Manual Academias Investigacion

May 9, 2019 | Author: Licha Peggy Lara-Samano | Category: Research And Development, Secondary Education, Tecnología, Quality (Business), Federation
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACADEMIAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LA DGETI.

DICIEMBRE 2004

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INDICE

Pág.

I.

INTRODUCCIÓN

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II.

OBJETIVOS

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III.

MANDATO

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IV.

BASE LEGAL

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V.

PROCEDIMIENTOS

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1.- Organización Organización De Las Academias De Investigación Y Desarrollo Tecnológico

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1.1. Propósitos 1.2 . Alcances

13 13

1.3. Políticas de operación de los órganos responsables en materia de investigación y desarrollo tecnológico 1.3.1. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial 1.3.2. Dirección Técnica 1.3.3. Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo 1.3.4. Departamento de Apoyo a la Vinculación 1.3.5. Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1.3.6. Área de Vinculación con el Sector Productivo en la Coordinación de Enlace Operativo o Asistencia Estatal 1.3.7. Departamento de Vinculación con el Sector Productivo Produc tivo en los Planteles 1.3.8. Academias Nacional de Investigación y Desarrollo Desarrollo Tecnológico 1.3.9.Academia Estatal De Investigación y Desarrollo Tecnológico 1.3.10. Academia Local de Investigación y Desarrollo De sarrollo Tecnológico 1.3.11. Organización de las Academias, Nacional, Estatal y Local VI. DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN VII. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL COMITÉ COMITÉ DIRECTIVO DE DE LAS ACADEMIAS DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 1.5.1. Presidente 1.5.1.1 Secretario 1.5.1.2.Vocalía 1

13 13 14 15 16 17 18 20 23 24 26 27 30 31 31 32 33 2

1.5.1.3 Vocalía 2

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1.5.1.4 Vocalía 3 1.5.1.5 Vocalía 4 1.5.2. Docentes Investigadores VIII. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO IX. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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X. CALENDARIO ANUAL XI. GLOSARIO DE TERMINOS

44 45

XII. FORMATOS DE EVALUACION XIII. ANEXOS

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I.- INTRODUCCION Con el propósito de que la investigación científica y tecnológica que se realiza en la DGETI, cumpla con un marco mas competitivo, participativo y que esté a la altura de las instituciones de nivel medio superior nacionales e internacionales, se plantea la necesidad de un órgano rector de esta actividad al interior de la DGETI, que fortalezca la investigación de los 429 planteles que conforman este subsistema. De acuerdo a las atribuciones que en el campo de Investigación y Desarrollo Tecnológico contenidas en los programas institucionales de la DGETI, se propone que la función de Investigación y Desarrollo Tecnológico, sea desarrollada en un nuevo Departamento ligado principalmente a la organización y funcionamiento de las academias de investigación y desarrollo tecnológico a nivel estatal y nacional, toda vez que históricamente dicha función correspondía al Departamento de apoyo a la Vinculación con el Sector productivo. Dejando a este último aquellas funciones de apoyo para la organización logística de los eventos inherentes a las academias. Cabe señalar que el nuevo Departamento de Investigación y desarrollo tecnológico tecnológico tendría como propósitos; fomentar en el ámbito educativo la organización y participación integrada de las actividades de las Academias locales, estatales y nacional. En virtud de que la investigación científica constituye un vehículo para el desarrollo intelectual de los docentes, propiciando así la expansión plena de su potencial y creatividad creatividad humana. Además de contribuir sistemáticamente a mejorar la calidad del sistema de investigación tecnológica. Consecuentemente en este manual se dan a conocer las normas y lineamientos generales para la operación de las Academias de Investigación locales, estatales y nacional, enfatizándose los puntos relacionados con la organización de las mismas, así como de las funciones y actividades pormenorizadas para la presentación y evaluación de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico elaborados por los docentes participantes en los Planteles de la DGETI. Así mismo, el presente manual no se restringe a los miembros de las academias de investigación y desarrollo tecnológico, sino que se hace extensivo a todos los docentes y personal de apoyo a la educación, para su conocimiento y motivación en la participación activa de los procesos de investigación dentro de los planteles. Cabe mencionar que los mismos usuarios estarán en posibilidades de actualizar y mejorar, las presentes normas y procedimientos con propuestas o sugerencias a fin de lograr un programa institucional de calidad total en la investigación educativa y tecnológica. En la elaboración de este intervienen la Dirección Dirección Técnica, la Subdirección de Vinculación con el sector productivo, el Departamento de apoyo a la Vinculación con el sector productivo, el Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como la aportación de los presidentes de las academias Estatal y Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

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II. OBJETIVOS General Establecer las normas y el procedimiento para la integración y operación de las academias de investigación y desarrollo tecnológico en sus tres niveles, local, estatal y nacional a fin de facilitar las funciones sustantivas de las mismas en el campo de la investigación, para formar cuadros académicos de docentes investigadores, que aborden con autonomía y creatividad problemas educativos y tecnológicos, utilizando conceptos y habilidades adquiridos en otras áreas, valorando su funcionalidad y diversidad de perspectivas y saberes que converjan en la satisfacción de las necesidades académicas, sociales, culturales y del sector productivo. Estratégicos Fortalecimiento del programa de investigación y Desarrollo tecnológico, considerando los sectores productivos a nivel local, regional y nacional. Fortalecer la operación de las academias en los tres niveles de gestión y evaluar sus resultados. Enriquecer el programa de investigación y desarrollo tecnológico, a fin de atender de manera integral los diversos aspectos (recursos humanos, prioridades de investigación y gestión de recursos). Fomento de la difusión de las innovaciones e investigaciones de mayor relevancia nacional e internacional en el campo de la Educación Media Superior Tecnológica. Fortalecer y consolidar el programa de formación de docentes investigadores, incluidos los docentes con estudio de posgrado terminados, propiciando su incorporación a las actividades de investigación científica, tecnológica y educativa. Impulsar las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en congruencia con las necesidades académica, sociales y del sector productivo. Reestructurar la academia de investigación a fin de fortalecer el programa para la formación de docentes- investigadores y el de creación de proyectos de investigación a nivel nacional. Establecer criterios y lineamientos para la investigación educativa. Realizar a través de las academias de investigaciones locales y estatales un análisis estructural de la Educación Media Superior para conocer los factores que inciden en los índices de reprobación y deserción por plantel.

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Orientar el desarrollo de prototipos de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Orientar las actividades de los tiempos de descarga académica hacia las actividades de investigación educativa. Difundir a través de las academias de investigación las innovaciones e investigaciones de relevancia nacional e internacional de la Educación Media Superior Tecnológica y propiciar su incorporación para la formación de recursos humanos.

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III. MANDATO La Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), es una dependencia centralizada de la Subsecretaria de Educación e Investigación Tecnológica adscrita a la Secretaria de Educación Publica (SEP) y su objetivo fundamental es formar recursos humanos para los sectores productivos de bienes y servicios en sus niveles de mandos intermedios, sus planteles ofrecen, exclusivamente en el nivel medio superior dos modalidades educativas: Técnico Profesional y Bachillerato Tecnológico. Así mismo los planteles adscritos a la DGETI son: Los Centros de Estudios tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS). Los Centros de Bachillerato Tecnológicos Industrial y de Servicios (CBTIS). Estos planteles ofrecen diferentes modalidades de estudio. La primera es la de Técnico Profesional (TP), dirigida a jóvenes que desean integrarse de inmediato al mercado laboral; con lo que respecta al Bachillerato Tecnológico (BT), que, además de tener una carrera técnica pueden acceder al nivel superior y continuar sus estudios en la modalidad de licenciatura. También cuenta con un Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial (SAETI), la cual se desarrolla a través de asesorías periódicas a los alumnos sin que para ello tengan que asistir diariamente a las aulas. Por último se tiene la modalidad de Técnico Básico (TB), esta se concibe como una opción educativa a corto plazo con una duración de un año que prevé la formación sistemática de cuadros básicos capacitados en tecnologías emergentes y actualizadas que el sector productivo de bienes y servicios requiere para el logro de niveles altos de productividad y estándares internacionales de calidad. Finalmente la Educación Basada en Normas de Competencia (EBC), permitir al capacitado desarrollar los conocimientos, habilidades, actitudes y atributos necesarios para un desempeño laboral eficiente. Estas modalidades educativas están pensadas para satisfacer las necesidades de organización, operación y desarrollo de las actividades productivas, comerciales, administrativas y sociales del sector industrial, comercial y de servicios mediante la revisión periódica de los planes y programas de estudio, a fin de que sus contenidos curriculares satisfagan las prioridades del desarrollo económico del País.

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IV.- BASE LEGAL

Ordenamiento Ley Orgánica de la Administración Publica Federal ((Diario Oficial de la Federación 21mayo-2003)

Articulo 19. El titular de cada Secretaria de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. Articulo 38.

A la Secretaria de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VIII.- Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior, orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica. IX.- Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias, concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico.

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Ley General de Educación (Diario Oficial de la Federación 13Julio-1993 y reforma 13marzo-2003)

Articulo 7.

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Articulo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguiente: VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Articulo 14.

Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica.

Reglamento Articulo 29. Interior de la Secretaria de Educación Pública (Diario Oficial de la Federación 16diciembre-2002)

Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial el ejercicio de las siguientes atribuciones: VIII. Promover y fomentar la investigación Tecnológica Industrial.

Programa Nacional de Educación 20012006

Objetivos Estratégicos: Ampliación de la cobertura con equidad, Educación Media Superior de buena calidad e Integración, coordinación y gestión del Sistema de Educación Media Superior. Definición y Componentes: Los aspectos que contempla dicha Reforma: federalización educativa; financiamiento; mecanismos de coordinación, de consulta y de participación de la sociedad; marco jurídico; evaluación, investigación e innovación educativa; y gestión integral del Sistema. Educación Media Superior: Esta educación desarrollara en el alumno habilidades de investigación, de comunicación y de pensamiento que enriquecerán su capacidad para tomar decisiones responsables y resolver problemas de acuerdo con las necesidades del desarrollo sustentable. 9

Objetivo Particular 5. Líneas de acción y metas: B. Fomentar la Investigación y la Innovación educativa. Establecer criterios y de fomento a la investigación y la innovación educativa, respetando la autonomía inherente a la actividad académica y precisando su forma de operación con intervención del órgano de consulta de especialistas. Los mecanismos serán operados por las instancias responsables de cada tipo educativo, y podrán manejar conjunta o separadamente los apoyos a la investigación y a la innovación, pero respetando la especificidad de cada una. Programa de Desarrollo de la Educación Tecnológica 2001-2006

Educación Media Superior Tecnológica: El acceso, la cobertura y equidad. La calidad Si bien se han reactivado las experiencias de investigación y desarrollo tecnológico de los alumnos y docentes, mediante la realización de proyectos de investigación y desarrollo de prototipos de los resultados en exposiciones, talleres y congresos, es necesario fortalecer y ampliar los Comités de Investigación y Desarrollo Tecnológico encargados de impulsar estas actividades, para lograr que se consoliden sus aportes a la formación en la vida cotidiana de los planteles. Contar con estudios de calidad sobre los problemas y avances en la Educación Media Superior Tecnológica es indispensable para generar acciones eficaces. Por ello es necesario impulsar la investigación educativa y la formación de personal especializado para llevarla a cabo. Objetivo particular 4: Impulsar la generación y difusión del conocimiento para mejorar la Educación Media Superior Tecnológica: Fomento de la difusión de las innovaciones, investigaciones de mayor relevancia nacional e internacional en el campo de la educación media superior tecnológica. Objetivo particular 3: Promover la evaluación del sistema y de los planteles de Educación Media Superior. F. Promover la realización de Investigaciones sobre las condiciones que inciden en el 10

desempeño escolar, sobre los métodos de enseñanza centrada en el aprendizaje y sobre la formación de los docentes, así como sobre aquellos aspectos relevantes para el desarrollo de la Educación Media Superior. Programa de Desarrollo DGETI 2001-2006

Articulo26 Constitucional Articulo 9o del Reglamento Interno de la SEP.

Atendiendo a los objetivos estratégicos del Programa Nacional de Educación 2001-2006: VIII. Promover y fomentar la investigación tecnológica industrial. Objetivos. En el ámbito de la investigación, las unidades administrativas implementarán las normas, métodos, técnicas y herramientas necesarias que contribuyan al desarrollo de la investigación educativa y tecnológica que examina sus cimientos intelectuales, fomentando el planteamiento de soluciones que le otorgan distinciones y presencia destacada a la DGETI en los planos regional y nacional.

Normas que Articulo 5º. Regulan las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente de la DGETI

Las funciones del personal docente son: Impartir educación para formar profesionales del nivel medio superior; organizar investigaciones sobre problemas de interés regional y nacional; desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participar en la coordinación de las actividades mencionadas y aquéllas otras que las autoridades respectivas les encomienden.

Articulo 24

Los profesores de carrera, además de impartir el número de horas de clase frente a grupo que tengan asignadas de acuerdo a éstas Condiciones, deberán participar de acuerdo a su categoría y programa de trabajo en el tiempo restante en: inciso e) La realización y apoyo a los trabajos específicos de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura, así como la definición, adecuación, planeación, dirección, coordinación y evaluación de proyectos y programas docentes, de los cuales sean directamente responsables. inciso f) Aquéllas otras actividades de apoyo a la docencia y a la investigación que las 11

autoridades del plantel les encomienden.

Catalogo 20012002. Escuelas y Carreras. Subsecretaria de Educación e Investigación Tecnológicas

Sistema Nacional de Educación Tecnológica (Pág. 17-18)

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V.-PROCEDIMIENTOS 1.- Organización De Las Academias De Investigación Y Desarrollo Tecnológico 1.1-Propósito Dar a conocer las atribuciones que la legislación vigente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, le confiere a los órganos responsables de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, sobre la organización de las academias de investigación y desarrollo tecnológico. 1.2.-Alcance El área de influencia de este manual se orienta a los docentes investigadores, personal de apoyo a la educación del subsistema; miembros de las academias de investigación y desarrollo tecnológico a nivel nacional, estatal local y en general a los docentes de la comunidad escolar de los CETIS Y CBTIS.

1.3.-Políticas De Operación De Los Órganos Responsables En Materia De Investigación Y Desarrollo Tecnológico 1.3.1.- Dirección General 1.-Promoverá y fomentará la investigación tecnológica industrial. 2.-Planeará y dirigirá programas de investigación que permitan mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios educativos que se ofrezcan en los planteles del subsistema. 3.- Implementará y Normará la organización, operación, control y funcionamiento de los comités directivos de investigación y desarrollo tecnológico a nivel nacional. 4.- Emitirá normas y lineamientos para la elaboración de programas de formación docentes en materia de investigación y desarrollo tecnológico. 5.-Apoyará la difusión del conocimiento científico mediante exposiciones, foros, talleres, congresos y concursos de prototipos didácticos y desarrollo tecnológico de software educativo; así como de investigaciones educativas, en el ámbito, nacional, estatal y local.

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1.3.2.- Dirección Técnica.

1. Diseñará de acuerdo al Programa de Desarrollo DGETI 2001-2006, las normas y lineamientos para la organización, operación y funcionamiento de las academias de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito nacional. 2. Dirigirá los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del programa sectorial de educación media superior 3. Organizará, dirigirá y supervisará las academias de investigación desarrollo tecnológico de los estados de la republica

y

4. Planeará de acuerdo a las necesidades detectadas al interior del subsistema programas de formación docente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, así como proyectos que impulsen las ciencias básicas . 5. Verificará la realización de instrumentos técnicos e instrumentales para la supervisión y evaluación de las actividades de la academia nacional, estatal y locales de investigación y desarrollo tecnológico 6. Autorizará de acuerdo a las instrucciones emitidas por la Dirección General la publicación de la convocatoria para el registro de las investigaciones de los docentes investigadores del subsistema. 7. Elaborará normas técnicas para el funcionamiento de las coordinaciones de enlace operativo en el estado en materia de investigación y desarrollo tecnológico. 8. Supervisará a través de la información expedida por la subdirección de vinculación que las investigaciones realizadas por los docentes investigadores del subsistema estén debidamente acreditadas a fin de tramitar la expedición de las constancias correspondientes. 9. Expedirá constancias para los docentes investigadores del subsistema que hayan realizado investigaciones, aprobadas por los comités directivos de las academias de investigación y desarrollo tecnológico, a nivel nacional, estatal y local respectivamente. 10. Propondrá líneas de investigación tecnológica y educativa a realizar al interior de las Academias de investigación y desarrollo tecnológico acordes a las necesidades de los procesos educativos ly administrativos del subsistema.

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11. Diagnosticará las necesidades de financiamiento de proyectos tecnológicos y de autoequipamiento de las Academias Local, Estatal y Nacional. 12. Promoverá las relaciones de investigación con otras dependencias del sector publico y privado así como con los medios de difusión propicios para el desarrollo de una nueva cultura.

1.3.3.-Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo

1.-Coordinará, Supervisará y controlará el desarrollo de las actividades programadas de las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Nacional, Estatal y Local. 2.- Planeará los instrumentos de evaluación y seguimiento de la operación de las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico Local, Estatal y Nacional. 3.-Elaborará y publicará en coordinación con la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico la Convocatoria para el registro de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de la comunidad escolar del subsistema. 4.-Estudiará conjuntamente con la academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico la viabilidad de la celebración de congresos nacionales de investigación y desarrollo tecnológico. 5- Detectará las necesidades para la formulación de proyectos de formación docente en investigación tecnológica y educativa. Especialmente aquellos que generen conocimientos científicos para impulsar las ciencias básicas. 6-Apoyará la cobertura de los comités de Investigación y Desarrollo Tecnológico en la elaboración de programas de desarrollo tecnológico, investigación básica, educativa y elaboración de software. 7.-Impulsará la realización de cursos de metodología de la investigación así como de ciencias básicas y tecnológicas, entre las Academias de investigación y desarrollo tecnológico a fin de actualizar los conocimientos de los docentes investigadores. 8.- Gestionará ante el COSNET y la DGETI, conjuntamente con la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica el financiamiento de los proyectos terminados para su reproducción 15

(autoequipamiento) 9- Auditará la aplicación del financiamiento para autoequipamiento otorgado por la DGETI o el CoSNET para la reproducción de los proyectos de desarrollo tecnológico. 10.- Organizará y coordinará eventos tales como concursos de prototipos, foros de difusión científica. 11-Convocará a la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico a las reuniones que correspondan de acuerdo a la programación anual establecida por la propia academia. 1.3.4.-Departamento De Apoyo A La Operación De Vinculación. 1.-Establecerá los lineamientos y criterios generales para la realización de eventos de investigación educativa y desarrollo tecnológico en el ámbito estatal regional y nacional. 2.-Planeará y programará en coordinación con el Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Exposiciones, Foros, Concursos de prototipos didácticos y desarrollo tecnológico de software educativo, así como cursos, talleres, congresos y simposiums a nivel estatal regional y nacional que impulsen la investigación tecnológica y educativa del subsistema. 3.-Gestionará ante las unidades responsables de la DGETI así como de las coordinaciones de enlace operativo o de asistencia estatal los tramites de administración de recursos para la realización de los eventos de investigación educativa y desarrollo tecnológico. 4.-Integrará y enviara la información recabada de los eventos realizados a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo para su análisis y mejoramiento en actos futuros. 5.- elaborará un directorio de eventos y fechas especiales de las actividades mas importantes de la investigación en la DGETI.

8.-Realizará todas aquellas funciones que las disposiciones legales confieran afines a las señaladas y las que le confieran los órganos superiores. .

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1.3.5.- Departamento De Investigación Y Desarrollo Tecnológico 1.-Conformará redes de investigación al interior del subsistema a fin de generar estudios e investigaciones Tecnológicas y educativas de alta calidad. 2.-Coordinará y operará los directorios de correos electrónicos de cada una de las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico de los planteles, de las Coordinaciones o Asistencia Estatal, Nacional, así como el de cada unos de los responsables de vinculación con el sector productivo 3.-Difundirá entre las coordinaciones o asistencia estatal la convocatoria por medio electrónico y directo para el registro de los proyectos de investigación de las academias Nacional, Estatal y locales en los planteles de la republica. 4.-Establecerá en coordinación con la Academia nacional de investigación y desarrollo tecnológico las pautas metodológicas para la elaboración de protocolos y proyectos e investigación 5.-Diseñará los instrumentos técnicos necesarios para el seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las academias de investigación y desarrollo tecnológico 6.-Organizará y los procesos evaluativos las actividades encomendadas a las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 7.-Fomentará cursos de metodología de la investigación para las academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico en los estados de la republica. 8.-Elaborará y publicará un catalogo de los trabajos aprobados por la Academia Nacional, de los docentes acreditados con constancia como investigadores. 9.-Realizará de acuerdo al catalogo de Academias, visitas de supervisión los Comités, Nacional, Estatal y locales de las actividades programadas en sus calendarios de actividades. 10.-Coordinará los eventos regionales y estatales que emanen de las actividades programáticas de investigación y desarrollo tecnológico 11.-Evaluará y dará seguimiento a los programas de actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las Academias en sus tres niveles de operación.

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12.-Recopilará de las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico Local, Estatal y Nacional la información necesaria para la conformación del directorio nacional de correos electrónicos 13.- Diseñará estrategias para la corrección de problemas detectados en el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas de actividades de las academias, conforme a la normatividad vigente emitida para tal efecto 14.-Registrará en el Catálogo Nacional de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, todos los proyectos evaluados y aprobados por la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 15.-Publicará cada año el Catálogo Nacional de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos de la DGETI. 16.-Registrará, controlará y dará seguimiento a la formación de los docentes investigadores. 17.-Convocará a la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico a las reuniones que correspondan de acuerdo a la programación anual establecida por la propia academia 18.-Realizará todas aquellas funciones que las disposiciones legales confieran afines a las señaladas y las que le confieran los órganos superiores. 19.-Promover convenios de investigación y desarrollo tecnológico entre el subsistema y otros organismos públicos y privados de acuerdo a los lineamientos de la dirección general. 1.3.6.-Área De Vinculación Con El Sector Productivo En La Coordinación de Enlace Operativo O Asistencia Estatal De Educación Tecnológica 1.-Supervisará y apoyará las actividades de la Academia de Investigación y Desarrollo Tecnológico tanto Estatal como Locales. 2.-Establecerá comunicación constante con los órganos centrales, la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo y el Departamento de Apoyo a la Vinculación. 3.-Contará con un directorio de correos electrónicos para mantener una comunicación directa y constante con los diferentes planteles, Así como con otras Coordinaciones o Asistencias de Educación Tecnológica. 4.-Actualizará y enviará cada 6 meses a la Subdirección de 18

Vinculación con el Sector Productivo el directorio de correos electrónicos de cada una de las academias Nacional estatales y locales. 5.-Verificará el cumplimiento de los programas de actividades de las academias estatales y locales. 6.-Apoyará en la difusión de las disposiciones que en materia de investigación y desarrollo tecnológico emanen de la subdirección de vinculación con el sector productivo. 7.-Registrará y elaborará un catalogo de las investigaciones realizadas por las academias estatales y locales 8.-Realizará estudios de las necesidades de formación docente en Materia de investigación. 9.-Evaluará los programas de actividades de las Academias Estatales y Locales 10.-Aplicará y enviará oportunamente a lo órganos centrales los resultados de la asignación de instrumentos de evaluación y seguimiento a los comités directivos de las academias de investigación y desarrollo tecnológico 11.-Establecerá comunicación directa y permanente con los presidentes de academia estatales a fin de programar las actividades anuales 12.- Informará del estado que guardan los proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico, que se estén realizando en cada plantel, remitiendo la información cada 6 meses a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo. 13.- Solicitará durante el mes de enero la base de datos del Catálogo Estatal de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, al comité directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en forma de un archivo magnético (diskette) u óptico (CDROM) para ser enviado a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo de la DGETI. 14.- Consultará y descargará a partir del mes de noviembre a través de la página web del COSNET (http://www.sep.gob.mx/work/appsite/PageCosnet/index.htm) la convocatoria y formatos para financiamiento de la reproducción de proyectos. 15.-Difundirá del conocimiento de las convocatorias emitidas por el 19

COSNET y la DGETI para la solicitud de financiamiento en la reproducción de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico concluidos en su totalidad, a la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico 16.-Promoverá y creará convenios de colaboración en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el sector social y productivo 17.-Difundirá los programas de formación docente, y actualización sobre metodología de investigación en coordinación con la subdirección de vinculación con la DGETI. 18.- Dará seguimiento e informará acerca de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos financiados por CoSNET o DGETI, que se realicen en los planteles.. 19.-Informará cada seis meses a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo, los resultados del seguimiento de los proyectos y su financiamiento, así como de las necesidades que en materia de capacitación y actualización se requieran para un mejor desempeño del programa. 20.-Participará en las reuniones de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico para informarse de las actividades, necesidades y logros alcanzados por los planteles de la Coordinación o Asistencia, para en su caso buscar soluciones y apoyos con las instancias correspondientes. 21.-Convocará a la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico a las reuniones que correspondan de acuerdo a la programación anual establecida por la propia academia 1.3.7.-Departamento de Vinculación con el Sector Productivo en Los Planteles 1,.-Promoverá y apoyará las actividades de la Academia de Investigación y Desarrollo Tecnológico Local. 2.-Contará con una dirección de correo electrónico para mantener una comunicación directa y constante con los diferentes planteles, Coordinaciones o Asistencias de Educación Tecnológica, 3.-Organizará un directorio de correos electrónicos de cada uno de los docentes investigadores existentes en el plantel y el de la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico correspondiente. 4.-Dará a conocer a los integrantes de la academia local, las fechas importantes de los eventos emanados de la academia nacional de 20

investigación y desarrollo tecnológico, así como de las disposiciones emitidas los órganos centrales. 5.- Convocará a los docentes del plantel a formar parte del comité directivo de la academia local de investigación y desarrollo tecnológico cada dos años o cuando la organización de la academia lo requiera. 6.-Programará conjuntamente con el presidente de academia local reuniones a fin de definir los planes de investigación y desarrollo del plantel. 7.-Estimulará la participación de la academia de investigación y de los docentes en general en los congresos, simposiums, exposiciones, talleres, cursos y conferencias. 8.-Detectará y apoyará a la academia de investigación y desarrollo tecnológico en las necesidades académicas, físicas y administrativas para el mejor desempeño de esta. 9.-Coordinará cursos de formación docente para la investigación de acuerdo a las necesidades detectadas. 10.-Llevará un registro de las investigaciones formuladas por los integrantes de la academia local. 11.-Propondrá al director del plantel las fechas de las reuniones de los docentes investigadores que faciliten el desarrollo de sus funciones. . 12.-Asistirá a las reuniones convocadas por la coordinación o asistencia estatal para el mejor desempeño de las academias locales. 13.-Propondrá a la Dirección del plantel considerar una partida de la cuenta de ingresos propios que se genere por la producción de bienes o prestación de servicios, para apoyo en la adquisición de materiales que se requieran para la elaboración de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. o de autoequipamiento, que por causa debidamente justificada o prioritaria sea necesario terminar. 14.- Estrechará la relación con el sector productivo de bienes y servicios y social del entorno local, para establecer convenios de ayuda mutua en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos 15.- Informará de las diferentes líneas de investigación que se estén realizando en el plantel, remitiendo la información cada 6 meses al Área de Vinculación con el Sector Productivo en la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica.

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16.-Solicitará durante el mes de enero la base de datos del catálogo local de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, al comité directivo de la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para integrarlo en el archivo del departamento y quede disponible para los docentes o alumnos que requieran consultarlo 17.- Consultar y descargar a partir del mes de noviembre a través de la página web del COSNET (http://www.sep.gob.mx/work/appsite/PageCosnet/index.htm) la convocatoria y formatos para financiamiento de la reproducción de proyectos. 18.-Difundirá las convocatorias emitidas por el COSNET y la DGETI para la solicitud de financiamiento en la reproducción de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico concluidos en su totalidad, a la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico 19.- Requerirá al comité directivo de la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico la información de los proyectos aprobados por la misma para efectos de financiamiento. 20.- Enviará a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo a través de la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica, la información de los proyectos solicitantes de financiamiento. 21.-Promoverá y creará convenios de investigación y desarrollo tecnológico de colaboración con el sector social y productivo para dar solución a problemas existentes en el entorno. 22.- Difundirá los programas de formación docente, actualización y capacitación académica con los que cuenta la DGETI, como Estadías Técnicas, Año Sabático, Cooperación Técnica Internacional, y Becas para estudios de Posgrado 23.-Dará seguimiento e informará acerca de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos financiados por CoSNET o DGETI, que se realizan en los planteles.. 24.- Informará cada seis meses a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo a través de la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica, los resultados del seguimiento de los proyectos y su financiamiento, así como de las necesidades que en materia de capacitación y actualización se requieran para un mejor desempeño del programa. 25.-Participará en las reuniones de la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico para informarse de las actividades, 22

necesidades y logros alcanzados por el plantel, para en su caso buscar soluciones y apoyos con las instancias correspondientes. 26.-Convocará a la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico a las reuniones que correspondan de acuerdo a la programación anual establecida por la propia academia 1.3.8.- Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ANIDET).

1.-Celebrará dos reuniones por año, para la última semana del mes de  junio y la última semana de noviembre, remitiendo el acta correspondiente de dicha reunión a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo. 2.-Definirá las líneas de investigación y las áreas de desarrollo tecnológicos, a partir de las necesidades de autoequipamiento, de acuerdo a los diagnósticos elaborados por las Academias Estatales de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y evaluar los resultados obtenidos en cada una de ellas. 3.-Fomentará la formación de docentes investigadores, que promueva el desarrollo de jóvenes talentos científicos y tecnológicos en los diferentes planteles, así como llevar un registro de los docentes y alumnos investigadores por plantel y Coordinación Estatal. 4.-Desarrollará programas de innovación tecnológica a fin de promover las vocaciones científicas en los alumnos, creando una cultura científica que contribuya al mejoramiento y aprovechamiento de los recursos del país. 5.-Motivará la participación multidisciplinaria e interdisciplinaria de docentes y docentes investigadores por estados, regiones y a nivel nacional, para la elaboración conjunta de proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos. 6.-Evaluará los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico elaborados por docentes y alumnos aprobados por los Comités Directivos de las Academias Estatales de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a los formatos de evaluación vigentes, anexos al presente manual. 7.-Remitirá los trabajos evaluados y aprobados por la propia academia, al Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico, perteneciente a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo adjuntando el acta aprobatoria correspondiente, para la 23

elaboración de la constancia de docente investigador. 8.-Promoverá la participación de los docentes y docentes investigadores en cursos, congresos, simposiums, conferencias, seminarios y talleres. 9.-Propondrá a la subdirección con el sector productivo de la Dgeti la organización anual del congreso nacional de investigación del subsistema. 10.-Elaborará un programa anual de actividades de las necesidades de investigación y desarrollo tecnológico, de prototipos y de sofware, orientado a la generación de conocimiento y al autoequipamiento de los planteles del subsistema, con base en los programas de las academias estatales de investigación y desarrollo tecnologico. 11.-Realizara el seguimiento de los programas de acuerdo a la planeación de actividades, enviando a la subdirección con el sector productivo de la Dgeti el reporte final de los logros alcanzados en cada uno de ellos. 12.-Propondrá estrategias para una vinculación de calidad con el sector productivo de bienes y servicios que propicien la investigación y el desarrollo tecnológico. 13.-Propiciará el intercambio de experiencias en el ámbito de la investigación tecnológica de innovaciones científicas y educativas con otros órganos colegiados de investigación a nivel nacional e internacional, así como con otras instituciones de lector publico y privado. 14.-Difundirá las normas y lineamiento generales en el campo de la investigación tecnológica y educativa que emane de los órganos superiores de la Dirección General De educación Tecnológica Industrial. 1.3.9.-Academias Estatales De Investigación Y Desarrollo Tecnológico (AEIDET) 1.-Celebrará reuniones una vez cada tres meses dentro de los primeros 10 días de los meses de abril, julio, octubre y enero remitiendo el acta de la sesión a la subdirección con el sector productivo avalada por el área de vinculación con el sector productivo en la coordinación de enlace operativo o asistencia estatal. 2.-Definirá en conjunto con las Academias Locales de Investigación y Desarrollo Tecnológico de su Estado, las líneas de investigación así 24

como las áreas de desarrollo tecnológico, a partir de las necesidades de autoequipamiento que se detecten en los planteles, y evaluará los resultados obtenidos en cada una. 3.-Fomentará la formación de docentes investigadores, consolidando e incrementando el número y la calidad de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y de software que se realicen en los planteles, llevando un registro de los docentes investigadores por plantel y Coordinación o Asistencia Estatal. 4.-Desarrollará programas de innovación tecnológica que contribuyan al mejoramiento y aprovechamiento de los recursos del país. 5.-Propiciará la participación de los docentes y de los docentes investigadores en exposiciones, cursos de actualización, seminarios, congresos, foros y simpósiums para elevar la calidad en el desarrollo de proyectos o investigaciones tecnológicas, previo análisis de la detección de necesidades que se tengan. 6.-Fomentará la participación multidisciplinaria e interdisciplinaria de alumnos, docentes y docentes investigadores por estados, regiones y a nivel nacional, para la elaboración conjunta de proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos. 7.-Evaluará los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico elaborados por docentes y alumnos aprobados por los Comités Directivos de las Academias Locales de Investigación y Desarrollo Tecnológico de su estado, de acuerdo a los formatos de evaluación vigentes, anexos al presente manual. 8.-Remitirá todos aquellos trabajos que hayan sido aprobados por el Comité Directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico, adjuntando su respectiva acta aprobatoria, al Comité Directivo de la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su última evaluación. 9.-Integrará un Catálogo Estatal de Proyectos de Investigación, Prototipos Didácticos y Tecnológicos, y Desarrollo de Software, aprobados por el Comité Directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actualizará cada tres meses. 10.- Difundirá los resultados de los diferentes trabajos de investigación a los planteles de su entidad para su beneficio a partir de un proceso información-conocimiento-práctica-mejora-desarrollo, manteniendo tanto a docentes investigadores como alumnos en la dinámica de la investigación, para generar conocimientos nuevos y aplicaciones útiles.

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1.3.10.- Academias Locales de Investigación y Desarrollo Tecnológico. (ALIDET). 1.-Celebrará reuniones una vez cada tres meses dentro de los primeros 10 días de los meses de abril, julio, octubre y enero remitiendo el acta de la sesión a la subdirección con el sector productivo avalada por el departamento vinculación con el sector productivo del plantel considerando al personal docente de ambos turnos. 2.-Impulsará la participación del alumnado en proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, así como su integración en un club de ciencias. 3.-Fomentará la formación y consolidación de un club de ciencias dentro del plantel en el que participen los alumnos sin distingo alguno, así como la participación de alumnos dependientes de otras instituciones. siendo un lugar en donde puedan elaborar, desarrollar experimentos y proyectos de carácter científico, con el apoyo de los docentes investigadores o de científicos externos pertenecientes a institutos o centros de investigación, invitados a participar en las actividades propias del club. 4.-Determinará las áreas y líneas de investigación, así como de desarrollo tecnológico factibles de realizar en el plantel, contribuyendo estas al beneficio del plantel, de la institución y de la comunidad. 5.-Dará seguimiento y evaluará la calidad de las investigaciones y proyectos que se realizan en el plantel de acuerdo a los formatos de evaluación vigentes, anexos al presente manual, a fin de promover su financiamiento, reconocimiento y difusión de los resultados. 6.-Remitirá los trabajos evaluados y aprobados por la propia academia de acuerdo a el Calendario Anual de Actividades (ANEXO1), al comité directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico adjuntando el acta correspondiente. 7.-Detectará y seleccionar los trabajos terminados, los cuales serán propuestos para su financiamiento y reproducción de acuerdo a la convocatoria de solicitud de financiamiento ante COSNET o DGETI, enviando la información a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo a través de la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica correspondiente. 26

8.-Organizará al menos un foro de difusión científica, así como una exposición de las investigaciones y proyectos que se estén realizando en el plantel de forma mensual, las cuales podrán ser abiertas al público. 9.-Promoverá y difundir información acerca de convenios suscritos con el plantel, para contribuir al desarrollo tecnológico del sector productivo de bienes y servicios, apoyándose en el Jefe del Departamento de Vinculación. 10.-Realizará el seguimiento de todo convenio realizado con el sector productivo relacionado con la investigación y el desarrollo tecnológicos, anexando los antecedentes y resultados de las investigaciones o desarrollos tecnológicos en los informes. 11.-Enviará cada tres meses los avances de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico junto con un informe de actividades realizadas, al Comité Directivo de la Academia Estatal. 12.-Elaborará un catalogo de proyectos aprobados de investigación, prototipos didácticos y tecnológicos, desarrollo de software elaborados por alumnos y docentes investigadores de su plantel. Información que será enviada al Comité Directivo de la Academia Estatal cuando esta lo requiera. 1.3.11.- Organización de las Academias Nacional, estatal y local de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1.-Las Academias se estructurarán con base en el modelo administrativo de la DGETI, considerando tres niveles: nacional, estatal y local. 2.-La Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará constituida por docentes investigadores de los planteles que integran a la DGETI, propuestos por las Academias Estatales y será coordinada por la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo. a través del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 3.-Las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico estatales estarán constituidas por docentes investigadores de sus estados, propuestos por las Academias Locales y serán coordinadas por la Coordinación de enlace operativo en los estados o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica correspondiente. 4. Las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológicos de los 27

planteles, estarán constituidas por docentes investigadores en sus respectivas áreas del conocimiento quienes tendrán que encontrarse realizando actividades de investigación en el plantel y serán coordinada por el jefe del departamento de vinculación con el sector productivo del plantel. 5.-Las Academias Locales funcionarán en coordinación con los Jefes del Departamento de Vinculación del plantel, las áreas afines del mismo y las Academias Estatales, quienes a través del responsable de la vinculación en las Coordinaciones o Asistencias Estatales de Educación Tecnológica, lo harán con la Academia Nacional y la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo de la DGETI. 6.-Las Academias Nacional, Estatal y Locales, estarán organizadas por un comité directivo integrado por un presidente, un secretario y cuatro vocalías, que durarán un periodo de 2 años y podrán reelegirse sólo una vez en función de los resultados alcanzados si el caso lo amerita, por un periodo igual, de acuerdo a lo estipulado en el punto de la permanencia en la academia. 7.-Las academias deberán contar con un correo electrónico e integraran un directorio de correos electrónicos de las diferentes academias de investigación, así como el referente al Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico, además de las instituciones o centros de investigación que coadyuven al programa de investigación de la DGETI 8.- Las academias de investigación llevarán a cabo reuniones de trabajo de acuerdo al programa de actividades desarrollado por la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico y previa convocatoria de la subdirección de vinculación con el sector productivo. 9.-Las academias de investigación y desarrollo tecnológico llevarán a cabo reuniones en los diferentes planteles de cada Estado, siendo convocadas por la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica, a petición del Presidente del Comité Directivo de la Academia Estatal, coordinadas por el responsable de la vinculación o quien se designe para ello, conforme al tema y programa de actividades que establezca la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológicos o la Academia Nacional si el caso lo amerita. 10.-Las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico deberán reunirse una vez cada tres meses dentro de los 10 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, remitiendo el acta de la sesión de dicha reunión a la Academia inmediata superior o la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo en el caso de la Academia Nacional, avalada por el Jefe del Departamento de Vinculación del plantel o la Coordinación o Asistencia Estatal de 28

Educación Tecnológica, según sea el caso. 11.-Las Academias de Investigación llevarán a cabo reuniones en los diferentes planteles, siendo convocadas por el Director del plantel a petición del Presidente del Comité Directivo de la Academia, coordinadas por el Subdirector, auxiliado por el Jefe del Departamento de Vinculación o por las personas que el Director designe, conforme al tema y programa de actividades que establezca la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológicos o la Academia Estatal si el caso lo amerita. 12.-Las academias determinarán a nivel local y estatal las necesidades de capacitación y actualización de los docentes y de los docentes investigadores, reportándola al Jefe del Departamento de Vinculación de los planteles o del responsable de la vinculación en las Coordinaciones o Asistencias Estatales de Educación Tecnológica 13.-La Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico será el órgano colegiado indicado para avalar los trabajos de investigación susceptibles de ser acreditado para el otorgamiento de constancia de investigador

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VI. DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL.

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VII Descripción De Funciones Del Comité Directivo De Las Academias De Investigación Y Desarrollo Tecnológico 1.5.1.-. Presidente 1.-Elaborará un plan de trabajo que incluya un cronograma de actividades anual, cubriendo los objetivos de fomentar y promover la cultura científica entre los docentes y alumnos de la DGETI 2.-Elaborará la agenda correspondiente con base a los lineamientos y temas señalados por la Academia. 3.-Coordinará, dará seguimiento al trabajo y funciones desarrolladas dentro de la misma Academia 4.-Representará a la Institución en todos los eventos concernientes a la investigación y desarrollo tecnológico. 5.-Convocará y presidirá las reuniones de la Academia 6-Presidirá las reuniones convocadas por la propia Academia 7.-Informará después de cada reunión sobre las actividades realizadas por la Academia, a la instancia superior correspondiente 8.-Analizará y evaluará la calidad de los trabajos desarrollados por los docentes y alumnos, en base a los análisis estadísticos obtenidos por las vocalías. 9.- Revisará y evaluará conjuntamente con las vocalías del comité los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico elaborados por docentes y alumnos. 10.-Presentará un informe anual de actividades realizadas a los presidentes de academia estatales a fin de evaluar y proponer correcciones a las posibles desviaciones de los programas de trabajo de la academia nacional de investigación y desarrollo tecnológico

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1.5.1.1. Secretario 1.-Representará al Presidente, en reuniones conducentes a la Academia durante la ausencia de éste. 2.-Elaborará en coordinación con el Presidente de la Academia, la agenda de trabajo, señalando lugar, día y hora de celebración de las reuniones. 3.-Elaborará el acta de cada reunión de acuerdo a la agenda programada así como actualizar su registro. 4.-Dará lectura al inicio de cada reunión la orden del día para su discusión, análisis y aprobación. Solicitará la firma de los asistentes para validar los acuerdos y conclusiones de los puntos tratados en cada reunión. 5.-Recibirá e Informará acerca de la correspondencia recibida, que envíen docentes, alumnos, así como academias de otros planteles e instituciones que tengan contacto con la misma 6.-Atenderá y mantendrá comunicación vía correo electrónico con los docentes y alumnos, así como con las diferentes Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 7.-Organizará el archivo de su academia correspondiente para tener información verídica de lo anterior a lo posterior. 8.-Reunirá los trabajos a revisar para su análisis y evaluación 9.-Revisará y evaluar junto con los demás miembros de la academia los trabajos elaborados por los docentes y alumnos 10.-Enviará las actas de cada reunión a las instancias superiores correspondientes, con el objeto de tener un seguimiento que facilite la organización de las mismas. 11.-Elaborará en coordinación con el Presidente de la Academia, los informes para remitirlos a la instancia superior correspondiente. 12.-Elaborará en coordinación con la vocalía de divulgación de la ciencia y tecnología, el Boletín de Investigación y Desarrollo Tecnológico después de cada reunión de la academia.

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1.5.1.2.-Vocalía 1. Comisión De Planeación Y Evaluación 1.-Planeará el tipo de investigación y proyectos a elaborar durante el año 2.-Organizará y analizará los proyectos e investigaciones a realizar 3.-Elaborará un registro estadístico de los proyectos e investigaciones realizadas durante el año, así como de su impacto generado en la sociedad y en la institución 4.-Evaluará y hará el análisis tanto cuantitativo como cualitativo de los datos arrojados por la estadística 5.-Planteará estrategias para el autoequipamiento en base al análisis de los datos obtenidos, así como redefinir si es necesario, las líneas de investigación para el futuro. 6.-Organizará y establecerá servicios de documentación e información sobre la investigación tecnológica y educativa registrada . 1.5.1.3.-Vocalía 2. Comisión Académica Y Formación De Docentes Investigadores

1.-Planeará estrategias adecuadas para potenciar las cualidades y habilidades que rigen a un científico, en la formación de docentes y alumnos investigadores

2.-Elaborará un registro estadístico de los docentes y alumnos investigadores participantes en la elaboración de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico 3.-Evaluará y hacer el análisis tanto cuantitativo como cualitativo de los datos obtenidos por medio de la estadística 4.-Replanteará las estrategias para incrementar el número de docentes investigadores, así como de su actualización y formación 5.-Diseñará y coordinará un programa anual de formación de docentes y eventos de carácter académico, incrementando y aportando elementos educativos en la realización de intercambios, organización de exposiciones regionales y nacionales así como; seminarios, talleres, diplomados, congresos, simpósiums, ciclos de conferencias, exposiciones y foros de difusión, apoyando también a las actividades de los clubes de ciencia. Todas las actividades serán en dos modalidades: organización y participación.

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1.5.1.4.-Vocalía 3. Comisión De Divulgación De La Ciencia Y La Tecnología: 1.-Planeará la divulgación y la recreación científica y técnica promoviendo el conocimiento haciendo uso de los diferentes medios de comunicación, para lograr una actitud favorable hacia la información y el ambiente científico en general 2.-Organizará y coordinará los medios de comunicación encontrando los foros adecuados, para garantizar la participación y la generación de oportunidades en las que expresen su talento en el desarrollo de proyectos, tanto docentes como alumnos 3.-Formará e integrará un consejo editorial para promover la investigación y desarrollo de proyectos al mas alto nivel, en todas las disciplinas y en diferentes modalidades como: gacetas, periódicos murales, folletos, revistas, libros, para difundir y dar reconocimiento al talento científico juvenil, así como de los profesores asesores y directivos 4.-Fomentará y coordinará la intercomunicación electrónica para el intercambio de información con docentes de la DGETI, así como con científicos de otras instituciones de investigación nacional e internacional para difundir el quehacer científico actual. 5.-Indagará en revistas de difusión científica, en programas televisivos, a través del Internet, todo lo relacionado acerca de la actualidad en el desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial, para ser difundido a la comunidad DGETI. 6.-Solicitará al encargado de vinculación de la instancia correspondiente, las convocatorias de solicitud para efectos de financiamiento para la reproducción de proyectos concluidos, así como difundir las mismas en los planteles de la DGETI según corresponda.

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1.5.1.5.-Vocalía 4. Comisión De Metodología De La Investigación 1.-Planteará una estructura metodológica de protocolo de la investigación, basada en las experiencias y prácticas metodológicas actuales, facilitando el conocimiento, haciéndolo explícito, concreto y utilizando un lenguaje sencillo para una mayor comprensión por parte de los lectores en los temas estudiados 2.-Difundirá a los docentes y alumnos la metodología de la investigación, mediante un plan-acción que anticipe la solución a los problemas a los cuales se puede enfrentar el investigador, ayudando a vencer cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de su trabajo, así como tener un seguimiento y control administrativo en el proceso de su investigación. 3.-Dará a conocer las diversas tipologías y modalidades de investigación para tener una perspectiva mas amplia en el campo del conocimiento y un espacio constante en su proceso de reconstrucción 4.-Evaluará las modalidades y metodologías de investigación aplicadas por docentes y alumnos en la realización de sus trabajos, para lograr una mejor calidad en la estructura de los mismos 1.5.2.- Docentes Investigadores 1.-Podrán ser docentes investigadores, todos aquellos que ostenten una plaza docente. 2.-Deberán poseer como mínimo una licenciatura, y participar activamente en trabajos de investigación original de alta calidad, lo que se demostrará mediante la documentación de los trabajos de investigación. 3.-Serán docentes investigadores aquellos que como autores formulen, asesoren y desarrollen proyectos de investigación científica o educativa y de desarrollo tecnológico, los cuales deberán estar enfocados a resolver problemas relacionados con la institución y su entorno. 4.-Podrán aspirar a se docentes investigadores todos aquellos profesores que se encuentren realizando investigaciones al momento de la publicación de la convocatoria para el registro de trabajos de investigación

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5.-Para los aspirantes con una trayectoria notable, avalados por sus proyectos de investigación científica o educativa, prototipos didácticos, tecnológicos y desarrollo de software que no ostenten el nivel académico señalado en el párrafo anterior, éste podrá obviarse, de acuerdo con la recomendación emitida por la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 6.-Contarán con la habilidad, capacidad e interés para coordinar trabajos en equipo. 7.-Deberán mantener buenas relaciones humanas para alcanzar una atmósfera adecuada para la investigación o el desarrollo tecnológicos. 8.-Tendrán iniciativa, dedicación y motivación por descubrir, crear, innovar tecnología, formular y desarrollar proyectos de investigación. 9.-Habrán efectuado una destacada labor en la formación de recursos humanos mediante la dirección de al menos tres tesis o la impartición de cursos al personal docente. 10.-Tendrán la capacidad para dar respuesta a problemáticas científicas y tecnológicas. 11.-Fungirán como autor en trabajos de investigación científica o educativa y desarrollo tecnológico o en su caso hayan dirigido por lo menos tres trabajos desarrollados por alumnos. 12.-Acreditarán la publicación de al menos dos artículos por año, en alguna de las revistas de difusión científica enlistadas en el anexo D. 13.-La membresía de la academia será por un periodo máximo de dos años con cargo honorario que distinguirá a quien lo ostente, así como lo previsto en el presente documento en el apartado correspondiente a la organización y funciones de las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que no puede declinarse sin causa plenamente justificada, sustentado en el artículo 44 fracciones I y III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 25 fracc. V y VI del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la S.E.P.

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VIII. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE DOCENTE INVESTIGADOR  Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ALIDET)

Docente o Alumno

 Academia Estatal de Investigación  Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Desarrollo Tecnológico (ANIDET) (AEIDET)

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico (DGETI)

a

Continua con el desarrollo del proyecto 11

Verifica que esté registrada la evaluación previa del avance de proyecto 12

Envía nuevo avance (de acuerdo con el cronograma) o proyecto concluido

No procede

Se notifica al autor y concluye el proceso

Procede Dicatmina

 A

Evalúa el nuevo avance o la conclusión del proyecto de acuerdo al cronograma 13

No procede  A

Continua con el desarrollo del proyecto en caso de haber presentado avance

Procede Dictamen

Registra el nuevo avance del proyecto o el proyecto terminado y notifica al autor 

Verifica que esté registrada la evaluación previa del avance proyecto 14

C No procede

Recibe información del dictamen

Procede Dictamen

Evalúa el avance o la conclusión del proyecto de acuerdo al cronograma 15 No procede No Procedió Notifica de procedió acuerdo al dictamen  A

Procede Dictamen

Registra el nuevo avance del proyecto o el proyecto terminado y notifica al autor 

b

2/3

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DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE DOCENTE INVESTIGADOR

Docente o Alumno

 Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ALIDET)

 Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico (AEIDET)

 Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ANIDET)

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico (DGETI)

b

Verifica que esté registrada la evaluación previa del avance de proyecto 16

No procede

Procede Dicatmina

Evalúa el nuevo avance o la conclusión del proyecto de acuerdo al cronograma 17

Recibe información del dictamen

No procede

Procede Dictamen

     C

Registra el nuevo avance del proyecto o el proyecto terminado y notifica al autor 

Recibe información del dictamen

Verifica que esté registrada la evaluación previa del avance de proyecto

No procede Dictamen

Procede

Registra el nuevo avance del proyecto o el proyecto terminado 18

Recibe constancia Fin del proceso

Continua con el proyecto

Recibe información

Recibe información

Recibe información

Elabora constacia de docente investigador para los proyectos terminados

Recibe información y la registra

Recibe información y la registra

Recibe información y la registra

Elabora nueva constacia de avance para los proyectos en continuación

3/3

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IX. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de etapas 1. ELABORA PROTOCOLO DEL PROYECTO

Actividad Responsable 1.1. Elabora el protocolo del proyecto de Docente o Alumno investigación que desea realizar, según la fecha de emisión de la convocatoria DGETI.

2. EVALUA EL PROTOCOLO

2.1. Evalúa de acuerdo a los objetivos Academia Local de Investigación institucionales que se pretenden y Desarrollo Tecnológico alcanzar, contenidos y aspecto teórico (ALIDET) metodológico. 2.2. Emite dictamen “Procede” y comunica al docente o alumno para iniciar el desarrollo del proyecto planeado. 2.3. Emite dictamen “No Procede” y comunica al docente o alumno los motivos por los cuales no procede, teniendo derecho de réplica a mas tardar en cinco días hábiles.

3. INICIA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

3.1. Desarrolla su proyecto de acuerdo a lo planeado en su cronograma de actividades. 3.2. Elabora un informe de avance del proyecto cuando la academia lo solicite, según las fechas emitidas en la convocatoria. 4.1. Recibe los avances o trabajos concluidos de los proyectos de investigación, enviados por docentes o alumnos. 4.2. Verifica con base en el cronograma de actividades presentado en el protocolo de investigación, que se haya cumplido con las metas programadas por el autor.

4. EVALUA EL PROYECTO DE ACUERDO AL CRONOGRAMA

Docente o Alumno

Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ALIDET)

5. REGISTRA EL AVANCE DEL PROYECTO

5.1. Emite dictamen “Procede” y registra el Academia Local de Investigación avance del proyecto o proyecto y Desarrollo Tecnológico terminado, notificando al autor que (ALIDET) continué con el desarrollo del proyecto. 5.2. Envía los proyectos registrados a la AEIDET. 5.3. Emite Dictamen “No Procede” y notifica a los autores que concluye el proceso.

6. EVALUA EL PROYECTO DE ACUERDO AL CRONOGRAMA

6.1. Recibe y evalúa los avances o proyectos Academia Estatal de Investigación terminados enviados y registrados por la y Desarrollo Tecnológico ALIDET (AEIDET) 6.2. Verifica con base en el cronograma de actividades presentado en el protocolo de investigación, que se haya cumplido con las metas programadas por el autor hasta la fecha de recepción en la ALIDET. 6.3. Evalúa de acuerdo a los objetivos institucionales que se pretenden alcanzar, contenidos y aspecto teórico metodológico.

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7. REGISTRA EL AVANCE DEL PROYECTO

7.1. Emite dictamen “Procede” y registra el Academia Estatal de Investigación avance del proyecto o proyecto y Desarrollo Tecnológico terminado, notificando a la ALIDET, para (AEIDET) que esta a su vez comunique al autor que continué con el desarrollo del proyecto. 7.2. Envía los proyectos registrados a la ANIDET. 7.3. Emite Dictamen “No Procede” y notifica a la ALIDET para que esta a su vez notifique al autor la improcedencia teniendo derecho de réplica a mas tardar en cinco días hábiles.

8. EVALUA EL PROYECTO DE ACUERDO AL CRONOGRAMA

8.1. Recibe y evalúa los avances o proyectos Academia Nacional de terminados enviados y registrados por la Investigación y Desarrollo AEIDET Tecnológico (ANIDET) 8.2. Verifica con base en el cronograma de actividades presentado en el protocolo de investigación, que se haya cumplido con las metas programadas por el autor hasta la fecha de recepción en la AEIDET. 8.3. Evalúa de acuerdo a los objetivos institucionales que se pretenden alcanzar, contenidos y aspecto teórico metodológico.

9. REGISTRA EL AVANCE DEL PROYECTO

9.1. Emite dictamen “Procede” y registra el avance del proyecto o proyecto terminado, notificando a la AEIDET y ésta a su vez a la ALIDET y al autor que continué con el desarrollo del proyecto. 9.2. Envía los proyectos registrados al Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico (DGETI). 9.3. Emite Dictamen “No Procede” y notifica a la AEIDET y esta a su vez a la ALIDET y al autor la improcedencia teniendo derecho de réplica a mas tardar en cinco días hábiles. 10.1.Registra el avance o proyecto terminado, enviado y registrado por la ANIDET. 10.2.Elabora constancia de avance o proyecto terminado y remite al autor a través de las academias, Nacional, Estatal y Local respectivamente. 10.3.Difunde los avances de los proyectos registrados enviando la información a las academias, Nacional, Estatal y Local, para su registro respectivo.

10. REGISTRA EL AVANCE DEL PROYECTO

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ANIDET)

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico (DGETI)

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11. CONTINUA CON EL DESARROLLO DEL PROYECTO 12. VERIFICA QUE ESTE REGISTRADA LA EVALUACIÓN PREVIA DEL AVANCE

11.1. Envía nuevo avance del proyecto a la Docente o Alumno ALIDET de acuerdo con el cronograma o proyecto concluido. 12.1. Emite dictamen “Procede” evalúa el avance del proyecto o proyecto terminado, notificando al autor que continué con el desarrollo del proyecto. 12.2.Emite dictamen “No Procede” notificando al autor que concluye el proceso

ALIDET

13. EVALUA EL NUEVO AVANCE O LA CONCLUSION DEL PROYECTO

13.1. Emite dictamen “Procede” y registra el ALIDET nuevo avance del proyecto o proyecto terminado, notificando al autor que continué con el desarrollo del proyecto. 13.2. Envía los proyectos registrados a la AEIDET. 13.3. Emite Dictamen “No Procede” y notifica a los autores que concluye el proceso.

14. VERIFICA QUE ESTE REGISTRADA LA EVALUACIÓN PREVIA DEL AVANCE DEL PROYECTO

14.1. Emite dictamen “Procede”, evalúa el AEIDET avance del proyecto o proyecto terminado. 14.2. Emite dictamen “No Procede” , envía a la ALIDET la información del dictamen para que esta notifique al autor de su improcedencia

15. EVALUA EL AVANCE O LA CONCLUSION DEL PROYECTO DE ACUERDO AL CRONOGRAMA

15.1. Emite dictamen “Procede” y registra el AEIDET nuevo avance del proyecto o proyecto terminado, notificando al autor que continué con el desarrollo del proyecto. 15.2. Envía los proyectos registrados a la ANIDET. 13.3. Emite Dictamen “No Procede” , envía la información del dictamen a la ALIDET, para que ésta notifique a los autores de su improcedencia

16. VERIFICA QUE ESTE REGISTRADA LA EVALUACIÓN PREVIA DEL AVANCE DEL PROYECTO

16.1. Emite dictamen “Procede”, evalúa el ANIDET avance del proyecto o proyecto terminado. 16.2. Emite dictamen “No Procede” , envía a la AEIDET la información del dictamen para que esta notifique a la ALIDET y al autor de su improcedencia

17. EVALUA EL AVANCE O LA CONCLUSION DEL PROYECTO DE ACUERDO AL CRONOGRAMA

17.1. Emite dictamen “Procede” y registra el ANIDET nuevo avance del proyecto o proyecto terminado, notificando al autor que continué con el desarrollo del proyecto. 17.2. Envía los proyectos registrados al Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico (DGETI). 17.3. Emite Dictamen “No Procede” , envía la información del dictamen a la AEIDET y ésta a su vez a la ALIDET para que

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notifique a los improcedencia 18. REGISTRA EL NUEVO AVANCE DEL PROYECTO O EL PROYECTO TERMINADO

autores

de

su

18.1.Registra el avance o proyecto terminado, Programa de Investigación y enviado y registrado por la ANIDET. Desarrollo Tecnológico (DGETI) 18.2. Elabora constancia de docente investigador para los proyectos terminados, remitiendo a la ANIDET, para que esta a su vez la entregué a la AEIDET y ésta a la ALIDET, que hará entrega de dicha constancia. 18.3. Elabora constancia de avance para los proyectos en continuación, remitiendo a la ANIDET, para que ésta a su vez la entregue a la AEIDET y ésta a la ALIDET, que hará entrega de dicha constancia 18.3. Difunde los avances de los proyectos registrados enviando la información a las academias, Nacional, Estatal y Local, para su registro respectivo.

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X. CALENDARIO ANUAL DE ACTIVIDADES PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE DOCENTE INVESTIGADOR Noviembre Diciembre

Actividades

Enero

Febrero

Marzo

Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Emisión de convocatoria (DGETI)

Recepción protocolo

Evaluación protocolo Recepción avance o trabajo concluido (ALIDET) Evaluación ALIDET Recepción avance o trabajo concluido (AEIDET) Evaluación AEIDET Recepción avance o trabajo concluido (ANIDET) Evaluación ANIDET

Recepción DGETI Emisión constancia de avance o de docente investigador (DGETI)

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XI. GLOSARIO DE TERMINOS Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ANIDET): Es un órgano colegiado consultivo, constituido por docentes investigadores de diferentes Estados de la Republica, propuestos por los presidentes de academia estatales de los planteles de nivel medio superior que integran la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

Academias Estatales de Investigación y Desarrollo Tecnológico( AEIDET): Son órganos colegiados consultivos, constituidos por docentes investigadores de sus Estados, propuestos por las Academias Locales de cada Plantel, en el nivel medio superior que integran la Dirección General de Educación tecnológica Industrial.

Academias Locales de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ALIDET): Son órganos colegiados consultivos de cada plantel, constituidos por docentes investigadores en sus respectivas áreas del conocimiento en el nivel medio superior.

Academias: Son órganos colegiados consultivos, que agrupan a los profesores de nivel licenciatura, posgrado y doctorado; tienen el propósito de generar propuestas, ideas e innovaciones, para el diseño y desarrollo de proyectos académicos institucionales en forma conjunta, participativa e integral, a través de la conformación de grupos de trabajo.

Alcance: Delimita dónde es aplicable este procedimiento Alumnos Investigadores: Son aquellos que como autores y aprobados por un asesor, formulen y desarrollen proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica.

Atribución: Facultad de una persona por razón de su cargo. Base Legal: Es la relación de los nombres de los principales ordenamientos jurídicoadministrativos vigentes, que fundamentan los procedimientos que se van a describir.

Catalogo: Lista ordenada de investigaciones realizadas por docentes del subsistema. Congreso: Reunión de varias personas para deliberar sobre intereses o estudios comunes.

Convenio: Acuerdo, convención, pacto. Convocar: Citar, llamar a varias personas para que concurran al lugar o acto determinado .

Cronograma: Representación gráfica de un conjunto de hechos en función del tiempo. Desarrollo Tecnológico: Es una movilización y una valoración sistemática de los resultados de la investigación aplicada, para crear materiales, productos o procesos nuevos.

Descripción del Procedimiento: Enlistar paso a paso el desarrollo lógico de las 45

actividades, es decir, es la serie de pasos a seguir para concluir una tarea especifica de manera correcta.

Dirigir: Enderezar, llevar una cosa hacia un termino o lugar señalado. Diseñar: Idear, determinar la forma concreta de algo. Docentes Investigadores: Son aquellos que como autores, formulen, asesoren y desarrollen proyectos de investigación educativa, científica o tecnológica.

Estipular: Convenir, concertar, acordar. Estrategia: Arte de dirigir un conjunto de disposiciones para alcanzar un objetivo. Fomentar: Aumentar la actividad o intensidad de algo. Foro: Reunión para discutir asuntos de interés actual, ante un auditorio que a veces interviene en la discusión.

Gestionar: Hacer diligencias para la consecución de algo o la tramitación de un asunto. Investigación básica: Muchas veces equiparable con las grandes reflexiones teóricas de las ciencias en general. Se trata de tocar las fronteras del conocimiento entre las disciplinas. Se busca una aplicación casi inmediata para fundamentar sobre todo reflexiones epistemológicas o de la filosofía de las ciencias (también se conoce como investigación fundamental).

Investigación confirmatoria: Sin duda este es uno de los planos más complejos de la investigación. Este tipo de investigación atraviesa y supera a los anteriores niveles de conocimiento. Se pretende una manipulación y control de variables sobre la realidad objeto de estudio. La hipótesis en este tipo de investigación juega un papel básico: al final aprueba o desaprueba la hipótesis.

Investigación de frontera: Es aquella que se ubica en los limites entre lo conocido y lo desconocido. Se orienta esencialmente en la búsqueda de explicación de enigmas o grandes problemas sin respuestas ni alternativas. En medicina, por ejemplo, el SIDA como un gran problema de salud pública mundial, siendo un reto para esta área de conocimiento. Pues no obstante hay varios megaproyectos de distintos países de gran tradición en el campo, investigando alternativas de curación jun no han inventado medicamentos para curar el mal en la actualidad.

Investigación descriptiva: El propósito de los estudios descriptivos es obtener un panorama acerca de la magnitud del problema, jerarquizar la importancia de los rasgos de este, definir juicios para sistematizar políticas o estrategias operativas, ubicar las variables que se asocian y plantear los lineamientos para contrastar las hipótesis . Investigación diagnostica: Consiste en apreciar el estado actual de la problemática a indagar. Implica mayor conocimiento del fenómeno, señalar posibles causas y efectos tentativos de medición-evaluación y una lectura de l multifactorialidad del problema a 46

indagar.

Investigación explicativa: El fin de estos trabajos es analizar las causas de los fenómenos naturales o sociales que ilustren su comportamiento presente y se puedan predecir las tendencias de desarrollo a corto y mediano plazos.

Investigación exploratoria: Tiene como objetivo familiarizarse con el objeto de estudio o problema de investigación. Uno de sus resultados es explorar e identificar el problema a la vez de socializar conceptos básicos, buscan recabar información para reconocer, ubicar y delimitar problemas; argumentar hipótesis, recoger opiniones que sirvan para formular la metodología, proponer estrategias y para darle mayor seriedad al esquema definitivo del tema a analizar.

Investigación pura: La investigación pura es la que genera nuevas reflexiones teóricas sin aplicación de manera inmediata. También aquellas reflexiones de corte filosófico con altas dosis de especulación epistemológica.

Investigación Tecnológica: También conocida como aplicada, se obtiene información para su aplicación de manera inmediata. Su propósito responde a resolver un problema especifico.

Investigación: Del latín. Investigo. Seguir la pista, la huella de algo. Actividad encaminada al descubrimiento de nuevos conocimientos en el campo de las ciencias, las artes o las letras.

Mandato: Define la esencia o razón de ser de la unidad administrativa. Organización: Manera en como una administración o un servicio están constituidos. Planear: Trazar o formar un plan de una obra, hacer planes o proyectos. Políticas de Operación: Son aquellos conocimientos o documentos previos que se deben conocer antes de aplicar un procedimiento determinado. Hacer mención de los documentos (normas, reglamentos, especificaciones, normatividad, políticas institucionales) que se relacionan o apoyan el procedimiento.

Procedimiento: Método, operación o serie de operaciones con que se pretende obtener un resultado.

Propósito: Es la condición o resultado cuantificable que debe ser alcanzado y mantenido, con la aplicación del procedimiento, y que refleja el valor o beneficio que obtiene el usuario. Prototipo Didáctico: Es todo tipo de material audiovisual, software educativo, modelos estáticos, dinámicos, tridimensionales y demás material útil en el proceso enseñanza aprendizaje que sirva de apoyo para el logro de los objetivos de cualquier asignatura de la carrera cursada.

Prototipo Tecnológico: Proyectos que pretenden crear un producto o procedimiento completamente nuevo en el medio, para satisfacer una necesidad. 47

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