intermediar los productos de seguros que, por medio de los contratos de adhesión que las aseguradoras ofrecen, los usuarios adquieren buscando transferir sus riesgos a la empresa aseguradora por medio de la intermediación de los agentes. • Al presentarse el riesgo amparado en el contrato, el asegurado o sus beneficiarios podrán recibir las indemnizaciones correspondientes amparadas en él, y si no lo reciben por causas ilegítimas, podrán inconformarse ante la autoridad competente (CONDUSEF). • Revisemos ahora el contenido de los principales artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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Marco Legal 1.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 1.1.1 Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los Agentes de Seguros y demás personas relacionadas con la actividad Aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes. Las Instituciones Nacionales de Seguros se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente. Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Artículo 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para estos efectos, podrá solicitar cuando así lo estime conveniente la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencias en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten. Competerá exclusivamente a la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Seguros. En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la intervención, que en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema Asegurador, y una competencia sana entre las Instituciones de Seguros que lo integran. Artículo 3o.- En materia de actividad Aseguradora: I.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1o. de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de Seguros en territorio mexicano; Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de Seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

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Manual de Cédula A No se considerará operación activa de Seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de Seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del Asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o. fracción II, inciso c), y 8o. fracción V, de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artículo, se considera operación activa de Seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le formulen. II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: 1) Seguros de personas cuando el Asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato; 2) (Se deroga); 3) Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República; 4) Seguros de Crédito, Seguros de Crédito a la Vivienda y Seguros de Garantía Financiera, cuando el Asegurado esté sujeto a la legislación mexicana; En el caso de los Seguros de Garantía Financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del Seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior. 5) Seguros contra la Responsabilidad Civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República; y 6) Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los Seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

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Marco Legal III.- En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores: 1) A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de Seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de Seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate; y 2) A la persona que compruebe que ninguna de las empresas Aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de Seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución de Seguros del país; y IV.- Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo, así como Seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa. Los contratos concertados contra las prohibiciones de este artículo, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o Asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, Asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los Seguros contratados con la autorización específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere este artículo. Artículo 4o.- Se considerarán operaciones de Seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional. Las operaciones previstas en el inciso 1) de la fracción III del artículo anterior no estarán sujetas al régimen que la misma establece para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Artículo 5o.- Para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Manual de Cédula A Artículo 7o.- Las autorizaciones para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de Seguros: I.- Vida; II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a. Accidentes personales; b. Gastos médicos; y c. Salud; III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a. Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b. Marítimo y transportes; c. Incendio; d. Agrícola y de animales; e. Automóviles; f. Crédito; g. Crédito a la vivienda; h. Garantía financiera; i. Diversos; j. Terremoto y otros riesgos catastróficos; k. Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

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Marco Legal Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo o conforme a lo señalado en el artículo 76-A de esta Ley. Una misma institución no podrá contar con autorización para practicar las operaciones señaladas en las fracciones I y III de este artículo. Tratándose de los Seguros relacionados con contratos de Seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social y a los que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 8o. de esta Ley, las autorizaciones se otorgarán sólo a instituciones de Seguros que las practiquen en forma exclusiva, sin que a las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operación de las señaladas en este artículo. El ramo de salud a que se refieren el inciso c) fracción II de este artículo y la fracción V del artículo 8o. de esta Ley sólo deberá practicarse por instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos. La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas y de la Secretaría de Salud, según corresponda. Los ramos de Seguro de crédito, de Seguro de Crédito a la Vivienda y de Seguro de Garantía Financiera a que se refieren los incisos f), g) y h) de la fracción III de este artículo, deberán practicarse por Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos. La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones de Seguros, podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento, en los términos del artículo anterior. Artículo 8o.- Los Seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes: I.- Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del Asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de Seguros de Vida. También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de Seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social;

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Manual de Cédula A II.- Para los Seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del Asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de Seguro celebrados en los términos de la ley aplicable; III.- Para el ramo de accidentes personales, los contratos de Seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito; IV.- Para el ramo de gastos médicos, los contratos de Seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del Asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad; V.- Para el ramo de salud, los contratos de Seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del Asegurado; VI.- Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de Seguro; VII.- Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil; VIII.- Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante; IX.- Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los Asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales; X.- Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil;

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Marco Legal XI.- Para el ramo de Seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el Asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales; XI Bis.-Para el ramo de Seguro de Crédito a la Vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda; XI Bis-1.- Para el ramo de Seguro de Garantía Financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores; XII.- Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y XIII.- Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de Seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de Seguros por su cobertura. Artículo 9o.- Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo anterior, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo; así como para señalar los ramos en que pueda incluirse el beneficio adicional de la responsabilidad civil. Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo anterior, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entiende: I.- Por coaseguro, la participación de dos o más empresas de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el Asegurado; II.- Por reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de Seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el Asegurador directo;

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Manual de Cédula A II Bis.- Por reaseguro financiero, el contrato en virtud del cual una empresa de Seguros, en los términos de la fracción II del presente artículo, realiza una transferencia significativa de riesgo de Seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador; y III.- Por contraseguro, el convenio en virtud del cual una empresa de Seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones. Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, se considerarán Agentes de Seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de Seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. La intermediación de contratos de Seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los Agentes de Seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el último párrafo del artículo 41 de esta Ley. Para el ejercicio de la actividad de Agente de Seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. La propia Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos Agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos Seguros respecto de una sola institución de Seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: a. Personas físicas vinculadas a las Instituciones de Seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; b. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles; y c. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad. Las actividades que realicen los Agentes de Seguros se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia Aseguradora

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Marco Legal y para el debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 siguiente, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Les serán, además, aplicable lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley. Los Agentes de Seguros deberán reunir los requisitos que exija el Reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que por su posición o por cualquier circunstancia puedan ejercer coacción para contratar Seguros. Los Agentes de las Instituciones de Seguros darán aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con diez días de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los Asegurados. Artículo 24.- Los Agentes de Seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un Seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo proporcionarán a La Institución de Seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a la información que proporcionen las instituciones para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de Seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de Seguros en términos de los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-C y 36-D de esta Ley. Los Agentes de Seguros no podrán intervenir en la contratación de los Seguros que determine el Reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad. Los Agentes de Seguros no proporcionarán datos falsos de las Instituciones de Seguros, ni detrimentos o adversos en cualquier forma para las mismas. Artículo 29.- Las Instituciones de Seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente a lo siguiente: I.- Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad Aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema Asegurador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

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Manual de Cédula A El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido. Cuando una Institución de Seguros no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 de esta Ley. Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superávit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. I Bis.- En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser: a. De capital total o mayoritariamente mexicano; o b. De capital total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se les considerará como Filiales de Instituciones Financieras del Exterior. En todo lo relativo a su organización, las instituciones a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, en tanto que a las instituciones a que se refiere el inciso b) de la misma, les será aplicable, además de lo dispuesto en este mismo capítulo, con excepción de la fracción II de este artículo, lo que se establece en el Capítulo I Bis del Título Primero de esta Ley. No podrán participar en forma alguna en el capital de Las Instituciones de Seguros, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Artículo 41.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de Seguros a Agentes de Seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución. Las Instituciones de Seguros podrán tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los Seguros, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los Agentes en beneficio del Asegurado o contratante, en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de Seguros. En este supuesto, las instituciones deberán especificar en la póliza el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.

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Marco Legal En los Seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un Agente de Seguros. Las instituciones podrán pagar o compensar a las citadas personas morales servicios distintos a los que esta Ley reserva a los Agentes de Seguros; para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la citada Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización. Artículo 42.- Los Agentes de Seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Aseguradoras. Cuando un Agente de Seguros, vinculado a una Institución de Seguros por una relación laboral o un contrato mercantil o por cuyo conducto la propia institución haya aceptado la contratación de Seguros, entregue a una persona recibos o documentos oficiales para la solicitud o contratación de Seguros, obligará a la institución en los términos que se hayan establecido en dichos documentos. Los recibos oficiales entregados en los términos del párrafo anterior por un agente, amparando un contrato de Seguros en el que se identifiquen los riesgos cubiertos, obligarán igualmente a la Institución Aseguradora. Sólo podrá celebrar contratos a nombre y por cuenta de una Institución Aseguradora el Agente de Seguros designado expresamente por ésta para actuar como su apoderado. Artículo 46.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas: I. Reservas de riesgos en curso; II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; III. (Se deroga). IV. Las demás previstas en la Ley. Artículo 47.- Las reservas de riesgos en curso que deberán constituir las instituciones, por los Seguros o reaseguros que practiquen, serán: I.- Para los Seguros de Vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados.

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Manual de Cédula A Las Instituciones de Seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión. En ningún caso la reserva a que se refiere el párrafo anterior será menor de la que resulte de aplicar el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales señalará la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción. II.- Para los Seguros de Vida temporales a un año, el monto de recursos suficientes para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor de la institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculado con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las Instituciones de Seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión. Artículo 50.- Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán: I.- Por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de utilidades, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a las bases siguientes: a. Para las operaciones de vida, las sumas aseguradas en las pólizas respectivas, con los ajustes que procedan, de acuerdo con las condiciones del contrato. En obligaciones pagaderas a plazos, el valor presente de los pagos futuros, calculado al tipo de interés que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de rentas, el monto de las que estén vencidas y no se hayan cobrado; b. Para las operaciones de daños; c. Para las operaciones de accidentes y enfermedades se procederá como en las de vida, cuando se trate de capitales o rentas aseguradas por muerte o por incapacidad y como en las de daños en los demás casos; II.- Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más acordes con las características de su cartera. Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de ajuste asignados al siniestro.

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Marco Legal Artículo 52.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando, a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones, distintas a las especificadas en las fracciones I a III del artículo 46 de esta Ley, o para reforzar tales reservas. Artículo 53.- Las instituciones de seguros calcularán y registrarán las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley de manera mensual y al 31 de diciembre de cada año para efectos de balance, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá ordenar que en cualquier momento se haga una valuación de dichas reservas y las instituciones estarán obligadas a registrarlas e invertirlas de inmediato, conforme a los resultados que arroje dicha estimación por cada operación y ramo. La valuación de las reservas técnicas deberá apegarse a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general. La valuación de las reservas técnicas deberá ser elaborada y firmada por un actuario con cédula profesional que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o acredite ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que tiene los conocimientos requeridos para este efecto. Artículo 60.- Las Instituciones de Seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de esta Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general. Las reglas generales que conforme a este artículo dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán propiciar la consecución de los objetivos siguientes: I.- El adecuado apoyo de los recursos patrimoniales en relación a los riesgos y a las responsabilidades que asuman por las operaciones que efectúen las instituciones, así como a los distintos riesgos a que estén expuestas; II.- El desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de Seguros, así como para la dispersión de reaseguradores en las operaciones de cesión y aceptación de reaseguro y de reafianzamiento; III.- El apropiado nivel de recursos patrimoniales, en relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo de sus operaciones; y

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Manual de Cédula A IV.- La determinación de los supuestos y de los recursos de capital que las instituciones deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las instituciones como de condiciones de mercado. Artículo 71.- La propaganda o publicidad que las Instituciones de Seguros efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las Instituciones de Seguros. La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas podrá ordenar previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad, cuando considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo. Artículo 139.- Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones de que ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas de acuerdo a lo siguiente: VII.- Multa de 100 a 8000 días de salario a la Institución de Seguros, a sus empleados o a los Agentes de Seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de Seguro; VIII.- Multa de 1000 a 8000 de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los Agentes de Seguros o funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes adversos, respecto a las Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros o en cualquier forma hicieren competencia desleal a Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros; XI.- Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de Seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de Agentes de Seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley. Multa de 500 a 2500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de Seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere

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Marco Legal el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas; A las Instituciones de Seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como Agentes de Seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de Seguros, representantes de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 8000 días de salario. XXI.- Multa de 200 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que de ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma. Si se tratare de una Institución o Sociedad Mutualista de Seguros o un Agente de Seguros o de reaseguro persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha Institución o Sociedad Mutualista de Seguros o al Agente de Seguros o de reaseguro persona moral, como cada uno de los consejeros, directores, administradores, comisarios, funcionarios, apoderados, Agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. Artículo 140.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147 Bis 2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas; también se procederá a petición de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros ofendidas, o de quien tenga interés jurídico. Las multas previstas en este capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código. II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, reportes sobre:

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Manual de Cédula A a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior. b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros deberán observar respecto de: a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen. b. La información y documentación que dichas instituciones, sociedades y Agentes deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes. c. La forma en que las mismas instituciones, sociedades y Agentes deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo. d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Agentes de Seguros sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

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Marco Legal Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas conforme al procedimiento previsto en el artículo 138 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados y personas físicas y morales, que en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en los artículos 23 y 31 de esta Ley. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación

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Manual de Cédula A e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a lo siguiente: I.- Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de Seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen. Con prisión de dos a diez años y multa de setecientos cincuenta a tres mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo, y II.- Con prisión de tres a diez años y multa de doscientos a dos mil días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los Seguros a que se refiere la fracción II del artículo 3o. Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley. Cuando todos los actos que concurran a la celebración del contrato, incluyendo los de intermediación, se hubieren efectuado fuera del territorio nacional, se considerará, con excepción del caso previsto en el inciso I) de la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, que el delito se comete por el solo hecho de registrar el pago de las primas en la contabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el Asegurado, por el tomador del Seguro o por cualquier otro interesado en el mismo, o bien, porque cualquiera de esas personas realice en México algún acto que signifique cumplimiento de obligaciones o deberes o ejercicio de derechos, derivados del contrato celebrado en el extranjero. Es excluyente de responsabilidad penal por desobediencia a la prohibición contenida en la fracción I del artículo 3o. de esta Ley, la ignorancia de que a una Institución de Seguros o a una Sociedad Mutualista de Seguros se le hubiere revocado la autorización que originalmente tuviere para operar o de que, por cualquier otra causa, se hubieren extinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se presumirá en el tomador del Seguro y en el Asegurado o sus causahabientes, pero no en el intermediario.

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Marco Legal La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de Seguros que prohíbe la fracción I del referido artículo 3o., será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan. Artículo 142.- Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario: I.- Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la Empresa Aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de Seguro; y II.- Al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un Seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta Ley como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona o entidad. Artículo 143.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista de Seguros: I.- Que graven los bienes, créditos o valores en que estén invertidas las reservas técnicas; II.- Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la empresa; III.- Que repartan dividendos o remanentes en oposición a las prescripciones de esta Ley, independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban las devuelvan en un término no mayor de treinta días; IV.- Que incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones que establecen los artículos 62 fracción XII y 93 fracción XIV de esta Ley. V.- Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la empresa, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, si se trata de personas físicas o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

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Manual de Cédula A 1.2 Ley Sobre el Contrato de Seguro TITULO I 1.2.1 Disposiciones Generales CAPITULO I 1.2.1.1 Definición y Celebración del Contrato Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 3°.- El Seguro Marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas. Artículo 4°.- Los Seguros Sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia. Artículo 5°.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la Empresa Aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda. La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al Seguro de personas. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 7°.- Las condiciones generales del Seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la Empresa Aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el Asegurado serán la base para el contrato si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6o. de la presente ley.

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Marco Legal Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la Empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Artículo 10.- Cuando se proponga un Seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. Artículo 11.- El Seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero Asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia. Artículo 12.- El Seguro por cuenta de un tercero obliga a la Empresa Aseguradora, aun en el caso de que el tercero Asegurado ratifique el contrato después del siniestro. Artículo 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un Seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada. Artículo 14.- Los Agentes que sean autorizados por una empresa de Seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 15.- Respecto al Asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 16.- En todo caso, el agente necesitará autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, ya sea en provecho o en perjuicio del Asegurado. Artículo 17.- La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año. Artículo 18.- Aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere Asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al Asegurado.

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Manual de Cédula A CAPITULO II

1.2.2 La Póliza Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de Seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946 Artículo 20.- La Empresa Aseguradora estará obligada a entregar al contratante del Seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la Empresa Aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del Seguro; VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. Artículo 21.- El contrato de Seguro: I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los Seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios. II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima; III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de Seguro de Vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 22.- La Empresa Aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

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Marco Legal Artículo 23.- La Empresa Aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del Asegurado, copia o duplicado de la póliza así como de las declaraciones hechas en la oferta. Artículo 24.- Para que puedan surtir efectos probatorios contra el Asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de Seguro de Grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de Seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del Seguro. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Artículo 26.- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza. Artículo 27.- Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida. Cuando en una póliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en el endoso respectivo la expresión “no transferible”, y lo haga saber a la Empresa Aseguradora, no será necesario el procedimiento del párrafo anterior, sino que se aplicarán las disposiciones del artículo 23. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946 Artículo 28.- La Empresa Aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley. Artículo 29.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de Seguros sobre la Vida. Artículo 30.- La Empresa Aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.

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Manual de Cédula A CAPITULO III

1.2.3 La Prima Artículo 31.- El contratante del Seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 32.- En el Seguro por cuenta de tercero, la Empresa Aseguradora podrá reclamar del Asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. Artículo 33.- La Empresa Aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del Seguro; entendiéndose por período del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del Seguro es de un año. Artículo 35.- La Empresa Aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el Seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. Artículo reformado DOF 15-04-1946, 05-01-1966 Artículo 36.- En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer período del Seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período. Artículo 37.- En los Seguros de Vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el Asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. Artículo reformado DOF 05-01-1966 Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes. Artículo reformado DOF 05-01-1966 Artículo 39.- En los Seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los Seguros de Riesgos Profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 05-01-1966

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Marco Legal Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1966, 02-01-2002 Artículo 41.- Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior. Artículo reformado DOF 05-01-1966 Artículo 42.- La Empresa Aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros Asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del Seguro. Artículo 43.- Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del Seguro, el Asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso. Artículo 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Empresa Aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.

CAPITULO IV

1.2.4 El Riesgo y la Realización del Siniestro Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-09-1935 Artículo 45.- El contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la Empresa Aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos. Artículo 46.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del Seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

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Manual de Cédula A Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la Empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 48.- La Empresa Aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Artículo reformado DOF 02-01-2002 Artículo 49.- Cuando el Contrato de Seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de esas cosas o de esas personas, el Seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la Empresa Aseguradora las habría Asegurado solas en las mismas condiciones. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la Empresa Aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración; II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado; III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado; IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa; V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos. Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la Empresa Aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del Seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del Seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del Seguro.

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Marco Legal Artículo 52.- El Asegurado deberá comunicar a la Empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del Seguro. Fe de erratas a la fracción DOF 13-09-1935 Artículo 54.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del Asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. Artículo 55.- Si el Asegurado no cumple con esas obligaciones, la Empresa Aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. Artículo 56.- Cuando la Empresa Aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado. Artículo 57.- Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el Seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el Asegurado pague por ellas la prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos: I.- Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la Empresa Aseguradora; II.- Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la Empresa Aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;

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Manual de Cédula A III.- Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato. Artículo 59.- La Empresa Aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan Asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos. Artículo 60.- En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. Artículo 61.- Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la Empresa Aseguradora habría Asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas. Artículo 62.- En el caso del artículo anterior, el contrato subsistirá también si el Asegurado paga a la Empresa Aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 63.- La Empresa Aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del Asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 64.- En el caso del artículo anterior, la Empresa Aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de quince días contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias. Artículo 65.- Si durante el plazo del Seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda. Artículo 66.- Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de Seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la Empresa Aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

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Marco Legal Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la Empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. Artículo 69.- La Empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de Seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Artículo 72.- En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las Instituciones de Seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Empresa Aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Empresa Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 73.- Si la empresa no cumpliere con la obligación de que trata el artículo anterior, no podrá hacer uso de los derechos que el contrato o esta ley establezcan para el caso de la falta de aviso o de aviso tardío. Artículo 74.- El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la Empresa Aseguradora directamente, o a cualquiera de sus Agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.

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Manual de Cédula A Artículo 75.- Las sanciones establecidas para el caso de que el Asegurado o sus causahabientes dejen de cumplir con alguna de sus obligaciones, no serán aplicables si en el incumplimiento no existió culpa de su parte. Artículo 76.- Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el Asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes. Artículo 78.- La Empresa Aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del Asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave. Artículo 79.- La empresa responderá de las pérdidas y daños causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el Asegurado; pero se admitirá en el contrato la cláusula de que trata el artículo anterior. Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.

CAPITULO V

1.2.5 Prescripción Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de Seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los Seguros de Vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo reformado DOF 06-05-2009 Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935

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Marco Legal Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Artículo 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los artículos anteriores. Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 37 de la presente ley.

TITULO II

1.2.6 Contrato de Seguro Contra los Daños Disposiciones Generales Artículo 85.- Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de Seguro contra los Daños. Artículo 86.- En el Seguro contra los Daños, la Empresa Aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real Asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. Artículo 87.- Cuando el interés Asegurado consista en que una cosa no sea destruída o deteriorada, se presumirá que el interés Asegurado equivale al que tendría un propietario en la conservación de la cosa. Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del Seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituído las primas pagadas. Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa Asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituídas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año. Artículo 89.- En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la Empresa Aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida.

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Manual de Cédula A Artículo 90.- Si el valor Asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá derecho a exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, en cuyo caso la prima sufrirá la reducción proporcional para los períodos posteriores del Seguro. Artículo 91.- Para fijar la indemnización del Seguro se tendrá en cuenta el valor del interés Asegurado en el momento de realización del siniestro. Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma Asegurada es inferior al interés Asegurado, la Empresa Aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado. Artículo 93.- Las partes podrán fijar en el contrato el valor estimativo de la cosa asegurada para los efectos del resarcimiento del daño. Artículo 94.- Si la cosa Asegurada ha sido designada por su género, todos los objetos del mismo género existentes en el momento del siniestro se considerarán Asegurados. Artículo 95.- Cuando se celebre un contrato de Seguro por una suma superior al valor real de la cosa Asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa Asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La Empresa Aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del Asegurado. Artículo 96.- En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la Empresa Aseguradora y el Asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al Asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del Seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el Asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del Seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del Seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros. Artículo 97.- En el caso del artículo anterior, si no se rescinde el contrato, la empresa no quedará obligada en lo sucesivo sino por el resto de la suma asegurada.

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Marco Legal Artículo 98.- Salvo pacto en contrario la Empresa Aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrínseco de la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 99.- La Empresa Aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato. Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un Seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los Aseguradores, la existencia de los otros Seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los Aseguradores, así como las Sumas Aseguradas. Artículo 101.- Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, los Aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. Artículo 102.- Los contratos de Seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado. Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente Aseguradas. Artículo 104.- El Asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de Seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros Seguros. La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del Seguro en el cual fueren solicitadas. Artículo 105.- Si al contratarse el nuevo Seguro, el riesgo hubiere comenzado ya a correr para alguno de los Aseguradores previos, la reducción no producirá efecto sino a partir del momento en que fuere reclamada. Artículo 106.- Si el objeto Asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de Seguro pasarán al adquirente. El propietario anterior y el nuevo adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la trasmisión de propiedad.

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Manual de Cédula A Artículo 107.- La Empresa Aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto Asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido. Artículo 108.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de Seguro no pasarán al nuevo adquirente: I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la presente ley. II.- Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el Seguro. Artículo 109.- En el Seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes. Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa asegurada. Artículo 110.- Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o nulificar el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del Asegurado. Artículo 111.- La Empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Párrafo adicionado DOF 02-01-2002

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Marco Legal Artículo 112.- En caso de quiebra o concurso del Asegurado, la masa le sucederá en el contrato, siendo aplicables las disposiciones relativas al cambio de propietario. Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Empresa Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Empresa Aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. Artículo 114.- Sin el consentimiento de la empresa, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la Empresa Aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo. Artículo 115.- Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Empresa Aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.

CAPITULO II

Seguro Contra Incendio Artículo 122.- En el Seguro Contra Incendio, la Empresa Aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante. Artículo 123.- La Empresa Aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio. Artículo 124.- Si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio. Artículo 125.- Se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a los objetos comprendidos en el Seguro por las medidas de salvamento. Artículo 126.- A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

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Manual de Cédula A Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del Asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso. Artículo 128.- En el Seguro Contra Incendio, se entenderá como valor indemnizable: I.- Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza. II.- Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruyere, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio. III.- Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta al hacer la estimación del valor indemnizable los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos Asegurados.

CAPITULO V

Seguro Contra la Responsabilidad Artículo 145.- En el Seguro Contra la Responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de Seguro. Tratándose de los Seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos Asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato. Párrafo reformado DOF 24-04-2006 Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada. Párrafo adicionado DOF 24-04-2006 Artículo reformado DOF 02-01-2002 Artículo 145 Bis.- En el Seguro Contra la Responsabilidad, podrá pactarse que la Empresa Aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el Asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas: a. Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior,

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Marco Legal siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza. b. Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la empresa en el curso de dichavigencia o dentro del año siguiente a su terminación. No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados. La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del Seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño. Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 02-01-2002. Reformado DOF 24-04-2006 Artículo 146.- Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el Asegurado, estarán a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario. Artículo 147.- El Seguro Contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del Seguro desde el momento del siniestro. En caso de muerte de éste, su derecho al monto del Seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el Asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la Empresa Aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 149.- Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa.

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Manual de Cédula A Artículo 150.- El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al Asegurado. En caso de juicio civil o penal, el Asegurado proporcionará a la Empresa Aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa. Artículo 150 Bis.- Los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Artículo adicionado DOF 02-01-2002

TITULO III

1.2.7 Disposiciones Especiales del Contrato de Seguro Sobre las Personas Artículo 151.- El contrato de Seguro Sobre las Personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del Asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. Artículo 152.- El Seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro. En el Seguro Sobre las Personas, la Empresa Aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del Asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de Seguro que cubran gastos médicos o la salud. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946. Reformado DOF 02-01-2002 El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el Asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma. Párrafo adicionado DOF 02-01-2002 Artículo 153.- La póliza del Seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes: I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el Seguro.

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Marco Legal II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado; III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas; IV.- En su caso, los valores garantizados. Artículo 154.- La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la Empresa Aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión. En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al Asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 155.- En el Seguro de persona, si el contrato confiere al Asegurado la facultad de cambiar el plan del Seguro, la obligación que tenga que satisfacer el Asegurado por la conversión no será inferior a la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 156.- El Seguro para el caso de Muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada. Fe de erratas al párrafo DOF 02-08-1946 El consentimiento del tercero Asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la Empresa Aseguradora. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946 Artículo 157.- El contrato de Seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La Empresa Aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. Párrafo reformado DOF 15-04-1946 En los Seguros de supervivencia sobre las personas a que se refiere este artículo, podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte.

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Manual de Cédula A Artículo 158.- Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo. Artículo 159.- El Seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El Seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 156. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 160.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Artículo 161.- Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; II.- Si la Empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; IV.- Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Fracción adicionada DOF 15-04-1946 Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.

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Marco Legal Artículo 162.- Si en el momento de celebrar el contrato de Seguro, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del Asegurado. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 163.- El Asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la Empresa Aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del Seguro. Artículo 164.- El Asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del Seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo 165.- El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la Empresa Aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Fe de erratas DOF 02-08-1946 Artículo 166.- Salvo lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la Empresa Aseguradora. Artículo 167.- Los efectos legales de la designación del beneficiario quedarán en suspenso cuando se declare en estado de concurso o quiebra al Asegurado o se embarguen sus derechos sobre el Seguro; pero se restablecerán de pleno derecho si el concurso, quiebra o secuestro quedaren sin efecto. Artículo 168.- Cuando el Asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al Seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del Asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

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Manual de Cédula A Artículo 169.- Si el Asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del Asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del Asegurado. Artículo 170.- Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un Asegurado, su cónyuge o descendiente beneficiarios de un Seguro sobre la vida, substituirán al Asegurado en el contrato, a no ser que rehusen expresamente esta substitución. Los beneficiarios notificarán a la Empresa Aseguradora la transmisión del Seguro debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del Asegurado. Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualesquiera de ellos, mientras no se le de a conocer el nombre y domicilio del representante. Artículo 171.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima. Artículo 172.- Por el cónyuge designado como beneficiario, se entenderá al que sobreviva. Artículo 173.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al Asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión. Artículo 174.- Si el derecho del Seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al Asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión. Artículo 175.- Cuando herederos diversos a los que alude el artículo anterior, fueren designados como beneficiarios, tendrán derecho al Seguro según su derecho de sucesión. Esta disposición y la del artículo anterior se aplicarán siempre que el Asegurado no haya establecido la forma de distribución del Seguro. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo 176.- Si el Asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como beneficiarios de su póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el Seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales. Artículo reformado DOF 15-04-1946

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Marco Legal Artículo 177.- Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 178.- Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del Asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del Seguro. Artículo 179.- Si el derecho que dimana de un Seguro sobre la vida contratado por el deudor como Asegurado y beneficiario, debiera rematarse a consecuencia de un embargo, concurso o quiebra, su cónyuge o descendientes podrán exigir con el consentimiento del deudor que el Seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate. Artículo 180.- La Empresa Aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho a una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del 15% del importe de la prima anual estipulada en el contrato. No se producirá la cesación automática de los efectos del contrato, cuando en la póliza se hubiere convenido el beneficio del préstamo automático de primas. Artículo reformado DOF 05-01-1966 Artículo 181.- Si después de cubrir tres anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el Seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 Artículo 182.- El Asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. Artículo 183.- Las pólizas reducidas conferirán asimismo los derechos al rescate de que trata el artículo anterior. Artículo 184.- El Seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte. Artículo 185.- El beneficiario perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra la persona del Asegurado. Si la muerte de la persona asegurada es causada injustamente por quien celebró el contrato, el Seguro será ineficaz, pero los herederos del Asegurado tendrán derecho a la reserva matemática. Artículo 186.- La Empresa Aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del Asegurado,

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Manual de Cédula A cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 187.- Podrá constituirse el Seguro a favor de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable. Artículo 188.- El Seguro Colectivo Contra los Accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la Empresa Aseguradora, desde que el accidente ocurra. Artículo 189.- En el Seguro Contra los Accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al Asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Artículo 190.- En el Seguro Popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del Asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital Asegurado no excederá de $5,000.00 en capital o del equivalente en renta. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 191.- En el Seguro de Grupo o Empresa, el Asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. Artículo reformado DOF 15-04-1946 Artículo 192.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el Asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del Seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas.

1.3 Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas Capítulo Primero 1.3.1 Disposiciones Generales Artículo 1º. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

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Marco Legal II. Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; III. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas; V. Aseguradora, la Institución de Seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; VI. Afianzadora, la Institución de Fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; VII. Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda; VIII. Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de Seguros o de fianzas, pudiendo ser: a. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de Seguros o de fianzas. b. Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles; y c. Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; IX. Agente Mandatario, el Agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas; X. Apoderado, quién habiendo celebrado contrato de mandato con Agentes personas morales, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación; y XI. Actividades de Intermediación, las que realicen los Agentes o los apoderados en la contratación de Seguros o de fianzas; Artículo 2º. Las actividades de intermediación que pueden realizar los Agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de Seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.

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Manual de Cédula A Artículo 3º. Los agentes, los apoderados y las actividades de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen, por el presente Reglamento y las orientaciones de política general que en materia Aseguradora o de fianzas, según corresponda, señale la Secretaría mediante reglas de carácter general; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión. Los agentes y los apoderados, estarán obligados a recibir las visitas de inspección de la Comisión, a proporcionar a esta y a la Secretaría la información en la forma y términos que se les solicite y atender a sus requerimientos. Las cuentas que deban llevar los Agentes personas morales se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes. Artículo 4º. La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Comisión. Artículo 5º. Los agentes y apoderados de Seguros deberán informar a quien pretenda contratar un Seguro por lo menos de lo siguiente: I. Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades, y en el caso de apoderados de Seguros, la denominación de la persona moral que representen; II. Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada; III. Que carece de facultades de representación de la Aseguradora para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas salvo que se trate de Agente mandatario; IV. Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por esta; y V. Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan. Artículo 6º. Los agentes y apoderados de Seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de Seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los Contratos de Seguros. Los agentes y apoderados de Seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

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Marco Legal Capítulo Segundo 1.3.2 De las Autorizaciones

Artículo 9º. Para actuar como Agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión, la cual tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de Seguros, y ramos y subramos en el caso de fianzas que determine la propia Comisión. Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a Agentes personas físicas o apoderados. Artículo 10º. Para obtener la autorización de Agente persona física o apoderado se requerirá: I. Ser mayor de edad; II. En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III. No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento; IV. Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes; y V. Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como Agentes personas físicas o apoderados que establece el Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto. La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación. Artículo 11. Tratándose de personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias Instituciones. En caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los Agentes personas morales. Artículo 12. Para obtener la autorización respectiva, los Agentes personas morales deberán estar constituidos como sociedades anónimas, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades

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Manual de Cédula A Mercantiles, en cuanto no esté previsto en el presente reglamento y particularmente, a las siguientes bases: I. Tendrán por objeto ejercer las actividades de intermediación, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social y los que la Secretaría autorice por considerar que son compatibles, análogos o conexos, a los que le sean propios. Las actividades de intermediación sólo las podrán realizar a través de apoderados; II. Su denominación deberá ir seguida de la expresión “Agente de Seguros”, “Agente de Fianzas”, o “Agente de Seguros y de Fianzas”, según corresponda; III. Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la cuál podrá tomar en cuenta su volumen de operaciones u otros criterios que determine conveniente adoptar. IV. La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por este Reglamento. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio; V. En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente o a través de interpósita persona: a. Instituciones de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Casas de Bolsa, Especialistas Bursátiles, Organizaciones Auxiliares del Crédito, Sociedades de Inversión, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Casas de Cambio, Comisionistas Financieros, Administradoras de Fondos para el Retiro; Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro; así como cualquier otro intermediario financiero, sujeto a autorización por la autoridad correspondiente; b. Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior; c. Sociedades Controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. d. Las personas físicas o morales propietarias de acciones de una institución de Seguros o de fianzas, salvo que inviertan por conducto de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin. e. Las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos para ser Agente establecidos en las fracciones IV, V, X y XI del artículo 13 de este Reglamento, y

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Marco Legal f. Los Agentes, apoderados o accionistas de Agentes personas morales, autorizadas para intermediar en Seguros de pensiones derivadas de las leyes de seguridad social, con una Aseguradora distinta a la que preste estos servicios la propia sociedad. VI. En sus estatutos sociales se deberá especificar las operaciones y ramos, en el caso de Seguros, y los ramos y subramos en el caso de fianzas, que pretendan intermediar y para el caso de los Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se establecerá que sólo se podrá intermediar con una Aseguradora. VII. El número de sus administradores no será inferior a tres; y VIII. Deberán tener apoderados que cuenten con autorización de la Comisión para realizar de manera conjunta o individual, todas las actividades de intermediación, en las operaciones y ramos, en el caso de Seguros, y en los ramos y subramos en el caso de fianzas, que tenga autorizados la sociedad. En los casos en que la sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas a su domicilio social, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de éstas. La Comisión podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes, Representantes Legales y Funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de la sociedad, oyendo previamente a ésta, a través de su representante legal, así como al interesado. Reformado 4-06-2002 Artículo 13. No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a: I. Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento; II. Quien hubiera sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud; III. Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; IV. Los Servidores Públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen a una labor exclusivamente académica. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de Instituciones Nacionales de Seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de Seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones;

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Manual de Cédula A V. Los funcionarios y empleados de Instituciones de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Casas de Bolsa, Especialistas Bursátiles, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Sociedades de Inversión, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Casas de Cambio, Comisionistas Financieros, Administradoras del Fondo para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializados en Fondo para el Retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento. VI. Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior. VII. Los representantes legales de Instituciones Reafianzadoras o Reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento; sean nacionales o extranjeros. VIII. Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los Agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales tratándose de la autorización para operar como Agente de fianzas; IX. Los ajustadores de Seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación; X. Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación; XI. Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y XII. Quién por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de Seguros o de fianzas. Artículo 14. La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre, el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la Comisión.

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Marco Legal La autorización para actuar como Agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar. En las autorizaciones para intermediar Seguros de pensiones derivadas de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los Agentes persona física o apoderados. En ningún caso se otorgará autorización a un mismo Agente o apoderado para intermediar Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora. Tampoco podrá otorgarse a una misma persona autorización para actuar con más de una de las calidades a que se refiere el artículo 1o fracción VIII, incisos a) y b) de este Reglamento. En caso de extravío o robo de la cédula, los Agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales de ocurrido el hecho. Artículo 15. La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de lo supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento. Tratándose de Agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de éste Reglamento. El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia. Artículo 16. Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 17. Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Capítulo Tercero

1.3.3 De la Operación Artículo 18. Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo, desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma.

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Manual de Cédula A Artículo 19. Los agentes podrán intermediar en la contratación de Seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de Seguros o de fianzas correspondientes. En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de Seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión. Artículo 20. La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 10 de este Reglamento, y la autorización correspondiente se deberá hacer constar en oficio que emita la Comisión. La Institución solicitante tendrá la obligación de expedir al Agente una identificación provisional que contendrá en lo conducente los requisitos mencionados en el artículo 14 de este Reglamento, debiéndose observar lo señalado en el artículo 13 del mismo. Las autorizaciones a que se refiere este artículo podrán limitarse a una o varias operaciones o ramos y subramos, según corresponda y dentro de ellas, a coberturas o planes, y sólo facultarán a las personas autorizadas a que actúen para la institución a cuyo cargo esté su capacitación. Cuando la conducta de estas personas se ubique en cualquiera de las causales contempladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, la Comisión procederá a revocar la autorización provisional otorgada. Reformado 4-06-2002 Artículo 21. La Comisión podrá autorizar a las instituciones la designación de agentes mandatarios, con facultades expresas para expedir pólizas, modificarlas mediante endosos, recibir avisos y reclamaciones, cobrar primas y expedir recibos; así como, en el caso de Aseguradoras, realizar la comprobación de siniestros y tratándose de Afianzadoras, del incumplimiento de obligaciones. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de personas físicas, se hará constar en una cédula que expida la Comisión y que contendrá su nombre, el señalamiento de que actúan como Agentes mandatarios; las operaciones, ramos y subramos que se les autorice, la fecha de su expedición; fotografía reciente y los demás datos que determine la Comisión. En caso de Agentes personas morales, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social y la fecha de su expedición, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice.

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Marco Legal Cuando el mandato se otorgue a favor de personas físicas o morales con residencia en el territorio nacional para ser ejercitado en éste, deberán contar con la autorización necesaria para actuar como agente de Seguros o de fianzas, conforme a este Reglamento. Cuando el mandato se otorgue a favor de personas residentes en el extranjero, sólo podrá recaer en personas que estén autorizadas en el país de que se trate para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. La comisión fijará mediante disposiciones de carácter general las condiciones y requisitos que deban cumplir estos agentes para efectos de lo dispuesto en este artículo. En su trato con el público, así como en su papelería, correspondencia, propaganda y publicidad, los agentes mandatarios deberán hacer mención de tal carácter después de su nombre, denominación o razón social y obligarán con su firma a las Instituciones mandantes para efectos de la aceptación y expedición de pólizas. Artículo 22. Cuando las Instituciones entreguen a los agentes pólizas o contratos sin requisitar, firmados por funcionario, representante legal o persona a la que haya autorizado para tal efecto, les obligará a responsabilizarse por los actos que esos agentes hayan realizado. Artículo 23. Los agentes deberán contratar y mantener vigente un Seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen. Los agentes deberán acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la Póliza de Seguro a que se refiere este artículo. Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los Agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten. La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí.

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Manual de Cédula A Artículo 24. Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas. En los casos en que los contratantes de Seguros o los Asegurados, beneficiarios o terceros interesados, omitan pagar, dentro del plazo que establece el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las primas y demás prestaciones que hubieren asumido, los agentes están obligados a devolver a las Aseguradoras los recibos, pólizas y en general todos los documentos que obren en su poder correspondientes a los Seguros contratados con su intermediación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiere vencido el referido término. Los cheques que reciban los agentes por dichos conceptos, deberán ser nominativos y a favor de las Instituciones que asuman el riesgo o la responsabilidad, salvo que las instituciones autoricen a los agentes a recibir cheques a su propio nombre. Esta autorización deberá constar expresamente y por escrito en un contrato de mandato que para ese fin expreso otorguen las Instituciones a los agentes. Artículo 25. Las instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de Seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan cobrado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos Agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de Seguros o de fianzas respectivas. Artículo 26. Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales.

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Marco Legal El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.

Capítulo Cuarto

1.3.4 De las Sanciones Artículo 27. Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión; IV. Inhabilitación; V. Revocación. Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor. Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones legales, las de este Reglamento y las de otras disposiciones aplicables. La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor. Reformado 4-06-2002 Artículo 28. Se sancionará con amonestación escrita: I. A los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 5° y las fracciones I y II del artículo 7° de este Reglamento, según corresponda, y II. A los agentes que por primera ocasión omitan informar a la Comisión y a los Asegurados del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de sus oficinas en términos de los artículos 23 último párrafo de la Ley de Seguros y 88 de la Ley de Fianzas, o bien, omitan dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 23 de este Reglamento. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.

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Manual de Cédula A Artículo 29. Las multas a que se refieren las Leyes de Seguros y Fianzas y demás disposiciones que de ellas emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión, previa audiencia de los interesados, tomando como base el salario mínimo general vigente del Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, y se harán efectivas por la Secretaría. Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, serán impuestas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los términos de las previsiones y multas establecidas en los artículos 139, fracciones VII, VIII, X, XI, XXI y 139 Bis antepenúltimo párrafo de la Ley de Seguros y 111, fracciones VI, VII IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que le hubieren aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. Artículo 30. La Comisión previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, suspenderá a los agentes personas físicas o apoderados durante un período de treinta días a dos años, para desempeñar actividades de Intermediación, cuando: I. Declaren falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización o refrendo para actuar como Agente persona física o apoderado; II. Requieran del solicitante, contratante, Asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir; III. Omitan informar a los proponentes conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 7° de este Reglamento según corresponda; IV. Incumplan con lo establecido en alguna de las Fracciones II, IV o V del artículo 5°, o III a VIII del artículo 7° de este Reglamento; V. Actúen en perjuicio de los solicitantes, contratantes, Asegurados, fiados o beneficiarios al obtener de ellos la cancelación, terminación o modificación de una póliza que implique pérdida o reducción de derechos, o contraprestación mayores; VI. Proporcionen datos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante, contratante, Asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, o desvirtúen la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se proponga asegurar o afianzar o se haya asumido, y

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Marco Legal VII. Oculten a las Instituciones la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de Seguro o de fianza, según sea el caso, o hubieren cambiado las condiciones de la contratación respectiva. Declarada la suspensión, el agente persona física o apoderado, deberá entregar la la Comisión, la cual la devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión. La declaración de suspensión impedirá al agente persona física o apoderado, intervenir en la intermediación de contratos de Seguros o fianzas, según sea el caso. Reformado 4-06-2002 Artículo 31. La Comisión, previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando: I. Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas morales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento. En caso de que el Agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación; II. Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de Seguros Directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de Seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas; III. Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como Agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento; IV. Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente; V. Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación. VI. Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales. La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación.

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Manual de Cédula A Declarada la revocación, la persona sancionada deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual procederá a su cancelación conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, además de que no podrá continuar realizando actividades de intermediación. Artículo 32. La Comisión, previa audiencia del agente persona moral, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas morales para desempeñar actividades de intermediación, cuando: I. Dejen de entregar a las Instituciones las primas ingresadas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de éste Reglamento; En caso de que el Agente persona moral incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá la autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación. II. Celebren contratos o convenios para intermediar contratos de Seguros o de fianzas dentro del territorio nacional, con Instituciones no autorizadas legalmente para operar en el país; III. Actúen como agente persona moral, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente; IV. Entren en disolución, liquidación, concurso mercantil o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación; V. Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales, y VI. Tres de sus apoderados hayan sido sancionados con la revocación de su autorización para ejercer actividades de intermediación, en un período de trescientos días naturales. Declarada la revocación, la persona moral no podrá continuar realizando actividades de intermediación, además de que dicha revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se ordenará su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 33. Los agentes y apoderados de Seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la Fracción I del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, en forma individual o conjuntamente con las Aseguradoras, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las “Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social”, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor de cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción.

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Marco Legal Artículo 34. La determinación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se hará conforme al siguiente procedimiento. I. Se iniciará de oficio o por queja presentada por cualquier persona afectada que tenga interés jurídico respecto de la infracción; II. Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes que hagan probable la infracción del agente o apoderado. En caso de que la queja no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, se dictará su sobreseimiento por falta de elementos; III. Se notificará al agente o apoderado el inicio del procedimiento, mediante oficio de la Comisión, y en su caso, copia de la queja y sus anexos, para que en un término de diez días hábiles contado a partir de la fecha de notificación, conteste por escrito sobre los hechos que se le imputan y rinda las pruebas correspondientes. La contestación deberá referirse a todos y cada uno de los hechos afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán aceptados los hechos sobre los cuales el Agente o apoderado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario. IV. En el caso de que el agente o apoderado omita formular la contestación a que se refiere la fracción anterior, dentro del término establecido en la misma, precluirá su derecho, sin que se requiera declaración al respecto y continuará el procedimiento; V. Transcurrido el término establecido en la fracción III de este artículo, se procederá al desahogo de las pruebas que en su caso se hayan aportado y al análisis del expediente respectivo. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para conocer con precisión los hechos que hayan motivado el procedimiento. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca al quejoso, al probable infractor o a persona ajena al procedimiento, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Desahogadas las pruebas y con los elementos que, en su caso, se hubiera allegado la Comisión, se resolverá sobre la inexistencia de la infracción o imponiendo al agente o apoderado la sanción correspondiente, y se le notificará la resolución al interesado. VI. Si de la contestación se advierten nuevos elementos que impliquen otras infracciones a cargo del agente o apoderado o de otras personas, se acordará la iniciación de otro procedimiento y en su caso, podrá disponerse previamente la práctica de investigaciones, y

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Manual de Cédula A VII. En caso de que durante el procedimiento previsto en este artículo terminara la vigencia de la autorización del agente o apoderado o se cancelara su cédula, el procedimiento se suspenderá y deberá reanudarse cuando el Agente o apoderado obtenga una nueva autorización. Artículo 35. Las notificaciones a que se refiere este Capítulo, se harán en el último domicilio comunicado a la Comisión, excepto que se hubiere designado uno específico para esos efectos, conforme a lo establecido en las Leyes de Seguros y Fianzas. Tratándose de los agentes a que se refieren los artículos 1°, fracción VIII, inciso a) y 20 de este Reglamento, así como de los apoderados, dichas notificaciones se harán del conocimiento de la Institución o del agente persona moral, según corresponda. Artículo 36. Los agentes o apoderados podrán recurrir por escrito las sanciones que les sean impuestas, con fundamento y de conformidad, según corresponda, con los artículos 108, fracción III, de la Ley de Seguros y 68, fracción V de la Ley de Fianzas. Artículo 37. La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de: I. Revocación de la Autorización; II. Muerte; III. Renuncia a ejercer las actividades de intermediación; IV. Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo; V. Ser declarado en estado de interdicción; VI. Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y VII. Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.

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Marco Legal 1.4 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO 1.4.1 Disposiciones Generales Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado; Fracción reformada DOF 05-01-2000 II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.; Fracción reformada DOF 05-01-2000 III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 25-06-2009 V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional; VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional; VII. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 05-01-2000 VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

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Manual de Cédula A IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios. Artículo 3º. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables. Artículo 4º. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. Párrafo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 5º. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios. La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 15-06-2007, 25-06-2009 Artículo 6º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley. Artículo 7º. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, el Código Fiscal de la Federación. Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro de procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 8º. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades. Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.

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Marco Legal Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las Instituciones Financieras. Párrafo reformado DOF 25-06-2009 Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 15-06-2007

TÍTULO QUINTO

1.4.2 De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje CAPÍTULO I 1.4.2.1 Del Procedimiento de Conciliación Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios. Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 62.- La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes. Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del reclamante; II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución; III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación.

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Manual de Cédula A IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y Fracción reformada DOF 05-01-2000 V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005 La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005 Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud. Artículo 65.- La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005 Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento. Artículo reformado DOF 12-05-2005 Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. Párrafo reformado DOF 12-05-2005 La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005 Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000

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Marco Legal Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005 I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 15-06-2007, 25-06-2009 I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Fracción adicionada DOF 25-06-2009 II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior; Fracción reformada DOF 05-01-2000 III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe; Párrafo adicionado DOF 15-06-2007 Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005 IV. La Comisión Nacional podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de cualquiera de las partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 25-06-2009 V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis. Fracción reformada DOF 15-06-2007, 25-06-2009

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Manual de Cédula A VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Párrafo adicionado DOF 25-06-2009 Fracción reformada DOF 05-01-2000 VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 25-06 VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución; Fracción reformada DOF 12-05-2005

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Marco Legal IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constancia de la negativa. En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ordenará la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica. XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno. Fracción adicionada DOF 25-06-2009 Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en el se consigne sea válida, cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que la Institución Financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios. El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. Artículo adicionado DOF 25-06-2009

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Manual de Cédula A Artículo 68 Bis 1. El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los artículos 68 y 68 Bis contendrá una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente: I. Lugar y fecha de emisión; II. Identificación del funcionario que emite el dictamen; III. Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario; IV. La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate; V. El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación; y VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la Institución Financiera. La Comisión Nacional contará con un término de sesenta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 25-06-2009 Artículo 69.- En el caso de que el Usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del Usuario. La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 70.- En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 71.- Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo. Artículo reformado DOF 05-01-2000

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Marco Legal Artículo 72.- Las Instituciones Financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 72 Bis.- En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses entre el árbitro propuesto por la Comisión Nacional y cualquiera de las partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la Comisión Nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien reponer total o parcialmente el procedimiento. Los árbitros que conforme al párrafo anterior deban excusarse y no lo hagan, podrán ser recusados por la parte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los daños causados. Las causas de remoción a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo adicionado DOF 05-01-2000 Artículo 72 Ter.- Para poder ser propuesto como árbitro por la Comisión Nacional, deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente; III. Contar por lo menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros; IV. Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación; V. Gozar de reconocida competencia y honorabilidad, y VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna Institución Financiera. Para que la Comisión Nacional pueda proponer al árbitro que conocerá de la controversia, será requisito indispensable que la práctica legal a que se refiere la fracción III, sea en el área a la que corresponda la materia objeto de la reclamación presentada. Artículo adicionado DOF 05-01-2000

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Manual de Cédula A CAPÍTULO II 1.4.2.2 Del Procedimiento de Arbitraje, en Amigable Composición y en Estricto Derecho Artículo 73.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje. Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 74.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 75.- El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes: Párrafo reformado DOF 05-01-2000 I. La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; Fracción reformada DOF 05-01-2000 II. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; Fracción reformada DOF 05-01-2000 III. Salvo convenio expreso de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un período de prueba de quince días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas.

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Marco Legal Cuando a juicio del árbitro y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes, conforme a lo previsto en el Código de Comercio. Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes; Fracción reformada DOF 05-01-2000 IV. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de gestionar su diligenciación con la debida prontitud. En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido del derecho que se pretende ejercer; Fracción reformada DOF 05-01-2000 V. Ocho días comunes a las partes para formular alegatos; VI. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso de que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante; VII. Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas. VIII. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho Código, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a excepción del artículo 617, y IX. En caso de que no exista promoción de las partes por un lapso de más de sesenta días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia. Artículo 76.- La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia. Artículo 77.- Quien funja como árbitro, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario.

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Manual de Cédula A Los laudos dictados por los árbitros propuestos por la Comisión Nacional que no hayan sido cumplidos en el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 81 de esta Ley, deberán ser enviados por el árbitro a la Comisión Nacional, a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 78.- El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo. Artículo 79.- Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas. Artículo 80.- Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la propia Comisión, así como de aquéllos emitidos por los árbitros propuestos por ella, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, o se le restituya el servicio financiero que demande. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 81.- En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución. Párrafo reformado DOF 12-05-2005 Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución. Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio: I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y

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Marco Legal II. El auxilio de la fuerza pública. Artículo 83.- Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las Leyes respectivas. Artículo reformado DOF 05-01-2000 Artículo 84.- Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al Director General o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial. Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000

TÍTULO SEXTO 1.4.3 De la Defensa de los Usuarios CAPÍTULO ÚNICO

1.4.3.1 De la Orientación Jurídica y Defensa Legal de los Usuarios Artículo 85.- La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios. La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000. Reformado DOF 12-05-2005 Artículo 86.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario. Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses. Artículo 88.- En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el Usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el Usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional

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Manual de Cédula A podrá orientar y asesorar, por única vez, al Usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno. Artículo 89.- Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del Usuario, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el Defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el Usuario estará obligado a justificar su falta. Cuando el Usuario no proporcione al Defensor la información solicitada y no justifique su falta, la Comisión Nacional no prestará la orientación jurídica y defensoría legal correspondiente. Artículo 90.- Los Defensores tienen las siguientes obligaciones: I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los Usuarios; II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los Usuarios; III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de la defensa de los Usuarios; IV. Ofrecer todas las pruebas que el Usuario le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los Usuarios; V. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados; VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos, y VII. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los Usuarios. Artículo 91.- Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes. En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor. Artículo reformado DOF 30-08-2011 Artículo 92.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código. Artículo reformado DOF 30-08-2011

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Marco Legal 1.5 Acuerdo por el que se Modifican, Adicionan y Derogan las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la LGSMS Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita VIII. “Instrumento Monetario”, en el caso de las Operaciones Relevantes, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de la tarjeta de crédito o de débito, valores, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga; así como cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías. XI. Segunda.- “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte. XII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. XIII. “Operación Relevante”, la operación que se realice con los mismos instrumentos monetarios señalados en la fracción VIII de la presente disposición, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un Contrato de Seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entre por cualquier concepto por el Cliente.

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Manual de Cédula A Para efectos de cálculo del importe de las Operaciones en Moneda Nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Moneda Extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.

1.6 Política de Identificación del Cliente Tercera. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán elaborar y observar una política de Identificación del Cliente, la cual comprenderá cuando menos, los lineamientos, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes. Cuarta. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán elaborar y observar una política de Identificación del Cliente, la cual comprenderá cuando menos, los lineamientos establecidos para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes. I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar, correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única de Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes (CURP), cuando cuente con ellos. II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana se asentarán los siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate. III. En el caso de extranjeros deberán: a. Las personas físicas, presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cualquier documento equivalente a los señalados en la fracción I de esta Disposición; así como los datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.

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Marco Legal b. Las personas morales, presentar copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos señalados en el inciso anterior. IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros aplicarán las medidas simplificadas de Identificación del Cliente, integrando el expediente cuando menos con los siguientes datos:

• Denominación o razón social; actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso, y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate. • Asimismo, se requerirá la presentación de al menos, según sea el caso, el testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, constancia de nombramiento expedida en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por funcionario competente, así como la identificación personal de éstos, conforme al inciso a) de la fracción anterior. • Los agentes de seguros, en la celebración de Operaciones, deberán recabar toda la información y documentación a que se refiere esta Disposición, y proporcionarla a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a efecto de que éstas integren el expediente de Identificación del Cliente correspondiente.

• Los cotitulares y terceros autorizados deberán ser plenamente identificados por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de conformidad con lo establecido en la presente Disposición. • Cuando existan indicios o certeza de que los documentos de identificación presentados por los clientes sean falsos, o presenten tachaduras o enmendaduras, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán recabar otro medio de identificación o bien, solicitarles dos referencias bancarias o comerciales, y dos referencias personales, que incluyan el nombre, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada con esta última, antes de la celebración del contrato respectivo. • Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los agentes de seguros deberán conservar en el expediente de identificación del cliente por al menos diez años, copia de los documentos mencionados en esta disposición, previo cotejo con sus originales, realizado por las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o por los Agentes de Seguros.

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Manual de Cédula A Quinta. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los agentes de seguros sólo podrán suscribir contratos de cualquier tipo, hasta que sus clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de Identificación establecidos en el presente capítulo. Sexta. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los agentes de seguros deberán requerir a los Beneficiarios los mismos datos y documentos que se señalan en la cuarta de las presentes disposiciones, al momento en que se presenten a ejercer sus derechos ante las mismas. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán tomar medidas razonables y establecer procedimientos para identificar a los beneficiarios finales, y cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de la Cuarta de las presentes disposiciones, por lo que deberán: 1. En el caso de clientes personas morales mercantiles, conocer su estructura corporativa y los accionistas que detenten el control de las mismas. 2. Tratándose de personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, asociados o equivalentes. 3. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de organización cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios, mandantes, comitentes, accionistas o participantes sea indeterminada, requerir los mismos datos y documentos que se señalan en la Cuarta de las presentes Disposiciones.

1.7 Aspectos Técnicos Desde el inicio de las civilizaciones, el hombre ha estado expuesto a eventos cuyas consecuencias pueden ser fatales. A estos eventos con sus consecuencias les llamaremos riesgo, que es una eventualidad económicamente desfavorable.

• Mutualista. Es la cooperación voluntaria de un gran número de personas, quienes acuerdan participar proporcionalmente en el riesgo contra el cual se desea la cobertura del Seguro. • Reaseguro. Es el contrato en virtud del cual una empresa de Seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. • Riesgo. Se define como una eventualidad, probabilidad, o posibilidad que de ocurrir, traerá como consecuencia una pérdida económica para el individuo que la sufre o la causa.

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Marco Legal 1.8 Clasificación del Riesgo • Derivados de la Naturaleza. Como los fenómenos meteorológicos, lluvias, tormentas, huracanes, etc., ante los cuales pueden tomarse algunas medidas preventivas, ya que en su mayoría son predecibles y estacionarios. • Derivados del Hombre. Como las guerras, derrames en mares y lagos, contaminación atmosférica, colisiones de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, enfermedades, lesiones, muerte o supervivencia a edades mayores, ante los cuales pueden tomarse algunas medidas ya que por ser propios del hombre, pueden ser predecibles. • Derivados de las Leyes. Como la responsabilidad civil por daños a terceros en propiedad ajena, en su persona, en sus bienes, en su moral, en su integridad física, etc. ante los cuales debe pagarse el daño ocasionado so pena de sufrir hasta la pérdida de la libertad. Por la Naturaleza de la Pérdida • Puro. Es el que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho dañoso ocurra. Involucra solamente la probabilidad o posibilidad de pérdida. • Especulativo. Es aquel en donde puedan obtenerse mayores, menores o ningún beneficio. Es decir se puede ganar o perder o puede no pasar nada. Por Su Origen o Alcance • Particular o Personal. Es el que afecta a una persona en particular o a unos pocos. • Catastrófico. Tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario por su propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos puede derivarse. Por su Valoración • Objetivo. Es aquel cuya composición, características y circunstancias pueden ser medidos de acuerdo a estadísticas. • Subjetivo. Es el conjunto de circunstancias relativas al Asegurado, cuyas consecuencias difícilmente pueden ser medibles, por lo que es de compleja valoración para el Asegurador. Por su Tiempo y Lugar • Temporales. Se presentan siempre en un tiempo determinado.

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Manual de Cédula A • Geográficas. Se presentan en ciertas regiones del país. Por el Objeto Sobre el que Recae • Personal. Es el que afecta a la integridad de la persona. • Profesional. Es el que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y que puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza. • Patrimonial. Que implica una disminución (pérdida parcial) o pérdida total del patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle. • Moral. El que se deriva de la actividad y comportamiento de una persona. Por su Alterabilidad • Variables. Cuyas características se modifican a lo largo del Seguro (agravación del riesgo). • Constantes. Cuyas características se mantienen inalterables a lo largo del Seguro. Por la Consecuencia de los Riesgos • Materiales. Cuando las propiedades, objetos, efectos personales, etc., se ven afectados en su constitución física. • Financieras. Cuando al realizarse el riesgo las consecuencias se reflejan en las ganancias que tiene el individuo. • Legales. Cuando se realiza una acción y eso ocasiona un daño que trae consigo una responsabilidad legal que es necesario afrontar, además del daño mismo. Por la Posibilidad de ser Transferibles • No Transferible. Aquellos que por ser de mínima repercusión detenemos o decidimos correr por nuestra cuenta o porque su impacto puede ser soportado sin causar daño o desestabilización. • Transferible. Aquellos que son cedidos a otra persona; un tercero es quién los asume. Actitudes ante el Riesgo • Eliminarlo. Apartar todas las variables que puedan causar que el riesgo se presente.

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Marco Legal • Disminuirlo. Reducir las variables que puedan causar que el riesgo ocurra. • Prevenirlo. Tomar medidas apropiadas para contrarrestar la severidad del riesgo. • Asumirlo. Aceptar el riesgo y sus consecuencias. • Distribuirlo. Repartir o dividir el riesgo entre varias entidades que sean más fuertes. • Transferirlo. Traspasar las consecuencias del riesgo a otra entidad. Sin embargo, las personas tienen una característica que los distingue de los bienes. Los riesgos de las personas pueden clasificarse de la siguiente forma: • Incapacidad o Invalidez. En cuyo caso la persona queda imposibilitada para trabajar y desarrollar una actividad productiva. • Enfermedad o Accidente. Son eventos que pueden o no presentarse, causando una afección física y económica para las personas, sin embargo son previsibles. • Supervivencia. En cuyo caso la persona vive muchos más años de los que quizá se tenía planeado que viviría. • Muerte. De las mencionadas, ésta es la única que tenemos perfectamente cierta. Todos sabemos que lo único seguro es que un día moriremos, así que más que una probabilidad, la muerte es una certeza. Lo que no sabemos es cuándo. La naturaleza de los riesgos determina gran parte de las acciones que pueden tomarse para intentar evitarlos, minimizarlos o traspasarlos. Pero lamentablemente muchos deciden retenerlos, en cuyo caso las pérdidas corren por su propia cuenta o por la de sus familiares. La Industria Aseguradora mundial trabaja con esos riesgos y con el capital que se requiere para resarcirlos, es decir, su objeto es indemnizar por la pérdida, lo que no se debe de entender como una situación de lucro para el Asegurado o sus beneficiarios. Así, la modalidad en la que muchas personas aportan una cantidad de dinero para enfrentar los gastos que algunos necesiten hacer para sufragarlos, se conoce como “Mutualidad”. Una Mutualidad, es una organización conformada por un grupo de personas que se unen para enfrentar en grupo, los riesgos de cada uno en lo individual.

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Manual de Cédula A Estos modelos requieren de observación y registro de cientos de casos que permitan calcular las probabilidades de que un evento determinado se presente en un tiempo determinado y entre un número de personas. Estos tres elementos (evento, tiempo y número de personas) son medidos por el número de casos que se presenten en ese lapso. Para poder aceptar un riesgo, una aseguradora verifica que las condiciones del mismo se encuentren dentro de los límites aceptables, en los que la aleatoriedad haga probable que el riesgo se presente, pero también que no lo haga. Este principio sostiene que a mayor número de personas, la probabilidad de que el evento se presente puede variar. Esas variaciones son registradas y con ello se formulan las tarifas de costos, basadas en la mortalidad o supervivencia que las empresas aseguradoras tienen calculadas. Para poder aceptar un riesgo que por sus características puede representar acumulaciones importantes de capital, existe una figura llamada “Reaseguro”. Este es un contrato por medio del cual, una compañía acepta un riesgo que luego será compartido por las empresas reaseguradoras en el mundo. No obstante, se ha mencionado que el riesgo de muerte es una certeza que ocurrirá en un tiempo determinado. No así los daños que pueden sufrir los bienes, y que en ocasiones alcanzan niveles de verdadera catástrofe. La responsable del riesgo frente al Asegurado es la Compañía que suscribe el contrato con él, aunque ella ceda una parte de esos riesgos a las Reaseguradoras mencionadas. Al ocurrir el siniestro, será dicha Aseguradora la encargada de pagar los riesgos suscritos, posteriormente ésta recibirá el pago de las reaseguradoras. No obstante, es posible que la frecuencia con la que el riesgo se hace realidad implique una gran cantidad de indemnizaciones que la Aseguradora debe hacer, razón por la cual es preciso contar con mecanismos que permitan reducir el impacto que las indemnizaciones tendrían en el costo. Es evidente que sin ellas, el costo de un contrato alcanzaría niveles tan altos que sería casi imposible contratarlo. Es por ello importante resaltar lo que efectivamente la Aseguradora cubrirá en un contrato:

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Marco Legal El Contrato de Seguro es un mecanismo financiero a través del cual el Asegurado compra un capital que será indemnizado al ocurrir el riesgo amparado en el contrato. Si el riesgo es frecuente en el total de contratos que la Aseguradora ha suscrito, entonces existen elementos para esperar que uno de esos eventos se presente en un lapso relativamente corto. Si por el contrario, la frecuencia con la que la Aseguradora debe pagar indemnizaciones por riesgos ocurridos a sus Asegurados es muy larga, entonces habrá elementos para poder calcular un costo menor, ya que de todos los contratos sólo algunos serán reclamados. Esos Mecanismos son: • Deducible. Cantidad a cargo del Asegurado establecido en cierto tipo de Contratos de Seguros. • Coaseguro. Cantidad con que el Asegurado participa en adición al Deducible y que permite reducir el importe de las indemnizaciones a la Aseguradora.

En el primer caso, cuando la frecuencia es alta la Aseguradora tiene dos mecanismos que le permiten reducir el importe de las indemnizaciones o bien, evitar que algunas no se presenten. Con estas modalidades, la Aseguradora hace partícipe al Asegurado en los riesgos que suscribe y que le permiten intentar mantener el costo de los contratos a un nivel aceptable. Recordemos que lo que se está comprando es un capital, es decir, dinero que será indemnizado. La Aseguradora es una administradora de los recursos pagados por los Asegurados y por lo tanto, necesita ser muy cuidadosa en la forma como los maneja. Los riesgos de los bienes y de las personas son absolutamente asegurables, ya que así se evita que éstos se pierdan por razones naturales, legales, o provocadas por el propio ser humano. Riesgo Asegurable • Características del Riego Asegurable - Incierto o Aleatorio. - Lícito. - Posible. - Concreto. - Contenido Económico. - Fortuito. • Características de un Contrato de Seguro - Principal. - Bilateral. - Oneroso. - Aleatorio. - Consensual.

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Manual de Cédula A Estos modelos requieren de observación y registro de cientos de casos que permitan calcular las probabilidades de que un evento determinado se presente en un tiempo determinado y entre un número de personas. Estos tres elementos (evento, tiempo y número de personas) es medido por el número de casos que se presenten en ese lapso. Para poder aceptar un riesgo, una aseguradora verifica que las condiciones del mismo se encuentren dentro de los límites aceptables, en los que la aleatoriedad haga probable que el riesgo se presente, pero también que no lo haga. Este principio sostiene que a mayor número de personas, la probabilidad de que el evento se presente puede variar. Esas variaciones son registradas y con ello se formulan las tarifas de costos, basadas en la mortalidad o supervivencia que las empresas aseguradoras tienen calculadas. Para poder aceptar un riesgo que por sus características puede representar acumulaciones importantes de capital, existe una figura llamada “Reaseguro”. Este es un contrato por medio del cual, una compañía acepta un riesgo que luego será compartido por las empresas reaseguradoras en el mundo. No obstante, se ha mencionado que el riesgo de muerte es una certeza que ocurrirá en un tiempo determinado. No así los daños que pueden sufrir los bienes, y que en ocasiones alcanzan niveles de verdadera catástrofe. La responsable del riesgo frente al Asegurado es la Compañía que suscribe el contrato con él, aunque ella ceda una parte de esos riesgos a las Reaseguradoras mencionadas. Al ocurrir el siniestro, será dicha Aseguradora la encargada de pagar los riesgos suscritos, posteriormente ésta recibirá el pago de las reaseguradoras. No obstante, es posible que la frecuencia con la que el riesgo se hace realidad implique una gran cantidad de indemnizaciones que la Aseguradora debe hacer, razón por la cual es preciso contar con mecanismos que permitan reducir el impacto que las indemnizaciones tendrían en el costo. Es evidente que sin ellas, el costo de un contrato alcanzaría niveles tan altos que sería casi imposible contratarlo. Es por ello importante resaltar lo que efectivamente la Aseguradora cubrirá en un contrato:

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Marco Legal El Contrato de Seguro es un mecanismo financiero a través del cual el Asegurado compra un capital Es la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia previene y garantiza en la póliza y obliga al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde.

1.8.1 Costo del Seguro Para calcular el Costo de un Contrato, es necesario tomar varios elementos: La frecuencia con la que el riesgo a ampararse se puede llegar a presentar es uno de los conceptos básicos para comprender el alcance de un Seguro. Con certeza, la mayoría de las personas identifican que el Seguro sobre ciertos bienes es quizá una adquisición básica e indispensable. El Seguro de un automóvil es un claro ejemplo sobre el concepto de frecuencia y severidad. En las grandes ciudades, es común ver miles de automóviles circulando por las calles. Todos ellos transportan a las personas de un lugar a otro y por ello en algunos casos, se hacen verdaderamente indispensables. Las veces que un auto está en la calle circulando o estacionado, implican la exposición a un riesgo probable. Una colisión, un robo, atropellar a alguien, perder los frenos o ser golpeado por otro auto, es una probabilidad en cada ocasión. Si el auto sale pocas veces, podría pensarse que su riesgo disminuye. Pero si sale muchas veces, éste aumentará en la misma proporción. Las personas identifican que es preferible adquirir un Seguro para el auto aún cuando no se utilice, que necesitarlo y carecer de él. Si la exposición del bien es constante, la probabilidad de que algo suceda es mayor cada vez que sale. Lejos de alejarse del riesgo, cada vez que sale se acerca a él. El ejemplo en un bien como el automóvil puede comprenderse con facilidad, aunque también es cierto que dentro de las probabilidades existentes, está el que no le suceda absolutamente nada a ese auto. En las personas es distinto, hemos hablado de que la muerte es una certeza. La forma de medir dicho evento ha sido desarrollada a través de tablas que determinan las probabilidades de que una persona llegue a morir dependiendo de su edad. En ellas se hace evidente que a mayor edad, el riesgo de morir crece hasta hacerse una realidad, mientras que a menor edad, el riesgo es mucho menor.

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Manual de Cédula A La frecuencia del riesgo de las personas está determinada por su edad, aunque también es importante revisar su estado de salud, sus actividades y aficiones, sus hábitos y antecedentes familiares, etc. ya que estos pueden incrementar su riesgo al exponerlo con cierta frecuencia a él. El otro aspecto importante a revisar, es la severidad. Es decir, el impacto que el riesgo tendrá al presentarse, y nuevamente recurriremos a los ejemplos del auto y la persona para intentar ilustrar el concepto. En el caso del automóvil, es probable que al perder los frenos el vehículo alcance al que va frente a él y lo golpee con violencia, lo que provocaría que ante el impacto, ese auto se proyecte contra el de enfrente, y ese con el de enfrente, y así sucesivamente hasta provocar una carambola de varios vehículos. Con semejante colisión, es probable que haya lesionados y quizá hasta muertos. El auto que la provocó tendrá que pagar todos los daños materiales causados y las indemnizaciones correspondientes por las lesiones y muertes producidas. ¿Cuánto Puede Representar Eso? La severidad del accidente tendrá un impacto económico tal, que si la persona responsable no cuenta con el capital para sufragar los gastos, quizá tenga que disponer de sus bienes para hacerlo, o sea detenida y presentada ante las autoridades cuando los afectados demanden la reparación de los daños. En el caso de las personas la severidad es también evidente. El núcleo familiar puede sufrir graves afectaciones ante la muerte de aquéllos que proveen el ingreso necesario para vivir. La muerte es algo cierto, el momento en que se presente no. El impacto del evento en el momento en que no se espera es precisamente lo que el Seguro intenta cubrir. Mientras el hombre trabaje la familia mantiene un nivel económico determinado. Cuando el hombre deja de trabajar por la causa que sea (muerte, accidente, invalidez, incapacidad, enfermedad, etc.) la familia necesitará hacer algo para sustituir el ingreso que ahora ya no llegará por que el hombre no puede trabajar. La severidad de dicho impacto puede ser tal, que el núcleo familiar se desintegra y el ingreso será sustituido por el trabajo de toda la familia, so pena de ver reducido el nivel económico como consecuencia de la inexperiencia de quien sustituye al proveedor de los ingresos.

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Marco Legal La frecuencia y severidad son medidas, estudiadas, planteadas y finalmente calculadas a través de: La Ley de los Grandes Números y Probabilidades. • La Ley de los Grandes Números y de Probabilidades fue definida por el científico Poisson, y es la que hace posible el desarrollo de la actividad Aseguradora. • Esta ley establece que en la medida de que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, la posible desviación del resultado es menos probable de que ocurra. Por ejemplo: Si una ciudad tiene una circulación de 100,000 automóviles, y cada año son robados 30,000, la probabilidad de que se roben uno es de 3/10. En esta sencilla fórmula en el numerador aparece el número de pérdidas y en el denominador el número de casos expuestos al mismo riesgo. Este principio tan sencillo le permite a las Aseguradoras conocer mediante la Ley de Probabilidades las posibles pérdidas a las que tendrán que hacer frente y calcular así, las primas que deberán pagar los Asegurados.

1.8.2 La Prima Es la cantidad de dinero que un Asegurado paga por la cobertura que lo ampara. Éste es calculado tomando como base la frecuencia de la exposición del riesgo medido en tablas estadísticas desarrolladas por el sector o por las mismas Aseguradoras, y sumando los siguientes conceptos: 1. Gastos de Administración. Son aquellos en que incurrirá la empresa en administrar el negocio. Es decir, el costo de la nómina de los empleados, la renta de edificios, el costo de los servicios de luz, agua, teléfono, impuestos, adquisiciones de mobiliario y equipo, software, hardware, mantenimiento, contratación de proveedores, consultores y personal externo, y demás gastos necesarios para llevar con éxito una empresa rentable. 2. Gastos de Adquisición. Son aquellos en que incurrirá la empresa en el esfuerzo de comercialización. Es decir, el costo de desplazar el producto entre los consumidores. En él se incorpora el pago que la Aseguradora hace a los intermediarios, los incentivos que utiliza para un mayor desplazamiento del producto, la capacitación que imparte para un mayor conocimiento del producto y las técnicas para venderlo, los esfuerzos de publicidad y promoción que utiliza para posicionar la marca entre el consumidor, los canales alternos y/o experimentales de distribución que utiliza para desplazar el producto, etc.

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Manual de Cédula A 3. Requerimientos del Grupo. Comprende la utilidad que la empresa espera recibir para distribuir a los accionistas, así como los estándares internacionales de requerimiento de capital que se aplican sobre primas, reserva y cantidad neta en riesgo. 4. Reaseguro. Como se ha expuesto, el reaseguro es una práctica legal por medio de la cual, una Aseguradora cede una parte de los riesgos aceptados por ella a otra que está dispuesta en aceptarlos. Por ello, debe pagar un costo que se le repercute al importe total de prima que el Asegurado paga en la póliza. 5. Recargos. De acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en forma anual, pero permite que las aseguradoras la cobren de forma fraccionada, adicionando un recargo por ello. Las fracciones previstas en la Ley son: semestral, trimestral y mensual. 6. Derechos de Póliza. El mismo ordenamiento mencionado en el punto anterior, autoriza a las aseguradoras a cobrar el costo del contrato expedido. A ello se llama “Derecho de póliza”.

1.8.3 Siniestros • Se habla de un siniestro, cuando el riesgo asegurado se hace realidad. Es decir, cuando el daño previsto en el contrato se lleva a cabo en el bien o persona asegurada en el mismo. • Al verificarse el acontecimiento, el Asegurado debe informar a la Empresa Aseguradora a fin de que ésta sepa sobre la existencia de una reclamación. En el caso de los bienes, la empresa La Ley Sobre el Contrato de Seguro faculta ampliamente a la Empresa Aseguradora a investigar todos los hechos que fueran importantes para la determinación de las causas y consecuencias sobre las que se presentó el hecho. Deberá enviar a un perito que evalúe los daños y el origen de los mismos, a fin de que pueda determinar si el siniestro es o no procedente. Con ello, estará en posibilidad de determinar la procedencia del siniestro y a solicitar la documentación específica necesaria para poder cubrir el pago. En el caso de las personas, los beneficiarios deben informar a la Aseguradora sobre el fallecimiento del Asegurado, a fin de que ésta pueda decidir sobre el pago o el rechazo que se haga del caso. En el capítulo correspondiente a Ley Sobre el Contrato de Seguro, se hizo una revisión y explicación de los artículos y sus contenidos referentes a este tema. • Podemos resumir la secuencia de un contrato enumerando los siguientes puntos: 1. Existe un riesgo y la persona desea cubrirlo. 2. Solicita la cobertura a una Aseguradora por medio de una solicitud en la que declara todos los hechos tal como los conoce o debe conocer.

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Marco Legal 3. La empresa recibe la solicitud, la revisa y la acepta o rechaza según lo declarado. 4. Si la rechaza, redacta una carta explicando su decisión. 5. Si la acepta, expide el contrato y pide el pago. 6. Si la póliza es pagada y el riesgo se presenta, la empresa recibe el aviso de siniestro o la reclamación de los gastos. 7. La empresa investiga la procedencia de la reclamación y decide pagarla o no. 8. Si no la paga, la empresa entrega una carta explicando las causas del rechazo. 9. Si paga, expide un cheque, lo entrega al Asegurado, pidiéndole que le firme un finiquito.

1.8.4 Aspectos Operativos Entidad

Obligaciones

Ordenamiento

Agentes de Seguros

Obtener su autorización ante la CNSF. Contratarse con la Aseguradora. Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por errores y omisiones. Intermediar en la venta. Asesorar al Asegurado. Ingresar primas cobradas.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Aseguradora

Constituirse como S.A. Pagar el capital mínimo de garantía por cada operación y ramo autorizado. Contratar Agentes de seguros. Registrar su operación y productos ante la CNSF. Conformar las reservas previstas en la Ley. Pagar los siniestros procedentes de acuerdo a las condiciones de sus contratos autorizados por la CNSF. Solicitar la cobertura de un riesgo. Proporcionar todos los hechos como los conozca. Pagar la prima del contrato. Reclamar por escrito el siniestro. Proporcionar lo necesario para la indemnización. Presentar demanda en CONDUSEF.

Ley Sobre el Contrato de Seguro. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Asegurado

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Ideas para Recordar

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Vida Individual Índice 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

Bases Técnicas Tabla de Mortalidad La Prima Descuentos y Recargos Reserva Matemática Valores Garantizados Planes Beneficios Adicionales Indemnizaciones 2.9.1 Formas de Liquidación 2.10 Condiciones Generales 2.10.1 Beneficiarios 2.11 Opciones de Inversión 2.11.1 Administración del Seguro 2.11.2 Fideicomiso

101 101 103 107 108 109 111 114 120 121 121 122 123 124 124

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Manual de Cédula A Capítulo II. Vida Individual Esquema del Capítulo

Bases Técnicas

Tabla de Mortalidad

La Prima

Descuentos y Recargos

Reserva Matemática

Valores Garantizados

Vida Individual

Planes

Beneficios Adicionales

Opciones de Inversión

Condiciones Generales

100

Indemnizaciones

Vida Individual 2.1 Bases Técnicas Hemos estudiado las bases que rigen la Actividad Aseguradora desde el aspecto legal y económico, así como algunos aspectos de orden técnico. Ahora, revisaremos la aplicación de esos conceptos a los Contratos de Seguro que amparan la indemnización por riesgos que pueden ocurrirle a las personas. Los riesgos comunes inherentes a las personas son básicamente dos: • Fallecimiento Prematuro: es decir que la muerte de la persona se presente en el momento en que nadie lo espera, ya que su capacidad productiva, intelectual y física aún le permitirían desarrollar un trabajo que produjera ingresos. • Supervivencia en Etapas Improductivas: es decir que la muerte no se presenta aún cuando las capacidades intelectuales, físicas y productivas de la persona se hayan reducido a niveles que le impidan desarrollar un trabajo que pueda producirle ingresos. La muerte prematura y la supervivencia en etapas improductivas son esencialmente los riesgos básicos que las personas tienen y que pueden ser traspasados, ya que el retenerlos puede causar desajustes económicos severos a la persona o la familia.

2.2 Tabla de Mortalidad La Tabla de Mortalidad expresa la probabilidad de fallecimiento de una persona, dependiendo de su edad. Es el instrumento utilizado para determinar el cálculo de primas o costo del riesgo que asume la Compañía; es un registro estadístico de la probabilidad de fallecimiento de una persona. Esta tabla es el resultado de años de observación de grupos homogéneos de personas. Para los Seguro de Vida Individual, se utiliza una tabla denominada Experiencia Mexicana 2000. Cabe señalar que esta tabla analiza la mortalidad de un grupo seleccionado por las Compañías de Seguros con características similares y que pueden ser sujetos a Seguro, por lo que la estadística de mortalidad puede variar a la de la población en general. Para conocer las probabilidades de que una persona de determinada edad pueda llegar a fallecer o sobrevivir, debe existir una forma de medirlo. Ambos riesgos son medidos por un instrumento estadístico llamado “Tabla de Mortalidad” que determina las probabilidades de muerte o supervivencia de las personas dependiendo de su edad.

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Manual de Cédula A Una “Tabla de Mortalidad” es un estudio que se desarrolla a partir de la observación y registro constante que se hace en cuanto a la frecuencia de ambos eventos entre un número de personas. Su estructura contempla una muestra de personas ubicadas en rangos de edad desde recién nacidos (edad O), hasta los 99 años, y va midiendo el número de vivos y número de muertos que se presentan cada año que la edad aumenta. Tabla de Mortalidad Número de Muertos Factor al millar Edad Número de Vivos. Es evidente que la mortalidad se incrementa mientras más avanza la edad de las personas, mientras que al ser jóvenes sus probabilidades de sobrevivir son mayores que las de morir. Para ilustrar el concepto de “Tabla de Mortalidad”, a continuación se presenta un modelo de tabla en ciertos rangos de edad. Observa cómo va aumentando la probabilidad de muerte al paso de los años.

Tabla de Mortalidad Edad

Número de Vivos

Número de Muertos

Facto al millar

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

100,000 99,300 98,878 98,737 98,567 96,968 95,324 93,430 91,019 87,966

700 422 141 159 316 320 360 418 546 757

7.00 4.25 1.43 1.61 3.21 3.30 3.78 4.47 5.99 8.61

Las Aseguradoras utilizan dicho instrumento en el cálculo de la prima, ya que con los factores de mortalidad indicados en él, es posible contar con un costo básico por el riesgo de mortalidad llamado también “Prima Pura de Riesgo”.

El conocimiento del riesgo que la Aseguradora contrae es importante, pero además es preciso establecer que las Aseguradoras son empresas, y como tales deben generar ingresos a sus accionistas. Es decir, las Aseguradoras no pueden operar con pérdidas ya que además de que la legislación lo prohíbe, los accionistas que arriesgan su capital en ella no lo harían si esta les produce pérdida.

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Vida Individual 2.3 La Prima Es la cantidad que paga el Asegurado para tener derecho a la protección y sirve para que la Aseguradora pueda cubrir la contingencia o riesgo previsto en el contrato de Seguro, así como los gastos de adquisición, los gastos de administración y la utilidad esperada. Para calcular el costo básico del Seguro de Vida es necesario aplicar ciertas fórmulas que le permitan a la Aseguradora llegar a un “Punto de equilibrio”, que se define así: Es el estado financiero en el que la inversión y la ganancia son exactamente iguales, y por lo tanto no hay pérdidas, aunque tampoco utilidades. Si la Aseguradora llega a un punto de equilibrio su operación no es deficitaria, aunque tampoco genera utilidad. Este concepto le permite identificar con precisión el importe mínimo de ingresos que debe generar para poder operar sin pérdidas. En una empresa que genera bienes de consumo el cálculo es relativamente sencillo, pero en una empresa que ofrece un servicio financiero conformando un capital que se disfrutará al presentarse el riesgo amparado en el contrato, el cálculo suele complicarse. Este primer concepto es utilizado por las Aseguradoras, pero al tener que garantizar un capital a futuro a partir del pago de primas solicitada en un contrato de Seguro, es necesario contar con una fórmula que le permita conocer la cantidad de dinero que necesitará en ese futuro para garantizar las obligaciones que contrae hoy, y así calcular el importe de dinero que necesita formar hoy para lograrlo. En adición a dicho costo, las Aseguradoras suman el importe de los gastos incorporados en su operación y que pueden provenir de dos grandes rubros: a. Administración. Definido como el costo de operación del negocio. b. Adquisición. Definido como el costo de comercialización del Seguro. Además, es preciso incorporar un cálculo específico sobre la utilidad esperada en el negocio para poderla retribuir a los accionistas. La prima que contiene el riesgo, los gastos y la utilidad, es también llamada “Prima de Tarifa” y es la que se muestra en las tarifas que las Aseguradoras utilizan para calcular el costo de los Seguros de Vida. Por último, es factible que al costo del Seguro deban sumársele ciertos recargos derivados del financiamiento necesario al fraccionar el pago. La prima que contiene los gastos de la prima de tarifa, y que incorpora los recargos, impuestos y derechos de póliza, se llama “Prima Total”.

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Manual de Cédula A Un resumen de los conceptos anteriores es el siguiente:

Prima Pura de Riesgo Tabla de Mortalidad

Prima de Tarifa Prima Pura de Riesgo

Prima Total Prima de Tarifa

+ Gastos (Administración y Adquisición)

+ Recargos por pago fraccionado

+ Requerimientos del Grupo

+ Derechos de póliza

+ Utilidad esperada

+ Impuestos

La Prima que pagará el Asegurado por el traspaso de sus riesgos de muerte o supervivencia, es la que determinará la tarifa que la Aseguradora tenga autorizada por parte de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. Un Seguro que incorpora los conceptos anteriores debe ser suficiente para que la Aseguradora pueda cubrir todos los rubros contenidos en el manejo de las coberturas amparadas. De esa forma, las primas cobradas servirán para que la Aseguradora las administre a través de los procedimientos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, y con ello pueda hacer frente al total de obligaciones que contrae al suscribir cada Contrato de Seguro. En caso de que el riesgo acumule una indemnización considerable, la Aseguradora recurrirá a la modalidad de Reaseguro cediendo una parte de esos riesgos a una empresa de ese tipo que está dispuesta a recibir el riesgo e indemnizar al ocurrir el siniestro. • Tipos de Prima Las primas cobradas por las Aseguradoras y que incorporan todos los conceptos citados anteriormente, son manejadas de la siguiente forma:

Prima Creciente

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Vida Individual Los rectángulos de la gráfica representan el riesgo de la muerte de una persona. Cada aniversario su edad sube y por consecuencia su riesgo también. Si la Aseguradora cobrara año con año lo que su riesgo representa, entonces cada año cobraría más que el anterior. A esta modalidad se le conoce como “Prima Creciente” e implica cobrar año el importe exacto del riesgo que la Aseguradora corre. De ser esa la forma de cobro de las primas, los Seguros crecerían en el importe de la primas hasta llegar un momento en que el Asegurado se viera imposibilitado de poderlo pagar. Seguramente ese momento sería cuando su edad estuviera en rangos muy superiores a aquella en la que contrató el Seguro, cuando quizá tenía posibilidad de pagar ya que su edad así se lo permitía. Pero al llegar a esa edad avanzada, cuando la necesidad de contar con una cobertura puede no haber desaparecido, el costo del Seguro le impide seguirlo pagando. Para evitar esa situación, existe otra posibilidad: • Prima Única: es la que cobrará en una sola exhibición el total de la prima por todo el período de cobertura.Evidentemente el costo de semejante práctica es tan alto, que es difícil que alguien pueda pagarlo. En la gráfica, la parte sombreada del rectángulo representa lo que paga de más en adición a aquello que costaría realmente su riesgo.

Prima Única • Prima Nivelada: la última de las posibilidades, es intentar cobrar la misma cantidad todos los años para así, amortiguar el importe de los aumentos por efecto del incremento en el riesgo de la edad. A esta forma de tratar la prima se le conoce como “Prima Nivelada” e implica literalmente, nivelar el pago del Seguro dividiendo los incrementos de riesgo entre el número de años que el Seguro tenga como plazo.

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Manual de Cédula A

Prima Nivelada Los primeros años del Seguro, la prima es mayor que aquella que realmente debe pagarse. Pero los últimos años se está pagando una prima inferior que la necesaria. La parte sombreada en los años representa aquello que se paga de más. La línea punteada representa la prima real que la Aseguradora cobra año con año y si bien los primeros años es mayor que la necesaria, al final del seguro se evitaría que el Asegurado pague una cantidad mayor cuando quizá su capacidad económica se vea reducida. A manera de resumen, se explica el contenido de cada una de las primas expuestas anteriormente. • Prima Creciente: la prima se incrementa año con año con motivo del aumento en edad del Asegurado. • Prima Única: la Aseguradora cobra una sola vez y los excedentes de la prima necesaria en el año de cobro, se invierte en las reservas para poder cubrir los años en que no habrá pago de primas. • Prima Nivelada: la Aseguradora suma todas las primas del plazo que el Seguro estará vigente, y las divide entre el número de años de dicho plazo. Los excedentes de los primeros años servirán para cubrir el déficit que se produce los últimos años.

La prima puede también crecer por incrementos de Suma Asegurada pactados por el Asegurado desde la contratación del Seguro. Ese tipo de primas se denominan “ascendentes” y son utilizados en aquellos planes que se contratan con incrementos preestablecidos desde un principio.

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Vida Individual La Suma Asegurada que crece puede hacerlo con base en porcentajes determinados de antemano, o bien por índices macroeconómicos, o por la paridad de una moneda que se toma como base para calcular el incremento del capital contratado. La prima de ese plan, crecerá en la misma forma y proporción que la Suma Asegurada, conformando así la “prima ascendente”. Lo contrario de esa modalidad, se llama “prima decreciente”, y opera al revés de la ascendente. Es decir, la Suma Asegurada que se contrata inicialmente se reducirá con el paso de los años lo que afectará a la prima en la misma forma. Estos planes se utilizan cuando es preciso garantizar el pago de algún crédito. Al inicio del plan, la Suma Asegurada será el saldo insoluto que el Asegurado deba al acreedor, pero conforme va pagándolo, el saldo se reduce hasta llegar a liquidarlo completamente. El Seguro inicia en una cantidad por la cual se paga una prima, pero al decrecer el importe de la Suma Asegurada, también decrecerá la prima.

2.4 Descuentos y Recargos Es una reducción a la prima que debe pagar el Asegurado. Los factores más frecuentes por los que se aplican descuentos son: 1. No fumador: Se reduce la edad en dos años, según las políticas de la compañía. 2. Sexo femenino: Se reduce la edad en tres años, según las políticas de la compañía, debido a que la expectativa de vida de la mujer es mayor que la del hombre. • A la prima del Seguro, es necesario aplicarle los descuentos que la Aseguradora tenga autorizados y que puedan ser producto del sexo o hábitos del Asegurado (hombre o mujer, fumadores o no fumadores, bebedores o no bebedores, etc.), ya que, de acuerdo a la experiencia del sector, medido en tablas estadísticas cuyo origen es la misma “Tabla de mortalidad”, puede determinarse que una persona tiene un riesgo mayor de fallecer si acostumbra fumar o beber en exceso, o bien de tener una mayor probabilidad de sobrevivir por ser mujer, que si fuera del sexo masculino. •También existen ciertos descuentos en caso de que el Asegurado contrate una Suma Asegurada cuantiosa. El “descuento por volumen”, aplica en casos de Sumas Aseguradas elevadas en las que se otorga una cuota preferencial, elaborándose planes especiales conocidos como “grandes sumas”. • Por otro lado, los descuentos pueden también convertirse en “extraprimas”, cuando la salud, los hábitos o las características físicas o de ocupación del Asegurado, sean más riesgosas a juicio de la Aseguradora. En ese caso, lejos de reducir el costo del Seguro, se incrementará para no afectar a los Asegurados sanos cuya probabilidad de fallecer, está determinada por la “Tabla de mortalidad” como “normal”. 3. Riesgo Preferente: Comprobada salud física.

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Manual de Cédula A • Pago fraccionado: Este recargo es conocido como los intereses que deja de percibir la compañía por no recibir el pago total de la prima anual. El costo de este recargo varía dependiendo del número de pagos que realice el Asegurado, ya sean pagos mensuales, trimestrales o semestrales. A menor número de pagos, menor monto de intereses. • Recargo Fijo: Es conocido como los gastos fijos de administración por la emisión de la póliza y se deben incluir a cada una. Finalmente, la Aseguradora tiene facultad para cobrar ciertos “recargos”, aplicándolos en los casos en que el Asegurado opte por una forma de pago de primas fraccionada. La Ley Sobre el Contrato del Seguro establece la obligación de pago de primas en forma anual, pero concede la posibilidad de fraccionar el pago en: a. Semestral (2 Pagos al año cada 6 meses c/u). b. Trimestral (4 Pagos al año cada 3 meses c/u). c. Mensual (12 Pagos al año cada mes c/u). Por dichas fracciones de prima, la Aseguradora está facultada para cobrar ciertos recargos denominados “recargo por pago fraccionado”, y los porcentajes varían mes a mes adecuándose a la realidad económica del país a las tasas de financiamiento vigentes en el mercado.

2.5 Reserva Matemática En Seguros de vida individual, es el fondo que acumula rendimientos de inversión y los excedentes pagados en los años iniciales de la prima nivelada. Cubre la diferencia en primas que no cobra en los últimos años, pues los costos de mortalidad serán mayores a la prima nivelada. Se calcula con bases matemático-actuariales, y usa como referencia las tablas estadísticas de expectativas de vida, accidentes, entre otras. Al momento de tener primas niveladas se forman las reservas Matemáticas que se pueden entender de la siguiente manera: En el momento de la emisión de la póliza el valor presente de las obligaciones de la Aseguradora (coberturas) es igual al valor presente de los pagos que deberá hacer el Asegurado, con el pasar del tiempo, esta relación cambia, de tal forma que el valor presente de las obligaciones (coberturas) de la Aseguradora se incremente y el valor presente de las primas va disminuyendo. Dada esta circunstancia es importante que la Aseguradora cuente con un cantidad para garantizar el pago de sus obligaciones.

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Vida Individual Al uso de esa Reserva Matemática se le conoce como Valores Garantizados. La mayoría de los planes de Seguro de Vida están desarrollados con el concepto de “primas niveladas”, ya que así se permite al Asegurado pagar la misma prima año con año.

2.6 Valores Garantizados La Reserva Matemática es un fondo de ahorro del Asegurado, éste puede disponer de ella a través de los Valores Garantizados (Art. 182 Ley Sobre el Contrato del Seguro: “el Asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza”). Los valores garantizados se pueden ejercer de las siguientes maneras: • Préstamo: Puede tener una de las siguientes opciones: • Préstamo ordinario: el Asegurado puede obtener varios préstamos siempre que el monto total de todos sea inferior al valor de rescate en efectivo de la póliza. Este préstamo genera intereses. • Préstamo Automático: se utiliza para cubrir el pago de primas vencidas y no es necesario que el Asegurado lo solicite. Las primas vencidas se seguirán pagando hasta que se agote la reserva. • Rescate: esta opción se aplica cuando el Asegurado decide no continuar con su programa de Seguro. Se cancela la póliza y se le devuelve en efectivo la reserva que haya generado hasta ese momento menos la parte que se utilizó por el riesgo. • Seguro Saldado: cuando el Asegurado decide suspender o no puede continuar con el pago de primas, la reserva se puede utilizar para pagar un Seguro por el mismo plazo que se contrató originalmente, pero con menor Suma Asegurada. • Seguro Prorrogado: el valor de rescate se utiliza para pagar un Seguro por la misma Suma Asegurada que se contrató originalmente, pero por un plazo menor (por el plazo que alcance a pagar la reserva). Los excedentes producto de la nivelación de dichas reservas reciben el nombre de “Valores Garantizados”, y como lo establece la Ley, todos los contratos cuyo plazo sea mayor a 10 años y se hayan cubierto al menos 3 anualidades completas, gozarán de “Valores Garantizados”, por lo cual las Aseguradoras deberán incluirlos en una tabla que se anexará a la póliza y formará parte del contrato.

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Manual de Cédula A Los “Valores Garantizados” autorizados en la Ley Sobre el contrato del Seguro describen las formas en que el Asegurado puede obtener liquidez en su contrato a partir de cancelarlo, mantenerlo, o bien modificar las condiciones originalmente contratadas en él sin necesidad de cancelarlo. Tabla de Valores Garantizados: Edad 30. Prima de Tarifa 4.22 Vig Rescate 3 1 3 4 5 4 5 6 6 7 7 8 8 9 10 9 9 11 10 12 9 13 9 14 9 15 8 16 6 17 5 18 2 19 20

Saldo 23 70 95 121 148 178 211 247 260 208 299 330 374 393 370 437 329

Prorrogado Año Día 168 1 1 114 238 1 345 2 71 2 148 2 210 2 261 2 2 201 237 2 87 2 34 2 349 1 227 1 51 1 323 120

Edad 32. Prima de Tarifa 4.64 Vig Rescate 2 3 4 3 5 5 6 6 7 8 8 9 10 9 10 11 11 11 12 11 13 11 11 14 10 15 16 9 8 17 18 6 19 1 20

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Prorrogado Año Día 40 1 61 1 104 2 127 2 173 2 200 2 230 2 263 2 276 2 294 2 317 2 349 2 360 1 382 1 426 1 452 425

Saldo

Edad 31. Prima de Tarifa 4.42 Vig Rescate 2 3 3 4 5 4 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 10 11 12 10 10 13 10 14 9 15 8 16 7 17 5 18 3 19 20

Saldo 43 66 89 136 162 190 221 256 270 287 310 341 348 365 402 406 458

Prorrogado Año Día 320 1 89 1 2 204 71 2 2 148 210 2 261 2 302 2 237 2 175 2 116 2 60 2 300 1 186 1 1 85 300 167

Edad 33. Prima de Tarifa 4.87 Vig Rescate 3 2 4 4 5 5 6 7 7 8 10 8 9 11 10 12 12 11 12 12 13 12 14 12 15 11 16 10 17 8 18 6 19 3 20

Saldo 38 77 97 138 162 207 235 267 281 298 322 354 368 394 395 479 394

Prorrogado Año Día 286 1 172 1 266 2 98 2 154 2 302 2 331 2 350 2 279 2 212 2 149 2 90 1 337 1 229 1 79 310 143

Vida Individual Las reservas de las pólizas son invertidas y la Aseguradora tiene la oportunidad de obtener utilidades por el manejo de la cartera, las cuales repartirá a sus Asegurados en forma de “dividendos”. Los “dividendos” que la Aseguradora repartirá entre sus Asegurados, se sumarán a los rendimientos de las reservas y con ello se acumulará una cantidad en efectivo que el Asegurado recibirá de acuerdo a los procedimientos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. Si la Compañía tiene muy pocas reclamaciones entonces su experiencia en siniestralidad será positiva y con ello sus posibilidades de obtener utilidad por el manejo de la cartera serán mayores que si hubiese tenido un gran número de reclamaciones que pagar. Por lo anterior, las Aseguradoras deben cuidar su selección de riesgos y ser escrupulosamente selectivas para evitar que la cantidad de siniestros supere las expectativas calculadas por la tabla de mortalidad. Por otro lado, los rendimientos de la inversión de las reservas generarán cantidades interesantes si es que los instrumentos en los que se invierten gozan de tasas preferenciales y la Aseguradora no arriesga esos recursos en inversiones de baja calificación y mucho riesgo. Por último, conviene aclarar que los contratos que no tengan el plazo mínimo de 10 años establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, o no hayan cubierto al menos tres mensualidades, no gozarán de valores garantizados y probablemente tampoco de dividendos.

2.7 Planes Cobertura Básica

Ampara el Riesgo de Fallecimiento Temporal

Planes Básicos

Vitalicios

Ordinario de Vida Vida Pagos Limitados

Dotales Seguro Temporal • Las características son: 1. El plazo de protección y el plazo de pago de primas son iguales. 2. La Aseguradora únicamente paga si el Asegurado fallece dentro del plazo previamente pactado.

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Manual de Cédula A 3. Es el plan más económico, entre más corto sea el período de cobertura, menor será la prima. 4. La reserva de estos planes es decreciente, debido a que la responsabilidad de la Aseguradora concluye al final de la vigencia. • Vigencia Los plazos de cobertura en este Seguro son de 1-5-10-20-25 años o edad alcanzada 60 o 65 años. • Beneficios El Asegurado puede contratar todos los beneficios y cláusulas adicionales que desee, excepto en el temporal 1 y 5, ya que sólo admiten el beneficio de doble indemnización por accidente. Seguros Vitalicios Existen dos tipos: • Ordinario de Vida. • Vida Pagos Limitados. Ordinario de Vida • Las características del Seguro Ordinario de Vida son: 1. La Aseguradora se compromete a pagar la Suma Asegurada al fallecimiento del Asegurado, en cualquier fecha que ocurra. 2. El Asegurado se compromete a pagar las primas mientras viva. 3. La Aseguradora debe pagar la Suma Asegurada contratada si el Asegurado llega con vida a los 99 años de edad (tal como si hubiera fallecido, muerte técnica), pues técnicamente se supone que el Asegurado fallece a esa edad. • Vigencia De 12 a 99 años. Vida Pagos Limitados • Las características del Seguro de Vida Pagos Limitados son: 1. La Aseguradora se compromete a pagar la Suma Asegurada al fallecimiento del Asegurado, en cualquier fecha que ocurra.

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Vida Individual 2. El Asegurado se compromete a pagar las primas durante un período determinado de tiempo de 10, 15, 20 o 25 años, o a edad alcanzada de 60 a 65 años. 3. La Aseguradora debe pagar la Suma Asegurada contratada si el Asegurado llega con vida a los 99 años de edad (tal como si hubiera fallecido), pues técnicamente se supone que el Asegurado fallece a esa edad. • Vigencia De 12 a 99 años. Dotal • Dotal Puro: Cubrirá únicamente el riesgo de sobrevivencia al plazo establecido en el contrato, por lo que si durante dicho plazo ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora no pagará suma alguna. La responsabilidad de la Aseguradora se limitará exclusivamente a reembolsar el importe de las primas pagadas menos los gastos de administración. El pago de primas será por todo el plazo del Seguro. • Dotal Mixto: Cubrirán el riesgo de fallecimiento por un plazo establecido en el contrato, al final del cual, si no se presentó la muerte del Asegurado, la Aseguradora pagará su sobrevivencia. El pago de primas será por todo el plazo del Seguro. • Vigencia: 5, 10, 15, 20 y 25 años, o a edad alcanzada de 60 o 65 años. El Seguro de Vida es un instrumento financiero que conforma un capital al momento de suscribir el contrato. No requiere de tiempo como el ahorro, ni de suerte como los juegos de azar, ni de sucesiones como las herencias.

Por ser un instrumento financiero, es posible elegir la forma en que será pagada la Suma Asegurada al verificarse el riesgo amparado. La indemnización del Seguro puede cobrarse en una sola exhibición o en forma de rentas. El Asegurado es quien elige la forma en que ha de pagarse a sus beneficiarios la suma contratada. No obstante, en caso de que el Asegurado no fallezca y sus posibilidades económicas le impidan la adquisición de un plan “dotal”, existe la posibilidad de conformar un capital a partir del ahorro que él pueda hacer con los excedentes que se le presenten durante el año. El Seguro le conforma el capital que será disfrutado por su familia cuando fallezca, pero si sobrevive al plazo, un Seguro temporal no le otorga posibilidad alguna de recuperación. Para aliviar la situación, existen opciones de inversión a través del Seguro de Vida, dentro de los cuales están los siguientes:

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Manual de Cédula A a. Aportaciones Adicionales En adición al pago de la prima pactada, el Asegurado realiza Aportaciones Adicionales mismas que comprarán “sumas dotales” por períodos cortos. Es decir, las Aportaciones sirven para comprar una Suma Asegurada que incrementará la indemnización en caso de fallecimiento pero únicamente durante el plazo en que se contrata dicha cobertura. Esos plazos pueden ir desde los 30 hasta los 365 días, y a su vencimiento, si el Asegurado se encuentra con vida, pagarán la supervivencia. En ese caso, si el Asegurado comprara una suma bajo la modalidad “dotal a corto plazo” y elige 30 días, al vencimiento de los 30 días estará cobrando la suma que compró si es que se encuentra con vida. La Aseguradora recibe la instrucción de invertirlo en un “fondo de inversión” el cual es alimentado por todos los Asegurados que han aportado cantidades adicionales a la prima de su Seguro, y con ello se va conformado un capital que, por el monto invertido, alcanza tasas mucho más atractivas que aquellas a las que tendría acceso si es que él invirtiera por su cuenta. Además, aun cuando su aportación sea pequeña, al sumarse a las aportaciones de otro es posible conformar un capital que alcance importes suficientes para ser invertido en dichos “fondos de inversión”.

2.8 Beneficios Adicionales • Hemos hablado de los riesgos básicos de las personas, definiendo que éstos son la muerte y la supervivencia. Los riesgos mencionados pueden ser cubiertos por Beneficios Adicionales que se agregan al Seguro Básico haciendo las coberturas completas para el Asegurado. • Por sus características, los Beneficios Adicionales tienen condiciones específicas en cuanto a su cobertura, su costo, sus edades de aceptación, renovación y cancelación automática, y las políticas de pago cuando estos se convierten en un siniestro. • La mayoría de los Beneficios Adicionales cuentan con una Suma Asegurada propia, que puede ser menor o igual a la suma de la cobertura básica, pero nunca podrá ser mayor que ésta. Los Beneficios Adicionales no generan valores garantizados, ya que a pesar de ser cobrados por separado, la prima correspondiente a ellos únicamente cubre la posibilidad de que el siniestro sea por la causa cubierta.

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Vida Individual Los Beneficios pueden cubrir riesgos por cualquiera de las siguientes causas: • Accidente: entendido como tal, la acción súbita, fortuita y violenta de un Agente externo, que ajeno a la voluntad del Asegurado le produzcan lesiones corporales o la muerte. • Incapacidad Total y Permanente: entendiendo como tal, la imposibilidad del Asegurado originada por una enfermedad o accidente, para trabajar en la misma actividad usual, u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social. • En el caso de los accidentes, la cobertura tendrá un período luego del cuál, se perderá el derecho a recibir indemnización alguna. Este período nunca será mayor de 90 días; además, es imprescindible que se cumplan los requisitos que lo perfeccionan como tal. Es decir, debe ser súbito (repentino), fortuito (casual, no provocado), violento (con huellas de uso de una fuerza natural, humana, moral o psicológica), externo (que provenga de afuera y se manifiesta hacia la persona afectada), y ajeno a la voluntad del Asegurado (absolutamente involuntario). • Para conocer la procedencia de una reclamación por accidente, las Aseguradoras recurren a un documento fuente, cuyo contenido servirá para dar luz a determinar si el evento puede ser considerado accidente o no. Ese documento es el Acta del Ministerio Público. • Por su parte, en las incapacidades totales y permanentes, se considera como tiempo de espera, debiendo ser de 6 meses, dentro de los cuales el estado de incapacidad total debe ser continuo. No obstante, algunas Aseguradoras reconocen la incapacidad total a partir de los 3 meses, en ese caso, el costo del beneficio se incrementa. Además, deben cubrir con los requisitos de provenir de un accidente o una enfermedad y de que mantengan al Asegurado imposibilitado de seguir desempeñando el trabajo que usualmente realizaba, u otro en el que pueda poner en práctica lo que sabe (conocimientos), lo que hace con lo que sabe (aptitudes), y lo que gana, haciendo lo que hace con lo que sabe (posición social). • Para determinar la procedencia de una reclamación de incapacidad total y permanente, la Aseguradora puede solicitar al Asegurado llevar informes, presentar testimonios médicos, o bien practicarles pruebas en las que pueda constatarse el estado de incapacidad del Asegurado, y de que éste es de carácter total y permanente. •Por enfermedad Beneficios por Accidente 1. Indemnización por Muerte Accidental. Cuya cobertura amparará una indemnización en caso de que el Asegurado muera como consecuencia de un accidente, siempre que las condiciones de éste cumplan con los requisitos descritos anteriormente (súbito, fortuito, violento, externo e involuntario) y que se presente la muerte en un lapso de 90 días posterior a la fecha del accidente.

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Manual de Cédula A 2. Doble Indemnización por Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas. En esta cobertura se incluye la indemnización por muerte accidental descrita en el número anterior, pero además cubrirá una indemnización en caso de que el Asegurado sufra de pérdidas orgánicas en el accidente. Por Pérdidas Orgánicas se entenderá la separación quirúrgica o traumática de la mano, a nivel de la articulación carpo metacarpiana o arriba de ella. Por la de un pie, la separación quirúrgica o traumática del pie a nivel de la articulación tibio tarsiana o arriba de ella, y por la de los dedos, la separación quirúrgica o traumática de al menos dos falanges. Por la Pérdida de la Vista, la pérdida irremediable del sentido de la visión. Existe también la posibilidad de amparar la anquilosis de miembros, es decir, que en el accidente no se pierda miembro alguno, sino que éstos queden disminuidos o anquilosados para desarrollar la función mecánica que les caracterice. En ese caso, se utilizará una tabla de indemnización cuya escala contemple la pérdida de la función, o la separación absoluta. Es conocida como “Doble Indemnización” ya que existen dos vías para indemnización. Éstas son la Muerte Accidental y/o las Pérdidas Orgánicas.

3. Triple Indemnización por Muerte Accidental y/o Pérdidas Orgánicas Colectiva. Cuya cobertura es igual que la del número 2 anterior, pero la indemnización en ésta se duplica en caso de que el accidente se produzca en forma colectiva. Los criterios para considerar la Muerte Accidental y/o las Pérdidas Orgánicas Colectivas, son las siguientes: I. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzca en un vehículo terrestre, que no sea aéreo, que opere para el transporte público de pasajeros, con una ruta fija e itinerario definido entre origen y destino perfectamente establecidos. II. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzcan en un ascensor de edificio público, y siempre que el Asegurado no esté prestando servicio como ascensorista. III. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzcan como consecuencia de un incendio o conato de incendio en un teatro, hotel o edificio público.

Por colectiva, se refiere a los criterios establecidos por el sector para considerarlo como tal, más que al número de personas que pierdan la vida o sufran alguna mutilación durante el accidente. En otras palabras, es probable que el único que muera en el accidente sea la persona Asegurada, y no por ello deja de ser colectiva. El criterio seguido para determinar la muerte accidental, indica que la causa de la muerte sea la misma que provocó o pudo haber provocado la muerte de otras personas en el mismo hecho, aunque el único que fallezca sea el Asegurado. En todos los casos mencionados anteriormente, es necesario que el beneficiario o el propio Asegurado presente la actuación del Ministerio Público, ya que ese será el documento fuente para decidir la indemnización en caso de un accidente.

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Vida Individual Beneficios por Incapacidad Total y Permanente Los Beneficios por Incapacidad Total y Permanente son los siguientes: 1. Exención de Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura eximirá al Asegurado de pagar las primas por vencer de la cobertura básica (fallecimiento y/o supervivencia), si el estado de incapacidad total o permanente se prolonga por 6 meses continuos. En este caso, el Asegurado quedará protegido por el tiempo que faltare para concluir el plazo de Seguro contratado sin pagar más primas. 2.

Indemnización por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura contempla una Suma Asegurada propia que se pagará al Asegurado que, con motivo de una enfermedad o accidente, quede total y permanentemente incapacitado para desarrollar la misma actividad que desarrollaba u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y siempre que el estado de incapacidad total y permanente se prolongue por 6 meses continuos.

3. Renta por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura ampara el pago de una renta mensual (en algunos casos es vitalicia) a partir del 6º mes ininterrumpido de un estado de incapacidad total y permanente. Es importante recordar que para el pago de los beneficios por incapacidad total y permanente, es preciso observar el paso de los 6 meses ininterrumpidos en los que el estado de incapacidad se prolongue para determinar que ésta es de carácter permanente. 4. Homicidio Intencional. Cuando el Asegurado fallezca por homicidio intencional, la Compañía pagará la Suma Asegurada establecida para este beneficio si el fallecimiento ocurre dentro de los siguientes 90 días del accidente. 5. Gastos Funerarios. Exclusiones Las exclusiones para la Cobertura Básica (fallecimiento) son las siguientes: 1. Envenenamientos de cualquier naturaleza, excepto accidentales. 2. Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven un accidente. 3. Suicidio si ocurre en los dos primeros años de vigencia de la póliza. 4. Lesiones en servicio militar en tiempo de guerra, revolución o actos de insurrección. Exclusiones para los Beneficios por Accidente e Invalidez: 1. Envenenamientos de cualquier naturaleza. 2. Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente.

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Manual de Cédula A 3. Intento de suicidio, o mutilación voluntaria. 4. Lesiones causadas intencionalmente (premeditadas o no). 5. Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean ocasionadas directamente por accidente. 6. Homicidio intencional. 7. Riña, cuando el Asegurado haya sido el provocador. 8. Lesiones en navegación aérea, salvo como pasajero de una compañía comercial de aviación en itinerario regular. 9. Lesiones en navegación submarina. 10. Lesiones por participar directamente en pruebas, carreras o competencias de seguridad, resistencia o velocidad a bordo de vehículos. 11. Lesiones por practicar paracaidismo, motociclismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia. 12. Accidentes que sufra el Asegurado encontrándose bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento (salvo que le hubieran sido prescritas por un médico). 13. Enfermedad corporal o mental. 14. Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental. Exclusiones del Beneficio de Homicidio Intencional: 1. Riña, cuando el Asegurado haya sido el provocador.

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Vida Individual Un resumen de los beneficios por Accidentes e Incapacidad Total y Permanente, se presenta en el siguiente cuadro: Beneficio

Accidente

Modalidad

Requisitos

Muerte Accidental.

La muerte debe Cubre la Suma Asegurada en caso presentarse en un de muerte accidental. lapso no mayor a 90 días.

Pérdidas Orgánicas.

Las pérdidas deben Cubre la Suma contratada en caso de presentarse en pérdida de miembros un lapso no mayor de 90 días. de un accidente.

Cubre la suma Las pérdidas deben Muerte Accidental contratada en caso de presentarse en un lapso no mayor y/o Pérdidas muerte o pérdidas a 90 días. orgánicas en un Orgánicas accidente colectivo. 1. En vehículo Colectivo. terrestre para el transporte, no aéreo. 2. En un ascensor de edificio público. 3. En un edificio público en incendio. Extensión de Pago de Primas.

Incapacidad Total y Permanente

Cobertura

Exenta de pago al Asegurado que quede total y permanentemente incapacitado.

Edades de Contratación Min-Max

Edades de Cancelación

18 - 65

70

18 - 55

60

La incapacidad total y permanente debe prolongarse por un lapso de 6 meses continuos.

Pago Adicional Cubre la suma de Suma contratada en caso de Asegurada por incapacidad total y Incapacidad. permanente. Total y Permanente

La incapacidad total y permanente debe prologarse por un lapso de 6 meses continuos.

Renta por Cubre la renta Incapacidad contratada en caso de Total y incapacidad total y Permanente. permanente.

La incapacidad total y permanente debe prolongarse por un lapso de 6 meses continuos.

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Manual de Cédula A 2.9 Indemnizaciones Al verificar la eventualidad cubierta en el contrato, la Aseguradora deberá investigar la procedencia de la reclamación y en su caso, pagar la Suma Asegurada contratada. • Para pagar el siniestro, la Aseguradora solicitará cierta documentación que en la mayoría de los casos es la siguiente: 1. Póliza original. 2. Último recibo de pago. 3. Acta de Defunción del Asegurado. 4. Acta de Nacimiento del Asegurado. 5. Acta del Ministerio Público (sólo en caso de accidentes). 6. Acta de Nacimiento del beneficiario (en caso de ser los hijos). 7. Acta de Matrimonio del beneficiario (en caso de ser cónyuge). 8. Cuestionarios de la Aseguradora llenados por médico certificado. 9. Cuestionario de la Aseguradora llenado por testigo de la muerte. 10. Identificación oficial del Asegurado. La documentación completa será integrada al expediente y la Compañía evaluará el siniestro para posteriormente expedir un cheque por el importe de la Suma Asegurada a nombre del Beneficiario. Los tiempos pueden variar de una Aseguradora a otra, pero en la mayoría de los casos el proceso demora 30 días a partir de la entrega de toda la documentación requerida. • El proceso que sigue la Compañía para determinar si procede el pago de la indemnización, es el siguiente: 1. Corroborar que la póliza bajo la cual se presenta la reclamación estaba realmente vigente en el momento en que ocurrió la pérdida. 2. Constatar que la pérdida estaba realmente cubierta por la póliza a través de las coberturas contratadas. 3. La persona que analiza el siniestro busca evidencias que comprueben que la pérdida ocurrió realmente, además de detalles suficientes para describir la naturaleza o causa exacta de la misma.

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Vida Individual 4.

La Aseguradora se rige estrictamente por las cláusulas del Contrato de Seguro, con el fin de proteger los intereses de todas las partes involucradas y proporcionar exactamente los beneficios contratados. La persona que analiza el siniestro deberá observar el monto de Suma Asegurada básica. En su caso, las Sumas Aseguradas de los beneficios adicionales, las aportaciones del fondo de inversión y verificar el monto de primas pagadas. El producto de la póliza deberá ser pagado de la forma estipulada por el Asegurado al o los beneficiarios nombrados.

2.9.1 Formas de Liquidación • Opción del Interés El capital (la indemnización) es retenido por la Compañía e invertido en sus instrumentos por un tiempo determinado o por toda la vida del Beneficiario. La tasa de interés es garantizada y se fija en un porcentaje que ofrece la Compañía. Si el capital da más interés que el garantizado, se paga y se le conoce como interés excedente o dividendo de interés. La periodicidad de pago se fija con el beneficiario y generalmente es mensual (aunque puede ser anual). Al finalizar el tiempo estipulado o a la muerte del beneficiario, se entrega el capital retenido a quien se haya designado. Sin embargo, se puede estipular que a la muerte del beneficiario, el capital siga invertido y los intereses se paguen a sus descendientes o beneficiarios. • Pago por Cuotas Se establece que el producto de la póliza (la indemnización) sea entregada en pagos iguales durante un período de años seleccionado. Estos pagos están integrados por parte del capital y los intereses que genera. Como el capital va decreciendo conforme pasan los años, el monto real de los pagos será desigual puesto que el interés que se genera disminuye conforme el capital lo hace. • Cuotas Seleccionadas Los pagos son en forma de renta anual con una cantidad uniforme seleccionada, conformada por el capital y los intereses de tasa garantizada más excedentes. Como se desconoce la tasa de interés a futuro, no se puede determinar el tiempo que durará la renta. Por lo tanto, se establece que se pagará la renta anual mientras dure el capital y existan sobre él. • Renta Vitalicia El producto de la póliza se destina a comprar una renta de por vida o por un número determinado de años (5, 10, o 20). El monto de la renta vitalicia depende del sexo (el monto para hombres es mayor que para mujeres) y de la edad del beneficiario en el momento de hacer la liquidación, por lo que la cantidad sólo se conocerá hasta que se haga pagadera la póliza. 11. 2.10 Condiciones Generales • Carencia de Restricciones: el lugar de residencia o cambio de ésta, así como la ocupación, viajes o género de vida del Asegurado, no afectan las condiciones de la póliza, excepto cuando sean sancionadas por la ley. • Cambio de Plan: a solicitud del Asegurado, el plan de este Seguro podrá ser cambiado en cualquier momento a otros de los que emita la Compañía, siempre que esta póliza se encuentre en vigor y la prima por millar del nuevo plan, sea mayor a la de la póliza vigente. Si el nuevo plan es de reservas más altas que el original, el Asegurado tendrá la obligación de aportar la diferencia que exista entre los planes. (Artículo 155 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

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Manual de Cédula A • Contenido de la Póliza: si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). • La Póliza: la póliza de Seguro es el contrato en el cual se establecen los derechos y obligaciones del Asegurado y de la Aseguradora, y es el documento oficial que se entrega a la compra de un Seguro (art. 20 Ley Sobre el Contrato de Seguro). 2.10.1 Beneficiarios 1. Al efectuarse el contrato, el Asegurado debe asignar libremente y registrar los nombres de los beneficiarios, ya que la Suma Asegurada y todas las cantidades derivadas de este contrato, serán pagadas a ellos. 2. El Asegurado tendrá derecho a designar libremente a los beneficiarios del Seguro y podrá revocar tal designación mediante notificación por escrito a la Compañía, siempre y cuando no hubiera renunciado a este derecho. La renuncia se hará constar forzosamente en esta póliza y será el único medio de prueba. Esta renuncia se denomina irrevocable. 3. Cuando no exista beneficiario designado, el importe del Seguro formará parte de la sucesión del Asegurado. 4. La misma regla se observará en caso que el beneficiario muera antes que el Asegurado y éste no haga una nueva designación. 5. Cuando existan varios beneficiarios y fallezca alguno de ellos, su porción acrecentará por partes iguales, la de los demás, a menos que el Asegurado haya dispuesto otra cosa. (Artículos 163, 164, 165, 168, 169, 171 al 178 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). • Indisputabilidad: en la cláusula de indisputabilidad se establece que la póliza no será disputable después de 2 años de su emisión o de su rehabilitación, por omisiones o declaraciones inexactas contenidas en la solicitud de Seguro. Transcurridos 2 años de vigencia ininterrumpida de la póliza, la Compañía pagará toda reclamación de fallecimiento del Asegurado, aun cuando en la solicitud existieran omisiones o declaraciones inexactas. • Seguro de Menores: las condiciones de contratación y cláusulas se modifican para Asegurados menores de doce años de edad, en los siguientes términos: - Un Seguro de Vida para menores, es nulo, en caso de que el menor muera antes de cumplir los 12 años, la Compañía deberá restituir las primas pagadas, pero tendrá derecho a descontar los gastos en que incurrió. - Cuando el menor tenga 12 años, deberá dar, junto con su representante legal, su consentimiento para el Seguro, de lo contrario éste será nulo. (Artículos 157 y 158 Ley Sobre el Contrato de Seguro). • Suicidio: en caso de muerte del Asegurado por suicidio, ocurrido dentro de los 2 primeros años de la vigencia de este contrato, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del mismo, la Compañía solamente cubrirá el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento (Art. 186 Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de rehabilitación, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior, correrá a partir de la fecha en que se rehabilite.

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Vida Individual 10.2 Rescisión del Contrato 1. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos se considerará causa de rescisión del contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. 2. La empresa comunicará fehacientemente al Asegurado la rescisión de contrato dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración. 3. Cuando el Contrato de Seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de esas cosas o personas, el Seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la Aseguradora las habría Asegurado solas en las mismas condiciones. • No se Podrá Rescindir el Contrato Cuando la Empresa: 1. Provoque la omisión o inexacta declaración. 2. Conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado. 3. Conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado. 4. Celebre el contrato, aun cuando el contratante no conteste una de las cuestiones (preguntas) propuestas. 5. Artículo 50 Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2.11. Opciones de inversión Los fondos se pueden diversificar en 2 formas:

Fondos de Inversión

Por los Instrumentos en los que Invierte

Por las Reglas de Inversión

Por los Instrumentos en los que Invierte • Fondos de Inversión de Deuda: son aquellos que invierten en títulos de crédito que constituyen deuda de distintas entidades gubernamentales, privadas o bancarias (valores). • Fondos de Inversión Renta Variable: son aquellos que invierten en acciones de empresas que cotizan en bolsa. • Fondos de Inversión de Capital (SINCAS): son aquellos que invierten en acciones de empresas que no cotizan en bolsa.

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Manual de Cédula A Por Reglas de Inversión • • • •

Diversificadas. Régimen de inversión fijado por la CNBV. Especializadas. Régimen de inversión Específico.

2.11.1 Administración del Seguro Los Fondos de Administración pueden tener tres formas:

Fondos de Administración

Opción de Intereses Exclusivamente

Cantidad Fija

Período Fijo

• Opción de Intereses Exclusivamente: la Suma Asegurada del beneficiario es administrada por la Aseguradora y éste únicamente recibe los intereses que produce ese capital durante un tiempo que se ha fijado previamente con la Compañía. Al finalizar el tiempo pactado, el beneficiario recupera su capital. • Cantidad Fija: el Asegurador distribuye los beneficios del Seguro en sumas mensuales predeterminadas hasta la entrega total del capital y los intereses que se han generado durante el tiempo de administración de la Compañía. • Periodo Fijo: en esta opción, el Asegurador paga al beneficiario toda la indemnización y los intereses que genera la misma durante un período establecido. Sin embargo, el beneficiario no puede retirar cantidades parciales. Si el beneficiario muere antes de terminar el período fijado, los pagos pendientes deben entregársele a un segundo beneficiario. 2.11.2 Fideicomiso • Fideicomitente: es la persona física o moral que realiza la contratación del Fideicomiso. ¿Qué es un Fideicomiso? El Fideicomiso es un recurso legal y seguro, en virtud del cual una persona física o moral llamada Fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una Institución previamente autorizada por el Gobierno Federal denominada Fiduciaria.

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Vida Individual • Fiduciario: Institución que se encarga de la administración del dinero o los bienes asignados por el Fideicomitente. Otra definición es: Banco, casa de bolsa u otra Institución bancaria de desarrollo autorizada para realizar operaciones de fideicomiso, en los términos jurídicos correspondientes. Fideicomisario: es la persona física o moral que recibe los beneficios que dejó acordado el Fideicomitente. • Contrato de Fideicomiso: documento que da validez legal a las instrucciones acordadas por el Fideicomitente con la Institución Fiduciaria, para su administración. • Fideicomitido: es la cantidad que queda a cargo de la Fiduciaria para su Administración.

Fideicomitente (Asegurado)

Fideicomiso (S.A.)

Fiduciaria (Compañía)

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Ideas para Recordar

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Accidentes y Enfermedades Índice Introducción 3.1 Accidentes Personales 3.1.1 Conceptos 3.2 Gastos Médicos 3.3 Selección de Riesgos 3.3.1 Tipos de Riesgos 3.4 Coberturas 3.4.1 Cobertura Básica 3.4.2 Coberturas o Beneficios Adicionales 3.5 Exclusiones

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Manual de Cédula A Capítulo III. Accidentes y Enfermedades Esquema del Capítulo

Accidentes Personales

Gastos Médicos

Accidentes y Enfermedades

Selección de Riesgos

Coberturas

Exclusiones

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Accidentes y Enfermedades Introducción Dentro de los riesgos que pueden afectar a las personas en su integridad física, su salud y su vigor vital, se encuentran los accidentes. La existencia del Asegurado puede también concluir como consecuencia de un accidente que le provoque la muerte. El riesgo de morir cuando nadie lo espera, es cubierto a través de Seguros de Vida como se ha estudiado en el tema correspondiente, pero la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, también contempla la posibilidad de cubrir los accidentes a los que están expuestas las personas, en contratos individuales llamados “Seguros de Accidentes Personales”. Estas coberturas se pueden adicionar a los Seguros de Vida, además es posible contratarlos por separado en Pólizas de Accidentes en las cuales únicamente se estará cubriendo la afectación sufrida como consecuencia de Accidente.

3.1 Accidentes Personales • ¿Qué es un Accidente? Un accidente es la acción súbita, fortuita y violenta de un Agente externo, que ajeno a la voluntad del Asegurado le produce lesiones corporales o la muerte.

Para ampliar la definición, precisemos el significado de cada concepto: • Súbito. Repentino. • Fortuito. Ajeno a la voluntad del Asegurado. • Violento. Suceso fuera de control que modifica el estado natural, situación o modo de una cosa o persona. • Externo. Que proviene de afuera hacia dentro. • Lesiones Corporales. Alteración traumática, quirúrgica o degenerativa de un órgano, sistema o parte del cuerpo. • Muerte. Ausencia de vida.

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Manual de Cédula A Es así que los Seguros de Accidentes Personales cubrirán todo suceso repentino y casual que produce una alteración traumática, quirúrgica o degenerativa a su lado o su existencia de manera totalmente involuntaria. En la configuración de un accidente deben estar presentes los elementos descritos anteriormente. Si alguno de ellos falta o no se apega a la descripción hecha, podría ser suficiente para no ser considerado como accidente. Las Aseguradoras efectúan investigaciones cuando se produce un accidente, y en ellas se identificará la presencia de los elementos explicados. Si alguno de ellos no existe, la Aseguradora estará facultada para denegar el pago de la indemnización. Para configurar el dictamen, la Aseguradora solicitará el Acta Ministerial que se levanta cuando se presenta un accidente. En ella se explica el desarrollo del mismo y se da fe del acontecimiento por parte de una autoridad facultada para ello. La actuación del Ministerio Público es esencial para determinar la procedencia de un accidente y así decidir la indemnización o el rechazo de la cobertura. Dentro del Ramo de Accidentes Personales, existen modalidades de Seguro encaminadas a cubrir las afectaciones físicas, las lesiones, las alteraciones de la salud, así como los tratamientos necesarios para restablecer la vida normal del paciente Asegurado. Los Seguros englobados en esta operación son los siguientes: 1. Accidentes Personales. 2. Gastos Médicos Mayores. 3. Salud. 3.1.1 Conceptos • Accidente. Toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el Asegurado y causada por hechos externos, violentos e imprevistos o por actos no intencionales. • Muerte Accidental. Tomando la definición de accidente, la muerte accidental es la pérdida de la vida por un hecho externo, violento e imprevisto o por actos no intencionales. • Pérdidas Orgánicas. Se entenderá por pérdida: 1. La mano, su separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella.

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Accidentes y Enfermedades 2. El pie, su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él. 3. La vista de un ojo, la desaparición completa o irreparable de su función. 4. El dedo índice o pulgar, la separación de dos falanges completas. • Incapacidad: Es la invalidez total temporal o permanente que sufra el Asegurado a causa de un accidente que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, habilidades, aptitudes y posición social. También se considera como invalidez la pérdida de: • Ambas manos. • Ambos ojos. • Ambos pies. • Una mano y un pie. • Una mano y un ojo. • Un pie y un ojo. • Edad. Como edad del Asegurado se considerará la que tenga a la fecha de contratación, en su caso, a la fecha de renovación. • Edades de Contratación. La edad mínima de admisión para la cobertura de muerte accidental es de 12 años y para la cobertura de incapacidad por accidente, de 16 años; la edad máxima de admisión y de renovación la fija cada Compañía, siendo la más generalizada de 65 años y se cancelan las coberturas, en caso de no utilizarlas, a los 70 años de edad del Asegurado.

3.2 Gastos Médicos • Los Gastos Médicos que se Cubren, como consecuencia de un Accidente, son: 1. Honorarios Médicos (H:M:). 2. Intervención quirúrgica (I.Q.). 3. Hospitalización. 4. Aparatos de prótesis, dental o cualquier tratamiento de ortodoncia que sea necesario como consecuencia del accidente. 5. Servicios de enfermera, ambulancia, medicinas.

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Manual de Cédula A 3.3 Selección de Riesgos • Ocupación. La ocupación es la actividad que realiza el solicitante y no el título escolar que tenga. Es necesario describir claramente las labores que desempeña el solicitante, así como las herramientas con las que trabaja; no tiene la misma exposición al riesgo de accidente un oficinista que un soldador. • Deportes. La clase de deportes que practica y la frecuencia con que se dedica a ellos nos permiten conocer la exposición al riesgo de accidente que puede tener el Cliente. • Monto del Seguro con Relación a los Ingresos del Solicitante. El monto del Seguro debe ir relacionado con el ingreso del Cliente, ya que el Seguro tiene el propósito de que la persona mantenga su mismo nivel de vida, no que mejore a través de la indemnización. El monto del Seguro es la responsabilidad máxima de la Compañía (Suma Asegurada). • Edad. Como edad del Asegurado se considerará la que tenga a su fecha de cumpleaños más cercano a la fecha de contratación, en su caso, a la fecha de renovación. La edad mínima de admisión para la cobertura de Muerte Accidental es de 12 años y para la cobertura de Incapacidad por Accidente, de 16 años. • Estatura y Peso. La relación peso-estatura, determina el índice de mása corporal (obesidad o delgadez) de las personas. Por lo tanto, es importante conocer estas variantes ya que son las que determinan si el riesgo es normal o no. 3.3.1 Tipos de Riesgos

Riesgos

Normal

Subnormal

Catastrófico

• Normal. Los riesgos normales son aquellas personas cuya ocupación, deportes que practican, relación peso-estatura se encuentran consideradas dentro de los parámetros aceptados por las Compañías, es decir, no existe un riesgo mayor al normal de que sufran un accidente. • Subnormal. Se considera como riesgo subnormal a aquella persona que represente un riesgo de accidente más alto de lo normal por alguna ocupación, deporte o presentar alguna anormalidad (enfermedad, deformidad, falta de miembros) en su cuerpo. • Catastrófico. Se considera riesgo de catástrofe cuando existe una acumulación de 12 o más Asegurados que vayan a utilizar el mismo medio de transporte, en el mismo viaje (generalmente es en pólizas de viajes aéreos o de accidentes personales a corto plazo), por ejemplo en convenciones, excursiones, congresos.

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Accidentes y Enfermedades • Selección de Riesgo y Costo Para la selección de riesgos en el Seguro de Accidentes Personales, es importante resaltar que, con independencia de la edad, las Aseguradoras necesitan saber la ocupación o actividad real del Asegurado para estar en posibilidad de determinar el costo del riesgo a asegurar. Por la naturaleza de los riesgos a asegurar, el Seguro de Accidentes en cualquiera de las modalidades revisadas exige el conocimiento de la actividad del Asegurado, ya que con base en ella se utilizará la tabla de ocupaciones publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) avalada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (CNSF). Esta tabla permite clasificar la ocupación del Asegurado para determinar el costo de las coberturas por Muerte Accidental, Pérdidas Orgánicas, Indemnización por Accidente y Reembolso de Gastos Médicos. No obstante, es preciso resaltar que la experiencia de siniestralidad observada por cada Aseguradora puede determinar un costo distinto entre una y otra en coberturas específicas, e inclusive puede provocar el no comercializar ciertas coberturas o planes, dada su alta experiencia en siniestralidad. Los factores que determinan el costo de un Seguro de Accidentes, son entonces los dados por la tabla de ocupaciones, la experiencia de la Aseguradora, la edad del Asegurado y su ocupación, actividad, aficiones, deportes o tipo de viajes que realice. En cada dictamen, la Aseguradora puede determinar un costo específico por una ocupación o actividad “normal” u otra considerada “subnormal”, en cuyo caso la prima a pagar será más elevada que en la primera.

Para Efectos de la Selección de los Riesgos, la Aseguradora Puede Optar por Cualquiera de las Siguientes Opciones: 1. Aceptar el Riesgo. Lo que implica suscribir el contrato sin mayor observación, ya que el riesgo ha sido catalogado como “normal”. 2. Limitar la Cobertura. Si la actividad u ocupación es de las consideradas como subnormales, la Aseguradora puede limitar la contratación de ciertas coberturas o la Suma Asegurada solicitada para ellas. 3. Extraprimar las Coberturas. Lo que implica la aceptación de las solicitadas, pero cobrando una prima superior a aquélla que se hubiese cobrado al considerar un riesgo como “normal”. 4. Rechazar las Coberturas. En cuyo caso la Aseguradora rechazará por escrito la cobertura solicitada, ya que por sus características ha sido considerada “subnormal” y no asegurable.

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Manual de Cédula A • Dentro de la clasificación determinada por la Tabla de Ocupaciones, tenemos las siguientes: A1. Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos tales como oficinas, tiendas, locales, despachos, etcétera, cuya ocupación no representa peligro especial. Ejemplo: Oficinistas, farmacéuticos, optometristas, bibliotecarios, sastres, modistas, dibujantes, etc. B1. Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en la calle sin exposición a riesgos calificados. Ejemplo: Cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc. B2. Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa. Ejemplo: Reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernaciones, tapizadores, cortineros, etc. C1. Personas que necesitan viajar constantemente para el desempeño de su ocupación habitual, sin exposición de riesgos calificados. Ejemplo: Agentes viajeros, inspectores viajeros, auditores viajeros, comerciantes viajeros, propagandistas viajeros, etc. C2. Personas que supervisan procesos de manufactura y operaciones de construcción. Ejemplo: Ingenieros, arquitectos, superintendentes, contratistas, etc. D1. Personas que manejan vehículos urbanos, de reparto y transportadores de carga ligera. Ejemplo: Taxistas, choferes de autobuses, de camionetas, de mudanzas, etc. D2. Personas que supervisan trabajos en fábricas con productos o substancias que presentan ciertos peligros. Ejemplo: Supervisores de procesos fabricación de alcohol, ácidos, aceros, etc. E1. Personas que efectúen trabajos manuales ligeros pero cuyas herramientas, material o medio en el que se desempeña el trabajo, representan peligro. Ejemplo: Plomeros, vidrieros, mecánicos, zapateros, empleados de gasolinera, pintores, etc. E2. Choferes de autobuses foráneos de pasajeros.

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Accidentes y Enfermedades F1. Personas que realicen trabajos manuales sin manejar maquinaria, pero cuya actividad es por sí misma peligrosa dado el medio en el que se desempeña. Ejemplo: Instaladores de antenas y de elevadores, albañiles, electricistas de alto voltaje, obreros no especializados, policías, conductores de fondos bancarios, patrulleros, etc. F2. Choferes de ambulancia, de carga pesada, transportadores de material exposivo o peligroso sean urbanos y foráneos. G1. Personas que manejan maquinaria pesada. Ejemplo: Operador de bulldozer, palas mecánicas, aplanadoras. G2. Personas que se sirven de motocicletas para el desarrollo de su trabajo. H1. Personas que desempeñan una ocupación cuya propia naturaleza representa un riesgo peligroso y constante. Ejemplo: Detective, limpiadores de ventanas, operadores de planta eléctrica de alto voltaje, etc. I1. Personas con ocupaciones sumamente peligrosas pero que a juicio de la Compañía podrían aceptarse. Ejemplo: Perforadores de pozos petroleros, constructores de torres de televisión, constructores de torres de estructuras de acero, bomberos, etc. J1. Personas que por su ocupación comúnmente no son asegurables y en caso de ser aceptados, la prima mínima será la correspondiente a este riesgo. Ejemplo: Buzos, boxeadores, toreros, corredores profesionales de automóviles, personas que intervienen en el manejo de energía atómica, piloto fumigador, etc.

3.4 Coberturas 3.4.1 Cobertura Básica

• Muerte Accidental. Otorga a los beneficiarios designados por el Asegurado la suma contratada en caso de que este perdiese la vida por accidente dentro del límite de tiempo que establezca el Seguro, que normalmente es de 90 días contados a partir del accidente.

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Manual de Cédula A 3.4.2 Coberturas o Beneficios Adicionales • Pérdidas Orgánicas. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado sufre la pérdida de miembros dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a los porcentajes de Suma Asegurada establecidos en la tabla de indemnizaciones. Si el Asegurado muere por accidente, la Aseguradora pagará a los beneficiarios designados, la Suma Asegurada establecida, deduciendo cualquier cantidad pagada con anterioridad por pérdidas orgánicas cubiertas por el mismo accidente que provocó la muerte. En caso de que el Asegurado sufriese durante la vigencia de la póliza, en uno o varios accidentes, varias pérdidas orgánicas, la responsabilidad de la Aseguradora nunca excederá la Suma Asegurada contratada. Las tablas “A” y “B” se describen a continuación mencionando el porcentaje de Suma Asegurada que se pagará en cada caso: Tabla de Indemnizaciones “A” Pérdida Amparada Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida

de ambas manos de ambos pies de la vista de ambos ojos de una mano de un pie de la vista de un ojo de una mano y un pie de una mano y la vista de un ojo e un pie y la vista de un ojo del dedo pulgar de cualquier mano del dedo índice de cualquier mano

Porcentaje de Indemnización 100% 100% 100% 50% 50% 30% 100% 100% 100% 15% 10%

Para la Tabla de Indemnizaciones “A” se entenderá por pérdida de la mano su separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida del pulgar o índice, la separación de dos falanges completas en cada dedo.

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Accidentes y Enfermedades Tabla de Indemnizaciones “B” Pérdida Amparada Pérdida de ambas manos Pérdida de ambos pies Pérdida de la vista de ambos ojos Pérdida de una mano Pérdida de un pie Pérdida de la vista de un ojo Pérdida de una mano y un pie Pérdida de una mano y la vista de un ojo Pérdida de un pie y la vista de un ojo Pérdida del dedo pulgar de cualquier mano Pérdida del dedo índice de cualquier mano Amputación parcial de un pie comprendiendo los dedos 3 dedos de la mano incluyendo el pulgar e índice 3 dedos de la mano que no sean el pulgar o índice El pulgar y otro dedo de la mano que no sea el índice La audiencia total e irreversible de ambos oídos El índice y otro dedo de la mano que no sea el pulgar Acortamiento de al menos 5 cm. de un miembro inferior El dedo medio o meñique o anular

Porcentaje de Indemnización 100% 100% 100% 50% 50% 30% 100% 100% 100% 15% 10% 30% 30% 25% 25% 25% 20% 15% 5%

Para la Tabla de Indemnizaciones “B”, se entenderá por pérdida de las manos o de los pies, la mutilación o anquilosis total de estos órganos; por pérdida de la vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la vista en ese ojo; por lo que se refiere a los dedos, la separación desde la articulación metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma. Como se puede observar, la Tabla de Indemnizaciones “B” considera ciertas coberturas que la Tabla de Indemnización “A” excluye. Ya que la Tabla “B” cubre un mayor número de eventos de pérdida, su costo es mayor que el de la Tabla “A”. La indemnización por Pérdidas Orgánicas no será nunca mayor al 100% de la Suma Asegurada contratada, aún si el Asegurado sufriera, en uno o varios eventos, más de una de las pérdidas orgánicas contempladas en la Tabla de Indemnización contratada. Esta cobertura se puede contratar con o sin incremento. Si se contrata con incremento, este se aplicará de manera automática de 10% durante los siguientes cinco años hasta llegar al 50%.

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Manual de Cédula A • Indemnización por Incapacidad Imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. • Incapacidad La incapacidad es la disminución total o parcial de la capacidad de realización que sufre una persona en su actividad cotidiana, como la consecuencia de un accidente o enfermedad. • Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial Si como consecuencia directa de un accidente (independientemente de cualquier otra causa) el Asegurado, dentro del límite de tiempo que establezca el Seguro (generalmente son los primeros 10 días después del accidente), sufriera estado de incapacidad, la Aseguradora pagará las indemnizaciones y el pago diario que haya convenido. • Incapacidad Total Si dentro de los primeros 10 días contados a partir de la fecha del accidente, el Asegurado queda incapacitado para el desempeño de sus labores y se encuentra recluido por prescripción médica en un hospital o sanatorio o en su domicilio, la Aseguradora pagará la indemnización diaria estipulada en la póliza mientras subsista la incapacidad y la reclusión, pero sin exceder de 1,460 días consecutivos establecidos en la póliza. • Incapacidad Parcial Si dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente o inmediatamente después de un período de incapacidad total cubierta bajo la póliza, las lesiones sufridas por el Asegurado le provocan una incapacidad para desempeñar su ocupación parcialmente, la Aseguradora pagará el 40% de la indemnización pagadera por incapacidad total, pero sin exceder de 182 días consecutivos, contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que el Asegurado se encuentre disfrutando de esta cobertura, queda cancelado el plazo de 90 días para fallecer. • Reembolso de Gastos Médicos Para esta cobertura, el pago operará como reembolso, no como en las coberturas de pérdidas orgánicas y muerte que opera como indemnización, ni como en la incapacidad por accidente que opera como subsidio. Al hablar de reembolso, el Asegurado deberá pagar su cuenta en el hospital en que haya sido atendido, y luego presentar las facturas correspondientes para que sea la Aseguradora quien reembolse al recibirlas hasta el límite de la Suma Asegurada contratada para dicha cobertura. El período contemplado en ésta cobertura es de 10 días a partir de la fecha del accidente, plazo durante el cual, el Asegurado deberá recibir la atención médica, la hospitalización o intervención quirúrgica necesaria, la atención de enfermeras o el uso de ambulancias. A pesar de que la cobertura opera como reembolso, en los últimos años las Aseguradoras han establecido convenios con hospitales y redes médicas, así como con laboratorios y ambulancias, por lo que puede darse el caso de que la cobertura opere como pago directo en lugar de un reembolso. Es decir, que la Aseguradora pague directamente a sus proveedores por la atención brindada al Asegurado durante su estancia, siempre que esta haya sido consecuencia de un accidente.

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Accidentes y Enfermedades Los gastos derivados de esta atención por accidente, se reembolsarán por un período máximo de hasta 365 días contados a partir de la fecha del accidente sin que en ningún caso excedan de la Suma Asegurada contratada. La Suma Asegurada máxima posible a contratar en esta cobertura oscila desde un 15 hasta el 25% de la suma contratada. Los límites de Suma Asegurada para ambulancia terrestre y para prótesis dental serán el equivalente al 15% y al 5% respectivamente. De esa forma, el reembolso de gastos médicos es la última de las 4 coberturas que contempla el Seguro de Accidentes Personales.

3.5 Exclusiones Riesgos excluidos que pueden contratarse mediante convenio expreso. Cuando el Asegurado Viaje: • En taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros. • Como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave. • Como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad. • En motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor. • A consecuencia de la práctica de paracaidismo, buceo y alpinismo. Riesgos Excluidos Definitivamente: • Enfermedad corporal o mental. • Infecciones bacteriales (con la excepción de las infecciones que acontezcan como resultado de una lesión accidental). • Tratamiento médico o quirúrgico, cuando éste no sea necesario por ser consecuencia del accidente. • Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña y actos delictuosos en que participe directamente o por culpa grave del mismo o de sus beneficiarios. • Homicidio intencional, atentado simple o calificado. • Suicidio o cualquier intento del mismo. • Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.

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Manual de Cédula A • Hernias y eventraciones. • Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza. • Abortos cualesquiera que sea su causa. Tipos de Plan: Con las coberturas antes expuestas, se pueden hacer combinaciones y diseñar planes de Seguro de Accidentes para cada necesidad. Las Aseguradoras elaboran planes de Seguro de Accidentes combinando las cuatro coberturas de una manera específica de acuerdo al tipo de personas que desee contratarlo. Por otro lado, en los Seguros de Accidentes Personales existen ciertas condiciones que no son asegurables y que reciban el nombre de “Exclusiones”. Es decir, son situaciones que de alguna manera agravan el riesgo a asegurar, por lo que las Compañías de Seguros las excluyen de inicio. No obstante, de entre ellas hay algunas que por su naturaleza podrían ser cubiertas mediante la solicitud expresada del Asegurado y cubriendo una prima mayor por el riesgo a transferir. • Exclusiones que se pueden cubrir mediante un Convenio Expreso 1. Como piloto, mecánico en vuelos o miembro de la tripulación de cualquier aeronave. 2. En taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros. 3. Como ocupante de autos o vehículos de carreras en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad. 4. Práctica de deportes considerados “peligrosos” como alpinismo, buceo, paracaidismo, motociclismo, etc. 5. Viajar en motocicletas, motonetas y otros vehículos de motor similares. Los planes de Seguro de Accidentes Personales más comunes, así como las coberturas incluidas son las siguientes: • Accidentes Personales (A.P.): es un plan que ampara a la persona del Asegurado durante las 24 horas del día los 365 días del año, en accidentes que pueda sufrir en cualquier parte (inclusive del mundo) desempeñando cualquier tipo de actividad. Para este tipo de contratos es necesario dar a conocer a la Aseguradora la actividad u ocupación que se realice, la frecuencia, transporte y duración con la que el Asegurado viaje. También es necesario dar a conocer las aficiones, o deportes que suele practicar y que pueden representar un riesgo específico de sufrir un accidente.

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Accidentes y Enfermedades Las coberturas que se pueden amparar en el Seguro de Accidentes Personales son: I. Muerte Accidental. II. Pérdidas Orgánicas. III. Indemnización por Incapacidad. IV. Reembolso de Gastos Médicos. Dichas coberturas pueden contratarse conjuntamente o solo algunas de ellas. Es decir, puede contratarse únicamente la Muerte Accidental, o esta con Pérdidas Orgánicas, o ambas con la Indemnización por Incapacidad, o las tres anteriores con el Reembolso de Gastos Médicos. La Suma Asegurada a otorgar para las coberturas descritas será la solicitada por el Asegurado con la combinación de porcentajes determinados por la Aseguradora en cuanto a la Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas con el Reembolso de Gastos Médicos. • Accidentes Personales a Corto Plazo (A.P.C.P.): cubre al Asegurado en cualquier parte del mundo durante el plazo contratado que puede ser de 3 a 330 días. • Accidentes Personales en Viajes (A.V.): es un plan que se contrata por un plazo específico, por una duración desde 3 hasta 180 días como máximo, y ampara a la persona del Asegurado por cualquier accidente que pudiera sufrir durante el viaje a realizar. Este puede ser un viaje de placer o uno de negocios, y el destino puede ser cualquier parte del mundo. Para este tipo de contratos es necesario dar a conocer a la Aseguradora la actividad u ocupación del Asegurado, la duración del viaje a realizar, el tipo de transporte que utilizará y la actividad que realizará durante su estancia en el destino del viaje. Las coberturas que pueden contratarse son: I. Muerte Accidental. II. Pérdidas Orgánicas. III. Reembolso de Gastos Médicos. Las coberturas básicas para este tipo de contrato son la Muerte Accidental y las Pérdidas Orgánicas, pudiendo en adición contratar el Reembolso de Gastos Médicos pero no la Indemnización por Incapacidad. • Accidentes en Viajes Aéreos (A.V.A.): es un plan que se contrata por un plazo específico, por una duración desde 24 horas hasta 180 días como máximo, y ampara a la persona del Asegurado por cualquier accidente que pudiera sufrir al abordar, permanecer o bajar de una aeronave operada por una compañía de aviación reconocida y autorizada para el transporte de pasajeros. Este puede ser un viaje de placer o uno de negocios, y el destino puede ser cualquier parte del mundo. Para este tipo de contratos es necesario dar a conocer a la Aseguradora la actividad u ocupación del Asegurado, la duración del viaje a realizar y la actividad que realizará durante su estancia en el destino de su viaje, ya que al adquirirse para un viaje terrestre es evidente que su traslado lo realizará por autobús o ferrocarril.

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Manual de Cédula A • Exclusiones 1. Suicidio o intento de suicidio. 2. Mutilaciones voluntarias. 3. Abortos por cualquier causa. 4. Lesiones en servicio militar, en tiempos de guerra, rebelión, alborotos populares, riña o motín. 5. Actos delictivos en los que participe directamente el Asegurado. 6. Hernias y eventraciones. 7. Enfermedades corporales, mentales o infecciones bacteriológicas (con excepción de las infecciones biogénicas que acontezcan simultáneamente como consecuencia de una herida o lesión producida por accidente). 8. Envenenamiento, inhalación de gas u homicidio, excepto cuando se demuestra que fue de origen accidental. 9. Lesiones producidas en riña, con o sin provocación por parte del Asegurado o las ocurridas en lugares en los que se expendan bebidas alcohólicas. 10. Lesiones producidas estando el Asegurado bajo la influencia del alcohol o de algún enervante, estimulante o similar. 11. Cualquier complicación que pueda surgir durante o después de un tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones, afecciones o intervenciones enumeradas anteriormente. • Exclusiones que Pueden Cubrirse Mediante un Convenio Expreso 1. Como piloto, mecánico en vuelos o miembro de la tripulación de cualquier aeronave. 2. En taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros. 3. Como ocupante de autos o vehículos de carreras en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad. 4. Práctica de deportes considerados “peligrosos” como alpinismo, buceo, paracaidismo, motociclismo, etcétera. 5. Viajar en motocicletas, motonetas y otros vehículos de motor similares.

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Ideas para Recordar

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Manual de Cédula A Índice Introducción 4.1 Seguro de Gastos Médicos Mayores 4.1.1 Definiciones 4.2 Gastos Cubiertos 4.2.1 Gastos Generales Cubiertos 4.2.2 Gastos Cubiertos con Período de Espera 4.2.3 Gastos No Cubiertos y Exclusiones 4.3 Sistemas de Indemnización

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Gastos Médicos Mayores Capítulo IV. Gastos Médicos Mayores Esquema del Capítulo

Seguro de Gastos Médicos Mayores

Gastos Médicos Mayores

Gastos Generales Cubiertos

Sistemas de Indemnización

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Manual de Cédula A Introducción El Seguro de Gastos Médicos Mayores, a diferencia del Seguro de Accidentes Personales en cualquiera de sus modalidades, ampara tanto la enfermedad del Asegurado y/o sus dependientes económicos, como los gastos necesarios para la atención de un accidente a los mismos. Por la naturaleza de las coberturas en esta modalidad de Seguro, conviene conocer las implicaciones de ingresar a una persona a un hospital privado. El alto costo de los insumos médicos, medicamentos, estudios de laboratorio, pruebas especiales de diagnóstico, y renta de quirófanos y habitaciones para hospitalización de una persona, hacen que el Seguro de Gastos Médicos Mayores puede ser la diferencia entre una adecuada atención médica y quirúrgica, o una deficiente atención especializada. La medicina pública, a cargo de Instituciones de Salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los hospitales de la Secretaría de Salud (SSA), y los municipales a cargo de cada Estado y Municipio, ofrecen cobertura a millones de personas, lo que en ocasiones hace difícil una adecuada atención médica. Aquellos que alguna vez han hecho uso de un Seguro médico han comprobado sus bondades y seguramente han quedado convencidos de la importancia de contar con uno. El Seguro de Gastos Médicos Mayores es una de las pólizas más importantes y solicitadas por los Asegurados, lo que ha permitido una notable evolución en sus coberturas y condiciones de contratación. En el pasado, las condiciones generales indicaban que el Asegurado debía primero desembolsar el importe total de los gastos, presentar las facturas a revisión y esperar un plazo para recibir el reembolso. La póliza funcionaba pero no con la rapidez necesaria. En adición, existían ciertas limitaciones en cuanto al importe de los honorarios de los médicos, ya que éstos se sujetaban a un catálogo elaborado por las Aseguradoras y que en un buen número de casos, presentaban diferencias entre la cobertura de este concepto, y la realidad. Con el paso de los años, el Seguro Médico evolucionó a partir de la iniciativa de hacer convenios con hospitales y médicos. Al lograrlo, las Aseguradoras pudieron calcular con mayor precisión el importe de la indemnización por los conceptos de hospitalización ya que éstos estaban en convenio.

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Gastos Médicos Mayores Los hospitales por su parte, vieron una excelente forma de incrementar la atención a pacientes que llegarían por conducto de las Aseguradoras, y con ello el Seguro Médico tomó una nueva dimensión. Los médicos a su vez, aportaron su disposición de apegarse a los tabuladores de las Aseguradoras y sujetarse a los importes establecidos por cada atención y tipo de cirugía a practicar. En la actualidad, se distinguen dos tipos de atención en los Seguros de Gastos Médicos Mayores: • Pago Directo. Que implica efectuar directamente el pago a hospitales y médicos con los que previamente se ha suscrito un convenio de atención y costos. • Reembolso. En donde la atención, los costos de médicos y hospitales y en general todo lo cubierto en el Seguro es pagado inicialmente por el Asegurado, y posteriormente reembolsado por la Aseguradora. En cualquiera de las opciones mencionadas (reembolso o pago directo), se ampara el accidente (cuya definición fue revisada en el capítulo correspondiente a “Accidentes Personales”), y enfermedad, cuya definición es la siguiente: • Enfermedad: alteración de la salud por la acción directa o indirecta de Agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que ameriten tratamiento médico o quirúrgico para restablecer la salud del Asegurado. El Seguro de Gastos Médicos se rige por las disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y por lo tanto no pueden ampararse riesgos que se han presentado al momento de contratar el Seguro; a esta condición se le conoce con el nombre de “preexistencia” y se define como: • Preexistencia: presencia de alteraciones a la salud anteriores a la contratación del Seguro que: 1. Fueron diagnosticadas por un médico. 2. Fueron aparentes a la vista. 3. Por sus síntomas, no pudieron pasar desapercibidas.

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Manual de Cédula A En ese sentido, la cobertura de la póliza ampara las enfermedades, no preexistentes, que presente el Asegurado o sus dependientes económicos cubiertos en la póliza por los límites y bajo las condiciones descritas en el contrato.

Reinstalación de Suma Asegurada La Suma Asegurada contratada se determina para cada persona Asegurada en la póliza, decreciendo en la medida que se hagan reclamaciones por accidente o enfermedad médica cubiertos. En caso de que la atención médica sea distinta a la originalmente presentada, la Suma Asegurada para esa nueva reclamación se instalará automáticamente para su nuevo padecimiento. En otras palabras, a cada integrante de la familia Asegurada le corresponde una Suma Asegurada propia de la cual podrá disponer. En ese sentido, si un integrante de la familia hace uso de su póliza por una enfermedad o accidente determinado, tendrá hasta el 100% de ella para consumirla en la atención de su padecimiento, pero si otro miembro de la familia sufre de otra enfermedad o accidente, tendrá intacta su Suma Asegurada para disponerla en la atención de ésta. De igual forma al presentar una enfermedad distinta a la originalmente reclamada, el Asegurado podrá disponer del 100% de su Suma Asegurada hasta agotarla. Tenemos el caso de una familia de 5 miembros, cada uno de ellos gozará del 100% de su Suma Asegurada para una enfermedad o accidente, y un 100% adicional para todas aquellas enfermedades cubiertas distintas que se presenten durante la vigencia del contrato. De la misma forma que la Suma Asegurada, cada integrante de la póliza tendrá una prima determinada por su edad, su sexo y la Suma Asegurada que se contrate. Para contrarrestar el efecto que las reclamaciones puedan llegar a ser cuantiosas y muy superiores a la prima que se paga, las Aseguradoras cuentan con dos herramientas que permiten por un lado eliminar reclamaciones menores, y por otro hacer participar al Asegurado en cada reclamación que se presente. Estas herramientas son: • El Deducible. Es el mecanismo a través del cual la Aseguradora renuncia al pago de cualquier gasto que se encuentre por debajo de la cantidad determinada como “deducible”. Esta cantidad deberá ser pagada invariablemente por el Asegurado en cada reclamación por enfermedades distintas, y los gastos en exceso de dicha suma serán cubiertos por la Aseguradora. Cabe mencionar que las modalidades de Seguros de Gastos Médicos Mayores desarrollados bajo el concepto de “Pago Directo” ofrecen la posibilidad de eliminar el deducible en algunos casos cuando el Asegurado ingresa a hospitales y se atiende con médicos que han suscrito convenios con ellas. • El Coaseguro. Toda vez cubierto el deducible por parte del Asegurado, la Aseguradora lo hace partícipe con un porcentaje del total de la reclamación, razón por la cual el importe de las indemnizaciones se reduce.

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Gastos Médicos Mayores De la misma forma que en el deducible, el coaseguro puede llegar a eliminarse si el Asegurado ingresa a hospitales o se atiende con médicos que previamente han suscrito convenio con ellas. Con ambos mecanismos, a pesar de que la frecuencia no disminuye, las Aseguradoras logran reducir el importe de las reclamaciones, ya que todas aquellas que no lleguen al deducible serán asumidas por el Asegurado, y las que sobrepasen dicho importe, serán reducidas con el coaseguro por medio del cual, el Asegurado cubrirá un porcentaje de éstas.

De no existir estos mecanismos, el Seguro de Gastos Médicos Mayores probablemente se hubiese convertido en una operación deficitaria e insostenible, ya que si los costos de los hospitales y médicos se incrementan las Aseguradoras tendrían que incrementar sus primas a niveles tales que muy pocas personas podrían pagarla.

4.1 Seguro de Gastos Médicos Mayores 4.1.1 Definiciones • Antigüedad. Tiempo ininterrumpido durante el cual ha estado la persona asegurada en una póliza de Gastos Médicos. • Coaseguro. Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos, después de aplicar el deducible. Dicho porcentaje quedará indicado en la carátula de la póliza. • Deducible. Primeros gastos a cuenta del Asegurado, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza, por cada accidente o enfermedad amparada. • Enfermedad. Alteraciones morfológicas estructurales y/o funcionales en un organismo, debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico y/o quirúrgico. • Enfermedad Congénita. La enfermedad que se contrae en el útero materno o con la que se nace. Alteración del estado de salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación. • Pago Directo. Beneficio mediante el cual la Compañía paga directamente al hospital y/o médico con el cual tiene convenio, por los servicios prestados al Asegurado de acuerdo a las condiciones del contrato, cuando proceda la reclamación. • Período de Espera. Lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta de la póliza del Asegurado hasta que se pueda cubrir un padecimiento, de acuerdo a las especificaciones de la misma.

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Manual de Cédula A • Período al Descubierto. Lapso en el cual la póliza no está pagada. Comienza al inicio de la vigencia de la póliza o recibo y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada, si éste se realizó después de transcurrido el período de gracia. • Preexistencia. Son aquellos padecimientos cuyos síntomas o signos se manifestaron antes del inicio de vigencia de la póliza; los que hayan sido diagnosticados por un médico, o sean aparentes a la vista. • Proveedores y Red. Médicos y hospitales vinculados a la Aseguradora por convenios, proporcionan el servicio de pago directo o vía reembolso de los gastos médicos cubiertos a los Asegurados. • Programación de Cirugías. Autorización previa que el Asegurado recibe de la Aseguradora para ser intervenido quirúrgicamente, incluyendo la hospitalización, cirugía ambulatoria y/o tratamiento médico. • Reembolso. Sistema que consiste en que los gastos realizados como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por el Seguro, deberán ser liquidados por el Asegurado directamente al prestador de servicios. De estos gastos, aquellos que procedan, serán posteriormente reintegrados por la Compañía al Asegurado, o a quién este designe ante la misma. • Tabla de Honorarios Quirúrgicos. Tabla que determina el monto máximo que la Aseguradora pagará por concepto de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas, tratamientos y consultas médicas. • Gastos y Enfermedades Cubiertas. En el Seguro de Gastos Médicos Mayores existen tres formas de cubrir los gastos en cuanto a territorialidad, para que el Asegurado quede amparado sin importar donde se encuentre. Las Coberturas son: 1. Nacional. 2. Emergencia o Urgencia Médica en el Extranjero. 3. Gastos en el Extranjero. • Cobertura Nacional o Básica. La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos que efectué en cualquier parte de la República Mexicana, por la atención médica u hospitalaria de un accidente o enfermedad amparados en la póliza. • Cobertura de Emergencia o Urgencia Médica en el Extranjero (adicional). La Aseguradora reembolsa al Asegurado los gastos médicos al estar de visita en otro país, por una atención médica urgente, y por una suma asegurada, deducible y coaseguro determinados • Cobertura Gastos en el Extranjero (adicional). Reembolsa al Asegurado los gastos médicos erogados fuera del territorio nacional y que se encuentren cubiertos de acuerdo a las condiciones generales de la póliza.

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Gastos Médicos Mayores 4.2 Gastos Cubiertos 4.2.1 Gastos Generales Cubiertos

Concepto

Cubre los Gastos por:

Honorarios Quirúrgicos.

Honorarios de las Consultas Médicas.

Tabla de Honorarios Quirúrgicos.

Gastos de Hospitalización

Medicamentos.

Anestesia.

Los honorarios del cirujano, sus ayudantes e instrumentistas hasta por la cantidad máxima que se establece en la póliza. En sanatorio u hospital, consultorio o domicilio, sujeta a una consulta o visita diaria. Listado de diferentes intervenciones quirúrgicas con el porcentaje máximo de Suma Asegurada que se pagará para cada una de ellas. Habitación estándar, alimentos, gastos de anestesia, gastos inherentes al tratamiento médico, cama extra para el acompañante, sala de operaciones, sala de recuperación o de curaciones, terapia intensiva. Medicinas consumidas por el Asegurado en el hospital, así como los medicamentos adquiridos fuera del mismo, siempre que sean prescritos por un médico y se presente la nota de la farmacia y la receta. Anestesia y honorarios del anestesista sujetos al máximo establecido en la póliza.

Enfermera.

Honorarios de enfermera a domicilio o en hospital, sujetos a un máximo de tres turnos por día.

Otros.

Transfusiones de sangre y aplicación de suero, plasma y líquidos semejantes, consumo de oxígeno.

Gastos de Diagnóstico.

Radiografías y análisis de laboratorio, electrocardiogramas, encefalogramas, isótopos radioactivos, ultrasonido o cualquier otro estudio indispensable para el diagnóstico o tratamiento de un accidente o enfermedad amparado.

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Manual de Cédula A Concepto Aparatos Ortopédicos.

Compra o renta de aparatos ortopédicos, excepto la reposición de los existentes antes del accidente o enfermedad.

Servicios de Terapia.

Los servicios de terapia tales como fisioterapia, radioterapia, quimioterapia, excepto los de carácter psicológico y psiquiátrico.

Gastos por Trasplante de Órganos.

Los gastos erogados por el receptor del órgano durante el internamiento, recepción y postoperatorios (no del donante).

Prótesis.

Ambulancia.

Equipo de Recuperación.

Gastos por Embarazo.

Tratamientos Médicos o Quirúrgicos.

Tratamientos.

Padecimientos Congénitos.

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Cubre los Gastos por:

Aparatos de prótesis ortopédica, mamaria, ocular, valvular o cualquier otro tipo de prótesis. Se excluye la reposición de aparatos de prótesis ya existentes a la fecha del accidente o la enfermedad. Ambulancia terrestre (en ocasiones, ambulancia aérea) sólo en el territorio . Renta de equipo para la recuperación como sillas de ruedas, muletas, pulmón de acero o cualquier otro equipo usado durante el tratamiento. Gastos originados por las siguientes complicaciones del embarazo y del parto: 1. Intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo de embarazos extrauterinos. 2. Placenta acreta. 3. Placenta previa. 4. Fiebre puerperal. 5. Eclampsia y toxicosis gravídica. 6. Embarazo molar (mola hidatiforme). Reconstructivos, no estéticos, indispensables a consecuencia del accidente o la enfermedad cubiertos. Dentales, alveolares o gingivales indispensables a causa del accidente o la enfermedad cubierto. Padecimientos congénitos de los Asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza, considerándose como congénitos aquellos contraídos en el útero materno.

Gastos Médicos Mayores 4.2.2 Gastos Cubiertos con Periodo de Espera Existen algunos procedimientos que son exclusiones al inicio del contrato, pero con el paso del tiempo llegan a ser padecimientos amparados. Estos son los procedimientos o enfermedades incluidas bajo el concepto de “Periodos de Espera”: Periodo de Espera de 1 Año para: • Parto normal 10 meses (padecimientos ginecológicos). • Vesícula biliar y vías biliares. Periodo de espera de 2 años para: • Padecimientos de glándulas mamarias. • Amígdalas y adenoides. • Litiasis renal, litotripsia e insuficiencia renal. • Diabetes Mellitus. • Hipertensión arterial. • Padecimientos reumatológicos. • Padecimientos prostáticos. • Varices de miembros inferiores. • Hemorroides, fisuras, fístulas anales o prolapso recto. • Hernias abdominales, diafragmáticas, hiatales o gastroesofágicas. • Xifosis, lordosis o escoliosis. Periodo de espera de 5 años para: SIDA Los padecimientos descritos forman parte de la mayoría de los contratos de Seguro de Gastos Médicos Mayores y se encuentran en las condiciones generales como exclusión que dejará de serlo cuando transcurra el período establecido para ampararlo. Por último es importante resaltar las edades en las que las Aseguradoras aceptan los riesgos de las personas, que van desde recién nacidos hasta los 65 años para contratar la póliza por primera vez. Terminando el contrato vigente, se acepta su renovación hasta los 70 años. Como hemos comentado, existen algunas Compañías que premian la permanencia otorgando coberturas vitalicias a aquellos Asegurados que la hayan mantenido vigentes por un período consecutivo de al menos 5 años. 4.2.3 Gastos No Cubiertos y Exclusiones Los gastos de los siguientes tratamientos, no se encuentran amparados por la póliza: 1. Psiquiátricos, estados de enajenación mental, depresión psíquica o nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que sean las manifestaciones clínicas. 2. Para corregir trastornos de conducta y aprendizaje. 3. Alcoholismo o toxicomanías. 4. De carácter estético o plástico, salvo las reconstructivas indispensables a consecuencia de accidente o enfermedad amparada. 5. De calvicie, reducción de peso, infertilidad o esterilidad. 6. Para control de la natalidad.

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Manual de Cédula A 7. Quiroprácticos, acupunturistas, naturistas, quelaciones o de hipnotismo. 8. Dentales, alveolares o gingivales, salvo los necesarios a consecuencia de accidente amparado. 9. Experimentales, cuya eficacia no esté debidamente comprobada. 10. Enfermedades preexistentes. 11. Embarazo, legrado, parto y cualquiera de sus complicaciones, salvo los casos mencionados en la sección de coberturas. 12. Enfermedades congénitas en niños nacidos fuera de la vigencia de la póliza. 13. Lesiones pigmentarias de la piel (lunares o nevus). 14. Hallus valgus (juanetes). 15. Circuncisión. 16. SIDA. 17. Astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía, estrabismo, queratotomía radíada, queratomileusis y epiqueratofaquía. 18. Anteojos, lentes de contacto o aparatos auditivos. 19. Suicidio o intento del mismo o de mutilación voluntaria. 20. Curas de reposo y Check up. 21. Consumo de alimentos en el hospital para acompañante del paciente. 22. Complicaciones derivadas de tratamiento médico o quirúrgico de lesiones, padecimientos, afecciones excluidas por el Seguro. 23. Ambulancia aérea. 24. Actos delictuosos o riña, cuando el Asegurado sea el provocador. 25. Servicio militar, actos de guerra, revolución, insurrección o rebelión. 26. Pruebas, carreras o competencias de velocidad, resistencia o seguridad. 27. Práctica profesional de cualquier deporte. 28. Motocicletas, motonetas o vehículos similares de motor. 29. Alpinismo, paracaidismo, buceo, charrería, esquí de cualquier tipo, tauromaquia o cualquier deporte aéreo. 30. Aeronave que no pertenezca a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transportar pasajeros. 31. Bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de enervantes, estimulantes o similares que no hayan sido prescritos por un médico.

4.3 Sistemas de Indemnización • Reembolso. En el Sistema de Indemnización por Reembolso, el Asegurado paga todos los servicios médicos, hospitalarios, medicinas, etc., que ha utilizado directamente de los servidores que se los han proporcionado. El Asegurado debe pedir los comprobantes de estos gastos a nombre de la Compañía, con los requisitos fiscales correspondientes y, una vez que los tenga, ingresa a la Aseguradora la reclamación. El monto de los gastos que procedan será devuelto al Asegurado, una vez que se haya aplicado el deducible y/o coaseguro correspondiente. • Pago Directo. Otro Sistema de Indemnización es el Pago Directo a Proveedores. La Compañía realiza convenios con médicos, hospitales, laboratorios, farmacias, casas de ortopedia, etc., a través de los cuales los proveedores se comprometen a dar servicio a los Asegurados que le sean referidos y la Compañía paga los gastos directamente.

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Ideas para Recordar

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Manual de Cédula A Índice Introducción 5.1 Diferencias con Gastos Médicos Mayores 5.2 Cobertura 5.3 Exclusiones 5.4 Marco Regulatorio 5.5 Siniestros

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Seguro de Salud Capítulo V. Seguro de Salud Esquema del Capítulo

Diferencias con GM Mayores

Coberturas

Seguro de Salud

Exclusiones

Marco Regulatorio

Siniestros

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Manual de Cédula A Introducción Dentro de las coberturas de Seguro en la Operación de Accidentes y Enfermedades, se encuentra el Seguro de Salud cuya orientación y definición se describen en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El Seguro de Salud tiene como principal objetivo brindar cobertura y asistencia al paciente para prevenir las enfermedades y restablecer la salud cuando esta se ha perdido como consecuencia de alguna de ellas. A diferencia del Seguro de Gastos Médicos Mayores, el cual asiste a quien reclama un gasto por una enfermedad que ha sido detectada, el Seguro de Salud otorga cobertura para evitar que la enfermedad se haga presente, amparando el pago de médicos y atención especializada previa al desarrollo de una enfermedad. Las consultas preventivas, muy poco comunes entre la población, pretenden evitar el desarrollo de enfermedades y padecimientos que al no ser detectados a tiempo, se convierten en dolorosas y en ocasiones muy caras atenciones. Al respecto, conviene reconocer que una buena parte de la población concibe la atención como una fórmula para corregir las desviaciones en la salud, más que prevenirlas. El concepto de medicina preventiva es utilizado por un reducido grupo de personas que generalmente cuenta con recursos suficientes para sufragar el gasto que implica dicha práctica. En ocasiones la enfermedad ha avanzado por no haber sido atendida a tiempo, siendo que el gasto que se pretendía evitar para prevenirla, se multiplicará para intentar corregirla. Esta práctica de no visitar al médico por carecer de recursos, y luego tener que visitarlo, puede ser corregida recurriendo a los contratos de Seguro de Salud. En la actualidad existe una legislación específica en materia de salud que exige a las Aseguradoras conformarse como Instituciones de Seguros Especializada en Salud (ISES) para operar el ramo.

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Seguro de Salud Definiciones • ISES. Las instituciones de Seguros Especializadas en Salud son prestadoras de servicios para la promoción, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas. Objetivo: es llevar a cabo las acciones de prevención y restauración de la salud de los Asegurados, a través de la detección temprana de enfermedades, seguimiento de enfermedades crónicas y control oportuno, para evitar complicaciones de las enfermedades. • CONAMED. Comisión Nacional de Arbitraje Medico, es el organismo al cual puede acudir el usuario de los servicios de las ISES para consultas o reclamaciones respecto a los servicios que ha adquirido. • Copago. Es la participación económica a cargo del Asegurado al utilizar cualquier servicio. Esta participación debe estipularse al inicio de la vigencia de la póliza y puede estar estipulada como un porcentaje del costo del servicio o una cantidad fija. • Medicina de Primer Nivel o Primer Contacto. Comprende las cuatro especialidades pilares (pediatría, ginecoobstetricia, medicina interna, cirugía general) cuya principal función es el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades a través de la detección temprana de los síntomas o signos que presentan los individuos. • Medicina de Segundo Nivel. Se considera medicina de segundo nivel a las especialidades que estudian un sistema o aparato del cuerpo humano, por ejemplo, cardiología, gastroenterología, neurología, inmunología, etc. • Servicio Integral. Se le llama a la atención médica conjunta que se proporciona al individuo para el mantenimiento o recuperación de la salud. • Medicina Preventiva. Es la encargada de la detección temprana de enfermedades, fomento a la salud, medidas para eliminar o disminuir riesgos de salud (enfermedades), seguimiento a la salud, prevenir el surgimiento de enfermedades o complicaciones de las ya existentes. • Riesgo Cubierto. El riesgo que ampara el Seguro de Salud es de dos naturalezas: 1. Un evento futuro e incierto en su realización (una enfermedad, una epidemia). 2. Eventos ciertos en su realización (vacunación, campañas de mejoramiento de salud, aplicación de flúor). • Recursos Propios. Son recursos humanos y físicos (clínicas, laboratorios, médicos empleados, instalaciones) que la ISES tiene para proporcionar, de manera adecuada, los servicios que ha ofrecido a los Asegurados. • Red Médica. Se integra por los Médicos y hospitales vinculados a la Aseguradora por convenios y que proporcionan servicio a los Asegurados.

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Manual de Cédula A 5.1 Diferencias con Gastos Médicos Mayores

El Seguro de Salud, busca la prevención primaria y prevención secundaria, buscando en el primer caso evitar enfermedades y con el segundo detener la progresión de procesos patológicos. Este Seguro ofrece la prestación de servicios dirigidos a la realización de acciones terapéuticas y de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud. El Seguro de Gastos Médicos Mayores cubre los gastos efectuados por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente previstos en el contrato. De esto se puede desprender que este tipo de Seguros sólo cubre lo que se ha diagnosticado.

Dentro de las coberturas de Seguro en la Operación de Accidentes y Enfermedades, se encuentra el Seguro de Salud cuya orientación y definición se describen en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las reglas de operación para el ramo de Salud. El Seguro de Salud tiene como principal objetivo brindar cobertura y asistencia al paciente para prevenir las enfermedades y restablecer la salud, cuando ésta se ha perdido como consecuencia de alguna de ellas. A diferencia del Seguro de Gastos Médicos Mayores, el cual asiste a quien reclama un gasto por una enfermedad que ha sido detectada, el Seguro de Salud otorga cobertura para evitar que la enfermedad se haga presente, aunque amparando también el pago de médicos y atención especializada cuando se desarrolle una enfermedad. Otra diferencia importante contra Gastos Médicos Mayores es que los Seguros de Salud trabajan con redes de prestadores de servicio cerradas. En la actualidad, existe una legislación específica en materia de salud que regula la creación de una Institución de Seguros Especializada en Salud (ISES) para operar el ramo, de manera independiente a las Compañías Aseguradoras. En dicha legislación se establece el objetivo del ramo de salud para que pueda ofrecer la cobertura al Asegurado, para prevenir el desarrollo de enfermedades, cubriendo así el concepto de Medicina Preventiva y Gastos Médicos Menores. Como hemos mencionado, la medicina preventiva no es una práctica común en la población, la cual ha sido considerada por las Aseguradoras para establecer las bases que sirvan para calcular el costo de un Seguro de esta naturaleza. Con la experiencia obtenida a lo largo de la historia del ramo de Gastos Médicos Mayores, las Aseguradoras están en posibilidad de determinar cuál de las enfermedades es la de Mayor incidencia en las reclamaciones que se le presentan, así como determinar las características de la población que las reclama en cuanto a edad, sexo y antecedentes médicos y/o quirúrgicos.

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Seguro de Salud Las estadísticas del sector salud, son muy útiles para establecer las coberturas que la población buscaría y el costo que tendría implementarlas. Los convenios que las Aseguradoras han efectuado con hospitales, laboratorios, médicos y ambulancias, sirven para determinar el importe de una posible atención preventiva, que es preferible pagar antes de tener que desembolsar cantidades muy superiores cuando la enfermedad se ha presentado y exige atención médica. Como un elemento esencial utilizado para el cálculo de la prima está la consulta preventiva, aunque también existe la posibilidad de que el Asegurado se atienda con un médico especialista, lo que puede representar un importante incremento en el importe de sus honorarios. En esa forma, las ISES deben incorporar en sus redes de médicos con convenio a médicos de primer contacto, médicos especialistas, laboratorios y gabinetes, farmacias, hospitales y prestadores de servicios médicos. La diferencia de costos entre una consulta con médico general y una con especialista puede ser cuantiosa, de manera que las ISES determinarán las especialidades amparadas. Para establecer el costo de cada consulta con el procedimiento anterior, las ISES cuentan con una base de honorarios que servirán para tabular el costo de cada consulta dependiendo de la especialidad; también se toman en cuenta los convenios que se logren con los médicos y demás prestadores que otorgarán mayores descuentos a mayor volumen de Asegurados. No obstante, existe la posibilidad de una consulta con especialistas cuya atención, como hemos mencionado, exige el pago de honorarios mucho más elevados, haciendo necesario incorporar una participación del Asegurado en el pago de los mismos, este concepto es conocido como copago; algunas ISES pueden brindar el servicio sin este copago. Para determinar el estado de salud del Asegurado, las ISES están facultadas para practicarle una valoración médica en el momento de solicitar la cobertura. Es así que las ISES cumplen con los preceptos legales al excluir todas aquellas enfermedades que el Asegurado ya padezca y que seguramente serían reclamadas al contratar una cobertura de salud. En la valoración que las ISES practican al Asegurado previa la contratación del plan, se encuentra la declaración que éste hace sobre los siguientes puntos: • Hábitos sobre: fumar, beber o comer. • Peso y estatura, evaluando la proporción de ambas y estableciendo indicios o evidencias de obesidad o propensiones a males cardiacos.

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Manual de Cédula A • Padecimientos preexistentes de alguna de las siguientes enfermedades: • • • • • • • •

SIDA. Insuficiencia Renal Crónica. Cáncer. Enfermedad Vascular Cerebral. Cirrosis Hepática. Enfermedad del Corazón. Diabetes. Otras.

• Con la valoración, las ISES podrán establecer el estado de salud del Asegurado y procederán a expedir la póliza sin limitaciones, o con exclusiones específicas de conformidad con los resultados obtenidos. • En adición y en virtud de que la cobertura es preventiva, el contrato de Seguro de Salud establecerá tiempos de espera para poderse atender en ciertas enfermedades o padecimientos siendo estos regularmente los siguientes:

Tiempo de Espera

Enfermedades

1 año

• Parto normal y/o cesárea. • Litotripsias. • Estudios de laboratorio que requieran servicios de hospitalización ambulatorios (panendescopías, colonoscopias, etcétera). • Cirugías programadas.

3 años

• Cáncer y tratamientos de radioterapia y quimioterapia. • Diabetes Mellitus. • Enfermedades isquémicas y reumáticas del corazón. • Disfunciones de válvulas del corazón, cardiomiopatías e insuficiencia cardíaca. • SIDA. • Insuficiencia Hepática. • Insuficiencia Renal Crónica. • Enfermedades vasculares cerebrales.

6 años

• Cirugía de corazón y ayudas funcionales (cateterismos, angioplastias, etc.). • Neurocirugía.

• Selección de Riesgos. La selección de riesgos toma en cuenta la historia clínica de la persona y el estado de salud que tiene en el momento de solicitar el Seguro, a esto se le llama factores médicos.

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Seguro de Salud • Estatura y Peso. La estatura debe medirse sin los zapatos y el peso con la ropa. Se utilizan mismas tablas de peso-estatura que en Gastos Médicos Mayores para determinar si estos factores pueden constituir un riesgo mayor a lo normal. Por ejemplo, si existe un sobrepeso, o hay una propensión a ciertas enfermedades. • Historial Médico o Clínico. A través de éste se pueden determinar las preexistencias y el estado de salud que tiene en un momento determinado (mayor susceptibilidad de tener ciertas enfermedades o padecimientos). • Historia de Salud de la Familia. El historial de salud de la familia puede resultar importante para identificar afecciones actuales y potenciales. Suele ser considerado un factor importante si refleja algún padecimiento que implica una predisposición, en la persona, a tenerlo. • Tabaquismo, Alcoholismo. Forman parte de los hábitos de la persona que pueden deteriorar su salud y hacerla propensa a tener ciertos padecimientos.

5.2 Coberturas La cobertura del Seguro de Salud puede ser individual, familiar o grupal y ampara los siguientes conceptos: • Consultas Generales. Cubriendo las consultas con un médico general o familiar para monitorear el estado de salud del Asegurado y de cada uno de los miembros de la Familia Asegurada, y de que éste se mantenga estable y controlado. • Consultas con Especialistas. Cubriendo las consultas con especialistas (pediatría, geriatría, ginecología, urología, ortopedia y traumatología, oncología, gastroenterología, neurología, endocrinología, proctología, cardiología, odontología, etc.) para el Asegurado y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada. • Consultas Ambulatorias. Son las que se realizan en las que se incluyen las consultas de urgencia. • Exámenes de Laboratorio. En el que se incluyen todos los estudios de orina, coproparasitoscópicos, química sanguínea, biometría hemática, patología, etc., que sean necesarios con motivo de las consultas que realice el Asegurado y cada uno de los miembros de la familia asegurada. • Imagenología. Incluyendo todos los estudios de rayos X, tomografía computarizada, ultrasonido, resonancia magnética, electrocardiogramas, electroencefalogramas, densitometrías óseas, etcétera, que sean necesarios con motivo de las consultas que realice el Asegurado y cada uno de los miembros de la familia asegurada. • Ambulancia Terrestre. Cubriendo los traslados en ambulancia terrestre que requiera el Asegurado en caso de ser necesario y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada. • Hospitalización. Amparando la estancia en el hospital del Asegurado y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada.

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Manual de Cédula A • Terapia Intensiva. Cubriendo la estancia del Asegurado y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada en terapia intensiva. • Atención Quirúrgica. Otorgando cobertura de cirugía en todas las especialidades para el Asegurado y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada. • Medicamentos. Cubriendo los medicamentos que con motivo de la consulta o atención especializada, sean necesarios para el Asegurado o su familia. • Atención Dental. Cubriendo los padecimientos de encías, labios, paladar y maxilares en general. • Atención Oftalmológica. Atendiendo los padecimientos oftalmológicos que pueda padecer el Asegurado o su familia. En la cobertura del Seguro de Salud se identifican los niveles de atención del Asegurado en la siguiente escala: • Primer Contacto. El Asegurado asiste a una consulta con un médico general familiar, en la que se ofrece un diagnóstico general. En caso de alteraciones específicas que exijan mayor información, el médico general puede enviar al paciente a practicarse estudios de laboratorio o gabinete o con un especialista. • Pruebas Médicas. El Asegurado se practica las pruebas médicas solicitadas para dar un diagnóstico certero. • Especialidades. El Asegurado asiste a una consulta con un especialista quien dará su diagnóstico o pedirá nuevas pruebas. • Cirugía. El Asegurado es internado para practicarle cirugía. • Recuperación. El Asegurado es tratado en su convalecencia con motivo de enfermedad o tratamiento determinado. • Un aspecto de suma importancia es que el Asegurado deberá siempre atenderse los médicos de la red que la ISES ponga a su disposición. • El Seguro de Salud ofrece sus paquetes tomando como base el paquete mínimo de atención que marca la Secretaria de Salud.

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Seguro de Salud • La Cobertura Básica está conformada por las cuatro especialidades pilares, que son:

• Urgencias Médicas Se catalogan como urgencias médicas todo problema médico–quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida, un órgano o una función del Asegurado y que requiera atención inmediata. • Servicios Opcionales Consulta con especialistas de segundo nivel (cardio-vascular, neurólogo, oncólogo, ortopedia, etc.). 1. Apoyos de Diagnóstico Especializados (tomografía axial, resonancia magnética, radioterapia, medicina nuclear, mastografía, hemodinámica, hemodiálisis, ecocardiografía, etc.). 2. Fisioterapia (en caso de lesiones que pueden causar invalidez y/o incapacidad parcial y/o de recuperación tardía). 3. Suministro de Aparatos de Prótesis y Ortopedia. 4. Órtesis (muletas, bastones, andaderas, camas, collarines, etc. endoprótesis, articulaciones, marcapasos, etc.) 5. Cirugía Especializada (cardio-vascular, angiológica, oncológica, neurológica, etc.). 6. Servicio Dental Preventivo y Curativo. • Servicios

1. Hospitalización. 2. Servicio de Ambulancia de Traslado. 3. Cuidados en Casa. 4. Suministro de Oxígeno. 5. Medicamentos.

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Manual de Cédula A 5.3 Exclusiones 1. Parto, cesárea o cualquier complicación que se presente a la mujer embarazada, cuando no haya cumplido con el período de espera determinado en el Contrato de Seguro. 2. Prematurez, malformaciones y padecimientos congénitos de los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza, o cuando la madre no haya cumplido con el período de espera estipulado en el Contrato de Seguro. 3. Tratamientos de esterilidad o fertilidad ni cualquiera de sus consecuencias, así como embarazos y complicaciones derivados de dichos tratamientos. 4. Tratamientos estéticos, de calvicie, dietéticos y de obesidad. 5. Gastos de mantenimiento, pérdida, destrucción o mal uso de los aparatos de prótesis y ortopedia. 6. Legrado por aborto provocado voluntariamente. 7. Estudios y/o tratamientos para corregir alteraciones del sueño, trastornos de la conducta o del aprendizaje, enajenación mental, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, tampoco se cubren tratamientos psicológicos, psiquiátricos o psíquicos independientemente de la causa y/o complicación. 8. Curas de reposo o exámenes médicos, estudios de cualquier naturaleza para la comprobación del estado de salud del Asegurado (check-up). 9. Anteojos o lentes de contacto. 10. Tratamientos médicos o quirúrgicos efectuados por personas sin cédula profesional. 11. Padecimientos resultantes de cualquier práctica profesional de cualquier deporte. 12. Accidentes o padecimientos derivados del alcoholismo o toxicomanía del Asegurado, así como los tratamientos para cura de estos padecimientos. 13. Padecimientos y lesiones resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado, ni aquellos derivados de riñas en las que el Asegurado haya participado. 14. Lesiones por servicio militar, actos de guerra, revolución, insurrección o rebelión. 15. Cualquier servicio médico fuera del territorio nacional. 16. Enfermedades preexistentes.

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Seguro de Salud 5.4 Marco Regulatorio En el ramo de salud, la legislación de las ISES (Instituciones de Seguros Especializadas en Salud), incorpora una entidad legal adicional a las de Gastos Médicos Mayores (CNSF, CONDUSEF), que servirá para la atención de conflictos que se presenten entre los usuarios y los prestadores de servicios de salud. Esta instancia es la “Comisión Nacional de Arbitraje Médico” CONAMED, que será la encargada de mediar y arbitrar los conflictos entre el usuario y los prestadores de servicios. Es importante recordar que los conflictos derivados de un contrato de Seguro se ventilan en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF. Sin embargo y en virtud de la especialidad médica, los conflictos derivados del uso de una póliza de Seguro de Salud, involucran a médicos e Instituciones responsables de brindar servicios de salud, razón por la cual se incorpora a la CONAMED. La CONAMED es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que nace con el propósito de resolver conflictos suscitados entre usuarios y los prestadores de servicios de salud de carácter público, privado y social, así como para contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios médicos en México. Su constitución data del 3 de junio de 1996 en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y contempla la necesidad de que la población cuente con mecanismos que, sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales, contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la prestación de los mismos. De manera similar a la CONDUSEF, su objetivo es resolver de manera amigable en un marco de buena fe, los conflictos suscitados entre los prestadores de servicios de salud y los usuarios.

Funciones: 1. Asesorar en forma gratuita tanto a los usuarios como a los profesionales médicos sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud. 2. Recibir, investigar y atender quejas que sean presentadas por usuarios con motivo de irregularidades en los servicios o en la negativa a prestarlos. 3. Intervenir en forma amigable para conciliar en los conflictos por omisiones o negligencias que afecten al usuario, y en caso de ser nombrada árbitro, resolver mediante laudos los procedimientos correspondientes. 4. Emitir opiniones sobre quejas e intervenir de oficio en asuntos de interés general para la salud de la población. 5. Elaborar dictámenes y peritajes médicos a solicitud de las autoridades de procuración e impartición de justicia. 6. Asesorar a los gobiernos locales para la creación de Instituciones similares en los estados.

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Manual de Cédula A Para el cumplimiento de estas atribuciones, se cuenta con las unidades administrativas siguientes y se siguen los procedimientos que abajo se describen: 1. Dirección General de Orientación y Gestión. 2. Dirección General de Conciliación. 3. Dirección General de Arbitraje.

5.5 Siniestros El Asegurado está obligado, cuando hace uso del servicio contratado, a: • Realizar el copago que se señala en la carátula de la póliza para cada servicio (y cada vez que lo use). • Seguir el procedimiento que este indicado por la ISES con la que contrató la póliza, para hacer uso de los servicios a los que tiene derecho. Las ISES deben: • Proporcionar un servicio ágil, adecuado, atento o idóneo de acuerdo a los planes que comercializan: • Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios y comunicar la actualización a los Asegurados. • Mantener, de acuerdo a la NOM (Norma Oficial Mexicana) de salud y a las disposiciones de la Secretaria de Salud, las instalaciones propias y los médicos, o exigir a los prestadores de servicios que cumplan con esas normas. La CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico) es el organismo encargado de resolver cualquier conflicto que surja entre el prestador de servicios médicos y los usuarios. Uno de los documentos más importantes que maneja la CONAMED es la “Declaración de los Derechos de los Pacientes”. El Asegurado-Paciente tiene derecho, cuando hace uso del servicio contratado a: • Recibir un trato digno. • Estar informado (y dar su consentimiento) del diagnóstico y tratamiento que se le va a dar. • Tener acceso a los servicios que ha contratado. • Si no está de acuerdo con el diagnóstico del médico de la red, puede recurrir a otro especialista, pagando él la diferencia entre los honorarios del médico que eligió y los tabuladores que maneja la ISES. • En caso de error de diagnóstico, puede consultar otra opinión dentro o fuera de la red médica.

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Seguro de Salud Requisitos para presentar una inconformidad: De acuerdo al reglamento bajo el cual se rige la CONAMED para solicitar una asesoría o presentar una queja se siguen los siguientes pasos: Artículo 8º. Las quejas deberán presentarse ante la CONAMED de manera personal por el quejoso, ya sea en forma verbal o escrita y deberán contener: • Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme. • Una breve descripción de los hechos motivo de la queja. • Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de Instituciones Públicas que asignen registro a los usuarios. • Pretensiones que deduzca del prestador del servicio. • Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación sea en razón de parentesco o por otra causa. • Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso. A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporten los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.). La CONAMED está facultada para conocer de controversias suscitadas por la prestación de servicios médicos por probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio o probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, para lograr una adecuada práctica de la medicina. Además, cumple una doble función de orientación y gestión, al brindar atención y asesoría, tanto a usuarios como a prestadores de servicios, sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud.

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Ideas para Recordar

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Tabla de Especificaciones

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Manual de Cédula A

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Automóviles Índice Introducción 6.1 Conceptos Generales 6.1.1 Tipos de Vehículos 6.2 Tipos de Pólizas 6.2.1 Estructura de la Póliza 6.2.2 Coberturas Accesorias 6.3 Términos Importantes/Terminología 6.4 Exclusiones Generales 6.5 Deducibles 6.6 Paquetes Comerciales de Coberturas 6.7 Siniestros 6.7.1 Procedimientos para el Pago de Siniestros

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Manual de Cédula A Capítulo VI. Automóviles Esquema del Capítulo

Automóviles

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Conceptos Generales

Exclusiones Generales

Tipos de Pólizas

Paquetes Comerciales

Términos Importantes/ Terminología

Deducibles

Coberturas Adicionales

Siniestros

Automóviles Introducción Sin lugar a dudas, una de las pólizas más conocidas y utilizadas por la población es el Seguro de Automóvil. A pesar de que el medio de transporte más utilizado por la población sea el público, el automóvil se ha convertido en un bien deseable y para algunos, en algo imprescindible. El parque vehicular existente en las grandes ciudades expone a riesgos usuales a cada uno de los autos que circulan por sus calles, y la delincuencia organizada ha perfeccionado sus sistemas de robo para despojar al automovilista de su vehículo con lujo de violencia a plena luz del día. Por otro lado, el costo de refacciones y reparaciones en talleres y agencias automotrices ha sufrido incrementos que en ocasiones alcanzan niveles considerablemente altos, lo que hace que el dueño de un auto busque traspasar el riesgo a una Aseguradora. Así, el Seguro Automotriz se perfila como el más utilizado y demandado por los automovilistas, las empresas y líneas de transporte de pasajeros que ahora deben asegurar sus unidades para recibir el permiso que les permita operar. De igual forma, la tecnología utilizada para el diseño y construcción de los autos ha logrado verdaderas piezas de ingeniería que incorporan avances en el desplazamiento y confort de los automóviles. Un auto compacto puede alcanzar velocidades riesgosas en menos de 10 segundos, y a pesar de que su sistema de frenado es también muy revolucionado, los usuarios que lo adquieren en ocasiones no saben aplicarlo adecuadamente ocasionando colisiones de severidad y consecuencias lamentables. De esa forma el gran número de autos que circulan por las calles, la tecnología utilizada para su fabricación, la delincuencia organizada existente para robarlos y la impericia de algunos automovilistas para conducir sus unidades, hacen del Seguro de Automóvil una verdadera industria que da trabajo directo e indirecto a miles de personas en todo el país.

Por su importancia, el Seguro Automotriz ha evolucionado. Los servicios adicionales a las coberturas clásicas que han venido incorporándose, permiten ahora, recibir asistencia vial en la ciudad o estado de viaje, asistencia legal para trámites ante autoridades, presencia de asesores entrenados para resolver problemas en el instante, y calidez en el trato que brindan a sus Clientes.

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Manual de Cédula A 6.1 Conceptos Generales Clasificación de los Vehículos De acuerdo con el Reglamento de Tránsito del D.F. los vehículos se clasifican, por su peso, en los siguientes: Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas: • Bicicletas, Triciclos y Bicicletas Adaptadas. • Bicimoto, Triciclos Automotores y Tetramotos. • Motonetas y Motocicletas Normales y Adaptadas. • Automóviles. • Camionetas y Vagonetas. • Remolques. • Semirremolques. Pesados, aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas: • Microbús y Minibús. • Autobuses. • Camiones de tres o más ejes. • Tractores. • Semirremolques. • Remolques. • Trolebuses. • Vehículos Agrícolas. • Trenes Ligeros. • Equipo Especial Móvil. • Camionetas. • Vehículos con Grúas.

Los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular con medida de carga, serán considerados como vehículos pesados.

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Automóviles Tipos de Licencia Las Licencias de Conducir expedidas por la Secretaría de Transporte y Vialidad serán de los tipos siguientes y tendrán la vigencia que a continuación se señala: • Tipo A. Licencia para conducción de vehículos particulares, con vigencia anual o permanente válida para conducir: motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas. • Tipo B. Licencia para conducir vehículos de transporte público individual, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir taxis. La licencia tipo B, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipo A. • Tipo C. Licencia para conducción de vehículos de transporte público colectivo, con una vigencia de dos o tres años y válida para conducir vagoneta, microbuses y autobuses de transporte de pasajeros. La licencia tipo C, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipos A y B. • Tipo D. Licencia para conducción de vehículos de transporte de carga con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir camiones de carga que excedan de 3.5 toneladas. La licencia tipo D, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipo A. • Tipo E. Licencias especiales con una vigencia de dos a tres años y válidas para conducir patrullas, ambulancias, y vehículos de bomberos, de transporte de valores, de custodia y traslado de internos y demás que establezca la Secretaría. La licencia tipo E, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipo A. Clasificación de los vehículos según su placa Las placas de matrícula de los vehículos se clasifican en: • Servicio Público Colectivo de Transporte de Pasajeros: Local. Metropolitano. • Servicio Público Individual de Transporte de Pasajeros: Taxi libre. Taxi de sitio. • Servicio Mercantil y Privado de Transporte de Pasajeros: • Escolar de Personal Turístico. Especializado que comprende: vehículos de autoescuela, diplomáticos, antiguos, de personas con discapacidad, de demostración, patrullas, de traslado de valores, ambulancias y bomberos. • Servicio Particular.

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Manual de Cédula A • Servicio Público de Transporte de Carga: Carga general. Grúas. • Servicio Mercantil y Privado de Transporte de Carga: Carga general, que comprende vehículos de traslado de valores y mensajería, grúas, negociación o empresas, arrastre o salvamento y particular. • Especializado, que Comprende: Vehículos de traslado de sustancias tóxicas o peligrosas. Revisemos el contenido, funcionamiento y alcance del Seguro de Auto así como los tipos de unidad que se encuentran cubiertos. 6.1.1 Unidades Asegurables Por unidad nos referimos a los vehículos autorizados para circular en la vía pública por medio de permisos especiales o matrículas (placas) otorgadas por autoridades de tránsito. Estos pueden ser: • Automóviles Particulares. En donde encontramos a los automóviles de uso particular que poseen las personas, las familias o las empresas. • Automóviles para el Transporte de Pasajeros. Automóviles con autorización para el transporte público de pasajeros. • Vehículos Destinados a Carga. Vehículos pesados fabricados y utilizados para actividades de carga (materiales, animales, bienes, etc.). • Autobuses de Pasajeros. En donde están los vehículos fabricados con una cabina especialmente diseñada para transportar personas, y que reciben el nombre de autobuses. • Remolques Particulares. Plataformas construidas y diseñadas para remolcar otros automóviles o vehículos utilizados por las familias (lanchas, motocicletas, bicicletas, campers, etc.). • Remolques de Servicio Público. Plataformas industriales que remolcan piezas de tamaño considerable, equipos de construcción o materiales que por su tamaño no pueden transportarse en camiones de carga. • Motocicletas Particulares. Vehículos motorizados cuyo desplazamiento se realiza regularmente en dos ruedas. • Motocicletas de Reparto. En donde pueden encontrarse a los mismos vehículos motorizados con el desplazamiento en dos ruedas pero que son utilizadas por las empresas para el reparto de mercancías.

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Automóviles Por su ubicación y uso, tienen la siguiente clasificación. • Vehículos Residentes. I. Vehículos fabricados en México. II. Vehículos fabricados en el extranjero con placas nacionales, que sean modelos que se fabriquen en el país o que sean comercializados a través de agencias nacionales. III. Vehículos con placas fronterizas y sean modelos fabricados en el país. • Vehículos Valuados. I. Vehículos fabricados en el extranjero con placas nacionales y que no se fabriquen en el país. II. Vehículos clásicos o de colección que se encuentran en perfectas condiciones mecánicas y de carrocería. III. Vehículos residentes cuya antigüedad sea mayor a los 10 ó 15 años (dependiendo de cada Aseguradora) y que se encuentran en perfectas condiciones mecánicas y de carrocería. • Vehículos Turistas. I. Vehículos con placas de circulación (vigentes) de otros países. II. Vehículos con placas fronterizas cuyo modelo no sea fabricado en el país. La gran apertura observada en el sector automotriz en los últimos años, ha logrado traer y comercializar automóviles de procedencia europea o asiática, además de los vehículos nacionales tradicionales o los norteamericanos que se arman en México. Todos ellos se engloban en la clasificación de automóviles residentes, mismos que pueden ser amparados por las coberturas que se analizarán más adelante. El Seguro de Automóviles con independencia de las coberturas que se contraten, ampara al Vehículo Asegurado las 24 horas del día los 365 días del año en toda la República Mexicana, Estados Unidos y Canadá, salvo la Responsabilidad Civil que sólo ampara el territorio nacional ya que se trata de resarcir daños ocasionados en el país y sujetándose a las leyes mexicanas. Las coberturas contratadas amparan al Vehículo Asegurado sin importar quién lo conduzca, aunque es preciso resaltar que para la procedencia de un siniestro, es necesario que el conductor cuente con licencia para conducir. En ese sentido, la póliza de Seguro de Automóviles es un contrato al portador. Las coberturas sobre autos residentes han venido evolucionando, adicionándose algunas, substituyéndose otras y combinando algunas más atractivas al Asegurado.

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Manual de Cédula A 6.1.1 Tipos de Vehículos 1) Automóviles Residentes. Se aseguran bajo esta póliza todos los vehículos autorizados para circular con placas emitidas por cualquier entidad federativa de nuestro país, independientemente de ser fabricados en México, o bien importados, siempre que hayan cumplido en su totalidad los trámites requeridos para obtener su residencia legal. Dicho en otra forma, todos los automóviles que circulan con placas nacionales ya sean particulares, carga o que presten servicio de pasajeros urbanos o foráneos. Para proteger los vehículos importados, normalmente se consideran las características de un automóvil similar o equivalente, fabricado en México; si no existiera, el Asegurado deberá determinar las Sumas Aseguradas para daños materiales o robo total y en caso de siniestro debe presentar factura o avalúo además de los documentos de su legalización. 2) Automóviles Turistas. Esta Póliza está diseñada para proteger el interés de las personas extranjeras que con el afán de estudiar, vacacionar o trabajar, introducen sus vehículos con placas de otra nación a nuestro país. La vigencia de esta póliza será por el tiempo que la unidad vaya a permanecer legalmente en territorio nacional y puede ser desde un día, hasta un año. La prima se cobrará por el tiempo de vigencia contratado. Las coberturas pueden ser contratadas en forma individual o de acuerdo a los paquetes mencionados en automóviles residentes. La Suma Asegurada puede ser contratada en Moneda Nacional o extranjera. 3) Automóviles Clásicos o Antiguos. En esta póliza se amparan vehículos de colección o de edición limitada como son: Rolls Royce, Ferrari, Porsche, etc. o bien modelos antiguos que se encuentran en buen estado. Las condiciones que se aplican son las mismas de automóviles residentes salvo la Suma Asegurada que debe determinarse de acuerdo a un avalúo hecho por un perito autorizado ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. 4) Póliza para Agencias Distribuidoras de Automóviles Funciona de acuerdo a dos planes: • Plan Piso. Ampara las unidades mientras se encuentren en el predio de la agencia o un perímetro de 10 Km. cuando el vehículo se encuentre en demostración, siempre que la demostración sea hecha por un empleado autorizado y con licencia vigente y que el vehículo cuente con las denominadas placas de demostración. Para la correcta operación de esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de hacer una declaración mensual sobre las entradas y salidas de vehículos durante el mes anterior. La Suma Asegurada deberá corresponder al valor conjunto de todos los vehículos que puedan estar en exhibición al mismo tiempo. En caso de siniestro, la empresa indemnizará el valor que haya pagado el Asegurado para tener cada unidad en su agencia. Las coberturas de este plan a elegirse son: a. Daños Materiales. b. Daños Materiales y Robo Total.

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Automóviles • Plan Traslado. Ampara los vehículos durante su transportación, sea colectiva o individualmente, entre la planta armadora, agencia distribuidora, talleres de reparación o resguardo.

6.2 Tipos de Pólizas Existen dos tipos de pólizas y que operan para la mayoría de las Compañías de Seguros: • Pólizas Individuales Como su nombre lo indica es una póliza para cada vehículo. • Pólizas Flotilla Son pólizas que se expiden, dependiendo de las políticas de las Compañías, a partir de 10 vehículos. Esto significa que en una sola póliza se incluyen todos los vehículos del Asegurado ya sea como persona física o moral; y cada vehículo tiene como identificación un número de endoso. 6.2.1 Estructura de la Póliza Existen básicamente dos tipos de coberturas: • Coberturas Básicas Llamadas así, ya que para que el contrato sea legal, debe tener cuando menos una de las siguientes coberturas: 1. Daños Materiales Esta cobertura tiene por objeto resarcir los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a causa de los siguientes riesgos: a. b. c. d.

Colisión, volcadura. Rotura de cristales. Incendio, rayo y explosión. Ciclón, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación. e. Actos de personas que tomen parte en paros o disturbios de carácter obrero, huelgas, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.

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Manual de Cédula A f. Cuando el vehículo sea transportado por otro medio de conducción (tren, barco, etc.), varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, volcadura, descarrilamiento, caída del vehículo durante maniobras de carga, trasbordo o descarga, contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento. También se consideran como parte de la Suma Asegurada los gastos para trasladar la unidad al Centro de Ajustes de la Compañía de Seguros. Si el Asegurado decide trasladar su vehículo a otro lugar, la Aseguradora por este concepto sólo le pagará el equivalente a un mes de salario mínimo general del D.F. 2. Robo Total Esta cobertura protege en dos circunstancias: a. Cuando es Robado el Vehículo: ampara la Pérdida Total, el Robo Parcial y los Daños Materiales sufridos como consecuencia del Robo Total. b. Cuando el Vehículo no es Robado y tampoco se contrató la cobertura de Daños Materiales, se indemnizarán los daños que sufra el vehículo, mencionados en la cobertura de Daños Materiales del inciso c al f. 3. Responsabilidad Civil La cobertura de Responsabilidad Civil se rige por las disposiciones establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados, en donde se determina el importe de las indemnizaciones que una persona debe cubrir a otra por ocasionarle daños en sus bienes o su persona. Al ser el automóvil un vehículo con el que pueden llegar a dañarse bienes o personas, el Seguro contempla la cobertura específica para resarcir esos daños cuando quien conduce el vehículo lo hace con el consentimiento tácito o expreso del Asegurado. La Responsabilidad Civil no se limita únicamente a bienes o personas, sino también existe la posibilidad de reparar el daño moral que como consecuencia de un accidente automovilístico se le cause a una persona. Las opciones en esta cobertura implican un destino específico de Suma Asegurada para cada una de las posibilidades. • Cobertura 1. Responsabilidad Civil Bienes. 2. Responsabilidad Civil Personas.

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Automóviles La Responsabilidad Civil opera de la siguiente forma: • Responsabilidad Civil Bienes. Se ampara la Responsabilidad Civil en que se incurra a consecuencia de un accidente que ocasione daños materiales a bienes propiedad de terceros. En una colisión ocasionada por un automóvil Asegurado, los daños que sufra el automóvil del tercero que haya recibido el impacto, serán pagados por la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes. En caso de cobertura en límite combinado, los daños serán pagados descontando dicha cantidad de la Suma Asegurada total de Responsabilidad Civil. • Responsabilidad Civil Personas. Se ampara la Responsabilidad Civil en que se incurra a consecuencia de un accidente en donde haya terceros lesionados que ameriten atención médica o indemnizaciones por fallecimiento. Por ejemplo: En una colisión ocasionada por un automóvil, las lesiones sufridas por los ocupantes del auto al que se haya golpeado, o bien las personas que resulten lesionadas como consecuencia del impacto directo del automóvil Asegurado (atropellados), serán cubiertas por la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas. En caso de cobertura en límite combinado, los daños serán pagados descontando dicha cantidad de la Suma Asegurada total de Responsabilidad Civil. Sin embargo, existen coberturas específicas que determinan la posible indemnización que la Aseguradora deberá pagar. Éste es el caso de la Responsabilidad Civil Personas, para la cual se toma como base las indemnizaciones establecidas en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (o sus correlativos en cada estado) que indican la indemnización para lesiones, incapacidades o fallecimientos de una persona. En el caso de la Responsabilidad Civil Bienes y como consecuencia del importante incremento de autos importados que hoy circulan por las calles de las ciudades de todo el país, la Suma Asegurada para resarcir daños en esta cobertura suelen ser cuantiosas, por lo que la suma necesaria para resarcir los posibles daños ocasionados en una colisión con una de esas unidades podría ocasionar su agotamiento. Es por ello que la Suma Asegurada se ha ajustado buscando la suficiencia en su importe para hacer frente a los posibles daños.

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Manual de Cédula A Cabe mencionar que en su mayoría, las Aseguradoras operan actualmente la cobertura de Responsabilidad Civil de manera combinada para personas, bienes y catastrófica en el concepto conocido como “Límite Único y combinado” (LUC). Como ha sido explicado, el LUC implica considerar el total de Suma Asegurada para toda la Responsabilidad Civil, con independencia de que se utilice para personas, bienes o catastrófica, no teniendo más limitación que su agotamiento en cada una, o en todas las coberturas.

Por último y dependiendo de la forma en que haya sido contratada, la cobertura de Responsabilidad Civil estará sujeta a la aplicación de un deducible o a su total exención. Existen casos en los que, por la acumulación de responsabilidad que puede presentarse, las Aseguradoras aplican un deducible para intentar reducir el importe de las indemnizaciones haciendo participar al Asegurado con dicho importe. Pero existen otros casos en donde la aplicación del mencionado deducible queda excluido. Dependerá del tipo de Vehículo Asegurado y de la experiencia que cada Aseguradora haya generado, aunque la mayoría los automóviles residentes que la poseen, están exentos del pago de deducible en esta cobertura.

Los vehículos sujetos a la aplicación de un deducible en dicha cobertura, son en su mayoría los autos para el servicio público de pasajeros, ya que su exposición al riesgo ha permitido generar estadísticas en las que se demuestra que la incidencia en siniestros es muy elevada. Con el deducible, la Aseguradora reduce el importe de la indemnización, buscando precisamente amortizar el impacto de la siniestralidad por un lado, y por el otro, al hacer participar al Asegurado en esta cobertura, generando más cuidado en su forma de conducir.

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Automóviles 6.2.2 Coberturas Accesorias 1. Gastos Médicos a Ocupantes El pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina designados al transporte de personas o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia. Los conceptos de gastos médicos de los ocupantes, cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente: • Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico. • Atención Médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones. • Enfermeras. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer. • Servicios de Ambulancia. Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea indispensable. • Gasto de Entierro. Los gastos de entierro se considerarán hasta un 100% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, que serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos. En caso de accidente la Suma Asegurada se dividirá entre el número de lesionados. Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza y existe Suma Asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos de entierro; se aplicará el límite por persona por cada uno de los lesionados, o en su caso, haber finiquitado los gastos de entierro; se aplicará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran. Dicho límite se determinará con base en la Suma Asegurada inicial por ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la Suma Asegurada, de aquellos ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la Suma Asegurada por evento indicada en la carátula de la póliza. Cabe mencionar que esta cobertura no funciona cuando el Vehículo asegurado se utiliza para transporte público, debido a que la Ley de Vías Generales de Comunicación, para dar esta concesión, obliga a contratar la Responsabilidad Civil del Viajero en el ramo de Responsabilidad Civil General. Para gastos médicos a ocupantes, la Suma Asegurada opera para cada ocupante del vehículo Asegurado dependiendo de la capacidad en número de personas que tenga el mismo. Es decir, si el vehículo es de 5 pasajeros se tendrá una Suma Asegurada para cada uno de los cinco ocupantes.

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Manual de Cédula A Sin embargo, ¿qué sucede si en el mismo vehículo viajan más de cinco cuando la capacidad es sólo para cinco? En este caso operará la cobertura bajo la modalidad “Por evento”, ajustándose la Suma Asegurada resultante de multiplicar la individual de cada ocupante por 5 y dividirla entre el número de personas que viajaban en él. En este caso, la Suma Asegurada se considerará única para todo el evento a pesar de que el número de ocupantes que viajaban en el automóvil excedía su capacidad para transportarlos. El importe de Suma Asegurada de ésta cobertura varía dependiendo de la capacidad de cada vehículo. Los nuevos modelos de automóviles que hoy existen, ofrecen variedad en cuanto a su capacidad de transporte de personas, teniendo desde automóviles de 2 pasajeros, de 5 o hasta 7 pasajeros, como el caso de las llamadas “minivan”. Existen también vehículos de 8 o hasta de 11 pasajeros con dimensiones mayores que las mencionadas “minivan”, pero que se consideran autos residentes y en los cuales, la cobertura de “Gastos Médicos a Ocupantes” es mucho mayor que en aquellas unidades diseñadas para únicamente 2 pasajeros. Algunas Aseguradoras manejan también la opción de operar ésta cobertura como “Límite Único y Combinado” (LUC) en cuyo caso la Suma Asegurada total de la póliza (equivalente al número de pasajeros para los cuales la unidad fue diseñada) se divide proporcionalmente entre el número de pasajeros que viajan en él. Por último, la cobertura de “Gastos Médicos a Ocupantes” No Cuenta con Deducible Alguno. 2. Equipo Especial Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el Vehículo Asegurado, ya sea por el propietario o por el distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones: Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales. El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total. La descripción de los bienes Asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos requiere de cobertura específica, por lo cual deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forma parte de esta póliza, y en ningún caso las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.

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Automóviles La Suma Asegurada de esta cobertura está determinada por el valor facturado del equipo Asegurado. En caso de carecer de facturas, será necesaria la relación pormenorizada con su correspondiente avalúo para determinar la Suma Asegurada. El límite de responsabilidad de la Aseguradora será la Suma Asegurada para resarcir el valor comercial de los bienes Asegurados en la fecha del siniestro. Sin embargo, cabe la posibilidad de que un avalúo sea inferior al valor comercial de los bienes Asegurados, razón por la cuál la Aseguradora aplicará el principio de proporcionalidad para el pago de la indemnización. 3. Accidentes Automovilísticos al Conductor Cuando el conductor del Vehículo asegurado sufra algún accidente dentro del mismo que le produzca la muerte o lesiones en su persona, la Compañía Aseguradora pagará una indemnización que corresponda a la Suma Asegurada de esta cobertura. Y si dentro de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro, se produjera alguna pérdida orgánica, la Compañía pagará los siguientes porcentajes:

Tipo de Pérdida La vida. Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos. Una mano y un pie. Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo. Una mano o un pie. La vista de un ojo. El pulgar de cualquier mano. El índice de cualquier mano.

Porcentaje de Suma Asegurada 100% 100% 100% 100% 50% 30% 15% 10%

La cobertura de accidentes automovilísticos al conductor, tiene un límite de edad y la Compañía sólo cubrirá a conductores cuando tenga entre 16 y 69 años de edad. Esta cobertura no ampara: • A conductores de motocicletas. • Por participar en pruebas de velocidad. • Por utilizar el vehículo en servicio militar. • Por intento de suicidio o mutilación voluntaria.

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Manual de Cédula A 6.3 Términos Importantes/Terminología • Equipo Especial. Cualquier accesorio, rótulo o conversión que se instale en el automóvil, a petición expresa del comprador, adicionalmente al equipo normal de cada modelo y tipo específico que exista en el mercado. Cada accesorio o equipo especial debe ser relacionado anotando sus características y el valor comercial. • Deducible: Siempre quedará a cargo del Asegurado en caso de siniestro el 25% de la Suma Asegurada de cada equipo afectado. Se amparan los daños y pérdidas de los equipos cuando suceda algún siniestro de los riesgos mencionados en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total. • Responsabilidad Civil por la Carga. En ocasiones y dependiendo del reglamento de tránsito respectivo, se podrá cubrir la Responsabilidad Civil por daños por la carga en pick up, y la Compañía de Seguros estará obligada a pagar los daños y el daño moral consecuencial ocasionados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, así como los daños a las vías generales de comunicación por los que el Asegurado sea civilmente responsable. 4. Defensa Legal Cuando a consecuencia de algún accidente automovilístico se causen lesiones u homicidio, o bien daños en propiedad ajena o ataques a las vías generales de comunicación, el conductor del Vehículo Asegurado o el titular de la póliza, tendrán a su disposición los servicios profesionales de abogados para su asistencia legal desde el momento en que el conductor quede detenido y hasta la conclusión del proceso. Estos Conceptos Comprenden: - Tramitación de la libertad del conductor. - Devolución del vehículo. - Reparación del daño y posibles sanciones económicas derivadas del delito culposo. • Territorialidad. Las coberturas amparadas serán vigentes en toda la República Mexicana, asimismo se extenderán a cubrir en los Estados Unidos y Canadá con excepción de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Defensa Legal Vehicular. • Convenios Expresos. Mediante un convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía se podrá amparar los daños que sufra o cause por: 1. Destinarlo a un uso diferente al contratado, que implique una agravación de riesgo. 2. Arrastrar remolques. 3. Utilizarlo para enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento. 4. Participar en carreras o pruebas de seguridad. 5. Los daños a terceros que se ocasionen con la carga transportada cuando ésta sea peligrosa. 6. Gastos de defensa con motivos de procedimientos penales. 7. Daños que cause o sufra cualquier vehículo público, comercial o de mercancías, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga.

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Automóviles • Ajustador. Persona contratada por la Compañía de Seguros para asesorar al Asegurado en caso de siniestro. • Bases de Valuación. Cuando el Asegurado haya avisado a la Compañía una vez que tenga conocimiento del siniestro, ésta a su vez, tendrá que hacer la valuación de los daños, si la compañía no valuara los daños en un plazo no mayor a 72 Hrs., el Asegurado podrá proceder en la reparación de dichos daños y exigir el importe completo. • Estado de Ebriedad. No existe una norma exacta que nos diga en qué consiste el estado de ebriedad. Por lo tanto, al presentarse el percance y dependiendo del tipo de vehículo el juez calificador dictará la sanción al conductor. • Licencia. Por lo general existen las licencias de automovilista (tipo “A”) y las licencias de chofer (tipo “B“). • Permiso de Conducir. Se otorga a menores de entre 16 y 18 años; en algunas ocasiones sólo opera cuando el menor vaya acompañado de un adulto. • Reglamento de Tránsito. Conjunto de reglas o normas para la ejecución de una ley que se encarga de regular y sancionar a los automovilistas, choferes, retener vehículos, etc. • Sumas Aseguradas. La póliza podrá ser contratada de cuatro formas diferentes

1. Valor Comercial: Se entiende como valor comercial aquel valor de venta que tuviera el vehículo al momento del siniestro de acuerdo a publicaciones de valores del mercado mexicano de automóviles, este valor comercial podrá asignarse a vehículos nuevos y usados. 2. Valor Factura: Se aseguran a valor factura sólo aquellos vehículos último modelo. Podrá comprobar el valor de la unidad con su factura, cuando ésta sea emitida por alguna agencia distribuidora de automóviles. 3. Valor Convenido: Será aquel valor que se acuerde entre Compañía y Asegurado, en base a avalúo efectuado por algún perito autorizado por la C.N.S.F., este valor podrá asignarse a vehículos residentes, clásicos e importados. 4. Valor Precio de Lista: Sólo podrá otorgarse a vehículos último modelo, este valor será tomado de la lista de precios del costo de venta del vehículo de la planta armadora a la agencia distribuidora.

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Manual de Cédula A Pérdida del Derecho a ser Indemnizado • El Asegurado Perderá su Derecho a ser Indemnizado Cuando: 1. El Asegurado, sus representantes, o beneficiarios que con el fin de hacer incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos del siniestro. 2. Si en el siniestro hubiera dolo o mala fe por parte del Asegurado, sus representantes o beneficiarios. 3. Si el Asegurado no proporcionara la información que solicite la Compañía.

• Subrogación de Derechos. En todos los Seguros de Daños cuando un tercero le causa daños al Asegurado, éste tendrá que subrogarle los derechos a la Compañía para que ella pueda recuperar el pago efectuado, si por alguna razón no se subrogan los derechos, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. • Aceptación del Contrato (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”

6.4 Exclusiones Generales Como en cualquier contrato de Seguros existen riesgos no amparados, el Seguro de Automóvil no será la excepción, de tal manera que no ampararemos: • Los daños que sufra o cause el vehículo al ser conducido por personas que carezcan de licencia para conducir, cualquier permiso para menores de edad se considerará como licencia. • Pérdidas o daños que cause el vehículo durante operaciones bélicas, servicios militares, aunque el Asegurado no haya dado su consentimiento. • Daños que sufra o cause el automóvil por cualquier acto de terrorismo. • La rotura o descompostura mecánica a consecuencia de su uso normal, excepto por alguno de los riesgos amparados. • La depreciación que sufra su valor. La Responsabilidad Civil del Asegurado por Daños a: • Cualquier tipo de bienes que se encuentren en el interior del vehículo, sin importar que sea el propietario de dichos bienes.

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Automóviles • La Responsabilidad Civil cuando el afectado dependa civilmente del Asegurado, cuando sea empleado o bien, cuando sean ocupantes de Vehículo asegurado. La Responsabilidad Civil del Asegurado por Daños a: • Cualquier tipo de bienes que se encuentren en el interior del vehículo, sin importar que sea el propietario de dichos bienes. • La Responsabilidad Civil cuando el afectado dependa civilmente del Asegurado, cuando sea empleado o bien, cuando sean ocupantes de Vehículo asegurado. Los Gastos de Defensa Jurídica con Motivo de: • La Responsabilidad Civil cuando el afectado dependa civilmente del Asegurado, cuando sea empleado, o bien cuando sean ocupantes del Vehículo asegurado. • Los gastos de defensa jurídica con motivo de procedimientos penales, además del monto de fianzas o cauciones. • El daño que cause o sufra cualquier vehículo público, comercial o de mercancías, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga.

6.5 Deducibles Como en muchos contratos, y este no es la excepción, existen coberturas que tienen deducible obligatorio y otras en que el deducible puede ser opcional. • Cobertura de Daños Materiales. Siempre cuenta con deducible. El porcentaje es variable, pudiendo contratar el 5% u 8%, sobre la suma asegurada o el valor comercial del vehículo. • Cobertura de Robo Total. 10% o 12%. • Cobertura de Responsabilidad Civil. No se aplica deducible. Excepto cuando se contrata de la cobertura de Responsabilidad Civil por la carga, entonces es cuando se aplicará deducible. • Cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes. No se aplica deducible. • Cobertura de Equipo Especial. Invariablemente esta cobertura siempre tendrá deducible, el porcentaje es del 25% del valor de cada equipo dañado. • Cobertura de Accidentes Automovilísticos del Conductor. No se aplica deducible. • Cobertura de Defensa Legal. No se aplica deducible. • Rotura de Cristales. 20% del valor del cristal o cristales afectados. Si después de un robo total hay recuperación de la unidad, solamente se aplicará deducible cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos.

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Manual de Cédula A 6.6 Paquetes Comerciales de Coberturas • Básicamente son Tres los Paquetes de Coberturas: a. Cobertura Amplia. b. Cobertura Limitada. c. Cobertura de Responsabilidad Civil.

Paquetes de Protección Cobertura

Amplia

Limitada

Responsabilidad Civil

Ampara los riesgos de daños materiales, excepto colisión, vuelco y cristales.

Daños Materiales

Deducible 5% y 8% Cristales 20%

Robo Total

10% y 12%

Responsabilidad Civil

Sin deducible

Gastos Médicos a Ocupantes

Sin deducible

Equipo Especial

Opcional

Opcional

Opcional

25%

Defensa Legal

Opcional

Opcional

Opcional

Sin deducible

6.7 Siniestros • Devolución de Primas no Devengadas En caso de siniestro por pérdida total ya sea por Daños Materiales o por Robo Total será obligación de la Compañía devolver al Asegurado las primas no devengadas por las coberturas que no se hayan visto afectadas y solamente por el tiempo que falte para terminar la vigencia del Seguro. Así si el siniestro fue pérdida total por daños materiales, la Compañía tendría que devolver a prorrata las primas de las coberturas no afectadas, como podrían ser la de Robo Total, la de Responsabilidad Civil, etc.

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Automóviles 6.7.1 Procedimientos para el Pago de Siniestros • Declaración. Para algunas pólizas será necesario que el Asegurado realice constantemente un inventario de sus unidades y le comunique a la Compañía de Seguros sus altas (nuevas adquisiciones) y sus bajas (unidades vendidas o devueltas). A este proceso se le denomina Declaración. Algunas pólizas condicionadas a este tipo de proceso son por ejemplo: las Pólizas de Agencias Distribuidoras de Automóviles y las Pólizas de Flotillas. • Bases para la Determinación de la Pérdida Total y Parcial. 1. Cuando el Asegurado haya avisado a la Compañía una vez que tenga conocimiento del siniestro, ésta a su vez, tendrá que hacer la valuación de los daños, si la Compañía no valuara los daños en un plazo no mayor a 72 Hrs., el Asegurado podrá proceder en la reparación de dichos daños y exigir el importe completo a la Compañía de Seguros. 2. Cuando el costo de la reparación del vehículo rebase el 50% de su valor comercial, el Asegurado podrá solicitar Pérdida Total. 3. Si dicho costo de reparación excede del 75% del valor comercial del vehículo, la Compañía de Seguros lo determinará como pérdida total. 4. En caso de siniestro, la Compañía trasladará el vehículo a algún taller de convenio, si el Asegurado optara por un lugar diferente al elegido por la Compañía, ésta sólo pagará el equivalente a 30 D.S.M.G.V.D.F., al momento del siniestro por concepto de transportación del vehículo dañado.

• Documentación Necesaria. Existen documentos que son básicos y en ocasiones obligatorios: 1. Licencia de conducir. 2. Factura de compra. 3. Tenencias pagadas. 4. Altas, bajas o cambios de propietario como documentos importantes. 5. Denuncia ante el Ministerio Público por robo del vehículo. 6. Denuncia a la Policía Federal de Caminos. 7. Y en ocasiones las Compañías pueden requerir del Asegurado otro tipo de documentos (pedimento de importación, avalúo, etcétera).

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Ideas para Recordar

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Hogar Índice 7.1 Conceptos Básicos 7.2 Estructura de la Póliza 7.2.1 Explicación de cada Cobertura 7.3 Sección de Diversos 7.3.1 Robo con Violencia de Contenidos 7.3.2 Rotura de Cristales 7.3.3 Dinero y Valores 7.3.4 Equipo Electrodoméstico y Electrónico 7.4 Sección de Responsabilidad Civil 7.4.1 Responsabilidad Civil Arrendatario y Responsabilidad Civil Familiar 7.4.1.1 Seguro de Responsabilidad Civil Privada y Familiar 7.5 Sección de Accidentes Personales 7.6 Servicios de Asistencia en el Hogar

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Manual de Cédula A Capítulo VII. Hogar Esquema del Capítulo

Hogar

Estructura de la Póliza Edificio-Contenidos

Diversos

Responsabilidad Civil

Accidentes Personales

Servicios de Asistencia en el Hogar

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Hogar 7.1 Conceptos Básicos Introducción Una de las aspiraciones comunes de las familias es poseer una propiedad que constituya su patrimonio. Comprar una casa es una de las adquisiciones que cada familia desea, aunque no siempre es una preocupación amparar los riesgos que puedan afectarla. La Industria Aseguradora ha diseñado contratos que concentran ciertas coberturas para amparar los posibles riesgos que puedan afectar el patrimonio de esas familias. Algunas son necesarias para suscribir la póliza, aunque hay otras que pueden o no contratarse. El contrato de Seguro para Hogar, lleva el nombre de “Póliza Múltiple Familiar” o “Seguro de Hogar” ya que tienen varias coberturas que amparan el patrimonio y a las familias en su aspecto integral. Con ella, es posible satisfacer las necesidades de aseguramiento cubriendo en un solo contrato la casa, los muebles, los equipos electrónicos, los daños que alguno de los miembros de la familia ocasione a otros, o bien los daños que la familia le ocasione al inmueble cuando éste es arrendado. Los conceptos tomados en cuenta por la industria para asegurar una casa habitación parten del valor que el inmueble y sus contenidos puedan tener y que se encuentra sujeto a una comprobación. La comprobación del valor que alcanza un inmueble está dada por algunos de los siguientes elementos: a. Ubicación. En el que se incluye el estado de la República, el municipio, la colonia, la calle o avenida. Si es una casa sola o una casa que comparte espacios comunes con otras casas bajo esquema de condominio. Si es un departamento en edificio o una unidad habitacional. Si es residencial, vivienda medía o interés social. b. Tipos de Construcción. En el que se distingue el tipo de materiales que se utilizaron para su construcción. Tabique rojo, tabicón o block. El número de castillos que sostienen el techo y si son de acero o de varilla con concreto colado. Si el techo es de varilla con concreto colado, de madera, de malla soldada o bóvedas de tabique, plástico o lámina. c. Superficie de Terreno. En el que se determina el número de metros cuadrados de terreno que posee el predio en el que se encuentra la casa, dados por el frente y fondo. d. Superficie Construida. En donde se considera el número de metros cuadrados construidos que forman parte de la casa, y en el que se incluyen las habitaciones desplantadas en una misma construcción, o aquellas construidas en el terreno aunque separadas del cuerpo de la casa.

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Manual de Cédula A e. Antigüedad de la Construcción. Obtenida de conocer el año en que fue construida. f. Calidad de Materiales Utilizados para la Construcción. En donde se considera el tipo de materiales y proceso de construcción seguido para levantar la casa. Si los muros son de tabique y los techos de concreto armado, se considera una construcción “maciza”, poco vulnerable a movimientos de tierra y con una alta resistencia al paso del tiempo. Si los materiales son de madera, la construcción se considerará resistente aunque con evidentes riesgos por incendio. Si es de materiales prefabricados (tablaroca, malla electrosoldada, plástico, acrílico o aluminio) se considerará resistente a las especificaciones dadas por el fabricante, aunque con evidentes riesgos por colisiones o similares. g. Tipos de Acabados. En donde se considerarán los muros revestidos de yeso, madera, cemento, pintura, tapiz de tela o papel, cortinas, pisos de firme concreto, de mosaico, alfombras, madera, parquet, duela o adoquín. Ductos eléctricos, sanitarios o de desagüe, tuberías, cableado eléctrico o de climas artificiales. h. Construcciones Superiores. En donde se considerará el número de pisos altos que la casa tenga, las salidas de puertas y ventanas y las instalaciones de plomería para bajadas de agua y gas que la casa posea. i. Construcciones Externas. Bardas, zaguanes, instalaciones externas al cuerpo de la construcción principal para lavado de ropa, estancia de servidumbre, cobertizos, estacionamiento o instalaciones como canchas, albercas, etc. Con la información anterior, es posible conocer el valor de un inmueble, aunque es importante resaltar que para determinarlo con certeza, es necesario practicar un avalúo que lo defina con precisión. Estos son hechos por expertos valuadores que consideran los puntos descritos en los inicios anteriores y otros más que de acuerdo con su experiencia, servirán para dar un valor al inmueble.

Por su parte, los contenidos de una casa alcanzan un valor al momento de adquirirlos que se establece en una factura, aunque al momento de pagarlos y trasladarlos a una casa, su valor se reduce observando cierta depreciación. La depreciación de los muebles está también dada por su uso y antigüedad de compra, por lo que el valor de la factura sólo refleja lo que se pagó por ellos, no así lo que en realidad valen. El avalúo de ciertos bienes considerados “De aseguramiento especial”, requiere de una inspección minuciosa que precise el valor del bien con base en su fabricación, antigüedad, calidad, uso, estado de conservación, etc. que regularmente hace un experto. Algunos de los bienes de aseguramiento especial pueden ser casas, muebles, relojes, cuadros, esculturas, pinturas, fotografías, enseres de uso personal, ropa zapatos, etc.

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Hogar Su valor debe ser determinado por expertos valuadores que utilizan criterios como la antigüedad, la conservación del bien, la calidad de fabricación, el contenido histórico que posea, o bien el uso que tendrá y que no puede ser considerado dentro de la cobertura de todos los bienes Asegurados. Por otro lado, se establece una diferencia entre el valor que tienen los bienes u objetos que se encuentren dentro de una casa y que deben ser valuados para cuantificar el importe de Seguro y los riesgos posibles que pueden afectarlos para determinar su cobertura. Estos Valores Pueden Ser: • Valor Real. Se determina considerando el valor que tiene el bien en el mercado, tomando en cuenta su construcción, valor de adquisición, instalación o reparación en caso de bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción de los bienes asegurados. Considerando además su depreciación física, ya sea por uso o por el paso del tiempo. • Valor de Reposición. La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado; en caso de bienes muebles o inmuebles por otro de igual clase, tamaño o capacidad de producción sin considerar reducción alguna por depreciación física. • Valor Convenido. Siendo éste el valor que ambas partes convienen en darle a un bien u objeto, y que se sustenta con facturas o avalúos practicados por expertos. Los valores otorgados a los bienes u objetos sirven de base para determinar el importe de Suma Asegurada con que serán cubiertos en la póliza. Sin embargo, ¿qué sucede si un bien es Asegurado por un valor superior a su valor real o de reposición? En ese caso, la Aseguradora estaría cubriendo una suma mayor a la que el objeto o bien tienen realmente, arriesgándose a que un siniestro sirva para lucrar con las posibles pérdidas. Además, si el bien u objeto se asegura por una cantidad mayor a la que tiene realmente como valor, el riesgo de que se pierda intencionalmente se agrava. En el caso contrario, es posible que un bien u objeto se asegure por una cantidad menor a la que realmente tiene como valor real o de reposición. En caso de siniestro, la indemnización no alcanzaría para reponerlo, por lo que la Aseguradora sólo cubriría el importe de la Suma Asegurada contratada y el Asegurado debería complementar el capital restante. Para evitar lo anterior, la Aseguradora recurre a medidas que impidan al Asegurado o a ella misma, lucrar con las posibles pérdidas, siendo algunas de ellas las siguientes: 1. Solicitar un avalúo o factura que ampare el valor de los bienes u objetos. 2. Ofrecer la cobertura a valor real o de reposición para evitar que los bienes u objetos sean Asegurados por un valor menor o superior real. 3. Convenir con el Asegurado el valor que se le dé a los bienes u objetos y con ello determinar la Suma Asegurada por convenio de ambas partes y con un avalúo que sustente dicho valor.

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Manual de Cédula A Las medidas anteriores serán útiles para evitar un “Bajo Seguro” o un “Sobre Seguro”, aunque el valor de bienes u objetos puede variar abruptamente en un momento determinado. Si el valor disminuye y la Suma Asegurada es muy alta, o si la suma es demasiado pequeña para poder cubrir las pérdidas del bien u objeto, la Aseguradora aplicará un criterio de proporcionalidad cuya operación es la siguiente: En caso de que la Suma Asegurada contratada sea inferior al valor que los bienes u objetos tienen, entonces quiere decir que los bienes valen más de lo que se tomó por cobertura. Es decir, los bienes u objetos están “Bajo Asegurados” ya que la suma asegurada es inferior al valor real o de reposición.

La Aseguradora aplicará el criterio de proporcionalidad tomando el valor del bien u objeto contra el importe de Suma Asegurada que se haya contratado para cubrirlo, pudiendo suceder cualquiera de las siguientes situaciones: a. Que el valor real o para reponerlo sea mayor que la suma contratada, en cuyo caso sólo se pagará la proporción existente entre uno y otro. Ejemplo: Un bien tiene valor de $20,000.00 y la Suma Asegurada que lo ampara es sólo de $10,000.00 esto quiere decir que el bien u objeto se encuentra Asegurado por el 50% de su valor real. La Aseguradora tomará esa proporción y únicamente pagará el 50% de la suma contratada para ese bien u objeto, ya que se encuentra Asegurado por la mitad de su valor real o de reposición, es decir, solo pagará $5,000.00 La Aseguradora tomará esa proporción y únicamente pagará el 50% de la suma contratada para ese bien u objeto, ya que se encuentra Asegurado por la mitad de su valor real o de reposición. b. Que la suma contratada sea mayor al valor real o para reponer el bien u objeto, ejemplo: Un bien tiene un valor de $100,000.00 pero se asegura por $200,000.00 esto quiere decir que el bien se encuentra cubierto por el doble de lo que realmente vale, haciéndose más riesgosa su posible reclamación ya que al indemnizarlo por la suma contratada, el Asegurado recibiría una cantidad que le serviría para adquirir dos bienes en lugar de uno. La Aseguradora tomará el importe de la suma comparándolo con el valor real o de reposición del bien y aplicará la proporción existente entre uno y otro, lo cual quedará en un 50% de la suma contratada. Los criterios de proporcionalidad son comunes en aquellos Seguros en donde el valor de los bienes u objetos pueden variar o en donde no se presenta sustento para determinar su valor, pero en la mayoría de las Aseguradoras, el Seguro de Hogar elimina dicho criterio amparando las sumas contratadas hasta su agotamiento en una modalidad conocida como “Primer Riesgo”. El contrato de Seguro a Primer Riesgo es aquel que elimina los criterios de proporcionalidad para las indemnizaciones que correspondan con motivo de un siniestro, y es posible hacerlo sólo en Seguros múltiples como lo es el Seguro de Hogar.

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Hogar La determinación de la Suma Asegurada se llevó a cabo “empaquetando” las coberturas que componen al contrato y otorgando una cantidad a cada una con base en la suma elegida para la cobertura que les da origen. Así, si una casa tiene un valor de $1’000,000.00 los contenidos no podrán asegurarse por una cantidad superior a un porcentaje de dicha suma, siendo así que en la indemnización no se aplicará el criterio de proporcionalidad. Cada cobertura está calculada con base en la que da origen al contrato y con esta cantidad la Aseguradora determina el importe máximo a pagar en caso de un siniestro por incendio, explosión, robo de bienes o dinero, etc.

El “Primer Riesgo” elimina el criterio de proporcionalidad dando a cada cobertura una mayor amplitud en cuanto a sus posibilidades de indemnización.

En adición, existen coberturas consideradas “A Todo Riesgo” cuya operación ampara todos los riesgos, exceptuando las exclusiones expresamente mencionadas en la Póliza. Finalmente, existe el concepto conocido como “riesgo nombrado” que implica asegurar un bien u objeto contra situaciones específicas que puedan llegar a sucederle, ya que a pesar de la existencia de otros riesgos, el de mayor probabilidad. Los bienes Asegurables en un contrato de Seguro de Hogar, pueden ser los siguientes: • La Construcción. En cuyo caso se tomaría una cobertura por incendio que ampare cualquier riesgo adicional al puro incendio del edificio. No es posible asegurarlo por robo, ya que es imposible que la construcción de una casa sea robada. • Los Contenidos de la Casa. En donde podrán asegurarse los muebles, línea blanca, equipos electrónicos, ropa, cuadros, libros, cintas, objetos personales como relojes, joyería o bisutería, juguetes o aparatos para ejercitarse, etc., contra riesgos de incendio y sus coberturas adicionales, o robo ya que estos si corren el riesgo de ser robados. Los contenidos normales de una casa son conocidos como “menaje de casa” y consta de mobiliario para sala, comedor, cocina, recámaras y baños. Cualquier mueble distinto a los considerados normales para dichos usos, es necesario relacionarlo y asignarle suma asegurada por separado. • La Responsabilidad Civil Familiar. En la que se contrata una Suma Asegurada que servirá para resarcir los daños que el Asegurado o sus dependientes civiles económicos le causen a los bienes de terceros o a sus personas.

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Manual de Cédula A Los grandes felinos o mamíferos, las aves de caza así como ganado bovino, equino, lanar, porcino, etc. no se consideran animales domésticos, por lo que el ataque de un tigre por ejemplo, no se consideraría en la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar a pesar de que el felino viva con la familia y habite la casa. El personal doméstico que labora en casa aun cuando no viva ahí, sí se considera dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar, ya que depende económicamente del Asegurado y además trabaja a su servicio. Los daños que pueda ocasionar en el ejercicio de sus funciones a terceros en sus bienes o en sus personas, quedaría amparados en la cobertura.

7.2 Estructura de la Póliza Edificio • Bienes Cubiertos. Se ampara la construcción material de la casa (sin considerar el valor propio del terreno ni los cimientos), así como todas aquellos aditamentos fijos, tales como instalaciones eléctricas, sanitarias, y demás partes integradas al edificio, si se tratara de condominios también estarán aseguradas aquellas áreas comunes que le correspondan por ley y de acuerdo a sus indivisos. • Bienes por Convenio Expreso. Torres, antenas, toldos, cortinas, rótulos, edificios diseñados sin muros, puertas y/o ventanas. • Bienes Excluidos. Terrenos, cimientos, cultivos en pie, edificios en construcción o reconstrucción, así como dinero, valores y libros de contabilidad. Contenidos • Bienes Cubiertos. Se amparan todos los contenidos de la casa habitación como “menaje de casa”: muebles, enseres, utensilios, accesorios, equipos de decoración, ropa, artículos deportivos, artículos eléctricos, entre otros. • Bienes Cubiertos por Convenio Expreso. Ciertos artículos que son contenidos en casa habitación no podrán ser amparados en forma básica, así que hay que solicitar una cobertura por convenio expreso, y estar respaldados por facturas o avalúos de los mismos como por ejemplo: objetos raros o de arte, así como aquellos de difícil o imposible reposición, cuandosus valores por pieza o por juego sean superiores a 300 días de salario mínimo vigentes del Distrito Federal. • Bienes Excluidos. Por lógica tendríamos que pensar que quedarían excluidos bienes: inservibles, los que ya no tienen reparación, aquellos para los cuales no hay refacciones y las que no pertenecen a la casa habitación así como suelos y terrenos. • Tipos de Construcción. Sabemos por lo que estudiamos en el propedéutico que existen cinco tipos de construcción: superior, maciza, no maciza, mixta e inferior.

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Hogar Estructura de Póliza La Póliza Múltiple Familiar contempla los siguientes ramos de Aseguramiento: Ramo

Incendio

Coberturas Incendio de Contenidos. Rayo y Explosión. Huracán y Granizo. Huelgas y Alborotos Populares. Aviones, Vehículos y Humo. Daños por Agua. Inundación. Terremoto y Erupción Volcánica.

Diversos

Robo y Asalto. Rotura Accidental de Cristales. Dinero y Valores. Equipo Electrónico y Electrodoméstico.

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Familiar. Responsabilidad Civil del Arrendatario.

En adición a las anteriores coberturas, en la póliza de Seguro de Hogar es posible contratar la cobertura de accidentes personales para los miembros del grupo familiar o únicamente para el Asegurado. Las coberturas del Seguro de Accidentes amparadas bajo esta modalidad son la muerte accidental, las pérdidas orgánicas, la indemnización diaria y el reembolso de gastos médicos mayores por accidente.

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Manual de Cédula A 7.2.1 Explicación de Cada Cobertura Las secciones que puede tener una Póliza Familiar son las siguientes, tal vez no sea el orden acostumbrado pero sí el autorizado por la AMIS, y registrado ante la CNSF.

Sección I y II a. Incendio Edificio e Incendio Contenidos • Riesgos Cubiertos. Esta sección de la póliza cubre todos los daños materiales a la construcción material de la casa y/o a los contenidos por la acción directa de: incendio y/o rayo. Generalmente esta es la cobertura básica de la sección de edificio. 1. Riesgos Adicionales • Explosión: Cubre todos los daños a los bienes Asegurados cuando estos daños sean causados directamente por una explosión ya sea que esta ocurra dentro de la casa o bien fuera de esta. Se excluyen los daños que por su propia explosión sufran aquellos aparatos sujetos a presión como calderas o tanques, ya que existe una póliza específica para amparar este tipo de bienes. • Huracán, Granizo, Ciclón, Vientos Tempestuosos. Si la casa o los contenidos se vieran afectados directamente por estos tipos de fenómenos, la obligación de la Compañía será la de indemnizar al Asegurado. Esta cobertura excluye cualquier mojadura que sufran los bienes Asegurados por filtraciones en techos o muros que no tengan protecciones contra estos elementos, así mismo también se excluyen daños a edificios o contenidos si la construcción no cuenta con uno o más de sus muros, techos o ventanas. • Huelgas, Alborotos Populares y Vandalismo. Los bienes amparados por la póliza quedarán amparados por los daños materiales directos que sufran por: a. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero alborotos populares o por actos de las autoridades para tratar de reprimir tales actos. b. Vándalos o personas mal intencionadas, aún fuera de los casos de huelgas o alborotos populares, y que intencionalmente causen daños a los bienes Asegurados. • Naves Aéreas, Vehículos y Humo. Se cubren los daños directos ocasionados por: a. Caída de Naves Aéreas u objetos caídos de ellas. b. Colisión de Vehículos. c. Daños por Humo o Tizne.

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Hogar • Extensión de Cubierta. Esta cobertura integra a las anteriores, pero además también ampara: 1. Descargas, derrames o filtraciones accidentales de los sistemas de almacenamiento o depósitos de agua o vapor de agua, así como los daños causados por rotura accidental de tuberías de alimentación de agua o vapor. 2. Obstrucción en las bajadas de agua pluvial a causa de acumulación de granizo. 3. Caída de árboles o sus ramas, excepto cuando sean talados o cortados por el Asegurado o sus empleados. 4. Caída de antenas parabólicas o de radio de uso no comercial.

b. Riesgos por Convenio Expreso. Si el Asegurado lo solicita, se podrán otorgar por convenio expreso las siguientes coberturas: • Inundación. Cubre los daños directos por inundación, siempre y cuando ésta sea a consecuencia de desbordamiento, desviación o rotura de los muros de contención de ríos, presas, lagunas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua ya sean naturales o artificiales a cielo abierto. Quedarán excluidos bienes a la intemperie como: siembras, instalaciones subterráneas, jardines, postes o edificios construidos total o parcialmente sobre lechos de agua así como sus contenidos. • Remoción de Escombros. Se amparan todos los gastos de demolición, desmontaje, limpieza o acarreo de los bienes Asegurados cuando estos sean afectados directamente por algún riesgo amparado por la póliza. Esta cobertura tiene su propia Suma Asegurada y será fijada por el Asegurado. • Gastos Extraordinarios. La presente cobertura es una variante de la póliza de pérdidas consecuenciales y se utiliza cuando, después de un siniestro, se ve afectada la familia, si este siniestro fue muy severo puede ser que el Asegurado y su familia necesiten de una vivienda temporal mientras los trabajos de reparación se llevan a cabo, esta cobertura incluye los pagos de renta de un hotel o casa y los gastos de mudanza, almacenaje o bodegas para salvaguardar los bienes que se afectaron por el siniestro. Quedando excluidos los gastos que no sean comprobados con notas o recibos, alimentos, lavandería, renta de aparatos eléctricos, así como la mudanza, almacenaje y alojamiento realizados en ciudades distintas a la de la ubicación del predio Asegurado o fuera de la República Mexicana. • Terremoto y/o Erupción Volcánica en Edificios y Contenidos. La República Mexicana está dividida en zonas sísmicas, algunas son más susceptibles a tener alguna eventualidad por este tipo de fenómenos, dadas las circunstancias anteriores se recomienda amparar la cobertura adicional de terremoto y/o erupción volcánica, a la cual también le podemos agregar las coberturas de remoción de escombros o gastos extraordinarios, coberturas que ya estudiamos con anterioridad.

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Manual de Cédula A Dependiendo en qué zona sísmica se encuentre la casa habitación será necesario que se contrate esta cobertura, ya que dependiendo de la intensidad del terremoto muchas casas corren un grave peligro de verse afectadas por este tipo de fenómenos. Por ejemplo los estados de Guerrero y Oaxaca y algunas delegaciones del Distrito Federal están en zonas sísmicas muy peligrosas, y otros estados como Yucatán, Chihuahua, Sonora o Nuevo León se encuentran favorecidos geográficamente ya que la zona en donde se encuentran cuentan con una probabilidad muy baja de sufrir daños por la presencia de algún Terremoto o Erupción Volcánica. Para algunas personas es indispensable contratar este tipo de coberturas, ya que de lo contrario podrían perder todo su patrimonio al verse registrado un incidente de este tipo. • Bienes Cubiertos. Básicamente ampararemos el edificio y/o los contenidos, siempre y cuando estos se encuentren Asegurados contra incendio y/o rayo, (cobertura básica). • Riesgos Cubiertos. Se ampararan todos los daños materiales que sufran el edificio o los contenidos amparados en la póliza por la acción directa de un terremoto o una erupción volcánica. • Exclusiones. Esta cobertura no ampara: 1. 2. 3. 4. 5.

Muros de contención, suelos y terrenos. Frescos o murales pintados sobre los edificios amparados en la póliza. Daños por reacciones nucleares o contaminación radioactiva. Vibraciones o asentamientos naturales del suelo. Costos de mejoras exigidas por las autoridades.

• Coaseguro. Dependiendo de la zona sísmica donde se encuentre la casa del Asegurado, este tendrá que participar con la Compañía con un porcentaje del riesgo, es decir, que como la cobertura de terremoto se considera un riesgo catastrófico la Aseguradora obliga al Asegurado a participar con ella en la protección, ejemplo: Si la casa se encuentra en una zona de bajo índice de terremotos y según la A.M.I.S. el coaseguro que le corresponde, (si el Asegurado desea amparar este riesgo), es del 10%, todos los daños a la casa habitación serán indemnizados por la Compañía aplicando el porcentaje de coaseguro que le corresponde. Para lo que son riesgos familiares se han determinado sólo tres zonas sísmicas de baja, medía y alta sismicidad, y los coaseguros serán del 10%, 20% y 30% según les corresponda a cada zona. • Deducible. Igualmente al ocurrir un siniestro por terremoto y/o erupción volcánica también se aplicará un deducible a cargo del Asegurado que aparece en forma de porcentaje y este dependerá de la zona sísmica donde se encuentre ubicada la casa, dicho deducible se aplicará después de haber restado el coaseguro y se cobrará para edificio y para contenidos. Los deducibles son del 2%, 3%, y 5%.

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Hogar Bienes y Riesgos que no Pueden ser Cubiertos • Para la Cobertura de Explosión. a. Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión. • Para la Cobertura de las Naves Aéreas, Vehículos y Humo. a. Humo o Tizne Chimeneas o Aparatos Industriales o Domésticos. b. Humo o Tizne que emane de Chimeneas o Aparatos Industriales o Domésticos que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de Conductos para Humo o Chimeneas. • Para la cobertura de Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo o Daños por actos de personas mal intencionadas. a. Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados. b. Depreciación, demora o pérdida de mercado. c. Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza. d. Cambios de temperatura o humedad. e. Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos que se refiere esta cobertura.

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Manual de Cédula A • En caso de vandalismo. a. Explosión, ruptura o reventamiento de calderas de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza. • Para la cobertura de caída de árboles. a. Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de sus ramas efectuadas por el Asegurado. Deducibles y Coaseguros • Deducibles Para todas las coberturas que ampara este endoso con excepción de explosión, remoción de escombros y gastos extraordinarios. En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado por una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada, con un máximo de 750 D.S.M.D.V.D.F. o la específicamente señalada en la carátula de la póliza, si ésta fuese mayor. Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas. Inundación: 1% de la suma asegurada. En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la cláusula de “Proporción Indemnizable”, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado. • Coaseguros. Se aplicarán en su caso, los señalados en la póliza emitida por la Compañía. Inundación: 20% de la Suma Asegurada.

7.3 Sección III. Diversos 7.3.1 Robo con Violencia de Contenidos. • Bienes cubiertos. Todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro de la familia, sirvientes o huéspedes que habiten permanentemente en el inmueble descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando sean de uso doméstico y familiar.

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Hogar Para solicitar esta cobertura se debe identificar los bienes en tres incisos: • Inciso 1 a) Menaje de casa: muebles, enseres, artículos personales. Artículos artísticos, deportivos, eléctricos o de difícil reposición cuyo valor sea equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. b) Dinero en efectivo hasta 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. • Inciso 2 Artículos artísticos, deportivos, eléctricos o de difícil reposición cuyo valor sea mayor a los límites señalados anteriormente por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, artículos de cristal, equipos electrónicos, equipos e instrumentos musicales, aparatos de precisión y antigüedades. • Inciso 3 Joyas, relojes, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones excepto de monedas sin importar su valor. Para los incisos 2 y 3 es necesario presentar una relación de bienes, y dependiendo de la Compañía, facturas o avalúos los cuales formarán parte de la póliza. • Bienes Excluidos. 1. Lingotes de oro y plata, pedrería que no esté montada. 2. Documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales. 3. Bienes al aire libre, ya sea en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie. • Riesgos Cubiertos. 1. La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de robo con violencia o intento de éste. (Siempre que exista violencia física y ésta sea de afuera hacia adentro del inmueble). 2. Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles a consecuencia del robo o intento de este. 3. La pérdida de los bienes a consecuencia de asalto o intento de éste con violencia ya sea moral o física sobre las personas. • Riesgos Excluidos. 1. Robo por familiares del Asegurado. 2. Robo o abuso de confianza de empleados del Asegurado. 3. Robo o pérdida de bienes que se encuentren al aire libre, ya sea en patios o azoteas. 4. Pérdida como consecuencia de robo sin violencia o extravío. • Suma Asegurada. La Suma Asegurada, en la mayoría de los casos, la elige el Asegurado y ésta normalmente opera a primer riesgo, es decir, la Compañía pagará el 100% de las pérdidas o daños, con límite en la Suma Asegurada.

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Manual de Cédula A • Deducible Para esta sección siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible en forma de porcentaje y éste será del 10% de la S.A. o 20% de la pérdida. 7.3.2 Sección IV. Rotura de Cristales • Bienes Cubiertos. Se amparan todos los cristales que estén debidamente instalados en puertas, ventanas, muros, techos o sobre cubierta, así como lunas y espejos. • Bienes Excluidos. Todos aquellos cristales con espesor menor a 4mm. • Bienes Cubiertos por Convenio Expreso. Cristales curvos, antiguos y esculturales, así como el decorado del cristal, (dorado, teñido, realzado...) o sus marcos. • Riesgos Cubiertos. Rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos así como la remoción y los gastos de instalación del cristal. • Riesgos Excluidos. En ningún caso serán cubiertos los daños por raspaduras, manchas, ralladuras o defectos superficiales. • Riesgos Cubiertos por Convenio Expreso. Remoción del cristal, rotura por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del cristal o cristales asegurados. Así como por reparaciones, alteraciones, mejoras o pintura del edificio. • Suma Asegurada. Una modalidad es solicitar una Suma Asegurada a primer riesgo, y esto es que la Compañía pagará el 100% de los daños con límite en la Suma Asegurada. • Deducible. El que aparezca en la carátula de la póliza. 7.3.3 Sección V. Dinero y Valores • Bienes Cubiertos. Dinero en efectivo, documentos negociables o no negociables todo propiedad del Asegurado. • Riesgos Cubiertos a. Dentro del Inmueble: Robo con violencia. Robo por asalto. Daños materiales Incendio y/o explosión.

b. Fuera del Inmueble: Robo con violencia. Incapacidad física de la persona portadora de los bienes. Accidentes del vehículo que transporta a las personas portadoras de los bienes.

• Riesgos Excluidos, Robo o abuso de confianza por familiares o empleados del Asegurado. Pérdidas por saqueo o rapiña después de un fenómeno meteorológico o sísmico. Pérdidas por robo sin violencia o extravío. • Deducible. 10% de la Suma Asegurada o 20% de la Pérdida.

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Hogar 7.3.4 Sección VI. Equipo Electrodoméstico y Electrónico • Bienes Cubiertos. Se amparan todos aquellos aparatos electrodomésticos que se encuentren dentro de la casa habitación como estufas eléctricas, hornos, televisores, radios, equipo de cómputo, equipos de sonido, máquinas de escribir, aspiradoras, refrigeradores, equipos de filmación, entre otros. • Bienes Excluidos • • • • • •

Todos aquellos equipos que hayan sido soldados o reparados provisionalmente. Piezas o partes desgastables. Piezas de hule o vidrio. Equipos tomados en arrendamiento. Equipos o aparatos obsoletos. Equipos con más de 10 años de fabricados.

• Bienes Amparados por Convenio Expreso. Cuando estos no se encuentran dentro de la casa asegurada para reparación o limpieza o son portados en la calle por el Asegurado o sus dependientes, sólo que el Asegurado tendrá que pagar una cuota adicional por gozar de esta cobertura. • Riesgos Cubiertos. Los equipos Asegurados están expuestos a un sin número de riesgos ya sea por el Asegurado, por su familia, por su servidumbre o por cualquier extraño, estos riesgos que enunciaremos a continuación son sólo algunos de los más comunes que le pueden ocurrir a los equipos Asegurados, ya que la cobertura es a Todo Riesgo. • Todo Riesgo Ampara, por ejemplo: 1. Impericia, Descuido o Sabotaje. 2. Corto Circuito y Arco Voltaico. 3. Sobretensión por Campos Magnéticos. 4. Errores de Manejo. 5. Daños por la Electricidad Atmosférica. 6. Tostadura de Aislamientos. 7. Rotura Debida a Fuerza Centrífuga. 8. Cuerpos Extraños que se Introduzcan a los Bienes Asegurados. 9. Otros Daños no Excluidos en esta Sección de la Póliza. • Riesgos Excluidos En ningún caso serán cubiertos los siguientes riesgos: • • • • • •

Incendio, Rayo, Explosión y daños por Fenómenos Meteorológicos o Sísmicos. Derrumbes. Remoción de Escombros. Robo y Asalto. Desaparición Misteriosa. Raspaduras, Manchas, Ralladuras o Defectos Superficiales; entre otras.

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Manual de Cédula A • Suma Asegurada. Ésta es elegida por el Asegurado y deberá de representar el 100% del valor de reposición de los equipos, apoyado de una relación con la descripción de los bienes a asegurar. La Suma Asegurada invariablemente deberá de ser a valor de reposición, y en caso de siniestro parcial la indemnización será a valor de reposición o sea nuevo, si el siniestro es pérdida total la indemnización será a valor real o sea con depreciación física por uso.

7.4 Sección VII. Responsabilidad Civil 7.4.1 Responsabilidad Civil Arrendatario y Responsabilidad Civil Familiar • Responsabilidad Civil Familiar. Que cubrirá los daños que el Asegurado o sus dependientes civiles, puedan ocasionarle a terceros en sus bienes o sus personas y que deban ser repuestos o indemnizados. La indemnización que deba ser pagada a terceros por causar daños en sus bienes, es materia del Derecho Civil. Los daños causados a las personas podrían caer en responsabilidad penal, aunque es necesario pagar una indemnización que será determinada por una regla específica. La regla que se utiliza para determinar la indemnización que debe ser pagada a terceros, se encuentra definida por el Código Civil para el Distrito Federal, que en sus artículos 1910, 1911, 1913, 1915, 1916 y 1929, impone al Asegurado la obligación de indemnizar daños y perjuicios cuando se le ocasionan a terceros. El mismo ordenamiento define con claridad quienes son considerados dependientes civiles y los procedimientos a seguir para resarcir los daños causados a terceros por parte de dichos dependientes. La determinación de la indemnización en el caso de daños a bienes considera el importe necesario para pagar o reponerlo, mientras que los daños en personas van desde el importe necesario para pagar la atención médica, quirúrgica u hospitalaria necesaria para recuperar la salud, hasta la indemnización para los deudos cuando se produce el fallecimiento del tercero. El Código Civil para el Distrito Federal, determina el importe de las indemnizaciones que deberán ser pagadas cuando se producen lesiones o la muerte a una persona. Con motivo de la posible Responsabilidad penal en la que pudiera incurrirse, la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar ampara también el pago de fianzas judiciales necesarias para liberar al Asegurado o Asegurados luego de pagar las indemnizaciones correspondientes. Conceptos • Daño: Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio o integridad física de las personas. • Perjuicio: Se considera la falta de ganancias lícitas como consecuencia del daño. • Daño Moral: Art. 1916 del Código Civil.

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Hogar “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás”. • Materia del Seguro. La Compañía se obliga a pagar los “daños y consecuentemente los perjuicios y daño moral”, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el Seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero),“por hechos u omisiones no dolosos” ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. • Alcance del Seguro. La Obligación de la Compañía Comprende: 1. El pago de los “daños y consecuencialmente perjuicios y daño moral”, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y sus condiciones particulares respectivas. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros: a. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta póliza. b. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. c. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

• Delimitación del Alcance del Seguro. El pago de los gastos a que se refiere el Punto 2 del Inciso a) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de Responsabilidad Asegurada en esta póliza. 7.4.1.1 Seguro de Responsabilidad Civil Privada y Familiar Este Seguro cubre la Responsabilidad Civil Legal derivada de las actividades privadas y familiares de las personas, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Como propietario de una o varias casas habitación (incluyendo las habitadas los fines de semana o en vacaciones). b. Como arrendatario de una o varias casas habitación (incluyendo las habitadas los fines de semana o en vacaciones). c. Como condómino de departamentos o casas habitación (incluyendo las habitadas los fines de semana o en vacaciones).

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Manual de Cédula A • En los Tres Casos Anteriores este Seguro Cubre: el pago de los daños y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil. Asimismo, los gastos de defensa del Asegurado, costas y las primas por fianzas de garantía que deba pagar durante juicios en su contra, siempre que se reclamen por responsabilidades cubiertas en la póliza. • Bajo este Seguro están Cubiertas las Responsabilidades del Asegurado: Como jefe de familia. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda. Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua, accidental e imprevisto. Por la práctica de deportes como aficionados. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal, remo y vehículos no motorizados. Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado. 7. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes. 8. Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

En el caso de que el Asegurado sea arrendatario, este Seguro “cubre los daños que sufra el inmueble rentado a causa de incendio y/o explosión”, siempre que sea imputable al Asegurado. En el caso de que el Asegurado sea condómino, este Seguro cubre los daños que sufran las áreas comunes en la proporción que corresponda a los vecinos (descontando la proporción del Asegurado), y siempre que sean imputables al Asegurado. • ¿Quiénes se Consideran como Asegurados Bajo este Contrato? 1. El contratante. 2. El cónyuge del Asegurado. 3. Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado. 4. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de éste. 5. Las hijas mayores de edad, mientras que por soltería, siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él. 6. Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen en el desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen labores de mantenimiento en la vivienda del Asegurado. • Cobertura Adicional. Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía este Seguro se extenderá a cubrir la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado derivada de siniestros ocurridos durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, fuera de la República Mexicana.

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Hogar • Suma Asegurada. En vista de que el Seguro funciona a primer riesgo, es decir, no queda sujeto a la cláusula de proporción indemnizable, la Suma Asegurada debe corresponder a la pérdida máxima probable que deberá determinarse. Además se amparan los gastos de defensa del Asegurado o sus dependientes cuando causen daño a terceros, hasta por una 50% más de la Suma Asegurada en esta sección. • Responsabilidades Excluidas 1. Incumplimiento de Contratos. 2. Prestaciones Sustitutorias. 3. Por el uso de Vehículos de Motor. 4. Daños a sus Familiares Directos. 5. Daños por la práctica de Deportes en Competencias. 6. Riesgos Profesionales. 7. Daños a Bienes Propiedad de Terceros, bajo la custodia del Asegurado.

7.5 Sección VIII de Accidentes Personales • Definición de Accidente. Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, que produce lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado y su familia. • Cobertura de Muerte Accidental. La Aseguradora pagará la Suma Asegurada si el Asegurado o cualquier miembro de su familia fallecen a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. • Pérdidas Orgánicas. La Aseguradora pagará la proporción que se indica de la Suma Asegurada de esta cobertura, si a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado o cualquier miembro de su familia sufren cualquiera de las pérdidas orgánicas que se mencionan enseguida:

Tipo de Pérdida La vida. Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos. Una mano y un pie. Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo. Una mano o un pie. La vista de un ojo. El pulgar de cualquier mano. El índice de cualquier mano.

Porcentaje de Suma Asegurada 100% 100% 100% 100% 50% 30% 15% 10%

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Manual de Cédula A También en esta póliza y dependiendo de la Compañía de Seguros se puede indemnizar de acuerdo a la Escala “B”, Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial. • Reembolso de Gastos Médicos. La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos en que este incurra, hasta la Suma Asegurada si a consecuencia de un accidente y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalización, uso de enfermeras, ambulancia terrestre. • Edad. Para el Asegurado o su familia la edad mínima es de 12 años y la máxima será de 70 años.

7.6 Servicios de Asistencia en el Hogar Por Servicios de Asistencia en el Hogar, se comprenden todos aquellos servicios urgentes para el continuo funcionamiento de las labores de una casa, y que con motivo de algún acontecimiento atípico, se alteren o frenen. Tal es el caso de una tubería dañada, un corto eléctrico, una puerta cerrada con llave o un cristal roto cuya reparación o reposición es urgente ya que de lo contrario, el orden, la rutina, o seguridad del hogar pueden verse afectados. Los servicios de asistencia que las Aseguradoras han incorporado a sus contratos, han venido a darle un matiz diferente en cuanto al alcance de las coberturas del contrato de Seguro de Hogar. Con ellas, es posible hacer uso inmediato de la póliza sin necesidad de que se presenten incendios o explosiones, terremotos o inundaciones, robos o asaltos, etc. El alcance de esta cobertura, lleva al Asegurado a poder solicitar un servicio urgente que será atendido por la red de prestadores de servicios con los que la Aseguradora ha efectuado convenios para la atención de sus Asegurados. Dentro de las coberturas amparadas, están las siguientes: • El servicio de un plomero para la restauración de tuberías de agua o gas que presenten fuga y que sea urgente reparar. • El servicio de un electricista para la corrección de averías en el cableado eléctrico que presenten cortos circuitos y cuya existencia impida la utilización de los servicios de energía eléctrica. • El servicio de un cerrajero para la apertura de puertas o corrección de descomposturas de chapas o picaportes en la casa, o habitaciones interiores de la casa.

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Hogar Cabe mencionar que los servicios de asistencia amparados, se encuentran limitados a un número de eventos posibles y a un costo por servicio determinado. En caso de ser necesario hacer uso de la cobertura con más frecuencia que la establecida en la póliza, el Asegurado correrá con los gastos de dichas reparaciones. Lo mismo sucederá si el importe de la reparación del desperfecto supera los límites establecidos en la cobertura, cuyo excedente será pagado por el Asegurado. • El término “urgente” identificará a una situación que, de no ser resultante, pone en riesgo a los habitantes de la casa o a la propia construcción. Tal es el caso de fugas de agua o gas, que de no ser reparadas urgentemente, pueden producir daños adicionales como reblandecimiento de muros y techos por humedad, o la explosión de tanques o habitaciones, e inclusive hasta la muerte de algún miembro de la familia como consecuencia de la aspiración de gases tóxicos. La cobertura opera a primer riesgo y con la única limitación que marca la Suma Asegurada contratada y de que está limitada por un número específico de eventos, al año. • Exclusiones 1. Accidentes que tengan su origen en servicio militar, actos de guerra, etc. 2. Actos delictivos en los que participe el Asegurado. 3. Pruebas y contiendas de velocidad. 4. Enfermedad corporal o mental. 5. Suicidio o cualquier intento del mismo. 6. Envenenamientos. 7. Abortos, infecciones, inhalación de gases o humos. 8. Accidentes cuando el Asegurado esté bajo influencia de algún enervante. 9. Práctica profesional de cualquier deporte. • Exclusiones a Todas las Secciones de Hogar 1. Fermentación, vicio propio, daños provocados por calefacción o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes. 2. Actos de autoridad. 3. Actos bélicos. 4. Fraude, dolo y mala fe del Asegurado o sus causahabientes. 5. Robos y saqueos que se produzcan durante o después de un fenómeno meteorológico o sísmico, durante o después de un siniestro. 6. Daños a libros de contabilidad. • Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía en caso de Siniestro. 1. Actas levantadas por el Ministerio Público o cualquier otra autoridad competente. 2. Un estado detallado de los daños producidos por el siniestro. 3. Notas, facturas, duplicados y cualquier documento que sirva para apoyar la reclamación. 4. Cartas de pre-existencia para comprobar la existencia de los bienes.

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Ideas para Recordar

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Embarcaciones Menores de Placer Índice 8.1 Definiciones 8.1.1 Tipos de Navegación 8.1.2 Principales Leyes que rigen a las Embarcaciones Menores de Placer 8.1.3 Principales Documentos de una Embarcación 8.2 Condiciones Generales 8.2.1 Embarcaciones Menores de Placer 8.2.2 Avería Particular 8.2.3 Abordaje ¾ 8.2.4 Protección e Indemnización Simple = PANDI 8.2.5 Protección e Indemnización Completa 8.2.6 Arrastre de la Embarcación por Tierra 8.2.7 Gastos Médicos y Accidentes a Ocupantes 8.2.8 Huelgas y Alborotos Populares 8.2.9 Daños a Objetos Personales y Deportivos 8.2.10 Siniestros 8.2.11 Indemnización Máxima

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Manual de Cédula A Capítulo VIII. Embarcaciones Menores de Placer Esquema del Capítulo

Tipos de Navegación

Principales Leyes que rigen a las Embarcaciones Menores de Placer

Principales Documentos de una Embarcación

Bienes Cubiertos

Riesgos Cubiertos

Bienes Excluidos

Sumas Aseguradas

Coberturas por Convenio Expreso

Siniestros

Indemnización Máxima

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Embarcaciones Menores de Placer 8.1 Definiciones •Embarcación menor de placer: Transporte marítimo que es utilizado para transportar personas de un lugar a otro y cuyas dimensiones no rebasan los 15 metros de largo (eslora). •Lancha: Embarcación de menor tamaño, siendo impulsada por motor y con capacidad máxima de 4 ocupantes. •Velero: Embarcación ligera cuyo movimiento es principalmente por la fuerza del viento. •Yate: Embarcación de tamaño mayor, generalmente cuenta con equipamiento de lujo y es utilizada para recreo, puede tener capacidad desde 6 y hasta 15 ocupantes y debe de estar 6 meses fuera del agua o amarrada. •Lancha rápida: Generalmente utilizada como vehículo de competencia con motor, generalmente es de dos plazas y alcanza velocidades de hasta 50 nudos. •Características: Menor de 500 unidades de arqueo bruto o menos de 15 metros de Eslora. •Arqueo Bruto: Capacidad de la Embarcación medido en Metros Cúbicos (M3) similar al tonelaje en otro tipo de vehículos terrestres. •Lastre: Peso que se coloca en el fondo de la embarcación para hacerla bajar el agua y así facilitar su conducción. •Proa: Parte delantera de la Embarcación. •Popa: Parte trasera de la Embarcación. •Propela: Hélice que impulsa una Embarcación. •Babor: Parte izquierda de la Embarcación. •Estribor: Parte derecha de la Embarcación. •Calado: Nivel máximo de flotación. •Manga: Parte más ancha de la Embarcación. •Eslora: Largo de la Embarcación de proa a popa. •Abordaje: Choque entre dos Embarcaciones. •Astillero: Lugar donde se fabrican o reparan las Embarcaciones. •Casco: Estructura propia de la Embarcación. •Encallamiento: Inmovilización de la Embarcación al quedar atorada en bancos de piedra o arrecifes.

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Manual de Cédula A •Quilla: Columna vertebral de la Embarcación, va internamente en la parte inferior de la proa a la popa. •Varadura: Inmovilización de la Embarcación al quedar atorada en bancos de arena. •Motor fuera de Borda: Motor que se encuentra colocado en la popa de la Embarcación. •Hundimiento: Sucede cuando el casco de la Embarcación se llena de agua ocasionando que se precipite a las profundidades del agua. •Timón: Elemento que nos permite dar dirección a la Embarcación. •Volcadura: Ocurre cuando las olas del mar voltean la Embarcación, quedando esta con el casco hacia arriba. •Bandera de Conveniencia: Convenio entre países con registro abierto, y autorizan a los extranjeros a registrar sus barcos, y no garantiza la calidad de sus naves ni de su tripulación. •Explosión: Se presenta por la explosión de motores o de contenedores de combustible y que pueden ocasionar el hundimiento o la destrucción de la Embarcación. •Incendio: Se produce por explosiones o por combustión de las instalaciones mecánicas o de combustibles con los que cuente la Embarcación. •Avería Particular: Daños Parciales y accidentales que sufra la Embarcación por alguno de los riesgos amparados. •Avería Gruesa: Daños ocasionados deliberadamente por el Capitán de la Embarcación con el fin de salvarlo o preservarlo de ciertos riesgos. •Aventura Marítima: Cuando la Embarcación zarpa y se encuentra expuesta a los riesgos de navegación. •Echazón: Lanzar la carga al agua con el único objetivo de salvar a la Embarcación. •Tránsito Terrestre: Transporte de la Embarcación vía terrestre del lugar donde es resguardado y hasta la fuente de Agua y viceversa. 8.1.1 Tipos de Navegación La navegación se cataloga de acuerdo al lugar donde transitan las Embarcaciones y se clasifican de la siguiente manera: Navegación Interior: Es la que se desarrolla en ríos, canales, presas, lagos o lagunas y generalmente es con fines recreativos. Navegación de Cabotaje: Es aquella que se desarrolla de puerto en puerto por los mismos litorales y transportando pasajeros en viajes de placer.

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Embarcaciones Menores de Placer Navegación de Altura: Es la que se lleva a cabo en Mar abierto, rebasando límites territoriales y cubriendo rutas transnacionales. 8.1.2 Principales Leyes que rigen a las Embarcaciones Menores de Placer Su principal función es regular las vías generales de comunicación por agua y la navegación. •Ley de Navegación y Comercio Marítimo. •Ley de la SCT. •Código Civil Marítimo. •Acuerdo de la Haya. •Ley del York-Amberes. 8.1.3 Principales Documentos de una Embarcación Certificado de Matricula: Es el documento en donde se establece la nacionalidad, marca, modelo, capacidad de la Embarcación y demás datos relacionados con esta. Certificado de seguridad Marítima: Permiso que otorga el puerto mexicano o marina Mexicana a las embarcaciones de otros países para verificar que cumplan con las normas Mexicanas.

8.2. Condiciones Generales 2.1 Bienes Cubiertos El casco y el equipamiento que la Embarcación pueda tener como: botes salvavidas, motores, maquinaria, radares, así como su confort interior. 2.2 Riesgos Cubiertos a) La pérdida total, real o implícita de la embarcación Cuando se encuentre en mares, esteros, puertos, canales, ríos, lagos, lagunas, varaderos, diques, presas y viaductos, causada directamente por: Cuando la Embarcación se encuentra a flote se ampararan los siguientes riesgos: (peligros de los mares). A. Incendio, Rayo, Explosión. B. Huracán, Granizo, Vientos Tempestuosos, Marejada, Maremoto, Nieve y Helada. C. Terremoto y/o Erupción Volcánica. D. Anegación por mal tiempo. E. Naves aéreas u objetos caídos de ellas. F. Encallamiento y/o Varadura. G. Hundimiento y/o abordaje de la Embarcación. H. Contribución por avería gruesa. Cuando la Embarcación se encuentre en tierra: A. Huracán, Granizo, Vientos Tempestuosos, Marejada, Maremoto, Nieve y Helada. B. Incendio, Rayo y Explosión. C. Terremoto y/o Erupción Volcánica.

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Manual de Cédula A D. Anegación por mal tiempo. E. Naves aéreas u objetos caídos de ellas. F. Abordaje, Volcadura o Descarrilamiento. G. Daños como consecuencia de maniobras de entrada y salida del agua. H. Robo Total ya sea que la Embarcación se encuentre a flote en malecones, muelles o en tierra. I. Gastos de salvamento, Remolque o auxilio que efectúe el Asegurado para disminuir o evitar cualquier pérdida. b) Robo Total Cuando la embarcación se encuentre a flote o en tierra, atracada o amarrada en muelles, siempre y cuando existan señales visibles de violencia en los accesos o se trate de un asalto y la embarcación se encuentre bajo custodia de una persona física o moral o autoridad competente. 2.3 Bienes Excluidos La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños: a) Combustibles, lubricantes y medios refrigerantes. b) Equipos Portátiles para fotografía, medición o topografía; excepto cuando hayan sido asegurados mediante convenio expreso en la cobertura de Daños o Pérdidas a efectos Personales o Deportivos. c) Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero que no formen parte integral de la embarcación asegurada. d) Las velas, fundas, mástiles, arboladuras, aparejos y jarcias, dañados por la acción de los vientos o del agua a menos que ocurra la pérdida total de la embarcación. e) Efectos personales como celulares, lentes para el sol, bolsos de mano, a menos que se haya contratado mediante convenio expreso. f) Motores fuera de borda, excepto cuando se trate de pérdida total de la embarcación. g) Aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos, incluyendo el cableado. h) La embarcación mientras sea utilizada como vivienda permanente. 2.4 Sumas Aseguradas Ésta deberá de ser a valor real de la embarcación y se determinará en base a la factura o a un avalúo de la misma. 2.5 Coberturas por Convenio Expreso •Avería particular: Ampara los daños que sufra la Embarcación cuando estos sean menores al 75% de su valor. •R.C. Abordaje: Ampara los daños que se causen con la Embarcación asegurada por abordaje (colisión), incluye Embarcaciones que pertenezcan al mismo Asegurado (Embarcaciones Hermanas). •Huelgas y Alborotos Populares: Ampara los daños a la Embarcación asegurada a consecuencia de personas que participen en huelgas, disturbios obreros, mítines o motines y alborotos populares. •Guerra a flote: Ampara los daños que sufra la Embarcación, a consecuencia de armas de guerra.

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Embarcaciones Menores de Placer •Pandi Protección e Indemnización Simple (P&I): Están cubiertos los daños ocasionados a terceros en sus bienes o en sus personas, por el uso de la embarcación propiedad del Asegurado. •Protección e Indemnización a Esquiadores, Surfistas y Usuarios de Motos Acuáticas: Estarán cubiertos los daños imputables al Asegurado por responsabilidad civil legal o extracontractual derivada de la práctica de esquí acuático, acuaplaneo o cualquier otro deporte similar en donde se remolque a personas u objetos con la embarcación asegurada. •Pandi Completa Protección e Indemnización Completa (P&I Completa). Cubre P&I Simple y además las siguientes Coberturas: - Muerte y Lesiones Se encuentran cubiertas las responsabilidades por pérdida de la vida o lesión corporal hacia terceros, excluyendo la responsabilidad bajo cualquier ley de compensación a cualquier empleado del Asegurado (que no sea marinero) o en caso de muerte a sus beneficiarios. En caso de muerte o incapacidad, la indemnización se cubrirá de acuerdo a la legislación del territorio en donde se presente la reclamación. - Daños por Abordaje ¼ Se encuentran cubiertas las reclamaciones de terceros por abordaje. El límite máximo de indemnización, será la cuarta parte (1/4) de la suma asegurada para la cobertura básica del casco; si se tiene contratada la cobertura de abordaje, el límite de indemnización operará en exceso de la cobertura de abordaje, para cubrir así 4/4. - Gastos de Repatriación Se encuentra cubierta la responsabilidad por gastos de repatriación de cualquier miembro de la tripulación de la embarcación asegurada, incurridos necesariamente, bajo obligación legal, incluyendo los sueldos cuando sean pagaderos bajo obligación legal durante el período de desempleo debido al naufragio o pérdida del barco. - Remoción de Escombros (Fondos) Responsabilidades por gastos y costas en que se haya obligado legalmente el Asegurado a retirar o destruir los restos de la embarcación asegurada. - Cuarentena Se encuentran cubiertos los gastos que resulten del brote de peste o de cualquier otra enfermedad contagiosa, incluyendo los gastos incurridos para desinfectar la embarcación asegurada o a las personas a bordo o por cuarentena, excluyendo los sueldos y provisiones de la tripulación y de los pasajeros. - Protección e Indemnización a Esquiadores, Surfistas y Usuarios de Motos Acuáticas. Estarán cubiertos los daños imputables al Asegurado por responsabilidad civil legal o extracontractual derivada de la práctica de esquí acuático, acuaplaneo o cualquier otro deporte similar en donde se remolque a personas u objetos con la embarcación asegurada. - Gastos de Salvamento Remolque o auxilio en que incurra el Asegurado para disminuir o evitar cualquier pérdida o riesgo cubierto por el seguro. Estarán cubiertos también los gastos de remoción de restos del naufragio, siempre y cuando sea ordenada por la autoridad competente. La Suma Asegurada para esta cobertura es del 25% del valor de la embarcación.

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Manual de Cédula A - Bienes por Convenio Expreso Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, se amparan los siguientes: a) Efectos Personales. b) Remolque terrestre utilizado para transportar la embarcación. - Abordaje ¾ Están cubiertos los daños a causa del abordaje que ocasione la embarcación propiedad del Asegurado a cualquier otro navío, por los que legalmente deba responder. La responsabilidad máxima de la Compañía no excederá de ¾ (tres cuartas partes) del valor del casco amparado en la póliza. En el caso en que ambas embarcaciones resulten culpables, las reclamaciones bajo esta cláusula se liquidarán según el principio de responsabilidades recíprocas. Bienes Excluidos La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a: •Combustibles, lubricantes y medios refrigerantes. •Equipos Portátiles para fotografía, medición o topografía; excepto cuando hayan sido asegurados mediante convenio expreso en la cobertura de Daños o Pérdidas a efectos Personales o Deportivos. •Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero que no formen parte integral de la embarcación asegurada. •Las velas, fundas, mástiles, arboladuras, aparejos y jarcias, dañados por la acción de los vientos o del agua a menos que ocurra la pérdida total de la embarcación. •Efectos personales como celulares, lentes para el sol, bolsos de mano, a menos que se haya contratado mediante convenio expreso. •Motores fuera de borda, excepto cuando se trate de pérdida total de la embarcación. •Aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos, incluyendo el cableado. •La embarcación mientras sea utilizada como vivienda permanente. 2.6 Siniestros a) Acciones que debe de efectuar el Asegurado en caso de Siniestro: 1.Dar aviso del accidente por escrito a la compañía a más tardar en 5 días entregando toda clase de información relacionada con el siniestro. 2.Solicitar la inspección de los daños al comisario de averías (ajustador). 3.Solicitar el certificado de averías para integrarlo a su reclamación. 4.Entregar copias de las actuaciones certificadas por las autoridades. 5.Integrar al expediente toda documentación adicional que apoye su reclamación. 2.7 Indemnización Máxima La máxima indemnización que pagará la Aseguradora será la Suma Asegurada contratada, que aparecerá en la carátula de la póliza. En caso de controversia se nombrara a un perito, y si no están de acuerdo con ese perito, se podrá nombrar a dos, uno por cada parte. En ese caso, se deberá nombrar a un tercero en discordia. Los gastos de los peritos serán pagados por la Aseguradora y por el Asegurado por partes iguales.

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Embarcaciones Menores de Placer 8.2.1 Embarcaciones Menores de Placer Bienes Cubiertos

Embarcaciones Menores de Placer: a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

Riegos A. Pérdida total, real e implícita de la embarcación: 1. En mares, esteros, puertos, canales, ríos, lagos, lagunas, varaderos, diques, presas, por: * Huracán, granizo, vientos tempestuosos, marejada, maremoto, nieve y helada. * Incendio, rayo y/o explosión. * Terremoto y/o erupción volcánica. * Anegación por mal tiempo. * Naves aéreas y/u objetos caídos de ellas. * Encallamiento y/o varada. * Hundimiento y/o colisión de la embarcación. 2. Durante su permanencia en tierra, garajes, cobertizos o sobre muelles destinados al estacionamiento, por: * Huracán, granizo, vientos tempestuosos, marejada, maremoto, nieve y helada. * Incendio, rayo y/o explosión. * Terremoto y/o erupción volcánica. * Anegación por mal tiempo. * Naves aéreas y/u objetos caídos de ellas. 3. Como consecuencia de cualquiera de las maniobras de entrada y salida del agua (botadura y poner en cuna o en calzo) siempre y cuando dichas maniobras se efectúen por personal técnico capacitado. B. El Robo Total cuando la embarcación se encuentre a flote o en tierra y que existan señales visibles de violencia o que se trate de un asalto. C. Gastos de Salvamento, Remolque o Auxilio. ($ 12.00 USCy por milla o $ 60.00 USCy por hora). D. Gastos de remoción de restos del naufragio. (25% del valor de la embarcación).

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Manual de Cédula A

Bienes Cubiertos bajo Convenio Expreso

Excluidos Exclusiones Absolutas

228

a) Efectos personales y deportivos b) El remolque terrestre utilizado para transportar la embarcación.

a) Combustibles y lubricantes b) La carga que sea transportada. c) Vehículos terrestres que requieran placa. d) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe. e) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía. f) Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero que no formen parte integral de la embarcación. g) Provisiones u objetos consumibles y elementos de amarre y fondeo. h) Velas, fundas, mástiles, arboladuras, aparejos y jarcias. i) Motores fuera de borda j) Aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos. k) La embarcación: vivienda permanente.

Riegos a) b) c) d) e) f) g) h) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Avería Particular Abordaje ¾ Protección e Indemnización Simple Protección e Indemnización Completa Arrastre de la embarcación por Tierra Gastos Médicos y Accidentes Corporales a Ocupantes Huelgas y Alborotos Populares Daños o Pérdidas a efectos Personales y deportivos

La participación en competencias o exhibición Contaminación del suelo, aguas o atmósfera Dolo o mala fe del Asegurado o causahabientes Violación del Asegurado a cualquier autoridad o ley Daños por errores de diseño o construcción Pérdida total en talleres o astilleros por mantenimiento Desgaste normal, abolladuras, corrosión, oxidación Robo total en clubes o marinas Robo parcial y robo sin violencia Abuso de confianza por miembros de su familia Daños cuando la embarcación sea utilizada por personas sin licencia para su manejo. l) Echazón, baratería del capitán y extravío de la nave m) Actos de terrorismo

Embarcaciones Menores de Placer 8.2.2 Avería Particular

Cubiertos

Bienes

Riegos

Embarcaciones menores de placer:

Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida o daño material Parcial que sufra la embarcación mientras se encuentre a flote o en navegación, por la acción directa de los siguientes riesgos.

a) b) c) d)

Excluidos

Lancha Lancha rápida Velero Yate

* Huracán, granizo, vientos tempestuosos, marejada, maremoto, nieve y helada. * Incendio, rayo y/o explosión. * Terremoto y/o Erupción Volcánica. * Anegación por mal tiempo. * Naves aéreas u objetos caídos de ellas. * Encallamiento y/o varada. * Hundimiento y/o colisión de la embarcación. * Los daños del fondo de la embarcación en caso de varadura. * Daños por Vicio propio o desgaste natural de la embarcación. * Indemnización por caída de motores fuera de borda. (excepto riesgo cubierto) * Gastos para corregir defectos de diseño o construcción * Velas y cubiertas protectoras rotas por el viento o golpes, a menos que sea como consecuencia de daños a los mástiles a los que están puestas. * Descompostura mecánica por riesgos no cubiertos.

229

Manual de Cédula A 8.2.3 Abordaje 3/4

Cubiertos

Bienes

Riegos

Embarcaciones menores de placer:

Están cubiertos los daños a causa de abordaje que ocasione la embarcación propiedad del Asegurado a cualquier otro navío, por los que legalmente deba responder. La responsabilidad máxima de la Compañía no excederá de 3/4 (tres cuartas partes) del valor del casco amparado en la presente Póliza.

a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

En el caso en que ambas embarcaciones resulten culpables, salvo que la responsabilidad de los dueños de la embarcación fuese limitada por la ley, las reclamaciones bajo esta cláusula se liquidarán según el principio de responsabilidades recíprocas. Esta cobertura aplica también cuando las embarcaciones pertenezcan al asegurado.

Excluidos

* Indemnizaciones por remoción de escombros u obstrucciones. * Indemnizaciones por pérdida de vidas, lesiones corporales o enfermedad. * Indemnizaciones por daños a muelles, puertos y embarcaderos.

230

Embarcaciones Menores de Placer 8.2.4 Protección & Indemnización Simple Pandi

Cubiertos

Bienes

Riegos

Embarcaciones menores de placer:

Están cubiertos los daños ocasionados a terceros en sus bienes o en sus personas, por el uso de la embarcación propiedad del Asegurado y por los que deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil legal o extracontractual vigente en los Estados Unidos Mexicanos o legislación extranjera, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de los bienes propiedad de los mismos.

a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

Protección e Indemnización (P&I) a esquiadores, Surfistas y motos acuáticas. Estarán cubiertos los daños imputables al Asegurado por R.C. de la práctica de esquí acuático, acuaplaneo o similar en donde se remolque a personas con la embarcación asegurada. Excluidos

* Daños por arrojar lastre, escombros, basura, derramar petróleo o sus derivados y elementos nocivos o peligrosos. * Responsabilidades por daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres y hermanos políticos y otros parientes. * Responsabilidades imputables al Asegurado por LFT/ IMSS. * Indemnización por pérdida de equipaje de los tripulantes. * Indemnización a la tripulación por naufragio. * Indemnizaciones a pasajeros o miembros de la tripulación. * Indemnizaciones por bienes bajo custodia del Asegurado. * Gastos de repatriación o reemplazo de tripulación. * Gastos de puerto de arribada y gastos de cuarentena.

231

Manual de Cédula A 8.2.5 Protección & Indemnización Completa Bienes Cubiertos

Embarcaciones menores de placer: a) b) c) d)

Excluidos

232

Lancha Lancha rápida Velero Yate

Riegos Cubre P&I Simple y además los siguientes riesgos: * * * *

Muerte y lesiones. Daños por abordaje ¼. Gastos de repatriación. Daños a diques, muelles, puertos, puentes, malecón, faros, etc. * Remoción de escombros. * Cuarentena. * Desviación para llevar a tierra a lesionados o enfermos. * Costas, gastos judiciales. * Protección e indemnización (P&I) a esquiadores, surfistas y usuarios de motos acuáticas.

* Daños por arrojar lastre, escombros, basura, derramar petróleo u otros elementos nocivos o peligrosos. * Responsabilidades por daños a cónyuge, padres, hermanos, hijos, padres y hermanos políticos u otros parientes del Asegurado. * Responsabilidades imputables al Asegurado por LFT/ IMSS. * Indemnización por pérdida de equipaje de los tripulantes. * Indemnizaciones por daños a bienes bajo su custodia * Gastos por retirar restos de embarcación que haya abordado.

Embarcaciones Menores de Placer 8.2.6 Arrastre de la Embarcación por Tierra

Cubiertos

Bienes

Riegos

Embarcaciones menores de placer:

Queda cubierta la pérdida total, real o implícita de la embarcación asegurada, durante su transportación terrestre, a consecuencia de los siguientes riesgos:

a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

* Incendio, rayo y/o explosión * Huracán, granizo, vientos tempestuosos, nieve y helada * Marejada o maremoto * Terremoto y/o erupción volcánica * Naves aéreas y/u objetos caídos de ellas * Colisión y/o volcadura del vehículo transportador * Maniobras de carga y descarga * Robo total con violencia o asalto Los daños al remolque serán cubiertos siempre y cuando, sean consecuencia directa e inmediata de incendio, rayo o explosión, colisiones, volcadura del vehículo que remolca y naves aéreas u objetos caídos de ellas.

Excluidos

* Robo de empleados o representantes del Asegurado * Robo de efectos personales * Daños ocasionados por el bien asegurado durante su transporte. * Daños ocasionados por el remolque

233

Manual de Cédula A 8.2.7 Gastos Médicos y Accidentes a Ocupantes

Cubiertos

Bienes

Riegos

Embarcaciones menores de placer:

Quedan cubiertos los gastos por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de ambulancia y de enfermería de los pasajeros y la tripulación cuando no sean empleados del Asegurado, así como las pérdidas orgánicas y/o la muerte a consecuencia de un accidente derivado de las actividades de la embarcación, mientras se encuentren dentro o sobre la embarcación asegurada, abordando o saliendo.

a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

Esta cobertura ampara hasta el número máximo de ocupantes autorizado para la embarcación. Se cubren las lesiones o la muerte por causa accidental, como consecuencia de las actividades de la embarcación. No se considerará accidente a las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado. Se cubre la Incapacidad Temporal o Permanente, Parcial o Total, comprobada médicamente. Excluidos

234

* Si el accidente es por exceso de las personas transportadas. * A personas que pertenezcan a asociaciones o clubes náuticos. * Defectos físicos o dolencias preexistentes. * A quien sea culpable de allanamiento. * Suicidio, intento de suicidio, embriaguez, estupefacientes o drogas. * Participación de los ocupantes en actos de temeridad, duelos, riñas, etc. * Indemnizaciones a consecuencia de práctica de buceo o similares.

Embarcaciones Menores de Placer 8.2.8 Huelgas y Alborotos Populares Bienes Embarcaciones menores de placer: Cubiertos

a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

Riegos Quedan cubiertos los daños por robo, rotura o destrucción de los bienes o la embarcación, a causa de daños directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, así como los causados directamente por personas mal intencionadas y las medidas que las autoridades tomen para reprimirlos.

235

Manual de Cédula A 8.2.9 Daños a objetos Personales y deportivos

Cubiertos

Bienes

Riegos

Embarcaciones menores de placer:

Están cubiertos los efectos personales, deportivos y/o similares de los dueños de la embarcación asegurada, así como los de sus invitados, cuyo valor unitario o por juego sea hasta $ 1,000 USCy y el total de estos no exceda de 5,000 USCy, contra los daños que sufran directamente a consecuencia de incendio y/o explosión, pérdida total de la embarcación, robo con violencia o asalto.

a) b) c) d)

Lancha Lancha rápida Velero Yate

Excluidos

* Robo cuando intervenga directa o indirectamente un empleado, dependiente o representante del asegurado. * Indemnizaciones cuando los bienes se encuentren en poder del asegurado, bajo comodato o arrendamiento. * Fallas o defectos de los bienes asegurados * Daños por deterioro gradual por condiciones atmosféricas * Gastos para corregir deficiencias de capacidad u operación del bien asegurado o por falta de mantenimiento. * Indemnizaciones por expropiación, requisición, confiscación, incautación, detención o destrucción de los bienes por autoridades con motivo de sus funciones.

8.2.10 Siniestros Acciones que debe de efectuar el Asegurado en caso de Siniestro: 1. Dar aviso del accidente por escrito a la compañía a más tardar en 5 días entregando toda clase de información relacionada con el siniestro. 2. Solicitar la inspección de los daños al comisario de averías (ajustador). 3. Solicitar el certificado de averías para integrarlo a su reclamación. 4. Entregar copias de las actuaciones certificadas por las autoridades. 5. Integrar al expediente toda documentación adicional que apoye su reclamación.

8.2.11 Indemnización Máxima La máxima indemnización que pagará la Aseguradora será la Suma Asegurada contratada, que aparecerá en la carátula de la póliza. En caso de controversia se nombrara a un perito, y si no están de acuerdo con ese perito, se podrá nombrar a dos, uno por cada parte. En ese caso, se deberá nombrar a un tercero en discordia. Los gastos de los peritos serán pagados por la Aseguradora y por el Asegurado por partes iguales.

236

Ideas para Recordar

237

www.axafacil.mx www.universidad.axa.mx Tel. Universidad 01 800 504 9681

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