Manual Autoempleo

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Manual de autoempleo...

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MANUAL DE AUTOEMPLEO / 1

EDITA: Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha C/. Garcilaso de la Vega, 3 - 45002 Toledo Teléfono: 925 210 721 Fax: 925 215 903 Web: www.cjclm.org AUTORES: Marce de la Vega Ávila / Técnica de Empleo Cristina García Sancho / Técnica de Empleo Jose Ramón García Izquierdo / Técnico contable SUBVENCIONA: Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DISEÑO Y MAQUETACIÓN: ÁFD Asociados

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1. ¿POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO? 1.1. Primeras aproximaciones al panorama en el que surge y se fragua el recurso al autoempleo. 1.2. ¿Por qué el autoempleo? 1.3. Ventajas e inconvenientes. 1.4. Razones para ser empresario. 1.5. El punto de partida. 2. LA IDEA DE NEGOCIO. 2.1. Consideraciones generales. - Objetividad y realismo. - Invertir tiempo antes de dinero. - Máxima información. - Ventajas comparativas. - Objetivos del análisis. 2.2. Análisis de la idea. - El producto o servicio. - El mercado. - El proceso productivo. - El equipo humano. - La financiación.

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3. EL EMPRENDEDOR. 3.1. ¿Qué significa ser emprendedor? 3.2. ¿Quién puede ser emprendedor? 3.3. Características ideales del emprendedor o promotor de una idea. 3.4. Promotor ideal. 3.5. ¿Qué características definen al emprendedor? . El perfil del emprendedor. 3.6. Motivación y Formación. 3.7. ¿Cómo tienes que ser? 3.8. Cómo diagnosticar la aptitud y actitud del nuevo emprendedor. 3.9. Características para triunfar. 4. EL PLAN DE EMPRESA. 4.1. Introducción al Plan de Empresa. 4.2. Concepto de Plan de Empresa. 4.3. Análisis de los principales apartados de un Plan de Empresa. 4.4. Financiación. 4.4.1. Recursos económicos – financieros.

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4.4.2. Plan de Inversión – Financiación. 4.4.3. Estados Previsionales. 5. ¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? 5.1. La modalidad de negocio. 5.2. Denominación de la empresa. 5.3. Formas de acceso a la actividad empresarial. 5.4. Formas jurídicas. 5.4.1 . Empresas sin personalidad jurídica propia. - Empresario individual. - Comunidad de Bienes. - Sociedad Civil. 5.4.2. Empresas con personalidad jurídica propia. - Sociedad Anónima. - Sociedad de Responsabilidad Limitada. - Sociedad Limitada Nueva Empresa. - Sociedad Colectiva. - Sociedad Comanditaria. - Sociedad Cooperativa. 5.5. Trámites administrativos para la puesta en marcha de una empresa.

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5.6. Obligaciones socio – laborales. 5.6.1. Obligaciones con la Seguridad Social. 5.6.2. Obligaciones derivadas de la relación laboral. 5.6.3. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 5.6.4. Otras obligaciones. 5.7. Obligaciones fiscales. 5.7.1. Régimen fiscal para empresarios individuales y entidades en régimen de atribución de rentas cuyos socios sean personas físicas. ( IRPF ). 5.7.2. Régimen fiscal para sociedades mercantiles. Impuesto de Sociedades. ( IS ). 5.7.3. El Impuesto sobre el Valor Añadido. ( IVA ) 5.7.4. Otros Tributos Autonómicos y Municipales. A ) Autonómicos. B ) Municipales. 5.7.5. Declaraciones informativas de la Agencia Estatal Tributaria. 5.8. Obligaciones contables y registrales. 5.8.1. Nociones básicas contables. 5.8.2. Otras apreciaciones contables y registrales. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 6

6. DOCUMENTOS ÚTILES PARA TODO EMPRENDEDOR. 6.1. Modelo Plan de Empresa del CJLM. 6.2. Manual de Proyectos. 6.3. Manual de Apoyo a las Entidades Colaboradoras Tipo A. 6.4. Concurso IDEA de Ayudas a Iniciativas de Emprendedores. 7. RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES. 8. BIBLIOGRAFÍA.

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POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

1.1. PRIMERAS APROXIMACIONES AL PANORAMA EN EL QUE SURGE Y SE FRAGUA EL RECURSO AL AUTOEMPLEO La búsqueda de empleo constituye hoy en día un camino de difícil tránsito, tanto a los que se asoman por primera vez al mercado laboral como a los que buscan una nueva oportunidad o perdieron su anterior ocupación. El mundo laboral está en un profundo cambio. Los nuevos yacimientos de empleo ofrecen nuevas expectativas a explotar, y las Pymes ( pequeñas y medianas empresas ) son la fórmula ideal para hacerlo. Las Pymes, hoy en día presentan una mayor estabilidad en el empleo, dentro del conjunto del mercado laboral, ya que se adaptan con mayor facilidad a los nuevos tiempos de las grandes empresas. Las nuevas tecnologías requieren empresas con un número reducido de trabajadores con iniciativa y conocimientos de estas nuevas tecnologías. Por eso son muchos los jóvenes que, cansados de buscar empleo por cuenta ajena, han decidido con éxito, establecerse por cuenta propia. En este punto nos debemos preguntar dos cuestiones: z ¿Ser empresario es una opción atractiva para los españoles y para los jóvenes en particular? z ¿Está extendida la cultura emprendedora en nuestro país?

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POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

Durante mucho tiempo, en nuestro país el comerciante ha estado mal visto en nuestra sociedad, es mas, trabajar en el departamento comercial - motor de todo negocio - es aún mal visto en determinados sectores de la sociedad. Para situar aún más los términos antes mencionados en el contexto español, vamos a citar a continuación algunos datos estadísticos al respecto. Las últimas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) indicaban que el 90% de los jóvenes españoles rechazaban la posibilidad de convertirse en empresarios. La misma fuente señalaba que el 47 % de los padres españoles recomendaban a sus hijos que se hagan funcionarios. Pero la cifra es mas significativa aún en la población adulta, donde sólo el 3% de los españoles entre 18 y 64 años se deciden a intentar establecer su propia empresa. Estadísticas recientes del Consejo de Cámaras de Comercio indicaban que el 70% de los universitarios españoles rechazan de plano la opción de crear una empresa. Según se desprende del estudio realizado por el Centro Emprende de Valencia, nuestros universitarios se consideran faltos de preparación teórica y práctica para crear su propia empresa. Temen el riesgo de fracasar y destacan la ausencia de recursos financieros e ideas de negocio como principales obstáculos para poner en marcha una empresa. En este contexto, es preciso cambiar de mentalidad en lo que respecta a la inserción en el mercado laboral. El autoempleo y la constitución de empresas, que es algo muy enriquecedor, cobra mayor importancia en los tiempos en que vivimos. Es necesario descubrir la iniciativa emprendedora que hay en el interior de muchas personas, el impulso para comenzar nuevas actividades como autónomo o pequeño empresario, les puede solucionar problemas materiales, al tiempo que crean riqueza y empleo, tan necesarios en nuestra sociedad. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 10

POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

Cuando alguien se decide a crear su propia empresa debe plantearse el hecho de que se encuentra al borde de emprender una ardua aventura cuyo feliz resultado dependerá, ante todo de la preparación personal, así como de la elaboración de un plan metódico y bien ejecutado. Todo esto debe animarnos como jóvenes a cambiar, no tenemos que esperar a que nos coloquen sino colocarnos a nosotros mismos.

1.2. ¿POR QUÉ EL AUTOEMPLEO? Hay muchas razones por las que una persona puede decidir escoger el autoempleo como salida profesional. Pero, como ahora veremos, la búsqueda de empleo no es la única ni la más motivadora. Algunas de estas razones son: z Búsqueda de libertad para actuar en el trabajo. Hay muchas personas que

tienen limitado su campo de actuación o no pueden actuar con la libertad profesional que desearían (siempre han de estar bajo el estricto control de su jefe o superior). z Reto personal. Sacar adelante un proyecto empresarial, es para muchas personas

uno de sus mayores retos personales. z Sacar adelante un proyecto, un sueño. Sacar adelante tu proyecto y tu sueño, es

motivo más que suficiente para decidirse por el autoempleo, muchas veces es la única vía para conseguir aquello que nos gusta.

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POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

z Trabajar para uno mismo. Poder hacer lo que te gusta y hacerlo por ti y para ti

mismo / a es uno de los motivos más habituales para acudir al autoempleo. z Alternativa al desempleo. Es una salida profesional que me permite dar una solución

al desempleo.

1.3. VENTAJAS E INCONVENIENTES Las ventajas que se pueden encontrar al autoempleo como salida profesional son las siguientes: z Mayor libertad que trabajando por cuenta propia. z Existencia de un potencial ilimitado para conseguir dinero. z Hacer algo nuevo cada día que evita el apalancamiento en el trabajo. z Aprendizaje diario en la «jungla». z Relaciones y amistades nuevas. z Aportación positiva a la sociedad.

Los inconvenientes vienen dados por la falta de financiación inicial, el miedo a lo desconocido y la necesidad de formación. Se pueden resumir en los siguientes puntos: z Escasez de financiación inicial. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 12

POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

z Necesidad de formación tanto en el ámbito profesional como personal. z Desconocimiento de las características de mi producto con respecto a los de

la competencia. z Decaimiento ante dificultades, cuesta mantenerse fiel a sus principios. z En unos años habrá pocas vacaciones y hay que trabajar muy duro.

1.4. RAZONES PARA SER EMPRESARIO Los beneficios personales, sociales y económicos de la creación de empresas aconsejan conceder al impulso de este fenómeno la importancia que merece. Por ello vamos a mencionar los principales efectos de la creación de empresas: z Creación de empleo. z Creación de riqueza social.

1. Los salarios de los empleados se traducen en poder adquisitivo y capacidad para consumir. 2. Las cotizaciones a la Seguridad Social permiten el sostenimiento del sistema sanitario. 3. El pago de los impuestos sostiene el gasto público y facilita la redistribución económica. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 13

POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

z Aumenta la competitividad, traduciéndose en:

1. Mayores índices de eficacia. 2. Mayor optimización de costes productivos. 3. Menores precios. 4. Mayor variedad de oferta. 5. Mayor libertad de elección para los consumidores. z Aumento de la importancia internacional de nuestra economía. El nivel de creación

de empresas de un país es factor esencial a la hora de determinar el peso internacional. Las barreras más usuales que se ponen delante de un futuro emprendedor son tales como: la ausencia de una idea de negocio, la inexperiencia laboral, la falta de formación, desconocimiento de las fuentes de financiación, falta de confianza en uno mismo como futuro emprendedor, miedo a los primeros meses de la puesta en marcha, barreras sociales a determinados colectivos, el riesgo y la inseguridad, las dificultades iniciales para la puesta en marcha.

1.5. EL PUNTO DE PARTIDA En el origen de toda actividad empresarial existen dos elementos básicos que resultan imprescindibles: una persona y una idea básica. El desarrollo posterior de estos dos binomios MANUAL DE AUTOEMPLEO / 14

POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

determinará la positiva o negativa evolución en el tiempo de la actividad empresarial que su confluencia genere. Analizando los elementos básicos citados podríamos preguntarnos: z ¿Cualquier persona tiene capacidad para desarrollar una actividad empresarial? z ¿Cómo surge una idea con base suficiente para ser el origen de una célula empresarial?

Según datos reales, y aunque existan numerosas teorías sobre las cualidades que debe reunir un empresario, puede confirmarse el caso de innumerables personas que sin ninguna formación (salvo la autodidacta de la vida), han tenido éxito en sus actividades empresariales. Los únicos requisitos que deben ser asumidos por toda persona con voluntad de empresario son: z La disposición a asumir riesgos (incluso en las figuras de autoempleo aparece el

riesgo a la incertidumbre como elemento destacado). z La esperanza de obtener beneficios.

Junto a estos requisitos algo subjetivos, el emprendedor debe cumplir algún otro más: z Producir con eficacia, conociendo lo que uno va a realizar y de qué manera lo va a

realizar. z Deberá administrar todos sus recursos, humanos, económicos, financieros, etc... de

manera detallada. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 15

POR QUÉ SURGE LA IDEA DE SER EMPRESARIO / Capítulo 1

z También deberá estar abierto al cambio, necesitando creatividad y capacidad de

riesgo. z Por supuesto, deberá ser capaz de dirigir e integrar equipos.

A cambio de estos mínimos requisitos, el emprendedor obtendrá en mayor o menor medida: z Independencia. z Experiencia personal y profesional. z Una forma de vida flexible. z Ganar dinero a corto plazo. z Llevar a cabo sueños y deseos personales, para lo que vamos a tener que tomar

decisiones. Después de haber realizado esta pequeña introducción, un poco teórica por cierto, vamos ahora, a intentar responder a otras preguntas algo menos conceptuales.

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LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES Una vez definido el punto de partida, lo que debe hacer cada candidato a empresario es analizar personalmente su idea. El análisis de todo proyecto básico empresarial debe asumir determinados criterios de evaluación. Una vez que hemos invertido nuestro dinero, comprometido nuestro patrimonio, contratado personal, efectuado inversiones específicas, etc..., los errores de planteamiento general no son rectificables, quedándonos el arrepentimiento pero nunca el perdón. En el mundo económico impera la ley del más fuerte, el principio de supervivencia y aquello de que «el hombre es un lobo para el hombre». z Objetividad y realismo:

El análisis inicial de la idea lo debemos efectuar personalmente pero con objetividad y realismo, sin engañarnos consciente o inconscientemente. Es más positivo para el proyecto y nuestro futuro que apliquemos un coeficiente de sensibilidad negativo en nuestro análisis, que adoptemos una postura mental con precauciones máximas, nunca debemos cerrar los ojos a los problemas y descuidar nuestros puntos débiles.

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LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

z Invertir tiempo antes de invertir dinero:

Cualquier proyecto que precise un cierto volumen de inversión implica que debemos ser cautos ya que estaremos asumiendo el riesgo de perder total o parcialmente las reservas que hayamos podido acumular hasta el momento. Suele decirse que las previsiones nunca se cumplen, pero los análisis previos a la determinación de un panorama económico provisional posibilitan el conocimiento de la interrelación entre los factores que intervendrán en el desarrollo empresarial futuro y éste facilitará la toma de decisiones ante acontecimientos cambiantes e irreversibles. No debe importarnos demorar la puesta en marcha del proyecto si existen dudas no resueltas. No se debe improvisar ni pensar que cuando vayan surgiendo los problemas irán resolviéndose. z Máxima información:

Nuestra idea puede que haya existido en la mente de otras personas en el mundo. Puede haber empresas que hayan desarrollado con anterioridad el producto. Es posible que nuestro producto ya esté obsoleto. Una persona que piense abordar una aventura empresarial en base a un producto o servicio, debe disponer de la máxima información sobre el mismo, sus variables y su evolución pasada y provisional. z Ventajas comparativas:

No es fácil encontrar un hueco en el mercado. Hay huecos, lo difícil es descubrirlos y aprovecharlos. Si esto es así en mercados insatisfechos, los mercados saturados no ofrecen ninguna posibilidad salvo que exista una clara y definitiva ventaja comparativa. Todo nuevo proyecto debe disponer de algún factor de éxito claramente identificado,

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LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

que permita introducirse en el mercado diferenciando el producto o servicio del de la competencia con claridad. z Objetivos del análisis:

Debemos fijarnos unos objetivos pragmáticos a corto plazo que son: la determinación de posibles lagunas en el enfoque empresarial de la idea y el establecimiento de la primera aproximación a un mini plan de negocio (la conocida «cuenta de la vieja» provisional). El análisis debe guiarse por un espíritu de concreción.

2.2. ANÁLISIS DE LA IDEA En esta fase de análisis de la idea, antes de profundizar en todos los elementos que configuran un plan de negocio, debe efectuarse una aproximación al mismo con la finalidad de conocer si nuestra idea es capaz de soportar un primer examen personal que nos permitirá profundizar en su desarrollo y tomar la decisión de continuar o no con el proyecto. En toda actividad empresarial existen cinco componentes básicos que es preciso contemplar: z El producto o servicio z El mercado z El proceso productivo z El equipo humano z La financiación MANUAL DE AUTOEMPLEO / 20

¿Qué se hace? ¿Para quién se hace y cómo se vende? ¿Cómo se hace y cuánto cuesta hacerlo? ¿Quiénes ponen el proyecto en marcha? ¿Cómo se adquieren los medios necesarios?

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Es necesario que estos elementos estén compensados y ninguno de ellos presente debilidad ya que todos ellos son necesarios para conformar un conjunto. Las correcciones o mejoras puntuales de estos elementos puede efectuarse con posterioridad al inicio de actividades para buscar el equilibrio perfecto pero la ausencia de cualquier elemento, provoca el cierre empresarial a corto plazo y debe ser motivo de abandono de nuestro proyecto de futuro. z El producto o servicio:

Debe ser analizado de manera completa y concisa, incluyendo sus características principales, la comparación con otras tecnologías existentes, con productos sustitutivos, etc... Es fundamental analizar los productos de la competencia, sus características técnicas, sus lagunas y sus puntos fuertes, así como los beneficios comparativos que obtendrán los clientes con el uso de nuestro producto. z El mercado:

Es básico analizar el mercado con la máxima información posible, describiendo las posibles aplicaciones del producto así como los motivos que impulsarán a los clientes a adquirirlo y el tamaño de mercado. Es preciso determinar claramente los segmentos de mercado a los que irá dirigido el producto, los competidores con sus ventajas, desventajas, sistemas de introducción en el mercado, métodos de distribución y venta, estrategias de precios, etc... Resulta muy interesante también establecer una relación personal con clientes potenciales con el fin de obtener una máxima información directa, no creyendo todo lo que nos dicen sino, entrecomillando lo que nos cuenten hasta una posible confirmación futura por otras vías. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 21

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

z El proceso productivo:

Una vez definido el binomio producto-mercado, debe analizarse cómo se fabricará el producto, el espacio necesario, la maquinaria precisa, la posible subcontratación, el paso del prototipo a la producción en serie, las posibilidades de obtención de materia prima, las fuentes alternativas, etc... Todo ello con el doble objetivo de cuantificar los costes de producción y las inversiones materiales precisas para abordar el proyecto empresarial. z El equipo humano:

¿Quiénes son? La experiencia, capacidad e integridad de los promotores y del equipo de gestión de un proyecto son garantía de su correcto análisis y de su adecuada evolución futura. Se debe analizar la forma en que se va a organizar la futura empresa, las cualidades y carencias de los responsables de área. Este análisis debe extenderse también a los socios previstos ya que la asociación mercantil es más complicada que la conyugal, en determinadas ocasiones. z La financiación:

En este momento, y no antes, debe plantearse cómo se consigue la financiación necesaria para obtener los medios materiales precisos. Ante esta pregunta sólo caben dos respuestas: * poner el dinero, o * pedirlo prestado (o una combinación de ambas) En primer lugar, ningún buen proyecto debe paralizarse por problemas de financiación. Si el promotor necesita financiación ajena, habrá de demostrar MANUAL DE AUTOEMPLEO / 22

LA IDEA DE NEGOCIO / Capítulo 2

un perfecto control del proyecto, para convencer al financiador. Por otra parte no parece lógico solicitar un volumen de financiación ajena superior a la financiación propia para un proyecto asumido y desarrollado personalmente. Es difícil conseguir de los demás la asunción de un riesgo financiero superior al propio para la puesta en marcha de una actividad cuyo generador y principal beneficiario es el solicitante. En resumen, todo proyecto debe ser financiado como mínimo en un 50% con recursos aportados por los socios o aportaciones financieras no exigibles. «INVIERTE TIEMPO ANTES DE INVERTIR DINERO»

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

3.1. ¿QUÉ SIGNIFICA SER EMPRENDEDOR? Sobre todo con estas líneas lo que se quiere intentar es hacer ver, que a pesar de todas las características antes descritas como deseables para el perfil de emprendedor ideal, la figura del emprendedor no es algo inalcanzable o que este reservado para unos cuantos. Emprendedor puede serlo todo aquel que tenga una importante dosis de iniciativa, vitalidad, capacidad de riesgo y capacidad de compromiso, motivación, ciertas aptitudes y sobre todo creencia en uno mismo. Todas estas características y elementos que rodean la figura del emprendedor, pasamos a analizarlas a continuación.

3.2. ¿QUIÉN PUEDE SER EMPRENDEDOR? Todos podemos ser emprendedores, aunque en un principio, la capacidad física, intelectual, la formación o experiencia previa, pueden influir en el éxito de la empresa. Estos no son valores absolutos ni requisitos imprescindibles, volvemos a insistir en que

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

todos podemos ser emprendedores; sólo tenemos que querer serlo y prepararnos a conciencia para ello.

3.3. CARACTERÍSTICAS IDEALES DEL EMPRENDEDOR O PROMOTOR DE UNA IDEA No se puede hablar de un perfil estricto del emprendedor o emprendedora. En la práctica observamos como los empresarios que todos conocemos imponen su personalidad y características personales a la forma de llevar sus empresas. El emprendedor ideal es alguien dotado de una sensibilidad especial para percibir deseos y necesidades ajenas, no satisfechas por el mercado, que pueden ser el origen de un negocio. Desde el punto de vista psicológico, el emprendedor debe ser una persona con la imaginación suficiente como para idear soluciones nuevas que resuelvan problemas y necesidades sentidas por la población, al mismo tiempo, debe poseer la suficiente dosis de realismo y prudencia para no abordar empresas ruinosas que desemboquen en fracaso.

3.4. PROMOTOR IDEAL En la literatura empresarial se suele distinguir entre: MANUAL DE AUTOEMPLEO / 26

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

z Emprendedor: aquella persona capaz de detectar oportunidades y transformarlas

en empresa. z Ejecutivo: destaca por su capacidad de planificar, presupuestar, organizar y controlar una entidad. z Líder: cuyo rasgo esencial es su habilidad para entusiasmar y motivar a las personas implicadas en este proyecto. Esta división académica resulta algo artificial, ya que las tres condiciones pueden reunirse en un mismo sujeto, lo que por otra parte, sería lo deseable. No obstante, es frecuente que una persona que tenga algunas de las capacidades comentadas, sin embargo, carezca de otras, por ejemplo un gran emprendedor sin aptitudes de liderazgo, o un buen líder pero mal ejecutivo. En estos casos conviene fortalecer la cualidad débil o buscar fórmulas asociativas con personas que suplan las carencias del promotor o promotores del negocio. En referencia a algunos rasgos afines a la mayoría de los emprendedores se pueden citar: z la capacidad de riesgo controlado. z Mentalidad creativa. z Capacidad de organización. z Capacidad de continua adaptación. Unidos a estos genéricos, se pueden mencionar otros comunes a las características de los emprendedores: z Compromiso: para ser consecuente con aquello que se desarrolla o pretende desarrollar. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 27

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

z Debe ser perseverante: no desistir de nuestra idea o proyecto al surgir el primer z z z z

escollo o problema. Profesionalidad: para mantenerse en el mundo de la empresa, hoy se debe ser un perfecto conocedor de la actividad promovida. Ser capaz de trabajar en equipo e individualmente. Responsabilidad: Se deben asumir todos los errores que se cometan, pero también ser capaz de exigir responsabilidad a aquellos en quienes se delega. Optimista y con confianza en uno mismo: hay que estar abierto a la improvisación pero también ser capaz de planificar en el tiempo.

3.5. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEFINEN AL EMPRENDEDOR? – EL PERFIL DEL EMPRENDEDOR. Si se estudia el «retrato robot del emprendedor ideal», nos debe servir, para conocer nuestros puntos débiles y fuertes, siempre para poner remedio con las soluciones mas adecuadas (por ejemplo formativas, técnicas, etc...) Como rasgos de la personalidad destacan: 1. Iniciativa. 2. Decisión. 3. Asunción de riesgos. 4. Confianza. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 28

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

En cuanto a capacidades o aptitudes personales: 1. Habilidades organizativas y de coordinación. 2. Adaptación a los cambios. 3. Liderazgo. 4. Aptitudes negociadoras. 5. Competitividad. 6. Capacidad de trabajo. 7. Resistencia física.

3.6. MOTIVACIÓN Y FORMACIÓN. Si se toma la decisión de ser empresario y auto emplearse, debemos tener muy claros cuales son los motivos que nos han llevado a ello. Por esto actualmente, se recomienda a los nuevos promotores, que tengan en cuenta dos aspectos muy importantes: la motivación que nos ha llevado a auto emplearnos, no sólo el motivo inicial para la puesta en marcha, es muy importante además, mantener intacta o si cabe aumentada esa motivación durante toda la vida de la empresa. El segundo aspecto importante a tener en cuenta es la formación empresarial con que se cuenta, formación técnica, teórica, profesional, experiencia adquirida, o bien ser consciente de la carencia de esa formación para completarla lo mejor posible. Aunque es fundamental estar motivado para la creación de nuestra empresa, no menos importante es mantener esa motivación durante todo el proceso y ser consciente de que estaremos sometidos a presiones que atentarán contra esta cualidad. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 29

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

Es importante, por todo esto, que adoptemos una aptitud que nos introduzca hacia una situación lo más privilegiada posible ante un estado desmotivacional. Se puede hablar de tres tipos de actitudes: z Actitud dirigida hacia lo deseable. Si ignoramos las dificultades propias del negocio,

los problemas que nos surjan nos irán desbordando. z Actitud dirigida hacia lo probable. Normalmente, dirigimos nuestras estrategias

olvidando nuestras propias aspiraciones personales, o deseos, dejándonos llevar por la única idea de la rentabilidad económica a corto plazo. Posiblemente esto nos aboque a un estado de insatisfacción laboral y resignación frustrante en el caso de que el proyecto empresarial perdure. z Actitud dirigida hacia lo estable y probable. Se trata de conjugar aspiraciones

personales de cada uno, con las posibilidades que le ofrece el mercado laboral. Se ha de equilibrar «lo que nos gusta y deseamos» y «lo que parece ser probable o posible». Esta actitud es la que ofrece mayores posibilidades de éxito. Las motivaciones que mueven a un emprendedor a decidirse a crear una empresa deben reflexionarse y estudiarse. Una determinada motivación puede desembocar en una actitud y respuesta diferentes a la hora de poner en marcha y desarrollar la actividad empresarial. A continuación extraído de la web de la Ventanilla Única Empresarial, se señalan algunas motivaciones usuales y se hace un breve comentario sobre ellas.

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

Solucionar una situación perso- Este tipo de motivación puede determinar una insufinal ( dificultades profesionales, ciente reflexión acerca del proyecto. Asimismo, debería valorarse el posible empeoramiento del estatus social afectivas, etc ). a causa de un nivel de rentas inicialmente inferior al acostumbrado. Crear su propio puesto de tra- Puede existir incompatibilidad entre la preparación rigurosa del proyecto empresarial y la búsqueda actibajo ( autoempleo ). va de trabajo. Aumentar el nivel de renta.

La situación de necesidad ( mayor o menor ) es susceptible de incidir en una deficiente preparación del proyecto, descuidando el necesario ajuste entre aquél y la persona que lo acomete.

Permanecer o establecerse en Tomar la decisión en función de semejante interés un lugar geográfico del gusto del puede implicar una mala selección del mercado objeto de la empresa. emprendedor. Crear una empresa para ofre- Debería evitarse que los afectos personales incidan en cer más o mejores oportunida- el rigor y objetividad del planteamiento del proyecto. des a los descendientes. Desarrollar una empresa en Suele implicar una decisión mediata y cabal, contribuyendo así a reducir las posibilidades de error. toda su extensión.

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

Poner en práctica una idea em- Es aconsejable afrontar el proyecto de forma equilibrapresarial como fórmula de rea- da, buscando la máxima adecuación entre las posibilidades personales y el proyecto que se acomete. lización personal. Crear una empresa para poder trabajar con el cónyuge, con los padres, con los hijos, con compañeros de trabajo, etc...

Además de la posibilidad de que los afectos personales «contaminen» el análisis previo del proyecto, deben tenerse en cuenta ciertos riesgos, tales como la duplicación de funciones y responsabilidades, el posible choque de puntos de vista en cuanto al modo de gestión de la empresa, etc...

Tradición familiar

Debería valorarse objetivamente si el emprendedor que pretende iniciar la actividad empresarial satisface los requerimientos personales y materiales normalmente exigibles.

Independencia, anhelo de po- La necesidad de puesta en práctica de determinadas der, reconocimiento social, me- pretensiones personales no debería menoscabar el rigor en la preparación. jora del estatus social, etc...

En otro orden de cosas y referido en este caso a la formación requerida para ser empresario, o la experiencia previa requerida, sería deseable que se cumpliesen los siguientes extremos: 1. Experiencia empresarial directa o cercana. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 32

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

2. Conocimiento global del funcionamiento integral de una empresa. 3. Formación para la gestión y puesta en marcha de una empresa. 4. Formación técnica o directiva en el sector concreto de actividades de la empresa.

3.7. ¿CÓMO TIENES QUE SER? De una de las múltiples páginas web consultadas para la elaboración de este manual, nos ha parecido muy conveniente introducir casi íntegro el siguiente texto: Si tienes espíritu emprendedor y lo que quieres es liderar un negocio con nosotros, es imprescindible que compartas la filosofía y valores del grupo Intercom. En definitiva, que reúna las llamadas 6T´s: Talento – Talante – Tacto – Tenacidad – Tecnología – Tiempo

Talento Requiere cierta dosis de inteligencia, creatividad y una cantidad ingente de sentido común. Curiosidad, capacidad para aprender y adaptación a los cambios. Talante Se debe ser muy consecuente con los valores que se promueven, hay que ser honesto, sincero y siempre positivo. Es importante usar la autoridad, no el poder para conseguir MANUAL DE AUTOEMPLEO / 33

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

involucrar el equipo hacia un objetivo común. Debemos ser humildes y ser capaces de asumir los errores como propios. Tacto Es básico proponer, no imponer. Estar capacitado para escuchar, para saber comunicar, no callar y a la vez no herir. Se debe estar capacitado para saber extraer lo mejor de la gente y ayudarles a conseguir sus objetivos personales y profesionales. Tenacidad Energía para superar lo mejor posible los momentos críticos. Tener capacidad de sacrificio y perseverancia incansable. Hay que estar dispuesto a pagar el precio que sea necesario para ver cumplido un sueño. Tecnología Debe tenerse la mente abierta para estar dispuestos a incorporar los avances tecnológicos a nuestra idea empresarial, no se debe tener miedo a incorporar las nuevas tecnologías a nuestra actividad. Tiempo Usando una comparación deportiva, hay que ser un buen corredor de fondo, ser paciente. Ser consciente de que el éxito requiere de mucho esfuerzo y dedicación. Nota: Extraído de www.grupointercom.com/emprendedores/ser.cfm?b1=7

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

3.8. ¿CÓMO DIAGNOSTICAR LA APTITUD Y ACTITUD DEL NUEVO EMPRENDEDOR? Con anterioridad se ha querido realizar una síntesis lo más clara y completa de lo que se puede considerar el promotor ideal, el siguiente paso sería, descubrir el perfil real del promotor. Para determinar este último extremo, suelen ofrecerse cuestionarios de autodiagnóstico. A modo de ejemplo se recomienda, un cuestionario de auto – evaluación ofrecido en la Guía de Creación de Empresas en Canarias, desarrollada por los servicios de Creación de Empresas de las Cámaras de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Test de autodiagnóstico referido a Capacidades personales: 1.- ¿Por qué quiere usted crear una empresa? Selecciona tres respuestas: z Conozco un producto o servicio que podría fabricar o vender con éxito y que me permitirá poner en práctica mis ideas. z Es lo que siempre he visto en mi entorno familiar. z Para estar al frente de una organización y / o dirigir un grupo. z Por afán de independencia económica. z Para conseguir un patrimonio personal. z Me gusta el aspecto creador de la empresa. z Creo que se puede ganar más dinero que estando a sueldo.

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

z No me gusta ser empleado. z No hay otra forma de colocarse.

2- ¿Anteriormente ha trabajado en ...? z El sector público. z El sector privado. z No he trabajado hasta ahora. 3.- ¿El negocio era de su propiedad, o tenía en él participación importante? z Si. z No. 4.- ¿Qué puesto ocupaba? z Cargo directivo. z Mando intermedio. z Operario. 5.- ¿Hay alguien en su familia o entorno de amistades, que haya sido o sea empresario y haya probado esta idea? z Si. z No. 6.- ¿Ha recibido alguna enseñanza sobre cómo llevar a una empresa? z No, pero tengo experiencia práctica. z He recibido formación teórica, pero no tengo experiencia. z He recibido formación teórica y tengo experiencia práctica. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 36

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

z No tengo experiencia práctica ni formación teórica, pero creo que la misma actividad

empresarial me iría enseñando. 7.- En una empresa se deben tomar a menudo decisiones sobre la marcha. Esto es algo que... z Me preocupa. z No me preocupa. 8.- ¿Está acostumbrado a soportar responsabilidades? z Me gusta encargarme personalmente de las cosas. z Me responsabilizo si hace falta, pero prefiero que sea otro el responsable. 9.- ¿Ha tenido personas bajo su dirección en alguna actividad, aunque esta no haya sido empresarial? z Si. z No. 10.- ¿Cuántas personas? z De 1 a 10. z De 11 a 30. z Más de 30. 11.- Las cosas en una empresa ¿deben estar bien ordenadas y organizadas? z Me gusta tener un plan y seguirlo pase lo que pase. z El plan es necesario pero hay que ser flexible. z Lo principal en un negocio es actuar, el orden es secundario. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 37

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

12.- Un empresario ¿debe ser una persona constante? z Si los asuntos hay que seguirlos hasta el final. z Generalmente acabo lo que comienzo, a menos que se complique. z Llegado el momento , creo que es mejor delegar en otras personas. 13.- ¿Ha ahorrado suficiente dinero como para emprender un negocio? z Si. z No, pero puedo conseguirlo fácilmente. z No, pero hay muchas ayudas oficiales que podría solicitar. z Realmente no sé cuanto puede costar. 14.- ¿Le gusta trabajar en equipo? z Es gratificante y creativo. z Entorpece la toma de decisiones. 15.- ¿Puede confiar la gente en lo que dice? z Si pueden. No digo qué cosas pienso. z Actúo en función de las circunstancias, sobre todo si el otro no es capaz de discernir la diferencia. 16.- ¿Le importa viajar? z Si. z No. 17.- ¿Conoce algún idioma extranjero? z Si. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 38

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

z No.

18.- ¿Qué piensa de los socios? z Puede ser conveniente el asociarse con otra persona. z Los socios sólo dan problemas. 19.- Estar al día de las novedades que se producen en el mundo empresarial... z Es conveniente. z Es imprescindible. z Conozco bien el sector y poco es lo que me pueden enseñar. 20.- ¿Cree que es oportuno consultar con alguien su proyecto de creación de una empresa? z No, porque podrían copiarme la idea. z Si, porque cualquiera puede darme una idea. z Si, porque puedo estar equivocado y mi proyecto no ser tan bueno. 21.- La obtención de un beneficio derivado de su actividad... z Es un objetivo prioritario. z Evidentemente, emprendo la actividad empresarial para ganar dinero, pero no me obsesiona. z Me conformo con lo suficiente para vivir. 22.- ¿Su salud es buena? z Si. z No. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 39

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

En un plano mucho más cercano y menos técnico, se presentan a continuación una serie de preguntas a las que el emprendedor deberá responder, sirviéndole para reflexionar hasta qué punto se está próximo a la figura del emprendedor: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

¿Por qué deseo iniciar una actividad independiente? ¿Cuáles son mis motivaciones? ¿Qué objetivo persigo a largo plazo? Soy una persona que toma iniciativas? Cuando tomo la iniciativa ¿me hago responsable del éxito o del fracaso de la acción? ¿Tengo gusto por la competencia? ¿Estoy dispuesto a asumir riesgos? ¿Me gusta tomar decisiones y asumirlas? ¿Puedo y quiero dedicar mis esfuerzos a la puesta en marcha de una empresa? ¿Soporto bien la incertidumbre y la tensión? ¿Me considero una persona con mentalidad abierta? ¿Soy capaz de planificar y organizar mi trabajo? ¿Tengo capacidad para adaptarme a los cambios? ¿Soy capaz de convencer a los demás, sobre la posibilidad de poner en marcha mis proyectos? ¿Soy capaz de negociar? ¿Soy una persona perseverante y realizo mis trabajos sin desanimarme ? ¿Tengo confianza en mi mismo/a? ¿Me gusta ser independiente y pensar por mi mismo/a aunque escucho otras opiniones? ¿Me gusta el triunfo, siempre que lo haya conseguido por mis propios medios?

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EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.

¿Tengo facilidad para resolver situaciones conflictivas? ¿Poseo conocimientos técnicos necesarios? ¿Estoy dispuesto a relacionarme profesionalmente, si fuera preciso? ¿Tengo capacidad y actitud para gestionar mi empresa? ¿Puedo suplir mis deficiencias en materia de gestión de empresas? ¿Qué otro tipo de conocimientos o experiencia preciso? ¿Puedo poner en marcha mi proyecto por mi mismo/a o debo contar con la colaboración de un tercero? ¿Tengo aptitudes para vender o considero que un producto o servicio atrae por si mismo? Puedo sobrevivir económicamente sin asfixia durante el tiempo que dure el despegue de la empresa? ¿Dispongo del tiempo necesario para dedicarme por entero a la nueva actividad? ¿Me permite mi situación familiar dedicarme por entero a la actividad empresarial? En caso contrario, ¿soy capaz de fijarme un tiempo de dedicación diario a mi nueva actividad y cumplirlo?

3.9. CARACTERÍSTICAS PARA TRIUNFAR Una vez realizado, el preceptivo acto de reflexión y meditación sobre los resultados obtenidos en nuestro periodo de maduración de la idea empresarial, estudiadas todas las fases que nos van a llevar a ser empresarios, de haber estudiados las pautas normales MANUAL DE AUTOEMPLEO / 41

EL EMPRENDEDOR / Capítulo 3

establecidas para ser empresario, existen unos aspectos claves que nos pueden ayudar a llevar a cabo la autoempresa: z Ser una persona emprendedora y tener deseos de éxito personal. z Tener un equipo de apoyo (debemos saber delegar ) z Ser una persona inquieta, que no teme al fracaso y aprende de los errores. z Tener un sueño y no renunciar a él. z Ser un profesional. ( Cumplir los plazos, no faltar a la palabra,...). z Tratar a las personas como seres humanos. No hay que descuidar el trato

a los empleados, socios, clientes, proveedores... z Aprovechar las oportunidades con una buena preparación. (La suerte es

la integración de preparación y oportunidad). z Dominar y modificar los hábitos hacia el éxito.

Todas las reflexiones y contenidos que se han incorporado hasta ahora al Manual, deben ir acompañadas de una adecuada documentación complementaria pero a la vez esencial y primordial, para materializar nuestro proyecto empresarial, el Plan de Empresa. Todo emprendedor que se precie no debe nunca olvidar que este documento, nos va a servir para completar nuestra financiación ajena del proyecto. Continuando con los recordatorios breves, no debemos olvidar que si nuestros defectos formativos y técnicos como emprendedores son fuertes, podemos rodearnos de un buen equipo técnico que nos ayude a suplir posibles deficiencias que tengamos en el ámbito de la gestión empresarial. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 42

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EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

4.1. INTRODUCCIÓN AL PLAN DE EMPRESA Las empresas se crean por las causas más diversas: z tener ideas para explotar una oportunidad de negocio z necesidad de invertir en capital z haberse quedado en paro, o no encontrar trabajo por cuenta ajena z deseo de asumir un trabajo por cuenta propia.

No obstante, para que la constitución de una empresa tenga ciertas garantías de éxito debe aportar algo nuevo, que coincida con las necesidades o deseos de sus potenciales clientes. Esta aportación se puede materializar en: z ofrecer un nuevo producto o crear un servicio que todavía no es prestado por nadie z hacer lo que otros hacen, pero en mejores condiciones: con más calidad, precios

más módicos, etc... z cubrir un mercado en el que todavía existe más demanda que oferta z ser innovador en la presentación: utilizar la publicidad de forma más adecuada, diseñar envases más atractivos z proporcionar servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta MANUAL DE AUTOEMPLEO / 44

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

Como paso previo para la elaboración de cualquier plan de empresa es preciso conocer lo mejor posible los siguientes datos, antes de comenzar su redacción, no debe olvidarse que este documento puede ser nuestra carta de presentación en el caso de que tengamos que acudir a diversas entidades y personas para completar la financiación de nuestro proyecto: z el funcionamiento de la actividad a la que se quiere dedicar z las características del mercado z los canales de promoción más efectivos al menor coste posible z las expectativas del sector económico.

La información sobre estas cuestiones puede surgir de diversas fuentes: z experiencia laboral previa del promotor/es z asociación con personas externas z conversaciones con clientes, proveedores z estudio de datos publicados.

4.2. EL PLAN DE EMPRESA La capacidad de previsión es fundamental para cualquier campo de la vida si queremos posibilitar el buen resultado de nuestras acciones, la previsión permite establecer unos objetivos lógicos acordes con nuestros deseos y seleccionar los mejores itinerarios para alcanzarlos. Esta realidad, válida para la mayoría de las actividades humanas, adquiere especial relevancia en el ámbito de los negocios. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 45

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

La creación o expansión de una empresa debe ser una actividad racional donde se prevean las distintas contingencias que puedan suceder en el curso de la misma y en su fase de consolidación. Con frecuencia, los innovadores aportan a sus nuevos proyectos una elevada dosis de entusiasmo que les puede hacer perder el sentido de la realidad, por eso conviene que, una vez concebido el proyecto de lo que será la nueva empresa: Sus promotores elaboren un plan escrito y detallado donde se prevean y justifiquen las distintas cuestiones necesarias para que dicho proyecto funcione y tenga éxito. La elaboración detallada de un plan de negocio para abordar la nueva actividad con realismo, seleccionar las opciones más convenientes y minimizar los fracasos, es un paso imprescindible si queremos asegurarnos la viabilidad y el futuro de nuestra idea. Podemos afirmar que los principales objetivos perseguidos por un plan de negocio son: z conocer en profundidad, y de forma objetiva, la actividad que se quiere poner en z z z z

marcha. racionalizar los impulsos emocionales para evitar análisis ilusorios que nos conduzcan al fracaso: se trata de acoplar entusiasmo con una actividad realista. elegir la fórmula subjetiva empresarial más conveniente: empresa individual, sociedad mercantil, etc... efectuar previsiones fiables sobre las distintas cuestiones relacionadas con la actividad de la empresa. mostrar a los eventuales socios el interés del proyecto.

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EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

Concepto de Plan de Empresa El plan de empresa es la formalización de esa idea empresarial o proyecto en las diferentes vertientes de la actividad empresarial: producto, mercado, tecnología, producción, compras, organización, personas, infraestructuras, costes, financiación. Como ya se ha dicho con anterioridad, el Plan de Empresa es el resultado de una fase previa, fundamental, de reflexión, análisis, imaginación, identificación y concreción de problemas-alternativas, contraste con otras experiencias y, en caso de un emprendedor, en la mayoría de los casos, de aprendizaje. La elaboración del Plan de Empresa exige que se planteen y se respondan a las principales interrogantes estratégicas del negocio. Exige también la definición de las líneas o caminos preferentes para su culminación. Avance del contenido del Plan de Empresa Las cuestiones que pueden abordarse en un Plan de Empresa pueden ser muy diversas y dependerán de la estructura del proyecto empresarial que se quiera poner en marcha. Un posible índice de esta clase de plan es el que cita Pedro Nueno en su libro Emprendiendo, y que se reproduce ahora. 1. Resumen ejecutivo. 2. Concepto del negocio. - Bien o servicio que se va a producir y vender. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 47

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- Enfoque específico para producir y vender. - Factores fundamentales de diferenciación. 3. La nueva empresa en su sector. 4. El producto y su posible potenciación con productos o servicios relacionados. 5. Tecnología (si procede). - Plan de I+D. Aspectos tecnológicos que desarrollar y aspectos que comparar. Calendario y presupuesto. - Personal de I+D. Motivación y retención. - Principales contingencias tecnológicas y su cobertura. 6. El mercado y la competencia. 7. Plan comercial. 8. Plan de producción. - Comprar frente a fabricar. Proveedores. - Subcontratistas. 9. Personal. Plan de incorporación de personas. Perfiles. Motivación y retención. 10.Aspectos económicos. Previsión del cash-flow. Rentabilidad. 11. Financiación. Necesidades financieras de la nueva empresa. - Fuentes de fondos para financiar. Capital. Deudas. - Accionistas y sus derechos y obligaciones. 12.Gestión de la empresa. Responsables de cada actividad y medios de control.

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13.Plan detallado de lanzamiento de la empresa. Contingencias principales y cobertura.I+D= Investigación y desarrollo.Cash-flow= flujo de caja (entradas de tesorería-salidas de tesorería). A partir de este momento nuestro esfuerzo irá encaminado a la elaboración de nuestro propio Plan de Empresa, nos vamos a poner en el papel de un joven emprendedor que opta por incorporarse al mercado laboral a través del autoempleo, por ello contaremos también con una idea empresarial. Con objeto de facilitar esta tarea hemos considerado hacer una introducción de alguno de los apartados mencionados en el anterior cuadro sobre el contenido de un plan de empresa. Al final de la publicación os facilitaremos un modelo de Plan de Empresa junto a un manual de proyectos para que elaboremos cada uno nuestro plan de empresa.

4.3. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES APARTADOS DE UN PLAN DE EMPRESA 4.3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROMOTORES z Si se trata de personas físicas, se debe identificar a todo el grupo promotor que

participa en el proyecto y aportar su «curriculum» personal, académico y profesional. z Si se trata de personas jurídicas, se deben aportar sus datos identificativos: razón y domicilio social, fecha de constitución, actividad, capital social. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 49

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4.3.2. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Breve introducción en la que se refleje, al menos, el nombre de la empresa (siquiera provisional), tipo de sociedad, producto / servicio que se pretende ofrecer, ubicación prevista (localidad o comarca), capital social, volumen de inversión y número de empleos previstos en un plazo de 3 años. 4.3.3. ESTUDIO DE LA OFERTA Y ANÁLISIS DE MERCADO Los productos y servicios que vamos a ofrecer están íntimamente ligados con el segmento de clientes a los que nos queremos dirigir, de forma que cada mercado tiene una gama de productos y servicios adecuada; por tanto la demanda condicionará los artículos y servicios que formarán nuestra oferta. En definitiva el éxito de cualquier proyecto empresarial viene determinado con / por su relación con el mercado. z Si los productos y servicios ofrecidos son bien aceptados y tiene una demanda im-

portante, la empresa puede ser viable; z En caso contrario, el fracaso está casi asegurado. Por tanto, todo proyecto de constitución empresarial ha de partir de un serio estudio de la capacidad de demanda del mercado, de las características de lo que ofertamos y de las actuaciones de la competencia. En primer lugar, hay que analizar si las necesidades del mercado están o no satisfechas y si nosotros somos capaces de cubrirlas o de hacerlo mejor; para ello debemos responder a múltiples interrogantes. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 50

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CUESTIONES SOBRE EL MERCADO Si ¿Es suficiente la oferta? ¿Son elevados los precios? Respecto al nivel de renta ¿Son elevados los precios? Respecto a la calidad ofrecida ¿Es adecuado el servicio de atención al cliente?

¿Es buena la forma de financiación?

No Si No Si No Si No

Si No

¿Es atractiva la presentación?

Si No

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CUESTIONES SOBRE LA ESTRATEGIA DE LA NUEVA EMPRESA ¿Admite el mercado oferta complementaria? ¿En qué grado podemos llegar a satisfacer el mercado? ¿Podemos ofrecer productos / servicios más baratos que satisfagan las necesidades? ¿Podemos ofertar más calidad y prestigio? ¿Podemos ofertar más barato? ¿Interesa ofertar más barato? ¿Es posible? ¿Se puede mejorar? ¿Podríamos hacerlo? ¿Podríamos mejorarlo? Servicios posventa. Garantía. Otra comercialización. ¿Se puede mejorar? ¿Podríamos hacerlo? ¿Podemos ofrecer mejores alternativas? ¿Se puede mejorar? ¿Podríamos hacerlo? ¿Somos capaces de ofrecer un diseño más atractivo?

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

Segmento de mercado, debemos definirlo claramente, debemos reflexionar sobre cuál es la clase de público que formará el grueso de nuestra clientela, ya que según sus características, los productos y servicios ofrecidos tendrán que ser distintos. Respecto a los productos o servicios ofrecidos deben hacerse algunas reflexiones: z Es preciso definir cuál va a ser su calidad e imagen, por ejemplo:

- Si proyectamos objetos de gran consumo, la calidad será correcta, pero no prioritaria, y la imagen de marca se centrará en la idea de que son productos fiables al alcance de todo el mundo. - En cambio si el producto es de alto lujo, la calidad y el diseño serán una obsesión y se tratará de transmitir al cliente que es un producto exclusivo y al alcance de una selecta minoría. * Muy relacionado con el punto anterior está el precio, que debe cubrir los costes y aportar un margen de beneficio satisfactorio: - En productos y servicios populares, los bajos precios son un argumento de venta. - Sin embargo, existen otros productos cuyos elevados precios sostienen su lujosa imagen de marca, y los dirigen hacia mercados de alto poder adquisitivo. * Para lograr el éxito comercial suele ser fundamental aportar una gama completa de productos y servicios complementarios que satisfagan las necesidades de la clientela. Por ejemplo la informática: hardware y software. Por último hay que tener en cuenta la competencia a la que vamos a enfrentarnos y tratar de saber con antelación cuál puede ser su reacción ante la puesta en funcionamiento del negocio, ya que dicha reacción puede invalidar nuestra estrategia de lanzamiento. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 52

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MERCADO

COMPETENCIA

ESTRATEGIA DE OFERTA

PRODUCTO O SERVICIO

Estrategia de oferta 4.3.4. LA COMERCIALIZACIÓN Con carácter general, podemos decir que a la hora de elaborar nuestro plan comercial, hemos de considerar aquel conjunto de acciones de publicidad y promoción, política de precios y forma de hacer llegar el producto / servicio a los clientes (llamado distribución) que en su conjunto van a permitir que consigamos que nuestros clientes conozcan nuestro producto o servicio, que los llegue y por consiguiente que logremos las ventas que nos hemos propuesto. Tres elementos importantes a tener en cuenta relacionados con la comercialización son: A.- Canales de distribución Canales comerciales previstos para acceder al cliente, justificando la elección, qué intermediarios vamos a usar, etc... B.- Comunicación Es algo que puede llegar a confundirse con la publicidad, pero es algo más que ello por sí sola, son todas las acciones que hacemos para dar a conocer nuestro producto / servicio y que comprenden además de la publicidad, actividades de promoción, relaciones públicas, MANUAL DE AUTOEMPLEO / 53

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comunicación directa a través de los clientes que hayan pasado por nuestro negocio, etc... C.- El precio Llamados por muchos una «variable de marketing», es decir, un elemento que es variable y sobre el cual podemos actuar e incidir de forma directa haciéndolo positivo para nuestros fines y que para establecerlo tendremos en cuenta muchos factores: los costes de producción, los objetivos de la empresa en cuanto al crecimiento, la calidad, los precios de los competidores, la obtención de los beneficios, etc... 4.3.5. INVERSIÓN, FINANCIACIÓN Y TECNOLOGÍA En general cualquier proyecto de empresa implica la necesidad de planificar inversiones de mayor o menor cuantía; su magnitud dependerá de factores como la clase de empresa que se quiera constituir, tamaño de la misma, modalidad del proyecto, política de instalaciones, capacidad financiera de los promotores, etc... Para abordar cualquier proyecto es necesario determinar cuál es la cuantía de la inversión que vamos a realizar y su forma de pago; debemos estudiar los flujos de caja anuales (cobros previstos-pagos previstos), para lo cual hay que estimar con la mayor exactitud posible la cifra de negocios esperada (volumen de ventas o ingresos) y el flujo de cobros que pueda ir generando (hay que tener en cuenta que no todas las ventas se cobran al contado). En segundo lugar, conviene proyectar una mezcla de inversiones en activos (Bienes y Derechos) adecuada a la actividad que se quiera emprender, no tiene sentido un local lujoso si la categoría prevista no lo justifica. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 54

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

En tercer lugar, conviene tener en cuenta el coste de oportunidad de las inversiones programadas, es decir lo que perdemos por renunciar a otra alternativa posible. Por ejemplo, si un negocio produciría 2,5 millones y necesitaríamos invertir 40 millones, posiblemente no interese realizar inversiones. En cuarto lugar, conviene evaluar el riesgo de la inversión, es decir, la posibilidad de que se materialicen los ingresos y cobros proyectados sin que se disparen los costes reales sobre las previsiones. Por último, habrá que estudiar la capacidad financiera de las inversiones tanto propia como su posibilidad de acceder a fuentes de financiación ajenas. Si dicha capacidad es escasa o está sujeta a cortos plazos de devolución o elevados costes, posiblemente se requiera una rápida recuperación de la inversión. 4.3.6. EDIFICIOS O SEDE DEL PROYECTO EMPRESARIAL La primera cuestión importante en relación a este tema es la necesidad de contar con un local en el que se desarrolle el funcionamiento de la empresa y conocer cuáles han de ser sus características, que dependerán de la clase de actividad que pretendamos iniciar y de su volumen. Otros aspectos no menos importantes a tener en cuenta relacionados con el local son: z las normas de ordenación territorial del municipio, polígonos industriales, contami-

nación, etc... z características físicas del local como capacidad, aislamiento térmico y acústico, visibilidad, aparcamiento, escaparate.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 55

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Por lo que respecta a la forma jurídica de posesión del inmueble, es necesario tomar una decisión sobre si vamos a alquilar los locales (si es así no formarían parte del activo de la empresa) o, por el contrario, si deseamos comprarlos. Si pensamos comprar, hay que tener en cuenta la situación jurídica en que está el edificio; es muy importante asegurarse que está libre de cargas, o por el contrario, pesan sobre él hipotecas; para conocer esta situación es imprescindible consultar en el Registro de la Propiedad, si tiene cargas el edificio debemos exigir al propietario que las levante, si no los tendremos en cuenta a la hora de fijar el precio. Si por el contrario decidimos alquilar el negocio, será preciso prestar atención, entre otras cosas, a las siguientes consideraciones: z asegurarnos de que no existe en el contrato ningún pacto que impida la actividad

proyectada. z tener seguridad para hacer frente al pago de la renta. z saber qué estabilidad como inquilinos nos otorga el contrato que vamos a suscribir. 4.3.7. MAQUINARIA E INSTALACIONES La selección de maquinaria e instalaciones debe estar condicionada por múltiples factores: z El volumen de actividad proyectado, deben tener la dimensión suficiente para con-

seguir los objetivos de producción marcados, sin que existan recursos ociosos. z El estado de la tecnología de las empresas de la competencia. Nuestra empresa debe competir tanto en productividad como en coste. z La disponibilidad de un servicio de reparaciones y de suministro que resulte adecuado. Cuidado con el precio de las reparaciones y recambios. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 56

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z Buscar precios competitivos para las máquinas e instalaciones, así como estudiar la

mejor financiación posible. z Utilizar tecnologías normalizadas para que se adapten a las calidades unificadas lo que permite reducir costes. 4.3.8. INVERSIONES EN ACTIVO CIRCULANTE El activo circulante de una empresa está constituido por los bienes y derechos que habitualmente se renuevan dentro del ejercicio económico: existencias, facturas pendientes de cobrar, dinero en efectivo y saldos bancarios. La compra de existencias debe seguir una serie de pautas: precios adecuados, buenas calidades, regularidad en los suministros, lo que permitirá reducir el coste de almacenamiento y la diversificación de proveedores, con el fin de minimizar el riesgo de cortes en sus envíos. En cuanto al resto de los elementos del activo circulante, se ha de planificar una adecuada gestión de cobros, con las suficientes garantías ante los impagados: z Debemos procurar que la proporción de ventas al contado sea la correcta en relación

con nuestro pasivo exigible (deudas), para la cual se puede adoptar una política de descuento por pronto pago. z La gestión de tesorería establecerá un volumen efectivo en caja y bancos compatible con las necesidades de pagos a muy corto plazo, pero que no debe ser excesivo. z Los saldos deben ser distribuidos en varios bancos, para evitar el riesgo de cortes en la financiación motivados por dificultades de liquidez bancaria.

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4.3.9. RECURSOS HUMANOS Dentro de este apartado vamos a tratar de analizar las necesidades, si las tenemos, de un factor productivo tan importante como lo es el factor humano. Hemos de ver si vamos a necesitar a otras personas para llevar a cabo y a buen fin nuestro proyecto de empresa, o si nos bastamos nosotros mismos. Por lo tanto debemos de especificar una serie de aspectos con respecto a ellos: z Qué puestos de trabajo tenemos definidos claramente en nuestra empresa y cuáles z z

z z z z

va a cubrir (perfiles profesionales). Cuál es el contenido de ese puesto de trabajo, es decir qué tareas y actividades principales van a desarrollar. Si es el caso de una empresa de varios socios, qué tareas van a desempeñar éstos y cuál de ellos se va a ocupar o va a ser responsable de los aspectos relativos a los trabajadores. Tipo de contrato y horas de trabajo. Salario de cada uno de los trabajadores (bruto). Formación que deben de tener. Experiencia que deben de tener. Lo fundamental de un negocio son las personas

Cuántos negocios no han funcionado por problemas entre los socios, poca calidad en el personal, baja productividad y eficacia de los trabajadores. Hay que tener en cuenta que en última instancia quien maneja el dinero son las personas, luego debe de ser lo más importante ya que son los que deciden, no sólo el tema económico, sino todo. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 58

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

Las empresas deben tener a su equipo humano motivado, satisfecho, formado y sólo así las personas dan más de sí mismos y eso hace que el trabajador ponga más atención, interés, etc...

4.4. FINANCIACIÓN En este importantísimo epígrafe me voy a referir a dos elementos fundamentales que hemos de tener en cuenta a la hora de elaborar un proyecto de empresa viable que nos permita llevarlo a cabo. Estos dos elementos son: z Los recursos financieros, y z El plan de financiación o plan financiero.

Es decir, cuáles son los dos distintos medios o fuentes de financiación y elaborar un esquema que nos permita una mejor gestión y aprovechamiento eficaz de los mismos. 4.4.1. RECURSOS ECONÓMICO-FINANCIEROS Los recursos financieros a la hora de crear una empresa son el «soplo que da la vida». Una de las objeciones que más hacen los jóvenes como causa de no creación de más empresas es la no disponibilidad de dinero para crearlas. Según todos los expertos nunca el dinero fue una gran razón para no crear empresas. Sorprende que muchas empresas pequeñas, medianas, grandes y multinacionales han tenido un origen muy modesto partiendo de sumas irrisorias e incluso de nada. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 59

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

Henry Ford (Ford Motor Co.), sin un duro y convenciendo a doce inversores de que invirtieran en él 28.000 dólares, lanzó la compañía. En su trabajo anterior ganaba menos de un dólar por hora. En nuestro país también hay muchos ejemplos como puede ser el de la compañía de transportes «Alsa» que empezó cuando el fundador, que era conductor de autobuses, compró un viejo autobús. El problema más generalizado con el que puede encontrarse todo promotor, es el mencionado anteriormente, es la obtención de los recursos necesarios para la puesta en marcha del negocio. Pero además, esta necesidad, no sólo es al inicio de la actividad, sino que se traslada en el tiempo de una manera continua, si necesita capital para hacer frente a los gastos en los que la empresa incurre, por el mero hecho de estar en funcionamiento. La financiación de la empresa se puede cubrir de dos formas: A)Financiación Propia, recursos aportados por los propietarios más aquellos generados por la empresa y que no han sido repartidos, además de las aportadas por terceros sin exigencia de devolución o a fondo perdido (subvenciones). B) Financiación Ajena, son los fondos que han sido prestados por terceros a la empresa de forma temporal, con las exigencias de devolución en fechas predeterminadas y el pago de interés en concepto de remuneración. Si para nuestra empresa no contamos con recursos propios suficientes, podemos optar por dos caminos, acudir a la deuda manteniendo el control de la compañía o ceder un porcentaje del accionariado a otros socios y no acudir al endeudamiento externo. Por regla general, una combinación de ambas modalidades es la fórmula más adecuaMANUAL DE AUTOEMPLEO / 60

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da de financiación. Después de estas explicaciones vamos a estructurar cada una de las dos formas de financiación de las que disponemos para poner en marcha la empresa, porque en cuanto a las subvenciones, no se deben usar como recurso, ya que, podemos caer en supeditarnos sólo en este tipo de financiación, lo que llevaría a la empresa a una catástrofe económica. 4.4.1.1. Recursos propios Son los recursos que tenemos disponibles para la constitución de la empresa. Cuando decimos recursos nos referimos a: z bienes disponibles z terrenos z edificios z coche z dinero en efectivo z dinero a nuestro favor (letras de cambio, pagarés, etc...) z derechos de cobro.

Todos estos elementos van a formar parte del patrimonio de la empresa que vayamos a constituir. En determinadas formas jurídicas de constitución existe una cifra mínima de capital a aportar, por lo que debemos ver los recursos de los que disponemos para elegir una forma u otra. Es muy importante determinar con exactitud la cifra de capital inicial que necesita la nueva empresa. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 61

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El capital social Corresponde al conjunto de dinero (en el sentido más amplio del término) que los socios ponen a disposición de la sociedad mercantil para que pueda funcionar hasta que la propia empresa genere sus propios recursos mediante sus beneficios. Este capital inicial, no se debe devolver hasta la disolución de la sociedad. Sin embargo no estaría de más generar dividendos para retribuir este capital. Cuestión aparte es de dónde obtienen los socios el dinero para aportar su cuota de capital, aquí entran en juego: ahorros, familia, a veces los bancos. 4.4.1.2. Recursos ajenos Cuando no tenemos suficiente capital para la puesta en marcha del negocio, tendremos que acudir a este tipo de financiación. Entre las fuentes más importantes tenemos: A)Bancarios z Descuentos: operación por la cual un banco adquiere una letra de cambio de su

librador (corredor), del cual percibe un interés por anticiparle dicha cantidad. z Préstamos: implica la obligación de devolución del principal y de los intereses, junto a gastos de la operación. z Póliza de crédito: la entidad financiera pone a disposición del beneficiario un importe de dinero hasta un límite señalado y por un plazo, a cambio percibe intereses por los importes efectivamente dispuestos. z Pagarés de empresa o financieros: documento privado extendido de forma legal, por el que una persona (emisor) se obliga a pagar a otro (beneficiario) una cierta cantidad de dinero en la fecha determinada en el documento. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 62

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B)No Bancarios z Acreedores y proveedores: mientras que el empresario no pague sus deudas,

ese dinero se puede invertir o depositar en una cuenta bancaria, con lo que obtiene un beneficio. z Leasing o arrendamiento financiero: es el contrato que tiene por objeto la cesión o uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos por dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el pago periódico de las cuotas. Se incluye opción de compra a su término a favor del usuario. La duración del contrato será como mínimo de 2 años para los bienes inmuebles y 10 años para los bienes muebles. z Empréstitos: utilizado sólo por las grandes empresas, en estos casos se convierte en acreedor de la empresa todo aquél que compra obligaciones emitidas por la misma. Además existen las figuras de: z Factoring: cesión del cobro de las facturas a cambio de descartar intereses. z Sociedades de Garantía Recíproca: sociedades mercantiles que tratan de fa-

vorecer el acceso a la financiación ajena a las PYMES. Principalmente ofrecen avales. z Sociedad de capital riesgo: sociedades que aportan capital a un PYME. Participan como socios y después obtienen unos beneficios vendiendo su participación. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 63

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Cuando el empresario o promotor decide recurrir a un banco en busca de financiación para abordar un proyecto de inversión, resulta imprescindible conocer a fondo las necesidades que se van a derivar de dicho proyecto: z ¿Qué cantidad se va a necesitar? z ¿Qué tipo de inversión se va a realizar? z ¿Cuándo necesitamos el dinero y por cuánto tiempo? z ¿Cómo vamos a devolver el dinero?

4.4.2 . PLAN DE INVERSIÓN - FINANCIACIÓN Esta es la parte más técnica del plan de empresa, por lo que su complejidad puede depender de los conocimientos contables y económicos que se posean. De todos modos no es más que la plasmación de la información económica obtenida en los apartados anteriores de una forma peculiar. Este plan económico-financiero debe abarcar previsiones a largo, corto y medio plazo. Por ello habrá que estudiar: z Plan de Inversión z Plan de Financiación z Previsión de Ingresos z Previsión de gastos z Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Seguidamente, estudiaremos estos instrumentos de elaboración del plan económicofinanciero y alguno más que nos será de gran utilidad para ver la realidad de nuestro proyecto empresarial. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 64

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4.4.2.1. Plan de Inversiones En este instrumento se analizan y detallan las inversiones necesarias para conocer realmente un negocio, es decir, las necesidades de local, maquinaria, equipo informático. Ahora es el momento de analizar económicamente cuál es el coste de la inversión. En este apartado nos será de gran utilidad la separación por partidas o capítulos diferenciados de las distintas inversiones a realizar:

PROYECTO INICIAL DE INVERSIONES Terrenos _____________________________________________________________ Construcciones ________________________________________________________ Maquinaria ___________________________________________________________ Elementos de transporte _________________________________________________ Mobiliario, ordenadores _________________________________________________ Derechos de traspaso, patentes, marcas _____________________________________ Depósitos y fianzas _____________________________________________________ Gastos de constitución ___________________________________________________ Existencias de materias primas ____________________________________________ Otros gastos ___________________________________________________________ Tesorería (bancos, efectivo, letras,...) _______________________________________ TOTAL DE INVERSIONES_________________________________

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EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

4.4.2.2. Plan de Financiación Una vez identificadas las necesidades económicas del proyecto habrá que buscar los medios económicos para su financiación. Al igual que en el caso anterior es bueno agrupar las diferentes fuentes de financiación, o con otras palabras, el origen de los fondos que aplicaremos en las inversiones. PROYECTO INICIAL DE FINANCIACIÓN Capital Social __________________________________________________________ Créditos o Préstamos recibidos ____________________________________________ Otros ingresos _________________________________________________________ Operaciones de Leasing__________________________________________________ Subvenciones (sólo las concedidas dentro del plan) ____________________________ TOTAL DE FINANCIACIÓN _________________________________

4.4.2.3. Previsión de Ingresos y Gastos y Cuenta de Resultados Nos va a permitir conocer cuántos ingresos vamos a tener con nuestras ventas y qué gastos vamos a soportar. De nuevo en su confección hay que ser realistas en los gastos y muy prudentes con los ingresos. El tenerlo nos va a dar seguridad, ya que se sabrá en cada momento los ingresos, gastos y beneficios que tendrás. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 66

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

El modelo de cuenta de resultados funcional es el siguiente: CUENTA DE RESULTADOS

CUENTA DE RESULTADOS A.- INGRESOS Ventas _______________________________________________________________ Subvenciones __________________________________________________________ Otros ingresos _________________________________________________________ B.- GASTOS VARIABLES Consumos, materias primas o productos comerciales ___________________________ Subcontratos __________________________________________________________ Sueldos y Salarios ______________________________________________________ Seguridad Social _______________________________________________________ Colaboradores _________________________________________________________ Comisionistas __________________________________________________________ Servicio de transporte realizado por la empresa _______________________________ Otros gastos variables ___________________________________________________ MARGEN BRUTO (A INGRESOS – B GASTOS VARIABLES)

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EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

C.- GASTOS FIJOS Mano de obra Indirecta Retribución propia Seguro autónomo Sueldos de personal fijo Seguridad Social a cargo de la empresa Alquileres ____________________________________________________________ Reparaciones y Conservación _____________________________________________ Servicios Profesionales Independientes ______________________________________ Asesoría externa Limpieza (subcontratada) Vigilancia (subcontratada) Otros (subcontratados) Transportes (externos) Prima de seguros (incendio, robo, deterioro) Publicidad y Propaganda_________________________________________________ Suministros ___________________________________________________________ Teléfono ___________________________________________________________ Agua ______________________________________________________________ Electricidad Gas Otros Otros servicios Material de oficina MANUAL DE AUTOEMPLEO / 68

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

Suscripción a publicaciones _____________________________________________ Viajes y desplazamientos _______________________________________________ Correos, mensajería ___________________________________________________ Tributos e impuestos ____________________________________________________ Amortizaciones (depreciación de los bienes) __________________________________ TOTAL GASTOS ( B. VARIABLES + C. FIJOS)

Beneficio antes de Intereses e Impuestos (Margen Bruto – Gastos Fijos)

GASTOS FINANCIEROS Beneficio antes de Intereses (B.A.I.I. – Gastos financieros)

Impuesto sobre beneficios (tipo de gravamen)

BENEFICIO NETO (B.A.I. – Impuesto sobre beneficios)

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 69

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

4.4.3. ESTADOS PREVISIONALES Acompañando a los instrumentos antes mencionados, hay muchos autores que aconsejan hacer los llamados Estados Previsionales z La previsión de la Tesorería z La Cuenta de Resultados Previsional z El Balance Previsional

Todos estos instrumentos están relacionados entre sí y en su conjunto nos permitirán elaborar un completo plan financiero. Como hemos visto de los anteriores documentos analizados y de los arriba mencionados. Se desprende que, los primeros y principales pasos a dar serían los siguientes: z Determinar las ventas previstas. z Determinar las necesidades de financiación de activos fijos. z Determinar las necesidades de financiación de activos circulantes. z Elección de fuentes de financiación. z Mantenimiento de una estructura financiera objetiva.

4.4.3.1. La previsión de la Tesorería Es un estado en el que se recogen las entradas (cobros) y salidas (pagos) de nuestro negocio. Es la planificación mes a mes, de los ingresos y gastos que vamos a tener de forma que podamos prever dónde vamos a conseguir dinero cuando nos falte, y dónde lo vamos a invertir cuando haya excedentes.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 70

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

A continuación se propone un módulo, que se puede complicar en función de las características de la empresa. Conceptos 1.- Saldo Inicial Tesorería Ventas Créditos / Préstamos Subvenciones Intereses Bancarios Otros cobros 2.- TOTAL COBROS Proveedores materiales Suministros (agua, luz, tfno) Servicios externos (publi) Salarios Seguridad Social Impuestos (IRPF) Gastos Bancarios Otros pagos 3.- TOTAL PAGOS 4.- (2-3) VARIAC. TESOR. 5.- SLDO. TESOR. (1+4) 6.- SLDO. FINAL TES. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 71

1 TRIM

2 TRIM

3 TRIM

4 TRIM

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

4.4.3.2.- Cuenta de resultados previsional Nos va a permitir conocer cuántos ingresos vamos a tener con nuestras ventas y qué gastos vamos a soportar durante 3 ó 4 años. De nuevo en su confección hay que ser realistas en los gastos y prudentes en los ingresos. Conceptos Ventas netas Menos Coste de la ventas (Materiales, M.O.D., serv) Igual al: MARGEN INDUSTRIAL Menos Gastos Comerciales Gastos Publicidad y Promo. Igual al: MARGEN COMERCIAL Menos Gastos de Administración RDO. EXPLOTACIÓN Más o Menos: Ingr. o gtos. Financieros RDO. Antes de impuestos

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 72

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

EL PLAN DE EMPRESA / Capítulo 4

4.4.3.3. El Balance de Situación Previsional Es un documento donde se refleja la situación patrimonial de la empresa. Se puede decir que el balance de situación nos permite ver una radiografía de la empresa en la que podemos observar la situación económica patrimonial y financiera de la misma. Se compone de dos columnas diferenciadas: z El pasivo u origen de los fondos.

(de dónde obtiene la empresa el dinero para su funcionamiento: capital, préstamos,...). z El activo o aplicación de los fondos. (en dónde se invierten los fondos que figuran en el pasivo). La forma de presentación es en dos columnas, a la izquierda el activo y a la derecha el pasivo. Presentar el balance de forma desordenada hace más difícil su comprensión y análisis. Por eso lo conveniente es darle un orden general. El ACTIVO se ordena según el criterio de liquidez, es decir, según el grado de acercamiento al dinero efectivo. El PASIVO es el conjunto de cuentas que nos indican cómo somos capaces de pagar o financiar todo aquello que tenemos (activo). Estas fuentes de financiación pueden ser propias o ajenas como ya vimos anteriormente, y será en función de esta característica como ordenaremos el balance, es decir, siguiendo un criterio de exigibilidad.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 73

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 74

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

5.1. LA MODALIDAD DEL NEGOCIO Una vez analizada la viabilidad del proyecto, hay que determinar la forma de empresa más conveniente acorde con la actividad que se desea desarrollar y con el conjunto de trámites administrativos que habrán de realizarse para su constitución. El promotor o promotores han de decidir si abordarán la actividad empresarial mediante el trabajo autónomo, si constituirán una empresa individual o, por el contrario, si formarán una sociedad, y en este último caso interesa saber cuál es el tipo de sociedad más conveniente. La puesta en marcha de un proyecto empresarial llevará consigo el cumplimiento de una serie de requisitos formales a los que los promotores deberán hacer frente y que conviene tener en cuenta a la hora de efectuar el diseño de la empresa. En este apartado del Manual, estudiaremos las clases de sociedades más usuales y las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Seguidamente nos centraremos en aspectos tan importantes para promover una actividad empresarial, tales como: la denominación del nuevo negocio, oportunidades de adquisición de una empresa en funcionamiento, o diferentes fórmulas asociativas para la creación en la empresa.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 75

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

5.2. DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA El nombre de la empresa debe reunir información suficiente para explicar tanto la titularidad jurídica de la actividad como el objeto de la misma. Como norma general, el nombre de la empresa puede ser de naturaleza subjetiva, si se utiliza el del propietario o el de alguno de los socios, característica muy frecuente en las sociedades, en cuyo caso la denominación se conoce como razón social. Pero también puede tener naturaleza objetiva, es decir, si no alude a personas; además se puede utilizar un nombre comercial, que diferencie la actividad que va a llevar a cabo de la que realicen otras empresas existentes. Para elegir un nombre comercial se debe tener en cuenta que puede referirse a: z Denominaciones o referencias de fantasía. z Anagramas. z Otros nombres alusivos al objeto de la actividad.

Para disponer del nombre comercial en exclusiva, éste debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial. El éxito puede surgir a veces gracias a la simbología, por ello a continuación se proponen algunas orientaciones sobre las características de imagen que han de reunir los nombres comerciales. Éstas son: z Ha de ser fácil de recordar y de identificar. z Debe tener un diseño o representar una imagen atractivos.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 76

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z Hay que evitar que contenga referencias geográficas localistas, éstas pueden resultar

un impedimento para la expansión en otros ámbitos.

5.3. FORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 5.3.1. ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO Esta forma de acceso a la actividad empresarial, sin duda reporta algunas ventajas derivadas de la experiencia ya acumulada, de su posición ganada en el mercado y de una imagen reconocida. Se pueden sintetizar las ventajas en: z Ahorro de los costes de lanzamiento iniciales, del tiempo de planificación y de las

inversiones en edificios, equipos y personal. z Disposición, desde el primer momento, de una cuota de mercado determinada. z Capacidad de acceso a un área o a más áreas de actividad que, de otro modo, resultarían restringidas. z Posibilidad de beneficiarse del reconocimiento de la marca o del nombre comercial. Pero también pueden presentarse inconvenientes que, en muchas ocasiones, se conocen una vez iniciada la actividad. Las principales son: z Problemas y rigideces estructurales padecidos como consecuencia de los excedentes

existentes en plantilla. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 77

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z Posibilidad de adquirir una empresa con una imagen en declive. Esta imagen se ha

podido deteriorar por circunstancias de carácter extraordinario como: daños causados al medio ambiente, políticas equivocadas de personal, delitos tributarios, etc... 5.3.2. HERENCIA Puede ser como consecuencia de sucesión «inter vivos», por ejemplo: jubilación del empresario/a, o «mortis causa», como consecuencia del fallecimiento del empresario/a. Muchas de las grandes compañías nacionales e internacionales nacieron en su día como pequeños negocios familiares. Lo que sí podremos hacer como emprendedores es dar una nueva visión al negocio, adaptándolo a los nuevos cambios, renovándose y evolucionando constantemente. 5.3.3. ASOCIACIÓN CON OTRA EMPRESA Otra modalidad para el desarrollo de una actividad empresarial es la asociación con otra empresa, para ello se suele utilizar, entre otras, una de las formas siguientes: z Contrato de concesión z Franquicia

5.3.3.1. Concesión mercantil En este tipo de contrato de concesión, la empresa concesionaria se compromete a comercializar los productos que le suministra la firma concedente, a cambio de una comisión, que suele ser la expresión normal de la remuneración convenida. Según el carácter de dicha concesión, podrán darse otro tipo de cláusulas adicionales de gran importancia, como los derechos que se reserva la firma concedente para decidir sobre las características MANUAL DE AUTOEMPLEO / 78

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

que deben reunir los locales del concesionario, sus símbolos de identificación o logotipos, vestuario del personal, organización de secciones y departamentos, etc... 5.3.3.2. La Franquicia Dentro del sistema de franquicia podemos distinguir dos fórmulas de acceso diferenciado. La menos difundida, por la que el concesionario o franquiciado fabrica y comercializa productos y servicios con el nombre y la marca del concedente o franquiciador, del que puede recibir asistencia, equipamientos y algún control en su gestión. La otra fórmula, mejor conocida, basada exclusivamente en la comercialización de un bien o de un servicio por parte del concesionario, al que se le permite usar el nombre comercial y marca del concedente, que aporta también asistencia de diversa naturaleza. En ambas formas de contrato, el concedente cede la propiedad industrial, así como los medios técnicos y de la asistencia complementaria para posibilitar la comercialización al concesionario (franquiciado) por una cantidad pactada. El segundo corre también con los gastos ocasionados para la puesta en marcha del negocio y con el resto de la financiación necesaria para el desarrollo de la actividad. FRANQUICIA FRANQUICIADOR Cesión Propiedad Industrial

FRANQUICIADO Fabricación o comercialización

Cesión Medios Técnicos

Gastos puesta en marcha

Asistencia Complementaria

Financiación Cantidad pactada

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¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Ventajas e inconvenientes para el que decida acceder al sistema de Franquicia: Facilidades financieras en la obtención de El derecho de entrada exigido por el créditos. franquiciador supone una fuerte inversión inicial. Precios de compra y plazos más ventajosos. Existen una serie de pagos periódicos durante la vida del negocio como cuotas de publicidad, royalties sobre ventas. Menor competencia por la exclusividad La limitación temporal del contrato: es territorial. necesaria su prórroga ya sea expresa o tácita. Formación continua y asesoramiento en Si la franquicia fracasa, el franquiciado marketing, publicidad, producción. fracasa con ella. Aumento de la productividad gracias a la El franquiciado pierde un cierto poder de gestión central. decisión y dirección ya que muchas decisiones parten de la gestión central en la franquicia: rebajas, pagos a proveedores, perfil de personal a contratar.

5.4. FORMAS JURÍDICAS Algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de nuestro proyecto empresarial

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¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Una vez elaborado el plan de empresa y realizado el estudio de viabilidad del proyecto, los promotores deberán tomar la decisión de qué forma jurídica adoptar. La elección debe hacerse después de un riguroso estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar. Es difícil establecer unos criterios generales que nos permitan determinar la forma jurídica más adecuada, pero sí podemos apuntar algunos de los elementos a tener en cuenta antes de decidir el tipo de empresa: z Simplicidad en los trámites de constitución: Las formas jurídicas sin personalidad

jurídica son las que requieren menor número de trámites de constitución, y dentro de ellas la empresa individual. z Libertad de acción del emprendedor: Esta libertad es mayor para el empresario

individual y el socio único de una sociedad unipersonal. z Tipo de actividad a ejercer: Hay casos en los que la normativa aplicable exige la

formalización del proyecto bajo formas jurídicas específicas (por ejemplo, sociedad anónima para las entidades que operan en sectores financieros y de seguros). En otros, por las características de la actividad, es aconsejable una forma jurídica que limite la responsabilidad de los promotores. z Número de promotores: El número de personas que intervengan en la nueva

empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica. Así, cuando son varios los emprendedores las fórmulas utilizadas son las asociativas, ya sea a través de la constitución de una comunidad de bienes, de una sociedad civil o de una sociedad mercantil. Si es el caso de un único promotor puede optar por empresa individual o MANUAL DE AUTOEMPLEO / 81

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

sociedad mercantil unipersonal. No obstante, estos aspectos no guardan una relación directa con el éxito o fracaso de la empresa en su dimensión económica. z Responsabilidad de los promotores: Ésta viene determinada por la forma jurídica,

así en el caso de empresas sin personalidad jurídica propia son los promotores los que responden tanto con los bienes afectos a la actividad como con los que integran su patrimonio personal, presente y futuro. En cambio, la sociedad mercantil, al disponer de personalidad jurídica diferenciada de los socios, responde con el patrimonio propio de la entidad constituida, salvo en el caso de la sociedad colectiva, en la que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente frente a las deudas sociales. z Necesidades del proyecto: La dimensión económica, humana o técnica del proyecto

es otro aspecto a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica más adecuada a nuestro negocio. z Aspectos fiscales, contables y socio-laborales: Estos aspectos vendrán

determinados por la forma jurídica que adopte la empresa e influirán en el desarrollo económico de un modo directo. Debido a su importancia este punto lo desarrollaremos más adelante detallando las características fiscales, contables y socio-laborales de cada una de las formas jurídicas. A continuación incluimos un cuadro comparativo con las características más importantes dependiendo de la forma jurídica elegida recogido de la página web de la Dirección General de Política de la PYME (www.ipyme.org).

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 82

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

PERSONALIDAD

FORMA

Nº DE SOCIOS

CAPITAL

RESPONSABILIDAD

FISCALIDAD DIRECTA

Empresario individual

1

No existe mínimo legal

Ilimitada

IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Comunidad de bienes

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

IRPF (rendimientos por actividades económicas)

PERSONAS FÍSICAS Sociedad civil

PERSONALIDAD

PERSONAS JURÍDICAS

Nº DE SOCIOS

CAPITAL

RESPONSABILIDAD

FISCALIDAD DIRECTA

Sociedad colectiva

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Impuesto de Sociedades

Sociedad de responsabilidad ilimitada

Mínimo 1

Mínimo 3.005,06 e

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

Sociedad limitada nueva empresa

Máximo 5

Mínimo 3.012 e Máximo 120.202 e

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

Sociedad anónima

Mínimo 1

Mínimo 60.121,21 e

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

FORMA

Sociedades mercantiles

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 83

IRPF (rendimientos por actividades económicas)

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Sociedad comanditaria por acciones

Mínimo 2

Mínimo 60.101,21 e

Socios colectivos: ilimitada.Socios comanditarios: limitada.

Socieda comunitaria simple

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Socios colectivos: ilimitada.Socios comanditarios: limitada.

Sociedad laboral

Mínimo 3

Mínimo 60.101,21 e (SAL). Mínimo 3.005,06 e (SLL)

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

Sociedad cooperativa

Mínimo 3

Mín. 3.005,06 e (Para Soc. Coop. de C-LM)

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades (Régimen especial)

Sociedad de garantía recíproca

Mínimo 150

Mínimo 1.803.036,30 e

Limitada

Impuesto de Sociedades

Sociedades de Consejo de Admon.: capital-riesgo: mínimo 3 mín.1.202.024,20 e Fondos de capitalriesgo: mínimo 1.652.783,30 e

Limitada

Impuesto de Sociedades

No existe mínimo legal

Subsidiaria de la AIE

Impuesto de Sociedades

Mínimo fijado en los Estatutos

Limitada

Impuesto de Sociedades

Sociedades mercantiles

PERSONAS JURÍDICAS

Sociedades mercantiles especiales

Entidades de capital-riesgo

Agrupación de interés económico Sociedad de inversión mobiliaria

Mínimo 2

Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

Todos estos datos los vamos a desarrollar en los próximos apartados, haciendo hincapié en los que consideramos más relevantes. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 84

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Clasificación atendiendo a la personalidad jurídica 1.Empresa sin personalidad jurídica propia z Empresario individual z Comunidad de bienes z Sociedad civil (en el caso de Sociedad civil interna) 2.Empresa con personalidad jurídica propia z Sociedades mercantiles. Š Sociedad anónima Š Sociedad de responsabilidad limitada Š Sociedad colectiva Š Sociedad en comandita (simple o por acciones) z Sociedades mercantiles especiales. Š Sociedad laboral anónima Š Sociedad laboral limitada Š Sociedad cooperativa 5.4.1.EMPRESAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA 5.4.1.1. El empresario individual Concepto Persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, con el fin de obtener unos beneficios. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 85

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Podrá ser empresario individual: z Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes. z Los menores de edad emancipados. z Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales. Legislación Está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, no teniendo una regulación legal específica. Características z No es necesario ninguna formalidad previa a efectos de constitución, ya que la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del titular del negocio. z Al carecer de personalidad jurídica propia es el empresario quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil del titular, por lo que el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga la empresa. z No existe un mínimo legal en cuanto a la aportación de capital. z Es una empresa unipersonal, lo que significa que el control total de la empresa lo ostenta el propietario, que dirige la gestión. z La denominación social es el nombre comercial, que en este caso no es necesario registrar. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 86

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z No está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, salvo en el caso del empresario

naviero, aunque la inscripción le proporciona determinadas ventajas en cuanto a legitimación, publicidad, etc. z El empresario tiene obligaciones de tipo mercantil, civil, fiscal y laboral inherentes a la actividad que desarrolla. Aunque en siguientes apartados detallaremos las obligaciones fiscales, contables y sociolaborales de cada una de las formas jurídicas queremos avanzar los siguientes aspectos: z Obligaciones fiscales:

El régimen fiscal aplicable es el IRPF, determinándose los rendimientos por alguno de los siguientes métodos de estimación: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Sus operaciones generales tributarán a través del IVA, que será de aplicación un régimen simplificado cuando el método de estimación en el IRPF sea el de estimación objetiva. En el caso de comerciantes se aplicará también un recargo de equivalencia. z Obligaciones contables: Variarán en función de la actividad y del método de estimación. z Obligaciones socio-laborales: El empresario individual deberá afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso de contratar a trabajadores deberá inscribirse como empresario en la Seguridad Social, asignándole un código cuenta de cotización.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 87

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Ventajas z Es la forma empresarial que menos trámites constitutivos tiene. z Los costes de constitución son mínimos. z Es la forma que exige menos gestiones en el desarrollo de la actividad empresarial. z Es idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Inconvenientes z El mayor inconveniente es la responsabilidad ilimitada, no existiendo separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario. Una de las consecuencias que esta responsabilidad ilimitada conlleva es que si el empresario está casado, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial, y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. z Si el volumen de beneficios es importante, puede quedar sometido a tipos impositivos superiores al 35% (30% para los primeros 90.151,81 euros de beneficio), que es el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades (impuesto que grava los rendimientos de las sociedades mercantiles). 5.4.1.2. Comunidad de bienes Concepto Las Comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso. (Art. 392 del Código Civil). MANUAL DE AUTOEMPLEO / 88

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Existen dos modalidades de Comunidades de bienes en función de su origen: z Comunidades de bienes de origen incidental: Nacen por un hecho no dependiente de la voluntad de las partes (herencia, donación, etc.) z Comunidades de bienes de origen contractual: Nacen por la voluntad libre de las partes. Este tipo de Comunidad es la que se utiliza en el tráfico mercantil, y es a la que nos vamos a referir en la explicación. Legislación Está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil (Art. 392 al 406) en materia de derechos y obligaciones. Características z El número mínimo de socios, partícipes o comuneros es dos. z Cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros, la Comunidad de bienes carece de personalidad jurídica frente a terceros. z La participación de los socios, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario. z Los socios comuneros responderán frente a la Comunidad de los daños y perjuicios que ocasionen con culpa. Frente a terceros responderá la Comunidad con todos sus bienes, y si éstos no son suficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada). z No existe un mínimo legal para la aportación de capital. Los socios pueden aportar sólo bienes, pero no pueden aportar únicamente trabajo. z No se exige formalidad especial para su constitución, bastando la voluntad de las MANUAL DE AUTOEMPLEO / 89

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z z z

z z z z

partes. No obstante lo anterior, será precisa la constitución mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. No es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que deban legalizar sus libros en dicho Registro. El alta de la actividad empresarial o profesional corresponde a la Comunidad de Bienes. Su denominación deberá llevar la mención «Comunidad de Bienes» o «CB». Para la tributación de los beneficios se rige por el modelo de «atribución de rentas», esto significa que las rentas netas de la entidad se imputan a cada uno de los socios según su participación o, en su defecto, a partes iguales. De esta forma esas rentas imputadas se suman a la base imputable del IRPF (en el caso de persona física) o del Impuesto de Sociedades (para los comuneros que son sociedades). En el caso del IVA la Comunidad de bienes si es sujeto pasivo, y está obligada a presentar las correspondientes declaraciones. Desde el punto de vista laboral, la Comunidad de bienes se considera empresario (Art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores). El socio que no sólo aporte capital sino que también aporte trabajo a la Comunidad deberá afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso de contratar a trabajadores la Comunidad de Bienes deberá inscribirse en la Seguridad Social, asignándole un código cuenta de cotización.

Ventajas e inconvenientes Básicamente coinciden con las mencionadas en el apartado de empresario individual. Para optar por esta forma jurídica, es factor determinante el número de personas que van a componer la Comunidad de bienes. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 90

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

5.4.1.3. Sociedad civil Concepto Es el contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (Art. 1.665 del Código Civil). Existen dos tipos de sociedades civiles: z Sociedad civil interna: Los pactos entre los socios se mantienen secretos y son ellos quienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre con terceros. Carece de personalidad jurídica y le son de aplicación las normas de la Comunidad de Bienes (Art. 1669 Código Civil). z Sociedad civil externa: Poseen personalidad jurídica propia, se constituyen mediante escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil. Legislación Viene regulada en los artículos 1665 al 1708 del Código Civil en cuanto a los derechos y obligaciones. En materia mercantil está sometida a las disposiciones del Código de Comercio. Características z La constitución de la sociedad civil sin personalidad jurídica puede efectuarse mediante contrato verbal, contrato por escrito, o escritura pública ante notario, que será obligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 91

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z La constitución de la sociedad civil con personalidad jurídica se efectuará mediante z z z z z

z z

escritura pública otorgada ante notario y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. El número de socios será de dos o más, sin límite. Se podrá aportar al capital bienes, dinero e industria. Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales (los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo). Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios causados con culpa. La responsabilidad de los socios frente a terceros por deudas de la sociedad es mancomunada y subsidiaria, es decir, sólo procederá la reclamación contra ellos cuando previamente se haya reclamado, sin éxito, a la sociedad. Sólo el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. Los regímenes fiscal y socio-laboral aplicables coinciden con lo expuesto para las Comunidades de Bienes.

5.4.2. EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA 5.4.2.1. Las sociedades mercantiles Podemos establecer las siguientes clasificaciones: z Por el elemento diferenciador:

Sociedades Personalistas: Lo que importa de la asociación es la persona del socio. Sociedades Capitalistas: lo determinante de la asociación es la aportación de capital por parte del socio.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 92

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z Por la responsabilidad de los socios:

Sociedades con responsabilidad Limitada de los socios, estos no no responden personalmente de las deudas sociales, como es el caso de la sociedad anónima. Sociedades con responsabilidad Ilimitada de los socios, , como la sociedad colectiva. z Por su nacionalidad: Españolas, las constituidas conforme a la ley española y que tengan su domicilio en territorio español. Extranjeras, son las no incluidas en el párrafo anterior. A ) La Sociedad Anónima Concepto Sociedad mercantil y capitalista, en la que el capital se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, siendo el capital mínimo exigible de 60.101,21 e y en la que los socios no responden frente a las deudas sociales. No se exige un número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima, pudiendo crearse con un único socio, llamada por tanto Sociedad Anónima Unipersonal. Legislación Real Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Características z Tiene personalidad jurídica propia. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 93

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z Cuenta con carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. z Se constituye a través de escritura pública y requiere inscripción en el Registro z z z z z z

z z

z

Mercantil. Obligatoriamente en la denominación debe aparecer la expresión «Sociedad Anónima» o su abreviatura S.A. El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 e. El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada una de sus acciones, en el momento de la constitución. El capital estará dividido en acciones que pueden ser libremente transmitidas una vez que la empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil. El capital social constituido por las aportaciones de los socios, podrán ser en metálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla. Hasta la inscripción en el Registro, no podrán entregarse ni transmitirse acciones. Sólo podrá ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos o en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 94

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z Las acciones son indivisibles. z Posibilidad de emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior

a la mitad del capital social desembolsado. z La Sociedad Anónima, como todas las sociedades mercantiles, tributa por los beneficios obtenidos en el Impuesto de Sociedades (IS), a un tipo impositivo del 35% (será del 30% para los primeros 9.151,81 euros de beneficio). Ventajas z Responsabilidad limitada de los socios. z Múltiples formas de financiación y obtención de capital. z Es idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en bolsa tiene cierto control de sus acciones. Inconvenientes z Alto capital social. z Compleja organización y administración de la sociedad. z Altos costes de constitución. z No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios financieros bruscos. B ) La Sociedad de Responsabilidad Limitada Concepto Es una sociedad mercantil y capitalista en la que el capital no inferior a 3.005,06 e, está MANUAL DE AUTOEMPLEO / 95

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dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en las que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Es la más utilizada por la pequeña y mediana empresa. Legislación Se encuentra regulada en la Ley 2 / 1995 de 23 de marzo. Características z Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. z El número mínimo de socios fundadores es uno, en este caso se denominaría Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. z Tiene personalidad jurídica propia. z Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. z En la denominación de la Sociedad debe figurar «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada». z El capital social estará constituido por aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. z El capital social no podrá ser inferior a 3005,06 e y desde su origen habrá de estar íntegramente desembolsado. z La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas MANUAL DE AUTOEMPLEO / 96

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extrañas a la sociedad, se debe contar para ello con el consentimiento de la sociedad. Su transmisión se formalizará en documento público. z La tributación será, como en el caso de la Sociedad Anónima, por el Impuesto de Sociedades. Ventajas z Responsabilidad Limitada de los socios. z Órganos de gestión simples. z Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión. Inconvenientes z Desembolso total de capital. z Límites a la transmisibilidad de participaciones sociales y complejos formalismos. z Pocas posibilidades de captación inicial de capital. C ) Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) Concepto Se configura como una Sociedad Limitada convencional incluyendo algunas características con la finalidad de estimular la creación de empresas facilitando los trámites de constitución y tratando de dar soluciones a dificultades iniciales de financiación. Legislación Se creó y reguló por Ley 7 / 2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 97

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Características especiales z Sólo pueden ser socios las personas físicas, con un máximo de cinco al tiempo de la constitución. z No podrán ser socios únicos quienes tengan esta condición en otra Sociedad Nueva Empresa. z El capital social no podrá ser inferior a 3.012 e ni superior a 120.202 e. La cifra de capital mínimo sólo podrá estar desembolsada mediante aportaciones dinerarias. z La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o «SLNE». z No es necesario llevar Libro Registro de Socios. z La contabilidad puede llevarse a cabo con el principio de simplificación de registros contables, de esa manera, a través de un único registro, se cumplen las obligaciones en materia fiscal y contable. z A petición de la Sociedad Nueva Empresa, la Administración Tributaria podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, que devengarán interés de demora. z Las cantidades destinadas a la constitución que se depositan en una cuenta ahorro – empresa podrán deducirse en un 15 % hasta el límite de 9.000 e. Ventajas e inconvenientes z Una de las ventajas más importantes con que cuenta es la responsabilidad queda limitada al capital aportado a la sociedad por cada uno de los socios, por tanto, existe una separación clara entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 98

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z El capital social mínimo es de 3.005,06 e (3.013 en el caso de SLNE ), lo que

supone un incentivo para las pequeñas empresas. Siendo adecuada su forma para pequeñas y medianas empresas. z Es esencial en la sociedad de responsabilidad limitada su carácter de sociedad cerrada, las participaciones sociales no pueden ser libremente transmitidas con carácter general. z No es necesario un informe de un experto independiente en materia de aportaciones dinerarias. Lo que supone un régimen más sencillo y menos costoso que el de las Sociedades Anónimas. z Tiene un régimen más riguroso en defensa del capital social. D ) Sociedad Colectiva Concepto La Sociedad Colectiva es una Sociedad mercantil personalista, en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma solidaria frente a las deudas sociales. Legislación Artículos 125 a 144 del Código de Comercio. Artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil. Características z Posee personalidad jurídica propia. z No existe un mínimo legal para el capital social. z El número mínimo de socios es 2. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 99

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z El nombre de la Sociedad debe formarse con el nombre de los socios, o con el de z

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alguno o algunos de ellos, añadiendo la expresión «y compañía». Existen dos tipos de socios, los industriales que sólo aportan trabajo, y los colectivos que aportan trabajo y bienes. La gestión efectiva de la sociedad la hace, habitualmente, los socios colectivos, o los socios a quien deleguen la administración de la firma. Aunque la Sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con su patrimonio, los socios también responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. Está sometida al Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable es del 35% (30% para los primeros 9.151,81 euros de beneficio).

E ) Sociedad Comanditaria Concepto Es una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para otros a la explotación de un empresa mercantil. Legislación z Comanditaria simple o en comandita: artículos 145 a 150 del Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil. z Comanditaria por acciones: Artículos 151 a 169 del Código de Comercio, Ley 19 / MANUAL DE AUTOEMPLEO / 100

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1989 de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con su regulación, y reglamento del Registro Mercantil. Características z Coexisten dos tipos de socios: Š Socios colectivos: intervienen directamente en la gestión de la sociedad, y responden de forma solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Š Socios comanditarios: No participan en la gestión y su responsabilidad está limitada al capital aportado y comprometido. z Tipos de sociedades comanditarias: Š Comanditaria simple o en comandita: No existe mínimo legal para el capital social, que deberá estar íntegramente desembolsado. Š Comanditaria por acciones. Se les aplica la normativa de las Sociedades Anónimas, debiendo tener un capital mínimo de 60.101,21 euros, dividido en acciones, y deberá estar desembolsado al menos en un 25 % en el momento de constitución, y al resto cuando establezcan los estatutos. z La cualidad de socio no es transmisible sin el consentimiento de los demás socios. z La participación de los socios comanditarios está representada por acciones. z Es necesario un mínimo de dos socios, siendo imprescindible que en el caso de las sociedades comanditarias por acciones al menos uno sea socio colectivo. z Las sociedades comanditarias tributan por el impuesto sobre Sociedades al tipo del 35% (30% para los primeros 9.151,81 euros de beneficio).

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5.4.2.2. Las sociedades mercantiles especiales A ) La Sociedad Laboral Concepto La Sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por cien del capital social está en manos de trabajadores que prestan en la empresa servicios retribuidos de forma directa, personal y por tiempo indefinido. Legislación Ley de 24 de marzo de 1997, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto Legislativo 22 de diciembre de 1989, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de 23 de marzo de 1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Características z La Sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social, y en la que el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones o participaciones. z El número mínimo de socios fundadores será de tres. z Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denomina «clase laboral» y la segunda «clase general». z En el caso de Sociedad Anónima Laboral, las acciones estarán representadas MANUAL DE AUTOEMPLEO / 102

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necesariamente por medio de títulos individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará a la clase a la que pertenezcan. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49 por ciento del capital. En la denominación de la Sociedad deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL. El capital social se fijará en los estatutos y estará dividido en acciones o participaciones, según sea Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, debiendo pertenecer como mínimo, el 51% en manos de los socios trabajadores. El número de horas – año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios , no podrá ser superior al 15% de horas trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25%. En las Sociedades Laborales los órganos gestores son similares a los de la Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, según el caso. Las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotará con el 10 % de beneficio líquido de cada ejercicio. Tributan por el impuesto de Sociedades al tipo del 35%.

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Beneficios fiscales Los requisitos para gozar de beneficios en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados son: a) Tener la calificación de Sociedad Laboral. b) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos. Los beneficios fiscales a los que podrán acogerse son: a) Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como la adaptación de sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley 4 / 1997, de 14 de marzo, de Sociedades Laborales. b) Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier método admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. c) Bonificación de 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documenta la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas. d) Bonificación de 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución

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de préstamos, incluidos los representados por bonos u obligaciones, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. B ) Sociedad Cooperativa Concepto Es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y en interés por la comunidad, mediante una empresa conjunta. Legislación Ley 20 / 2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla – La Mancha. Con carácter supletorio, Ley 27 / 1999 de 16 de julio, Ley General de Cooperativas. Características z Posee personalidad jurídica propia. z El capital social mínimo es de 3.005,06 e, pudiéndose desembolsar en el momento de la constitución del 50% del mismo, difiriendo el resto hasta en dos años. z La denominación social deberá incluir «Sociedad Cooperativa de Castilla – La Mancha» o su abreviatura «S.Coop. de C-LM». z Salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios ordinarios. Sólo MANUAL DE AUTOEMPLEO / 105

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podrán ser socios quienes tengan capacidad para contratar de acuerdo con la legislación laboral vigente. Las de segundo grado estarán integradas al menos por dos. El número de horas / año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas / año realizadas por los socios trabajadores. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez las pérdidas de cualquier naturaleza y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al fondo de reserva obligatorio y al fondo de formación y promoción una cuantía global del 25% de los referidos excedentes. Hasta que el Fondo de reserva obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a este como mínimo un 20%. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 % al Fondo de reserva obligatorio. El Fondo de reserva obligatorio estará destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en la correspondiente Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla – La Mancha. Se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, siendo el tipo aplicable del 25%.

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Beneficios fiscales Atendiendo a los beneficios fiscales, las cooperativas se pueden clasificar en: a) Cooperativas protegidas. b) Cooperativas especialmente protegidas. c) Cooperativas no protegidas. Los requisitos para que una cooperativa sea protegida o especialmente protegida se regulan en la Ley 20 / 1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La aplicación de los beneficios fiscales se efectuará, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute, y sin perjuicio de que la inspección de los Tribunales compruebe que concurren los requisitos necesarios para el disfrute de los beneficios fiscales, y proceda, en su caso, a la regulación procedente, y a la liquidación de intereses de demora y sanciones.

5.5. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte del legislador competente en la materia.

Una vez que hemos planificado y plasmado nuestro proyecto empresarial en un Plan de Empresa, que no debéis olvidar, va a ser vuestra carta de presentación ante posibles fuentes de financiación, contratación de colaboradores, etc., el siguiente paso y quizás uno de los más engorrosos y trabajosos, lo constituye la realización de los trámites administrativos para la puesta en marcha. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 107

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Estamos en la certeza que no existe persona a la que cumplimentar impresos y dirigirse a las diferentes administraciones para su tramitación, no le produzca cierta molestia y duda en cuanto a su correcta cumplimentación. No debéis olvidar, que si no realizáis estos trámites, vuestra empresa no existirá legalmente, con lo que eso conlleva. Debemos decir que, por la experiencia que hemos acumulado a lo largo de nuestro trabajo, si alguien quiere ser empresario, la realización de estos trámites no será el inconveniente por el que no lo consiga. A la hora de poner en marcha una empresa, como ente jurídico que va a generar actividades económicas, relaciones laborales, posibles actividades industriales, se han de seguir los pasos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico y las distintas leyes reguladoras específicas. De esta manera, la empresa tendrá la formalización adecuada para poder transitar en el tráfico jurídico mercantil, cumpliendo así con las obligaciones legales y fiscales (impuestos), que a la vez harán podrán ser beneficiarias de posibles servicios y ayudas de las distintas instituciones administrativas (subvenciones, indemnizaciones, sistema protector de la Seguridad Social, etc.). Queremos hacer un apreciación importante antes de continuar con este apartado. Abordar este tema con la profundidad necesaria supondría recoger todas y cada una de las casuísticas que se pueden dar en cuanto a creación de una empresa dependiendo de su forma jurídica, objeto social, número de trabajadores, sede social, etc. Por eso, hemos decidido remitiros a la página web de la Ventanilla Única Empresarial. www.vue.es, en la que existe, entre otros recursos muy interesantes, la posibilidad de simular la creación de vuestra empresa a través de un formulario, de este modo obtendréis todos los trámites que se necesitan para poner en marcha vuestra proyecto empresarial con sus particularidades. Todas las Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio MANUAL DE AUTOEMPLEO / 108

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de Trabajo y Asuntos Sociales; Comunidades Autónomas, Ayuntamiento, Consejo Superior de Cámara de Comercio y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se pusieron manos a la obra para que os resulte más fácil y cómoda la creación de vuestra empresa. Después de varios años de funcionamiento de las diferentes Ventanillas, normalmente ubicadas en sedes de las Cámaras de Comercio Oficiales de cada provincia, estas instituciones se han convertido en un claro referente nacional a la hora de la tramitación y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas. En la Ventanilla Única Empresarial, encontraréis un equipo de expertos de las diferentes administraciones publicas que tramitarán y os darán información y asesoramiento en función de vuestras necesidades y el grado de desarrollo de vuestro proyecto empresarial, ayudándoos a resolver todas vuestras dudas, siempre con un trato personalizado llevado a cabo por profesionales.

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Contiene un apartado específico llamado Biblioteca de Trámites, supone todo un compendio de información referida a la puesta en marcha de la empresa. Reúne todos los trámites administrativos que se deben hacer para legalizar vuestra empresa, con indicación expresa de cada Comunidad Autónoma, de cada Ayuntamiento, de cada forma societaria elegida para vuestro proyecto empresarial. Os hablará de en qué consiste el trámite, dónde hay que hacerle, qué formulario debéis cumplimentar, el plazo que tenéis para presentarlo, etc...

BIBLIOTECA DE TRÁMITES Bienvenido a la sección de documentación. Aquí podrá encontrar todos los trámites existentes ordenados en base a dos criterios:

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Es una institución que os ayudará en las distintas fases de creación de vuestro proyecto empresarial, os acompañará desde los primeros gérmenes de vuestro proyecto, hasta la legalización final de vuestra empresa. Entre otros servicios os ofrecen también, tramitación de documentación oficial, información y orientación administrativa y orientación empresarial en temas de financiación, subvenciones, fiscalidad, etc. En las Ventanillas os informarán desde los trámites generales para la creación de todo tipo de empresas, hasta los trámites de carácter específico en función del tipo de actividad y forma societaria que elijáis. Para ayudaros un poco más en este apartado, os vamos a incluir aquí las direcciones a dónde acudir si queréis contactar con las Ventanillas y tramitar allí la puesta en marcha de vuestra empresa: z VUE ALBACETE

C / Tesifonte Gallego, 22 02002 Albacete Tel.:967550790 Fax: 967511474 [email protected] z VUE CIUDAD REAL

C / Lanza, 2 13004 Ciudad Real Tel.: 926271768 Fax: 926227011 [email protected] MANUAL DE AUTOEMPLEO / 111

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z VUE CUENCA

C / Calderón de la Barca, 12 16071 Cuenca Tel.: 969241710 Fax: 969227391 [email protected] z VUE GUADALAJARA

C / Mayor, 28 Bajo 19001 Guadalajara Tel.: 949234491 Fax: 949226453 [email protected] z VUE TOLEDO

Avda. / Reyes Católicos, s/ n 45002 Toledo Tel.: 925283070 Fax: 925256201 [email protected]

Llamada de atención: además de los trámites genéricos para la creación de una empresa, hay actividades que requieren el cumplimiento de otros trámites específicos, MANUAL DE AUTOEMPLEO / 112

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sobre los cuales también os informarán en la Ventanilla Única Empresarial, y que se tienen que realizar ante la Administración correspondiente. Por ejemplo: la obligación de formación en materia de higiene de alimentos para todas aquellas actividades en las que se hace necesaria la manipulación de alimentos, se trata del conocido, «Carné de Manipulador de Alimentos». Para completar la información que sobre este tema os faciliten en la VUE, podeis consultar la página web de la Junta, www.jccm.es. Dependiendo de la actividad a la que se vaya a dedicar la empresa, debereis entrar en la Consejería correspondiente y después consultar los apartados relativos a los servicios y contenidos.

5.6. OBLIGACIONES SOCIO - LABORALES Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte del legislador competente en la materia.

Para el desarrollo de la actividad empresarial se requiere contar con unos recursos humanos imprescindibles incluso en empresas de muy reducida dimensión. Es muy importante que el empresario conozca las obligaciones que en este ámbito adquiere en la marcha de la empresa. Una posible clasificación de estas obligaciones podría ser la siguiente: z Obligaciones con la Seguridad Social. z Obligaciones derivadas de la relación laboral. z Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 113

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5.6.1. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. (Art. 41 CE). Para garantizar este sistema surgen una serie de obligaciones como consecuencia de la relación laboral entre empresarios y trabajadores, así como por la cobertura de los propietarios del negocio en el caso de que aporten trabajo a las actividades empresariales. Inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social La Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de la empresa (independientemente de la forma jurídica que adopte) de inscribirse, a través de las Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, en el sistema de la Seguridad Social siempre que pretenda contratar trabajadores por cuenta ajena. Esta inscripción es única para todo el territorio español y válida durante la vida de la empresa. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará en el momento de la inscripción un código de cuenta de cotización. Regímenes: z Régimen General (RGSS): Trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta ajena estarán en el Régimen General de la Seguridad Social. El empresario está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores. Asimismo está obligado a mantener de alta a sus trabajadores mientras exista relación laboral, y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 114

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La obligación de cotizar surge desde el primer día de prestación de trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador, incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo. La empresa deberá presentar un parte de baja dentro del plazo establecido. La cotización corresponde a la cobertura de contingencias comunes (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. El empleador deberá aportar, en el momento de la inscripción, el documento de asociación con una mutua de trabajo para la cobertura de contingencias comunes de sus empleados, pudiendo optar por contratarla con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o con mutuas privadas. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. El responsable del ingreso de la cotización es el empresario, tanto de la propia empresa como de la que corresponde al trabajador, para lo cual descuenta del salario del trabajador las aportaciones que le corresponden en la nomina mensual. Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente de su devengo (por ejemplo, las cuotas de enero se ingresarán antes del 28 de febrero). z Régimen Especial: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial

Agrario, Régimen Especial de Empleados del Hogar, Régimen Especial de Minería del Carbón, Régimen Especial de Trabajadores del Mar. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 115

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Con respecto al Régimen aplicable al empresario o socio dependerá de la forma jurídica que la empresa adopte, de la actividad que desarrolle, de si el socio aporta trabajo, y de si ejerce control sobre la sociedad. z Sistemas Especiales: Se pueden establecer sistemas especiales dentro de los dos regímenes anteriores para colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización. Vamos a indicar algunas notas sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a partir de ahora RETA) por ser el Régimen Especial más habitual. Según la definición que la propia Seguridad Social da, «el trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar». La obligación de darse de alta en el RETA nace, incluso si, además, desarrolla una actividad por cuenta ajena y está dado de alta en el Régimen General. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad (incluso aunque la fecha de alta de la actividad sea el último día del mes), y esta obligación subsiste mientras el trabajador desarrolle su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad. La obligación terminará el último día del mes en que el trabajador finalice su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro del plazo. La base de cotización la elegirá el trabajador autónomo de entre las recogidas en una tabla de cotización anual. Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador podrá elegir su base de cotización para el año siguiente. Con respecto a las bases de cotización MANUAL DE AUTOEMPLEO / 116

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la Seguridad Social establece algunas particularidades en función de la edad de los autónomos que es conveniente consultar antes de darse de alta. El responsable del ingreso de las cuota es el trabajador autónomo, que deberá realizarlo dentro del mismo mes (salvo el mes de alta que tiene hasta el último día del mes siguiente para realizarlo). Desde el 1 de enero de 2004 se puede mejorar de forma voluntaria la protección, incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales, siempre que se haya optado por incluir también la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que, a partir del 1 de noviembre de 2003 cubre la baja por contingencias comunes al trabajador autónomo desde el cuarto día. El cuadro que incluimos a continuación os podrá servir para conocer el régimen de la Seguridad Social por el que deberéis cotizar en función de la forma jurídica y de vuestra participación en la sociedad: FORMA JURÍDICA Empresario individual Comunidad de bienes Š Comuneros trabajadores Š Comuneros que sólo aportan capital Sociedad civil Š Socios industriales Š Socios que sólo aportan capital

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RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL RETA (o el régimen especial que por su actividad le corresponda). RETA (o régimen especial que por su actividad le corresponda). No procede alta por esta condición RETA (o régimen especial que por su actividad le corresponda). No procede alta por esta condición

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Sociedades colectivas y comanditarias RETA (o régimen especial que por su actividad le corresponda). RETA (o régimen especial que por su Cooperativas de trabajo asociado actividad le corresponda) o RGSS, a opción de la cooperativa, pero para todos los cooperativistas el mismo régimen RGS Sociedades laborales Š Socios trabajadores, cualquiera que sea su participación en el capital y aunque formen parte de los órganos de administración, siempre que no ejerzan SRGSS como asimilados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo funciones de dirección y gerencia. Š Socios administradores retribuidos que de Garantía Salarial –FOGASA-). además realicen funciones de dirección y gerencia. RETA Š Socios trabajadores con participación del capital de al menos el 50% (*), No procede alta por esta condición salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Š Socios no trabajadores y administradores no retribuidos.

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Sociedades anónimas y limitadas Š Socios trabajadores con control efectivo de la sociedad (**) Š Socios trabajadores que no poseen el control efectivo de la sociedad: - Administradores - No administradores Š Socios no trabajadores y administradores no retribuidos.

RETA (o régimen especial que por su actividad le corresponda). RGSS como asimilados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial –FOGASA-). RGSS. No procede alta por esta condición.

(*) Porcentaje de participación junto con la participación del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con los que conviva. (**) Control efectivo de la sociedad: Cuando se da alguna de las siguientes circunstancias: Š Que, al menos el 50% del capital de la sociedad está distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado. Es decir, las participaciones del socio y de sus familiares hasta segundo grado que convivan se suman para el cálculo de este porcentaje de participación. Š Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Š Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 119

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Por último, para ampliar los contenidos aquí abordados, os recomendamos consultar la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social: www.seg-social.es o en la Delegación Provincial de la Tesorería. 5.6.2. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL Un contrato de trabajo implica una serie de obligaciones y derechos tanto para el empleador como para el empleado. La relación jurídica entre el empresario y el trabajador se refleja en una serie de obligaciones y derechos. El empresario contrae, entre otros, obligaciones con: z El trabajador: Siendo las más destacadas las siguientes: z Pago de la remuneración pactada en tiempo, z Aplicación de los sistemas de prevención de riesgos que la normativa establece (ver

apartado siguiente). z Condiciones laborales tales como la jornada de trabajo, periodo vacacional, horas extraordinarias, categorías laborales, etc, que deberán recogerse en el Convenio Colectivo correspondiente, o a falta de éste deberán estar negociadas con el trabajador, teniendo en cuenta la legislación aplicable. z El Servicio Público de Empleo: El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, el contenido del contrato que ha formalizado con el trabajador así como las prórrogas de los mismos. z La representación de los trabajadores: El empresario deberá entregar a la representación de los trabajadores una copia básica (copia del contrato sin incluir

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datos como DNI, domicilio, estado civil, etc del trabajador) de los contratos que celebre por escrito, excepto los de alta dirección para los que sólo es necesario una comunicación. Posteriormente la copia básica se remitirá a la oficina de empleo. Si no hay representante de los trabajadores la copia básica se entregará a la oficina de empleo. z Las obligaciones con la Seguridad Social indicadas en el apartado anterior. El trabajador también adquiere una serie de obligaciones y derechos como consecuencia de la relación laboral. Normativa: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Caso especial de la contratación de familiares El Estatuto de los Trabajadores establece que, salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Para demostrar la condición de trabajador por cuenta ajena, el familiar trabajador deberá acreditar que no convive con el empleador o que no está a su cargo. Recientemente se ha abierto un proceso de diálogo social en el que se va a revisar estos aspectos, estudiando la posibilidad de modificar la legislación en este sentido. Como se ha mencionado en el apartado anterior, si queréis ampliar y conocer aún más los derechos y obligaciones que implica una relación laboral, tanto para el empresario MANUAL DE AUTOEMPLEO / 121

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como para el trabajador, en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, www.mtas.es , podéis consultar el texto íntegro del estatuto de los Trabajadores, así como todas las modalidades de contratación vigentes en cada momento. 5.6.3.OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997, de 17 de enero. Esta Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La Ley parte del derecho que tiene el trabajador a una seguridad eficaz en el trabajo y el deber del empresario a garantizársela. De esto se desprenden una serie obligaciones de los empresarios en materia de prevención, que vienen a ser los derechos que tienen los trabajadores en este ámbito: Obligaciones de los empresarios: z Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales y realizar evaluaciones periódicas

de dichos riesgos. z Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección eficaz de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. z Otorgar a los trabajadores de información, consulta y participación, y formación en materia preventiva.

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z Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente. z Vigilancia del estado de salud de los trabajadores.

El plan de acción en materia preventiva debe recoger los siguientes principios generales: z Evitar los riesgos. z Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. z Combatir los riesgos en su origen. z Adaptar el trabajo a la persona. z Tener en cuenta la evolución de la técnica. z Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. z Planificar la prevención. z Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. z Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Los trabajadores también tienen obligaciones en materia de prevención y su inobservancia tiene la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Debido a la alta siniestralidad laboral registrada los últimos años en nuestro país, debéis ser corresponsables con la Seguridad e Higiene de vuestros trabajadores, por ello os aconsejamos que consultéis la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.mtas.es/insht/ . Tenéis que saber si por la peligrosidad de vuestra actividad, estáis sujetos a obligaciones específicas en esta materia. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 123

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5.6.4.OTRAS OBLIGACIONES 1.Legalización del Libro de visitas: Están obligados todos los empresarios o profesionales, independientemente de que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, a tener en cada centro de trabajo un Libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, en el que los inspectores de trabajo que visiten la empresa extenderán las diligencias que practiquen. Se adquiere en papelerías y deberá ser diligenciado por el Jefe de Inspección Provincial de Trabajo al inicio de la actividad. La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los inspectores de trabajo o la no conservación durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, será considerado como infracción. 2.Comunicación de apertura del centro de trabajo: Todo empresario o profesional que inicie o reanude actividad está obligado a presentar la comunicación de apertura del centro de trabajo ante la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Empleo. Esta obligación queda limitada a las actividades que tengan un centro de trabajo físico (si, por ejemplo el centro de trabajo es el domicilio del titular de la actividad no será preciso realizar dicha comunicación). 3.Sellado del calendario laboral: Por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debiendo colocarse en un lugar visible del centro de trabajo.

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5.7. OBLIGACIONES FISCALES 5.7.1. RÉGIMEN FISCAL PARA EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CUYOS SOCIOS SEAN PERSONAS FÍSICAS Regulación básica del IRPF: Ley 40/1998, modificada parcialmente por la Ley 46/2002; su reglamento aprobado por RD 1775/2004, de 30 de julio (BOE nº 187, de 4 de agosto de 2004); RD legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del IRPF; y en las órdenes ministeriales que regulan cada año la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos para pequeños empresarios. Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte del legislador competente en la materia.

En el supuesto de que los socios de las entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes y Sociedad civil) sean sociedades tributarán en el Impuesto de Sociedades, que desarrollaremos en el apartado de «Régimen fiscal de sociedades mercantiles». Concepto (Ley IRPF Art. 25.1) Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los MANUAL DE AUTOEMPLEO / 125

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medios de producción y de los recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Periodo impositivo y devengo del impuesto El periodo impositivo es el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año. Esto significa que si la actividad se ha iniciado con posterioridad al 1 de enero el periodo impositivo se computará desde el día de inicio de actividad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Elementos patrimoniales afectos a la actividad (Reglamento IRPF Art. 21.2) Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. (Reglamento IRPF Art. 21.3) Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. Regímenes de determinación de rendimientos Como ya hemos indicado, los rendimientos obtenidos en el caso de empresario individual y de Comunidad de Bienes y Sociedad civil cuyos socios son personas físicas tributan en el IRPF mediante alguno de los siguientes regímenes: a) Estimación directa: Se aplica con carácter general, existiendo dos modalidades: normal y simplificada. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 126

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b) Estimación objetiva: Para determinadas actividades económicas. a) Estimación directa Ámbito de aplicación: z En actividades empresariales y agrícolas, y z En actividades profesionales, artísticas o deportivas. El rendimiento neto se calcula teniendo en cuenta: z Las normas del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de ingresos y gastos. z Propias disposiciones de la Ley del IRPF. Este régimen se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar según lo dispuesto por el Código de Comercio. a.1) Estimación directa normal: Se aplicará a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas circunstancias: Š El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades

sea superior a 600.000 euros en el año inmediato anterior, y referido al plazo de un año, por lo que si el periodo impositivo fue menor, la cifra que resulte se deberá elevar al año. Š Las actividades que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades hayan renunciado expresamente mediante la presentación de la Declaración censal (Mod. 036) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 127

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Importe neto de la cifra de negocios es la suma de las ventas de productos y de las prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la entidad, menos las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios. a.2) Estimación directa simplificada: Se aplicará a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas circunstancias: Š El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades

no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, y referido al plazo de un año, por lo que si el periodo impositivo fue menor, la cifra que resulte se deberá elevar al año. Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento por esta modalidad, salvo renuncia. Š Que su actividad no sea susceptible de acogerse a la estimación objetiva o hayan renunciado a ella de modo expreso mediante la presentación de la declaración censal (mod. 036). Š Que no hayan renunciado a esta modalidad. La renuncia de la modalidad simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. El periodo mínimo de renuncia es de tres años, transcurrido el cual se entenderá prorrogado tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda ser aplicada esta modalidad. Tanto la renuncia como la revocación se solicitarán presentando en la delegación o administración que la Administración MANUAL DE AUTOEMPLEO / 128

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Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la actividad el modelo 036 de Declaración censal. La renuncia o exclusión de esta modalidad simplificada supone la inclusión del contribuyente en la modalidad de estimación directa normal durante un periodo mínimo de tres años. b) Estimación objetiva Esta modalidad supone una estimación de los rendimientos de las actividades a través de parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, la superficie del local, la ponencia instalada, etc) fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad. Este régimen se aplica a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos: z Que sus actividades estén incluidas en las tablas fijadas a tal efecto en la

Orden Ministerial que desarrolla este régimen, y no rebasen los límites que en dicha Orden se establecen. z Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación. z Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere un importe de 450.000 euros anuales para el conjunto de actividades, ni de 300.000 euros anuales para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. z Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los MANUAL DE AUTOEMPLEO / 129

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mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año. Existe una incompatibilidad absoluta entre al estimación objetiva y la estimación directa. Esto significa que si el contribuyente tiene varias actividades y determina el rendimiento neto de alguna de ellas por el régimen de estimación directa, deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad de estimación directa, aunque alguna de ellas pudiese acogerse por sus características al régimen de estimación objetiva. Este régimen se aplicará, salvo renuncia expresa, a las actividades que vía Orden Ministerial considere el Ministerio de Economía y Hacienda. Sin embargo, el contribuyente puede renunciar a este régimen presentando el modelo 036 (Declaración Censal) en la delegación o administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular del actividad económica. Se podrá renunciar: z En el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos. z En caso de inicio de actividad, en el momento de presentar la declaración censal de

inicio de actividad. z Aún sin haber presentado renuncia en la declaración censal se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente la declaración al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos (en el caso de inicio de actividad en el primer pago fraccionado que deba efectuar) en la forma dispuesta por el método de estimación directa. La renuncia supone la inclusión automática en la modalidad de estimación directa simplificada. La renuncia tiene una vigencia de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque expresamente. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 130

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La determinación del rendimiento por el método de estimación objetiva la efectúa el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad que desarrolle de los signos, índices o módulos que el Ministerio de Economía y Hacienda fije para cada año. Pagos a cuenta: (Título VI del RD 1175/2004, de 30 de julio). El IRPF contempla tres tipos de pagos a cuenta: z Retenciones: Se practican cuando determinados rendimientos de actividades económicas

se satisfacen en metálico (retribuciones dinerarias). En esta caso, el pagador de los rendimientos debe detraer una parte de los mismos e ingresar su importe en el Tesoro Público a través de un modelo de declaración. Los rendimientos de profesionales se les practica una retención que, con carácter general es del 15% sobre los ingresos íntegros, aunque el tipo será de un 7% a los rendimientos satisfechos a determinados profesionales.(Art. 93 RD 1175/2004, de 30 de julio). En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiesen ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Cuando los rendimientos sean de una actividad agrícola o ganadera la retención será de 1% en actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura; y de un 2% en los restantes casos. Los rendimientos de una actividad forestal estarán sometidos a una retención del 2%. Tanto en la actividad agrícola o ganadera como en la forestal, a efectos de retención, no formarán parte de los rendimientos las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 131

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Rendimientos actividad Profesional Agrícola y ganadera

Tipo general

Forestal

Ejercicio de inicio actividad y dos siguientes 7%

15% 1% Engorde porcino 2% Resto 2%

z Ingresos a cuenta: Se efectúan cuando determinados rendimientos de actividades

económicas se satisfacen en especie. El retenedor deberá ingresar en el Tesoro Público la cantidad resultante. La cuantía de ingreso a cuenta que corresponda realizar por este tipo de rendimientos en especie de actividades económicas será la resultante de aplicar al valor de mercado de la retribución el porcentaje correspondiente según lo indicado en el apartado de retenciones. Modelos de declaración ante la Administración Tributaria de retenciones e ingresos a cuenta realizados por el empresario o profesional: Modelo

Recoge retenciones e ingresos a cuenta de

Tipo

Plazo presentación

Datos referidos a

110

Rendimientos del trabajo, de actividades Declaraciones profesiones, agrícolas y ganaderas, dinerarias trimestrales. o en especie.

20 primeros días de Trimestre natural abril, julio, octubre inmediato anterior y enero.

190

Resumen declaraciones 110

30 primeros días de Año natural inmeenero. diato anterior.

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Declaración anual

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Modelo

Recoge retenciones e ingresos a cuenta de

Tipo

Plazo presentación

Datos referidos a

115

Rendimientos procedentes de arrendamiento Declaraciones de inmuebles trimestrales.

20 primeros días de Trimestre natural abril, julio, octubre inmediato anterior y enero.

180

Resumen declaraciones 115

Del 1 al 31 de Año natural inmeenero. diato anterior.

184

Declaración informativa anual de entidades Declaración anual en régimen de atribución de rentas. (ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero. BOE 4-22004)

Declaración anual

En marzo

Ejercicio natural inmediato anterior.

z Pagos fraccionados: Son los realizados directamente por el contribuyente que ejerce

las actividades económicas, autoliquidando y anticipando fondos al Tesoro Público a cuenta del impuesto definitivo que se devenga el 31 de diciembre de cada año. Independientemente del régimen de estimación de los rendimientos a aplicar, la normativa del IRPF establece la obligatoriedad de realizar pagos fraccionados, excepto a: Š Los profesionales que en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos

procedentes de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Š Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación (con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones), fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

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REGÍMENES Y ACTIVIDADES: X Régimen de estimación directa (normal y simplificada) (Reglamento IRPF Art. 108) J Porcentaje a aplicar: 20% J Base sobre la que se aplica el porcentaje: Rendimientos netos calculados desde el primer día del año hasta el último día del trimestre de cada pago fraccionado correspondiente (se tendrá en cuenta las normas específicas según la modalidad). J Reducciones una vez aplicado el porcentaje a la base: - Los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año. - Las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas desde el inicio del año hasta el fin del trimestre al que se refiere el pago fraccionado. J Modelo 130 J Plazos Común para todos los regímenes y actividades: - 1er trimestre: hasta el 20 de abril. - 2º trimestre: hasta el 20 de julio. - 3er trimestre: hasta el 20 de octubre. - 4º trimestre: hasta el 20 de enero (junto con la declaración anual hasta el 30). J No obligación de efectuar pagos fraccionados (Reglamento IRPF Art. 107). - En actividad profesional si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 134

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X Régimen de estimación objetiva (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas,

forestales o pesqueras (Reglamento del IRPF Art. 108; Orden EHA/3902/2004). J Porcentaje a aplicar: 4% (en general). 3% (1 persona asalariada). 2% (sin personal asalariado). 2% (regla residual). J Base sobre la que se aplica el porcentaje: (4%) (3%) (2%) Rendimiento neto calculado en función de los datos-base del primer día del año o del día de inicio de la actividad. En el supuesto de actividades profesionales, las retenciones e ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre. (2%) Volumen de ventas o ingresos del trimestre en el supuesto de no poder determinar ningún dato-base. J Reducciones una vez aplicado el porcentaje a la base: En actividad profesional si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. J Modelo 131 J Plazos Común para todos los regímenes y actividades: - 1er trimestre: hasta el 20 de abril. - 2º trimestre: hasta el 20 de julio. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 135

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- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre. - 4º trimestre: hasta el 20 de enero (junto con la declaración anual hasta el 30). J No obligación de efectuar pagos fraccionados (Reglamento IRPF Art. 107) - En actividad profesional si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. X Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que fuera

el régimen de determinación del rendimiento neto) (Reglamento del IRPF Art. 107 y 108; Orden EHA/3902/2004). J Porcentaje a aplicar: 2% J Base sobre la que se aplica el porcentaje: Volumen de ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones de capital y las indemnizaciones. J Reducciones una vez aplicado el porcentaje a la base: Las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado.Estas deducciones no se aplican en las actividades pesqueras. J Modelo Modelo en función del régimen de estimación. J Plazos Común para todos los regímenes y actividades: - 1er trimestre: hasta el 20 de abril. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 136

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- 2º trimestre: hasta el 20 de julio. - 3er trimestre: hasta el 20 de octubre. - 4º trimestre: hasta el 20 de enero (junto con la declaración anual hasta el 30). J No obligación de efectuar pagos fraccionados (Reglamento IRPF Art. 107) En actividades agrícolas, ganaderas y forestales si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.Se excluyen a efectos del cómputo, las subvenciones, corrientes o de capital, y las indemnizaciones. Fuente: Memento Práctico Francis Lefebvre Fiscal 2004 (Edciciones Francis Lefebvre S.A.). Los pagos fraccionados se declararán en los modelos 100 y 101 respectivamente correspondientes a la declaración anual de IRPF.

5.7.2. RÉGIMEN FISCAL PARA SOCIEDADES MERCANTILES - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Regulación básica del Impuesto sobre Sociedades (IS): Ley 43 / 1995, de 27 de diciembre, modificada por Ley 24 / 2001 y por RD legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué es el Impuesto sobre sociedades? El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Es decir, es un impuesto que grava los beneficios de las entidades formadas por varios individuos o patrimonios: corporaciones, fundaciones, asociaciones, sociedades, etc. Utilizando el símil, el IRPF es a las personas físicas lo que el IS a las personas jurídicas. Según la definición dada por el artículo 7 de la Ley 43/1995 de 27 de Diciembre, modificada por la Ley 24/2001 del Impuesto sobre Sociedades, son sujetos pasivos del MANUAL DE AUTOEMPLEO / 137

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Impuesto, entre otras, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. La norma considera sujeta al Impuesto sobre Sociedades las rentas que dichas personas jurídicas puedan obtener. Esa renta, sin entrar de momento a valorar cuestiones de carácter técnico y, como norma general, se obtiene a partir del resultado contable. Exenciones al Impuesto Existen dos tipos de exención (exclusión) de la obligación de tributar por el IS: 1.) Exención Total: Las rentas obtenidas por determinados entes del sector público gozan de exención total del IS: z Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales. z Organismos autónomos del estado, CC. AA. y Entidades Locales z Banco de España, Entidades Públicas Gestoras de la Seguridad Social, entre otras. Ello supone, como efecto fundamental, que no tienen obligación de presentar declaraciónliquidación por el IS. 2.) Exención Parcial: Determinadas entidades que no persiguen como propósito central de su actividad el ánimo de lucro, gozan de una exención relativa o parcial: z Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro. z Entidades Benéficas o de Utilidad Pública. z Partidos Políticos, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones Empresariales, etc. es decir, entidades cuya actividad tenga carácter social. Regímenes Fiscales A modo de apunte, indicamos que existen 2 tipos de regímenes a los que podemos MANUAL DE AUTOEMPLEO / 138

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acogernos para tributar de una manera u otra, siempre que cumplamos las exigencias para ello: z Régimen de Estimación Objetiva: Se basa en estimaciones del rendimiento neto de cada sector de actividad en función de unos parámetros objetivos llamados «módulos» (trabajadores contratados, potencia eléctrica contratada, tamaño del local, etc.) Este régimen no permite deducirse los gastos sufridos, pues los módulos tienen por misión determinar el beneficio obtenido. Podemos acogernos a este régimen si nuestra actividad se encuentra incluida en la lista que anualmente publica Hacienda, nuestro número de trabajadores no rebase la cifra estimada por Hacienda para este Régimen y cuando la cifra de negocios sea inferior a 450.000 euros anuales. z Régimen de Estimación Directa: Es el régimen general, pues se acogen a el todas aquellas actividades no incluidas en la lista de actividades sujetas a la estimación objetiva, que son la mayoría, y las que estando en la citada lista, renuncien a dicha estimación objetiva. Se basa en el cálculo de los rendimientos a través del beneficio contable, restando a los ingresos obtenidos los gastos necesarios. Cuando el volumen de nuestras operaciones sea inferior a 600.000 euros anuales, nos podemos acoger al régimen de estimación directa simplificada. Liquidación del Impuesto. Determinación de la Base Imponible. En el régimen de Estimación Directa, la base imponible (parte de la renta o patrimonio del contribuyente sometida a gravamen) del IS se calcula corrigiendo mediante ajustes del resultado contable, obteniendo así el denominado resultado fiscal. Estas correcciones se designan «ajustes extracontables» y obedecen a la aplicación de principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal recogidos en la propia Ley del Impuesto de Sociedades. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 139

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El resultado contable se determina a través de la contabilidad, y a grandes rasgos, supone la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos realizados en nuestra actividad empresarial a lo largo de un período de tiempo concreto (normalmente, el año natural) De forma esquemática, la base imponible se determina: Base Imponible = Resultado contable + - Ajustes Extracontables -Compensaciones de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores Ajustes extracontables La determinación de la base imponible, como ya hemos reflejado anteriormente, requiere previamente que el resultado contable se haya calculado respetando los principios contenidos en las normas contables. Seguidamente, dicho resultado es objeto de rectificación para determinar el resultado fiscal. Las discrepancias entre el resultado contable y el fiscal pueden tener su origen en diferencias sobre: z Calificación: Determinados gastos o ingresos registrados en contabilidad no se califican como tales a efectos de determinar la base imponible: por ejemplo, los gastos no deducibles (los que no cumplen determinadas condiciones de justificación, contabilización, imputación o necesidad). z Valoración: En ciertas operaciones, la norma fiscal y contable difieren de su valoración: por ejemplo, los valores pactados entre sociedades vinculadas. z Imputación Temporal: En otros casos, la norma fiscal se separa del principio del devengo como criterio de imputación de ingresos y gastos: por ejemplo, la imputación de las rentas por operaciones con precio aplazado o los gastos por adquisiciones de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 140

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En este sentido, los ajustes pueden ser positivos (excesos de dotaciones a la amortización, por ejemplo) o negativos (gastos contabilizados en ejercicios anteriores al de su devengo). ¿Cómo rellenar el impreso de liquidación del Impuesto de Sociedades? Las personas jurídicas que no estén sujetas a exención, deberán tributar por el Impuesto de Sociedades a través del Modelo 200 de la AEAT. Dicho impreso, que existe en papel y en CD, es un modelo algo complejo. Para la declaración de sus rentas en el Impuesto de Sociedades, todas las entidades exentas o parcialmente exentas deberán cumplimentar exclusivamente las páginas 1-a, 1b, 2, 4, 5 y 6 del impreso, así como la hoja de liquidación. Para el resto, se debe rellenar la totalidad del impreso. Las que mayor dificultad reúnen son las páginas 4 y 5. Vamos a intentar explicar teóricamente que habría que poner en cada casilla en su caso. BALANCE (página 4 del modelo) El Balance es un estado financiero que comprende por un lado los bienes y derechos que tiene la Entidad (Activo) y las obligaciones y los fondos propios de la misma por otro. (Pasivo). ACTIVO Las partidas que componen el Activo son las siguientes: z Casilla 101: Acreedores (socios) por desembolsos no exigidos. Se incluyen aquí las aportaciones dinerarias pendientes de aportar por los socios. z Casilla 102: Gastos de establecimiento. Se incluyen aquí los gastos necesarios para llevar a cabo la constitución de la empresa (normalmente, gastos notariales). MANUAL DE AUTOEMPLEO / 141

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z Casilla 114: Inmovilizaciones Inmateriales: Saldo de las cuentas que reflejan elementos

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z z

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patrimoniales intangibles (como las aplicaciones informáticas, propiedad intelectual, etc.). Casilla 134: Inmovilizaciones Materiales: Saldo de las cuentas que reflejan elementos patrimoniales tangibles (maquinaria, mobiliario, ordenadores, elementos de transportes) y bienes del Patrimonio Histórico. Casilla 154: Inmovilizaciones Financieras: Saldo de inversiones financieras permanentes con vencimiento superior a un año (por ejemplo, valores de renta fija) Casilla 155: Acciones propias: Acciones adquiridas por la propia empresa. Casilla 156: Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo. Créditos concedidos a clientes o compradores de servicios con vencimiento superior a un año. Casilla 157: Gastos a distribuir en varios ejercicios: Gastos que se difieren (aplazan) a más de un ejercicio en la empresa o en la entidad por considerarse que tienen proyección económica futura (formalización de deudas, intereses diferidos de valores negociables, etc.). Casilla 158: Accionistas por desembolsos exigidos. Capital social pendiente de desembolso. Casilla 166: Existencias: Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semi-terminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados, adquiridos y destinados a la venta. Casilla 175: Deudores: Créditos con compradores de servicios, clientes y otros deudores de trafico. (personas físicas o jurídicas que nos deben el pago de los servicios que les hemos prestado) En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas. Casilla 185: Inversiones financieras temporales: Saldo de inversiones financieras

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z z z z

temporales con vencimiento inferior a un año (por ejemplo, valores de renta fija, créditos a corto plazo...). Casilla 186: Acciones propias a corto plazo: Acciones adquiridas por la propia empresa a corto plazo. Casilla 188: Tesorería: Dinero líquido disponible en caja, bancos y otras entidades financieras. Casilla 189: Ajustes por periodificación: Intereses pagados por anticipado. Casilla 190: Total Activo. Importe total de la suma de todas las casillas del Activo.

PASIVO z Casilla 201: Capital Suscrito: Importe de las aportaciones fundacionales y de los excedentes destinados a aumentar la dotación fundacional. z Casilla 202: Prima de emisión: Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a un precio superior al valor nominal. z Casilla 204: Reserva de revalorización: Revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de leyes de actualización. z Casilla 203: Diferencias por ajuste de capital a euros: Importe del ajuste (si ha existido) de la transformación del capital o dotación fundacional de pesetas a euros. z Casilla 210: Resto de reservas: Parte de los beneficios contables que se establecen como parte integrante de los fondos propios. z Casilla 214: Resultados de ejercicios anteriores: Excedente positivo o negativo de ejercicios anteriores cerrados pendiente de aplicación. z Casilla 215: Pérdidas y Ganancias (beneficio o pérdida): Resultado Contable (positivo o negativo) del ejercicio inmediatamente anterior cerrado, pendiente de aplicación. z Casilla 217: Acciones propias para reducción de capital. Acciones propias adquiridas MANUAL DE AUTOEMPLEO / 143

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

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por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital. Casilla 218: Reserva para inversiones en Canarias: Parte de los beneficios contables que se establecen para realizar inversiones en la Comunidad Autónoma de Canarias, por tener éstas beneficios fiscales. Casilla 220: Fondos Propios: Suma del importe de las aportaciones fundacionales (capital inicial o capital social) y de los excedentes (beneficios) aplicados a reservas. Casilla 225: Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren (se aplazan, se prorrogan) por la empresa, como por ejemplo, subvenciones oficiales al capital. Casilla 231: Provisiones para Riesgos y Gastos a Largo Plazo: Dotaciones que se proveen y que tienen por objeto cubrir gastos originados en el ejercicio o en otro anterior, que en la fecha de cierre del ejercicio sean probables o ciertos, pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o fecha. Casilla 245: Acreedores a Largo Plazo: Deudas con proveedores, acreedores o suministradores de mercancías o servicios con vencimiento superior a un año. También se incluyen las Deudas a Largo plazo con entidades de crédito (por préstamos bancarios) Casilla 271: Acreedores a Corto Plazo: Deudas con proveedores, acreedores o suministradores de mercancías o servicios con vencimiento inferior a un año. Deudas que tienen su origen en el tráfico comercial de la empresa. También se incluyen las Deudas con las Administraciones Públicas. Casilla 272: Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo. Dotaciones que se proveen y que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio, que son probables o ciertos, pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o fecha. Casilla 273: Total Pasivo. Importe total de la suma de todas las casillas del Pasivo.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 144

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Plazos para la liquidación del Impuesto de Sociedades El modelo 200 (ó 201 si nos acogemos al régimen simplificado) se presenta como declaración anual entre el 1 de Enero y el 25 de Julio del año siguiente al cierre del ejercicio. Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados (declaraciones trimestrales), empleando el modelo 202 entre el 1 y el 20 de Abril, el 1 y el 20 de Octubre y el 1 y el 20 de Diciembre.

5.7.3. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido Reglamento del Impuesto, RD 1624/1992 (modificado por RD 1496/2003 y RD 87/2005) Además hay que atender a otras normativas que le afectan así como a las Directivas Comunitarias que en el ámbito del impuesto se dicten pues el IVA es un impuesto armonizado en la Comunidad Europea, y la normativa interior debe adaptarse a la comunitaria. El IVA es un impuesto indirecto que grava: z El consumo de bienes y servicios producidos y comercializados en el desarrollo de

actividades empresariales y profesionales. z Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. z Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen los bienes importados y la condición del importador. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 145

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Sólo estarán sujetas las operaciones realizadas a título oneroso, mediante la contraprestación en dinero o especie El IVA recae sobre el consumidor final que no puede deducírselo. Los empresarios y profesionales actúan como meros intermediarios de Hacienda, ante quien tiene que liquidar trimestralmente los impuestos repercutidos a sus clientes, deduciéndose la cuota soportada, de tal modo que la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado será lo que determine la liquidación del impuesto suponiendo devolución o ingreso a Hacienda, según el caso Sin embargo, existen operaciones que no están sujetas al impuesto y otras que, aún estando sujetas, se encuentran exentas. En este caso el IVA soportado no podrá deducirse, por lo que deberá considerarse como un mayor coste del bien o servicio. Aunque dedicaremos un punto del desarrollo del IVA al tráfico internacional, todo lo que vamos a ver en este capítulo está referido a operaciones realizadas dentro del territorio español. Ámbito de aplicación Este impuesto se aplica en todo el territorio nacional con excepción del archipiélago Canario, Ceuta y Melilla. Tipos de IVA El IVA es un impuesto proporcional con un tipo impositivo fijo. La cuota tributaria se calcula aplicando el tipo impositivo a la base imponible de la operación sujeta y no exenta al IVA. Podemos hablar de dos tipos de IVA: z IVA soportado: Es aquél que, en el desarrollo de la actividad económica, soporta el

empresario o profesional por la adquisición de bienes y servicios.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 146

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z IVA repercutido: Se genera por la venta de bienes y prestación de servicios en el

ejercicio de la actividad económica. Tipos impositivos: (Ley IVA Art. 90 y 91, L 41/1994 Art. 78, RDL 12/1995). z Tipo general del 16%: Estarán sujetas a este tipo todas las operaciones gravables

para las que no sea de aplicación un tipo reducido. z Tipo reducido del 7%: Se aplica a ciertos bienes o servicios como por ejemplo a casi todos los productos alimenticios, medicamentos para uso veterinario, viviendas garajes y anexos, aparatos y material sanitario, materiales para actividades agrícolas, transporte de viajeros, hostelería, determinada asistencia sanitaria, servicios de peluquería, servicios de albañilería, etc. z Tipo superreducido del 4%: Se aplicará a: productos alimenticios básicos, libros revistas y periódicos, medicamentos para uso humano, prótesis y vehículos para minusválidos o su reparación y adaptación, ejecuciones de obra, viviendas de protección oficial, etc. Los tipos impositivos se aplican sobre los precios excluido el IVA, que constituirán la base imponible del impuesto junto con otros gastos accesorios que la ley permita incluir según la operación de que se trate. Además de éstos, la ley establece tipos impositivos específicos para el recargo de equivalencia (para el caso de comerciantes minoristas) y para el régimen especial de bienes usados. El punto 6.7 Regímenes del IVA desarrollará tanto el régimen general como los regímenes especiales que el impuesto recoge.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 147

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Hecho Imponible Art. 4 Ley 37/1992 del IVA: Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto ( Península y Baleares, al ser el ámbito de aplicación del IVA) por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Operaciones no sujetas (Ley IVA Art. 7). La ley establece la no sujeción al IVA de ciertas operaciones, entre las que consideramos importante señalar: z Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, z z z

z z z

bajo determinados requisitos. (Ley IVA Art. 7.1º) Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción. (Ley IVA Art.7.2º, 3º y 4º): Entregas de muestras gratuitas sin valor comercial estimable. Entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante un año natural no exceda de 90,15 euros. Prestaciones de servicios de demostración gratuitos. Prestaciones de servicios por personas físicas en régimen de dependencia. (Ley IVA Atr. 7.5º). Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.(Ley IVA Art. 7.6).

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 148

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z Determinados autoconsumos cuando los bienes o servicios utilizados no otorguen

derecho a deducción total o parcial del IVA soportado(Ley IVA Art. 7.7). z Algunas concesiones y autorizaciones administrativas. (Ley IVA Art. 7.9). z Prestaciones de servicios a título gratuito que, por diversas causas, sean obligatorias para el sujeto pasivo.(Ley IVA Art. 7.10) z Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.(Ley IVA Art. 7.12). Exenciones. (Ley IVA Art. 20; Reglamento del IVA Art. 4 a 8). En este punto vamos a estudiar las exenciones que la ley recoge para determinadas operaciones realizadas en territorio español. El efecto más importante para el empresario o profesional que realiza una operación exenta es que, aunque soporta el IVA por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de la operación exenta no puede repercutir el impuesto al cliente. El impuesto no deducido se traslada al precio, son las llamadas exenciones limitadas. A continuación incluimos una breve referencia a operaciones interiores (es decir, entrega de bienes y prestación de servicios realizadas en España) exentas: 1. Exenciones sociales y culturales: z Servicios médicos y sanitarios z Servicios de asistencia social z Educación z Servicios deportivos y culturales 2. Exenciones financieras y de seguros: z Operaciones de seguros z Algunas operaciones financieras MANUAL DE AUTOEMPLEO / 149

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3. Exenciones inmobiliarias: z Terrenos no edificables z Segundas y ulteriores entregas de edificaciones z Determinados arrendamientos 4. Otras exenciones: z Servicios postales z Loterías y juegos de azar z Otras. Devengo del impuesto. (Ley del IVA Art. 75 a 71). Como regla general: a. En las entregas de bienes se produce el devengo en la puesta a disposición o, en su caso, entrega al adquirente. b. En las prestaciones de servicios cuando se presten o efectúen las operaciones sujetas al impuesto. No obstante habrá que estar a lo establecido en la normativa para determinadas operaciones como: z Entregas de bienes sin transmisión de la propiedad en el momento en que se

realizan. z Ejecuciones de obra. z Autoconsumo. z Transferencias intracomunitarias. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 150

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z Entregas entre comitente y comisionista si actúa en nombre propio. z Pagos anticipados.

Base imponible Se puede establecer un régimen general para la determinación de la base imponible del impuesto y unas reglas especiales en función de la naturaleza de las operaciones. z Regla general: (Ley del IVA Art. 78)

La base imponible del IVA está constituida por el importe toral de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas. La contraprestación está directamente relacionada con el precio, pero a este concepto hay que incluirle gastos accesorios que forman parte de la contraprestación y no incluirle otros: Gastos accesorios a incluir: Š Gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones

anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. Š Los intereses por pagos aplazados hasta le entrega de los bienes o prestaciones de servicios. Los intereses por aplazamientos posteriores a la realización de las operaciones sujetas están exentos. Š Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto. Se refiere a las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados, cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 151

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Š Los tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones sujetas a excepción

del propio IVA y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Š Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas. Š El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución. Š El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas. No se incluyen: Š Los intereses por aplazamiento o demora en el pago del precio cuando los intereses

correspondan a un periodo de tiempo posterior al momento en que se entienden realizadas las operaciones sujetas, se hagan constar separadamente en la factura y no excedan del tipo usual del mercado para casos similares. Š Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas o prestaciones de servicios sujetas. Š Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, salvo que las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones. Š Los suplidos pagados en nombre y por cuenta del cliente. z Reglas especiales:

Se aplican cuando, para el cálculo de la base imponible se aplican otras reglas que difieren de la general, aunque deberán incluirse o excluirse, según el caso, los conceptos enumerados en la regla general. Las operaciones cuya base imponible se calcula en base a reglas especiales son, entre otras: MANUAL DE AUTOEMPLEO / 152

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Š Contraprestación no dineraria. Š Operaciones de diferente naturaleza a precio único: operaciones en divisas,

operaciones con oro. Š Autoconsumo. Š Contratos de comisión actuando el comisionista en nombre propio. Regímenes especiales del IVA. (Ley del IVA Art. 120 a 163; Reglamento del IVA Art. 33 a 61). Junto con el régimen general del IVA, la ley establece unos regímenes especiales para determinadas actividades o conjuntos de bienes o servicios. Regímenes especiales del IVA: Š Régimen simplificado. Š Régimen de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Š Régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Š Régimen de las agencias de viajes. Š Régimen del recargo de equivalencia. Š Régimen de las operaciones del oro de inversión. Š Régimen de los servicios prestados por vía electrónica.

Son de obligada aplicación el régimen de las agencia de viajes y el de recargo de equivalencia, siendo obligatorio con posibilidad de renuncia el régimen de las operaciones del oro de inversión. El resto de regímenes especiales son voluntarios. A continuación vamos a profundizar en el régimen simplificado, y en el recargo de equivalencia, por ser los más habituales de entre los regímenes espaciales. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 153

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z Régimen simplificado: (Ley del IVA Art. 122 y 123; Reglamento IVA Art. 34 a 42; y

Orden Ministerial correspondiente al ejercicio). Se aplica automáticamente a los empresarios y profesionales que reúnan los siguientes requisitos: Š Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en las Š

Š Š Š Š

que todos los socios sean contribuyentes en el IRPF. Que realicen cualquiera de las actividades recogidas en la Orden Ministerial sobre módulos que cada año publica el Ministerio de Economía y Hacienda, que no supere los límites que la misma establece para las actividades. Que no hayan renunciado a la Estimación Objetiva del IRPF, ni al propio régimen simplificado del IVA. Que ninguna de las actividades que ejerzan se encuentren en Estimación Directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado: Compatibilidad con: Recargo equivalencia y REAGP y con el régimen de estimación objetiva del IRPF. Incompatibilidad con: El régimen general del IVA, el resto de regímenes especiales del IVA y con el régimen de estimación directa del IRPF.

Este régimen se aplica automáticamente, salvo que renuncien al iniciar la actividad o, si ya está iniciada, a través del Modelo 036 de Declaración censal en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos, con una validez de tres años prorrogables tácitamente año a año. En el caso de inicio de actividad, también se puede realizar la renuncia al presentar la primera declaración después del inicio de actividad, o la primera correspondiente a cada año natural, aplicando el régimen general. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 154

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La renuncia supone: Š Su inclusión en el régimen general del IVA por la tributación de todas sus actividades, Š Š Š Š Š

salvo que alguna actividad: Tribute por el régimen del recargo de equivalencia, Se trate de alguna actividad que realice exclusivamente operaciones interiores exentas. Sea arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRFP. La renuncia al régimen de Estimación Objetiva del IRPF (y viceversa). La exclusión del REAGP si se ejerciese alguna actividad acogida a este régimen (y viceversa).

Obligaciones formales: a. Obligación de emisión de facturas. b. Solicitar un NIF a la Administración Tributaria a través del modelo 036 de Declaración censal. c. Declaración de alta de las actividades al régimen a través del modelo 036. d. Llevar un Libro registro de facturas recibidas. e. Conservar, durante el plazo obligatorio Š Los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que prevea la Orden Ministerial que los apruebe. Š Las facturas y documentos sustitutivos recibidos, numerados por orden de fechas y agrupados por trimestres.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 155

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Š Las copias o matrices de las facturas y documentos emitidos, numerados por orden

de fechas y agrupados por trimestres. f. Facilitar información de operaciones con terceras personas, presentando las declaraciones que, en cada caso, establezca la normativa. g. Presentar las declaraciones-liquidaciones que la norma le determine. Modelos de presentación ante la Administración Tributaria de las declaraciones y plazos dependiendo de si el contribuyente realiza actividades sujetas únicamente al régimen general, al régimen simplificado o esté acogido al régimen simplificado y al general (por ejemplo, si alguna de sus actividades está sujeta al recargo de equivalencia): Régimen general Tres liquidaciones trismestrales

Régimen general

Mod. 310

Mod. 370

20 primeros días de abril, julio y octubre

Mod. 311

Mod. 371

30 primeros

Mod. 390

Mod. 390

Días de enero

Mod. 300

Declaración liquidación final Resumen anual

Régimen simplificado y general

Régimen simplificado

Mod. 390

z Régimen especial de Recargo de Equivalencia: (Ley de IVA Art. 148 a 163;

Reglamento IVA Art. 54 a 61). Es de carácter obligatorio para los pequeños comerciantes y el objetivo fundamental es el liberarlos de la mayoría de las obligaciones formales, de gestión o liquidación del impuesto. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 156

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Así, salvo en determinadas operaciones, el comerciante minorista no tiene que presentar declaración-liquidación del IVA. El recargo de equivalencia se lo deben repercutir sus proveedores junto con la cuota ordinaria del IVA, y son ellos los encargados de liquidar e ingresar el recargo y el IVA a la Hacienda Pública. Los requisitos que los sujetos pasivos deben cumplir para estar en régimen de recargo de equivalencia son: Š Que tengan la consideración de comerciantes minoristas. Š Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el

IRPF. Š Que comercialicen al por menor todo tipo de artículos, salvo los exceptuados expresamente (Reglamento IVA Art. 59.2). A efectos de la Ley, comerciante minorista es aquél en el que concurren los siguientes requisitos: Š Realiza con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos

sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura. Es decir, no transforman los productos, sino que los venden en el mismo estado en que los adquirieron. Š Que más del 80% del volumen de ventas alcanzado en el año precedente se haya conseguido a través de entregas a consumidores finales. Este requisito no se exige cuando no se pueda calcular el volumen de operaciones porque: Š No se han realizado actividades comerciales en el año anterior, o Š les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 157

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Los sujetos pasivos sometidos a este régimen deberán: Š Soportar el IVA por las adquisiciones sin podérselo deducir. Š Repercutir a sus clientes el tipo impositivo del IVA correspondiente, sin poder

incrementar el porcentaje en el importe del recargo de equivalencia. Š No están obligados a efectuar la liquidación del impuesto ni el pago a la Hacienda Pública (lo realiza su proveedor), con la excepción de las adquisiciones intracomunitarias en las que son los minoristas los obligados a efectuarla. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del recargo de equivalencia. Estos inventarios, firmados por el comerciante minorista deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen. La regularización de este hecho deberá efectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial. El importe del recargo de equivalencia se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente a la base imponible, que es la misma que para el IVA. Recargo equivalencia General Reducido Superreducido MANUAL DE AUTOEMPLEO / 158

Tipo impositivo 4% 1%1,75% (Tabaco) 0,50%

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Los distintos tipos impositivos del recargo de equivalencia se corresponden con los del IVA. Obligaciones formales y registrales: z Están obligados a comunicar por escrito a sus proveedores o, en el caso de adquisiciones

o importaciones, a la Aduana, el hecho de estar sometidos al régimen especial. z No están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. Excepto: Š Los que realicen otras actividades a las que les sean aplicables el REAGP o el régimen simplificado, que deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas. Š Si realizan otras actividades a las que les sea de aplicación el régimen general o cualquier otro especial distinto de los mencionados anteriormente, deberán cumplir las obligaciones formales para ellos establecidas. z No están obligados a emitir facturas por las operaciones incluidas en el régimen de recargo de equivalencia. Sólo están obligados a emitir factura completa: Š Cuando tributen por las mismas en régimen de estimación directa del IRPF, Š Cuando el adquirente de los bienes sea sujeto pasivo del impuesto, Š Cuando el adquirente la exija. z Deberán presentar declaraciones-liquidaciones por las adquisiciones intracomunitarias de bienes, entre otros casos. Obligación de documentación de las operaciones a efectos del IVA. (RD 1496/ 2003, 28 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA). Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluso si están no sujetas o exentas del impuesto, sin más excepciones que las siguientes: MANUAL DE AUTOEMPLEO / 159

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z Las operaciones exentas del IVA, salvo: servicios médicos, sanitarios y asistenciales;

las entregas y arrendamiento de terrenos y edificaciones; los bienes utilizados para realizar operaciones exentas o las excluidas de deducción en la adquisición, afectación o importación; y las entregas de materiales de recuperación. z Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sean de aplicación: Š El régimen especial de recargo de equivalencia (salvo por las entregas de bienes en las que el sujeto pasivo renuncie a la exención de la Ley IVA Art. 154. dos); Š el régimen especial simplificado (salvo que la determinación de las cuotas devengadas se realice por el volumen de negocios); Š El REAGP z Aquellas que el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas. La obligación de expedir factura podrá ser cumplid mediante la expedición de tique o copia de éste en determinadas operaciones cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido (Art. 4 RD 1496/2003). Regla de la prorrata. (Ley IVA Art. 102 a 106). Si los sujetos pasivos realizan de manera exclusiva operaciones que dan derecho a deducción podrán deducirse la totalidad del IVA soportado; por el contrario, si las operaciones no dan derecho a deducción por ser operaciones exentas o no sujetas, deberá soportar todo el IVA y no deducirse nada. La regla de la prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones que dan MANUAL DE AUTOEMPLEO / 160

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derecho a deducción y otras que no. Las cuotas soportadas sólo se podrán deducir en una proporción determinada (prorrata), que se calcula mediante un procedimiento especial. Regla general: IVA deducible = IVA soportado x P % P=

Importe total anual de operaciones con derecho a deducción x 100 Importe total anual de todas las operaciones + subvenciones

Declaración – liquidación del IVA. (Ley IVA Art. 92 y siguientes). La liquidación del IVA se realiza por el conjunto de operaciones efectuadas durante un periodo, generalmente referido al trimestre natural (aunque hay operaciones cuyas declaraciones son mensuales), en la que se deduce el IVA soportado del IVA repercutido. Cuando en un periodo determinado las cuotas soportadas exceden a las repercutidas se produce una diferencia a favor del sujeto pasivo que puede compensarse en las declaraciones –liquidaciones siguientes o recuperarse a través de la devolución. Si el IVA soportado es menor al repercutido será el contribuyente el que tenga que ingresar en el Tesoro Público la diferencia. Para tener derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios es necesario que éstos hayan sido utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al IVA. Cuando realicen unas operaciones con derecho a deducción y otras que no deberán aplicar la regla de prorrata. Podrán deducirse el impuesto los empresarios y profesionales: Š Que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de

servicios correspondientes a sus actividades. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 161

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Š Que sin haberla iniciado acrediten la intención de utilizar los bienes y servicios

adquiridos en la realización de las operaciones sujetas al Impuesto. Tráfico internacional y operaciones intracomunitarias Con la creación de la Comunidad Europea (CE) y el establecimiento de un Mercado interior de los países que la forman se producen cambios en el panorama fiscal y aduanero de la Comunidad al quedar abolidas las fronteras. Esto hace que haya que establecer una diferenciación entre el tráfico intracomunitario y el tráfico con terceros países. Debido a la complejidad que supone el tratamiento del tráfico internacional por parte del IVA y considerando que el entrar en profundidad a tratar estas operaciones no es el objetivo de este manual, en este apartado vamos a dar unas breves notas únicamente acerca del tráfico intracomunitario, por ser el más habitual. z Tráfico intracomunitario: Los constituyen las operaciones realizadas entre países de

la Unión Europea. El régimen transitorio que aún está vigente (DIR. 91/680/CEE Art. 28 bis a 28 quindecies) establece la tributación en destino, con determinadas excepciones. Se regula un régimen específico de exenciones para evitar situaciones de doble tributación o de no imposición. El mayor riesgo de fraude que ahora, tras la supresión de los controles fronterizos entre países miembros, existe hace que aumenten las obligaciones formales de los empresarios o profesionales que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. De este modo, se establece que: Š Los empresarios y profesionales pueden registrarse en todos los Estados Miembros, pero deberán hacerlo en aquellos que realicen operaciones intracomunitarias. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 162

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Š Deberán presentar una declaración recapitulativa: Modelo 349.

En el tráfico intracomunitario también se establecen operaciones sujetas, operaciones no sujetas y operaciones asimiladas; y regímenes particulares (régimen particular de determinadas personas, medios de transporte nuevos, venta a distancia). El devengo del impuesto se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente, como en el caso de operaciones interiores, pero no se aplica la regla de los pagos anticipados: el devengo de produce por la totalidad de la contraprestación en el momento en que los bienes se ponen a disposición del adquirente. Cabe hacer una breve mención a las operaciones exentas y no sujetas derivadas de las exportaciones, las operaciones asimiladas a las exportaciones y las entregas intracomunitarias que, aun estando exentas sí permiten la deducción del impuesto; son las denominadas exenciones plenas. Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ORDEN HAC 360/2002, de 19 de febrero. Están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios como adquisiciones intracomunitarias. Deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, en general, en el plazo de veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo trimestral (es decir, antes del 20 de abril, de julio y de octubre), excepto el del último MANUAL DE AUTOEMPLEO / 163

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trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Otros modelos de declaración ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria Aunque no incluimos en esta tabla todos los modelos que en relación con el IVA y con operaciones de negocio existen, si hemos querido reflejar las declaraciones más habituales. Modelos

Recoge

308

Solicitud devolución Declaración trimestral recargo equivalencia y sujetos pasivos ocasionales

309

20 abril, 20 julio, 20 Trimestre natural inmeDeclaración de in- Declaración trimestral diato anterior octubre y 30 enero gresos no periódicos. Declaración por operación. 30 días desde realización La operación realizada. operación (*)

341

Solicitud de reinte- Declaración trimestral gro compensaciones REAGP

20 abril, 20 julio, 20 oc- Trimestre natural inmediato anterior. tubre y 30 enero

390

Declaración resu- Declaración anual men anual IVA

30 enero

Tipo

Plazo

Datos referidos a

20 abril, 20 julio, 20 Trimestre natural inmediato anterior octubre y 30 enero.

Año natural inmediato anterior.

(*) Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

5.7.4. OTROS TRIBUTOS AUTONÓMICOS Y MUNICIPALES Entre los impuestos en los que empresarios y profesionales son sujetos pasivos a nivel MANUAL DE AUTOEMPLEO / 164

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autonómico y local hemos querido destacar los que a continuación enumeramos por su importancia, no obstante, en el desarrollo de su actividad económica podrá quedar sujeto a otros tributos no mencionados en este apartado (por ejemplo, Impuesto de bienes inmuebles, que grava la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos; Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; Impuestos y recargos de Comunidades Autónomas; etc.). A.Autonómicos: 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD): Es un tributo indirecto que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades: z Transmisiones patrimoniales onerosas: Transmisiones de bienes y derechos,

constitución de préstamos, constitución de fianzas, concesión administrativa, constitución de arrendamientos, etc. Limita su ámbito a las operaciones entre particulares, que no constituyen actos del tráfico mercantil. El tipo de gravamen lo establecerá cada Comunidad Autónoma, en Castilla - La Mancha el tipo general es el 7%, aunque se aplicará el 6% en determinados casos. Esta modalidad del ITP Y AJD es incompatible con el IVA: El IVA grava las operaciones empresariales y profesionales, y el ITP Y AJD grava las no empresariales. z Operaciones societarias: Afectarán a las sociedades mercantiles, a las Comunidades de Bienes y Sociedades civiles. Se genera el devengo del impuesto en la constitución de la sociedad, por aumento de capital, por fusión, transformación, disolución de sociedades y reducción de capital. Tipo de gravamen: 1%.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 165

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

z Actos jurídicos documentados: Actos realizados mediante documentos notariales,

como escrituras; mercantiles, como letras de cambio; y administrativos. Corresponde a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda la gestión y liquidación del impuesto. Normativa: RD Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE 251, de 20 de octubre de 1993). RD 828/1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, de 29 de mayo(BOE 148, de 22 de junio de 1995). RD 207/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del ITP Y AJD (BOE 12 de marzo de 2002). B.Municipales: 2.Licencia de obras: Deberá solicitarla al Ayuntamiento donde radique el local afecto a la actividad. La solicitud de licencia se formulará en impreso oficial del Ayuntamiento de acuerdo con la Ordenanza Municipal correspondiente. Las Ordenanzas Fiscales Municipales establecerán la tasa a ingresar. 3.Licencia de apertura: Se deberá estar a lo previsto en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento donde radique la actividad. También se solicita a través de un impreso oficial del Ayuntamiento y se ingresará la tasa correspondiente según las Ordenanzas Fiscales Municipales. 4.Licencia de rótulo 5.Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es un impuesto anual cuyo hecho imponible es el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, independientemente MANUAL DE AUTOEMPLEO / 166

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de que tenga local o no afecto a la actividad. El alta en el IAE se realiza mediante el modelo 840 en la delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la actividad, aunque el impuesto es local y su liquidación y recaudación corresponde al Ayuntamiento donde esté radicada la actividad. El modelo 840 servirá para comunicar el alta, la variación o la baja de la actividad, debiéndolo hacer en el plazo de un mes desde el inicio, variación o baja (Art. 5, 6 y 7 del RD 243/1995, de gestión del IAE, de 17 de febrero). El artículo 82 del RD 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las exenciones al impuesto. A continuación incluimos una tabla en la que hemos clasificado los sujetos pasivos del impuesto en función de la obligatoriedad de presentar alta en el IAE (Modelo 840), del tipo de exención, y carácter temporal de la misma: ALTA EN IAE (Modelo 840)

Organismos públicos, Organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público.

No

Automática

Todos los sujetos pasivos durante los dos primeros años de actividad (a partir del 1.1.2003).

Si

Temporal Automática. Deberá presentar una comunicación, en su caso, a la AEAT (Modelo 848) el año siguiente al inicio de actividad.

Personas Físicas

Si

Automática

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 167

EXENCIÓN

TEMPORALIDAD DE LA EXENCIÓN

SUJETO PASIVO

Permanente

Permanente

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Personas Jurídicas con importe neto cifra negocios < 1.000.000 euros.(*)

Si

Temporal, mientras el Rogada. Presentación de una comunica- importe neto de la cición a la AEAT (Modelo 848) (**) fra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.

No

Automática

Permanente

Organismos públicos de investigación y/o establecimientos de enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones benéficas o de utilidad pública.

Si

Rogada

Permanente

Asociaciones y fundaciones de disminuidos, sin ánimo de lucro, por actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo.

Si

Rogada

Permanente

Cruz Roja

No

Automática

Permanente

Sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

No

Automática

Permanente

(*) Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se estará a lo establecido en el Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por RDL 1564/1989, de 22 de diciembre. Este importe neto de cifra de negocios estará referido al ejercicio cuyo plazo de presentación de declaraciones haya finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. (**) Deberá comunicar las variaciones del importe neto de la cifra de negocios cuando tal variación suponga modificación de la aplicación o no de la exención.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 168

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z Exención rogada: La solicitud de exención debe realizarse:

a. Si el sujeto pasivo está exento de todas las actividades económicas que desarrolle lo solicitará a través del modelo 036 de Declaración censal. b. Si está exento sólo de algunas de las actividades que desarrolle pero no de todas, la solicitud se hará al formular la declaración de alta en el IAE. Los sujetos pasivos no obligados a presentar el modelo de alta en el IAE identificarán a través del modelo 036 de Declaración censal, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las actividades económicas que desarrollen, así como otros aspectos relacionados con el negocio, comunicando a la Administración Tributaria las variaciones a través de esta declaración. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos recogidos en la declaración censal (modelo 036) requerirá la previa modificación de los mismos en tal declaración. Normativa: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, reformada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre y finalmente por RD 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. 5.7.5.DECLARACIONES INFORMATIVAS A LA AEAT z Modelo 036: Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de

obligados tributarios. RD 1041/2003, de 1 de agosto: Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 5-9-2003). ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre (BOE 17-9-2003). MANUAL DE AUTOEMPLEO / 169

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La declaración censal entraría dentro del apartado de obligaciones formales, pero consideramos más conveniente hacer una breve mención ahora debido a la relación directa con el Impuesto de Actividades Económicas. A través de esta declaración la Administración Tributaria obtiene un censo de empresarios, profesionales y retenedores, siendo su finalidad el control por parte de la Administración del cumplimiento de las obligaciones fiscales del declarante. Obligados a declarar: z Empresarios o profesionales que desarrollen su actividad económica en el territorio español. z Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. z Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, efectúan adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA. La declaración de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad y la de variación o baja en el plazo de un mes desde que se ha producido el hecho causante. El modelo 036 de Declaración censal debe presentarse, entre otros, para: 1. Solicitar la asignación del NIF, que implica la inclusión automática en el censo de los contribuyentes. 2. Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. 3. Solicitar la inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. 4. Comunicar el porcentaje provisional propuesto de deducción en el IVA si el comienzo de las operaciones habituales de la actividad es posterior al comienzo de las MANUAL DE AUTOEMPLEO / 170

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adquisiciones e importaciones de bienes y servicios. Este porcentaje se aplicará durante ese periodo. 5. Comunicar el inicio de la actividad empresarial o profesional. 6. Optar por / renunciar a la aplicación de la regla de prorrata especial del IVA. 7. Optar por / renunciar a la aplicación de los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades sobre la base trimestral acumulada. 8. Renunciar al régimen de estimación objetiva o al de estimación directa simplificada del IRPF. 9. Renunciar al régimen especial simplificado o al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA. 10. Comunicar la variación de cualquiera de los datos de declaraciones anteriores. 11. Comunicar el cese de la actividad empresarial o profesional. z Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.

RD 2027/1995, de 22 de diciembre. Se deberá presentar este modelo de declaración, todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, hayan superado la cifra de 3.0005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. En general, tienen la consideración de operaciones que deban declararse en este modelo tanto las entregas de bienes y servicios realizadas por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales MANUAL DE AUTOEMPLEO / 171

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como las ocasionales. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al IVA, y también las exentas. Asimismo, serán operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas. No están obligados a presentar el modelo 347: z Los que aún realizando actividades empresariales o profesionales en España, no tengan sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español. z Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes. z En general, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, hayan superado la cifra de 3.0005,06 euros durante el año natural. z Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables. El modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas deberá presentarse en el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior, presentándose en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 172

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Llamada de atención: No olvidar los modelos de declaración anual del IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, ya abordados en apartados anteriores.

5.8. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Toda la normativa a la que se hace referencia en este epígrafe, puede verse sujeta a contínuas modificaciones por parte del legislador competente en la materia.

5.8.1. NOCIONES BÁSICAS CONTABLES A primera vista, la Contabilidad y la Fiscalidad son términos que nos conducen imaginariamente al mundo empresarial y a los negocios. La Contabilidad es una herramienta que permite, con el rigor, la prudencia y trasparencia necesaria, registrar y clasificar los hechos económicos que suceden en un negocio con el fin de facilitar la interpretación de sus resultados. Gracias a la contabilidad, se puede conocer de manera cierta y en cualquier momento la estabilidad y solvencia de la empresa, la corriente de cobros y pagos, lo que debemos y lo que nos deben, los costes y gastos generales, la tendencia de las ventas; en definitiva, la capacidad financiera de la empresa. El papel de la Contabilidad es fundamental en la toma de decisiones empresariales, pues la información que ofrece permite a los órganos gestores de la empresa planificar y gestionar de manera más eficiente los recursos. En este marco, examinaremos a partir de ahora Las obligaciones contables de una empresa. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 173

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OBLIGACIONES CONTABLES Los empresarios, a través del Título III del Código de Comercio, están obligados, entre otras, y en materia contable a: z Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. z Sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, tendrá que

llevar necesariamente un Libro de Inventario de sus bienes, un Libro de Cuentas Anuales y un Libro Diario z Presentar esos libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil

del lugar donde tuviera su domicilio z Mantener en su poder y conservar los libros, documentación y justificantes de

la actividad empresarial, debidamente ordenado y clasificado, durante cuatro años. LIBRO DE INVENTARIOS Es un libro de hojas numeradas donde se plasmará a modo de catálogo o descripción, la relación de elementos del inmovilizado (los destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa): Ordenadores, mobiliario, maquinaria, elementos de transporte, etc. Vendrá reflejado para cada uno de ellos la fecha de adquisición, su valor de compra y su grado de amortización (disminución de su valor económico por el paso del tiempo y por el uso.)

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 174

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LIBROS DE CONTABILIDAD Como vimos en la introducción, la contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones de carácter económico con el fin de facilitar una información fiel e interpretable. La Contabilidad no es un invento del siglo XX, ni mucho menos. Ya en Mesopotamia y en el antiguo Egipto se utilizaban técnicas de control y registro de los distintos intercambios comerciales. La contabilidad tal y como la conocemos hoy en día tiene su origen en 1494, con la aparición de la obra «La Summa de Arithmética, Geometría Proportioni et Proportionalitá», de Lucca Paccioli , donde se considera el concepto de contabilidad por partida doble por primera vez.. La contabilidad sirve, básicamente, para: z Conocer los Gastos e Ingresos que hemos tenido en un período de tiempo concreto. z Conocer nuestros Acreedores y Deudores, para saber cuanto y a quien debemos y cuanto y quien nos debe a nosotros, respectivamente. z Conocer el saldo de dinero del que podemos disponer. z Conocer el valor de nuestra entidad en un momento determinado. La clave de todo el sistema contable por partida doble está en el equilibrio. Cada anotación contable debemos imaginarla sobre una balanza ficticia, mediante la cual, toda partida (apunte, movimiento económico) tendrá siempre su contrapartida. (de ahí que uno de los instrumentos más utilizados por la Contabilidad se denomine «Balance» de situación). MANUAL DE AUTOEMPLEO / 175

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Sirva este ejemplo como introducción a lo que queremos decir: tenemos la rutina y el hábito de utilizar un leguaje simple para comunicarnos con otros. Decimos: «he comprado el pan», «vengo de la Universidad», «te ha llamado Javier»... El lenguaje contable, sin embargo, precisaría de una contrapartida: la compra de una barra de pan debe completarse en si ésta se pagó o se dejó a deber; si viniste de la Universidad en Autobús, en coche o a pie. O si Javier te llamó por la mañana, por la tarde o por la noche. Con la contabilidad por partida doble se apuntan todos los movimientos económicos que se producen en la empresa, exista o no movimiento monetario. Por ejemplo, si nos conceden una subvención, lo normal es que no la veamos ingresada en nuestra cuenta corriente hasta un tiempo después (varias semanas o incluso, meses). Utilizando la contabilidad por partida doble, se deben hacer dos apuntes: uno anotando la concesión de la subvención (el derecho de cobro) en el momento de la concesión y otro apunte más tarde (cuando realmente nos la paguen). Así mientras tanto esa cantidad estará recogida en una cuenta de deudores, porque tenemos derecho a que nos la paguen. Con este sistema de contabilidad, podremos distinguir entre gastos e inversiones, obligándonos a amortizar (disminuir su valor económico por el paso del tiempo) estas últimas; podremos llevar control de lo que debemos y lo que nos deben, y sabremos el valor de nuestra empresa en todo momento. Por el contrario la única pega es que «complica» la tarea de contabilizar los movimientos económicos de la empresa, en el sentido de tener que utilizar el Plan General de Contabilidad. Cuando se utiliza este tipo de contabilidad, se dice que seguimos el criterio de devengo, porque apuntamos los gastos e ingresos cuando nacen los derechos y obligaciones, al margen de cuando se dé el pago o el cobro. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 176

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VENTAJAS z Distingue entre gasto e inversión. z Permite conocer acreedores y deudores. z Los gastos e ingresos se anotan cuando nace la obligación o el derecho a ello.

INCONVENIENTES z Complica la tarea de contabilizar los apuntes, pues exige utilizar el Plan General de Contabilidad (PGC).

Cuando ordenamos los apuntes contables con el criterio de la naturaleza del gasto o ingreso referido a cada uno de los proyectos o actividades que desarrolle nuestra empresa, se dice que empleamos una contabilidad analítica pues permite llevar un control contable de todas y cada una de nuestras actividades o proyectos de manera individual. Veamos ahora cuales son los Libros de Contabilidad. Libro Diario El libro contable más utilizado se denomina Diario. Se dice popularmente que el responsable de la contabilidad, el contable, es «la persona que cuenta», es decir, que narra tal y como suceden los movimientos económicos del día a día de nuestra entidad. ¿Dónde lo hace? En el Diario. En él se anotan cronológicamente todos esos movimientos: la compra de material de oficina, el cobro de una venta, el pago de la factura de teléfono, etc. En contabilidad se emplea un lenguaje específico que permite normalizar y homogeneizar el tratamiento de la información contable. Ese lenguaje está recogido en el Plan General de Contabilidad, la herramienta que contiene los principios contables y el listado de cuentas. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 177

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Las cuentas contables están clasificadas por grupos y estos a su vez en subgrupos, por afinidad. Existen 7 grandes grupos: z Grupo 1: Financiación Básica: Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo destinados a financiar generalmente el Inmovilizado. (Bienes materiales permanentes) z Grupo 2: Inmovilizado: Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. z Grupo 3: Existencias: Materias primas y otros aprovisionamientos destinados para su transformación o venta. z Grupo 4: Acreedores y Deudores: Como su nombre indica, se recogen las deudas y los derechos de cobro derivadas de nuestra actividad. z Grupo 5: Cuentas Financieras: Medios de liquidez disponibles z Grupo 6: Compras y Gastos: Aprovisionamientos destinados para la actividad de la entidad, compra de productos, adquisición de servicios y de materias consumibles. z Grupo 7: Ventas e Ingresos: Ingresos por ventas, subvenciones a la explotación, o ventas o prestación de servicios. Siguiendo el ya mencionado principio del equilibrio, los apuntes del Diario se realizan por partida doble, utilizando para ello dos columnas. Sin entrar en profundidad en la casuística contable, podemos resumir que normalmente, en la columna de la izquierda (llamada DEBE) anotaremos las incorporaciones positivas a los elementos que representan los bienes y derechos de la empresa, mientras que en la columna de la derecha, (llamada (HABER) anotaremos los elementos que signifiquen una disminución de las anteriores incorporaciones o una obligación para la entidad. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 178

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Es más sencillo de lo que parece. Veamos un ejemplo: Imaginemos que tenemos que anotar una subvención de 1.200 e que nos ha concedido nuestro Ayuntamiento para promover el inicio de nuestra actividad empresarial el día 1 de Abril, y, que nos la pagan en ese mismo momento con dinero en efectivo mediante una transferencia a nuestra cuenta corriente. Nuestro apunte contable sería el siguiente

Fecha: 1 de Abril DEBE Banco (572) 1.200 e

Apunte nº. 1 HABER Subvención Ayto. (740)

1.200 e

Este apunte nos comunica que hemos ingresado los 1.200 e en la tesorería de la empresa, y que dicho ingreso ha sido gracias a la concesión de una subvención por parte del Ayuntamiento. Partida y Contrapartida están equilibradas. Los números que aparecen entre paréntesis son el código de la cuenta contable, según la clasificación en grupo (por ejemplo el 5, Cuentas Financieras), subgrupo (57, Tesorería) y cuenta (572 Banco) que nos proporciona el Plan General de Contabilidad. Los apuntes se numeran por orden de anotación y el diario cronológicamente. Libro Mayor Es el conjunto de fichas individuales que registra las cantidades individuales de cada cuenta contable, ofreciendo en todo momento el saldo (diferencia entre el Debe y el Haber) de la misma. Es un Libro que se confecciona simultáneamente con el Libro Diario. Si recordamos el ejemplo anterior, vemos que hemos empleado 2 cuentas contables: La 572, Bancos y la 740 Subvención Ayto. El Libro Mayor refleja ese movimiento individual: MANUAL DE AUTOEMPLEO / 179

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CUENTA: 572 BANCOS FECHA 01/04/2004

ASIENTO 1

DESCRIPCION Subvención Ayto. SALDO : 1.200 e

DEBE 1.200 e

HABER

DEBE 1.200 e

HABER

CUENTA: 740 SUBVENCIÓN AYTO. FECHA 01/04/2004

ASIENTO 1

DESCRIPCION Subvención Ayto. SALDO : 1.200 e

Cuentas Anuales Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. Estos documentos son los que deben ser presentados, junto al Libro de Inventarios en el Registro Mercantil, y para su confección son imprescindibles el Libro diario y el Libro Mayor. Balance Comprende con la debida separación por un lado los bienes y derechos de la entidad (ACTIVO) y las obligaciones y los fondos propios de la misma (PASIVO). Se confecciona con los saldos del Libro Mayor de todas las cuentas comprendidas entre los grupos contables 1 al 5 y, de manera abreviada, su composición es la siguiente:

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 180

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

ACTIVO Inmovilizado Existencias Deudores Tesorería

PASIVO Fondos Propios Acreedores RESULTADO

La diferencia entre el Activo y el Pasivo nos ofrece el Resultado contable de nuestra entidad, que normalmente, para las entidades sin ánimo de lucro, será cero. Cuenta de Resultados Comprende con la debida separación, los gastos (DEBE) y los ingresos (HABER) del ejercicio, y por diferencia, el resultado del mismo, que debe coincidir con el obtenido en el Balance. Se confecciona igualmente con los saldos del Libro Mayor de todas las cuentas comprendidas entre los grupos contable 6 al 7 y, de manera abreviada, su composición es: DEBE Consumos de explotación (compras) Gastos de Personal Amortización Inmovilizado Otros Gastos de Explotación Gastos extraordinarios RESULTADO

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 181

HABER Ingresos por ventas Subvenciones recibidas Otros ingresos Ingresos Financieros

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Memoria La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados. Debe contener información, como mínimo, sobre: z Actividad de la Empresa. z Fundamentos para presentar las Cuentas Anuales. z Análisis del resultado del ejercicio y su aplicación. z Normas de valoración. z Análisis del movimiento de los elementos del inmovilizado. z Desglose de Acreedores y Deudores. z Procedencia de los ingresos y justificación de los gastos. z Cambios en los órganos de gobierno de la empresa.

5.8.2. OTRAS APRECIACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Estas obligaciones variarán en función de la naturaleza de la actividad y del régimen de determinación de los rendimientos. Hay obligación de conservar los justificantes y documentos acreditativos, durante el plazo máximo de prescripción que será con carácter general de cuatro años, aunque para determinadas irregularidades en determinados impuestos es de tres y para otros derechos económicos no tributarios el plazo aumenta hasta los cinco años. A continuación se incluye una tabla-resumen extraída del Memento Práctico Francis Lefebvre Fiscal 2004: MANUAL DE AUTOEMPLEO / 182

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Libros registros obligatorios

Ventas Compras Bienes Provisión Contabilidad e ingresos y gastos de inversión de fondos según el Código y suplidos de Comercio

Régimen / Modalidad Directa: modalidad normal Actividad empresarial de carácter mercantil Actividad empresarial de carácter no mercantil Profesionales

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

Régimen / Modalidad Directa: modalidad simplificada Actividad empresarial de carácter mercantil Actividad empresarial de carácter no mercantil Profesionales

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI (*) SI (*)

NO NO

NO NO

Régimen / Modalidad Estimación objetiva Agricultura/ganadería/forestal Resto actividades (*) En el supuesto de que deduzcan amortizaciones. MANUAL DE AUTOEMPLEO / 183

SI NO

NO NO

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

Para determinar si la actividad empresarial tiene carácter mercantil puede servir de criterio la concurrencia de dos notas: actuación en nombre propio y actividad constitutiva de empresa, comercial, industrial, de servicios, o de organización precisos para producir bienes o servicios para el mercado. Libros registros obligatorios a efectos del IVA. (RD 1624/1992 Art. 62 a 70. Reglamento del IVA). Š Libro registro de facturas emitidas. Š Libro registro de facturas recibidas. Š Libro registro de bienes de inversión. Š Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Š Libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a

los sujetos pasivos del régimen especial de agricultura. Esta obligatoriedad no afecta a las actividades acogidas a estimación objetiva en el IRPF (Regímenes especiales del IVA de la agricultura, ganadería y pesca; y régimen simplificado); del recargo de equivalencia; y a los servicios prestados por vía electrónica. Los libros deberán permitir determinar con precisión el importe total del IVA repercutido a los clientes y el soportado por el sujeto pasivo (empresario o profesional). La llevanza de los libros puede hacerse por medio de aplicaciones informáticas de las que se derivan los libros a diligenciar; o mediante anotaciones en los libros, ordenadas por fechas, sin espacios en blanco, totalizadas por trimestres y años naturales. La legalización de los libros oficiales es obligatoria, siendo el Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio de la actividad en encargado de legalizar los libros MANUAL DE AUTOEMPLEO / 184

¿CÓMO CREAR TU PROPIA EMPRESA? / Capítulo 5

obligatorios en el caso de tributar por en régimen de estimación directa; y la Administración o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la actividad cuando la modalidad de tributación sea la de estimación directa simplificada. Obligaciones de facturación. Estarán obligados a emitir factura y copia de la misma: Š Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa, con independencia

del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA. Š Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva que determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos. Contenido general de la factura: Š Numeración correlativa y en su caso, serie. Š Identificación del expedidor de la factura y del destinatario (nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio). Š Descripción de la operación y su contraprestación. En este caso, si la operación está sujeta y no exenta del IVA se deberá hacer constar: Š Base imponible. Š Tipo tributario. Š Cuota repercutida (si está dentro del precio se indicará «IVA incluido»). Š Si la factura tiene operaciones a tipos diferentes deberán ir desglosadas por tipos Lugar y fecha de emisión.

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DOCUMENTOS ÚTILES PARA TODO EMPRENDEDOR / Capítulo 6

6.1. MODELO PLAN DE EMPRESA DE CJCLM

6.2. MANUAL DE PROYECTOS

6.3. MANUAL DE APOYO A ENTIDADES COLABORADORAS TIPO A

6.4. CONCURSO IDEA DE AYUDAS A INICIATIVAS DE EMPRENDEDORES www.cjclm.org

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RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES / Capítulo 7

Las direcciones de páginas web que a continuación se relacionan, fueron extraídas a su vez de otra página web que a continuación se cita: www.empresaactiva.com. Hemos decidido incluirla, literalmente, ya que consideramos que todas ellas os pueden ser de utilidad a la hora de informaros y diseñar vuestra idea empresarial.

„ Emprendedores – versión electrónica

http://www.emprendedores.es „ Centro Emprende – Centro de Impulso al Desarrollo Local y a la Creación de Empresas

http://www.centro-emprende.com „ Pymes online – Microempresas y autónomos

http://www.pymesonline.com „ Ayudas.net – Subvenciones en la red

http://www.ayudas.net

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RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES / Capítulo 7

„ Emprendedoras

http://www.emprendedoras.com „ Mujeres de empresa

http://www.mujeresdeempresa.com „ E-mprendedores – Comunidad de emprendedores

http://www.e-mprendedores.com „ Emprendo – Foro de negocios

http://www.emprendo.com „ Castilla y León – Emprendiendo

http://www.emprendiendo.com „ Dir. Gral. de Política de la Pyme

http://www.ipyme.org „ Cámaras de Comercio – Ventanilla Única Empresarial Virtual

http://www.vue.es „ Barcelona Netactiva

http://www.barcelonanetactiva.com

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RECURSOS EN LA RED PARA EMPRENDEDORES / Capítulo 7

„ Navarra – CEIN

http://www.cein.es „ Empresa Sostenible – Oficina de información ambiental a la Pyme

http://empresasostenible.info „ Asociación de jóvenes empresarios de Castilla-La Mancha

http://www.fedajeclm.org „ Tormo – Guía online

http://www.tormo.com „ Prevención integral – Prevención de riesgos laborales

http://www.prevencionintegral.com

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 191

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 192

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

„ Guía de Información Laboral para la Mujer.

Comunidad Foral de Navarra. www.cfnavarra.es/inam/empleo/textos/index0.html „ Guía de Autoempleo.

Ayuntamiento de Avilés. Editada en 2002. „ Guía para la creación de empresas en Cantabria.

Gobierno de Cantabria. Dirección General de Trabajo. II Edición / Febrero 2002. www.empleacantabria.com „ Guía de Autoempleo.

Consejo de la Juventud de Castilla – La Mancha. Editada en 1997.

MANUAL DE AUTOEMPLEO / 193

BIBLIOGRAFÍA / Capítulo 8

„ Guía de Jóvenes Emprendedores.

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Elaborado por los servicios de Orientación del INEM. Editada en Octubre de 1999. „ Asesoramiento de Proyectos Empresariales.

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