Manual Basico Celador Servasa

September 13, 2017 | Author: David Mesado Espin | Category: Medical Record, Ambulance, Nursing, Clinical Medicine, Wellness
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Manual básico del celador de la agencia valenciana de salud

Demetrio Alonso Llorca

Manual básico del celador de la Agencia Valenciana de Salud © Demetrio Alonso Llorca ISBN: 978-84-9948-277-4 Depósito legal: A-690-2011 Edita: Editorial Club Universitario. Telf.: 96 567 61 33 C/ Decano, 4 – 03690 San Vicente (Alicante) www.ecu.fm [email protected] Printed in Spain Imprime: Imprenta Gamma. Telf.: 965 67 19 87 C/ Cottolengo, 25 – 03690 San Vicente (Alicante) www.gamma.fm [email protected] Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información o sistema de reproducción, sin permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

ÍNDICE PRESENTACIÓN........................................................................................................................... 7 Tema 1 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO .......................................................................................................9 Funciones del jefe de personal subalterno....................................................................................... 9 Funciones del celador.................................................................................................................... 10 Referencias legislativas................................................................................................................. 11 Tema 2 FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO........................... 13 Asistencia del celador al personal facultativo y no facultativo..................................................... 13 Referencias legislativas................................................................................................................. 15 Tema 3 LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN UNIDADES DE URGENCIAS. EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS............................................................................................17 La actuación del celador en unidades de urgencias............................................................................17 El transporte de las personas enfermas en ambulancia.......................................................................19 Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias............................................19 Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias asistenciales.................................20 Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias no asistenciales............................22 Características técnico-sanitarias específicas de los vehículos de transporte sanitario colectivo......23 Referencias legislativas.......................................................................................................................24 Tema 4 EL CELADOR EN SU RELACIÓN CON LOS ENFERMOS: TRASLADO Y MOVILIDAD DE LOS MISMOS. TÉCNICAS DE MOVILIZACIÓN DE PACIENTES. HIGIENE Y ASEO DEL PACIENTE........................................................................................................................... 25 El celador en su relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes............................................................................................................. 25 Técnicas de movilización de pacientes......................................................................................... 33 Técnica para mover al paciente hacia la cabecera de la cama cuando no puede colaborar.......... 35 Técnica para colocar al paciente en decúbito lateral cuando no puede colaborar......................... 36 Traslado y movilidad de pacientes................................................................................................ 38 Traslado de la cama al sillón......................................................................................................... 39 Traslado de la cama a la camilla................................................................................................... 40 La higiene y aseo del paciente....................................................................................................... 41 Referencias legislativas................................................................................................................. 46

Tema 5 ACTUACIÓN EN LAS HABITACIONES DE LOS ENFERMOS Y LAS ESTANCIAS COMUNES................................................................................................................................... 47 Actuación del celador en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes................... 47 Referencias legislativas................................................................................................................. 49 Tema 6 EL CELADOR EN SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES DE LOS ENFERMOS. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN PACIENTE-CELADOR-FAMILIA........................ 51 Procedimientos de comunicación/humanización de la atención sanitaria.................................... 51 Tema 7 NORMAS DE ACTUACIÓN EN LOS QUIRÓFANOS. NORMAS DE HIGIENE. LA ESTERILIZACIÓN...................................................................................................................... 57 Normas de actuación en los quirófanos......................................................................................... 57 Normas de higiene ....................................................................................................................... 58 La esterilización............................................................................................................................ 62 Referencias legislativas................................................................................................................. 65 Tema 8 ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA UVI.............................................................................. 67 Tema 9 ACTUACIÓN DEL CELADOR EN RELACIÓN CON LOS PACIENTES FALLECIDOS. ACTUACIÓN EN LAS SALAS DE AUTOPSIAS Y LOS MORTUORIOS.............................. 71 Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios............................................................................................................. 71 Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos.................................................... 71 Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.................................................................... 73 Referencias legislativas................................................................................................................. 74 Tema 10 UNIDADES DE PSIQUIATRÍA. LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN RELACIÓN CON EL ENFERMO MENTAL............................................................................................................. 75 Unidades de psiquiatría................................................................................................................. 75 Las unidades de salud mental........................................................................................................ 76 Hospitales de día........................................................................................................................... 77 Unidades de hospitalización psiquiátrica de agudos..................................................................... 78 Unidades hospitalarias de media estancia..................................................................................... 79 Principales patologías en salud mental.......................................................................................... 80 La depresión.................................................................................................................................. 80 La manía........................................................................................................................................ 85 La esquizofrenia............................................................................................................................ 86 Otros problemas que pueden ser objeto de especial atención clínica........................................... 90 Actuación del celador en relación con el enfermo mental............................................................ 94 Referencias legislativas................................................................................................................. 96 Tema 11 ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA FARMACIA Y EN EL ANIMALARIO....................... 97 Actuación del celador en la farmacia............................................................................................ 97 Actuación del celador en el animalario......................................................................................... 98

Definiciones................................................................................................................................... 99 Referencias legislativas............................................................................................................... 104 Tema 12 EL TRASLADO DE DOCUMENTOS Y OBJETOS. MANEJO Y TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA............................................................................................ 105 El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de documentación sanitaria............... 105 Referencias legislativas............................................................................................................... 107 Tema 13 LOS SUMINISTROS. SUMINISTROS INTERNOS Y EXTERNOS. RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. ORGANIZACIÓN DEL ALMACÉN. DISTRIBUCIÓN DE PEDIDOS................................................................................................ 109 Los suministros........................................................................................................................... 109 Recepción y almacenamiento de mercancías.............................................................................. 109 Organización del almacén........................................................................................................... 110 Distribución de pedidos............................................................................................................... 111 Tema 14 FUNCIONES DE VIGILANCIA................................................................................................ 113 Funciones de vigilancia............................................................................................................... 113 Referencias legislativas............................................................................................................... 114 Tema 15 LA HIGIENE PERSONAL DEL CELADOR............................................................................ 115 Tema 16 LA LEY GENERAL DE SANIDAD. LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CONFIDENCIALIDAD. EL SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE.... 121 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.................................................................. 121 Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios del sistema sanitario público. El derecho a la información y a la confidencialidad................................................................... 147 Derechos de documentación........................................................................................................ 165 El servicio de atención e información al paciente....................................................................... 179 Las quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Sanidad...................... 184 Tema 17 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA................................................................................ 193 La tarjeta individual sanitaria...................................................................................................... 193 El sistema de información poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP)............................... 197 La tarjeta sanitaria individual de la Comunidad Valenciana ...................................................... 202 Modalidades de aseguramiento del grupo 1. «Protección estatal».............................................. 204 Prestaciones sanitarias en la modalidad de aseguramiento del grupo «Protección estatal»........ 205 Modalidades de aseguramiento del grupo 2. «Protección autonómica»..................................... 206 Prestaciones sanitarias en la modalidad de aseguramiento del grupo «Protección autonómica»...... 206 Modalidades de aseguramiento del grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País»............................................................................................................................................ 207

Prestaciones sanitarias en la modalidad de aseguramiento del grupo «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País».................................................................................................... 207 Modalidades de aseguramiento del grupo 4. «Privados» . ......................................................... 207 Prestaciones sanitarias en la modalidad de aseguramiento del grupo «Privados»...................... 208 Referencias legislativas............................................................................................................... 212 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................ 215 REFERENCIAS LEGISLATIVAS............................................................................................. 217

PRESENTACIÓN

El texto que hoy presentamos, Manual básico del celador de la Agencia Valenciana de Salud. Temario. Conocimientos específicos de la categoría celador, te ofrece toda la información actualizada para el ejercicio profesional de celador. Su contenido abarca los 17 temas del bloque de conocimientos específicos exigidos en el programa oficial para el acceso a plazas de celador, redactados de manera clara, sencilla y ordenada para facilitar tu comprensión. Todos sabemos que las respuestas a las preguntas están en los libros y en la colección legislativa. Pero su valor depende de la adecuación al nivel exigido al celador. El presente manual se ofrece al opositor como texto de estudio, una guía en su preparación, y pone a su alcance los conocimientos necesarios y suficientes para que pueda enfrentarse a las pruebas selectivas de acceso a la categoría de celador con plenas garantías de éxito. La psicología cognitiva ha puesto de manifiesto que el aprendizaje es un proceso constructivo en vez de receptivo. El esfuerzo por aprender está claramente dirigido a comprender, relacionar la información nueva con la que se sabe, organizarla y comprobar regularmente que se comprende. «Pueden porque creen que pueden», decía Virgilio. Y es que solo creyendo firmemente en uno mismo y en las propias capacidades y valores se está en la mejor disposición de lograr algo, enseña el psicólogo Bernabé Tierno. Tu éxito dependerá tanto del texto base que adquieras, afianzando tu confianza como opositor, como del tiempo que dediques al estudio activo y repaso metódico del contenido de los temas del programa de la oposición, infundiéndote energías en tu esfuerzo. El propósito principal de este manual es proporcionarte un conocimiento sólido mientras recorres el arduo pero enriquecedor camino de aprendizajes que has emprendido en el presente hasta ganar una plaza vacante de celador de instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, un elemento de cambio personal, seguridad, estabilidad laboral y económica para toda la vida. Estamos convencidos de que lograrás tus objetivos, y no dejarás de aprovechar esta oportunidad extraordinaria.

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Tema 1 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

La Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regula las funciones propias del celador. La Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 84, determina que los profesionales se regirán por lo establecido en el Estatuto Marco que aprobará el Gobierno. La Ley 55/2003, de 16 de noviembre, aprueba el Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud y deroga los tres estatutos que hasta la fecha estaban vigentes (Estatuto jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre; Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973; Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971), no así sus apartados referentes a las funciones de cada categoría, que, conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley, y mientras no se dicte una nueva norma, continuarán vigentes.

FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO De acuerdo con el artículo 14.1 del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sin perjuicio de las misiones que pueda confiarle el director o administrador de la institución, le corresponde al jefe de personal subalterno la ejecución de las siguientes funciones: - Ejercerá, por delegación del administrador, la jefatura del personal de celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido. - Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad. - Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo. - Vigilará personalmente la limpieza de la institución. - Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la institución que tengan acceso a la misma. - Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la institución. - Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre. 9

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- Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario. - Informará a los familiares de los fallecidos en la institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha información. - Realizará aquellas funciones de entidad análoga a las expuestas que le sean ordenadas por el director o administrador de la institución.

FUNCIONES DEL CELADOR Según el artículo 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971, el celador realizará las siguientes funciones: - Tramitará o conducirá sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencias u objetos que le sean confiados por sus superiores. Trasladará, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se le indique. - Hará los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. - Realizará excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales que limpiar. - Cuidará, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general. - Servirá de ascensorista cuando se le asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. - Vigilará las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. - Tendrá a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidará de que estén cerradas las puertas de servicios complementarios. - Velará continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la institución. - Dará cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrare en la limpieza y conservación del edificio o material. - Vigilará el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando de que no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. - Vigilará, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la institución. Cuidará, asimismo, de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más de lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. - Tendrá a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancias. - Ayudará a las enfermeras y auxiliares de planta en el movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias, para hacerles las camas. - Excepcionalmente, lavará y aseará a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o de servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias. 10

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- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurará a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran. - En los quirófanos auxiliará en todas aquellas labores propias del celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras. - Bañará a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan. - Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda este ser movido solo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. - Ayudará a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. - Ayudará a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. - Tendrá a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidará alimentándolos, aseándolos y manteniendo limpias las jaulas, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciba de los médicos, supervisoras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. - Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo. - También será función del celador realizar todas aquellas tareas similares a las anteriores que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas en los apartados anteriores.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

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Tema 2 FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

ASISTENCIA DEL CELADOR AL PERSONAL FACULTATIVO Y NO FACULTATIVO El celador: - Tramitará o conducirá sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencias

u objetos que le sean confiados por sus superiores.

El celador es el personal estatutario encargado de distribuir la producción de documentación y los pequeños objetos que a lo largo del día deben ser enviados a las distintas unidades que conforman el centro asistencial. Debe hacerlo con rapidez, diligencia, orden y seguridad, adoptando las medidas adecuadas para que los documentos u objetos confiados lleguen a su destino sin deterioro. Tiene el deber de cooperar en el mantenimiento de la documentación de que se le hace entrega para su transporte. Evitará su pérdida accidental. Al igual que el resto del personal al servicio de las instituciones sanitarias, el celador se atendrá al deber de reserva y sigilo respecto de la información de las historias clínicas y documentación complementaria de los pacientes. En el cumplimiento de su cometido se conducirá con discreción, no divulgará el contenido de las comunicaciones verbales que deba pasar, especialmente cuando la información que facilitar tenga que ver con el estado de salud del paciente, y mucho menos informar a familiares, acompañantes u otras personas del contenido de los documentos relativos a los procesos asistenciales del enfermo, aunque los conozca. El precepto de reserva es inviolable. La no observancia de lo establecido anteriormente será motivo de sanción disciplinaria. En el traslado de las historias clínicas y documentación complementaria desde la unidad hospitalaria correspondiente al Archivo de Historias Clínicas, y viceversa, el celador estará obligado a cumplir el orden de prioridades y los horarios establecidos por el jefe del Archivo Central de Historias Clínicas, el cual fijará la periodicidad en la recogida de las historias clínicas.

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- Trasladará, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se le indique.

Para el traslado de muebles, equipos y material, el celador se personará en la unidad peticionaria una vez recibida la solicitud de traslado y efectuará el porte. Una vez realizado el traspaso, pedirá conformidad del mismo. Igualmente, el celador retirará las camas en mal estado, o colchones, para su restauración y conservación, cumpliendo siempre el horario, rutas y prioridades marcadas. - Tendrá a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la institución como en el

servicio de ambulancias. Durante el traslado de un enfermo, ya sea en silla de ruedas o en cama hospitalaria, el celador estará pendiente del estado físico del paciente y de su bienestar. Su objetivo es que este realice el trayecto seguro, cómodo y abrigado convenientemente, y nunca lo dejará solo. Una vez que ha traladado al paciente a la consulta del médico, por ejemplo, permanecerá fuera de la consulta. Durante el transporte de pacientes, el celador es responsable de la custodia y conservación de la documentación clínica que le haya entregado el personal de Enfermería. - Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre

diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo. Se prohíbe al celador dar información de la situación clínica actual del paciente a los familiares u otras personas, y se abstendrá de hacer comentarios acerca del estado de salud del paciente durante el traslado de los enfermos o en cualquier otra circunstancia. - Ayudará a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento y traslado de los enfermos

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encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias, para hacerles las camas. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda este ser movido solo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. Excepcionalmente, lavará y aseará a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o de servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias. Bañará a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan. Realizará excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se le encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales que limpiar. Rasurará a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran, en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento. En los quirófanos auxiliará en todas aquellas labores propias del celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras. Ayudará a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

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- Ayudará a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su

parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. - Tendrá a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. - Asimismo será función del celador realizar todas aquellas tareas similares a las anteriores que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas en los apartados anteriores.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

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Tema 3 LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN UNIDADES DE URGENCIAS. EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS

LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN UNIDADES DE URGENCIAS La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería (artículo 15 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud). Una urgencia puede definirse como una situación clínica que precisa de una atención sanitaria inmediata y, de hecho, el resultado final para la salud del paciente depende no solo de la naturaleza del servicio sanitario ofrecido, sino también, y en gran medida, de la celeridad con que se preste tal servicio. Emergencia: Situación de salud en la que existe riesgo vital de una persona y demanda una atención sanitaria inmediata. Urgencia: Situación de salud apremiante que requiere una rápida atención médica, pero que no constituye riesgo vital inminente. El Servicio de Urgencias Hospitalarias Los Servicios de Urgencias Hospitalarias son unidades de atención sanitaria inmediata que califican, admiten, evalúan, estabilizan e inician, en su caso, el tratamiento a pacientes no programados, con estados de presentación súbita en que existe riesgo vital y por lo tanto requieren una atención médica cualificada, especializada e inmediata. Funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año. En los Servicios de Urgencias Hospitalarias los pacientes son atendidos de acuerdo a su gravedad. Se determinan cuatro niveles de gravedad en que se pueden clasificar las urgencias, con un tiempo de espera óptimo en la asistencia de cada caso. U1: pacientes que por su patología crítica o de urgencia inmediata requieren una atención inmediata y no existe espera. U2: pacientes con patología grave o no demorable cuya atención se presta en los cinco primeros minutos. U3: pacientes con patología de moderada gravedad, con una demora de asistencia máxima de treinta minutos. 17

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U4: pacientes con patología leve cuya atención se realiza según la presión asistencial. Servicios de Urgencia en los centros de especialidades y centros de salud Los centros de especialidades y los centros de salud prestan asistencia sanitaria de urgencias no especializada, durante 24 horas, los domingos y los días festivos, y los demás días entre las cinco de la tarde y las nueve de la mañana del día siguiente, y comprende la asistencia domiciliaria y la asistencia ambulatoria. La asistencia continuada de urgencias se presta por el personal de los Equipos de Atención Primaria de la zona básica de salud, del centro de salud, en turnos rotativos. La actuación del celador en Unidades de Urgencias El celador en Urgencias, al igual que el resto de los profesionales que trabajan en las instituciones sanitarias, se integra como miembro activo de un equipo para satisfacer las demandas tanto del paciente como de la familia. El celador realizará, por tanto: a) Recepción de pacientes. b) Asistencia y apoyo al personal sanitario. c) Vigilancia. Recepción de pacientes - Recibir y ofrecer ayuda a los enfermos que acuden al Servicio de Urgencias en ambulancias,

vehículos particulares y ambulantes. - Transportar a los pacientes en sillas de ruedas, camillas y camas. - Dar aviso urgente al personal sanitario de la llegada de un paciente al Servicio de Urgencias

cuando su patología evidencie signos externos de requerir una atención inmediata. - Recoger las analíticas de los laboratorios. - Facilitar información general, si así se lo solicitan, a enfermos y familiares acerca de la ubicación de la sala de espera, los aseos o del Servicio de Admisión de Urgencias, pero nunca información sanitaria ni administrativa. - Tener localizados y disponibles sillas de ruedas, camillas y camas hospitalarias para los enfermos, así como las balas de oxígeno, y todos en perfecto estado y listos para su uso. Asistencia y apoyo al personal sanitario - Ayudar al personal sanitario del Servicio de Urgencias en cuantas tareas se le encomienden. - Tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencias

u objetos que le sean confiados.

- Trasladar de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que expresamente se le

indiquen. - Tener a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio

de ambulancias. - Abstenerse de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo. - Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. - Dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encuentre en la limpieza y conservación del Área de Urgencias o material.

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Vigilancia - Vigilar la puerta de entrada al Servicio de Urgencias, no permitiendo el acceso a sus

dependencias más que a las personas autorizadas para ello. - Nunca dejará abandonada la vigilancia de la puerta principal del Servicio de Urgencias. - Velar continuamente por conseguir el mayor orden y silencio en todas las dependencias

del Área de Urgencias. - Vigilar el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando en general toda acción que perjudique a los enfermos o al orden de la institución. - En el supuesto de que se produjesen alteraciones del orden o surgiesen conflictos con un visitante o intruso, requerirá la presencia del servicio de seguridad, que es el servicio responsable de la protección de personas y bienes.

EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS ENFERMAS EN AMBULANCIA Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 40.7 que la Administración General del Estado, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, determinará con carácter general las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios sanitarios. Este Real Decreto establece las características, equipamiento y dotación mínimos que habrán de reunir los vehículos que hayan de destinarse a la presentación de servicios de transporte sanitario al amparo de la correspondiente autorización, y ello sin perjuicio de que los citados vehículos cumplan, asimismo, las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera a) Ambulancias asistenciales. b) Ambulancias no asistenciales. c) Vehículos de transporte sanitario colectivo.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS COMUNES A TODO TIPO DE AMBULANCIAS Identificación y señalización - Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia,

mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante, en este caso en inverso para que pueda ser leído por reflexión. - Carrocería exterior preferentemente blanca en su mayor parte. - Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto por la normativa vigente.

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Documentos obligatorios - - - -

Registro de las revisiones del material sanitario. Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento. Libro de reclamaciones. Registro de solicitudes y prestaciones de servicios.

Vehículo - Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente - - - - - - -

para el transporte de personas. Faros antiniebla anteriores y posteriores. Indicadores intermitentes de parada. Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Cadenas para hielo y nieve, cuando las condiciones climáticas de la zona lo requieran. Herramientas para la atención del vehículo. Señales triangulares de peligro. Equipo de radio-telefonía de recepción-emisión eficaz en su área de actividad.

Célula sanitaria - Lunas translúcidas (en el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro - - -

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dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente). Ventilación, calefacción e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor. Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería. Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente. Armarios para material, instrumental y lencería. Cuña y botella irrompibles.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS ESPECÍFICAS DE LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES Las ambulancias asistenciales son aquellas que están acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal que las define. Vehículo - - - - - 20

Vehículo tipo furgón. Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Dotación básica para liberación de accidentados. Puerta posterior de doble hoja con apertura de, al menos, 180º. Iluminación auxiliar de largo alcance, extraíble y extensible.

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Célula sanitaria - Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por ventanilla y/o interfono. - Dimensiones: permitirá incorporarse al paciente en la camilla y la asistencia al mismo. - Aire acondicionado independiente del habitáculo del conductor, cuando las condiciones

climáticas así lo exijan. - Instalación eléctrica:

 Independiente de la del habitáculo del conductor.  Alimentará todos los equipos médicos.  Dispondrá de una fuente adecuada de energía auxiliar de la del vehículo con salidas de 12 V CC y 220 V CA que permita el funcionamiento de los sistemas vitales para atender al paciente en caso de avería del motor.  Tomas de corriente de 12 V CC y 220 V CA.  Posibilidad de incorporación de un equipo electrógeno. - Sistema de iluminación interior, regulable, orientable y de intensidad suficiente para el tipo de

asistencia que se va a realizar. - Equipamiento general:  Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas que permita una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el paciente. La camilla deberá permitir posiciones de Trendelenburg positivo y negativo de hasta 30º por sí misma o por medio de un portacamillas. Permitirá abordar al paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera.  Camilla, provista de cinturones de sujeción, de dimensiones y ruedas adecuadas a las dimensiones de la célula sanitaria y en todo caso suficiente para la asistencia en ruta a un adulto, dotada de los accesorios y lencería necesarios.  Asiento plegable en la cabecera de la camilla con cinturón de seguridad.  Anclaje para incubadora portátil y las correspondientes tomas de oxígeno y corriente eléctrica cuando se trate de ambulancias de soporte vital avanzado.  Silla plegable.  Camilla de cuchara o de tijera o tabla espinal larga. - Equipamiento sanitario:

 Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad total mínima de 2.000 litros, con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, humificadores y manómetro de control de presión. La estación de oxígeno estará localizada en un compartimento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material.  Respirador que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de oxígeno al 50 % y al 100 %. Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión. (Solo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado).  Ventilador manual tipo balón, válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con FI02 mediante conexión a fuente de oxígeno (adulto y niño).  Equipo de aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio.  Juegos de tubos endotraqueales adulto, niño y lactante.  Laringoscopio con palas de adulto y niño.  Mascarillas de ventilación de adulto y niño.  Material fungible de apoyo a la ventilación. 21

Demetrio Alonso Llorca

 Maletines de resucitación cardiopulmonar diferenciados para adulto y niño, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia asistida, con el material adecuado.  Monitor-desfibrilador: de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches adhesivos, que sirvan como electrodos de ECG y para desfibrilar, con los accesorios necesarios. Generador externo de marcapasos, con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un solo canal con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12 derivaciones. (Solo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado).  Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa.  Material fungible para punción y canalización percutánea venosa.  Esfigmomanómetro, fonendoscopio y linterna de exploración.  Material que permita la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización de miembros superiores, inferiores y columna y juego de collarines cervicales.  Material quirúrgico.  Material de cura.  Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables.  Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.  Medicamentos: toda la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de luz y temperatura y se revisará periódicamente la caducidad. Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes. Sistema de clasificación por colores: rojo, sistema circulatorio; azul, sistema respiratorio; verde, otros sistemas; amarillo, dosificaciones infantiles. Contenido: medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen, y, como mínimo, analgésicos (incluidos los derivados opiáceos para los que habrán de cumplir la normativa vigente), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona), antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betaadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos (adrenalina). Personal - Conductor. - Además, deberá contar con el siguiente personal:  Cuando se trata de las ambulancias asistenciales destinadas a prestar soporte vital básico,

al menos, otra persona con formación adecuada.  En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, al menos, médico y ATS/DUE, ambos

con capacitaciones demostrables en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS ESPECÍFICAS DE LAS AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES Las ambulancias no asistenciales son aquellas destinadas al traslado de pacientes en camilla y, con excepción de los mínimos exigidos, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.

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Manual básico del celador de la Agencia Valenciana de Salud

Vehículo - Vehículo preferentemente tipo furgón. - Dotación básica para liberación de accidentados. - Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante.

Célula sanitaria - - - -

Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por ventanilla y/o interfono. Dimensiones: permitirá incorporarse al paciente en la camilla y el acceso al mismo. Tomas de corriente de 12 V CC. Equipamiento general:  Camilla provista de cinturones de sujeción, de dimensiones adecuadas para un adulto,

dotada de los accesorios y lencería necesaria.  Sistemas para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines. - Equipamiento sanitario:

 Sistema de oxigenoterapia con depósito de oxígeno de, al menos, 800 litros, con mascarillas para adulto y niño.  Sistema de ventilación manual con mascarillas para adulto y niño.  Sistema de aspiración de secreciones para adulto y niño.  Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa.  Maletín de primeros auxilios y material de soporte vital básico. Personal - Conductor. - Ayudante, cuando el tipo de servicio así lo requiera.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS ESPECÍFICAS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO El vehículo de transporte sanitario colectivo es aquel que está especialmente acondicionado para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no reviste carácter de urgencia, ni están aquejados de enfermedades infecto-contagiosas. Vehículo Vehículo tipo furgón, con capacidad máxima de nueve plazas. Célula sanitaria - Asientos reclinables, dotados de cinturón de seguridad, debiendo algunos ser susceptibles de

intercambio con sillas de ruedas, con sistema de anclaje. - Sistema de acceso al interior de la célula sanitaria mediante rampa de deslizamiento o mecanismo hidroneumático. - Silla de ruedas plegable. - Equipamiento sanitario: 23

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