Manual AVSEC Estrategias
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Manual de Seguridad en Aviación...
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
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ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A. DE C.V.
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONFORME A LA CIRCULAR OBLIGATORIA DE SEGURIDAD AÉREA COSA17.8/16
ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA S ANCIONADA
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 1.
INTRUDUCCIÓN
1.1
Del cumplimiento con la Seguridad de la Aviación Civil
Página: 2 Revisión: Original
El presente Programa de Instrucción ha sido elaborado para cumplir con los requerimientos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Capítulo IX – Personal, inciso “B” – Instrucción, numeral 3, así como ser usado en el desarrollo del curso Seguridad de la Aviación Civil y cursos relacionados con el tema de Seguridad de la Aviación Civil. El presente Programa de Instrucción es usado como documento de orientación para la elaboración de la capacitación del personal de seguridad de ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. que en lo sucesivo de este documento se entenderá por ESTRATEGIAS Por medio de un contrato comercial, convenio o acuerdo por escrito, se podrá compartir total o parcialmente el presente Programa de Instrucción y los Instructores en Seguridad de la Aviación Civil autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil con aquellos Concesionarios, Permisionarios y prestadores de servicios complementarios que así se lo requieran. De esta manera, el personal Instructor de ESTRATEGIAS podrá actuar en nombre y representación de cualquier otra empresa y/o de aquellos Concesionarios, Permisionarios u Operadores aéreos que así se lo requieran, previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Además del presente Programa, ESTRATEGIAS dispone de recursos complementarios y documentalmente soportados con los cuales cumple los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil en materia de capacitación en Seguridad de la Aviación Civil y que están especificados en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Capítulo IX, Ley de Aeropuertos, Artículos 52, 56 y en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, Artículos 58, 66 y 76.
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
2.
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REGISTRO DE REVISIONES
N° REVISIÓN
FECHA
FECHA DE INCORPORACIÓN
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Noviembre, 2016
Noviembre, 2016
INSERTADA POR:
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 3.
Página: 4 Revisión: 1
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS Numeral
1. 1.1 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 10. 11. 11.1 11.2 12. 12.1 12.2 12.3 12.3.1 12.3.2 13. 13.1 13.1.1 13.1.2 13.1.3 13.2 13.2.1 13.2.2 13.2.3 13.2.4 13.3 13.3.1 13.3.2 13.3.3 13.3.4 13.4 13.4.1 13.4.2 13.4.3 13.4.4 13.5 13.5.1 13.5.2 13.5.3
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Fecha 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016
Numeral 13.5.4 13.5.5 13.6 13.6.1 13.6.2 13.6.3 13.6.4 13.7 13.7.1 13.7.2 13.7.3 13.7.4 13.7.5 13.8 13.8.1 13.8.2 13.8.3 13.8.4 13.8.5 13.9 13.9.1 13.9.2 13.9.3 13.9.4 13.10 13.10.1 13.10.2 13.10.3 13.10.3.1 13.10.3.2 13.10.3.3 13.10.3.4 13.10.4 13.10.5 13.10.6 13.10.7 13.11 13.11.1 13.11.2 13.11.3 13.11.4 13.11.5 13.11.6
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Fecha 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Numeral 13.12 13.12.1 13.12.2 13.12.3 13.12.4 13.12.5 13.12.6 13.12.7 13.12.8 13.12.9 13.12.10 13.13 13.13.1 13.13.2 13.13.3 13.13.4 13.13.5 13.13.6 13.13.7 13.13.8 13.13.9 13.13.10 13.13.11 13.13.11.1 13.13.11.2 13.13.12 13.13.13 13.13.14 13.13.15 13.14 13.14.1 13.14.2 13.14.3 13.14.4 13.14.5 13.14.6 13.14.7 13.15 13.15.1 13.15.2
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Fecha 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 16.11.2016
Numeral 13.15.3 13.15.4 13.15.5 13.15.5.1 13.15.5.2 13.15.5.3 13.15.5.4 13.15.5.5 13.15.5.6 13.15.5.7 13.15.5.8 13.15.6 13.15.6.1 13.15.6.2 13.15.6.3 13.15.6.4 13.15.6.5 13.15.6.6 13.15.6.7 13.15.6.8 13.15.6.9 13.15.7 13.15.7.1 13.15.7.2 13.15.7.3 13.15.7.4 13.15.7.5 13.15.7.6 13.15.7.7 13.15.7.8 13.15.8 13.15.8.1 13.15.8.2 13.15.9 13.15.9.1 13.15.9.2 13.15.9.3 13.15.9.4 13.15.9.5 13.15.9.6
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ÍNDICE
1. INTRUDUCCIÓN ............................................................................................................... 2 1.1 Del cumplimiento con la Seguridad de la Aviación Civil .............................................. 2 2. REGISTRO DE REVISIONES ........................................................................................... 3 3. LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ..................................................................................... 4 4. ÍNDICE .............................................................................................................................. 7 5. OBJETIVOS Y CRITERIOS RELATIVOS A LA INSTRUCCIÓN ...................................... 13 6. PROPÓSITO Y ALCANCE DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN.................................. 15 7. FUNDAMENTO LEGAL ................................................................................................... 15 8. POBLACIÓN A INSTRUIR............................................................................................... 15 9. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS ...................................................................... 16 10. PERFIL QUE DEBE DE TENER EL PERSONAL QUE RECIBE LA CAPACITACIÓN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ............................................................................ 16 11. RESPONSABILIDADES ASIGNADAS RESPECTO A LOS CURSOS DE INSTRUCCIÓN................................................................................................................18 11.1Del personal que proporciona la capacitación Seguridad de la Aviación Civil y las autorizaciones respectivas y necesarias .......................................................................... 18 11.2Del personal que participa y condiciones que deben cumplirse para su aceptación ........19 12. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ASISTENCIAS Y APROVECHAMIENTO.................... 19 12.1Proceso de inscripción del participante y formularios respectivos.................................... 19 12.2Pruebas a las que se someterán (evaluación del perfil) ................................................... 20 12.3Formatos de lista de asistencia curso teórico .................................................................. 20 12.3.1 Formatos de lista de asistencia curso teórico y práctico ...........................................21 12.3.2 Modelo de constancia y/o aprobación de capacitación .............................................21 13. CONTENIDO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ............................................................. 22 13.1MÓDULO 1. ACTIVIDADES DE INAUGURACIÓN, INTRODUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CURSO .................................................................................... 23 13.1.1 Actividades de inauguración ..................................................................................... 23 13.1.2 Introducción al curso y su administración ................................................................. 23 13.1.3 Perfil del Alumno ...................................................................................................... 23 13.2MÓDULO 2. PRESENTACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL............................................................................................................ 24 13.2.1 Naturaleza de la amenaza ........................................................................................ 24 13.2.2 Métodos de ataque ................................................................................................... 24 13.2.3 Contramedidas técnicas ........................................................................................... 25
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13.2.4 Contramedidas físicas .............................................................................................. 26 13.3MÓDULO 13.3MÓDULO 3. TRABAJO EN EL AEROPUERTO AEROPUERTO............................................................... 26 13.3.1 Desplazamientos seguros al interior del aeropuerto ................................................. 26 13.3.2 Sistema de permisos aeroportuarios ........................................................................ 26 13.3.3 Comunicación por radio ............................................................................................ 27 13.3.4 Conciencia en materia de seguridad ........................................................................ 27 13.4MÓDULO 13.4MÓDULO 4. DERECHOS DERECHOS HUMANOS Y FACILITACIÓN ................................................ 27 13.4.1 Qué son Derechos Humanos ................................................................................... 27 13.4.2 Generaciones de Derechos Humanos ...................................................................... 27 13.4.3 Carta de d e los Derechos Humanos de los Pasajeros ................................................... 27 13.4.4 Atención a personas con Discapacidad - Circular Obligatoria 09.2. .......................... 28 13.5MÓDULO 13.5 MÓDULO 5. IDENTIFICACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO RESTRINGIDO RESTRINGIDO ............................................................................ 29 13.5.1 Categorías de artículos restringidos ......................................................................... 30 13.5.2 Demostración de armas de fuego y material explosivo ............................................. 31 13.5.3 Componentes de los artefactos explosivos............................................................... 31 13.5.4 Métodos de encubrimiento ....................................................................................... 31 13.5.5 Descubrimiento de armas ......................................................................................... 32 13.6MÓDULO 13.6MÓDULO 6. INSPECCIÓN DEL EDIFICIO...................................................................... 32 13.6.1 Procedimientos de inspección del edificio ................................................................ 32 13.6.2 Conceptos relacionados con la esterilidad del área de espera .................................33 13.6.3 Inicio de la inspección .............................................................................................. 33 13.6.4 Directivas para proceder a la inspección .................................................................. 34 13.7MÓDULO 13.7MÓDULO 7. CONTROL DE ACCESO - VEHÍCULOS ..................................................... 34 13.7.1 Vehículos autorizados .............................................................................................. 34 13.7.2 Registro del punto de d e control .................................................................................... 34 13.7.3 Permisos vehiculares ............................................................................................... 35 13.7.4 Inspección vehicular ................................................................................................. 35 13.7.5 Procedimientos para el manejo de irregularidades irregular idades ................................................... ................................................... 36 13.8MÓDULO 13.8MÓDULO 8. PATRULLAJE Y VIGILANCIA ..................................................................... 36 13.8.1 Defensa intensa ....................................................................................................... 36 13.8.2 Conceptos en materia de seguridad ......................................................................... 37 13.8.3 Responsabilidades de los guardias g uardias .......................................................................... 38 13.8.4 Áreas vulnerables ..................................................................................................... 38 13.8.5 Desplazamiento seguro al interior del d el aeropuerto ae ropuerto ..................................................... 39 13.9MÓDULO 13.9MÓDULO 9. CONTROL DE ACCESOS - PERSONAS PERSONAS.................................................... 39
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13.9.1 Equipo del punto de control ...................................................................................... 40 13.9.2 Contenido del registro del punto de control............................................................... 40 13.9.3 Registro del punto de d e control .................................................................................... 40 13.9.4 Trato con el público en el punto de d e control de accesos ............................................ 41 13.10 MÓDULO 10. ESCOLTA DE PERSONAS PERSONAS Y ENVÍOS .............................................. 41 13.10.1 Funciones de escolta ............................................................................................ 41 13.10.2 Personas que requieren escoltas .......................................................................... 42 13.10.3 Razones para la escolta de personas p ersonas ................................................................... 42 13.10.3.1 Miembros de la Realiza y/o Jefes de Estado. .................................................... 42 13.10.3.2 Pasajeros deportados, no admisibles y repatriados; .......................................... 42 13.10.3.3 Pasajeros privados de su libertad – Prisioneros; ............................................... ............................................... 43 13.10.3.4 Pasajeros perturbadores, insubordinados o disruptivos;.................................... 44 13.10.4 Responsables ....................................................................................................... 45 13.10.5 Envíos que requieren escoltas .............................................................................. 45 13.10.6 Responsables ....................................................................................................... 46 13.10.7 Procedimientos de intervención normalizados (PIN) ............................................. ............................................. 46 13.11 MÓDULO 11. PROTECCIÓN PROTECCIÓN DE LA AERONAVE AERONAVE ................................................... 47 13.11.1 Definición de las áreas de responsabilidad ........................................................... 48 13.11.2 Control de acceso a la aeronave ........................................................................... 48 13.11.3 Aeronaves sin vigilancia........................................................................................ 48 13.11.4 Vigilancia de las aeronaves................................................................................... 49 13.11.5 Mantenimiento del carácter estéril del área ........................................................... 49 13.11.6 Demostración de técnicas de inspección de la aeronave ...................................... 49 13.12 MÓDULO 12. VIGILANCIA MEDIANTE EL USO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN ................................................................................................................... 50 13.12.1 Introducción .......................................................................................................... 50 13.12.2 Objetivo de la video vigilancia. .............................................................................. 51 13.12.3 Utilidad del video vigilancia. vig ilancia. .................................................................................. 51 13.12.4 Puesta en servicio de sistemas CCTV y metodología de pruebas de verificación (Tecnología de vigilancia) ............................................................................. 51 13.12.5 Actividades básicas del “Monitorista”. ................................................................... 52 13.12.6 Reportes escritos. ................................................................................................. 52 13.12.7 Mapeo del entorno de vigilancia............................................................................ 52 13.12.8 Orientación. .......................................................................................................... 52 13.12.9 Protocolo de operación ......................................................................................... 53 13.12.10 Situaciones de emergencia ................................................................................... 54
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13.13 MÓDULO 13. INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS Y SUS PERTENENCIAS PERTENENCIAS............................................................................................................. 54 13.13.1 Artículos prohibidos a bordo de las aeronaves. ..................................................... 54 13.13.2 Principios generales de la inspección de pasajeros y equipaje de mano............... 54 13.13.3 Trato al pasajero ...................................................................................................55 13.13.4 Niveles de riesgo .................................................................................................. 55 13.13.5 Instalaciones para la inspección de los pasajeros ................................................. 56 13.13.6 Áreas de inspección de pasajeros......................................................................... 56 13.13.7 Diseño y dotación de personal .............................................................................. 57 13.13.8 Equipo del área de inspección .............................................................................. 59 13.13.9 Principios básicos del equipo de rayos r ayos X convencional y de doble generador ......60 13.13.10 Interpretación de imágenes ................................................................................... 61 13.13.11 Detector de Metales tipo Pórtico y portátiles ......................................................... 61 13.13.11.1 Revisión mediante Pórtico Detector de Metales. ............................................... 61 13.13.11.2 Detector Portátil de Metales .............................................................................. 63 13.13.12 Equipos para detección de explosivos y otras tecnologías de inspección ............. 65 13.13.13 Registro Manual .................................................................................................... .................................................................................................... 66 13.13.14 Categorías especiales de pasajeros ..................................................................... 67 13.13.15 Descubrimiento de armas de fuego y explosivos .................................................. 67 13.14 MODULO 14. INSPECCIÓN DE EQUIPAJE EQUIPAJE DOCUMENTADO DOCUMENTADO ............................... 68 13.14.1 Artículos prohibidos en el equipaje documentado .................................................68 13.14.2 Principios generales de inspección de equipaje documentado.............................. documentado.............................. 68 13.14.3 Seguridad del equipaje de documentado .............................................................. .............................................................. 69 13.14.4 Instalaciones para la inspección de equipaje equipaj e documentado .................................. 70 13.14.5 Equipos para detección de explosivos y otras tecnologías de inspección para equipaje documentado (Rayos X convencional, Tecnología Tecnología Avanzada, Tomografía Computarizada, entre otros) ............................................................................................ 70 13.14.6 Registro Manual .................................................................................................... .................................................................................................... 71 13.14.7 Descubrimiento de armas de fuego y explosivos. ................................................. 72 13.15 MÓDULO 15. INSPECCIÓN DE CARGA O CORREO ............................................. 73 13.15.1 Conciencia sobre seguridad general y entendimiento de las amenazas de seguridad; ........................................................................................................................ 73 13.15.2 Conceptos básicos de cadena de suministro de carga aérea;............................... 73 13.15.3 Conceptos básicos de seguridad para Ia prevención de actos de interferencia ilícita; 74 13.15.4 Medidas de seguridad y protocolos de manejo de Ia carga en Ia cadena de suministro; ....................................................................................................................... 74
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13.15.5 Medidas de seguridad y patrullaje en las áreas de carga; ..................................... 76 13.15.5.1 Seguridad en Tierra ........................................................................................... 76 13.15.5.2 Almacenamiento de la carga ............................................................................. 76 13.15.5.3 Transporte terrestre de la carga ........................................................................ 77 13.15.5.4 Carga y manipulación de la carga ..................................................................... 78 13.15.5.5 Procedimientos de aceptación........................................................................... 78 13.15.5.6 Carga reconocida y carga no reconocida .......................................................... 79 13.15.5.7 Agentes acreditados .......................................................................................... 79 13.15.5.8 Declaración de seguridad de la carga ............................................................... 80 13.15.6 Operación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), si aplica; ..........80 13.15.6.1 Medidas de seguridad equivalentes. ................................................................. 81 13.15.6.2 Prevención de accesos premeditados. .............................................................. 81 13.15.6.3 Cercado Perimetral............................................................................................ 81 13.15.6.4 Seguridad de las puertas................................................................................... 81 13.15.6.5 Iluminación. ....................................................................................................... 82 13.15.6.6 Letreros. ............................................................................................................ 82 13.15.6.7 Controles de acceso. ......................................................................................... 83 13.15.6.8 Acceso a visitantes y proveedores. ................................................................... 84 13.15.6.9 Credenciales de identificación. .......................................................................... 85 13.15.7 Procedimientos de inspección de Ia carga; ........................................................... 86 13.15.7.1 Generalidades de la inspección. ........................................................................ 87 13.15.7.2 Procedimientos de inspección. .......................................................................... 88 13.15.7.3 Inspección manual de la carga. .........................................................................89 13.15.7.4 Inspección de la Carga mediante equipo de rayos X convencional ................... 89 13.15.7.5 Aspectos a considerar en la revisión de Rayos X .............................................. 90 13.15.7.6 Tipos de material representados en la pantalla mediante colores...................... 91 13.15.7.7 Inspección por detección de trazas de explosivos (ETD) ................................... 91 13.15.7.8 Procedimientos con equipo ETD. ...................................................................... 92 13.15.8 Identificación de dispositivos explosivos improvisados (IED) y otras amenazas; ... 93 13.15.8.1 Principales componentes de un IED y un artefacto incendiario improvisado ..... 93 13.15.8.2 Procedimientos aplicables si se descubre un artículo sospechoso o restringido ........................................................................................................................ 94 13.15.9 Planes de contingencia y emergencia; .................................................................. 94 13.15.9.1 Planeación de contingencias. ............................................................................ 94 13.15.9.2 Niveles de contingencia..................................................................................... 94 13.15.9.3 Procedimientos de contingencia. ....................................................................... 95
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13.15.9.4 Notificación de aplicación de los niveles de contingencia. .................................95 13.15.9.5 Respuesta a emergencias en eventos de carga. ............................................... 96 13.15.9.6 Principios de respuesta a la emergencia. .......................................................... 96 13.15.10 Procedimientos de notificación de actos de interferencia ilícita; ..........................103 13.15.11 Reporte de incidentes. ........................................................................................ 104 13.16 MÓDULO 16. ACTIVIDADES DE CLAUSURA ....................................................... 104 13.16.1 Evaluaciones ...................................................................................................... 104 13.16.2 Ceremonia de clausura ....................................................................................... 105 14. PROCESO DE PROTECCIÓN, RESTRICCIÓN DISTRIBUCIÓN LIMITADA DE LA INFORMACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN. ................................................................. 105 14.1Formato de carta de confidencialidad instructor/alumno ................................................ 106 14.2Formato por medio del cual se mantendrán los registros del personal que recibió instrucción ..................................................................................................................... 107 15. ANEXOS........................................................................................................................ 107 15.1Anexo 1 Definiciones .................................................................................................... 109 15.2Anexo 2 - Evaluación del Candidato .............................................................................. 118 Examen Teórico: Banco de preguntas .................................................................................. 118 Examen Práctico Formato de Evaluación ............................................................................. 127 15.3Anexo 3 Guía didáctica ................................................................................................. 128 15.4Anexo 4 Lista de asistencia de curso teórico – Práctico ................................................ 135 15.5Anexo 5 Formato de carta compromiso de confidencialidad .......................................... 136 15.6Anexo 6 Formato de evaluación del curso ..................................................................... 137 15.7Anexo 7. Formato de constancia ................................................................................... 139
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OBJETIVOS Y CRITERIOS RELATIVOS A LA INSTRUCCIÓN
La instrucción es una actividad sistemática, planificada y permanente cuyo propósito es preparar, desarrollar e integrar los recursos humanos al proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los trabajadores en sus actuales y futuros cargos, y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno. La instrucción va dirigida al perfeccionamiento técnico del trabajador (Guardia de Seguridad o Inspector de Seguridad) para que éste se desempeñe eficientemente en las funciones que a él se asignen, produzca resultados de calidad, proporcione excelentes servicios a sus clientes, prevenga y solucione anticipadamente problemas potenciales dentro de la organización. Objetivos: 1. El objetivo de este programa consiste en proporcionar un marco para el desarrollo del curso Seguridad de la Aviación Civil, con el fin de brindar una capacidad eficiente para el desempeño de las funciones del personal. 2. El objetivo del Programa de Instrucción es proveer la información y herramientas necesarias para el desarrollo de cursos de Seguridad de la Aviación Civil. 3. A través del curso Seguridad de la Aviación Civil y Seguridad de la Aviación Civil, ESTRATEGIAS capacitará a su personal, que en conjunto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria – Capítulo IX – Personal, “Inspector de Seguridad” y “Guardia de Seguridad”, se impartirá el conocimiento de medidas de seguridad y supervisión en servicios aeroportuarios, complementarios y/o comerciales que la empresa tenga contratados de manera eficaz, eficiente y con los más altos niveles de calidad y seguridad. 4. Ayudar a proteger a los aeropuertos y a las aerolíneas y demás arrendatarios del aeropuerto contra actos de interferencia ilícita. 5. Contribuir a la seguridad del público y de los trabajadores del sector aeronáutico. 6. Desarrollar la oportunidad de una carrera profesional en la esfera de la Seguridad de la Aviación Civil. Criterios: 1. Sólo Instructores autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil serán los responsables en proporcionar el curso Seguridad de la Aviación Civil y aquellos cursos de relacionados con Seguridad de la Aviación Civil y de aquellos Concesionarios o Permisionarios que así se lo soliciten, previa autorización por escrito de DGAC. 2. El personal que reciba esta capacitación debería recibir, comprender y aceptar firmar voluntaria e irrevocablemente una “Carta compromiso de confidencialidad” (Anexo 5) mediante la cual establece el compromiso de mantener de manera confidencial y restringida toda la información que reciba y las habilidades que desarrolle sólo para conocer, cumplir y hacer cumplir lo requerido por el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Ley de Aeropuertos, Reglamento de la Ley de Aeropuertos, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias y demás documentos normativos y oficiales
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de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que firma la “Carta compromiso de confidencialidad” (Anexo 5) asume además el compromiso de mantener de manera confidencial y restringida toda la información que reciba por parte de ESTRATEGIAS y de todos y cada uno de sus clientes, proveedores, autoridades y demás fuentes de información, con las cuales ESTRATEGIAS cumple con sus servicios de Seguridad de la Aviación Civil para Concesionarios y Permisionarios de transporte aéreo, de Aeródromos civiles de servicio al público, Operadores aéreos, Arrendatarios y demás Permisionarios que así se lo requieran. El personal que sea seleccionado para recibir capacitación del curso Seguridad de la Aviación Civil debería previamente cumplir con lo requerido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Capítulo IX - Personal y que para cada puesto establece Para aquellos casos en que el grupo de alumnos sólo esté integrado por personal que cubra el perfil de “Guardia de Seguridad” y de que éstos estén considerados para realizar labores que no requieran el conocimiento y habilidades de “Inspector de Seguridad”, el Instructor podrá adaptar el grado de cobertura del contenido del Curso Seguridad de la Aviación Civil en aquellas áreas que no sean necesarias para este tipo de servicios aeroportuarios, complementarios y/o comerciales. No obstante lo aquí referido, el Instructor debería utilizar el 100% de las horas previstas en la guía didáctica del curso Seguridad de la Aviación Civil. Para el caso de la capacitación de personal con responsabilidades de supervisión, el Instructor podrá complementar temas para cubrir la capacitación con este perfil. Los alumnos que atiendan el curso Seguridad de la Aviación Civil y/o en materia de Seguridad de la Aviación Civil, deberían–en tiempo y forma apropiados- completar su proceso de aprendizaje con las lecturas, estudios y/o prácticas complementarias que el Instructor les indique.
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PROPÓSITO Y ALCANCE DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN
A través de este Programa de Instrucción se desarrollará el curso Seguridad de la Aviación Civil y cursos relacionados con el tema de Seguridad de la Aviación Civil. ESTRATEGIAS capacitará a su personal que en conjunto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria – Capítulo IX – Personal, numerales 1 para “Inspector de Seguridad” y 2 para “Guardia de Seguridad” que desarrollen sus labores en servicios aeroportuarios, complementarios y/o comerciales que la empresa tenga contratados. El propósito del presente Programa de Instrucción es brindar la información necesaria para la elaboración del material de la capacitación que se brindará en el tema de Seguridad de la Aviación Civil al personal de ESTRATEGIAS que se requiera de acuerdo por sus funciones. 7.
FUNDAMENTO LEGAL
El presente Programa de Instrucción cumple con lo establecido en las siguientes regulaciones nacionales e internacionales aplicables en materia de instrucción de Seguridad de la Aviación Civil: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Convenios Internacionales: Anexo 17; 3. Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Capítulo IX-Personal-incisos A y B,
Instrucción; 4. Ley de Aviación Civil artículo 39; 5. Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6. Ley de Aeropuertos, artículo 58; 7. Reglamento de la Ley de Aeropuertos artículos 76, 77 y 78; 8. Circulares Obligatorias 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11; 9. Código Penal Federal, artículo 167 inciso 9, artículos 168 y 170; 10. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 11. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 8.
POBLACIÓN A INSTRUIR
Durante el proceso de selección el personal contratado debería de reunir las competencias y cualidades que cumplan con lo descrito en el presente capítulo. Este Programa de Instrucción está dirigido al siguiente personal contratado por ESTRATEGIAS: 1. Personal Guardia de Seguridad de acuerdo al perfil establecido en el inciso “A” del Capítulo IX “Personal” del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. 2. Personal Inspector de Seguridad de acuerdo al perfil establecido en el inciso “A” del Capítulo IX “Personal” del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
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INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS o
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Los candidatos / alumnos deberían cumplir los requisitos de selección y contratación establecidos por ESTRATEGIAS Los candidatos / alumnos deberían cumplir con los requisitos establecidos en los perfiles de “Guardia de Seguridad” o “Inspector de Seguridad” del inciso “A” del Capítulo IX “Personal” del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria (PNSA) y/o del Programa de Instrucción formalmente establecido en el Programa Seguridad de la Aviación Civil; Además de que estén debidamente contratados por ESTRATEGIAS o por aquellos Concesionarios o Permisionarios que estén actuando en su nombre y representación y directamente relacionados en actividades de Seguridad de la Aviación Civil, bajo los términos y restricciones establecidos en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento; los candidatos / alumnos que atiendan el curso Seguridad de la Aviación Civil deberían estar previamente seleccionados para cumplir sus funciones en Seguridad de la Aviación Civil.
PERFIL QUE DEBE DE TENER EL PERSONAL QUE RECIBE LA CAPACITACIÓN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
1.- GUARDIA DE SEGURIDAD (GS): “FUNCIÓN GENÉRICA: Vigilar y proteger los bienes propiedad del aeródromo, asimismo la seguridad de sus empleados, usuario o público en general que se encuentre dentro de sus instalaciones o área, haciendo cumplir los reglamentos establecidos. ESCOLARIDAD: EDAD: SEXO: EXPERIENCIA:
Secundaria terminada. Mínima 18 años, máxima 40. Indistinto. No indispensable.
APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, discreción, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. REQUISITOS FÍSICOS: 1. Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos,
físicos y psicológicos que se le practiquen; 2. Deberían presentar un certificado médico de una institución reconocida; 3. Demostrar capacidad física mínima mediante una prueba para constatar que puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del Concesionario o Permisionario, del aeródromo o la integridad física de los empleados o usuarios de los aeropuertos; y 4. Para entender problemas sencillos que se presentan al hacer cumplir, a los visitantes y empleados, las indicaciones de vialidad y consignas de seguridad establecidas en el aeródromo. CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, interpretado a contrario sensu.
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CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Adiestramiento físico, Defensa personal, Primeros auxilios, Relaciones humanas, Trato al público y deberían ser comprobables al momento de que el Guardia de Seguridad entre en funciones. 2.- INSPECTOR DE SEGURIDAD: “FUNCIÓN GENÉRICA: Efectuar la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano previo al abordaje de las aeronaves, para evitar que lleven consigo armas o artículos peligrosos. ESCOLARIDAD: EDAD: SEXO: EXPERIENCIA:
Bachillerato terminado. Mínima 18 años, máxima 40. Indistinto. No indispensable.
APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia; discreción, trato al público, capacidad de atención, concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. REQUISITOS FÍSICOS: 1. Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
físicos y psicológicos que se le practiquen; Deberían presentar un certificado médico de una institución reconocida; Capacidad visual igual o mejor que 20/60 en ambos ojos sin el uso de lentes, o igual o mejor de 20/20 en un ojo y 20/30 en el otro cuando use lentes; Poseer adecuada percepción de los colores; La pérdida de audición en cada oído debería ser menor 30 dB cuando sea probado con un audiograma para frecuencias inferiores a 2,000 Hz; Debería ser capaz de establecer comunicación verbal con claridad en momentos de crisis; Debería ser capaz de percibir los olores adecuadamente; y Demostrar capacidad física mínima mediante una prueba que constate puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del organismo o la integridad física de los usuarios del aeropuerto.
CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: experiencia laboral, adiestramiento físico, defensa personal, primeros auxilios, relaciones humanas, relaciones públicas, inglés deseable, y deberían ser comprobables al momento de que el Inspector de Seguridad entre en funciones”.
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RESPONSABILIDADES ASIGNADAS RESPECTO A LOS CURSOS DE INSTRUCCIÓN
Este capítulo contiene la descripción de las responsabilidades tanto del instructor como de los candidatos antes, durante y después del Curso de Capacitación de Seguridad de la Aviación Civil y/o cursos relacionados con este tema. 11.1 Del personal que proporciona la capacitación Seguridad de la Aviación Civil y las autorizaciones respectivas y necesarias Responsabilidades del instructor de ESTRATEGIAS 1. ESTRATEGIAS podrá tomar la instrucción por parte de instructores pertenecientes a otro Concesionario o Permisionario, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Dirección General de Aeronáutica Civil; 2. Mediante la autorización que le otorgue la Dirección General de Aeronáutica Civil al Instructor de ESTRATEGIAS realizará las funciones de Instructor en Seguridad de la Aviación Civil de esta empresa. Conviene mencionar que el desempeño, comunicados, obligaciones de mantenimiento y revalidación del permiso deberá de cumplirse la Circular Obligatoria 17.8/16 y será vigilado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; 3. Debe mantener actualizados sus conocimientos, competencias y habilidades en Seguridad de la Aviación Civil, para lo cual debe asistir y participar en los cursos y seminarios que sean requeridos, incluyendo los que la Autoridad Aeronáutica convoque en materia de Seguridad de la Aviación Civil durante el periodo de vigencia de esta autorización; 4. Debe cumplir con las responsabilidades que el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria establece en el inciso “B” del Capítulo IX Personal, y que son: a) Debe apegarse a los objetivos y criterios relativos a la instrucción que ESTRATEGIAS presentó a DGAC para su revisión y autorización. b) Debe cumplir con las responsabilidades asignadas al instructor respecto a los cursos de instrucción. c) Verificar que todos y cada uno de los candidatos a la capacitación en Seguridad de la Aviación Civil: • Cumplan con los requisitos establecidos de selección, conocimientos previos, de documentación personal, de asistencia, de habilidades y calificación mínima. • Cumplan con los requerimientos mínimos aceptables de conocimientos y habilidades específicas requeridas de acuerdo al perfil a cumplir (“Guardia de Seguridad” o “Inspector de Seguridad”)” con funciones Seguridad de la Aviación Civil establecidas en el Programa Seguridad de la Aviación Civil). • Cumplan con los protocolos y requisitos de confidencialidad en la recepción, manejo y cumplimiento de la información de Seguridad de la Aviación Civil previo a la impartición de la capacitación en Seguridad de la Aviación Civil. d) Se cumpla con la integración, resguardo y disponibilidad de la información administrativa relativa a la selección, capacitación, evaluación y pruebas a que sean sometidos los candidatos a la capacitación en Seguridad de la Aviación Civil; e) Se cumpla a cabalidad con los requisitos, objetivos y contenido del plan de estudios, programas detallados de los temarios de los cursos, por unidades, con las instrucciones sobre el uso correcto y cuidado de las ayudas para instrucción y como textos de consulta y los procedimientos para probar los sistemas de instrucción.
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11.2 Del personal que participa y condiciones que deben cumplirse para su aceptación Responsabilidades de los candidatos 1. Haber acreditado el proceso de selección de la empresa; 2. Debería cumplir con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria en 3. 4. 5.
6.
12.
su Capítulo IX; Debería asistir y completar todas las sesiones de la capacitación así como talleres o sesiones de trabajo que se relacionan con el curso; Completar el examen o exámenes del curso; Firmar una “Carta de confidencialidad” (Anexo 5) donde se establece el compromiso de confidencialidad y no divulgación por ningún medio de la información recibida en la capacitación durante y después del desempeño de sus funciones; Al igual que el inciso anterior firmará una carta de confidencialidad sobre la información (Anexo 5) que reciba por parte de ESTRATEGIAS y de los clientes de este último.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ASISTENCIAS Y APROVECHAMIENTO
El proceso de inscripción es parte de la planeación de los cursos y permite conocer con suficiente anticipación la cantidad de participantes que habrá en el curso. Esto resulta de mucha utilidad para efectuar la planeación didáctica por parte del instructor, la distribución de los espacios, asignación de lugares físicos para los participantes, obtención del material que se proporcionará a cada participante e inclusive estimar los tiempos de impartición de cada tema que muchas veces pudiera extenderse cuanto más grande es un grupo debido a la cantidad de preguntas que se realicen durante el desarrollo del curso. 12.1 Proceso de inscripción del participante y formularios respectivos Se llevará un registro de participantes diariamente (Anexos 4) el cual será archivado con todo lo relacionado a esa capacitación específica y tendrá un número o registro de control En un curso dirigido a un grupo determinado, no se admitirá personal distinto al definido en la convocatoria. En actividades formativas que desarrollen aspectos específicos relacionados con la Seguridad de la Aviación Civil, se primará la participación del equipo de trabajo concreto que realice dichas funciones. En los casos en que la demanda superase a la oferta de plazas, se planteará la repetición de nuevos cursos. Las solicitudes de los participantes deberían estar informadas y priorizadas correctamente por el responsable de la Unidad a la que está adscrito el personal atendiendo a los siguientes criterios: 1. Las funciones que el solicitante realiza; 2. La aplicabilidad de los contenidos del curso al puesto de trabajo;
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3. El momento que, de acuerdo con la programación y necesidades de los servicios, resulta más
aconsejable la asistencia a la acción formativa.
Cuando la demanda de participación en un curso supere la oferta de plazas se aplicarán los siguientes criterios de selección: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Necesidad institucional; Informe presentado por el responsable de la Unidad; Número de cursos a los que haya asistido el candidato; Principios de equilibrio e igualdad; Incidencia del desarrollo del curso en el trabajo; Aprovechamiento demostrado en anteriores acciones formativas; Razones de funcionalidad y justicia.
Compromiso de los participantes 1. Asistir a la acción formativa durante todo el tiempo que ésta dure; 2. A fin de controlar la asistencia a los cursos, se establecerán los controles para las asistencias
3. 4.
5. 6. 7.
de los participantes y éstos estarán obligados a consignar su firma autógrafa en las listas de asistencia. En el caso en que el personal seleccionado para realizar un curso de formación no asistiese al mismo sin comunicación justificativa previa, podrá ser penalizado en la forma que se determine; Colaborar en las tareas de evaluación de los resultados y aplicabilidad de la acción formativa; Aportar los conocimientos adquiridos en los cursos al buen desempeño del puesto de trabajo, asumiendo como compromiso personal respecto a la materia en que se ha formado el transferir los conocimientos adquiridos a otros compañeros; Continuar el aprendizaje mediante procesos de autoformación por las vías que estén a su alcance; Evaluar la acción formativa y a los formadores; y Realizar propuestas y sugerencias de cara a futuras acciones formativas.
12.2 Pruebas a las que se someterán (evaluación del perfil) 1. Para que los candidatos / alumnos sean asignados a realizar labores como “Guardia de Seguridad” o “Inspector de Seguridad”, deberían presentar y aprobar los exámenes teóricos y prácticos que se les apliquen; 2. Los candidatos / alumnos deberían presentar en tiempo y forma establecidos por ESTRATEGIAS los exámenes y evaluaciones que se les apliquen o requieran; 3. Para que los candidatos / alumnos sean asignados a realizar labores en Seguridad de la Aviación Civil, deberían acreditar los exámenes y evaluaciones que se les practiquen con una calificación final mínima aceptable de 80 / 100. 12.3 Formatos de lista de asistencia curso teórico Se podrá utilizar un formato por día o bien por todo el evento. Todas las anotaciones en el formato deben ser hechas con bolígrafo.
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12.3.1 Formatos de lista de asistencia curso teórico y práctico
LISTA DE ASISTENCIA CURSO TEÓRICO -PRÁCTICO (1)
(3) (9) (5)
Nombre del Curso: Nombre del Instructor: Lugar de impartición No.
Nombre
Puesto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
(7)
(8)
(2)
(4) Días: Horario: Firma del Instructor: Fecha: DÍA 1
DÍA 2
FIRMA DÍA 3 DÍA 4
Hoja :
de: ( 12 )
( 10 ) (6) DÍA 5
Calificación
(11)
Descripción del formato. 1. Nombre del formato; 2. Logotipo; 3. Nombre completo del curso teórico que se imparte, tal y como está registrado y autorizado por la DGAC; 4. Duración del curso teórico en horas y minutos; 5. Lugar donde se imparte el curso teórico. Ciudad y País; 6. Fecha de impartición del curso teórico; 7. Nombre completo del participante comenzando por el nombre, seguido por sus apellidos; 8. Puesto o función que desempeña el participante; 9. Nombre del Instructor 10. Firma del Instructor 11. Firma del participante; 12. En caso de que sea necesario utilizar más hojas de la lista de asistencia, se debería anotar la hoja que corresponde del total de las utilizadas. 12.3.2 Modelo de constancia y/o aprobación de capacitación
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ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. (2) (1) Otorga la presente CONSTANCIA A: ……………….. ( 3 )……………….. Por haber participado y cumplido satisfactoriamente los requisitos para aprobar el Programa de Capacitación autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil número ( 4 ) “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ( 5 )” Con la especialidad de “…..( 6 )…..” Impartido los días ( 7 ) de ( 7 ) de ( 7 ) y con una duración de ( 7 ) Horas _______________________ _______________________ Nombre y firma del Instructor Nombre y firma del AVSEC Comandante de Aeropuerto (8) (9)
_______________________ Título y Nombre del Representante Legal ( 10 )
Descripción del formato. 1. Logotipo. 2. Nombre de la persona moral. 3. Nombre del participante. 4. Número de autorización de la DGAC. 5. Nombre completo del curso teórico o práctico impartido. 6. Anotar la especialidad de la capacitación de acuerdo a la guía didáctica 7. Anotar día(s), mes, año y lugar en donde fue impartido el curso teórico o práctico y horas 8. Nombre completo del instructor que impartió el curso teórico o práctico y número de permiso de la DGAC. El instructor debería firmar la constancia en la línea superior en donde está anotado su nombre. 9. Nombre y firma del Comandante de Aeropuerto. 10. Nombre completo del representante de capacitación o apoderado legal. Nota: Conviene mencionar que en el caso de que la Comandancia de Aeropuerto no firme las Constancias debido al volumen que presenta toda la Industria Aeronáutica, se podrá cambiar este formato por el denominado “Visto Bueno” emitido por Comandante de Aeropuerto que corresponda. 13.
CONTENIDO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
Con base en lo establecido en el Capítulo IX del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, ESTRATEGIAS ha desarrollado su Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil en módulos que describen las actividades a desempeñar por parte del instructor antes, durante el curso y
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en la clausura del mismo, así como los procedimientos y medidas de seguridad aplicables para la población a instruir. El contenido desarrollado del curso incluye tanto teoría y ejercicios de práctica como estrategias principales de enseñanza, con la finalidad de poder desarrollar entre los participantes, las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones de acuerdo a su perfil. 13.1 MÓDULO 1. ACTIVIDADES DE INAUGURACIÓN, INTRODUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CURSO Al inicio de la capacitación se realizará un acto protocolario de apertura de la misma. 13.1.1 Actividades de inauguración El Instructor se presentará y describirá brevemente su experiencia en la materia. Invitará a los participantes a presentarse de igual forma. Explicará los objetivos generales y específicos de la capacitación. Describirá las reglas generales: a) Horarios y tolerancia de entrada; b) Horarios de descanso; c) Horario de refrigerio; d) Horarios de salida; e) Medidas de seguridad relativas a Protección Civil; f) Normas de comportamiento durante la capacitación. 5. Explicará la forma de evaluación y acreditación del curso. 1. 2. 3. 4.
13.1.2 Introducción al curso y su administración 1. 2. 3. 4. 5.
El instructor explicará de manera general el contenido del curso; Mostrará a los participantes el calendario de actividades y su duración; Informará que se tomará asistencia diario antes del inicio de cada sesión; Informará brevemente sobre las prácticas y en qué consisten; Definirá los criterios para el control de asistencia y las consecuencias de su incumplimiento.
13.1.3 Perfil del Alumno Para el cumplimiento de este punto debería referirse a lo establecido en la sección sobre “Perfil que debe de tener el personal que recibe capacitación Seguridad de la Aviación Civil”.
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13.2 MÓDULO 2. PRESENTACIÓN DE INTERNACIONAL
LA
SEGURIDAD
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DE LA
AVIACIÓN CIVIL
El terrorismo es el uso de la fuerza o la violencia contra las personas o los bienes materiales en violación de las leyes de un país con fines de intimidación, coerción o petición de dinero de rescate. Los terroristas a menudo utilizan amenazas para: 1. Crear temor entre el público; 2. Tratar de convencer a los ciudadanos de que su gobierno no puede prevenir el terrorismo; 3. Obtener publicidad inmediata para sus causas.
13.2.1 Naturaleza de la amenaza Inestabilidad mental; Psicológica; Extorción; Religiosa; Económica; Criminal; Terroristas Nacionales (domésticos).- Generalmente aspiran a la influencia política y el poder, operan dentro de sus propios países y pueden recibir ayuda externa; 8. Terroristas Transnacionales.- Operan cruzando fronteras nacionales, fuera del control del gobierno y pueden recibir apoyo y santuario de países simpatizantes a sus causas. La mayoría de los grupos caen bajo esta categoría; 9. Terroristas Internacionales.- Están bajo el control de un gobierno, operan cruzando fronteras internacionales y sus acciones representan el interés nacional de un país o estado soberano. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
13.2.2 Métodos de ataque Con frecuencia, los terroristas han utilizado dispositivos explosivos como una de sus armas más comunes. Los terroristas no tienen que esforzarse demasiado para averiguar cómo se fabrican los dispositivos explosivos; la información puede conseguirse fácilmente en libros y otras fuentes. Los materiales que se necesitan para fabricar un dispositivo explosivo se venden en muchos lugares, como en las tiendas de saldos, ferreterías y tiendas de artículos para automóviles. Los dispositivos explosivos son muy portátiles y se usan en vehículos, equipajes, carga y seres humanos como medio de transporte. Se detonan con facilidad desde lugares distantes o por terroristas suicidas. Las bombas convencionales se han utilizado para dañar y destruir instituciones financieras, políticas, sociales y religiosas. Se han producido ataques en lugares públicos o calles urbanas y miles de personas en todo el mundo han resultado heridas o muertas. Los principales métodos de ataque que utilizan los grupos terroristas son: 1. Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo; 2. Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
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3. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; 4. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una
instalación aeronáutica; 5. Uso de aeronaves cómo armas de destrucción masiva; 6. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales (incluyendo ataques químicos, radiológicos o bacteriológicos); 7. Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. 13.2.3 Contramedidas técnicas Las contramedidas técnicas deben estar incluidas en el Programa de Local de Seguridad de cada aeropuerto. A continuación se mencionan algunos ejemplos sin ser limitativos: El control de los movimientos de personas y vehículos; La división del aeropuerto en zonas restringidas y zonas sin restricciones; La prevención de toda penetración del perímetro; Limitar el ingreso autorizado a los accesos controlados aislados y los puntos de acceso designados; 5. Establecer el límite del perímetro del aeropuerto; 6. Dirigir a las personas y a los vehículos hacia las puertas y puntos de acceso controlados; 7. Delimitar la zona a proteger; 8. Información de Inteligencia; 9. Constituir un elemento de disuasión material y psicológica; 10. Frenar intrusiones y facilitar la detección y el arresto; 11. Permitir la instalación de puntos de control de acceso de personas y vehículos; 12. Todo punto de acceso de un edificio debe estar protegido (ventanas, techos, rejas, respiraderos, accesos); 13. Desarrollo de nuevas tecnologías de inspección de pasajeros, equipaje y carga que permitan la identificación más precisa de explosivos; 14. Desarrollo de procedimientos efectivos para el personal que lleva a cabo dichas contramedidas, así como un sistema de supervisión y mejora continua; 15. Efectuar estudios de vulnerabilidad de manera frecuente a fin de determinar el nivel de riesgo y establecer procedimientos efectivos para contrarrestar la amenaza; 16. Capacitar y concientizar a todo el personal involucrado en la Seguridad de la Aviación Civil de las consecuencias que pudiera traer un acto de interferencia ilícita; 17. Compartir información entre las diferentes agencias gubernamentales, la industria y los medios de comunicación que mucho puede servir para anticiparse a las acciones de los grupos terroristas y establecer estrategias de negociación o las contramedidas necesarias para su aseguramiento. 1. 2. 3. 4.
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13.2.4 Contramedidas físicas Las contramedidas físicas deben estar incluidas en el Programa de Local de Seguridad de cada aeropuerto. A continuación se mencionan algunos ejemplos sin ser limitativos a: Barreras físicas; Control de acceso de personas; Control de acceso de vehículos; Letreros y anuncios; Personal de Seguridad del aeropuerto; Personal de Seguridad de los Concesionarios y Permisionarios de transporte aéreo, así como de servicios comerciales; 7. Autoridades; 8. Procedimientos documentados; 9. Circuito cerrado de televisión; 10. Equipos de inspección. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
13.3 MÓDULO 3. TRABAJO EN EL AEROPUERTO En coordinación con la Administración del aeropuerto, se programarán visitas de reconocimiento al aeropuerto en sus distintas áreas para que el personal de nuevo ingreso en proceso de capacitación se familiarice de manera directa con las mismas siendo su objetivo el poder identificar los diferentes componentes que integran el sistema de seguridad de un aeropuerto. 13.3.1 Desplazamientos seguros al interior del aeropuerto Todas las normas y reglas de seguridad se deben de observar para poder desplazase dentro del aeropuerto, éstas pueden variar entre cada aeropuerto, pero existen medidas generales y comunes como el uso del chaleco con colores y denostadores fluorescentes, utilización de las zonas marcadas exclusivamente como peatonales y ostentar el permiso o tarjeta de identificación aeroportuaria. 13.3.2 Sistema de permisos aeroportuarios Forma parte del Programa Local de Seguridad de los Aeropuerto y por Ley éstos deben de contar con un sistema para la expedición de permisos permanentes y temporales. La expedición de tarjetas de identificación aeroportuaria, permisos para personas y vehículos debería ser limitada a las autoridades, personal y empleadores, que de acuerdo a las funciones que desempeñan tienen la necesidad de ingresar a las zonas de seguridad restringidas en el aeropuerto. Las tarjetas de identificación aeroportuaria y/o permisos deben seguir lineamientos específicos para su portación y uso, es personal e intransferible, en el caso de las tarjetas de identificación aeroportuaria o TIA se debe de portar a la altura del torso, no se debe de portar con otras identificaciones. Estos deben ser expedidos solo para el Concesionario y/o Permisionario, deben de distinguirse con colores para poder determinar la zona del aeropuerto a la que se tiene autorizado el acceso. Asimismo deberían de contener dispositivos de seguridad para evitar su falsificación. ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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13.3.3 Comunicación por radio Existen técnicas de comunicación por radio utilizando códigos establecidos, alfabeto fonético y la clasificación de aquella información que puede ser transmitida por este medio y aquella que debe ser transmitida por algún otro. Identificar las comunicaciones abiertas y cerradas en donde las comunicaciones abiertas son aquellas en las que participan más de dos emisores y receptores, mientras que en las comunicaciones cerradas solo existe un emisor y un receptor. Durante la capacitación se explicará el uso del radio y sus diferentes componentes. 13.3.4 Conciencia en materia de seguridad ESTRATEGIAS realiza capacitaciones iniciales y recurrentes en materia de Seguridad de la Aviación Civil para su personal, las cuales cumplen con establecido en el Capítulo IX del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. 13.4 MÓDULO 4. DERECHOS HUMANOS Y FACILITACIÓN Los participantes deberían de conocer los conceptos básicos en Derechos Humanos para que en conjunto con los conocimientos adquiridos emanados de este programa puedan desarrollar sus funciones de manera eficiente y garante como parte del sistema de seguridad de un aeropuerto. 13.4.1 Qué son Derechos Humanos El participante debería de conocer dentro de estos conceptos básicos que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas y se encuentran inscritos en la Constitución y leyes mismas que son reconocidas por el Estado y quienes tienen una la responsabilidad relevante son las autoridades. 13.4.2 Generaciones de Derechos Humanos Los Derechos Humanos están clasificados en tres categorías de acuerdo a su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere y se constituyen de manera nominativa de tres generaciones. 1. Primera Generación refieren a los derechos civiles y políticos; 2. Segunda Generación refieren a los económicos, sociales y culturales; y 3. Tercera Generación refieren a la solidaridad de los pueblos.
13.4.3 Carta de los Derechos Humanos de los Pasajeros La Carta de los Derechos de los Pasajeros de Aeronaves misma que fue creada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el 2004, la cual tiene como propósito:
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1. Informar a los usuarios de servicios aeroportuarios el conjunto de sus garantías ante procedimientos de inspección y de seguridad Algunos de los conceptos que se estipulan en la Carta de los Derechos de los Pasajeros son: 1. Los pasajeros que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a recibir un trato
digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal del cuerpo de vigilancia y de seguridad privados y en general de todos los servidores públicos 2. Desde el momento de ingresar a un aeropuerto mexicano los pasajeros tienen derecho a recibir de manera clara, integra, completa y oportuna información sobre: a) Llegada y salida de los vuelos nacionales e internacionales; b) Los objetos y equipaje que pueden transportar como equipaje de mano; c) Los objetos que no pueden ser introducidos a bordo del avión y en el caso de que estos no se puedan documentar, los trámites que deben de cubrirse cuando su transportación es denegada; d) Acerca de los procedimientos de revisión implementados para ingresar a las salas de ultimas espera; e) Los trámites de identificación a los que estarán sujetos; f) Los procedimientos de revisión de personas, objetos, equipaje de mano y documentos que se encuentran autorizados por la autoridad. La Carta también suscribe que los procedimientos de revisión se deben de realizar antes de ingresar a las salas de última espera y estos deben ser generales y no discrecionales ni a juicio personal de quien los apliquen. Ante cualquier procedimiento de revisión adicional el pasajero tiene derecho a conocer la causa o motivo de éste. De igual forma menciona que a las mujeres se les debe de permitir solicitar que la revisión sea realizada por personal del mismo sexo así como garantizar que la revisión que se realice a menores, personas con capacidades diferentes y adultos mayores se realice tomado en consideración la condición de cada uno de ellos. Sobre la revisión del equipaje de mano que ésta se realice de manera ágil y evitar prácticas destructivas de los objetos y bienes personales así como la privación injustificada de estos. 13.4.4 Atención a personas con Discapacidad - Circular Obligatoria 09.2. El grupo de participantes debería de conocer su responsabilidad en lo competente a la Circular Obligatoria 09.2 que establece los Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Objetivos. Fundamento Legal. Aplicabilidad. Descripción. Disposiciones generales. Lineamientos para la venta de boletos y documentación. Atención en el aeropuerto.
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8. Asistencia durante el viaje. 9. Información durante el viaje. 10. Animales de servicio. 11. Facilidades en la aeronave. 12. Facilidades en la infraestructura aeroportuaria. 13. Servicios o acomodos especiales abordo de la aeronave 14. Pasajeros con discapacidad motriz. 15. Pasajeros con insuficiencia respiratoria. 16. Cumplimiento. 17. Sanciones. 18. Efectividad. 13.5 MÓDULO 5. IDENTIFICACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO RESTRINGIDO Los artefactos o sustancias que se sospecha que son explosivos deberían ser objeto de atención inmediata y asea que sean encontrados a bordo de una aeronave o en equipo, edificios o instalaciones. Los aeropuertos deberían asignar un área aislada en que los expertos puedan neutralizar o eliminar el artefacto o la sustancia, debería de estar próximo al puesto aislado de las aeronaves, al menos 100 m de distancia. Existen cuatro etapas básicas que se deberían de seguir en caso de encontrar un artículo sospechoso durante una inspección: 1. 2. 3. 4.
Confirmar Despejar Acordonar Controlar
1. Confirmar, que el objeto descubierto debería de notificarse realmente como artefacto que se sospecha que es explosivo. Verificar cualquier dato que de posible información sobre el propietario. NO tratar de mover el articulo pues puede estar equipado con un dispositivo anti manipulación que podría causar su detonación. No se debe de emplear mucho tiempo en el descartar la posibilidad de que el articulo pertenezca a alguien y que haya sido abandonado por alguien. Observar el lugar exacto donde se encuentre, Tomar nota breve de su apariencia y marcar su posición, de ser necesario con un objeto distintivo a fin de facilitar su identificación a la policía o a los expertos en neutralización de explosivos. Si se confirma que el objeto sospechoso es un explosivo se debe de continuar con las siguientes etapas. 2. Despejar. Evacuar la zona y en la medida de lo posible retirar incluso los equipos de inspección de la zona inmediata al artículo sospechoso. Debería alcanzarse una distancia mínima de 100 m o aún mayor si se detectan potenciales riesgos adicionales como posibles incendios o derrumbes. De igual forma seguir los protocolos de comunicación correspondientes con el responsable inmediato del área de seguridad del aeropuerto.
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3. Acordonar. Establecer una zona de acordonamiento para impedir que cualquier persona tenga acceso a esa área. Esta área dependerá de la estimación del tamaño del artefacto explosivo y de la protección del personal encargado de establecer el área de acordonamiento. Un criterio excelente es asegurarse que el personal encargado de establecer el área acordonada está a una buena distancia del artefacto explosivo. Se debería de establecer una sola entrada en esa área para asegurarse que se acceso está controlado y que solo aquellos que están al mando del incidente puede hacerlo. Se debería de negar el acceso a todo personal que no tenga las competencias para poder examinar el artefacto y solo debería de entrar el personal de neutralización de explosivos. Las fuerzas policiales pueden establecer un acordonamiento exterior en esa misma área a fin de poder agilizar la evacuación del lugar. 4. Controlar. Establecer un punto de control del incidente como área central de control, hasta que llegue al lugar la autoridad competente o el personal especializado y tome el mando. Las personas involucradas en el hallazgo del artefacto explosivo deberían de permanecer en el lugar para prestar la asistencia necesaria al personal especializado. La policía o la autoridad competente deberían de tomar el control de la zona y determinar las nuevas medidas de seguridad que estime pertinentes. Se debe de establecer un punto de encuentro fuera del área acordonada para todos los organismos que lleguen al lugar del incidente. Así como seguir lo establecido en los programas locales de contingencia. Los servicios de emergencia, como el CREI y de ambulancias deberían permanecer en el punto de encuentro fuera del perímetro del incidente, en caso de que sus servicios fueran necesarios. En caso de existir una explosión y sus efectos estén bajo control se debería de continuar la inspección para el caso de que haya artefactos explosivos secundarios. En el tema específico de Seguridad de la Aviación Civil, los artículos restringidos están definidos como aquellos artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad de una aeronave y sus ocupantes, de las instalaciones o del público. Los artículos restringidos nunca deberían ser introducidos en una zona de seguridad restringida y, si es posible, debería impedirse que entren en zonas públicas de un aeropuerto, a menos que su transporte esté autorizado y existan medidas de seguridad y protección adecuadas. Además, los artículos restringidos nunca deberían ser llevados a la cabina de una aeronave ni puestos en la bodega de una aeronave sin autorización. 13.5.1 Categorías de artículos restringidos Para fines de identificación, los artículos potencialmente restringidos, pueden agruparse en dos categorías genéricas, como se indica a continuación: 1. Mercancías peligrosas:
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a) Prohibidas para el transporte de conformidad con la CO AV-17.5/071. A menos que se adopten medidas apropiadas, las mercancías peligrosas de la CO AV-17.5/07 no pueden transportarse en el equipaje de los pasajeros, pero pueden ser aceptables como carga; b) Permitidas para el transporte de conformidad con la CO AV-17.5/07, pero cuyo transporte en la cabina puede estar restringido por una prohibición de seguridad; c) Permitidas para el transporte de conformidad con la CO AV-17.5/07, pero cuyo transporte en la cabina puede no estar permitido en virtud de una política del explotador de la aeronave; o d) Permitidas para el transporte de conformidad con la CO AV-17.5/07, pero cuyo transporte en la cabina no está permitido; y 1. Artículos restringidos que no se consideran mercancías peligrosas, pero cuyo transporte está prohibido en la cabina y que, por razones de seguridad, no son transferibles al equipaje de bodega. 13.5.2 Demostración de armas de fuego y material explosivo Durante la presentación el participante conocerá por medio de imágenes de manera cuantitativa más no limitativa de las diferentes armas de fuego y materiales explosivos, las cuales se pueden presentar en el cumplimiento de sus labores. 13.5.3 Componentes de los artefactos explosivos Los componentes de artefactos explosivos pueden variar dependiendo del tipo de artefacto, sin embargo se pueden identificar 4 componentes básicos que los conforman y los cuales podrán presentarse en el equipaje de manera separada o conjunta: 1. 2. 3. 4.
Detonador; Temporizador; Agente explosivo; y Batería (fuente de energía).
13.5.4 Métodos de encubrimiento Las armas ocultas son armas que son modificadas de su forma 1 o en ocasiones son fabricados con el fin de disimular la forma de un arma por un objeto común que no llame la atención de las autoridades a simple vista. En la industria se han detectado armas ocultas desde armas blancas, armas de fuego, artefactos explosivos, armas químicas y una serie de artículos que han sido diseñados para no ser identificados fácilmente. 1
CO AV-17.5/07 Que establece las especificaciones para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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Durante la exposición de esta sesión, el instructor presentará por medio de imágenes una gama de armas ocultas, con el fin de que el participante pueda conocerlas durante sus labores cotidianas. Sobre todo los artefactos explosivos improvisados, por sus siglas en inglés IED ( Improvise Explosive Device) los cuales, como su definición lo establece, se constituye de componentes no militares colocado o fabricado por perpetradores de un acto de interferencia ilícita. El objetivo es que el participante pueda identificar los cuatro componentes de un AEI o IED mediante ejemplos que han sido obtenidos de actos consumados o no consumados mediante la información de inteligencia por distintos gobiernos. 13.5.5 Descubrimiento de armas Cuando se detecta la presencia de algún arma por parte de un elemento de seguridad en un pasajero, equipaje de mano y/o documentado, se podrán seguir las siguientes reglas generales: 1. No toque el arma; 2. No la pierda de vista; 3. Si las condiciones lo permiten aísle el equipaje, 4. Notifique a su supervisor; 5. Preguntar al propietario si tiene conocimiento del arma que se ha detectado; 6. El supervisor debería llamar al personal de seguridad del aeropuerto; 7. Esperar a obtener instrucciones de parte del personal de seguridad del aeropuerto; 8. La autoridad correspondiente actuara en su marco de competencia 9. Elaborar reporte de incidencia y entregarlo al jefe de turno; y 10. Capturar en la bitácora de novedades la información general de la detección del arma.
13.6 MÓDULO 6. INSPECCIÓN DEL EDIFICIO Ante una amenaza, resulta necesario efectuar una inspección de seguridad a las instalaciones y servicios indispensables para la navegación aérea, con la finalidad de poder determinar la existencia de algún artefacto sospechoso. Se debe poner especial cuidado en lugares pocos transitados y de fácil acceso: pasillos, sanitarios, bodegas, almacenes, estacionamientos, etc. 13.6.1 Procedimientos de inspección del edificio La inspección consiste en una técnica analítica mediante observación directa de las instalaciones y equipos de apoyo para identificar objetos sospechosos. Si después de la inspección no se detecta nada extraño, el procedimiento concluye, en caso contrario se debería evacuar de manera inmediata a la población hacia la zona de seguridad externa al tiempo que se dará aviso a las autoridades correspondientes, las cuales podrán apoyarse de personal que conozca el área en donde se detectó el objeto sospechoso. Aunque es difícil determinar cuando la amenaza es seria y verdadera, si en el análisis existe el más leve indicio de que así es, se procederá de inmediato a evacuar el inmueble.
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Es conveniente la utilización de una lista de verificación para la inspección de seguridad de las instalaciones y equipos, esto ayudará a recordar los puntos que deben ser inspeccionados en función de los conocimientos que se tienen sobre las características y riesgos de las instalaciones. La Lista de Verificación debe referirse a las instalaciones, máquinas, herramientas, y demás componentes del área a inspeccionar. Se puede contar con varias listas de verificación segregadas por áreas y estas deberán contemplar todos los aspectos a inspeccionar Estas listas deberían de contar con información tal como nombre o nombres de los participantes de la inspección, la denominación del área o áreas inspeccionadas, turno, fecha, hora de inicio, hora de término de la inspección y nombre del responsable que valida la inspección. Estas se deberían de conservar de acuerdo a los términos de ley correspondientes o lo que se establece en los programas de seguridad del aeropuerto. 13.6.2 Conceptos relacionados con la esterilidad del área de espera Existen áreas de espera en diversas zonas del aeropuerto, estas pueden localizarse en las zonas públicas o áreas estériles. Estas deberían de contar con procedimientos de inspección y de pendiendo del análisis de riesgo, se podría establecer su periodicidad de inspección, la cual puede variar desde la apertura y cierre de operaciones o como se especifique en las consignas del aeropuerto de las cuales por lo general incluye el patrullaje y vigilancia permanentes. Dentro de los conceptos relacionados a la esterilidad del área de espera se encuentran algunas definiciones tales como: Área estéril.- Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, cuyo acceso está estrictamente controlado. Es la parte del edificio terminal destinada a los pasajeros que se han sometido al proceso de revisión, en el cual se tiene la certeza que no portan en su persona o en su equipaje de mano ninguna arma, explosivo o cualquier artículo peligroso. Área pública. Zona del Aeropuerto de acceso libre al público. 13.6.3 Inicio de la inspección 1. Dividir las áreas en interior y exterior; 2. Áreas que merecen atención especial zona roja, zona amarilla, zona verde: Zona roja: Baños,
cocinas, cestos de basura, ductos de ventilación, instalaciones de gas. Zona amarilla: Oficinas, muebles, cuartos de servicio, bodegas, etc. Zona verde: Pasillos, estancias, recepciones, jardines, estacionamiento; 3. Comenzar de abajo hacia arriba; 4. Revisar el perímetro y proceda hacia el centro; 5. Inspección de pasajeros y equipaje; 6. Prevención del acceso no autorizado en el área de espera y en áreas estéril; 7. Inspección del personal autorizado como por ejemplo, personal del aeropuerto y líneas aéreas antes de su entrada en el área; 8. Protección física del área (puertas y ventanas cerradas); 9. Inspección de mercancías que ingresan a la zona estéril.
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Forma abierta.- Sin evacuar el área o las instalaciones, previamente se evaluó la seriedad de la amenaza, muchas ocasiones suelen ser falsas alarmas, para no generar una alarma, se simulará que es un simulacro y como tal se informará evitando pánico o terror entre el personal cercano a la amenaza. Es recomendable actuar así cuando se tenga la descripción del artefacto y otros datos que ayuden a su pronta localización sin tener que evacuar a nadie, haciendo la atenta recomendación de que sean muy discretos en su rastreo y en la información (que dicen y como lo dicen). Forma cerrada.- Es el procedimiento que se lleva a cabo después de la evacuación del personal. Se efectúa una búsqueda jefes y guardias de seguridad. Los jefes revisan sus áreas y los guardias las áreas exteriores los accesos y áreas públicas de manera discrecional, no hay evacuación todavía. 13.6.4 Directivas para proceder a la inspección 1. Contar con las listas de verificación o inspección según corresponda 2. Enumerar las áreas principales de espera de pasajeros; 3. Efectuar una inspección manual y visual de un área de espera para buscar objetos prohibidos o
que no pertenezcan a esas áreas; 4. Tomar las medidas apropiadas para hacerse cargo de los objetos sospechosos hallados en el área de espera, de conformidad con los procedimientos del aeropuerto local; 5. Preservar el carácter estéril del área de espera. 13.7 MÓDULO 7. CONTROL DE ACCESO - VEHÍCULOS La parte aeronáutica es la parte de un aeropuerto en que normalmente se desplazan las aeronaves y los vehículos de apoyo, así como el terreno adyacente y los edificios o porciones de los mismos a los cuales el acceso está controlado. 13.7.1 Vehículos autorizados El Administrador Aeroportuario bajo los lineamientos de la regulación aeronáutica es el responsable autorizado para otorgar permisos para acceso de vehículos a áreas restringidas, incluirá medidas para la producción, administración, emisión y control de permisos para el acceso autorizado de vehículos a las áreas de seguridad restringidas, sancionado por la Autoridad Aeroportuaria.
Los vehículos y el equipo que se utilice para prestar servicios en las zonas restringidas del aeródromo deben reunir las condiciones adecuadas para su operación segura de acuerdo a las especificaciones técnicas y las revisiones periódicas que se establezcan en las reglas de operación del aeródromo. 13.7.2 Registro del punto de control A continuación, se enumeran en forma cuantitativa más no limitativa registros que se pueden utilizar en punto de control de acceso de vehículos:
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Registro de incidentes; Registro de cambio de turno del personal; Registro de objetos olvidados; Registro de vehículos y/o autoridades conforme a consignas; Registro de las visitas de supervisión interna o externa.
13.7.3 Permisos vehiculares En la medida de lo posible, el número de permisos de vehículos debería reducirse al mínimo, a fin de evitar la proliferación de vehículos en la parte aeronáutica y particularmente en las áreas de maniobras de las aeronaves. Cada permiso para vehículos debería ostentarse permanentemente en una parte prominente y visible del vehículo y debería contener, como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5.
Número económico; Nombre del propietario del vehículo; Período de validez; Área restringidas para las cuales es válido el permiso; y Áreas de acceso que puede utilizar el vehículo.
13.7.4 Inspección vehicular Todo vehículo que ingrese al área de movimiento debe cumplir con las medidas de seguridad de registro de acuerdo a lo estipulado en cada Plan de Seguridad Local, a continuación se enlistan algunas de estas medidas: 2. Mantener una barrera física (pluma horizontal) para no permitir el paso de vehículos. 3. Verificar que el vehículo que pretende ingresar tenga adherido al parabrisas el permiso
vigente para ingresar a la zona restringida.
Revisión del vehículo: 1. Inspeccionar el chasis del vehículo por la parte de abajo usando un espejo cóncavo; poner
atención especial a la revisión de las fascias del vehículo, el tubo de escape y demás lugares o huecos en los que se pudiera esconder algún objeto; 2. Solicitar que los ocupantes bajen del vehículo para hacer una inspección del interior del mismo; 3. Revisar parte de guantera, cavidades de las puertas y viseras para el sol; 4. Parte posterior del respaldo de los asientos delanteros (bolsillo para objetos pequeños), espacio para los pies y espacio debajo de los asientos; 5. Maletero/baúl/equipaje/compartimiento de carga; 6. Cárter de ruedas o salpicadera; y 7. Seleccionar aleatoriamente cualquier otra parte del vehículo incluida en la lista anterior.
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Los vehículos de transporte de valores, ambulancias y diplomáticos presentaran permiso para ingresar y deben ser revisados, a fin de detectar artículos que no le correspondan al vehículo. 13.7.5 Procedimientos para el manejo de irregularidades El personal que identifique o que se le presente una irregularidad en los procesos de inspección de vehículos o en el control de acceso de éstos, debería seguir con las siguientes recomendaciones para el manejo de este tipo de eventualidad, el listado que se muestra a continuación, se puede enriquecer con tareas específicas de acuerdo al tipo de consignas. 1. Mantenga la calma; 2. Pida apoyo de algún elemento. Si no tiene personal de apoyo, notifique inmediatamente a su 3. 4. 5. 6. 7. 8.
supervisor vía radio o medio disponible; Revise el entorno y analice la situación antes de actuar; Mantenga cerrado el punto de control de acceso mientras la irregularidad no se resuelve; Si existen las condiciones de seguridad, puede mantener operativo el control de acceso de vehículos, mientras se atiende la irregularidad en un área que no afecte la operación; Registre los datos de los ocupantes y del vehículo en la bitácora y reporte de irregularidades; Contar con una lista de contactos para tal propósito; y Hacer reporte de irregularidad.
13.8 MÓDULO 8. PATRULLAJE Y VIGILANCIA La actuación de patrullaje y vigilancia en los aeropuertos, áreas públicas, áreas estériles, zonas de seguridad restringidas y zonas perimetrales colindantes puede estar a cargo de alguna autoridad o empresas de seguridad que presten este servicio y que su línea de actuación este definida por consignas especificas previamente autorizadas por el Comité Local de Seguridad del aeropuerto 13.8.1 Defensa intensa Se entiende por defensa intensa a las medidas mejoradas de seguridad en caso de un incremento en el nivel de amenaza, así como a las acciones de inteligencia que permiten determinar el incremento de dicho nivel. Esta se puede llevar a cabo por una sola entidad o el conjunto combinado de autoridades y empresas de seguridad privada destacadas en el aeropuerto. Las medidas mejoradas tienen como objetivo principal: 1. Desalentar e impedir el acceso no autorizado a las zonas de seguridad restringidas; 2. Anticiparse al detectar de manera oportuna ataques e intentos de ataques contra las 3. 4. 5. 6. 7.
instalaciones aeroportuarias y las aeronaves; Asegurar la eficacia y eficiencia de las barreras físicas (puertas, ventanas, aberturas); Reaccionar rápidamente ante ataques o intentos de ataques; Proteger zonas vulnerables, instalaciones y servicios vitales del aeropuerto; Controlar de manera efectiva el movimiento de personas y vehículos; Desalentar y prevenir los ataques contra las instalaciones y los servicios aeroportuarios.
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Las siguientes áreas deben considerarse para una protección especial debido a su nivel de vulnerabilidad: 1. Los lugares en que se emplean barreras naturales como límites de demarcación del
aeropuerto; 2. Desagües y alcantarillas, ductos de servicio; 3. Edificios que se emplean para que formen parte de los límites de demarcación del aeropuerto; 4. Puntos de acceso de vehículos no controlados (vías de tránsito público que pasan a través de las zonas aeroportuarias, etc.). El término defensa intensa involucra las acciones y participación de las fuerzas de seguridad del Estado quienes ejercen la función del control y aplicación de las medidas mejoradas en caso de un incremento en el nivel de amenaza. La defensa intensa juega un papel más predictivo que preventivo con base en estudios de inteligencia que permiten anticiparse a hechos delictivos o actos terroristas que involucran la seguridad pública. La defensa intensa puede incluir unidades de combate específicas para las misiones previstas, configuradas como una agrupación táctica, con elementos de apoyo, incluidos el transporte y la logística, capaces de emprender misiones definidas. 13.8.2 Conceptos en materia de seguridad Los relativos que constituyen parte del sistema de seguridad: Autoridad aeroportuaria • Fuerzas policiales o de orden publico • Empresas de seguridad privada • Sistemas de monitoreo • Perímetro interior • Área aeronáutica • Zona de seguridad restringida • Control de acceso • Área estéril • Aeronave • Procedimientos o consignas especificas •
•
Seguridad física Barreras físicas; Control de acceso de personas; Control de acceso de vehículos; Letreros y anuncios; Personal de Seguridad del aeropuerto; Personal de Seguridad de los Concesionarios y Permisionarios de transporte aéreo, así como de servicios comerciales; Autoridades; Procedimientos documentados; Circuitos cerrados de televisión.
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13.8.3 Responsabilidades de los guardias 1. Guardia y patrullaje por personal de seguridad La guardia es una función esencialmente
2. 3. 4. 5. 6. 7.
estática El patrullaje es una función dinámica que se cumple a pie o en vehículo En caso de acrecentamiento de amenaza, y de acuerdo a los planes de seguridad del aeropuerto se podría incrementar el número de guardias o la periodicidad del patrullaje o equipos de patrullaje; Desalentar e impedir el acceso no autorizado; Detectar ataques e intentos de ataques contra los edificios aeroportuarios, las aeronaves, las instalaciones; Asegurar la eficacia de las barreras físicas (controles de acceso, puntos de inspección, puertas, ventanas, aberturas); Reaccionar rápidamente ante ataques e intentos de ataque; Proteger zonas vulnerables e instalaciones y servicios vitales del aeropuerto; Controlar el movimiento de personas y vehículos;
13.8.4 Áreas vulnerables 1. Las siguientes instalaciones relativas a la aviación serán consideradas como puntos vulnerables e indispensables para la prestación continua de los servicios de aviación civil: a) Instalaciones del radar dentro y fuera de los aeródromos; b) Instalaciones de radio ayudas a la navegación dentro y fuera de los aeródromos; c) Estaciones de radiofaro omnidireccional VHF; d) Estaciones de equipo radiogoniométrico automático (ADF); e) Sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS); f) Antenas de radio comunicación aire-tierra; g) Plantas de combustible y en general aquellas instalaciones relacionadas con el almacenamiento y suministro de combustible; h) Subestaciones eléctricas; i) En general, todas aquellas instalaciones que en caso de ser dañadas, afecten el funcionamiento del aeropuerto. 2. En el aeropuerto, los puntos vulnerables son: a) Planta de emergencia; b) Torre de control; c) Planta de combustibles; d) Instalaciones del CREI; e) Instalaciones del VOR / DME; f) Instalaciones del ILS; g) Instalaciones de alimentación eléctrica; h) Puntos de acceso de vehículos no controlados (por ej., vías de tránsito público que pasan a través de las zonas aeroportuarias); i) Los lugares en que se emplean barreras naturales como límites de demarcación; j) Desagües y alcantarillas, conductos de servicio. 3. Edificios que se emplean para que formen parte de los límites
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4. En caso de emergencias las instalaciones donde se establezca el COE. 13.8.5 Desplazamiento seguro al interior del aeropuerto Todas las normas y reglas de seguridad se deben de observar para poder desplazarse dentro del aeropuerto, estas pueden variar entre cada aeropuerto, pero existen medidas generales y comunes como el uso del chaleco con colores y denostadores fluorescentes, utilización de las zonas marcadas como peatonales exclusivamente y ostentar el permiso o tarjeta de identificación aeroportuaria. 13.9 MÓDULO 9. CONTROL DE ACCESOS - PERSONAS El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria en su Capítulo VI sobre la Protección de aeródromos, aeronaves, instalaciones y servicios a la navegación aérea establece que todos los programas de seguridad de los aeródromos definan las especificaciones técnicas de los puntos de control de acceso. Durante la capacitación, los participantes aprenderán la finalidad del control de acceso, la cual es evitar que no se introduzcan en una zona de seguridad restringida, parte aeronáutica o a una aeronave personas no autorizadas o artículos restringidos, además se comprenderá sobre los distintos componentes que conforman el control de acceso. De acuerdo a los equipos que los componen pueden ser: 1. Manuales; 2. Automáticos; y 3. Combinación de los anteriores.
En un aeropuerto existen controles de acceso: 1. Exteriores; e 2. Interiores.
Algunas de las características del control de acceso exterior son: 1. 2. 3. 4. 5.
Observación libre de obstáculos del área circundante; Alojamiento para los guardias para protegerse de la intemperie; Suficiente iluminación para alumbrar la zona de la puerta y la valla circundante; Debería de estar dentro del perímetro cercado junto a las barreras de control vehicular; El punto de control debe contar con puertas aun cuando se cuente con barreras de brazo levadizo.
Son sujetos de inspección antes de ingresar a una parte aeronáutica o a una zona de seguridad restringida: 1. Empleados de explotadores de aeronaves; 2. Empleados aeroportuarios;
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3. Otros empleados del aeropuerto; 4. Todos los artículos que ingresen a una zona de seguridad restringida.
No se debería de permitir el ingreso de pasajeros ni al público en general a las partes aeronáuticas y/o zonas de seguridad restringida. 13.9.1 Equipo del punto de control El participante identificará los componentes y funcionamiento del punto de control tales como: 1. Verificación de identidad y documentos; 2. Control biométrico o manual de tarjetas de identificación aeroportuaria, permisos; 3. Bitácoras de registro; 4. Pórtico o arco detector de metales; 5. Detector manual de metales; 6. Detectores de Explosivos; 7. Máquina de rayos X; 8. Teléfono; 9. Radio; 10. CCTV; 11. Mesas; 12. Ubicación en el aeropuerto; 13. Puertas con alarmas sonoras; 14. Dispositivos electrónicos de apertura y cierre de puertas; 15. Dispositivos manuales de apertura y cierre de puertas.
13.9.2 Contenido del registro del punto de control Se establece mediante las consignas determinadas por la administración de seguridad del aeropuerto y sometido al Comité Local de Seguridad para su aprobación, en donde se pueda obtener información precisa y objetiva. Se tendrá como mínimo el registro del nombre y horarios del personal de seguridad que esté a cargo del control de acceso, de la recepción y entrega de equipos de apoyo y su funcionamiento así como su inventario, tales como detectores manuales de metales, espejos para la inspección de vehículos, radios de comunicación, teléfonos fijos o móviles, llaves de puertas, condiciones en general del punto de control. Bitácoras de registro para objetos y personas en caso necesario o conforme se establezca en las consignas específicas de la administración de seguridad del aeropuerto, además del reporte de novedades. 13.9.3 Registro del punto de control A continuación se enumeran en forma cuantitativa más no limitativa registros que se pueden utilizar en un punto de control de acceso: 1. Registro de incidentes;
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Registro de la rotación del personal en la máquina de rayos X (si existe); Registro de objetos olvidados; Registro de la calibración y pruebas del arco detector de metales; Registro de empleados y/o autoridades conforme a consignas; Registro de las visitas de supervisión interna o externa.
13.9.4 Trato con el público en el punto de control de accesos El o los elementos de seguridad que estén a cargo del punto de control de acceso deberían aplicar lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Conocer sus consignas; Ser consciente; Estar atento al detalle; Ser cortés y efectivo para aplicar sus consignas; Utilizar el sentido común; Ser autosuficiente; Ser precavido; y Tener conocimiento en lo relacionado a los Derechos Humanos.
Aplicando estos conceptos básicos permitirán un buen desempeño de sus funciones. 13.10 MÓDULO 10. ESCOLTA DE PERSONAS Y ENVÍOS En este capítulo se centra en describir los procedimientos de escolta de personas en áreas restringidas del aeropuerto; escolta de objetos de mensajería a través de rutas predeterminadas dentro del aeropuerto; mantenimiento de contacto radial con el centro de control o encargado del servicio de seguridad; aplicación de procedimientos de contingencia y/o emergencia de acuerdo a los planes respectivos del aeropuerto, para personas y objetos de mensajería bajo escolta. 13.10.1 •
•
•
Funciones de escolta Su principal función como escolta será la de brindar protección y defensa a una persona en todo su entorno, evitando en todo momento que su protegido sea víctima de alguna agresión o acto delictivo para lo cual llevará a cabo los procedimientos necesarios para cumplir con su objetivo de salvaguardar la integridad física y utilizará todos los medios humanos, materiales, tecnológicos y la correcta aplicación de la logística acorde al lugar o itinerario. Deberá enfocarse únicamente a la protección y defensa de la integridad física de lo custodiado y no realizará actividades ajenas a su profesión evitando en todo momento perder de vista lo que está custodiando además no deberá distraerse con personas u objetos ajenos a su protegido. Cuando se encuentre desempeñando sus funciones ninguno de los escoltas deberá realizar identificaciones, revisiones de personas o detenciones ya que estas actividades son propias de
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los servicios de seguridad pública, ni impedirá o restringirá la libre circulación de personas o vehículos a menos que representasen una situación de riesgo o amenaza de lo protegido, podrá realizar retenciones de personas como consecuencia de una agresión o intento manifiesto de agresión a nuestro protegido o al personal de seguridad personal e inmediatamente pondrá a la persona o personas a disposición de la autoridad competente evitando los actos de tortura o interrogatorios y ante cualquier amenaza deberá contemplar la inmediata evacuación de lo protegido evitando al máximo la confrontación y exponer a un riesgo mayor al protegido. 13.10.2 1. 2. 3. 4.
Personas que requieren escoltas Miembros de la Realiza y/o Jefes de Estado Pasajeros deportados, no admisibles y repatriados; Pasajeros privados de su libertad – Prisioneros; Pasajeros perturbadores, insubordinados o disruptivos;
13.10.3
Razones para la escolta de personas
13.10.3.1
Miembros de la Realiza y/o Jefes de Estado.
Los gobiernos de los Estados hacen excepciones específicas para los miembros de la realeza y jefes de Estado cuando realizan viajes oficiales. Estas excepciones no se aplican necesariamente cuando esas personas viajan a título privado, a menos que se hayan hecho arreglos oficiales especiales aprobados por las autoridades competentes y las autoridades diplomáticas o de protocolo. Se deben notificar previamente los arreglos de viaje de esa persona de modo que la policía y los servicios de seguridad puedan hacer los arreglos necesarios. Esos arreglos incluirán la escolta de esa persona a través de las zonas de seguridad de la terminal. Cuando sea posible deberían usarse zonas dedicadas (por ejemplo, salones VIP, terminales de protocolo) a fin de evitar el contacto con los circuitos de los pasajeros ordinarios. 13.10.3.2
Pasajeros deportados, no admisibles y repatriados;
Dentro de este tipo de pasajeros, hay que considerar siempre, que los deportados no son delincuentes, pueden ser:
Personas que no llenaron algún requisito admisión para ingresar a un país. Personas que hayan cometido una falta administrativa Personas que hayan cometido un delito menor Sin antecedentes en el lugar de destino Con antecedentes en el lugar de destino
Cualquiera de estos pudieran convertirse en un pasajero insubordinado, por lo que se deberá considerar realizar una evaluación de la condición del pasajero deportado.
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En cualquier caso, sea un rechazado y/o un deportado, el personal de tráfico deberá comunicar al capitán al mando, sobrecargos, estación de tránsito y destino. Políticas para el transporte de deportados: 1. El proceso para deportados aplica para vuelos internacionales o cuando el Instituto Nacional de Migración (INM) solicita el traslado de una persona deportada entre dos o más estados dentro de la República Mexicana. 2. No podrán viajar en el mismo vuelo deportados con Pasajeros Privados de su Libertad. 3. Sólo se aceptarán por vuelo un máximo de 10 pasajeros deportados. 4. El responsable de Seguridad y Vigilancia, debe asegurar que los mecanismos de control de la autoridad y del aeropuerto lleven a cabo la revisión rigurosa del o los deportados. En caso contrario, el personal de Seguridad y Vigilancia debe aplicar la revisión que garantice la seguridad de la operación. 5. Las personas deportadas y sus escoltas, de preferencia deben viajar en las últimas filas de asientos. 6. Bajo ninguna circunstancia se proporcionarán bebidas alcohólicas ni a deportados ni a sus escoltas. 7. Cada deportado debe ser acompañado por lo menos de un escolta, mismo que debe identificarse como empleado de INM. 8. Cuando algún pasajero deportado, presente actitud de violencia que pueda afectar la operación del vuelo, se clasificará como pasajero perturbador o insubordinado, debiendo considerar las implicaciones y procedimientos para aceptar o no al pasajero en el vuelo. Políticas para Transporte de Personas Rechazadas (No Admisibles): 1. Cuando los pasajeros que viajan en la Aeronave son rechazados en el destino internacional, la Aerolínea es responsable de transportar de vuelta al país y estación de origen a las personas que en el destino sean clasificadas por las autoridades migratorias locales como No Admisibles. 2. Las personas rechazadas, pueden viajar sin escolta. 3. Cuando una persona rechazada no cuente con boleto de regreso, el Jefe o Supervisor de Aeropuerto, debe tramitar el boleto de regreso Políticas para Transporte de Repatriados (Personas Bajo Retorno Asistido) Las personas que viajan como repatriados: 1. Pueden viajar sin escolta. 2. Pagan boleto y deben ser tratados como un pasajero común. 3. Pueden identificarse con documentos aprobados por el consulado de su país. 4. Deben tener autorización del INM para salir del país. 13.10.3.3
Pasajeros privados de su libertad – Prisioneros;
El transporte de Pasajeros Privados de su Libertad (prisioneros), en virtud de una orden de custodia o judicial en vuelos comerciales es una práctica común, tales personas serán sujetas a controles para su
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transporte, ya que representan un riesgo a la seguridad del vuelo, por lo que viajarán siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Políticas para el transporte de Pasajeros Privados de su Libertad (PPL) 1. Es responsabilidad de todas las áreas involucradas en la operación, difundir esta información al personal involucrado con la atención de Pasajeros Privados de su Libertad, para su aplicación inmediata. 2. Las áreas relacionadas con el manejo de Pasajeros Privados de su Libertad; Aeropuertos, Operaciones (Pilotos, Sobrecargos), Seguridad y Vigilancia, CRC, Call Center, deberán señalar las áreas de oportunidad con el propósito de mejorar los procedimientos de traslado de estos pasajeros. 3. El proceso para transportar PPL aplica exclusivamente para vuelos nacionales. 4. No podrán viajar en el mismo vuelo PPL y deportados. 5. Sólo se aceptarán por vuelo un máximo de tres PPL. 6. La Aerolínea podrá reservarse el derecho de transportar PPL que representen un peligro para la operación, pudiendo diferir a estos pasajeros en otros vuelos subsecuentes. 7. Cada Pasajero Privado de su Libertad debe viajar condos custodios. 8. Sin excepción, los custodios deben cumplir con las Políticas para el Transporte de Armas de Fuego (ARPEL). 9. Los PPL y sus custodios deben ser los primeros en abordar y los últimos en descender de la aeronave. 10. Los Pasajeros Privados de su Libertad y sus custodios deben viajar en la última fila, asegurándose que el Pasajero Privado de su Libertad siempre vaya del lado de la ventanilla. 11. Bajo ninguna circunstancia se proporcionarán bebidas alcohólicas ni a Pasajeros Privados de su Libertad ni a sus custodios. 12. El servicio de comisariato para Pasajeros Privados de su Libertad lo determina, en cada caso, cualquiera de los custodios. 13. El uso de las esposas durante el abordaje de PPL será a consideración de los custodios. En caso de usar esposas se debe cubrir las manos con alguna prenda. 14. No se permite esposar a Pasajeros Privados de su Libertad al asiento o cualquier otra estructura fija del avión, por seguridad en caso de una emergencia. 15. La visita a los servicios sanitarios del Pasajeros Privados de su Libertad debe ser acompañado por lo menos de un custodio. 13.10.3.4
Pasajeros perturbadores, insubordinados o disruptivos;
El comportamiento inadecuado de pasajeros desde que se presentan a documentar en los mostradores de la Aerolínea, hasta que éste termina su vuelo, se opone a la seguridad de la aerolínea disminuyendo el nivel de satisfacción de los demás pasajeros. Representa una responsabilidad adicional, a menudo inaceptable, para los tripulantes y el personal de tierra. De acuerdo de la regulación internacional existen 2 categorías de pasajeros con comportamiento inadecuado: •
Pasajero perturbador: Se considera desde el proceso de documentación del pasajero hasta que las puertas del avión se cierren.
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•
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Pasajero insubordinado: Se considera desde el momento en que se cierran las puertas de la aeronave, hasta el momento que se vuelvan abrir.
Se considerará un pasajero perturbador o insubordinado cuando se presenten cualquiera de los siguientes eventos u otros que afecten considerablemente la seguridad de las operaciones, empleados y/o pasajeros: a) b) c) d) e) f) g) h) 13.10.4
Agresión física y/o verbal, al personal de la empresa o a los pasajeros; Riñas entre pasajeros; Pillaje (hurto, robo, despojo); Acoso y/o agresión sexual; Consumo ilegal de drogas; Se encuentra bajo el efecto de alcohol y puede poner en riesgo la seguridad del vuelo; Ocasiona daños a las instalaciones de la empresa; Alteración del orden. Responsables
Se describen a continuación: Tipo de pasajero que requiere Responsable Escolta Miembros de la Realeza y/o Jefes Policías o Militares del país de Origen. También puede de Estado coadyuvar, previos acuerdos internacionales, las policías o instancias de seguridad del país anfitrión. Pasajeros deportados, no Dependiendo del país. En México generalmente lo determina el admisibles y repatriados Instituto Nacional de Migración. Pasajeros privados de su libertad Policía Federal o cualquier instancia de Seguridad Estatal o – Prisioneros Nacional, según corresponda. Pasajeros perturbadores, Inicialmente la Aerolínea y pudiendo pedir apoyo a la Policía insubordinados o disruptivos Federal o cualquier instancia de Seguridad.
13.10.5 1. 2. 3. 4. 5.
Envíos que requieren escoltas Valija Diplomática; Carritos de Comisariato; Carga en cualquier configuración que se encuentre Estéril; Carga de Alto Valor; Armas legalmente transportadas.
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 13.10.6
Revisión: 1
Responsables
Tipo de pasajero que requiere Escolta Valija Diplomática
Carritos de Comisariato Carga en cualquier configuración que se encuentre Estéril Carga de Alto Valor; Armas legalmente transportadas
13.10.7
Página: 46
Responsable Seguridad Privada de la Aerolínea o Seguridad Privada del Operador de Carga Segura, según corresponda. Pudiera ser el caso de Personal de Embajadas previo arreglos internacionales. Seguridad Privada de la Aerolínea. Seguridad Privada de la Aerolínea o Seguridad Privada del Operador de Carga Segura, según corresponda. Seguridad Privada de la Aerolínea o Seguridad Privada del Operador de Carga Segura, según corresponda. Personal de la SEDENA y/o de la SEMAR y/o Policía Federal. En su caso como coadyuvancia el Seguridad Privada de la Aerolínea o Seguridad Privada del Operador de Carga Segura
Procedimientos de intervención normalizados (PIN)
En el caso de que se presenten situación de pasajeros Incidente Pasajero enfadado y agresivo. a No obedeció las • í r instrucciones del o g personal. e t a • No interfiere con la C seguridad.
1. Acción del personal
•
1
•
Incidente
El personal busca la manera de ayudarlo y tranquilizarlo.
1. Acción del personal
El personal de tierra tratará de calmar al pasajero. advierte que si • Se continúa su actitud, no 2 • Agrede verbalmente se le permitirá viajar y a al personal y/o a otros í r se llamará a las pasajeros. o autoridades. g e t a • Se rehúsa a cumplir • Informar al jefe de C aeropuerto y capitán las instrucciones. del vuelo para determinar si el • Altera el orden. pasajero cumple con la condición de volar. •
Continúa desorden agresiva.
con el y actitud
•
2. Actitud del pasajero
3. Acción final • No se requieren más medidas pasajero se • El adicionales por parte del tranquiliza y cumple personal de la empresa. con las instrucciones • El personal de tierra debe llenar del personal. el reporte de Pasajero Perturbador. • El pasajero NO se Seguir instrucciones tranquiliza, aumenta Categoría 2 la agresión verbal. 2. Actitud del pasajero 3. Acción final personal notifica esta • El • El pasajero se condición al Comandante del tranquiliza y cumple vuelo y al sobrecargo mayor. con las instrucciones • Las sobrecargos prestarán del personal. atención especial a dicho pasajero. autoriza el • El personal de tierra debe llenar • Se abordaje del pasajero. el reporte de “Pasajero Perturbador”,. •
No se tranquiliza, hace caso omiso de las indicaciones del personal.
Seguir instrucciones de Categoría 3
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Incidente Hay agresión física al personal y/o pasajeros. • Riñas entre pasajeros. y agresión • Acoso 3 sexual. a • Consumo ilegal de í r o drogas. g e • Se encuentra bajo el t a efecto de alcohol y C puede poner en riesgo la seguridad del vuelo. • Ocasiona daños a las instalaciones de la empresa.
1. Acción del personal
Revisión: 1
2. Seguimiento
3. Acción final
•
Conservar la calma.
•
•
•
Llamar a autoridades.
Identificar al pasajero y ver si no viene con acompañantes.
•
las
Pedir el apoyo del personal de seguridad contratada.
Bajar y entregar las maletas del pasajero.
•
•
NO PERMITIR EL ABORDAJE DEL PASAJERO.
Si hay intervención de la autoridad, apoyar en el seguimiento correspondiente.
Presentarse a levantar el acta ante la comandancia de la DGAC y autoridades que se requieran.
•
Hacer el reporte del pasajero perturbador
•
13.11 MÓDULO 11. PROTECCIÓN DE LA AERONAVE El carácter urgente de todo acto de interferencia ilícita crea la necesidad de que, una vez conocida la información pertinente sea transmitida inmediatamente y por medio más rápido disponible, a fin de poder aplicar los planes para la protección de la aeronave afectada y de todas las otras aeronaves que probablemente estén afectadas por su operación. Por lo tanto, la primera dependencia de los servicios de tránsito aéreo que tiene conocimiento de que una aeronave es objeto de un acto de interferencia ilícita debería transmitir un mensaje inicial de alerta, que contenga toda la información pertinente disponible, a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan resultar afectadas con respecto a la autonomía de la aeronave en razón del combustible, la posibilidad de cambios repentinos de punto de destino y otros factores pertinentes. Los explotadores de aeronaves tienen la responsabilidad, con respecto al público viajero y a sus empleados, de llevar a cabo operaciones seguras. Esta obligación incluye la protección de las aeronaves, las áreas de mantenimiento de aeronaves, otras zonas restringidas y medidas de seguridad para el equipaje, la carga, el correo y el aprovisionamiento de a bordo. Los procedimientos de seguridad que se describen más adelante están circunscritos a las operaciones relacionadas con las aeronaves. Los demás procedimientos que requieren un programa de seguridad, tales como inspección de los pasajeros y cotejo del equipaje de bodega. Las aeronaves son vulnerables a que introduzcan en ellas artículos restringidos no sólo los pasajeros, sino también intrusos y otras personas mientras la aeronave está estacionada o se le prepara para volar. La prevención del acceso no autorizado a las aeronaves depende de la aplicación de medidas de seguridad eficaces para el área inmediatamente próxima a la aeronave así como la cercana a la plataforma.
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PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 13.11.1
Página: 48 Revisión: 1
Definición de las áreas de responsabilidad
La integridad del límite entre la parte pública y la parte aeronáutica es uno de los elementos más importantes para proteger a las aeronaves del acceso no autorizado. Siempre que sea posible, las aeronaves deberían estar estacionadas en un lugar apartado de las vallas del perímetro o de barreras que sean fácilmente penetrables. Las aeronaves que permanecen estacionadas durante la noche, deberían estar estacionadas en áreas controladas y bien iluminadas. Las lámparas deberían de estar conectadas con la fuente de energía principal del aeropuerto. Como alternativa, debería haber iluminación portátil fácilmente disponible para usarla cuando se interrumpa la fuente de energía principal. Las aeronaves que permanecen estacionadas durante la noche deberían ser observadas a intervalos irregulares por patrullas del personal de seguridad del aeropuerto o del explotador de aeronaves o por oficiales encargados de hacer cumplir la ley. Las patrullas son particularmente eficaces durante los períodos en que se realizan pocas operaciones en el aeropuerto y solamente trabajan pocas personas autorizadas. 13.11.2
Control de acceso a la aeronave
Para impedir el acceso no autorizado, toda aeronave que se encuentre en una zona de seguridad restringida debería ser vigilada mientras se efectúan los preparativos para el vuelo o las tareas de mantenimiento, limpieza, etc. La tripulación de la aeronave, el personal de tierra y el personal de mantenimiento que estén de servicio, deberían interrogar a toda persona no autorizada o desconocida que se aproxime o trate de tener acceso a la aeronave y pedirle que confirme la legitimidad de su presencia. Las personas no autorizadas deberían ser denunciadas a los superiores o a los oficiales encargados de hacer cumplir la ley. Toda persona que ingrese a la aeronave, debería portar permanentemente y a la vista, una identificación válida y vigente tanto de la empresa que representa así como la tarjeta de identificación aeroportuaria. 13.11.3
Aeronaves sin vigilancia
Una aeronave sin vigilancia representa una condición de inseguridad, por lo que se deberían aplicar medidas de seguridad para mantener segura una aeronave que deja de ser vigilada. Una de las medidas más comunes es la utilización de sellos de seguridad que se colocan en las puertas de acceso de las aeronave así como en cualquier compuerta o registro exterior que pueda ser accesible al personal y ser abierto desde afuera. Estos sellos podrían ser colocados de forma conjunta con el personal técnico de mantenimiento y personal de seguridad contratada. La remoción de sellos se debería de llevar a cabo por aquel personal que no participo en su colocación. El uso de sellos de seguridad debe ser identificado mediante algún número único y controlado por medio de una bitácora, tratando también de usar sellos que puedan dejar evidencia de apertura.
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En caso de detectar la falta de sellos o la violación de alguno de éstos, se debería aplicar una verificación de seguridad a las partes afectadas, con el fin de no dejar sospechas de alteración o colocación de algún artefacto explosivo. 13.11.4
Vigilancia de las aeronaves
Todos los puntos de acceso de las aeronaves que son objeto de mantenimiento, cuando no estén vigiladas por personal autorizado o no estén en servicio deberían estar protegidos, y se deberían guardar o retirar las escalerillas y replegar las plataformas de equipaje y de carga. Las escalerillas que se dejen cerca de la aeronave deberían estar inmovilizadas. Deberían usarse sellos o precintos de seguridad inviolables en los paneles y puertas para que todo acceso no autorizado resulte evidente durante las verificaciones previas a la salida. Las aeronaves en servicio deberían mantenerse bajo vigilancia suficiente a fin de detectar el acceso no autorizado. Si se considerara necesario tener más seguridad para una aeronave determinada, el personal de seguridad debería controlar el acceso a la aeronave o a su entorno general y debería asumir la responsabilidad de la seguridad de la aeronave. La vigilancia de una aeronave estacionada también puede lograrse usando un sistema CCTV, sin embargo, para que sea eficaz es necesaria una respuesta rápida del personal de seguridad cuando se detectan intrusos o se presenta una situación sospechosa. 13.11.5
Mantenimiento del carácter estéril del área
El movimiento de personas y vehículos hacia y desde aeronaves en zonas de seguridad restringidas debería ser supervisado. Los permisos del aeropuerto, de identificación y para vehículos deberían ser verificados en todos los puestos de inspección y, en la parte aeronáutica, aleatoriamente. En las situaciones en que no hay pasillo y los pasajeros deben caminar o ir en autobús hasta la aeronave, los explotadores deberían aplicar procedimientos para que: 4. Únicamente las personas autorizadas y los pasajeros inspeccionados sean admitidos a bordo de la aeronave; 2. Los pasajeros sean escoltados o vigilados por personal autorizado para impedir la introducción de sustancias o artículos restringidos en la cabina de la aeronave; 3. No haya posibilidad de que los pasajeros inspeccionados que salen se mezclen con personas no inspeccionadas; y 4. Los vehículos para transportar pasajeros sean registrados minuciosamente a fin de detectar todo artículo restringido antes del embarque de los pasajeros, en particular, si dichos vehículos tienen acceso a la parte pública y a la parte aeronáutica. 13.11.6
Demostración de técnicas de inspección de la aeronave
En gran número de aeronaves en servicio aplican procedimientos de inspección de aeronaves. Los explotadores de aeronaves deberían establecer y mantener un Programa de Instrucción sobre
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procedimientos de verificación e inspección de seguridad para los diferentes tipos de aeronaves dirigidos a todo el personal pertinente, incluidas las tripulaciones de vuelo y de cabina. Además, los explotadores de aeronaves deberían elaborar listas de verificación de procedimientos de seguridad para cada tipo de aeronave en servicio y distribuirlas a las tripulaciones de vuelo y al personal pertinente. En general, cuando se efectúa una verificación o inspección de seguridad, el personal de seguridad a cargo de dichas tareas debería asegurarse de que: 1. El personal de limpieza terminó sus tareas a bordo y salió de la aeronave antes de comenzar la
verificación o la inspección de seguridad; o bien 2. Cuando el personal de limpieza esté a bordo, no haya interferencia con la verificación o la inspección, y que en las áreas en que se efectúa la inspección de seguridad no haya acceso no autorizado. Después de completada una verificación o inspección de seguridad, la aeronave no debería quedar sin vigilancia y debería mantenerse el control del acceso para asegurar la integridad de la verificación o la inspección.
13.12 MÓDULO 12. VIGILANCIA MEDIANTE EL USO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN 13.12.1
Introducción
Un sistema de televisión en circuito cerrado (CCTV) debidamente seleccionado e instalado forma parte integrante del sistema de seguridad completo y proporciona una gama de ventajas, incluidas las siguientes: a. Menor necesidad de utilizar guardias para la vigilancia, lo que reduce los requisitos de dotación de personal; b. Vigilancia a distancia del perímetro y otras zonas protegidas; c. Vigilancia nocturna y durante condiciones meteorológicas difíciles; d. Registro de sucesos para futura verificación y uso como pruebas; e. Verificación de alarmas; f. Verificación de la identidad y autorización de acceso, junto con un sistema de control de este último; g. Coordinación de la respuesta a alarmas y de otras operaciones; y h. Aumento de la seguridad global. Los sistemas CCTV varían desde los más sencillos, interiores o exteriores, hasta sistemas complejos de luz baja, integrados por varias cámaras. En el sistema más sencillo se conecta por hilo una cámara con su propio monitor, normalmente situado en un centro de control dotado de personal. Entre los sistemas más complejos figuran las cámaras con lentes de acercamiento y equipo de barrido horizontal y vertical (cámaras móviles) y el uso de iluminación artificial visible o infrarroja, para obtener vigilancia las 24 horas del día.
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Entre las posibles aplicaciones figura la función de complemento a los sistemas de detección de intrusos, tales como verificación y control de alarmas y vigilancia de: a. determinadas áreas, tales como estacionamientos de automóviles; b. puntos concretos tales como vigilancia del equipo o puntos de entrada que no estarían protegidos de otro modo; c. emplazamientos o locales remotos de servicios de tránsito aéreo; d. Alarmas de perímetro; y e. Equipo. 13.12.2
Objetivo de la video vigilancia.
Establecer lineamientos necesarios para garantizar el control, seguridad y vigilancia las instalaciones aeroportuarias y aeronaves, a fin de prevenir, disuadir y combatir posibles actos de interferencia ilícita, a través de un Circuito Cerrado de Televisión. 13.12.3
Utilidad del video vigilancia.
Es importante definir claramente los requisitos relativos a la eficacia de un sistema CCTV, que deberían abarcar lo siguiente: • Zonas por supervisar y objetivo de la supervisión de cada una de ellas, tales como control del acceso o evaluación de alarmas; • Calidad requerida de la imagen en cada zona vigilada. Así, puede ser necesaria la capacidad de identificar personas y permisos para el control del acceso, mientras que podría ser aceptable un nivel inferior de detalles para otros fines; • Enlace necesario o no con un sistema de detección de intrusos; • Requisitos de vigilancia propuestos; y • Otros requisitos de eficacia, como la capacidad de funcionar con poca luz u ofrecer protección contratentativas de sabotaje. 13.12.4 Puesta en servicio de sistemas CCTV y metodología de pruebas de verificación (Tecnología de vigilancia) Todos los sistemas CCTV de seguridad deberían ponerse en servicio y ser objeto de verificaciones regulares aplicando una metodología apropiada para someter a prueba, medir y registrar los criterios siguientes: a) cobertura; b) visibilidad del blanco; c) altura de la imagen del blanco; y d) plazo de respuesta del sistema. Deberían establecerse en las especificaciones del contrato los requisitos de eficacia correspondientes a cada criterio y asegurarse de que en la metodología se evalúen los criterios de modo que satisfagan los requisitos operacionales del sistema.
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Actividades básicas del “Monitorista”. Realizar el monitoreo de actividades dentro de las instalaciones que cuentan con Circuito Cerrado de Televisión. Coordinar al personal de seguridad privada para la atención inmediata de incidencias detectadas a través del Circuito Cerrado de Televisión; así como verificar que las mismas sean asentadas en la “Bitácora de Novedades” por parte del guardia de seguridad privada. Reportar al Jefe de Seguridad cualquier anomalía o desviación a los procedimientos detectada vía remota. Verificar que el Circuito Cerrado de Televisión cuente con un acervo mínimo de 60 días hábiles. Reportar las fallas en el equipo del Circuito Cerrado de Televisión. Registrar las incidencias en los formatos autorizados (incluidos los electrónicos). Analizar constantemente la distribución de las cámaras para garantizar la cobertura total de las áreas en las cuales se desarrollan actividades por parte de los clientes y personal de Operaciones. El personal de Seguridad Interna responsable del monitoreo debe poner especial atención en las aéreas y procesos críticos. Reportes escritos.
El Jefe de Turno de Seguridad Privada registra la información obtenida en la “Bitácora de Novedades” anotando los siguientes datos: • Hora en que ocurrió la anomalía o incidencia • Descripción de la anomalía o incidencia • Personas Involucradas. • Cámara con la que se dio seguimiento visual a la anomalía o incidencia • Imágenes obtenidas de la anomalía o incidencia 13.12.7
Mapeo del entorno de vigilancia.
Ubicación de las cámaras de seguridad. El personal de Monitoreo procura que las cámaras sean ubicadas estratégicamente para un mayor control y vigilancia de las actividades realizadas en las instalaciones a vigilar. Cobertura. La evaluación debería confirmar que la zona designada está cubierta con una superposición mínima. El grado de superposición se define como porcentaje de la anchura de la imagen, para áreas horizontalmente adyacentes, o de la altura de la imagen, para áreas verticalmente adyacentes. Las superposiciones mínimas recomendadas son del 5 y del 10%, respectivamente. 13.12.8
Orientación.
Visibilidad del blanco. La visibilidad del blanco constituye una medida de la facilidad con la que el blanco puede observarse en el monitor en condiciones pésimas de iluminación. Utilizando un blanco con camuflaje apropiado, situado en el peor lugar y con pésima visibilidad, el operador debería indicar si el blanco es: ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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a. fácilmente observado, o sea, inmediatamente obvio, sin posibilidad de error; b. observado con relativa facilidad, o sea que hay que buscarlo, pero no puede pasar desapercibido y se descubre en el plazo previsto de respuesta del sistema; El personal de Monitoreo procura la distribución estratégica de las cámaras de video, elaborando y actualizando constantemente los planos de las instalaciones en los que se señala la ubicación exacta de las cámaras. 13.12.9
Protocolo de operación
Encendido y funcionamiento del CCTV. • El personal de Monitoreo verifica que el Circuito Cerrado de Televisión se encuentre encendido en todo momento. • El personal de Monitoreo verifica que todos los servidores estén grabando. • El personal de Monitoreo verifica que todas las cámaras de video se encuentren funcionando correctamente. • El personal de Monitoreo reporta al área de sistemas cualquier incidencia relacionada con fallas en el equipo del Circuito Cerrado de Televisión. • El personal de Monitoreo utiliza su usuario y password para ingresar al programa de monitoreo, en el supuesto de que el Circuito Cerrado de Televisión se apague a causa de fallas eléctricas. • El Circuito Cerrado de Televisión debe estar encendido y grabando las 24 horas del día, todos los días de la semana. • El personal de Monitoreo y el personal de Seguridad Interna no debe tener acceso a los grabadores, ya que estos están a cargo directamente del área de Sistemas. • Si por cualquier motivo los monitores y CPU’S a los que tiene acceso el área de Monitoreo se apagan, el personal de Monitoreo únicamente puede intentar encenderlos de nuevo presionando los botones ON/OFF de los CPU’S y de los monitores, más no tratar de manipularlos. Monitoreo de actividades dentro de las instalaciones • El personal de Monitoreo en turno responsable, monitorea las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones, a través del Circuito Cerrado de Televisión. • Cuando personal de Monitoreo a través del CCTV identifica las anomalías e incidencias en la operación como por ejemplo: - Actos o tentativas contra la aviación; - Personal en áreas de acceso restringidas; - Personal externo; - Bultos sospechosos; - Daños a Carga; - Accidentes; - Robos; - Disturbios; • El personal de Monitoreo se comunica vía radio con el Guardia de Seguridad Privada próximo o responsable del área en cuestión para que acuda al área en riesgo en la que detecta la anormalidad y la corrobore personalmente, así mismo con el Jefe de Turno de Seguridad Privada. ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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El guardia de Seguridad Privada y el Jefe de Turno de Seguridad Privada, acuden al área del almacén fiscalizado y determina sobre la existencia de alguna anormalidad en la operación, informando inmediatamente al personal de Seguridad Interna. El personal de Monitoreo indica al Jefe de Turno la acción a tomar en caso de que se encuentren anomalías e incidencias en la operación. En caso de accesos a áreas restringidas se solicita a la persona ajena el desalojo del área. Cuando ocurre algún daño se deberá generar el reporte necesario y se registra en el Sistema de Incidencias, así como se notificará al Jefe de Seguridad.
13.12.10 •
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Situaciones de emergencia
En caso de algún siniestro o emergencia se deberá notificar al Jefe de Seguridad Interna, para que se atienda de forma oportuna la emergencia o siniestro. El personal de Seguridad Interna registra la anomalía o incidencia en el “Sistema de Incidencias”. El Jefe de Turno de Seguridad Privada recaba información de las anomalías e incidencias y la entrega al personal de Seguridad Interna.
13.13 MÓDULO 13. INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS Y SUS PERTENENCIAS La inspección de los pasajeros de origen y su equipaje de mano es un elemento esencial de las medidas de Seguridad de la Aviación Civil con la finalidad de evitar la intrusión de personas no autorizadas y la introducción de artículos restringidos. Esta inspección incluye también a los pasajeros en tránsito y su equipaje en transferencia antes de que se les permita el acceso a una aeronave, zonas de seguridad restringida o zona estéril. Estas medidas deben de ser extensivas para tripulaciones de vuelo y de cabina así como personal del aeropuerto o de Concesionarios y Permisionarios. 13.13.1
Artículos prohibidos a bordo de las aeronaves.
Existen regulaciones nacionales e internacionales que norman este concepto. En las regulaciones internacionales se especifica que los artículos restringidos se definen como aquellos artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en riesgo la seguridad de una aeronave y sus ocupantes, de las instalaciones o del público en general. Dentro de las regulaciones nacionales se encuentra lo estipulado en la COSA 17.2. 13.13.2
Principios generales de la inspección de pasajeros y equipaje de mano
La evaluación de riesgos es una serie de procesos para evaluar los riesgos señalados en los informes sobre peligros obtenidos/organizados y asignarles prioridades, y que incluyen evaluaciones de lo
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siguiente: gravedad, de conformidad con los criterios de gravedad, probabilidades, de conformidad con criterios de probabilidad y riesgos, de conformidad con los criterios de riesgo. Para la determinación de los niveles de riesgo, el Estado de acuerdo a las recomendaciones internacionales establece: 1. Las propiedades físicas y las características peligrosas de determinados artículos o sustancias
que no se consideren mercancías peligrosas, pero que podrían ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita; 2. Lo que se establece y norma en la COSA 17.2 donde también se indican las excepciones; 3. Las propiedades físicas y las características peligrosas de los artículos o sustancias que se consideran mercancías peligrosas que están sujetas a lo dispuesto en el Anexo 18 de la OACI y a lo que estipula el Documento 9284 de esta organización internacional. De acuerdo al Plan de Contingencia del aeropuerto donde se contemplan medidas y procedimientos para las evaluaciones de riesgo y las medidas de seguridad que se deban de aplicar .Sin embargo los aeropuertos pueden realizar evaluaciones de riesgos en un marco de un sistema de gestión de la seguridad de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de donde se deberían de adoptar decisiones de conformidad con los criterios para la evaluación de riesgos. Se pueden considerar tres niveles de riesgo: 1. Cuando el nivel de riesgo es tan alto que se vuelve inaceptable; 2. Cuando no es tan alto pero es necesario considerar una disminución; 3. Cuando el nivel de riesgo no es tan significativo que siempre puede aceptarse.
13.13.3
Trato al pasajero
Los pasajeros deben de presentar una tarjeta de embarque válida o pase de abordar junto con un documento de identidad expedido por el gobierno del cual ostente su nacionalidad o residencia, de igual forma los empleados del aeropuerto o de Concesionarios y Permisionarios que ingresen a zonas estériles, restringidas o partes aeronáuticas deberían de ostentar un permiso o tarjeta de identificación aeroportuaria vigente y visible, de tal suerte que todos aquellos que pasen por un punto de inspección serán sujetos a procesos de inspección establecidos por la autoridad aeronáutica. 13.13.4
Niveles de riesgo
La evaluación de riesgos es una serie de procesos para evaluar los riesgos señalados en los informes sobre peligros obtenidos/organizados y asignarles prioridades, y que incluyen evaluaciones de lo siguiente: gravedad, de conformidad con los criterios de gravedad, probabilidades, de conformidad con criterios de probabilidad y riesgos, de conformidad con los criterios de riesgo. Para la determinación de los niveles de riesgo, el Estado de acuerdo a las recomendaciones internacionales establece:
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1. Las propiedades físicas y las características peligrosas de determinados artículos o sustancias
que no se consideren mercancías peligrosas, pero que podrían ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita; 2. Lo que se establece y norma en la COSA 17.2 donde también se indican las excepciones; 3. Las propiedades físicas y las características peligrosas de los artículos o sustancias que se consideran mercancías peligrosas que están sujetas a lo dispuesto en el Anexo 18 de la OACI y a lo que estipula el Documento 9284 de esta organización internacional. De acuerdo al Plan de Contingencia del aeropuerto donde se contemplan medidas y procedimientos para las evaluaciones de riesgo y las medidas de seguridad que se deban de aplicar .Sin embargo los aeropuertos pueden realizar evaluaciones de riesgos en un marco de un sistema de gestión de la seguridad de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de donde se deberían de adoptar decisiones de conformidad con los criterios para la evaluación de riesgos. Se pueden considerar tres niveles de riesgo: 1. Cuando el nivel de riesgo es tan alto que se vuelve inaceptable; 2. Cuando no es tan alto pero es necesario considerar una disminución; 3. Cuando el nivel de riesgo no es tan significativo que siempre puede aceptarse.
13.13.5
Instalaciones para la inspección de los pasajeros
Los Estados deberían de asegurarse de que los requisitos de diseño de aeropuertos, incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura, que son necesarios para la aplicación delas medidas de seguridad del Programa Nacional de Seguridad, están integrados en el diseño y la construcción de las instalaciones para las inspecciones de pasajeros en los aeropuertos. Existen tres planes básicos para la inspección de los pasajeros y su equipaje de mano, estos tres emplazamientos de los puestos de inspección pueden ser descritos de la siguiente forma: 1. Centralizado. Generalmente antes de la zona de tiendas libre de impuestos con lo que se
separa al público en general de los pasajeros; 2. Semicentralizado. Ubicado después de la zona libre de impuestos; 3. Descentralizado. Ubicado en la puerta de embarque.
Las medidas de seguridad en la inspección de pasajeros deberían de ser las mismas para pasajeros nacionales e internacionales, de tal suerte que las instalaciones para este propósito deberían reunir las mismas características y componentes básicos. Las instalaciones deberían de contar como mínimo con pórtico o arco detector de metales, detector portátil de metales, máquina de rayos X, equipo de detección de nueva generación aplicable a los pasajeros o contar con otros equipos de detección de explosivos para acelerar el proceso de la circulación de pasajeros. 13.13.6
Áreas de inspección de pasajeros
La determinación de estas áreas debería responder a varios criterios para su ubicación:
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1. Situadas en zonas inmediatamente adyacentes para impedir la transferencia de artículos
restringidos del equipaje de una persona al de otra; 2. Diseñados para facilitar el control de pasajeros y eliminar el riesgo de que un pasajero evite el procedimiento; 3. Dotados de bandejas en las que los pasajeros puedan depositar objetos metálicos; 4. Diseñados para atender diferentes volúmenes de pasajeros; 5. Dotados de mesas de longitud adecuada situadas frente a la cabina del equipo de inspección del equipaje; 6. Diseñados de conformidad con los procedimientos vigentes; 7. Diseñados con suficiente espacio para reempacar el equipaje y asientos para los pasajeros, éstos a una distancia razonable del equipo de inspección para facilitar la circulación de pasajeros; 8. El área del punto de inspección permita ubicar éste de tal modo que el equipo de seguridad no sufra interferencia de radiofrecuencias del equipo y los conductos eléctricos y que a su vez no interfiera con el equipo de comunicaciones del aeropuerto; 9. Dotado de zonas privadas para poder llevar a cabo los registros manuales. 10. Equipado con mesas o superficies horizontales adecuadas para llevar a cabo el registro manual del equipaje, según corresponda; 11. Diseñado de tal manera que el registro de los pasajeros y el equipaje de mano no pueda ser observado por el público para que no puedan quedar al descubierto en qué consisten las normas y procedimientos de registro; 12. Equipado con sistema de comunicaciones a la vista para obtener información o asesoramientos de asuntos cotidianos y un sistema de comunicación oculto para comunicarse con la autoridad competente; 13. Provisto de carteles con instrucciones o avisos relativos al proceso de inspección; 14. Provisto de calefacción, aire acondicionado, luz y ventilación suficientes; 15. Provisto de espacio adecuado para los oficiales de policía que presten apoyo, cuando corresponda. 13.13.7
Diseño y dotación de personal
Los diseños de las áreas de inspección de pasajeros deben estar establecidos sobre sistemas óptimos y sostenibles de seguridad, los cuales contemplan factores humanos, equipo e infraestructura. Las combinaciones de las dimensiones y su configuración son esenciales para la eficacia global del sistema de inspección. En este último se suman también los factores técnicos y la capacidad de detección, de tal manera que la eficiencia de éstos se debe de traducir en cumplimiento con la normatividad, facilitación y servicio a los pasajeros. En el diseño de los puntos de inspección de acuerdo a la Organización de Aviación Civil Internacional éstos se pueden ilustrar en tres niveles: Nivel 1. Con detector de metales de pórtico o arco detector de metales; Nivel 2. Con detectores avanzados de metal y sustancias explosivas; Nivel 3. Con un registro manual completo.
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En referencia a la dotación del personal, éste debería ser cuidadosamente seleccionado, sometido a pruebas y asegurarse que reúna las calificaciones, cualidades, competencias y conocimientos requeridos antes de ser certificado para desempeñar funciones en los puestos de inspección de pasajeros. El personal que constituye los puestos de inspección de pasajeros, debería estar constituido por hombres y mujeres, de tal suerte que las inspecciones manuales puedan llevarla a cabo personal del mismo sexo. El registro con el detector portátil de metales puede llevarse a cabo por personal del sexo opuesto, a menos que el personal que deba ser registrado solicite lo contrario. Es recomendable que cualquier tipo de registro se realice por personal del mismo sexo del pasajero. La dotación mínima de personal para un puesto de inspección de pasajeros debería de consistir en: 1. Personal que verifica los documentos de viaje y evaluadores de pasajeros de riesgo, se
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deberían de asegurar que únicamente pasajeros con pases de abordar entren en la zona de inspección. Este personal debería también llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o reconocimiento de patrones de comportamiento que permitan identificar a aquellos pasajeros que deberían de ser sometidos a una inspección más rigurosa. Dependiendo el volumen de pasajeros, éstos pueden ser asistidos por personal adicional. Personal que asiste para la buena ubicación del equipaje en la cinta transportadora de la máquina de rayos X, que asimismo proporciona indicaciones a los pasajeros sobre la colocación de los equipos electrónicos, geles, líquidos y aerosoles, teléfonos celulares, etc. para ser colocados en las bandejas y facilitar el proceso de inspección. De igual forma este personal colabora para la facilitar la circulación de pasajeros en el punto de inspección. Personal que está a cargo del pórtico o arco detector de metales, es el mismo que lleva a cabo procedimientos adicionales de inspección cuando el pasajero ha pasado a través del arco detector de metales, siendo estos registros adicionales a los procedimientos manuales de inspección sin el apoyo del detector portátil de metales. Es en este momento, cuando el tener personal de ambos sexos tiene una connotación relevante. La cantidad de revisores para este propósito dependerá del flujo de pasajeros y de la evaluación del riesgo por parte de las autoridades competentes. Personal que opera la máquina de rayos X debería de interpretar las imágenes producidas por la máquina de rayos X y solicitar que se aplique manualmente o que se aplique tecnología de trazas de explosivos al equipaje que parece contener un artículo restringido. Personal que controla el flujo de equipaje o bultos en la banda transportadora de equipaje en la máquina de rayos X, debería de encaminar, controlar y aislar el equipaje seleccionado para un registro manual donde lo indiquen los operadores de la máquina de rayos X. Personal que opera el equipo de trazas de detección de explosivos o ETD, debería de inspeccionar manualmente o con equipo de trazas de explosivos aquellos artículos que requieren de un procedimiento adicional después del examen por rayos X. Personal que supervisa los puestos de inspección de pasajeros debería de ser responsable de la eficiencia general de la zona de inspección de seguridad de los pasajeros. Los supervisores no deberían de participar en la operación de la máquina de rayos X, pero si pueden apoyar en la evaluación de pasajeros de riesgo y deberían de proporcionar orientación al personal del puesto de inspección de pasajeros por sobre cualquier cuestión de seguridad a la que haya lugar.
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Es muy importante considerar que el personal de un puesto de inspección de pasajeros debería rotar regularmente entre las diversas funciones durante un turno de trabajo, para con esto evitar la fatiga. Ningún miembro del equipo del puesto de inspección debería de permanecer por más de 30 minutos continuos atentos a las imágenes de la máquina de rayos X, ni tampoco debería de reanudar la observación de las imágenes antes de 40 o 60 minutos, mientras que en ese tiempo debería realizar una función distinta dentro del puesto de inspección. Cada puesto de inspección de pasajeros debería de estar regulado por procedimientos estándares de operación, mismos que puedan describir a detalle la forma en que deberían de aplicarse en el puesto de inspección, para que puedan ser consultados por los revisores. Por lo que refiere al diseño de los puestos de inspección es sumamente importante considerar el flujo y tiempo que permanecen los pasajeros durante el mismo en este proceso. Si el aeropuerto no cuenta con el diseño adecuado en el puesto de inspección, esto impactará negativamente en la circulación de los mismos a través de este puesto y finalmente en la facilitación. Debido a que durante el proceso de inspecciones adicionales a los pasajeros el tiempo es acumulativo, éstas deberían de llevarse a cabo de tal manera que no interrumpan el flujo del pasajero en el puesto de inspección. De igual forma se deben de identificar las inspecciones de seguridad ineficientes, las cuales pueden afectar de forma negativa en la puntualidad de las operaciones de las aeronaves. El congestionamiento de pasajeros en un puesto de inspección puede derivar en que se intente eludir el proceso de inspección o en un ataque de una zona conglomerada. El diseño de la distribución de los pasajeros en el puesto de inspección alargando las filas con el apoyo de los extensores y del personal del aeropuerto que al mismo tiempo realiza preguntas y evaluaciones de los pasajeros de riesgo, optimiza los tiempos de flujo y la utilización de los espacios. El aeropuerto debería de contar con mesas de dimensiones adecuadas para que los pasajeros puedan depositar en ellas sus pertenecías antes y después de la inspección. De igual forma deberían de crearse dos espacios específicos para pasajeros que requieren de una inspección adicional y que el flujo de pasajeros en el proceso de inspección no se vea interrumpido y otro espacio confinado para aquellos pasajeros que solicitan una inspección en privado cumpliendo con lo establecido en lo referente a Derechos Humanos. 13.13.8
Equipo del área de inspección
Los puntos de inspección para pasajeros consisten de equipos tales como: 1. Detectores de metales, los cuales se clasifican en: a) Detector de metales portátil; y b) Detector de metales de pórtico o comúnmente conocido como arco detector de metales. 2. Escáner corporal basado en un sistema de producción de imágenes por ondas milimétricas; 3. Escáner corporal, basado en sistema de rayos X; 4. Sistema de detección de trazas de explosivos (EDS); 5. Dispositivos de exploración anatómica;
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6. Máquinas de rayos X. Estas deberían de estar dotadas de un túnel suficientemente amplio para poder verificar equipaje de mano de cualquier dimensión. Cabe mencionar que los puntos de inspección de pasajeros pueden contar con más de uno de estos equipos dependiendo nivel de diseño del punto de inspección. 13.13.9
Principios básicos del equipo de rayos X convencional y de doble generador
En los programas de seguridad de aeropuerto, deberían de describirse el tipo, número y ubicación del equipo que se utilice para las medidas preventivas de Seguridad de la Aviación Civil. A continuación se presentan los principios básicos de un equipo de rayos X: 1. Los rayos X se proyectan sobre una pantalla fluorescente; 2. El revestimiento de la pantalla se hace luminoso; 3. Un objeto colocado entre los rayos X y la pantalla absorbe ciertos rayos X creando una sombra
sobre la pantalla; y 4. Cuanto más denso sea el objeto, tanto más obscura es la sombra. Imágenes
1. Cuanto más denso el objeto, más oscura es la imagen; 2. Los objetos densos absorben más rayos X; 3. Un revólver o un arma de fuego absorbe más rayos X que un secador de cabello.
Interpretación de los colores NARANJA: Corresponde a las partes orgánicas de una imagen. Materiales orgánicos son de cosas que una vez estuvieron vivas, como plantas o animales, por ejemplo papel, madera, aceite y plásticos. AZUL: Corresponde a las partes inorgánicas de una imagen. Los materiales inorgánicos son cosas que no están y nunca estuvieron vivas, ejemplos piedras, metal y vidrio. VERDE: Corresponde a las partes inorgánicas y orgánicas de una imagen muy densa. Es una imagen radiográfica muy densa para ser penetrada. Densidad: Es la relación entre una masa del cuerpo y del aire que ocupa un cuerpo. Cuando el equipaje de mano se inspecciona mediante equipo de rayos X convencional, las imágenes que revelan cada una de las partes del objeto deberían exponerse durante por lo menos 10 segundos, permitiendo una inspección cuidadosa. El operador de rayos X debería: 1. Verificar que el color de la imagen del equipaje es uniforme en todas partes. Los bordes más
claros pueden indicar la presencia de un explosivo en lámina que no está completamente alineado con la parte superior o con el fondo de la caja; 2. Prestar la mayor atención posible, tanto a la estructura y partes adicionales como al contenido;
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3. Examinar toda parte metálica o acanalada de una caja para ver curvas o protuberancias que
podrían ocultar parcialmente los componentes de un artefacto explosivo; 4. Comprender que todo objeto o área oscura indica que el rayo X no penetra. Puesto que las áreas oscuras podrían ocultar un arma o un artefacto, esa pieza de equipaje debería ser registrada manualmente; y 5. Si después de 12 segundos de inspección no se puede confirmar que una pieza de equipaje de mano no contiene artículos restringidos, enviar el equipaje a una zona de inspección secundaria para que se efectúe una inspección minuciosa fuera de la circulación general del puesto de inspección de pasajeros. 13.13.10
Interpretación de imágenes
Si bien muchos protocolos y productos de seguridad recientes han mejorado la seguridad pública, la mayoría de los sistemas de seguridad de los puestos de inspección mediante rayos X se basan en la interpretación humana subjetiva de las imágenes obtenidas por escáner para detectar posibles amenazas. Esta interpretación subjetiva es vulnerable a los errores y no es sistemática, lo que reduce la eficiencia del puesto de inspección de seguridad. Un sistema automatizado de detección de amenazas puede mejorar la precisión y la eficiencia de las operaciones del puesto de inspección. Aplicado como un mejoramiento de los sistemas de rayos X convencionales, un sistema automatizado de detección de amenazas puede aumentar el rendimiento del personal y mejorar la circulación segura de los pasajeros y sus artículos. Estos sistemas pueden comenzar a funcionar rápidamente, con un mínimo de instrucción, y no requieren un cambio físico en la infraestructura del puesto de inspección. Además, un sistema automatizado de detección de amenazas puede instalarse en diversos lugares, asegurando una detección uniforme de las amenazas en lugares con varios puestos de inspección. Los puestos de inspección pueden estar equipados con soporte lógico para la identificación automática de líquidos. Este sistema interpreta tomografía de rayos X estándar para identificar posibles amenazas líquidas sin que sea necesario abrir los envases. Los sistemas convencionales de rayos X para puestos de inspección pueden mejorarse con esta capacidad, que ayuda a los revisores a localizar sustancias potencialmente explosivas entre materiales y líquidos aparentemente inocuos que podrían constituir una amenaza si se mezclaran. El soporte lógico para la identificación automática de líquidos puede integrarse en el proceso de inspección existente y, debido a que es una solución en línea, el soporte lógico prevé la inspección eficiente de todo el equipaje de mano, a diferencia de las soluciones autónomas que son lentas y requieren una inspección selectiva. 13.13.11
Detector de Metales tipo Pórtico y portátiles
13.13.11.1
Revisión mediante Pórtico Detector de Metales.
• •
El guardia de seguridad privada solicita al visitante que ingrese por el arco de detector de metales. El guardia de seguridad privada entrega un contenedor al visitante y le solicita que coloque todas sus pertenencias.
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El guardia de seguridad privada verifica que el detector de metales se encuentre operando en Luz verde, en caso de que note que no se encuentra en luz verde notifica al Jefe de Seguridad Privada y/o Seguridad Interna El guardia de seguridad privada observa los indicadores luminosos del arco de detector de metales: - Indicador de luz verde: indica que el visitante no lleva consigo objetos metálicos. - Indicador de luz roja: indica que el visitante lleva consigo objetos metálicos.
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Nota: La luz roja del arco detector de metales indica la posición en la que se encuentra el objeto metálico ya sea a la izquierda, derecha, arriba o abajo. El guardia de seguridad permite el ingreso o salida del visitante cuando se ilumine el indicador de luz verde del arco detector de metales. El guardia de seguridad privada impide el ingreso o salida del visitante, cuando se ilumine el indicador de luz roja del arco detector de metales y posteriormente efectúa una revisión física con la finalidad de encontrar objetos catalogados como prohibidos. El guardia de seguridad privada notifica al jefe de turno de seguridad privada y/o Seguridad Interna cuando detecte objetos catalogados como prohibidos.
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Nota: Los objetos prohibidos que se detecten, serán retenidos por el guardia de seguridad privada y/o jefe de turno de seguridad privada, para su entrega a seguridad interna. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)
Los componentes de un arco detector de metales se muestran a continuación: Cabezal (Header) Lado Panel A Lado Panel B Guachas Tornillos con cabeza 5/8” Tapas 10 pies de cable de alimentación.
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13.13.11.2
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Detector Portátil de Metales
Revisión física por medio del detector manual Garrett en el ingreso y egreso de personas. • • •
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El guardia de seguridad privada enciende el detector portátil de metales. El guardia de seguridad privada verifica que el indicador de luz verde esté encendido. El guardia de seguridad privada verifica que el detector manual Garrett esté funcionando correctamente, provocando un sonido fuerte al pasar el área de detección sobre alguna superficie metálica. El guardia de seguridad privada entrega un contenedor al visitante y le solicita que coloque en él, todas sus pertenencias. El guardia de seguridad privada indica al visitante que le efectuará una revisión física utilizando el detector portátil de metales. El guardia de seguridad privada indica al visitante que debe colocarse de frente, extendiendo brazos y pies. El guardia de seguridad privada revisa al visitante por la parte de enfrente, pasando el detector portátil de metales por el costado derecho de la persona, iniciando en el cuello y siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, hasta llegar nuevamente al cuello pero por el costado izquierdo. (Ver imagen 1) El detector portátil de metales en ningún momento debe tocar a la persona.
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El guardia de seguridad privada, revisa al visitante, de espaldas, pasando el detector portátil de metales, de arriba hacia abajo desde el cuello, hasta los pies (Ver imagen 2)
El guardia de seguridad privada observa en el detector manual Garrett, qué botón es el que se enciende. El guardia de seguridad, permite el ingreso o egreso del visitante cuando el detector manual Garrett tenga encendido el indicador de luz verde. El guardia de seguridad privada solicita al visitante que muestre los objetos que porte, con la finalidad de encontrar objetos catalogados como prohibidos, cuando observe que el detector manual Garrett emita un sonido intenso (alarma) y tenga encendido el indicador de luz roja. El guardia de seguridad privada impide el ingreso o egreso del visitante cuando detecte objetos catalogados como prohibidos e inmediatamente notifica vía radio al Jefe de Turno de Seguridad Privada y/o al Supervisor de Seguridad Interna.
Componentes de un detector de metales portátil • Los componentes de un Garrett son: a) Botón de encendido: Coloca el botón en la posición de encendido. b) Alerta Audio: Provee un sonido claro, cuando detecta metal, además de la alerta de audio indica la condición de la batería cuando queda el 10% del voltaje para la operación del detector de metales; el sonido de detección cambiará. c) Indicador de luz verde: se ilumina todo el tiempo que el detector se encuentre en operación. d) Indicador de luz amarilla: se ilumina indicando que la batería necesita remplazarse o recargarse.
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e) Indicador de luz roja: se ilumina cuando el metal sea detectado. f) Botón de Eliminación de Interferencia: El detector es diseñado con la máxima sensibilidad para detectar objetos de tamaño pequeño. El nivel alto de sensibilidad puede producir alarmas cuando se aproxima a metales grandes o al fierro de construcción de las paredes. Mantenga presionado este botón para disminuir la sensibilidad a un nivel en donde no detecte metales grandes o fierro de construcción de las paredes. Suelte el botón y el detector retorna a su sensibilidad normal. g) Cubierta de la Batería y recarga: Permite asegurar la batería en su lugar, puede ser abierto con gran facilidad, no se requiere de herramientas. 13.13.12
Equipos para detección de explosivos y otras tecnologías de inspección
Cualquier alerta en el Equipaje de Mano o en la propia persona se podría revisar mediante el uso de Detección de Trazas de Explosivos (ETD) o bien cuando no se aplicable la de Rayos “X” para evitar actos de interferencia ilícita, tales como explosivos, narcóticos, etc. El personal que efectúe inspecciones con equipo ETD tiene que: Impedir
la transferencia a la aeronave, de cualquier equipaje o carga que considere sospechosa. Conocer y seguir los Procedimientos de Notificación establecidos por la Autoridad Aeronáutica conforme se requiera. Aspectos generales de la Inspección: 1) El equipo ETD se coloca sobre una superficie dura, no porosa y especialmente designada para su ubicación fuera de polvo o agentes que puedan interferir su funcionamiento. No se colocan otros objetos en la misma mesa durante el proceso de inspección. 2) Inspeccionar solamente un objeto a la vez. Objetos con dimensiones mayores requerirán al menos dos inspectores para levantar la muestra mientras se posiciona en el piso. 3) Se mantiene un control diario de los objetos inspeccionados en un formato que contenga al menos lo siguiente: número de piezas inspeccionadas, método de inspección utilizado, nombre del inspector y resultados obtenidos. 4) La técnica de toma de muestras consiste en tomar muestras del exterior del bulto o maleta o morral o bolsa en una secuencia que garantice que las áreas del objeto probablemente menos movilizadas durante su lectura para el transporte sean inspeccionadas primero y las áreas de mayor movilización después. Etiquetas y/o área en donde se escriben las direcciones del consignatario y remitente. 5) Presionar el paño recolector de muestras. No utilizar el paño recolector de muestras en una misma área más de una vez a fin de evitar pérdida o transferencia de partículas. 6) No se toman más de 8 muestras consecutivas con un mismo paño recolector sin antes analizarlas con el equipo.
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7) Se cambian un paño recolector después de utilizarlo máximo 24 veces consecutivas o cuando éste ya se encuentre decolorado, gastado, húmedo o se haya detectado alguna alarma. 13.13.13
Registro Manual
Procedimiento conforme a los lineamientos emitidos por la DGAC • •
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• • • • •
Dar los buenos días. Pedir autorización a la persona para efectuarle la inspección mencionando: “…Me permite hacerle una revisión …” Pedir a la persona que coloque todas sus pertenencias en el mostrador o en algún seguro y pedir que no pierda sus posesiones de vista. En el caso de traer casco o gorra, pedir que sea retirada. Pedir a la persona que se ubique mirando al frente con los brazos extendidos, palmas hacia arriba. Podrá hacerse en el área pública. En el caso de ingresos de Mujeres será del mismo género que la persona que va a ser cacheado. Pedir la persona que se quite la ropa exterior gruesa, como por ejemplo: abrigos, chaquetas abultadas, sombreros, etc. Este punto podrá omitirse en caso de contar con Pórtico Detector de Metales o Detector Portátil de Metal.
DURANTE EL PROCEDIMIENTO EL INSPECTOR DEBERÁ SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS: PELO Y CUELLO • •
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Las personas con pelo corto solamente requieren una inspección visual Las personas con pelo largo o estilos de pelo en donde se podría ocultar un arma deben ser cacheados en la parte del pelo y el cuello Las personas que lleven turbantes, pañuelos u otra cobertura de la cabeza deberán quitársela para cachearles el pelo.
HOMBROS Y BRAZOS •
•
El Inspector pedirá a la persona que levante los brazos lateralmente. Si la persona lleva mangas cortas, no es necesario registrarlo más allá del extremo de las mangas Las personas que lleven mangas largas deben ser cacheados ciñendo el brazo más próximo con las manos de los dedos, procediendo desde el hombro hacia abajo hasta el final del brazo en un movimiento. Repetir el mismo procedimiento en el otro brazo.
PECHO DEBAJO DE LOS BRAZOS Y ESPALDA • •
Con los brazos de la persona todavía levantados, utilizar el revés de las manos. Empezar en la parte superior del hombro y mover las manos hacia abajo hacia la cintura en trayectorias superpuestas, hasta que se haya registrado el dorso. Cuando se registran empleados femeninos, el cacheo debe realizarse eficientemente, pero con mucho cuidado en la parte de los senos. ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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•
Página: 67 Revisión: 1
La parte de la espalda, cerca de la cintura, causada por la curvatura de la espina dorsal y las partes debajo de los brazos , en donde se pueden ocultar armas deben recibir una atención especial. Si la persona viste una chaqueta de traje, una chaqueta sport u otra prenda exterior ligera, cachear la parte de la prenda que se separa del cuerpo.
CINTURA, MUSLOS Y PIERNAS • •
Colocar los dedos pulgares entre la correa y la cintura de la persona y rodear la cintura. Si es necesario ponerse en cuclillas o de rodillas y con el revés de las manos empezar en la cintura y moverse hacia abajo, hasta los dobladillos de los pantalones o de la falda en trayectorias superpuestas hasta que se haya registrado toda la parte inferior del cuerpo. Repetir este mismo procedimiento con la otra pierna.
13.13.14
Categorías especiales de pasajeros
En el servicio de transporte aéreo existen clases distintas de pasajeros además de códigos internacionales para ciertos tipos de pasajeros: 1. Pasajeros diplomáticos 2. Pasajeros diplomáticos bajo custodia; 3. Pasajeros de negocios 4. Oficiales de seguridad abordo por sus siglas en ingles IFSO (Inflight Security Officer); 5. Pasajeros en grupo; 6. Pasajeros que requieren asistencia 7. .Deportados o pasajeros inadmisibles con o sin custodia armada o sin armas. Ejemplos de los códigos internacionales para pasajeros especiales son: DEPO: Para personas deportadas DEPA: Para personas deportadas bajo custodia DEPU: Para una persona deportada sin custodia autorizada. 13.13.15
Descubrimiento de armas de fuego y explosivos
Es competencia de los Permisionarios y Concesionarios de los aeródromos, así como de los explotadores de las aeronaves proveer medidas y procedimientos complementarios concretos y estar debidamente soportados con listas de verificación para poder detectar armas o explosivos durante un procedimiento de inspección. Estas listas de verificación aplican de manera particular a cada tipo de aeronave o instalación aeroportuaria. De igual forma el proceso de reporte es un factor determinante que los participantes deben de considerar durante los procedimientos de inspección. En caso de detectar un arma o un explosivo, se debería de dar cumplimiento al proceso de notificación según corresponda al esquema orgánico o la consigna específica.
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13.14 MODULO 14. INSPECCIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO Solamente debe aceptarse por los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, el equipaje facturado, de bodega o documentado que haya sido sometido al proceso de presentación e inspección en términos de la Circular Obligatoria 17.9 Que establece las POLÍTICAS GENERALES PARA LA INSPECCIÓN DE EQUIPAJE FACTURADO, DE BODEGA O DOCUMENTADO QUE SE TRANSPORTA EN AERONAVES DEL SERVICIO PÚBLICO EN TERRITORIO NACIONAL. Los Concesionarios o Permisionarios del transporte aéreo, con la finalidad de que el proceso de inspección del equipaje documentado, facturado o de bodega sea seguro, deben contratar los servicios de inspección de equipaje a través de sistemas automatizados y equipo especializado, que estén disponibles por los Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles en los que operen. 13.14.1
Artículos prohibidos en el equipaje documentado
Existen regulaciones nacionales e internacionales que norman este concepto. En las regulaciones internacionales se especifica que los artículos restringidos se definen como aquellos artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en riesgo la seguridad de una aeronave y sus ocupantes, de las instalaciones o del público en general. Dentro de las regulaciones nacionales se encuentra lo estipulado en la COSA 17.2, que se prohíbe lo siguiente:
13.14.2
Principios generales de inspección de equipaje documentado
La inspección del equipaje facturado, de bodega o documentado, y todo lo que a esta concierne, debe asegurar la mínima perturbación de los procesos normales de documentación, inspección y embarque de los pasajeros, así como del manejo, clasificación y carga de ese equipaje a bordo de las aeronaves por parte de las líneas aéreas. Las líneas aéreas deben llevar a cabo el cotejo y la autorización de carga del equipaje facturado, de bodega o documentado a bordo de la aeronave, como parte esencial de los controles y procedimientos ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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de seguridad, para asegurar que solamente se cargue el equipaje facturado, documentado o de bodega que haya sido sometido a los controles de seguridad en los términos de la presente Circular Obligatoria. Debe descargarse de las aeronaves por las líneas aéreas, el equipaje facturado, de bodega o documentado de los pasajeros que no hayan abordado o aquel al que se haya denegado por cualquier motivo el abordaje. EI cotejo de los pasajeros con su equipaje facturado, de bodega o documentado puede llevarse por las líneas aéreas de modo manual, plenamente automático (preferible), o aplicando una combinación de ambos métodos. Deben controlarse estrictamente por las líneas aéreas las etiquetas de equipaje documentado, facturado o de bodega y rótulos que se aplican como identificación al equipaje facturado, documentado o de bodega, para impedir el robo de estas identificaciones y el subsiguiente uso ilícito de las mismas. En caso de duda respecto al posible uso indebido de las etiquetas y rótulos o si la integridad del inventario sea dudosa, las líneas aéreas deben establecer procedimientos de recuperación de todas las etiquetas y rótulos del inventario en peligro, preferentemente retirándolos del lugar en que se encuentran y destruirlos. En los procedimientos de cotejo del equipaje facturado, de bodega o documentado que se encuentre en tránsito con sus pasajeros propietarios y que lleve a cabo la línea aérea, debe además garantizarse que todos ellos, cuando desembarquen en el punto de tránsito, permanezcan en una zona de seguridad restringida y vuelvan a abordar la aeronave, y que solamente embarcan en la aeronave los mismos pasajeros y equipaje mediante una identificación positiva.
13.14.3
Seguridad del equipaje de documentado
Las líneas aéreas deben vigilar y proteger el equipaje facturado, de bodega, o documentado, de intromisiones desde el momento en que este se documenta hasta que se carga en la aeronave, y desde que es descargado en el destino, hasta su entrega en las bandas de reclamo de equipaje por sus propietarios, manteniendo inclusive bajo vigilancia el equipaje que se transporte por plataforma en vehículos, responsabilizándose de que se proporcione a estos vehículos escolta u otras medidas de seguridad que incluyen el uso de vehículos cerrados, desde el área de concentración y clasificación de equipaje hasta la aeronave y desde ésta, hasta su entrega a los pasajeros. EI equipaje facturado, de bodega o documentado no acompañado por un pasajero por haberse extraviado o demorado dicho equipaje por causas ajenas a tal pasajero, no debe ser transportado por el concesionario o permisionario del transporte aéreo si este perdió el control del mismo en algún momento y si con ello perdió su nivel de seguridad, a no ser que lo haya sometido de nuevo a inspección. El equipaje facturado de los pasajeros de transferencia será inspeccionado y custodiado de la misma manera que el equipaje facturado de los pasajeros de origen. Los concesionarios o permisionarios del transporte aéreo se asegurarán que dicho equipaje no se transporte si el pasajero no aborda la aeronave.
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Página: 70 Revisión: 1
El equipaje facturado, de bodega o documentado procedente de instalaciones de facturación situadas fuera del aeropuerto para ser cargados en servicios de transporte aéreo público, debe ser sometido a los mismos controles de seguridad o a medidas más estrictas que las que se aplican en las instalaciones del aeropuerto. Las líneas aéreas conservaran en una instalación de depósito segura, todo equipaje no reclamado que haya sido investigado e identificado satisfactoriamente, hasta que se entregue al propietario o se disponga de este conforme a su Programa de Seguridad. En los casos en los que no sea posible que el equipaje documentado permanezca en una zona de seguridad restringida deberá volver a someterse al proceso de inspección de equipaje documentado, facturado o de bodega establecido. El acceso a los lugares en que hay equipaje facturado, documentado o de bodega debe controlarse a fin de impedir el acceso no autorizado, la manipulación indebida y la introducción de artículos restringidos o artefactos explosivos en el mismo. Esto requerirá medidas de seguridad adicionales para las zonas de depósito de equipaje, las zonas de transferencia, las zonas de la plataforma y el sistema de manipulación del equipaje. 13.14.4
Instalaciones para la inspección de equipaje documentado
El lugar de inspección de pasajeros, es designado por el concesionario del aeropuerto y su instalación correspondiente será en un lugar que delimite el área Pública y la zona de seguridad restringida del edificio terminal de aviación comercial, con toda la infraestructura necesaria para: Inspección en privado, en contra-flujo, la inspección y detección no intrusiva y de explosivos, aplicar los procedimientos preventivos y de contingencia adecuados a proteger a usuarios, empleados y tripulantes. Los procedimientos específicos del proceso de inspección estarán descritos en el Manual de Inspección de Equipaje de documentado derivado del Programa Local de Seguridad Aeroportuaria. Las tecnologías de inspección e infraestructura dedicada a la inspección de equipaje documentado serán convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Los equipos tecnológicos tipo EDS/CT y ETD, deben ser el método primario considerado para llevar a cabo la inspección del equipaje facturado, de bodega o documentado. Asimismo en el PLSA y en el Manual de procedimientos de inspección de equipaje documentado deberán describirse los métodos alternos a utilizarse en caso de que la tecnología de inspección que se use no esté disponible. 13.14.5 Equipos para detección de explosivos y otras tecnologías de inspección para equipaje documentado (Rayos X convencional, Tecnología Avanzada, Tomografía Computarizada, entre otros)
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Página: 71 Revisión: 1
La tecnología conocida como AT y Rayos X utilizada actualmente por los Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles o por terceros que estos determinen, se podrán usar como parte del sistema de inspección de equipaje documentado, facturado o de bodega hasta el cumplimiento de la vida útil determinada por los fabricantes; en este mismo sentido para la sustitución del equipamiento de tecnología AT, los concesionarios de Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles deben incluir que en sus PMD se integren los recursos para equipamiento con tecnología CT. La utilización de los diversos equipos citados en el numeral anterior, para inspección de equipaje facturado, de bodega o documentado, debe fundamentarse en la cantidad máxima de pasajeros y equipajes por atender en una hora u horas específicas del horario de operación de los Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles o en el estudio específico de las operaciones aéreas y la ubicación de estas en la infraestructura aeroportuaria. Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles con terminales aéreas de 249 pasajeros o menos en "hora pico", podrán llevar a cabo tal inspección con tecnología del tipo ETD, o EDS/CT, no necesariamente integrados a un sistema de inspección, siempre que estos últimos no interfieran con los flujos de pasajeros y usuarios cuando se encuentren en la zona pública de ambulatorio. Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles con terminales aéreas de 250 a más pasajeros en “hora pico", deberán llevar a cabo tal inspección con tecnologías EDS/CT; reforzada con tecnología ETD en un sistema de inspección. En Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles en los cuales se presenten necesidades de inspección de equipajes facturados, de bodega o documentados con frecuencias irregulares que no representan un porcentaje importante de la operación total de la inspección, o estas estén físicamente aisladas del resto por distancias considerables que supongan dificultades para incorporarse al sistema general de inspección, podrán utilizarse métodos alternos descritos en el Plan de seguridad. Es aceptable la resolución de alarmas de equipos EDS/CT a través de pantallas, siempre y cuando los equipos cuenten con el sistema T.I.P. (Proyecciones de imágenes amenazantes por sus siglas en inglés), activado en funcionamiento normal. 13.14.6 •
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Registro Manual El inspector debe buscar cualquier señal que indique que el equipaje ha sido manipulado (cerraduras que no corresponden, vuelto a coser o a pegar en sus costuras o uniones). El inspector debe revisar la parte exterior del equipaje "suave" (bolsas, mochilas), tratando de descubrir cualquier bulto o protuberancias inusuales. El inspector debe abrir e inspeccionar el interior de todas las bolsas exteriores del equipaje y compartimientos con cierres. Establecer y mantener el control del equipaje hasta que éste pase el registro. Examinar la parte exterior de las bolsas blandas, palpando, si hay algún saliente o bulto anormal. Abrir y registrar el interior de todos los bolsillos exteriores y los compartimientos.
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Página: 72 Revisión: 1
Registrar el interior del equipaje en el sentido de las manecillas del reloj y por capas.
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Palpar la parte superior, los lados y el fondo del interior del equipaje para ver si hay alguna señal de que en el interior de la bolsa ha sido alterado. El espacio que no pueda justificarse puede ser un compartimiento oculto.
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Registrar toda la ropa extendida o enrollada, apretándola o desenrollándola para asegurarse de que no hay nada escondido dentro de ella.
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El lugar de inspección y registro del equipaje de mano de los pasajeros, es designado por el concesionario del aeropuerto y su instalación correspondiente será en un lugar que delimite el área pública y la zona de seguridad restringida del edificio terminal de aviación comercial.
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13.14.7
Descubrimiento de armas de fuego y explosivos.
Cuando haya que enfrentarse a un incidente de artefacto sospechoso, hay que aplicar las medidas mencionadas a continuación, así como la aplicación de los procedimientos establecidos en el Plan en Emergencia de cada aeropuerto. Una regla general es que cualquier paquete o bulto que haya sido depositado sin que nadie lo cuide o haya sido abandonado, solamente debería ser abierto por su propietario o de ser necesario, si no se presenta el propietario, por un experto en eliminación de explosivos. Este tipo de artículos sospechosos se pueden encontrar tanto en instalaciones, vehículos o aeronaves. Lo que hay que hacer: • •
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Tomar siempre en serio cualquier llamada de amenaza y atenderla con prioridad; Considerar sistemáticamente cualquier paquete o bulto no identificado o abandonado como posible artefacto explosivo sospechoso; Cuando sea posible, llamar por altavoces una o varias veces al propietario del paquete o bulto sospechoso para que se presente; Dar inmediatamente la alerta a la autoridad aeronáutica y si fuese necesario, al servicio de desmantelamiento de bombas; Desalojar y precintar la zona alrededor del objeto sospechoso; Desalojar la zona apartándose del objeto sospechoso y sin acercarse al mismo; Continuar la búsqueda después que se haya encontrado un artefacto explosivo sospechoso para el caso de que haya otros dispositivos secundarios; Asegurarse de que ninguna persona permanezca a la vista del precinto, por debajo, o detrás o cerca de tabiques o techos de vidrio o frágiles; Asegurarse de que la persona que encontró el artefacto explosivo sospechoso espera la llegada del equipo de desmantelamiento de bombas para proporcionarle cualquier información útil; y Prever un lugar en el que pueda aislarse el paquete sospechoso para el caso de que el especialista en desmantelamiento de explosivos decida desplazarlo.
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Página: 73 Revisión: 1
13.15 MÓDULO 15. INSPECCIÓN DE CARGA O CORREO 13.15.1
Conciencia sobre seguridad general y entendimiento de las amenazas de seguridad;
En el contexto de seguridad de la carga aérea y, en particular, teniendo en cuenta los ataques a la aviación comercial cometidos mediante artefactos explosivos improvisados ocultos en la carga aérea, es fundamental permanecer vigilantes en todo momento de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. La carga podría ser percibida como un medio de ataque atractivo porque: a. la industria misma es compleja y crece continuamente; b. los niveles de personal deben responder al crecimiento de la industria, ampliando la masa de trabajadores que conocen las operaciones de carga y sus posibles debilidades; y c. se aplican medidas menos rigurosas a las operaciones de carga, a diferencia de otros tipos de operaciones de la aviación para las cuales las medidas de seguridad, incluido el uso de tecnologías de avanzada, se han adaptado rápidamente a los cambios en las amenazas y al entorno de las operaciones. 13.15.2
Conceptos básicos de cadena de suministro de carga aérea;
La carga aérea se transporta en un entorno de operaciones único, en el que deben cumplirse requisitos de seguridad particulares. La carga aérea debe ser preparada para el transporte por vía aérea en un entorno de operaciones único y dentro de los parámetros de cuatro principios clave: 1. Las aeronaves que transportan carga y correo deben operar desde un entorno seguro; 2. La carga y el correo deben ser sometidos a controles de seguridad apropiados, incluida la inspección cuando sea aplicable, antes de que sean cargados en una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo. Debería ponerse el énfasis máximo en la inspección de la carga cuya seguridad no puede determinarse fácilmente usando equipo de rayos X, sistemas de detección de explosivos u otros medios apropiados; 3. Los controles de seguridad que han de aplicarse a la carga y el correo para su transporte en aeronaves exclusivamente de carga deberían determinarse según las evaluaciones de riesgos llevadas a cabo por las autoridades nacionales competentes; y 4. El correo y la carga que han sido sometidos a controles de seguridad y aceptados para el transporte por vía aérea deberían estar protegidos contra interferencias no autorizadas desde el punto en que se aplican controles de seguridad hasta la salida de la aeronave. La seguridad de la carga desde el punto de aceptación de un envío hasta que se lo carga en una aeronave.
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Conceptos básicos de seguridad para Ia prevención de actos de interferencia ilícita;
La carga aérea enfrenta CUATRO amenazas principales, que son: a. La colocación de un IED en la carga que habrá de cargarse en una aeronave; y b. El apoderamiento de una aeronave exclusivamente de carga a fin de usarla como arma de destrucción masiva. c. Introducción de Mercancías Peligrosas No Declaradas; d. Sabotaje en el Armado, Paletizados de la carga y Embarque en la Aeronave; Se necesita más vigilancia porque el riesgo para las operaciones de carga aérea aumentó. Los terroristas han demostrado su voluntad y determinación de atacar los vuelos de carga aérea. Además, los puntos vulnerables de una cadena de suministro de carga aérea aumentan debido a los siguientes factores: a. El entorno en el que opera la industria de carga aérea es cada vez más complejo; b. La capacidad de la industria para responder a este aumento de complejidad enfrenta desafíos. Por ejemplo, la variación en los niveles de personal puede hacer difícil mantener la seguridad e integridad de la cadena de suministro; c. Las medidas de seguridad se aplican a las operaciones de carga según las evaluaciones de riesgos nacionales, lo que a menudo resulta en niveles diferentes de seguridad interior, que a su vez dan como resultado puntos vulnerables en el sistema mundial de seguridad de la carga; y d. La conciencia de los puntos vulnerables de la cadena de suministro de carga aérea está aumentando, como resultado de la información que difunden los terroristas y los medios de comunicación. 13.15.4
Medidas de seguridad y protocolos de manejo de Ia carga en Ia cadena de suministro;
La seguridad de la cadena de suministro de carga aérea es un conjunto de procedimientos de seguridad interrelacionados que se aplican a los envíos de carga para mantener la integridad de dichos envíos desde el punto en que se hace la inspección o se aplican otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave. Dichos procedimientos deberían aplicarlos entidades controladas por la autoridad competente o sus representantes autorizados, que pueden incluir agentes acreditados, expedidores reconocidos y explotadores de aeronaves, incluidos los explotadores de aeronaves exclusivamente de carga. En México la figura de Agentes Acreditados se denomina Operador de Carga Segura. Los expedidores reconocidos, agentes acreditados y explotadores de aeronaves constituyen los tres eslabones clave en un sistema de seguridad de la cadena de suministro, como se indica en la Figura que a continuación se indica a fin de mantener la seguridad de los envíos, es importante que en toda la cadena se apliquen controles de seguridad apropiados.
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Los controles de seguridad armonizados en toda la cadena de suministro son esenciales para que la carga esté sometida a medidas de seguridad apropiadas en cada etapa de la cadena de suministro. Sin embargo, las medidas de seguridad no deberían impedir la circulación de la carga ni disminuir la velocidad inherente al transporte aéreo. Entre las ventajas de instituir un modelo de seguridad de la cadena de suministro cabe incluir: a. Establecimiento de un programa de seguridad con medidas y responsabilidades compartidas; b. Continuidad del tránsito de envíos de una entidad a otra en un tiempo más breve, puesto que no es necesario efectuar inspecciones en cada punto de transferencia; y c. La certeza de que se aplicaron los controles de seguridad apropiados y que el envío de carga estuvo protegido del acceso no autorizado. Al establecer un programa de seguridad de la cadena de suministro dicho programa debería incluir, por lo menos, lo siguiente: a. Instrucción y/o Capacitación para todo el personal que participa en la manipulación de la carga; b. Un programa de acreditación para los expedidores reconocidos y agentes acreditados, con requisitos de entrada detallados; c. Procedimientos de inspección que han de aplicarse a los envíos que no estaban protegidos contra el acceso no autorizado, o respecto a los cuales existe una sospecha razonable de acceso no autorizado; d. Una base de datos, actualizada periódicamente, de todos los expedidores reconocidos y agentes acreditados compartida por todas las partes interesadas en el sistema de seguridad de la cadena de suministro; y
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e. Supervisión y vigilancia estrictas respecto a la acreditación en la cadena de suministro para asegurar que los controles de seguridad se aplican continuamente tal como está prescrito. Dado que la carga frecuentemente se transporta tanto en aeronaves exclusivamente de carga como de pasajeros, idealmente, los explotadores de aeronaves exclusivamente de carga deben observar plenamente las medidas de seguridad apropiadas para las aeronaves de pasajeros y deberían poner en práctica un programa de seguridad de la cadena de suministro. 13.15.5
Medidas de seguridad y patrullaje en las áreas de carga;
13.15.5.1
Seguridad en Tierra
Proporcionar seguridad a las operaciones en tierra para la carga aérea presenta retos similares a los que enfrentan las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros. Como tal, los procedimientos de seguridad en tierra son semejantes a los que se usan para las operaciones de pasajeros. Los edificios de terminal de carga y la infraestructura de carga aérea deben estar protegidos mediante la aplicación de medidas para la seguridad del perímetro y de la parte aeronáutica, que pueden incluir la protección de aeronaves, identificación del personal e inspecciones y verificaciones de seguridad de las aeronaves, previas al vuelo. Además, deberían aplicarse controles de seguridad para proteger los envíos desde el momento en que se aceptan en la terminal de carga hasta el momento en que se cargan en una aeronave. 13.15.5.2
Almacenamiento de la carga
Las instalaciones empleadas para almacenar la carga deberían proporcionar protección adecuada para los envíos a fin de impedir la interferencia no autorizada. Esto puede lograrse aplicando, además de otros controles de seguridad, medidas de protección en los edificios de carga, entre las que se incluyen las siguientes: a. Todas las puertas de expedición y recepción deberían estar cerradas con llave cuando no se usen. Si se necesita ventilación, podrían instalarse puertas de malla metálica con cerradura; b. Las puertas de expedición y recepción de carga deberían, si es posible, estar equipadas con dispositivos de detección de intrusos u otro medio de protección contra intrusos; c. Las puertas destinadas al acceso de vehículos sólo deberían ser usadas por la persona que está en un vehículo (es decir, no por una persona que no está en un vehículo) para entrar o salir de los edificios, puesto que esto puede ofrecer la posibilidad de evadir los controles de seguridad; d. El acceso a las instalaciones y zonas de carga debería estar restringido a las personas que necesiten tener acceso en razón de las operaciones; e. Las puertas del personal deberían estar diseñadas y situadas de modo que aseguren el control de la entrada y la salida. Estas puertas también deberían estar cerradas con llave cuando no se usen; y
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f. En el área de recepción de carga debería haber letreros pidiendo que se declare todo artículo peligroso en un envío, a fin de impedir que se incluyan por inadvertencia o por ignorancia y sin mala intención mercancías peligrosas, armas de fuego u otras armas. Los envíos que han pasado por los controles de seguridad y que se están haciendo seguros deberían retenerse en lugares protegidos hasta que se carguen en una aeronave. Si un envío seguro se mantiene momentáneamente en un lugar que no es seguro o que no garantiza la integridad del envío, debería ser objeto de inspección antes de cargarlo en un avión de pasajeros. La carga reconocida debería mantenerse en jaulas, compartimientos, salas o edificios protegidos contra el acceso no autorizado o cerrados de modo inviolable por precintos o cerrojos, o protegidos mediante medidas de detección de intrusos durante los períodos en que los envíos no están vigilados. Los puntos de acceso deberían estar protegidos mediante el uso de permisos de identificación o sistemas biométricos. Un envío que permite seguridad autónoma puede ser almacenado fuera de jaulas o edificios siempre que esté dotado de precintos o cerrojos inviolables y permanezca bajo vigilancia de guardias, un sistema CCTV o un dispositivo de detección de intrusos durante todo el período de almacenamiento. Si se usan precintos o cerrojos, su integridad debería verificarse. Si se usan precintos para proteger las instalaciones de carga o el envío, deberían aplicarse procedimientos apropiados de control y verificación de inventario para impedir el uso no autorizado de dichos precintos. 13.15.5.3
Transporte terrestre de la carga
A fin de asegurar la integridad de la cadena de suministro, la carga aérea debería ser transportada únicamente por: a. Vehículos explotados por un expedidor reconocido, un agente acreditado o un explotador de aeronaves; o b. Transportistas cuyos procedimientos de operación y medidas de seguridad han sido aprobados por escrito por un agente acreditado, un explotador de aeronaves o la autoridad competente. Los conductores de vehículos deberían estar obligados a presentar al personal de despacho de la carga un permiso válido para su identificación o un documento de identidad de la empresa antes de cargar cualquier mercancía. Las credenciales deberían cumplir requisitos similares a los de un permiso de identificación de seguridad aeroportuaria u otros documentos de identidad con fotografía expedidos o autorizados por el gobierno. En la documentación de la carga debería haber también pruebas de que el conductor identificado estaba designado para entregar el envío. Inmediatamente antes de cargar, se debería inspeccionar el compartimiento de carga del vehículo. Se debería mantener la vigilancia hasta haber completado la carga a fin de impedir el acceso no autorizado a los envíos.
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A menos que los envíos estén individualmente protegidos o tengan precintos inviolables, el compartimiento de carga debería quedar protegido o con un precinto inviolable o cerrojos inmediatamente después de completada la carga. Los vehículos con cortinas laterales deberían estar adecuadamente protegidos. Estos requisitos no se aplican a los vehículos que van escoltados de conformidad con procedimientos apropiados durante el viaje. Cuando sea posible, los conductores no deberían dejar los vehículos sin vigilancia ni hacer paradas no previstas, salvo para presentar documentos o en casos de emergencia. Cuando vuelvan al vehículo, antes de continuar el viaje los conductores deberían verificar la integridad de los precintos y los cerrojos. Cuando se transporta un envío de carga a la aeronave o a su punto de almacenamiento siguiente, debería ser verificado por un miembro del personal nombrado y adiestrado para asegurarse de que no ha habido en la carga ninguna interferencia visible. Los vehículos de entrega y recepción de carga deberían ser verificados al entrar y salir de las instalaciones para confirmar que están autorizados a transportar un envío para un expedidor o un agente acreditado en particular. Además, se debería verificar la identidad del conductor para comprobar que está autorizado a entregar el envío por el expedidor, agente acreditado o explotador de aeronaves pertinente. En el puesto de inspección se debería mantener un registro con los detalles de entrada y salida, que incluyan las credenciales del conductor y la matrícula del vehículo. Los vehículos deberían ser inspeccionados por medios físicos o electrónicos a su llegada y salida de una parte aeronáutica. 13.15.5.4
Carga y manipulación de la carga
Si bien el tránsito de envíos de carga desde una instalación de almacenamiento o terminal de carga normalmente tiene lugar en una zona de seguridad restringida, es importante conservar la integridad de los envíos hasta que la aeronave esté lista para el despegue. Además de los procedimientos de seguridad normales para proteger a las aeronaves estacionadas, todas las personas que participan en las operaciones de manipulación o carga deberían: a. Ostentar en todo momento el permiso de identificación de seguridad aeroportuaria; b. Registrar la bodega antes de cargar a fin de determinar que no hay personas u objetos sospechosos; c. Confirmar que no hay indicios de manipulación indebida en los envíos de carga; d. Asegurarse de que ningún miembro del personal no autorizado obtenga acceso a los envíos de carga que se encuentran en la plataforma o en la bodega de la aeronave; e e. Interpelar a toda persona que se encuentre cerca de la aeronave o de los envíos de carga que no ostente un permiso de identificación de seguridad aeroportuaria válido. 13.15.5.5
Procedimientos de aceptación
Un explotador de aeronaves sólo debería aceptar carga de un expedidor reconocido o un agente acreditado en las siguientes condiciones:
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a. El envío lo entrega un empleado permanente o un representante autorizado del expedidor reconocido o agente acreditado; b. El empleado que recibe la carga para su envío verifica, cuando el expedidor reconocido o el agente acreditado entrega la carga o hace los arreglos para su entrega, que el envío lo entrega la persona nombrada en la declaración de seguridad de la carga u otros documentos que la acompañan; c. No hay indicios de manipulación indebida en el envío; y d. El expedidor reconocido o el agente acreditado ha proporcionado una declaración de seguridad de la carga que certifica que la misma ha sido despachada de conformidad con sus respectivos programas de seguridad; o bien otro agente acreditado notificó que la carga ha sido parcialmente despachada. En el caso de que la carga se reciba de un Agente no Acreditado o que no es Operador de Carga Segura, la carga deberá ser revisada en su totalidad al 100%. 13.15.5.6
Carga reconocida y carga no reconocida
La carga reconocida se considera que es un envío de: a. Carga aceptada de un agente acreditado o directamente de un expedidor reconocido, a la cual se han aplicado controles de seguridad apropiados; o b. Carga no reconocida que se transformó en reconocida después de haber sido sometida a controles de seguridad apropiados, que pueden incluir inspección. Un envío sólo se podrá clasificar como carga reconocida si tiene origen en un expedidor reconocido por un agente acreditado, explotador de aeronave o autoridad competente, o mediante un proceso de inspección. Por consiguiente, los envíos recibidos de agentes no acreditados deberían ser tratados como carga no reconocida y ser sometidos a los controles de seguridad apropiados, tales como inspección, registro u otros métodos aprobados antes de su aceptación para el transporte. Si la carga reconocida sale de la custodia de un expedidor reconocido o de su agente autorizado, agente acreditado o explotador de aeronaves, vuelve a ser carga no reconocida y debería ser tratada en consecuencia y volver a ser inspeccionada. 13.15.5.7
Agentes acreditados
En el contexto de la aviación, un agente acreditado se define como un agente, expedidor de carga u otra entidad que desarrolla actividades con un explotador de aeronaves y proporciona controles de seguridad que son reconocidos o exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga y el correo. En México se denomina Operador de Carga Segura. Un explotador de aeronaves también puede actuar como agente acreditado. Los Estados deberían establecer un proceso para la aprobación de agentes acreditados. La condición de agente acreditado debería proporcionar cierta seguridad a los explotadores de aeronaves respecto a las normas de los controles de seguridad que se aplican a los envíos de carga antes de aceptarlos de un agente acreditado. Por consiguiente, los explotadores de aeronaves no necesitan llevar a cabo otras inspecciones o registros de los envíos aceptados de un agente
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acreditado, lo que facilita un movimiento continuo de los envíos de carga en el contexto de una cadena segura de suministro de carga. En México la Circular Obligatoria 17.4/12 establece los criterios para ser designado agente acreditado u Operador de Carga Segura, e incluso los criterios para la descalificación como tal. En dicho documento se establecen los requisitos de las instalaciones, la contratación, selección e instrucción del personal, el control del acceso para el personal y los vehículos y las medidas y procedimientos de seguridad que han de aplicarse a la carga antes de ser puesta a bordo de una aeronave. 13.15.5.8
Declaración de seguridad de la carga
La declaración de seguridad de la carga es una de las herramientas empleadas para proteger la carga a lo largo de toda la cadena de suministro y asegurar que los agentes acreditados son responsables. Esta declaración, que puede ser impresa o en formato electrónico, la hace la entidad que reconoce la carga y es accesible a todas las partes en la cadena de suministro. Una declaración de seguridad de la carga debería contener, por lo menos, la siguiente información: a. Identidad del expedidor, agente acreditado u otra entidad que expide el envío; b. Medios de referencia únicos tales como número de carta de porte aéreo, número de lista de carga agrupada o número de seguimiento; c. Contenido del envío o indicación de agrupamiento, si lo hubiere; d. Origen del envío; e. Destino del envío; f. Declaración de que el envío ha sido objeto de inspección o registro por un agente acreditado y, si es posible, el método utilizado, o declaración de que el originador está reconocido y que el contenido, según el leal saber y entender de la entidad, es seguro para su transporte en una aeronave de pasajeros o exclusivamente de carga; g. Declaración de que el envío se ha mantenido seguro y no ha sido objeto de manipulación indebida mientras estaba en custodia; h. Firma de un miembro del personal adecuadamente capacitado y facultado para hacer la declaración u otro medio de autenticación cuando se usa la transmisión electrónica; e i. Advertencia de que toda declaración falsa conducirá al enjuiciamiento penal. Las declaraciones de seguridad de la carga tienen una función importante para asegurar que la carga reconocida no corre peligro a través de la cadena de suministro porque proporcionan una serie ininterrumpida y verificable de entidades responsables. Los envíos no comprendidos en declaraciones válidas deberían ser tratados como carga no reconocida y deberá ser 13.15.6
Operación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), si aplica;
Las Instalaciones de Carga deben estar equipadas con un CCTV que permita mantener un mayor control de las operaciones, a fin de que éstas sean seguras, supervisando en todo momento que se sigan las medidas para la Seguridad en las Operaciones de Carga Aérea y en especial para la Prevención contra Actos de Interferencia Ilícita. Se deben tener cámaras en los accesos principales.
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La Operación del CCTV debe garantizar que: • La instalación, pruebas y mantenimiento de dichos sistemas esté de acuerdo con las instrucciones del fabricante. • El CCTV proporcione cobertura a los puntos de acceso a las zonas de seguridad restringida. • El CCTV sea capaz de grabar imágenes. • Existe un procedimiento para investigar las alarmas. • La existencia de personal suficiente y calificado de monitoreo y respuesta del sistema que asegure la eficiencia y eficacia del mismo. Adicional a lo anterior, deben existir letreros disuasivos en aquellas áreas en donde la carga es aceptada, almacenada, mantenida, preparada, consolidada e inspeccionada, indicando que se tiene vigilancia a través de CCTV. 13.15.6.1
Medidas de seguridad equivalentes.
Las áreas de almacenaje, consideradas como zonas restringidas son las áreas de almacenaje, clasificación, preparación, inspección y despacho de carga, es decir, áreas que deben estar estrictamente controladas a través de controles de acceso y sistemas de identificación. Dentro de las Instalaciones de Almacenaje se apega a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades Aeronáutica y de Seguridad Local de cada Almacén. 13.15.6.2
Prevención de accesos premeditados.
ESTRATEGIAS debe garantizar que las áreas de almacenaje, clasificación, preparación, inspección y despacho de la carga, están protegidas para prevenir accesos premeditados o inadvertidos a cualquier personal no autorizado a estas áreas de acuerdo a lo establecido en este Capítulo. 13.15.6.3
Cercado Perimetral.
De acuerdo a la Norma 9.10 del Anexo 14, Volumen I de la OACI, como una medida de seguridad de la aviación civil, las instalaciones a cargo de ESTRATEGIAS sin importar si están dentro o fuera del Aeropuerto, deben estar provistas de medios de protección adecuados que impidan el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas a las mismas. 13.15.6.4
Seguridad de las puertas.
A fin tener un control de las instalaciones de la empresa, el personal de ESTRATEGIAS debe garantizar que todas las puertas de recepción y despacho de carga permanezcan cerradas y aseguradas cuando no se encuentren en uso, en su caso podrá estar vigiladas por guardias de seguridad o CCTV. Cuando estas puertas se encuentren abiertas y en uso, se debe tener un control de accesos para garantizar que únicamente personal autorizado ingresa al área. Las puertas destinadas como salidas de
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emergencia y que no son continuamente supervisadas, deben estar equipadas con alarmas audibles y preferentemente monitoreadas desde una central. Dispositivos frangibles también pueden ser utilizados para estas puertas. Adicionalmente se debe garantizar que todas las ventanas, puertas y barreras que proporcionen acceso a las zonas de seguridad restringidas, estén aseguradas mediante dispositivos de seguridad, estén monitoreadas de forma permanente o tengan otras medidas de control. 13.15.6.5
Iluminación.
De acuerdo a la Norma 9.11 del Anexo 14, Volumen I de la OACI, como una medida recomendada de seguridad de la aviación civil, según lo requiera la operación y en la medida de lo posible, las instalaciones de la empresa deben contar con sistemas de iluminación en los accesos y a lo largo de su perímetro que permitan divisar a cualquier persona que desee entrar sin autorización a las mismas, o a cualquier objeto no identificado que hubiera sido colocado y que pudiera ser peligroso. El Jefe de Seguridad y Control o la empresa de seguridad privada deben efectuar inspecciones quincenales, de las condiciones de iluminación de las áreas. En caso de encontrarse luminarias inoperativas se deberá reportar a su Jefe Inmediato para solicitar que sean reemplazadas a la brevedad. Se deberá mantener evidencia documental en el Almacén de tales inspecciones. 13.15.6.6
Letreros.
Las áreas de carga deben contar con letreros que indican “Zona de Seguridad Restringida, solo personal autorizado” en los accesos a las zonas de seguridad restringidas. Adicionalmente, ESTRATEGIAS debe contar con letreros en el área de recepción de carga para la declaración de mercancías peligrosas contenidas en un embarque y la prevención de introducción inadvertida de mercancías peligrosas, armas de fuego u otras armas, para tal efecto se utiliza el siguiente letrero a alguno similar que transmita a los clientes el mensaje requerido anteriormente: Letrero mercancías peligrosas
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Las Zonas Restringidas deben ser cuidadosamente custodiadas, por lo que debe verificarse, que además de cumplir con la Identificación Positiva en el acceso, el personal porte su credencial. Todo empleado o representante autorizado dentro de las instalaciones de ESTRATEGIAS debe reportar al personal de seguridad, la presencia de cualquier persona que detecte sin identificación para que se le cuestione acerca de su identidad y el motivo de que se encuentre ahí. 13.15.6.7
Controles de acceso.
Se debe considerar que los elementos mínimos que deben conformar la identificación y control de acceso a las zonas de seguridad restringidas son: • • •
Una identificación del Operador de Carga Segura. Permiso de ingreso para vehículos del personal, visitantes y contratistas. Para los visitantes, acreditación de acceso positivo e identificación oficial vigente con fotografía.
En las estaciones de ESTRATEGIAS la seguridad en las instalaciones es responsabilidad del Jefe de Seguridad y Control y de la empresa de seguridad contratada, en caso de contar con el servicio. Es obligación de las empresas de seguridad contratada, contar con un manual en el que se describa al menos el alcance, las responsabilidades, programación del personal y el detalle de los procedimientos utilizados por su personal para sus labores en ESTRATEGIAS Cuando algún cliente desee ingresar a los Almacenes Fiscalizados para hacer aclaraciones de irregularidades en la oficina del Jefe de Almacén, deberá acreditar su visita con algún documento o forma que el Almacén maneje como control.
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Los clientes no tienen permitido manipular carga que no se encuentre en el área de previos, ni transportar carga de un lugar a otro, a menos que sea para sacarla del almacén con su respectivo vale de salida. Asimismo, tienen prohibido el acceso con alimentos, gorras, chamarras, lentes oscuros, mochilas, cangureras, cámaras fotográficas o alguna otra pertenencia que pudiera confundirse con la carga; estos objetos deben ser entregados al guardia del acceso. El personal de seguridad debe inspeccionar en forma visual y de ser necesario manual, al interior de mochilas, bolsas o cualquier artículo contenedor que desee ingresar algún empleado directo o subcontratado, visitante, proveedor o contratista (sin hacer exposiciones innecesarias del contenido de las mismas), para que se les permita el acceso. Cuando se encuentren artículos personales durante esta inspección, debe seguirse el procedimiento descrito en el siguiente párrafo. Los empleados directos o subcontratados, visitantes, proveedores o contratistas con objetos personales sujetos a registro (equipo electrónico, herramienta) y que deseen introducir consigo a las instalaciones de la empresa, el guardia del acceso debe solicitar a su portador que los registre, excepto en el caso de aquellos que pudieran formar parte de un dispositivo explosivo o arma oculta, no se deberá permitir su acceso. En las estaciones, se debe contar con un formato para el control de entrada y salida de artículos personales, el cual, al menos debe contener campos con la siguiente información: nombre del portador, cantidad y descripción de los artículos a ingresar, números de serie (si tienen), y fecha y hora de entrada. Una vez cumplido lo anterior, se permitirá el acceso. Se impedirá la entrada y salida de personal, cuando se niegue a las inspecciones correspondientes. En caso de detectar artículos peligrosos que pudieran causar daño a las instalaciones o a personas, el acceso debe ser denegado, y según el riesgo que representen, deben reportarse a su jefe inmediato y a la Autoridad de Seguridad Local. 13.15.6.8
Acceso a visitantes y proveedores.
El acceso a las instalaciones de ESTRATEGIAS debe estar restringido a toda persona ajena a la empresa, a menos de que se trate de visitantes, proveedores, contratistas o clientes que justifiquen su visita. A excepción de los clientes, las personas antes mencionadas deben registrarse en el área de recepción en donde se les solicitará una identificación oficial vigente, para ser atendidos por el empleado directo o subcontratado al que visiten, quien es responsable de los mismos y está obligado a acompañarlos en todo momento durante su estancia en las instalaciones. En aquellas áreas de la empresa en donde ninguna de las personas antes mencionadas tiene acceso y que por motivo de su visita así lo requiera, invariablemente deben presentarse en el área de recepción de las oficinas para registrarse y ser atendidos por el empleado directo o subcontratado al que visiten. Éste último tendrá la obligación de acompañarlos en todo momento durante su estancia en las instalaciones, y será responsable de los mismos.
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Los guardias de los accesos deben canalizar hacia el área de recepción de oficinas, ocurre, receptora, mostradores o cualquier otra área a la que se dirijan, a los visitantes, proveedores, contratistas o clientes que pretendan ingresar a pie o vehículo. El empleado directo o subcontratado responsable del visitante, proveedor, contratista o cliente, será el encargado de realizar los trámites necesarios, en aquellos casos en que éste requiera (justificadamente) el paso a las áreas restringidas del aeropuerto, acompañándolo en todo momento durante su estancia en las mismas. Las medidas de seguridad se incrementarán cuando se llegue a notificar que existe algún riesgo, contingencia y/o amenaza, en cuyo caso, las revisiones a los visitantes o proveedores que intenten ingresar a las instalaciones se reforzarán, e inclusive, en la medida de lo posible, se prohibirá el acceso a las personas ajenas a la empresa (mientras la alerta continúe), según lo establecido en los respectivos procedimientos de seguridad de la empresa de seguridad contratada. En los accesos de las áreas restringidas de ESTRATEGIAS el personal de seguridad llevará a cabo el proceso denominado “Identificación Positiva”, descrito a continuación. Este proceso aplica al personal de la empresa, así como a visitantes, proveedores, contratistas o clientes. En el acceso a las áreas restringidas de las instalaciones, las personas que deseen ingresar deben mostrar una identificación: ♦ Que tenga fotografía reciente. Empleados directos o subcontratados, proveedores y contratistas, deben mostrar la identificación que los acredita como tales; clientes y visitantes, preferentemente deben presentar una identificación oficial, y en caso de éstos últimos, deben dirigirse a la recepción para registrarse y requerir un credencial de visitante. ♦ Vigente. ♦ Sin alteraciones físicas como tachaduras o enmendaduras. • El personal de seguridad debe preguntar el nombre a la persona que desea ingresar, y cotejar que coincida con el de la identificación, además de corroborar que la persona sea la misma de la fotografía. •
En caso de que algún empleado directo o subcontratado, proveedor, contratista, visitante o cliente no presente su credencial que lo acredite como tal, se le indicará que se registre y a excepción del cliente, solicite un credencial de visitante en la recepción. Al abandonar las instalaciones, las personas que se hayan registrado al entrar, deben registrar su salida en la bitácora correspondiente. 13.15.6.9
Credenciales de identificación. identific ación.
El personal de ESTRATEGIAS debe portar su credencial de identificación, en todo momento en que se encuentre desempeñado funciones para o en nombre de la misma. Asimismo, en los casos en que, debido a sus funciones o a las áreas en las que desempeña las mismas, así sea requerido, tendrá la obligación de utilizar uniformes y chalecos y de portar la Tarjeta de Identificación Aeroportuaria (TIA, expedida por la Administración del Aeropuerto).
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Se deben efectuar inspecciones aleatorias de las identificaciones del personal dentro de las instalaciones y áreas de operaciones de carga aérea, a fin de verificar si en ellas no existe ninguna irregularidad. 13.15.7
Procedimientos Procedimiento s de inspección de Ia carga;
La carga transportada por vía aérea incluye una amplia variedad de productos de diferentes tamaños, pesos y densidades. El proceso de inspección debería tener en cuenta la naturaleza de la carga y asegurar que dentro de los envíos no se han ocultado artículos prohibidos. Mediante un sistema fuerte de seguridad de la cadena de suministro de carga, compuesto de expedidores reconocidos y agentes acreditados. La inspección debe aplicarse a: a. La carga que recibe un agente acreditado de expedidoresno expedidores no reconocidos; reconocidos; b. La carga que recibe un agente acreditado y que originó un expedidor reconocido pero quefue quefue manipulada por un agente no acreditado; acreditado ; c. La carga carga que recibe un agente acreditado acreditado de un agente no acreditado acreditado;; y d. La carga que reciben explotadores de aeronaves de pasajeros o de aeronaves exclusivamente de carga de agentes agentes no acreditados o directamente de expedidores no reconocidos. reconocidos. La inspección debe ser obligatoria para: a. Envíos de carga reconocida reconocida que presentan presentan indicios de manipulación indebida, indebida , o que no estaban protegidos contra el acceso no autorizado , o respecto a los cuales existe una sospecha razonable de acceso no autorizado; b. Categorías específicas específicas de carga carga que se considera que presentan un riesgo riesgo elevado; c. Envíos en vuelos específicos bajo circunstancias especiales, tales como un vuelo que es objeto de amenaza intensificada, a petición de la aerolínea, o después de recibir una amenaza de bomba verosímil según la autoridad competente; y d. Envíos escogidos aleatoriamente, aleatoriamente, si un Estado requiere que cierto porcentaje de la carga carga reconocida sea objeto de inspección. Hay dos tipos de métodos de inspección de la carga: a. Técnicas de detección de amenazas, cuyo propósito es detectar uno o más de los componentes de un IED, tales como un detonador o carga de energía o el explosivo propiamente dicho, y que incluyen: i. Registros manuales; ii. Equipo de rayos X convencional; iii. Sistemas de detección de explosivos; iv. Detección de metales; v. Detección de trazas y vapores de explosivos; vi. Perros detectores de explosivos; vii. Equipo de rayos X muy grande; y viii. Tecnología avanzada, rayos X u otros sistemas de inspección por ondas; y b. Técnicas de activación activación de amenazas, diseñadas diseñadas para activar un IED antes de cargar el envío envío en la aeronave, y que utilizan:
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i. ii. iii.
Cámaras de descompresión; Sistemas de simulación de vuelo completo; y Almacenamiento de seguridad, que sólo debería usarse cuando no es práctico aplicar otro método de inspección debido a la naturaleza del envío. Detener un envío anula la ventaja competitiva que la carga aérea tiene sobre otros modos de transporte, que es su velocidad. Nota: Cuando se usa esta técnica, la carga debería retenerse entre 24 y 48 horas. Un método de inspección puede no ser eficiente y eficaz cuando no es apropiado para el tipo de envío que es objeto de inspección. Por lo tanto, la carga debería ser inspeccionada usando el método más apropiado para el tipo de envío. En algunos casos, un solo método de inspección no es suficiente para inspeccionar todos los tipos de carga y, por lo tanto, sería necesario disponer de más de un método. La clave es aplicar constantemente el método de inspección más apropiado a cada envío y asegurarse de que todos los inspectores han sido adecuadamente adiestrados. Independientemente del método empleado, la inspección de la carga debería realizarse con la mínima demora posible para el transporte. 13.15.7.1
Generalidades de la inspección.
Toda la carga con destino nacional e internacional debe ser clasificada como Carga No Segura, hasta en tanto ESTRATEGIAS aplique controles de seguridad y efectúe uno o más de los métodos de inspección conforme a las indicaciones de Dirección General de Aeronáutica Civil. La carga debe ser revisada por unidad (caja, cartón, paquete, granel, etc.), buscando la existencia de objetos que no hayan sido declarados o que estén ocultos, con la finalidad de evitar riesgos en la operación por posibles Actos de Interferencia Ilícita y/o violaciones a la reglamentación local vigente. Se deberá inspeccionar visualmente toda la carga de acuerdo a lo establecido el Programa de Seguridad de la Carga de ESTRATEGIAS por condiciones sospechosas que indique que el transporte de esa carga es inseguro. Si por alguna razón la carga de exportación no exenta de inspección, no puede ser inspeccionada por cualquiera de los métodos descritos más adelante, ésta no debe transportarse y se considerará como Carga No Segura. Debe guardarse discreción en caso de detectar mercancía restringida, peligrosa o que se presuma que contenga explosivos, incendiarios o armas, durante la inspección de la carga, cuando no se haya documentado como tal, y ésta debe aislarse y no ser manipulada, a fin de evitar riesgos de detonación, pues pudiera tratarse de algún explosivo. Posteriormente, el hecho debe reportarse de inmediato al Jefe de Seguridad y Control para que confirme si la carga puede o no ser transportada, o si es necesario informar a las autoridades. En estos casos, se procederá de la siguiente forma: •
Una vez que la carga haya sido inspeccionada y analizada nuevamente, y que el Jefe de Seguridad y Control o la autoridad correspondiente (en caso de haber sido requerida) haya permitido su
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transporte, se debe registrar en la copia de la guía aérea, nombre, firma y puesto de quien valida la transportación. • En caso de que se confirmara la existencia de objetos restringidos o peligrosos en la carga, se debe proceder a notificar a las autoridades correspondientes. Los métodos de inspección deben permitir que el Operador de Carga Segura pueda cerciorarse de que éstos son suficientes para asegurar razonablemente que no haya ningún artículo prohibido (por ejemplo: Dispositivos Explosivos Improvisados y Dispositivos Incendiarios Improvisados (IED e IID respectivamente por sus siglas en inglés) ocultos en el envío, se podrán incluir: • Inspección física visual capa por capa del contenido del interior. • Equipo de rayos-X. • Detector de trazas de explosivos (ETD por sus siglas en inglés). • Perros detectores de explosivos (binomios caninos). • Detector de metales. • Detección de gases explosivos. • Cualquier otro autorizado por la Autoridad Aeronáutica. Durante la aceptación de carga se debe efectuar una inspección física visual exterior del 100% de la misma y de su embalaje buscando identificar: • Signos de interferencia; • Daños o alteraciones visibles recientes a la carga y/o al embalaje; • Alambres sueltos o salidos; • Fugas (en caso de fugas o derrame, contactar a la autoridad competente si se trata de mercancías peligrosas); • Inconsistencias en el contenido declarado. Cuando se detecte una inconsistencia en el contenido declarado (peso, tipo de embalaje, forma, tamaño), se debe dar aviso a la autoridad competente; • Daños deliberados a la carga y/o al embalaje y señales de haber sido forzado o ilícitamente manipulado; • Presencia de componentes o conjuntos armados de Dispositivos Explosivos Improvisados (IED) o Dispositivos Incendiarios Improvisados (IID). • Posible persona en el interior del embalaje (todo aquel bulto o caja cuyo peso sea superior a 68 kilogramos y que por sus dimensiones pudiese albergar en su interior a una persona y dicho embalaje no esté asegurado con al menos dos flejes). En caso de detectarse una posible persona dentro del embalaje, debe dar aviso a la autoridad competente. 13.15.7.2
Procedimientos de inspección.
Todos los métodos de inspección basados en tecnología que utiliza ESTRATEGIAS son aplicados de acuerdo con las especificaciones y recomendaciones del fabricante. La Carga No Segura será considerada Carga Segura únicamente después de haber sido sometida a la inspección señalada en esta sección y que el resultado de dicha inspección haya sido satisfactorio. Únicamente la Carga Segura podrá abordarse en aeronaves civiles en cumplimiento con la Ley de Aviación Civil.
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Cuando un inspector (revisor) no pueda asegurar la inexistencia de mercancías o artículos prohibidos dentro del embarque, éste debe rechazarse o ser inspeccionado nuevamente para aclarar su contenido. 13.15.7.3
Inspección manual de la carga.
Los siguientes procedimientos deben seguirse cuando se efectúe inspección manual a la carga: • •
•
•
•
• •
•
•
•
El personal que efectúe inspecciones manuales debe: Primeramente pesar la caja y verificar que es consistente con lo manifestado. Aquellas cajas cuyo peso no sea el mismo que el manifestado, deberán tratarse con mayor cuidado. Utilizar correctamente las herramientas que permitan abrir y cerrar cajas u otros embalajes de carga comunes e inspeccionar manualmente todos los lados, parte superior e inferior de cada caja y embalaje, así como todas las áreas en su interior y compartimientos internos una vez que ha sido abierta, sin causarles daño. La inspección física del contenido debe llevarse a cabo de forma sistemática, capa por capa, para que el revisor identifique con precisión lo que está inspeccionando. El revisor debe examinar las áreas interiores y el contenido comenzando en la parte superior de la pieza hasta llegar a la parte inferior, cuidando de inspeccionar cada área antes de continuar con la siguiente, en una secuencia que asegure la inspección completa de la pieza de carga. Impedir la transferencia a la aeronave, de cualquier carga que considere sospechosa. Conocer y seguir los Procedimientos de Notificación en caso de encontrarse un aspecto sospechoso. Cualquier carga que no pueda ser fácilmente inspeccionada manualmente, debe someterse a un segundo método alterno de inspección descrito en esta Sección. Si un segundo método de inspección no está disponible, la carga no debe transportarse en aeronaves de pasajeros. Si después de efectuada la segunda inspección por el método alterno se continúa con la sospecha o se confirma de la existencia de un artículo peligroso, se debe seguir el Procedimiento de Notificación descrito más adelante en esta Sección. Una vez concluida la inspección manual, se debe reembalar la carga adecuadamente.
13.15.7.4
Inspección de la Carga mediante equipo de rayos X convencional
5. Los rayos X se proyectan sobre una pantalla fluorescente; 6. El revestimiento de la pantalla se hace luminoso; 7. Un objeto colocado entre los rayos X y la pantalla absorbe ciertos rayos X creando una sombra
sobre la pantalla; y 8. Cuanto más denso sea el objeto, tanto más obscura es la sombra.
A continuación se presentan los principios básicos de un equipo de rayos X: Imágenes 4. Cuanto más denso el objeto, más oscura es la imagen; 5. Los objetos densos absorben más rayos X; 6. Un revólver o un arma de fuego absorbe más rayos X que un secador de cabello.
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Los siguientes procedimientos deben seguirse cuando se efectúe inspección con equipo de Rayos X a la carga: •
•
•
•
•
El personal que efectúe inspecciones con equipo de Rayos X debe: Ser capaz de identificar los componentes que podrían constituir un explosivo no autorizado, incendiario u otra sustancia destructiva, así como la presencia de una persona dentro de la carga. Ser capaz de escuchar y responder a la voz humana y alarmas audibles, generadas por las unidades de Rayos X, en un medio ambiente activo de procesamiento de carga. Ser capaz de percibir colores utilizados por una alarma visual de una unidad de Rayos X y explicar el significado de cada color. Si requiere utilizar anteojos para sus funciones, éstos deben ser correctivos y utilizados cuando se esté operando la unidad. Se debe anotar en su expediente de capacitación y calificación, el uso de anteojos. Debe impedir la transferencia a la aeronave, de cualquier carga que considere sospechosa. Conocer y seguir los Procedimientos de Notificación establecidos en esta Sección conforme se requiera. Inspeccionar una pieza a la vez y revisar la papelería en donde se declare el contenido de la carga para verificar su consistencia con las imágenes en el monitor. Cualquier carga que no pueda ser vista de manera clara en el monitor del equipo de Rayos X, debe sujetarse a un segundo método alterno de inspección. Si un segundo método de inspección no está disponible, la carga no debe transportarse en aeronaves de pasajeros. Si después de efectuada la segunda inspección por el método alterno se continúa con la sospecha o se confirma de la existencia de un artículo peligroso, se debe seguir el Procedimiento de Notificación descrito más adelante en esta Sección. Cuando se inspeccionen múltiples piezas de carga configuradas en un skid por medio de Rayos X, el skid se debe inspeccionar dos veces sucesivas, rotándolo 90 grados horizontalmente en cualquier dirección antes de que sea inspeccionado por segunda vez. O en su caso la Maquinaria debe permitir observar desde diversas tomas y ángulos los contenidos.
13.15.7.5
Aspectos a considerar en la revisión de Rayos X
Cuando la carga se inspecciona mediante equipo de rayos X convencional, las imágenes que revelan cada una de las partes del objeto deberían exponerse durante el tiempo necesario para su revisión, permitiendo una inspección cuidadosa. El operador de rayos X debería: 6. Verificar que el color de la imagen de la carga es uniforme en todas partes. Los bordes más
claros pueden indicar la presencia de un explosivo en lámina que no está completamente alineado con la parte superior o con el fondo de la caja; 7. Prestar la mayor atención posible, tanto a la estructura y partes adicionales como al contenido; 8. Examinar toda parte metálica o acanalada de una caja para ver curvas o protuberancias que podrían ocultar parcialmente los componentes de un artefacto explosivo; 9. Comprender que todo objeto o área oscura indica que el rayo X no penetra. Puesto que las áreas oscuras podrían ocultar un arma o un artefacto, esa pieza de equipaje debería ser registrada manualmente; y
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10. Si existe duda es factible enviar la carga a una inspección secundaria para que se efectúe una
inspección minuciosa.
13.15.7.6
Tipos de material representados en la pantalla mediante colores
Interpretación de los colores NARANJA: Corresponde a las partes orgánicas de una imagen. Materiales orgánicos son de cosas que una vez estuvieron vivas, como plantas o animales, por ejemplo papel, madera, aceite y plásticos. AZUL: Corresponde a las partes inorgánicas de una imagen. Los materiales inorgánicos son cosas que no están y nunca estuvieron vivas, ejemplos piedras, metal y vidrio. VERDE: Corresponde a las partes inorgánicas y orgánicas de una imagen muy densa. Es una imagen radiográfica muy densa para ser penetrada. Densidad: Es la relación entre una masa del cuerpo y del aire que ocupa un cuerpo. 13.15.7.7
Inspección por detección de trazas de explosivos (ETD)
Es requerimiento de la CO SA-17.4/12 en su revisión vigente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar una inspección de la carga que va a ser transportada, una vez que ésta ha sido aceptada para su transporte. Dicha inspección podrá ser efectuada utilizando entre otros medios, el equipo ETD, por lo que derivado a lo anterior es necesario mantenerlos en perfectas condiciones de operación. A fin de poder dar cumplimiento a lo requerido por la CO SA-17.4/12 en su revisión vigente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se programará el mantenimiento preventivo de los equipos ETD mínimo una vez al año y/o de acuerdo a las especificaciones del fabricante. El uso de ETD puede ser una contribución importante para la seguridad cuando se usa correctamente y en el buen contexto y es particularmente útil para los registros manuales. Las pruebas y ensayos de equipo ETD han confirmado que este equipo es muy eficaz para revelar trazas pequeñas de material explosivo. Al igual que con la tecnología avanzada, es esencial que los operadores sigan los procedimientos correctos y apropiados para que el uso del equipo sea efectivo. El uso de equipo ETD puede ayudar mucho en el proceso de inspección, particularmente al examinar objetos y áreas dentro del equipaje para facilitar el registro manual relacionado con: 1. Objetos dentro del equipaje que son difíciles de inspeccionar eficazmente mediante registro manual o equipo de rayos X, tales como computadoras portátiles y otros objetos eléctricos o que funcionan con pilas; 2. Objetos específicamente enviados para registro manual por el operador de rayos X o debido a la generación de alarma, que son la mayoría de los objetos que parecen opacos a los operadores de rayos X;
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13.15.7.8
Página: 92 Revisión: 1
Procedimientos con equipo ETD.
Los siguientes procedimientos deben seguirse cuando se efectúe inspección con equipo ETD a la carga: •
•
•
•
El personal que efectúe inspecciones con equipo ETD debe: Impedir la transferencia a la aeronave, de cualquier carga que considere sospechosa. Conocer y seguir los Procedimientos de Notificación. El equipo ETD debe colocarse sobre una superficie dura, no porosa y especialmente designada para su ubicación fuera de polvo o agentes que puedan interferir su funcionamiento. No se deben colocar otros objetos en la misma mesa durante el proceso de inspección. Inspeccionar solamente un objeto a la vez. Objetos con dimensiones mayores requerirán al menos dos inspectores para levantar la muestra mientras se posiciona en el piso. Se debe mantener un control diario de los objetos inspeccionados en un formato que contenga al menos lo siguiente: número de piezas inspeccionadas, método de inspección utilizado, nombre del inspector y resultados obtenidos.
La técnica de toma de muestras consiste en el siguiente procedimiento: • Se debe tomar una muestra de hasta tres objetos cuando la dimensión más grande (longitud, altura o anchura) de cualquiera de ellos sea de 60.69 centímetros o menos. • Se debe tomar una muestra de hasta dos objetos cuando la dimensión más grande (longitud, altura o anchura) de cualquiera de ellos sea de 91.44 centímetros o menos. • Se debe tomar una muestra de un objeto cuando la dimensión más grande (longitud, altura o anchura) sea mayor a 91.44 centímetros. • Cuando cualquiera de las dimensiones de un objeto exceda 182.88 centímetros, se deberá utilizar un paño nuevo por cada 365.76 centímetros. • Se deben tomar muestras del exterior del embalaje en una secuencia que garantice que las áreas del objeto probablemente menos manipuladas durante su lectura para el transporte sean inspeccionadas primero y las áreas de mayor manipulación después. Las siguientes partes del embalaje de carga deben tomarse como muestra en el orden listado a continuación: Aletas de cajas y cintas de sello, parte inferior de la caja. Para cajas grandes ubicadas en el piso, la muestra debe tomarse a lo largo de al menos 2 de las 4 esquinas. Se debe tener cuidado cuando se tome la muestra en la parte inferior de la caja. Ésta podría estar contaminada con polvo o suciedad. Aletas de cajas y cintas de sello, parte superior de la caja (probablemente tocadas durante el embalado). Etiquetas y/o área en donde se escriben las direcciones del consignatario y remitente. •
•
Presionar el paño recolector de muestras. No utilizar el paño recolector de muestras en una misma área más de una vez a fin de evitar pérdida o transferencia de partículas. No se deben tomar más de 8 muestras consecutivas con un mismo paño recolector sin antes analizarlas con el equipo.
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•
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Se debe cambiar un paño recolector después de utilizarlo máximo 24 veces consecutivas o cuando éste ya se encuentre decolorado, gastado, húmedo o se haya detectado alguna alarma.
El procedimiento de inspección con ETD para carga configurada en un skid es el siguiente: Tomar la muestra de manera vertical y horizontal en cada unión entre todas las piezas de carga, por los cuatro lados y la parte superior de la configuración como se muestra en la siguiente figura. Para carga emplayada sobre skids, las muestras se deben tomar debajo del plástico, o cortándolo y removiéndolo completamente como sea necesario, para obtener la muestra sobre las superficies de carga, no se deben tomar muestras directamente del plástico. Presionar firmemente y no tomar más de una muestra de la misma área a fin de evitar pérdida o transferencia de partículas.
13.15.8
Identificación de dispositivos explosivos improvisados (IED) y otras amenazas;
Las armas ocultas son armas que son modificadas de su forma 1 o en ocasiones son fabricados con el fin de disimular la forma de un arma por un objeto común que no llame la atención de las autoridades a simple vista. En la industria se han detectado armas ocultas desde armas blancas, armas de fuego, artefactos explosivos, armas químicas y una serie de artículos que han sido diseñados para no ser identificados fácilmente. Durante la exposición de esta sesión, el instructor presentará por medio de imágenes una gama de armas ocultas, con el fin de que el participante pueda conocerlas durante sus labores cotidianas. 13.15.8.1
Principales componentes de un IED y un artefacto incendiario improvisado
Los componentes de artefactos explosivos pueden variar dependiendo del tipo de artefacto, sin embargo se pueden identificar 4 componentes básicos que los conforman y los cuales podrán presentarse en el equipaje de manera separada o conjunta: 5. Detonador; 6. Temporizador; 7. Agente explosivo; y
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Página: 94 Revisión: 1
8. Batería (fuente de energía 13.15.8.2
Procedimientos aplicables si se descubre un artículo sospechoso o restringido
Cuando se detecta la presencia de algún arma por parte de un elemento de seguridad, se podrán seguir las siguientes reglas generales: 11. No toque el arma; 12. No la pierda de vista; 13. Si las condiciones lo permiten aísle el área, 14. Notifique a su supervisor; 15. El supervisor debería llamar al personal de seguridad del aeropuerto; 16. Esperar a obtener instrucciones de parte del personal de seguridad; 17. La autoridad correspondiente actuara en su marco de competencia 18. Elaborar reporte de incidencia y entregarlo al jefe de turno; y 19. Capturar en la bitácora de novedades la información general de la detección del arma.
Artículos de uso restringido confiscados Dependiendo de la naturaleza, se procede al manejo y notificación a las autoridades correspondientes. Se procede a su resguardo y entrega correspondiente al jefe inmediato y a su vez al representante del aeropuerto. 13.15.9
Planes de contingencia y emergencia;
13.15.9.1
Planeación de contingencias.
Su objetivo es establecer las medidas de seguridad que permitan incrementar la velocidad de respuesta en cada uno de los niveles de Contingencia de eventos relacionados con actos de interferencia ilícita. 13.15.9.2
Niveles de contingencia.
Se denomina nivel de contingencia a la clasificación de las situaciones latentes que representan una amenaza para la operación aérea y su seguridad, así como la de la infraestructura aeroportuaria y personas que pudieran verse afectadas. Se establecen los siguientes niveles de contingencia: •
•
Nivel de Contingencia 1-Nivel Bajo: En términos generales se considera el estado de alerta permanente contra Actos de Interferencia Ilícita. Nivel de Contingencia 2-Nivel Intermedio: Indica aquellas situaciones de alerta en donde existen elementos suficientes para pensar que cierto aeropuerto, destino, ruta o vuelo puede ser objeto de un Acto de Interferencia Ilícita.
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Nivel de Contingencia 3-Nivel Alto: Indica situaciones donde una aeronave o aeropuerto es blanco específico de algún Acto de Interferencia Ilícita.
La determinación de los Niveles de Contingencia tiene como base las disposiciones del Capítulo 8 del IATA Security Manual. 13.15.9.3
Procedimientos de contingencia.
Procedimiento de Contingencia Nivel 1 (Bajo). •
Toda la carga deberá estar sujeta a los controles de seguridad establecidos por los transportistas aéreos, agentes reguladores y/o por las entidades apropiadas antes de que la carga sea colocada a bordo de la aeronave.
Procedimiento de Contingencia Nivel 2 (Intermedio). •
•
Toda la carga deberá estar sujeta a los controles de seguridad establecidos por los transportistas aéreos y/o agentes reguladores asignados y/o por las entidades apropiadas, antes de que la carga sea colocada a bordo de la aeronave. Se efectuará la revisión aleatoria de la carga.
Procedimiento de Contingencia Nivel 3 (Alto). •
• •
Toda la carga deberá estar sujeta a los controles de seguridad establecidos por los transportistas aéreos y/o agentes reguladores asignados y/o por las entidades apropiadas, antes de que la carga sea colocada a bordo de la aeronave. La carga deberá estar protegida hasta que sea estibada. Se incrementará la revisión aleatoria de la carga en la medida en que se considere necesario o inspección por Rayos X o físicamente del total de la carga, según se requiera.
13.15.9.4
Notificación de aplicación de los niveles de contingencia.
En México, cualquier situación o condición que amerite considerar la posible necesidad de incrementar las medidas de seguridad de los aeropuertos, será notificada en primera instancia por el CISEN a la Comandancia General del Aeropuerto de que se trate (Dirección General de Aeronáutica Civil), que a su vez convocará a una reunión extraordinaria del Comité Local de Seguridad para informar a las aerolíneas el Nivel de Contingencia y las medidas adicionales de seguridad que se deberán implementar y las áreas que se verán afectadas por tal disposición, así como las responsabilidades ante la implantación de dicho Nivel de Contingencia. Cando algún empleado directo o subcontratado tenga conocimiento de una amenaza derivada de un acto de interferencia ilícita, notificará inmediatamente a su jefe inmediato quien a su vez notificara a las autoridades aeronáuticas y de seguridad local correspondientes, así como al Jefe de Seguridad y Control, para coordinar las acciones que se deberán cumplir según el Plan de Contingencia.
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En caso de que la notificación sea vía telefónica o por radio, el Jefe de Seguridad y Control deberá registrar la fecha, hora y persona que recibió la llamada. Si la notificación es vía correo electrónico, se deberá tener un acuse de recibo por parte del destinatario, esto con el fin de tener una evidencia, así como llevar un control de la secuencia de acciones tomadas durante la Contingencia. Los responsables de cada área serán los encargados de comunicar al personal a su cargo que se ha activado cierto Nivel de Contingencia e indicarán las acciones a seguir de acuerdo a lo establecido en este Capítulo, así como aquellas indicaciones adicionales dadas por el Jefe de Seguridad y Control. 13.15.9.5
Respuesta a emergencias en eventos de carga.
Su objetivo es garantizar la óptima la atención de accidentes/incidentes en donde esté involucrada la carga, respondiendo adecuadamente a las emergencias de manera rápida, eficaz y responsable, a fin de reducir a un mínimo sus consecuencias. Se dará aviso de manera simultánea al Servicio de Administración Tributaria y a la DGAC para que se actué en el marco de su competencia. 13.15.9.6
Principios de respuesta a la emergencia.
Este Plan de Emergencia será el primero en ejecutarse hasta en tanto las autoridades pertinentes, en caso de requerirse tomen el control. Se debe considerar prever soluciones a las peores consecuencias que se puedan presentar durante una emergencia, de acuerdo a las siguientes prioridades: • • •
•
Preservar la integridad de las vidas humanas. Proteger la infraestructura y los bienes de la empresa. Proteger la imagen de la empresa a través de un adecuado manejo de la comunicación con los medios, con los clientes y con el personal. Asegurar que la operación continúe.
Es importante mencionar que a cada empleado directo o subcontratado de la empresa le corresponde mantener una actitud profesional desde su puesto, sin interpretar o especular, así como tratar la información que posee con extrema confidencialidad. Clasificación de las emergencias. A fin de establecer las actividades y tareas a desarrollar por los organismos, dependencias y empresas que intervienen en los diversos casos de emergencia, se consideran las siguientes fases de alerta: ALERTA UNO (Fase de incertidumbre). Es cuando existe la posibilidad de que se presente un desastre que puede llegar a ser superado sin daños o lesiones, por ejemplo:
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Aviso/amenaza de bomba (no concreta).
ALERTA DOS (Fase de peligro). Es cuando se tiene la certeza de que el desastre es inminente o que la fuente de la emergencia está confirmada, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para reducir riesgos y daños, por ejemplo: •
Aviso/amenaza de bomba (concreta).
ALERTA TRES (Fase de desastre). Es cuando el evento se presenta causando lesiones a las personas, daños a las instalaciones y/o interrupción total o parcial de los servicios del aeropuerto, por lo que se requiere inmediata intervención de los equipos de emergencia, por ejemplo: •
Actos de interferencia ilícita.
Centro de Operaciones de la Emergencia (COE). Cuando suceda un accidente se formará un Centro de Operaciones de la Emergencia en el lugar más cercano al accidente, el cual estará integrado por la autoridad, el Administrador del Aeropuerto correspondiente, representante de Torre de Control y el representante de la aerolínea afectada en el lugar de los hechos; cuya función será organizar, dirigir, coordinar y controlar a todo el personal que intervendrá durante la emergencia; teniendo en todo momento como prioridades la protección de: • • •
Las vidas humanas. Las instalaciones e infraestructura del Aeropuerto. Las aeronaves, equipos de apoyo y demás medios con que operan las líneas aéreas y prestadores de servicios.
Es importante mencionar que será el COE quien permitirá el ingreso y facilidades del equipo de reacción como Policías Federales, o fuerzas militares. Procedimientos de coordinación en una emergencia. Al comunicarse la Alerta Uno: Todos los que son alertados estarán en espera de que se requiera alguna acción específica, según lo amerite el caso. El Jefe de Seguridad y Control informará del desarrollo del evento, y dependiendo de las circunstancias se tendrá en cuenta que se podrá pasar de un nivel de alerta a otro. Al comunicarse la Alerta Dos: Se activará un Plan de Emergencia Parcial en el que participarán aquellos equipos de apoyo a la emergencia que se requieran según la magnitud del evento. Al comunicarse la Alerta Tres: El Jefe de Seguridad y Control será el encargado de activar el Plan de Respuesta de Emergencia en donde esté involucrada la carga, específicamente mercancías peligrosas o el Plan de Respuesta de Emergencia en eventos relacionados con amenazas de bomba, según sea necesario.
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Los procedimientos generales que se determinan en este Capítulo, especifican los principios básicos que deberán ser aplicados, sin embargo se complementan con los procedimientos generales con los que cuenta cada área de la empresa. El Jefe de Seguridad y Control deberá mantener resguardados los registros de notificación y toma de acciones por un periodo mínimo de un año. Respuesta a Emergencias en eventos relacionados con mercancías peligrosas. Los procedimientos de emergencia de las aerolíneas, relacionados con el transporte de mercancías peligrosas son establecidos en sus respectivos manuales. Medidas de seguridad en caso de amenaza de bomba. Se entiende por amenaza de bomba, la comunicación anónima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, de un aeropuerto o de alguna instalación de aviación civil, puede estar en peligro debido a la existencia de un explosivo u otro objeto o artefacto. Las amenazas de bomba pueden estar dirigidas principalmente a: • • • • •
Aeronaves en tierra o vuelo. Instalaciones y edificios de los aeropuertos o sus inmediaciones. Instalaciones de ayuda a la navegación. Carga prevista para ser transportada por vía aérea. Instalaciones y edificios previstos para el manejo de carga aérea.
Clasificación de las amenazas de bomba. La clasificación tiene como base las disposiciones del Capítulo 8 del Security Manual de la IATA: •
Específica/Concreta: Son aquellos casos en que la información dada por el amenazante es la suficiente para identificar el avión o lugar hacia el cual va dirigida la amenaza y el informante proporcione otros datos relevantes como: Nombre del amenazante. ♦ Organización a la pertenece. ♦ Motivo. ♦ Hora y fecha de la explosión. ♦ Tipo o forma del explosivo. ♦
En caso de que la amenaza vaya dirigida hacia una aeronave, se define como amenaza específica/concreta cuando se otorgan al menos dos de los siguientes datos: ♦ ♦
Modelo de la aeronave. Ruta y número de vuelo.
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Hora de Salida del vuelo. Aerolínea a la que pertenece la aeronave.
En caso de que la amenaza vaya dirigida hacia la carga, se define como amenaza específica/concreta cuando se otorgan al menos dos de los siguientes datos: Número de guía. ♦ Destino. ♦ Tipo de carga con la que se declaró el paquete para su documentación o la forma del mismo. ♦ Fecha en la que se documentó la carga. ♦
Si la amenaza es dirigida a las instalaciones, es considerada específica cuando se otorgan al menos dos de los siguientes datos: ♦ ♦ ♦ ♦
•
•
Hora de la explosión. Tipo de explosivo o forma que tiene. Ubicación de la bomba. Identidad del informante.
No específica: Son aquellos casos en que el amenazante revele información sobre el destino, edificio o aerolínea que es objeto de la amenaza, pero ésta no es suficiente para identificar el avión o lugar en donde está ubicada la bomba y el informante no proporcione datos relevantes. Vaga/Timo: Es una amenaza, la cual no otorga información alguna del avión o lugar en donde se colocó la bomba, de forma que no existe la posibilidad de constatar si el aviso es fidedigno.
Evaluación de la amenaza. En el proceso de “Identificación Positiva del Blanco” donde fue colocada la bomba, se deben usar los detalles de la información contenida en la amenaza para determinar la credibilidad de la misma. Entre mayor información sea dada por la persona que realiza la amenaza, mayor credibilidad tendrá ésta. Cada amenaza de bomba debe ser valorada para determinar su impacto y el riesgo que representa, y así tomar las medidas adecuadas para el manejo de la situación. Las amenazas de bomba deben ser tratadas en un inicio como una amenaza “Especifica” y el análisis de la información disponible puede llevar a descartar esta situación. No es recomendable tratar a una amenaza de bomba de la forma contraria. Procedimiento en caso de una amenaza de bomba. Los procedimientos descritos en esta sección son complementarios o compatibles con los programas de seguridad de los aeropuertos y aerolíneas, siempre considerando el cumplimiento de la normatividad dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil y/o por la Autoridad Aeronáutica Local e Internacional.
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En caso de que los procedimientos sean contrarios a los de la legislación local; siempre prevalecerán los dictados por la Autoridad Aeronáutica Local. Recepción de una amenaza de bomba por teléfono. Las amenazas de bomba son hechas en la mayoría de las ocasiones de forma anónima y por teléfono; las amenazas directas o personales y por escrito son poco frecuentes. Cuando se recibe una amenaza de bomba por teléfono, la persona que haya contestado, debe tratar de obtener la mayor cantidad de información posible de la persona que realiza la amenaza. Cualquier persona que reciba una amenaza de bomba vía telefónica debe: • •
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Escuchar cuidadosamente y tomar nota de las palabras exactas que usa el informante. Intentar rastrear la llamada, o si el teléfono tiene identificador de llamadas, tomar nota del teléfono que efectuó la llamada o alertar a un compañero para que lo haga. Grabar la llamada, si es posible, y mantener la grabación como evidencia para posteriores investigaciones. Prolongar la llamada a fin de obtener la mayor información posible. Intentar obtener al menos la siguiente información del informante: ♦ ¿Dónde está la bomba? ♦ ¿Cuándo va a explotar? ♦ ¿Qué forma tiene la bomba? ♦ ¿Quién es usted y en dónde está? ♦ ¿Por qué está haciendo esto? Respetar el orden de las preguntas, pues es importante, ya que el informante podría colgar antes de responderlas todas. Informar a su jefe inmediato y al Jefe de Seguridad y Control acerca del evento para que active el Flujo de Comunicación interno, con las aerolíneas y con las autoridades correspondientes según sea el caso.
Para facilitar el manejo de la información obtenida durante una llamada de amenaza de bomba, debe usarse el Formato de Amenaza de Bomba. Este formato debe estar disponible en todos aquellos puntos que cuenten con una extensión telefónica y debe llenarse durante la llamada o inmediatamente después de concluirse ésta y enviarlo al Jefe de Seguridad y Control por cualquier medio disponible, asimismo se deberán tener publicados los números telefónicos de emergencia en áreas de alta afluencia y/u oficinas. El personal que tenga mayores probabilidades de recibir una amenaza de bomba dentro de la empresa, debe ser instruido en el llenado del formato. Recepción de una amenaza de bomba de forma directa o personal. Con menor frecuencia que las llamadas telefónicas de amenaza de bomba se presentan los avisos de amenaza de bomba de forma directa o personal. En estos casos el empleado directo o subcontratado que reciba la amenaza deberá:
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Solicitar ayuda de algún compañero para dar aviso a su jefe inmediato y éste a su vez al Jefe de Seguridad y Control para que active el Flujo de Comunicación interno y con la aerolínea. Asimismo el jefe inmediato deberá dar aviso a las autoridades correspondientes. Fijarse en las características de identificación del individuo informante. Tratar de que el individuo no se retire, sin utilizar la fuerza. Mantener al informante bajo vigilancia hasta ser relevado por algún otro compañero o autoridad. Si el informante abandona el lugar a bordo de algún vehículo, tomar nota del número de placas y descripción del mismo. El jefe inmediato debe entregar un reporte del evento al Jefe de Seguridad y Control. El reporte elaborado debe ser por escrito e incluir al menos: ♦ Lugar y hora en que se presentó el informante. ♦ Nombre de los testigos que presenciaron el evento (en caso de haber). ♦ Especificar los detalles del evento (si el amenazante contaba con armas, portafolios, aparatos de comunicación, etc.). ♦ Número de individuos que se presentaron y sus características (sexo, edad, apariencia, voz, estatura, complexión física, rasgos faciales, color de la piel, vestimenta usada, etc.) ♦ Palabras exactas del individuo al efectuar la amenaza.
Amenaza de bomba cuando la aeronave está en tierra. En caso de que se reciba una amenaza de bomba hacia una aeronave que se encuentra en tierra, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos. •
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El Jefe de Seguridad y Control donde se recibió la amenaza, debe notificar al Jefe de Seguridad y Control para que active el Flujo de Comunicación interno y con la aerolínea. Asimismo el Jefe de Seguridad y Control debe avisar a las autoridades correspondientes según sea el caso. En caso de que la amenaza vaya dirigida al Avión Carguero, no permitir que la aeronave despegue hasta que se haya evaluado la amenaza y en su caso se haya revisado el avión. Las autoridades locales competentes realizarán la revisión de la aeronave y de las tripulaciones, equipaje documentado, comisariato y carga. Preparar el equipo detector de explosivos (si está disponible), para efectuar la inspección de la carga o ponerlo a disposición de la Autoridad. Colocar toda la carga a la mayor distancia posible, pero nunca a una distancia menor de 100 metros del avión. La carga debe desembarcarse y ponerse en cuarentena o el tiempo que la Autoridad o la aerolínea determinen. La carga debe estar custodiada en todo momento por personal de seguridad contratada quien debe mantenerse a una distancia mínima de seguridad de 100 metros de la carga, sin perder contacto visual con la misma y sin manipular ningún equipo de radiocomunicación. Incluir la descripción de la amenaza. En caso de tratarse de eventos relacionados con algún vuelo en específico, adjuntar: ♦ El número de vuelo de la aeronave afectada. ♦ Aeropuertos de destino y salida. ♦ Ubicación de la aeronave afectada en el momento del reporte. Contener los nombres de individuos que estén involucrados en el evento, y otros datos biográficos. La fuente de información de la amenaza.
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Amenaza de bomba cuando la aeronave está en vuelo. En caso de que se reciba una amenaza de bomba a una aeronave en vuelo, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos: En caso de que la amenaza vaya dirigida al Avión Carguero, avisar a Control de Vuelos de la aerolínea para que de aviso al Comandante del Vuelo y a las autoridades pertinentes, así como al Jefe de Seguridad y Control para que active el Flujo de Comunicación interno. En caso de que la amenaza vaya dirigida a la aeronave de una aerolínea, avisar al Jefe de Seguridad y Control, para que active el Flujo de Comunicación interno y con la aerolínea afectada. Conforme a su disponibilidad y aplicabilidad, y mientras no esté legalmente prohibido, la información que se reporta debe: •
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Incluir el nombre del empleado directo o subcontratado o su representante autorizado que hace el reporte. Incluir la descripción de la amenaza. En caso de tratarse de eventos relacionados con algún vuelo en específico, adjuntar: ♦ El número de vuelo de la aeronave afectada. ♦ Aeropuertos de destino y salida. ♦ Ubicación de la aeronave afectada en el momento del reporte. Contener los nombres de individuos que estén involucrados en el evento, y otros datos biográficos. La fuente de información de la amenaza.
Amenaza de bomba dentro de las instalaciones. Cuando se reciba una amenaza de bomba dirigida a las instalaciones, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos: • La persona que recibe la amenaza de bomba, debe avisar a su jefe inmediato, quién a su vez, debe dar aviso a los responsables de seguridad para que active el Flujo de Comunicación interno y con las aerolíneas, en caso de que la amenaza vaya dirigida a la carga dentro de las instalaciones. • No tomar decisiones apresuradas. • Evitar que intervengan personas inexpertas. • No accionar interruptores de corriente eléctrica. • No operar equipos de radiocomunicación, teléfonos celulares y hornos de microondas. • No abrir las llaves de agua, gas o productos químicos ni accionar las palancas de los baños. • En caso de detectar un objeto sospechoso, no tocar el objeto, ni permitir su manipulación. • Activar el Plan de Emergencia. Conforme a su disponibilidad y aplicabilidad, y mientras no esté legalmente prohibido, la información que se reporta debe: • Incluir la descripción de la amenaza • Contener los nombres de individuos que estén involucrados en el evento, y otros datos biográficos.
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La fuente de información de la amenaza.
Evacuación y registro de la zona de amenaza. La búsqueda del explosivo debe hacerse por zonas, registrando primero aquellas áreas utilizadas como puntos de reunión durante la evacuación, las áreas donde se encuentre gran cantidad de personas ya sea personal o visitas, áreas en donde existan tanques de gas y áreas de fácil penetración para algún visitante como son los baños, elevadores, escaleras y pasillos. De acuerdo a la naturaleza de la amenaza y la evaluación realizada a la misma, existen las siguientes opciones: •
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No evacuar: Puede decidirse no evacuar si la amenaza parece venir de un niño o alguna persona bajo los efectos del alcohol o alguna otra droga, sin embargo, no debe elegirse esta opción a menos que el personal capacitado que haya evaluado la amenaza, esté completamente seguro de que la amenaza es una “Broma”. Registrar salidas de emergencia y después evacuar: Significa que las personas que estén dentro de las instalaciones, deben permanecer dentro de ellas mientras se realiza el registro de las salidas de emergencia y posteriormente evacuar a fin de evitar que resulten heridas. Es recomendable que el personal no esté enterado de la situación durante todo el proceso para evitar la propagación del pánico. Registrar y evacuar parcialmente: Cuando se sospeche que es un dispositivo pequeño y algunas partes de las instalaciones se encuentren a distancia considerable para ser afectadas por el explosivo, puede tomarse la opción de evacuar solo aquellas partes de las instalaciones que pudieran verse afectadas por la posible explosión. Evacuar inmediatamente: Si la evaluación de la amenaza de bomba considera que existe un Riesgo Alto, entonces deben evacuarse inmediatamente las instalaciones, especialmente aquellas donde se considere inminente una explosión o donde se puedan detonar combustibles o productos químicos. Cuando la hora de detonación del dispositivo haya sido revelada en la amenaza, los procedimientos de registro de las instalaciones deberán detenerse 20 minutos antes del tiempo límite y el área debe ser completamente desalojada en un radio cuando menos de 100 metros.
13.15.10
Procedimientos de notificación de actos de interferencia ilícita;
Se llenará y entregará por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el "Informe preliminar de incidente AVSEC / acto de interferencia ilícita", dentro de las primeras 24 horas posteriores al evento. Adicionalmente, se llenará y entregará por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el formato "Informe oficial sobre un acto de interferencia ilícita" de la Organización de Aviación Civil Internacional, dentro de los primeros 10 días naturales posteriores al evento.
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Reporte de incidentes.
13.16 MÓDULO 19. ACTIVIDADES DE CLAUSURA Las actividades de clausura incluyen los conceptos definidos en este módulo. Es recomendable que el instructor se coordine en los tiempos del cierre de la capacitación con el personal de la empresa que brindará el protocolo del mismo que de manera sustantiva denote la importancia de la capacitación recibida y su trascendencia en Seguridad de la Aviación Civil. 13.16.1
Evaluaciones
Al finalizar el curso se debería aplicar una evaluación del mismo por parte de los participantes, con la finalidad de comprobar si se han logrado los resultados previstos y la calidad de los mismos. Se deberían considerar los siguientes aspectos para evaluar el desarrollo de la instrucción en Seguridad de la Aviación Civil: 1. Contenidos: Contrastar si los contenidos son adecuados para alcanzar los objetivos;
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2. Evaluar si las actividades son eficaces, variadas y bien explicadas para el aprendizaje de los
participantes; Número de actividades (suficientes, demasiadas); La temporalización (actividades bien distribuidas en el tiempo); Si hay actividades en grupo (intercambio de opiniones); Documentación y materiales: a) Completa; b) Bien estructurada; c) Clara y suficientemente autoexplicativa; d) Presentación. La actuación del Instructor: a) Domina la materia. b) Retroalimentación/motivación realizados; c) Responde a las dudas y actividades de los participantes; d) Claridad de exposición; e) Accesibilidad del instructor: interacción con los participantes; f) Tiempo dedicado al curso; Metodología de enseñanza;
3. 4. 5. 6.
7.
8.
Informe final del curso: ESTRATEGIAS asignará a una persona como observador de todo el proceso formativo y se ocupará de recopilar todos los datos y valoraciones. Con todo ello realizará un informe donde se reflejan todos los aspectos evaluados, además de las incidencias ocurridas durante el curso. Así mismo se indican que aspectos son mejorables para futuras ediciones del curso. Revisión del curso: La información recogida en el informe se debe analizar y aplicar a la hora de revisar el curso y modificar los aspectos mejorables. De esta forma los cursos se van depurando e incrementando su calidad. 13.16.2
Ceremonia de clausura
Al igual que la ceremonia de apertura del curso se realizará un protocolo de clausura del mismo. Es recomendable que además del instructor y los participantes ésta se lleve a cabo por una o más personas de alto rango en el esquema orgánico de la empresa. 14.
PROCESO DE PROTECCIÓN, RESTRICCIÓN INFORMACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN.
DISTRIBUCIÓN
LIMITADA
DE
LA
ESTRATEGIAS conservará todos los registros de los documentos referentes a Seguridad de la Aviación Civil incluyendo la capacitación que se imparta a su personal, ya sea de manera física y/o electrónica. Asimismo distriuirá de manera controlada las partes correspondientes de los documentos recibidos de fuentes externas como autoridades competentes locales, organizaciones internacionales, asociaciones, etc. que deban ser del conocimiento del personal involucrado en la Seguridad de la Aviación Civil. La distribución se podrá realizar mediante ejemplares físicos o por medios electrónicos al personal que estrictamente deba conocer la información de acuerdo a sus funciones. ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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ESTRATEGIAS es responsable de distribuir la información al interior de la empresa de los temas relacionados con la Seguridad de la Aviación Civil a través de los medios que considere más adecuados incluyendo comunicación directa al personal a través de informes en casos de contingencia. ESTRATEGIAS modificará este Programa de Instrucción y cualquier otro documento que contenga información de Seguridad de la Aviación Civil, cuando existan cambios internos o externos que afecten el cumplimiento por parte de la empresa de los requerimientos y procedimientos de Seguridad de la Aviación Civil que establezcan para ello la propia empresa, la DGAC, Organizaciones o cualquier otra Autoridad Competente. Los poseedores de información relacionada con Seguridad de la Aviación Civil, deben resguardar dicha información por medio de control físico de acceso, por ejemplo en gavetas bajo llave, etc. o mediante claves de acceso a la información cuando esta se encuentre en formato electrónico y/o una combinación de éstas. En todos los casos, el personal que recibe esta información tiene la obligación de acatar las restricciones legales, de confidencialidad y de derechos de autor que tanto las Autoridades Competentes locales como ESTRATEGIAS establecen. Está prohibida la reproducción total o parcial de cualquier información relacionada con Seguridad de la Aviación Civil sin la autorización por escrito de ESTRATEGIAS y difundir de ninguna manera –oral, escrita, por cualquier medio electrónico, directa o indirectamente- el contenido total o parcial de dicha información a cualquier persona, dependencia oficial o empresa que NO tenga necesidad directa y autorizada por ESTRATEGIAS a conocer el contenido de ésta. No prestar, facilitar (de forma directa o por medio de terceros), fotocopiar, digitalizar, copiar, leer y/o difundir la información de Seguridad de la Aviación Civil, para cualquier uso que no sea el autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y ESTRATEGIAS 14.1 Formato de carta de confidencialidad instructor/alumno La Carta de Confidencialidad (también llamado acuerdo de confidencialidad) tiene como objetivo principal es el de preservar el secreto o la confidencialidad de la información y/o datos relacionado con Seguridad de la Aviación Civil. En la protección de la información confidencial dentro de la propia empresa hay que distinguir entre los trabajadores y el personal de la Alta Dirección, que por razón de su puesto y funciones, accede o trata dicha información. En cuanto a los trabajadores, se entiende que existe una obligación de confidencialidad y secreto intrínseca a la relación laboral, incluso cuando no exista una referencia expresa a la misma en el contrato de trabajo o no se hayan firmado, más aun cuando se trata de información relacionada con Seguridad de la Aviación Civil.
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Con la firma de esta Carta de Confidencialidad, se da a conocer a los trabajadores de las pautas a seguir en el tratamiento de la información de Seguridad de la Aviación Civil, sus obligaciones y los límites establecidos, pudiendo, con esta medida, reducir algunas prácticas que se dan en el mundo empresarial en el momento de abandonar el puesto laboral o, en caso contrario, tener un documento que pueda servir como prueba en juicio en el que se manifiesta expresamente la obligación de confidencialidad y secreto, y el conocimiento del trabajador de tal obligación. En cuanto al personal de Alta Dirección, y dado que por razón de su cargo acceden a información de Seguridad de la Aviación Civil especialmente sensible, existe la obligación expresa de mantener la confidencialidad y secreto de las informaciones a las que tiene acceso por razón de su cargo, siendo práctica habitual el firmar acuerdos específicos de confidencialidad junto con los contratos de trabajo, bien a través de una cláusula específica de confidencialidad en los contratos, o bien incluyendo un Pacto o Acuerdo de Confidencialidad como Anexo al contrato principal de trabajo. En el Anexo 5 se proporciona el formato de la Carta Compromiso de Confidencialidad que deberían firmar los participantes al inicio de un curso en Seguridad de la Aviación Civil. Dicha carta debería ser entregada por el Instructor al participante y recolectada una vez firmada, para entregarla al área de Recursos Humanos de ESTRATEGIAS a fin de mantenerla resguardada como parte del expediente de capacitación del participante. 14.2 Formato por medio del cual se mantendrán los registros del personal que recibió instrucción En el Anexos 4 se muestran los formatos de las Listas de Asistencia que los participantes deben completar en cada sesión y que será parte de del expediente de capacitación de ESTRATEGIAS Cada expediente de capacitación en Seguridad de la Aviación Civil debería contener al menos: 1. Formato de inscripción al curso de cada participante. 2. Registro de asistencia al curso teórico y práctico. 3. Evaluaciones teóricas y prácticas de todos los participantes. 4. Constancias de acreditación del curso de los participantes que hayan cumplido satisfactoriamente los criterios de evaluación.
15.
ANEXOS
Anexo 1
Definiciones
Anexo 2
Banco de preguntas
Anexo 3
Guía didáctica
Anexo 4
Lista de asistencia de curso teórico - Práctico
Anexo 5
Formato de carta compromiso de confidencialidad
Anexo 6
Formato de evaluación del curso
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Anexo 7
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Formato de constancias
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15.1 Anexo 1 Definiciones Los términos definidos en México y por la OACI y en los Anexos se emplean de acuerdo con los significados y usos que en ellos se dan, existe una amplia variedad de términos que se utilizan en todo el mundo para describir las instalaciones y servicios, los procedimientos y conceptos para las operaciones y la planificación de aeropuertos. Dentro de lo posible, los términos utilizados en este documento son aquellos que tienen el uso internacional más amplio. Las siguientes definiciones son utilizadas en el presente Manual: ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA. Actos o tentativas, destinados a comprometer la Seguridad de la Aviación Civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: Apoderamiento ilícito de aeronaves; a) b) Destrucción de una aeronave en servicio; c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o e) sustancias o materiales) peligrosos prohibidos y/o con fines criminales; f) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar, intencionalmente, la muerte o daños graves a los bienes o al medio ambiente; y g) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO. Persona física designada por el concesionario o permisionario de un aeródromo civil que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo. AERÓDROMO CIVIL. Área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje, o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al Público y Aeródromos de servicio particular. AERÓDROMO DE SERVICIO PÚBLICO. Aeródromo civil en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios. Los aeródromos de servicio al público incluyen en los términos de la Ley, a los aeropuertos que son de servicio público y están sujetos a concesión y a los aeródromos de servicio general, sujetos a permiso. AERÓDROMO DE SERVICIO GENERAL. Aeródromo de servicio al público, distinto de los aeropuertos, destinado a la atención de las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
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AERÓDROMO DE SERVICIO PARTICULAR. Aeródromo civil destinado a los propios fines de los permisionarios o a los de terceros con quienes libremente contrate. AERONAVE. Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. AERONAVE ILÍCITA. Toda aquella aeronave nacional o extranjera que habiendo sido considerada como sospechosa se interne a territorio nacional y que muestre además alguno de los siguientes indicios. AERONAVE INTERCEPTORA. Aeronave dedicada a la intercepción de aeronaves civiles. AERONAVE NO IDENTIFICADA. Toda aquella aeronave nacional o extranjera que origina su vuelo en territorio nacional y que sobrevuela el espacio aéreo mexicano sin que tengan conocimiento de ello las autoridades aeronáuticas responsables. AERONAVE RASTREADORA. Aeronave de la PGR designada para guiar y coordinar la acción de las aeronaves interceptoras durante un proceso de intercepción. La aeronave rastreadora mantendrá su posición a la retaguardia y arriba de la aeronave ilícita teniéndola siempre a la vista. AERONAVE SOSPECHOSA. Toda aquella aeronave nacional o extranjera procedente de algún lugar exterior al país y que se dirija en sentido general hacia nuestro territorio sin datos de plan de vuelo. Una aeronave adquiere el carácter de sospechosa, cuando no se apega a la reglamentación aérea internacional, infringiendo alguno de los siguientes puntos. AERONAVES DE SERVICIO PÚBLICO. Aeronaves destinadas al servicio al público de transporte aéreo: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo. AEROPUERTO. Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial. Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicios a las aeronaves de transporte aéreo regular. ALERTA DE BOMBA. Estado de alerta implantado por la autoridad aeroportuaria para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una comunicación de amenaza, fuera anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. ÁREA AERONÁUTICA. El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso se encuentra controlado. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN. Lugar donde se encuentra el mostrador de despacho de los pasajeros que van a abordar una aeronave. ÁREA DE PASAJEROS. Todo el espacio y las instalaciones en tierra destinados al despacho de pasajeros, inclusive plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos.
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ÁREA RESTRINGIDA. Zona de un aeropuerto, edificio o instalación cuyo acceso se limita o controla para fines de seguridad y protección. ÁREA ESTÉRIL. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. ÁREA DE MOVIMIENTO. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s). ÁREA PÚBLICA. Zona de un aeropuerto de acceso libre al público. ARTÍCULOS RESTRINGIDOS. Artículos que, en el contexto específico de la Seguridad de la Aviación Civil, están definidos como aquellos artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de una aeronave y sus ocupantes o de las instalaciones y el público. AUTORIDAD AEROPORTUARIA. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será la responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa de Seguridad de la Aviación Civil y su implementación estará a cargo del comandante del aeropuerto. En los aeropuertos la autoridad aeroportuaria será ejercida por conducto de los Comandantes Regionales y Comandantes de Aeropuerto. AUTORIDAD AERONÁUTICA. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. AVIACIÓN GENERAL. Las operaciones de aviación civil distintas de servicios aéreos regulares u operaciones de transporte aéreo no regulares a cambio de remuneración o alquiler, salvo vuelos de fletamento. AVISO DE BOMBA. Comunicado anónimo o de otro tipo, real o falso, que sugiere o indica que la seguridad de una persona, de una aeronave en vuelo o en tierra, de un aeropuerto o una instalación de aviación civil, podía estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto de sabotaje. A BORDO DE LA AERONAVE. La ubicación, presencia o colocación en cabina de pilotos (cabina de vuelo), cabina de pasajeros así como sus cocinas, baños, alacenas, guardarropas, dormitorios y demás compartimentos que se encuentren en el interior de la aeronave en que tenga acceso el pasajero, tripulación de vuelo, tripulación de sobrecargos o personal de servicio en el interior de la aeronave. CARGA. Todos los bienes que se transporten a bordo en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. CARGA AGRUPADA. Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona distinta del transportista regular.
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COORDINADOR DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO (CSA). Es la persona designada por el administrador aeroportuario, que cuenta con la capacitación y adiestramiento sobre el Programa de Seguridad del Aeródromo y la normatividad en materia de Seguridad de la Aviación Civil. Cada aeropuerto deberá contar durante su horario de operaciones con un Coordinador de Seguridad del Aeropuerto. COORDINADOR DE SEGURIDAD EN TIERRA (CST). Es la persona designada por el concesionario o permisionario de transporte aéreo que cuenta con la capacitación y el adiestramiento sobre el Programa de Seguridad de la Aerolínea y de la normatividad. Cada concesionario o permisionario de transporte aéreo, deberá contar durante el horario de operación de sus vuelos, con un Coordinador de Seguridad en Tierra en cada terminal aérea donde preste servicio. COORDINADOR DE SEGURIDAD EN VUELO (CSV). El concesionario o permisionario de transporte aéreo, deberá capacitar a sus comandantes de aeronaves, acerca de los procedimientos, métodos y medidas de seguridad en aeropuertos, para coordinar acciones en caso de presentarse actos de interferencia ilícita. CONCESIONARIO O PERMISIONARIO AEROPORTUARIO. Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas quien obtiene una concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para las administración, operación, explotación y, en su caso, construcción en los Aeropuertos Nacionales. CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL TRANSPORTE AÉREO. Persona física o moral que previo cumplimiento de los requisitos legales ha obtenido una concesión o permiso para la explotación de aeronaves. CORREO. Despachos de correspondencia y paquetería que las administraciones postales ponen a disposición con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales. CONTENEDOR DE EQUIPAJES. Receptáculo en el que se cargan los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave. CONTROL DE ESTUPEFACIENTES. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. CONTROL DE SEGURIDAD. Medios diseñados para evitar la introducción de armas, explosivos, artículos, sustancias o productos prohibidos susceptibles de ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita. DEPÓSITO DE EQUIPAJES. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves, así como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo. DOCUMENTACIÓN. El trámite que se efectúa ante un explotador de aeronaves para ser aceptado en un vuelo determinado.
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EDIFICIO DE MERCANCÍAS. Edificio por el que pasan las mercancías entre el transporte aéreo y el terrestre, y en el que están situadas las instalaciones de tramitación, o en el que se almacenan las mercancías hasta que se efectúa su transferencia al transporte aéreo o al terrestre. EQUIPAJE. Son los artículos u objetos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. EQUIPAJE DE MANO. Artículo de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes y de dimensiones tales que permitan su transporte en la cabina de pasajeros que se llevan en la aeronave mediante el convenio con el explotador. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individuamente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. EQUIPO DE SEGURIDAD.
EQUIPAJE DE TRANSFERENCIA ENTRE CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO. Son los artículos u objetos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que transbordan de la aeronave de un explotador, a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. EQUIPAJE EXTRAVIADO. Son los artículos u objetos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que involuntaria o inadvertidamente es separado de éstos. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. Son los artículos u objetos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transportan como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece, o en otra. EQUIPAJE NO IDENTIFICADO. Son los artículos u objetos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que con o sin etiqueta, permanecen sin ser retirados en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. EQUIPAJE NO RECLAMADO. Son los artículos u objetos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que llegan al aeropuerto y que ninguno reclama. EQUIPO DE SEGURIDAD. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención, detección de actos de interferencia ilícita en contra de la aviación civil, sus instalaciones y servicios. ESTADO DE MATRÍCULA. Estado en el cual está matriculada la aeronave. EXPLOTADOR. Persona, organismo o empresa que se dedica o se propone dedicar a la explotación de aeronaves. EXPEDIDOR CONOCIDO. Agente, expedidor de carga o cualquier otra empresa que mantiene relaciones comerciales con un explotador y que proporciona controles de seguridad aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajerías, por exprés o por correo.
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FILTRADO. El examen sistemático de personas y sus pertenencias, usando procedimientos o equipos (electrónicos o búsqueda física) para detectar armas o artículos peligrosos y, para prevenir su introducción no autorizada en áreas estériles o a bordo de una aeronave. INSPECCIÓN. Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. INSPECCIÓN DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. JEFE DE SEGURIDAD. Encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones del Programa de Seguridad del Aeródromo, así como de los Coordinadores de Seguridad para cada turno, durante el horario de operación. MERCANCÍAS. Véase definición de carga. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de la normatividad aplicable o esté clasificado conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir antes, a bordo, durante y al término del tiempo de vuelo. OFICIAL DE SEGURIDAD. Una persona que está autorizada a portar y usar armas de fuego, investido con poderes y facultades por la autoridad competente del lugar en el que se lleva a cabo la actividad del registro de seguridad, identificable por su uniforme, distintivo o algún otro símbolo de autoridad. OPERACIONES DE VUELO. Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo. OBJETOS PROHIBIDOS. Los artículos y sustancias o materiales mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica en las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil como prohibidos para su transporte por vía aérea. Cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave. PAÍS DE MATRÍCULA. País donde se asignaron las marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave. PASAJEROS EN TRÁNSITO. Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo que llegaron. PASAJEROS Y EQUIPAJES DE TRANSFERENCIA. Pasajeros y equipajes que efectúan enlace directo entre dos vuelos diferentes. PERMISO. Véase Tarjeta de Identificación Aeroportuaria.
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PERSONA NO ADMISIBLE. Persona a quien se rehúsa la admisión a un país libre y soberano; negativa que comunicarán las autoridades competentes. PLATAFORMA. Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. POSICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE. Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Medidas generales adoptadas para proteger a la infraestructura aeroportuaria y a la aviación civil en contra de su posible utilización para actividades delictivas y/o actos de interferencia ilícita. A nivel internacional es el equivalente al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. PROGRAMA DE SEGURIDAD. Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL AERÓDROMO. Medidas, disposiciones y métodos destinados a prevenir todo acto de interferencia ilícita que amenace la seguridad de las personas y mercancías e infraestructura del aeródromo, así como a regular el desplazamiento de personas y vehículos dentro del recinto aeroportuario. El programa de seguridad se compone de las medidas preventivas, de contingencia y de emergencia. Las medidas de contingencia deberán ser implantadas en los aeropuertos cuando se presenten situaciones extraordinarias, que ameriten aumento en el grado de amenaza. Las medidas de emergencia, incluyen métodos y procedimientos para responder a hechos que afecten o pongan en peligro las operaciones aeronáuticas o el funcionamiento de los servicios relacionados con éstos en los aeródromos. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE. Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. PUNTO VITAL DEL AEROPUERTO. Toda instalación en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría el funcionamiento normal de un aeropuerto. PUNTO VULNERABLE. Toda instalación en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeropuerto. SABOTAJE. Todo acto u omisión deliberados destinados a destruir dolosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil, sus instalaciones y servicios, o que resulte en un acto de interferencia ilícita. SALA DE ÚLTIMA ESPERA. El espacio donde permanecen los pasajeros que han realizado los trámites de documentación y seguridad, dispuestos a abordar la aeronave.
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SALA DE SELECCIÓN DE EQUIPAJE. Espacio en el que se clasifican los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. SEGURIDAD. Combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger a la infraestructura aeroportuaria y a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. SERVICIOS. Comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales. SERVICIOS DE MENSAJERÍA. La transportación de envíos encargados a uno o más expedidores a bordo de un servicio aéreo regular como equipaje facturado de un mensajero que viaja como pasajero. SUMINISTROS. Artículos de consumo que se utilizan o venden a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de alimentos y otros artículos necesarios para la operación y mantenimiento de la aeronave. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIA. Documento expedido a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones requieran autorización para acceder, a dichas instalaciones o a cualquier otra(s) parte(s) restringida(s) de los mismos, con el fin de facilitar su acceso e identificación individual. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines similares. TRANSPORTE AÉREO. Transporte aéreo de personas o propiedades como un transporte común mediante un pago, un alquiler, o el transporte del correo por avión entre un lugar en la República Mexicana y cualquier otro lugar fuera de este país, UTILIZACIÓN ILÍCITA. Cualquier uso distinto de aquél a que se destina la infraestructura aeroportuaria y aeronaves civiles; el almacenamiento, el traslado, la comercialización, el consumo de enervantes u otras sustancias, o productos prohibidos por la ley. ZONAS ESTÉRILES. Espacio que media entre un puesto o punto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. ZONA DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES.
ZONA DE PASAJEROS. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros, incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos. ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS. Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.
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15.2 Anexo 2 - Evaluación del Candidato Examen Teórico: Banco de preguntas El siguiente banco de preguntas servirá de guía para que el instructor realice la evaluación final de los participantes. Las siguientes preguntas pueden ser modificadas o enriquecidas de acuerdo a las necesidades de instructor. ¿Cómo se define el término aeropuerto? a) Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular. b) Área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Seguridad de la Aviación Civil, en ingles conocida como “Security” se define como: a) Se entiende como la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. b) Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos. c) El conjunto de acciones que permite localizar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir accidentes. De acuerdo a la reglamentación mexicana, área restringida se define como: a) Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, cuyo acceso está estrictamente controlado. b) El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado para los fines de seguridad y protección. c) Todo espacio e instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros, incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamiento de vehículos y camiones. En México, la autoridad que tiene asignada la responsabilidad de establecer la normatividad, vigilar su cumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes es: a) La Policía Federal b) La Dirección General Aeroportuaria c) La Dirección General de Aeronáutica Civil ¿De acuerdo a la regulación nacional que es un Plan de Seguridad? a) El documento que tiene como finalidad el velar por la seguridad de las personas, aeronaves y bienes existentes en el aeropuerto b) El documento que establece las medidas de seguridad complementarias que se deberán implantar en los aeropuertos cuando se presenten situaciones extraordinarias c) Las dos anteriores ¿Cuántos niveles se tienen en el Plan de emergencia de un aeropuerto?
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a) 3 niveles b) 5 niveles c) 4 niveles ¿De acuerdo a la regulación mexicana, el responsable de realizar la revisión del equipaje de bodega es: a) El aeropuerto b) La Policía Federal c) El operador aéreo Área estéril se define como: a) Todo el espacio y las instalaciones en tierra destinados al despacho de pasajeros, inclusive plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos b) Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves. c) Comprende el espacio que media entre un punto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. De acuerdo a la clasificación de los derechos humanos, ¿a qué generación pertenecen los derechos civiles y políticos? a) Primera generación b) Segunda generación c) Tercera generación Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, es la definición de: a) Auditoría de seguridad b) Inspección de seguridad c) Control de seguridad ¿Qué documento oficial describe a detalle los artículos prohibidos para su transporte en la cabina de los pasajeros? a) Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria b) Art. 33 de la Ley de aviación civil c) COSA 17-02 ¿La circular obligatoria COSA 17.1, establece? a) Las mercancías peligrosas que no deben ingresar por el punto de inspección. b) Las condiciones de seguridad de la carga para su transporte vía aérea c) Los requisitos del programa de seguridad de un operador aéreo El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria norma: a) La Seguridad de la Aviación Civil y marina en los espacios aéreos y fronteras b) La Seguridad de la Aviación Civil a nivel nacional c) La Seguridad de la Aviación Civil regional y militar a nivel nacional Indique 3 elementos básicos relacionados con la naturaleza de una amenaza en la aviación civil. a) Condición Psicológica, Condición religiosa, extorción. b) Vulnerabilidad del aeropuerto, condiciones políticas, inestabilidad mental.
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c) Terroristas, narcotráfico, terrorismo contra blancos políticos ¿Cuáles son los principales métodos de d e interferencia ilícita a la aviación civil? a) Ataque a los centros religiosos, extorción telefónica, revisión de aeronave. b) Apoderamiento de una aeronave, apoderamiento de instalaciones de un aeropuerto, demolición de edificios religiosos c) c) Apoderamiento ilícito de la aeronave, toma de rehenes en una aeronave, comunicación de información falsa que compromete la seguridad. Efectuar estudios de vulnerabilidad de manera frecuente a fin de determinar el nivel de riesgo y establecer procedimientos efectivos, representa: a) Una a) Una contramedida técnica b) Una contramedida física c) Una contramedida de emergencia Control de acceso de personas y vehículos, representa a) Una contramedida técnica b) Una b) Una contramedida física c) Una contramedida de emergencia Elaborar y revisar, cuando corresponda, las políticas nacionales generales relativas a la Seguridad de la Aviación Civil, es una responsabilidad de: a) La a) La autoridad aeroportuaria b) Las empresas de seguridad c) Del comandante de cada aeropuerto ¿Qué reglas generales de seguridad se deben cuidar en uso de la TIA? a) Portarla arriba del torso, no portar con otras identificaciones, dejarla de usar cuando se estiba el equipaje. b) Portarla arriba del torso, no portar con otras identificaciones, sacar una copia de seguridad para usarla cuando se extravié. c) Portarla c) Portarla arriba del torso, no portar con otras identificaciones, no prestar la identificación a otras personas. ¿Qué autoridad o entidad emite las TIAS? a) La a) La Administración del aeropuerto b) La Comandancia c) La Policía Federal ¿Qué significan las siglas TIA? a) TIA Interna Aeroportuaria b) Tarjeta b) Tarjeta de Identificación Aeroportuaria c) Tarjeta Interna Aeroportuaria ¿En qué documento se establecen las medidas de seguridad de un aeropuerto? a) Plan de Contingencia b) Plan b) Plan de Seguridad
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c) Plan de Contingencia ¿Qué medidas generales de seguridad deben tomarse en cuenta para permitir el ingreso de vehículos a una zona de seguridad? a) a) Revisar el vehículo, revisar el permiso del vehículo, revisar al conductor, revisar el permiso aeroportuario del conductor. b) Revisar el vehículo, notificar al supervisor en turno, revisar al conductor, revisar permiso aeroportuario del conductor. c) Revisar vehículo, revisar permiso del vehículo, revisar tarjeta de circulación, revisar licencia de conducir vigente. Son medidas mínimas de seguridad para la atención de irregularidades en los puntos de control a) Detener al infractor, retire sus pertenencias, llame a la autoridad b) Detenga al infractor, llevarlo a la comandancia, recoja las pertenencias c) Mantenga c) Mantenga la calma, pida apoyo, mantenga monitoreado el punto de control ¿Qué elementos componen un artefacto explosivo? a) Detonador, a) Detonador, temporizador, explosivo, batería b) Detonador, temporizador, explosivo, mecha c) Detonador, explosivo, batería No toque el arma, aislé el equipaje que contiene el arma, notifique a su supervisor, son algunas de las actividades que deben aplicarse cuando: a) Se detecta un artefacto explosivo b) Al revisar un vehículo sospechoso c) Al descubrir una arma ¿Qué partes de un aeropuerto se consideran área estéril? a) Sala de última espera, plataforma, hangar b) Sala de última espera, plataforma, pasillo telescópico c) Sala de última espera, zona de reclamo de equipaje, plataforma ¿Cuál de las siguientes áreas se consideran instalaciones vulnerables? a) Instalaciones de radar, instalaciones de radio ayudas, comandancia b) Instalaciones de radio ayudas, pista, hangares c) Plantas de combustible, instalaciones de radar, instalaciones de radio ayudas Si un pasajero pasa por el arco detector de metales con muletas, bastones, andadera, etc; y este no puede mantenerse de pie sin la ayuda de los artículos, estos se revisan a) De forma manual b) De forma visual c) Por máquina de rayos x d) No se revisan Si un usuario interrumpe en dos ocasiones el procedimiento de revisión manual a su equipaje de mano, se solicitara la presencia de:
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Policía Federal Supervisor de Seguridad del aeropuerto Responsable del punto de inspección Policía auxiliar
Antes de realizar una revisión manual al equipaje del pasajero, este debe ser abierto por: a) El mismo pasajero b) El revisor revisor de máquina de rayos “x” “x” c) La autoridad aeroportuaria Cuando se aplica un nivel de contingencia en un aeropuerto: a) Condiciones normales de operación b) Cuando se incrementa el grado de amenaza c) Cuando se tiene información de que tendrá tormentas eléctricas o ceniza volcánica volcánica d) Cuando una emergencia de salud publica Cuáles son los tipos de consignas existentes: a) Generales y especificas b) Generales y de sitio c) Específicas y especiales d) Especiales y generales e) Específicas y totales Cuál es la figura facultada para declarar oficialmente una amenaza de bomba a) Solo el operador aéreo puede decidir si se considera amenaza de bomba b) El jefe de seguridad de la aerolínea deberá comunicarle el aviso al jefe de seguridad del aeropuerto para con ello este ultimo defina si es amenaza de bomba c) El jefe de seguridad del aeropuerto (DGAC) tiene la facultad legal legal de definir si es amenaza de bomba y con ello poner en marcha el plan de emergencia En la plataforma de aviación comercial se le tiene permitido el acceso al siguiente personal: a) Representante de las autoridades aeroportuarias que estén directamente directamente involucradas en la operación b) Empleados de servicios complementarios complementarios proporcionados a la aeronave c) Personal responsable de la coordinación de la operación, tanto con la la tripulación como con las autoridades, administración de la aeropuerto y la tripulación de la aeronave. d) Todos los anteriores, siempre y cuando cumplan cumplan con los requisitos de seguridad y coordinación correspondientes. Si un mecánico de aviación llega tarde al aeropuerto para realizar su trabajo en la aeronave ¿Usted debe facilitarle el paso omitiendo el punto de control de acceso para no retrasar el vuelo? a) Cierto b) Falso Si en un momento dado, no tiene la consigna necesaria para atender una situación, usted deberá implementar un procedimiento por si solo: a) Cierto ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA S ANCIONADA
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b) Falso La parte pública de un aeropuerto se define como: a) El área situada frente a la terminal de pasajeros donde estos descienden del avión b) La parte de un aeropuerto y de los edificios que tiene libre acceso el publico viajero y no viajero c) La parte de la pistan donde aterrizan las aeronaves d) La parte de la plataforma en donde se estacionan las aeronaves Si no es pasajero, es necesario el portar una Tarjeta de Identificación Aeroportuaria (TIA) en el área: a) Área pública b) Área restringida y estéril c) Área de mezzanine d) Todas son correctas En caso de extraviar una Tarjeta de Identificación Aeroportuaria, primero deberá reportarlo a la Administración del Aeropuerto, y después levantar un acta ante la autoridad competente: a) Cierto b) Falso El portar una TIA me exenta de revisión al pasar por un punto de inspección de Seguridad a) Cierto b) Falso Al encontrar un objeto o maleta abandonada, tendremos que tratar de desarmarla, abrirla y manipularla para saber que hay en su contenido. a) Cierto b) Falso Cual va ser nuestra referencia para determinar si un artículo o sustancia pasa o no al área estéril, restringida del aeropuerto. a) Lista de objetos contundentes, punzantes y corto-contundentes del TSA b) Circular 17.2/10 vigente c) Circular emitida por el Comité de Facilitación Aeroportuaria Si la prensa lo aborda, al momento que sucede algún hecho relevante en el aeropuerto o la línea aérea donde usted trabaja, deberá proporcionar la información que le solicite: a) Cierto b) Falso Los actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil internacional son: a) Malos b) Ilícitos c) Actos de Interferencia Ilícita d) Peligrosos Define procedimientos de prevención, medidas de seguridad extraordinaria y de reacción para atender emergencias a) Programa Interno de Protección Civil b) Plan de Seguridad ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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c) Plan de contingencia d) Programa Local de Seguridad Aeroportuaria El plan de seguridad del aeropuerto ha sido formulado de conformidad con: a) Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria b) La ley Federal del Trabajo c) La administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) d) La Ley de Protección Civil Es el encargado de estar pendiente del flujo de pasajeros, y de verificar si es válido el acceso a la zona estéril del aeropuerto, previa inspección: a) Personal de tráfico de la línea aérea. b) El capitán de vuelo c) Personal de control de acceso del punto de inspección La inspección manual del equipaje de mano de un pasajero, en caso de ser necesario se realiza siempre y cuando el pasajero este observando el procedimiento a) Cierto b) Falso En caso de existir alguna duda sobre las imágenes que el monitor emita que se procede a hacer: a) Dar el acceso del pasajero b) Oprimir el botón de pánico c) Verificar nuevamente a través de la máquina de rayos x hasta estar bien seguro. A quien se le debe de notificar la impartición de un curso de capacitación AVSEC para su validación: a) La autoridad aeroportuaria b) La autoridad aeronáutica c) La Administración aeroportuaria. Ante la detección de un arma de fuego, que se debe hacer: a) Darle el acceso al portador b) Notificar a la autoridad competente y mantener el objeto dentro de la cámara de rayos X c) Informar a la Línea Aérea ¿Cuándo se activa el botón de pánico? a) Cuando se detecte alguna en el monitor que semeje un artefacto explosivo improvisado b) Al momento de que algún pasajero muestre actitud hostil hacia el cumplimiento de los procedimientos o hacia el guardia. c) Cuando un empleado o usuario se niegue a acatar las disposiciones que en materia de seguridad estén vigente. Ante la detección de un artefacto explosivo se debe de proceder a: a) Efectuar un paro total de la banda transportadora de equipaje manteniendo este dentro de la cámara de emisión de la máquina de rayos “x” b) Abrir de inmediato el equipaje para ver de que se trata c) Regresar el equipaje de mano al pasajero, para que muestre el interior de este. Un pasajero con apoyos motrices será exento de una revisión.
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a) Cierto b) Falso Si por el punto de inspección intenta cruzar un pasajero que transporta un órgano humano, se procede a: a) Se le hace la recomendación para que lo documente con la línea aérea en la que volará. b) El artículo se inspeccionará con los equipos de rayos “x” c) Policía Federal si no existe inconveniente, se le dará el acceso, bajo previa documentación que lo acredite. d) B y C son correctas. Es el uso calculado de la violencia o la amenaza de violencia de inculcar miedo, se propone forzar, o intimidar a gobiernos o sociedades en la búsqueda de las metas que son generalmente políticas, religiosas o ideológicas. a) Sabotaje b) Bioterrorismo c) Terrorismo d) Extorsión Los medios para evitar que se introduzcan armas, personas, explosivos, o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos delictivos en un Aeropuerto son: a) Los puntos vulnerables b) Las zonas de mantenimiento c) Los equipos de seguridad d) Controles de seguridad La Carta de Derechos Humanos de los Pasajeros de Aeronaves –emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos- dispone que: a) Los pasajeros que se encuentran dentro del territorio nacional no tienen derecho a recibir un trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad privados y, en general de todos los servidores públicos de los aeropuertos. b) Los pasajeros que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a recibir un trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad privada y, en general de todos los servidores públicos de los aeropuertos, siempre y cuando sean extranjeros. c) Los pasajeros que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a recibir un trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad privados y, en general de todos los servidores públicos de los aeropuertos, siempre y cuando sean mexicanos. d) Los pasajeros que se encuentren dentro del territorio nacional, tienen derecho a recibir un trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad privados y, en general, de todos los servidores públicos de los aeropuertos. Cuales son algunas de las amenazas contra la amenaza de la seguridad de la aviación civil? a) Sabotaje, terrorismo y secuestro. b) Terrorismo, manifestaciones, grupos subversivos c) Todas las anteriores. ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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Que generación de derechos humanos incentiva el progreso social y el nivel de vida de todos los pueblos? a) La tercera generación b) La quinta generación c) La segunda generación ¿Qué son los derechos humanos? a) Son aquellos que se brindan en la escuela media superior b) Es el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona c) Es el conjunto de prestaciones del Estado establecido en la Constitución Política ¿Cómo se han clasificado los Derechos Humanos? a) De acuerdo a la legislación del Estado b) De acuerdo a la nacionalidad de los pobladores c) De acuerdo a su naturaleza, origen, contenido y materia. El área estéril es el espacio que media entre un puesto de inspección y el abordaje a las aeronaves, el cual es controlado. a) Cierto b) Falso Cuál es la capacidad máxima permitida por recipiente de líquidos y geles para uso cosmético o de higiene, que una persona puede ingresar al área estéril del aeropuerto por un punto de inspección. a) 100 ml b) 1000 ml c) 500 ml Los detectores de metal pórtico colocados en un punto de inspección para empleados y tripulaciones, previo al ingreso de una zona estéril, deben tener una calibración menos sensible para agilizar el proceso de inspección. a) Cierto b) Falso c) No aplica, los detectores de metal no se pueden calibrar.
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Examen Práctico Formato de Evaluación Nombre del Evaluado: ________________________________________________________ Fecha de Aplicación: _________________________________________________________ Puesto a desempeñar: ________________________________________________________ Se solicita responder al cuestionario de evaluación de curso, teniendo en cuenta que las respuestas se valoran de 1 a 3 según el siguiente criterio: Marcar con una “X” la opción seleccionada. 1 2 3 No Satisfactorio Necesita repaso Satisfactorio 1.- ¿Demuestra conocimiento sobre los riesgos que existen para la aviación civil? 1 2 3 2.- ¿Muestra seguridad al momento de la aplicación de los procedimientos? 1 2 3 3.- ¿Ejecuta los procedimientos de acuerdo a los contenidos del curso? 1 2 3 4.- ¿Demuestra conocimiento sobre la aplicación de los Derechos Humanos? 1 2 3 5.- ¿Comprende el uso de las tecnologías que en su caso aplique? 1 2 3 6.- ¿Conoce los principios para la revisión, en su caso de: personas; equipaje, carga? 1 2 3 7.- ¿Comprende las medidas de seguridad para trabajar en un aeropuerto? 1 2 3 8.- En la práctica de elaboración de dispositivos explosivos improvisados ¿logró armar adecuadamente e IED? 1 2 3 9.- ¿Desarrolló un plan eficiente para la inspección del edificio? 1 2 3 10.- En general ¿cuenta con entendimiento de conciencia en seguridad? 1 2 3
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15.3 Anexo 3 Guía didáctica CURSO:
PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
OBJETIVO GENERAL: Al final del curso el alumno será capaz de aplicar los procedimientos y conocimientos de Seguridad de la Aviación Civil aplicables a su puesto de trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente, las políticas de seguridad y consignas. TEMPORALIDAD: El curso inicial se impartirá a todos los nuevos elementos y el “Recurrente” se imparitirá cada 1 año a todo el personal que ha tomado con anterioridad el curso “Inicial”. “TRONCO COM N (TC)” TEMARIO “TRONCO COM N (TC)” PUESTO: GUARDIA DE SEGURIDAD (GS) * INSPECTOR DE SEGURIDAD (INSP)* SUPERVISOR DE SEGURIDAD (SUP) * Módulo 1-TC “Concientización en materia de Seguridad de la Aviación Civil” Inicial 00:10 Naturaleza de la amenaza; 00:30 Métodos de ataque 00:30 Contramedidas técnicas 00:30 Contramedidas físicas • • • •
Módulo 2-TC. “Trabajando en el aeropuerto” Desplazamientos seguros al interior del aeropuerto Sistemas de permisos aeroportuarios Comunicación por radio Conciencia en materia de seguridad • • • •
Módulo 3-TC. “Derechos Humanos y facilitación de los pasajeros” ¿Que son los Derechos Humanos? Generaciones de Derechos Humanos Carta de derechos de los pasajeros de aeronaves Atención a personas con discapacidad Módulo 4-TC “Identificación de artefactos explosivos y otros artículos de uso • • •
Recurrente 00:10 00:15 00:15 00:15
00:20 00:30 00:20 00:20
00:10 00:15 00:10 00:10
00:45 00:15 00:45
00:25 00:10 00:25
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ESTE PROGRAMA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONTROLADA. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, CUALQUIER DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA SERÁ SANCIONADA
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PUESTO:
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Total de Horas
Revisión: 1
“TRONCO COM N (TC)” TEMARIO “TRONCO COM N (TC)” GUARDIA DE SEGURIDAD (GS) * INSPECTOR DE SEGURIDAD (INSP)* SUPERVISOR DE SEGURIDAD (SUP) *
restringido”. Categorías de artículos restringidos Demostración de armas de fuego y material explosivo Componentes de los artefactos explosivos Métodos de encubrimiento Descubrimientos de armas Módulo 5-TC “Inspección del edificio” Procedimientos de inspección del edificio Conceptos relacionados con la esterilidad del área de espera. Inicio de la inspección Directivas para proceder a la inspección Módulo 6-TC “Marco legal y normativo” Normas Internacionales y métodos recomendados Leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones nacionales Programa Local de Seguridad Aeroportuaria (PLSA) •
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00:30 01:00 00:40 00:40 00:40
00:20 00:30 00:20 00:20 00:20
00:30 00:30 00:30 00:30
00:15 00:15 00:15 00:15
02:00 03:00 01:00
01:00 01:30 00:30
16:25 hrs
08:30 hrs
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TEMARIO PARA ESPECIALIZACI N GUARDIA DE SEGURIDAD (GS) * CONTROL DE ACCESO DE VEH CULOS CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS PATRULLAJE Y VIGILANCIA ESCOLTA DE PERSONAS Y ENVIOS PROTECCIÓN DE AERONAVES VIGILANCIA REMOTA Módulo 1-GS “Control de accesos – Vehículos” Inicial Recurrente 00:30 00:15 Vehículos autorizados 01:00 00:30 Registro del punto de control 00:30 00:30 Permisos vehiculares 01:20 01:20 Inspección vehicular 00:40 00:40 Procedimientos para el manejo de irregularidades PUESTO: FUNCIONES:
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Módulo 2-GS “Patrullaje y vigilancia” Defensa intensa Conceptos en materia de seguridad Responsabilidades delos guardias Áreas vulnerables Desplazamiento seguro al interior del aeropuerto •
00:30 01:00 00:30 01:20 00:40
00:15 00:30 00:15 00:40 00:20
Módulo 3-GS “Control de accesos – Personas” Equipo del punto de control Contenido del registro del punto de control Registro del punto de control Trato con el público en el punto de control de accesos •
01:20 01:00 01:00 01:40
00:40 00:40 00:30 00:50
Módulo 4-GS. “Escolta de personas y envíos” Funciones de escolta Personas que requieren escoltas Razones para la escolta de personas Responsables
00:10 00:05 00:05 00:05
00:05 00:05 00:05 00:05
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TEMARIO PARA ESPECIALIZACI N GUARDIA DE SEGURIDAD (GS) * CONTROL DE ACCESO DE VEH CULOS CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS PATRULLAJE Y VIGILANCIA ESCOLTA DE PERSONAS Y ENVIOS PROTECCIÓN DE AERONAVES VIGILANCIA REMOTA 00:10 00:05 Envíos que requieren escoltas 00:05 00:05 Responsables 00:10 00:05 Procedimientos de intervención normalizados (PIN) Módulo 5-GS. “Protección de la aeronave” 00:30 00:15 Definición de las áreas de responsabilidad 01:00 00:30 Control de acceso a la aeronave 00:30 00:15 Aeronaves sin vigilancia 00:40 00:20 Vigilancia de las aeronaves 00:30 00:10 Mantenimiento del carácter estéril del área 01:00 00:20 Demostración de técnicas de inspección de la aeronave Módulo 6- GS “Vigilancia mediante el uso Circuito Cerrado de Televisión 00:05 00:05 Introducción 00:10 00:05 Objetivo de la video vigilancia. 00:15 00:10 Utilidad del video vigilancia. 01:00 00:30 Tecnología de vigilancia 01:00 00:30 Actividades básicas del “Monitorista”. 00:20 00:10 Reportes escritos. 00:40 00:20 Mapeo del entorno de vigilancia. 00:10 00:10 Orientación. 00:20 00:10 Protocolo de operación 00:30 00:30 Situaciones de emergencia Total de horas 22:50 hrs 13:10 hrs Políticas: Es requisito haber cursado y aprobado los módulos del tronco común previo a tomar cada especialidad. PUESTO: FUNCIONES:
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Cada módulo de especialidad podrá impartirse de manera individual o conjunta de acuerdo a las funciones que vaya a realizar el guardia. En el caso de que un guardia cambie de función se le tendría que dar la capacitación de la especialidad que vaya a desempeñar.
TEMARIO PARA ESPECIALIZACI N INSPECTOR DE SEGURIDAD (INSP)* INSPECCI N DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO INSPECCIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO INSPECCIÓN DE CARGA O CORREO Módulo 1-INSP. “Inspección y registro de personas y sus pertenencias” Inicial Recurrente 00:30 00:15 Artículos prohibidos a bordo de las aeronaves. 00:30 00:15 Principios generales de la inspección de pasajeros y equipaje de mano 00:20 00:10 Trato al pasajero 00:40 00:20 Niveles de riesgo 00:30 00:15 Instalaciones para la inspección de los pasajeros 00:30 00:15 Áreas de inspección de pasajeros 00:20 00:10 Diseño y dotación de personal 00:30 00:15 Equipo del área de inspección 00:30 00:15 Principios básicos del equipo de rayos X convencional y de doble generador 01:30 00:45 Interpretación de imágenes 00:20 00:10 Detector de Metales tipo Pórtico y portátiles Equipos para detección de explosivos y otras tecnologías de inspección (Tecnología de 01:00 00:30 imagen avanzada, escáner de líquidos, entre otros) 02:00 01:00 Registro Manual 00:40 00:20 Categorías especiales de pasajeros 00:30 00:15 Descubrimiento de armas de fuego y explosivos Módulo 2- INSP. “Inspección de Equipaje Documentado” 00:30 00:15 Artículos prohibidos en el equipaje documentado 00:30 00:15 Principios generales de inspección de equipaje documentado 00:40 00:20 Seguridad del equipaje de documentado 00:30 00:15 Instalaciones para la inspección de equipaje documentado 01:30 01:00 Equipos para detección de explosivos y otras tecnologías de inspección para equipaje PUESTO: FUNCIONES:
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documentado (Rayos X convencional, Tecnología Avanzada, Tomografía Computarizada, entre otros) Registro Manual Niveles de inspección de equipaje documentado Descubrimiento de armas de fuego y explosivos. Módulo 3- INSP. “Inspección de Carga o correo” Conciencia sobre seguridad general y entendimiento de las amenazas de seguridad; Conceptos básicos de cadena de suministro de carga aérea; Conceptos básicos de seguridad para Ia prevención de actos de interferencia ilícita; Medidas de seguridad y protocolos de manejo de Ia carga en Ia cadena de suministro; Medidas de seguridad y patrullaje en las áreas de carga; Operación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), si aplica; Controles de acceso a Ia carga y a las áreas de carga; Procedimientos de inspección de Ia carga; Identificación de dispositivos explosivos improvisados (IED) y otras amenazas; Planes de contingencia y emergencia; Procedimientos de notificación de actos de interferencia ilícita; Reporte de incidentes. Total de horas • •
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02:00 00:30 00:30
01:00 00:15 00:15
02:00 01:30 01:00 01:30 01:00 01:30 01:00 02:00 02:00 01:00 00:45 00:45 33:10 hrs
01:00 00:45 00:30 00:45 00:30 00:45 00:30 01:00 01:00 00:30 00:20 00:20 16:45 hrs
Políticas: Es requisito haber cursado y aprobado los módulos del tronco común previo a tomar cada especialidad. Cada módulo de especialidad podrá impartirse de manera individual o conjunta de acuerdo a las funciones que vaya a realizar el guardia. En el caso de que un guardia cambie de función se le tendría que dar la capacitación de la especialidad que vaya a desempeñar. • •
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Actividades de inauguración, introducción y administración del curso.** Inicial 00:20 Actividades de inauguración 00:30 Introducción al curso y su administración 00:10 Perfil del alumno Actividades de clausura**. 00:90 Evaluaciones 00:30 Actividades de clausura Total de horas 03:00 hrs **Los cursos tendrán actividades de inauguración, introducción, administración y clausura • • •
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Recurrente 00:20 00:10 00:10 00:60 00:30 02:10 hrs
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15.4 Anexo 4 Lista de asistencia de curso teórico – Práctico
LISTA DE ASISTENCIA CURSO TEÓRICO -PRÁCTICO (1)
(3) (9) (5)
Nombre del Curso: Nombre del Instructor: Lugar de impartición No.
Nombre
Puesto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
(7)
(8)
(2)
(4) Días: Horario: Firma del Instructor: Fecha: DÍA 1
DÍA 2
FIRMA DÍA 3 DÍA 4
Hoja :
de: ( 12 )
( 10 ) (6) DÍA 5
Calificación
(11)
Descripción del formato. 1. Nombre del formato; 2. Logotipo; 3. Nombre completo del curso teórico que se imparte, tal y como está registrado y autorizado por la DGAC; 4. Duración del curso teórico en horas y minutos; 5. Lugar donde se imparte el curso teórico. Ciudad y País; 6. Fecha de impartición del curso teórico; 7. Nombre completo del participante comenzando por el nombre, seguido por sus apellidos; 8. Puesto o función que desempeña el participante; 9. Nombre del Instructor 10. Firma del Instructor 11. Firma del participante; 12. En caso de que sea necesario utilizar más hojas de la lista de asistencia, se debería anotar la hoja que corresponde del total de las utilizadas.
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15.5 Anexo 5 Formato de carta compromiso de confidencialidad
CARTA COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ADVERTENCIA 1. La información contenida en el Manual del Curso de Seguridad de la Aviación Civil es propiedad de ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. 2. La información contenida en este Manual es para fines de capacitación y no modifica ni substituye las políticas, procedimientos, criterios y/o restricciones contenidos en el Programa de Seguridad del Aeropuerto y el Manual de Prevención de Actos de Interferencia Ilícita presentados y autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil donde ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. preste sus servicios. 3. El presente Manual de capacitación permanecerá siempre en el aula bajo el control del Instructor. 4. El compromiso que, de manera implícita e irrevocable, cada alumno acepta y asume es: a. NO difundir de ninguna manera –oral, escrita, por cualquier medio electrónico, directa o indirectamente, el contenido total o parcial de este manual a cualquier persona, dependencia oficial o empresa que NO tenga necesidad directa y autorizada por escrito de ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. a conocer el contenido de éste. b. NO prestar, facilitar de cualquier modo, directo o por medio de terceros, a fotocopiar, digitalizar, copiar, leer, difundir y/o de cualquier forma obtener información de este manual para cualquier uso que NO sea el autorizado por ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. c. Así mismo, estoy enterado de que este Manual del Curso de Seguridad de la Aviación Civil de Grupo de Seguridad Privada Integral ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V.: Contiene información restringida cuyo mal uso o inadecuada e ilegal difusión • pudiera poner en peligro la seguridad de las operaciones del Aeropuerto donde ESTRATEGIAS INTEGRALES LEGIONARIOS, S.A DE C.V. preste sus servicios, con las consecuencias legales que esto pudiera conllevar. Es propiedad material e intelectual de ESTRATEGIAS INTEGRALES • LEGIONARIOS, S.A DE C.V. por lo que ésta se reserva todos los derechos de autor y cualquier violación a estos derechos será sancionado conforme a las leyes correspondientes.
Nombre Completo
Fecha
Firma
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15.6 Anexo 6 Formato de evaluación del curso Nombre: ________________________________________________________ Se solicita responder al cuestionario de evaluación de curso, teniendo en cuenta que las respuestas se valoran de 1 a 5 según el siguiente criterio: Marcar con una “X” la opción seleccionada. 1 2 3 4 5 Muy en desacuerdo En desacuerdo Indiferente De acuerdo Muy de acuerdo Nunca Casi nunca Algunas veces A menudo Siempre 1.- ¿El contenido del curso te ha proporcionado información actualizada y novedosa? 1 2 3 4 5 2.- ¿Los materiales para el desarrollo del curso han sido adecuados? 1 2 3 4
5
3.- ¿La duración del curso te ha parecido adecuada? 1 2 3
5
4
4.- De no ser así, ¿Has encontrado corta la duración del curso? 1 2 3 4
5
5.- ¿O tal vez excesivamente larga? 1 2
4
5
4.- ¿Consideras este curso relevante para tu formación? 1 2 3 4
5
5.- ¿Responde a las expectativas que tenías? 1 2 3
4
5
6.- ¿En general estás satisfecho/a de este curso? 1 2 3
4
5
7.- ¿La estructura de los módulos es lógica y organizada? 1 2 3 4
5
3
8.- ¿Estás de acuerdo con la metodología y el desarrollo de los módulos: claridad de los conceptos y contenidos, ejemplos y actividades adecuadas, pertinencia de los temas? 1 2 3 4 5 9.- ¿El instructor muestra un dominio adecuado de la materia impartida? 1 2 3 4 5 10.- ¿La comunicación instructor/participante es fluida y con respeto? 1 2 3 4
5
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11.- ¿Consideras que la calidad del material que se te entregó fue buena?. 1 2 3 4 5 12.- ¿Consideras que las ayudas visuales y equipo de apoyo para la impartición del curso fueron los adecuados. 1 2 3 4 5 13.- ¿Consideras que las condiciones del aula fue adecuada?. 1 2 3 4
5
14.- ¿Consideras que el horario de impartición del curso fue adecuado? 1 2 3 4 5 Finalmente te agradeceríamos que nos hicieras llegar tus sugerencias y comentarios: __________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________
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