Manual 2019 04 Importaciones y Exportaciones (2282) PDF

October 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Importaciones y Exportaciones

 



IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

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Importaciones y Exportaciones (2282) Manual de curso Cibertec 2019 150 p. Moran Landa, Jullianna Paola Onofre Escurra, Marcia Katherine

CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

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IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

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Índice Presentación Red de contenidos

5 6

Unidad de Aprendizaje 1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1.1 Tema 1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4

: : : : :

Sunat Reseña Histórica y evolución de la aduana en el Perú Concepto, funciones y organización de la SUNAT Exploración de la página web de la SUNAT Ejercicios de aplicación

7 8 8 9 13 30

Unidad de Aprendizaje 2

REGIMENES DE EXPORTACION 2.1 Tema 2 : Regímenes de Exportación 2.1.1 : Exportación definitiva – DESPA-PG.02 Versión:6 2.1.2 : Exportación temporal para la reimportación en el mismo estado –  DESPA-PG.05 Versión:3 2.1.3 : Despacho simplificado web de exportación – DESPA-PE.02.03 2.1.4 : 2.2 Tema 3 2.2.1 2.2.2 2.2.3

: : : :

32 33 33 34 35

Exporta fácil

37

Documento de exportación Documentos comerciales Documentos de embarque y transporte Otros documentos

41 41 47 67

Unidad de Aprendizaje 3

REGIMENES DE IMPORTACION 3.1 Tema 4 : Regímenes de Importación 3.1.1 : Importación para el consumo – DESPA-PG.01ª 3.1.2 : Reimportación en el mismo estado – DESPA-PG.26 3.1.3 : Admisión temporal para reexportación en el mismo estado –  DESPA-PG.04-A 3.1.4 : 3.1.5 : 3.1.6 : 3.2 Tema 5 3.2.1 3.2.2 3.2.3

: : : :

72 73 73 73 75

Despacho simplificado de importación DESPA-PE-01.01 Importa fácil. Calculo de Tributos

76 77 82

Documentos de Importación Documentos comerciales Documentos de embarque y transporte Otros documentos

84 84 84 93

Unidad de Aprendizaje 4

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 4.1 Tema 6 : Operadores de comercio exterior 4.1.1 : Despachadores de aduana 4.1.2 : Transportista Internacional

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4.1.3 : 4.1.4 : 4.2 Tema 7 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4

: : : :

Agentes de Carga Almacenes aduaneros

100 101

Operador Económico Autorizado (OEA) Concepto Marco Normativo Implementación del Operador Económico Autorizado Ventajas del Operador Económico Autorizado

104 104 104 105 105

: Unidad de Aprendizaje 5

SISTEMA ADUANERO SOFTPAD 5.1 Tema 8 : SOFTPAD 5.1.1 : Concepto 5.1.2 : Uso y aplicación 5.1.3 : Secciones y comandos

108 109 109 109 110

5.2 Tema 9 5.2.1 5.2.2 5.2.3

: : : :

Ingreso de Proveedores Verificación de documentación Instrucciones de llenado de proveedores Ejercicios de aplicación

117 117 117 119

5.3 Tema 10 5.3.1 5.3.2 5.3.3

: : : :

Ingreso de clientes Verificación de documentación Instrucciones de llenado de clientes Ejercicios de aplicación

122 122 122 125

5.4 Tema 11 5.4.1 5.4.2 5.4.3

: : : :

Ingreso de DAM de Exportación Verificación de documentación Instrucciones de llenado por el formato A Ejercicios de aplicación

128 128 128 132

5.5 Tema 12 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5

: : : : : :

Ingreso de DAM de Importación Verificación de documentación Instrucciones de llenado por el formato B Instrucciones de llenado por el formato A Instrucciones de llenado por el formato C Ejercicios de aplicación

136 136 136 140 142 146

Bibliografía

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Presentación El curso de Importaciones y Exportaciones brinda un cuerpo de contenidos temáticos que permitirán a los estudiantes identificar los principales procedimientos operativos para los diferentes regímenes aduaneros en las operaciones de importación y exportación; así como aplicar la normatividad aduanera vigente y establecer el correcto llenado de los documentos utilizados en el comercio internacional. El curso es práctico con base teórica: Se inicia con la exploración de la página de la SUNAT, aplicación de los regímenes aduaneros de importación y exportación y sus implicancias en otros regímenes aduaneros. Luego, se abarca la documentación necesaria para importación y exportación con casos prácticos reales. Además, se capacitará a los estudiantes a manejar el software SOFTPAD, aprendiendo a ingresar toda la información correctamente. El manual del curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, se hallará el logro que debe alcanzar al final de cada unidad, el tema tratado y los l os contenidos del mismo. Por último, encontrará las actividades que deberá desarrollar en cada sesión, que le permitirán reforzar lo aprendido en la clase. Dejamos en sus manos el manual de este curso, convencidos de que será la herramienta de consulta principal que motive una mejor comprensión del curso.

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Red de contenidos

IMPORTACIONES Y  Y EXPORTACIONES EXPORTACIONES  

Unidad 1

Unidad 2

SUNAT

Regímenes de Exportación

Unidad 3

Regímenes de Importación

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Unidad 4

Operadores de Comercio Exterior

Unidad 5

SOFTPAD

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UNIDAD 

1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA  LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE  Al término de la unidad, el alumno aprende la historia y evolución de la aduana (SUNAT) en nuestro país, rescatando las funciones, principios y leyes que rigen a esta institución; así como explorar la página web e identificar las secciones más relevantes en la práctica aduanera. TEMARIO 1.1 Tema 1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4

: : : : :

SUNAT Reseña histórica y evolución de la aduana en el Perú Concepto, funciones y organización de la SUNAT Exploración de la página web de la Sunat Ejercicios de aplicación

ACTIVIDADES PROPUESTAS    Los alumnos identifican correctamente cual fue la evolución de parte de



Aduanas, hasta convertirse hoy en SUNAT.   Resuelve todos los problemas planteados utilizando la página web de la SUNAT.   Conoce las secciones más relevantes para el curso en la página web de la

 

SUNAT.

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1.1.   SUNAT 1.1. 1.1.1.  Reseña histórica y evolución de la aduana en el Perú La aduana en el Perú es una de las instituciones más antiguas del Perú. Fue creada en 1773 por el virrey Amat y Juniet, quién aprobó el primer Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas. De allí surgió la Real Aduana de Lima, la que formó parte de la Real Hacienda. Desde entonces tuvo, como institución pre republicana, un propósito muy claro: ser un instrumento eficaz de recaudación, junto con fines de política comercial para impedir el ingreso y la salida de ciertos recursos; así como, para contribuir a la seguridad y defensa ante posibles conflictos bélicos y piratería. Si bien con la creación de esta institución se regularon los procedimientos para los decomisos y las acciones a cciones contra el contrabando, eran los derechos reales 1 de almojarifazgo   y alcabala los que constituían las principales fuentes de ingresos en aquel entonces. Es así que el servicio de aduanas se ubicó en nuestros principales puertos de la época, como Paita, Pisco, Pacasmayo y Callao (al pie de la fortaleza del Real Felipe recién terminada de construir). Diversas crónicas de la época revelan que la preocupación por organizar las actividades portuarias y su regulación provino del Conde de Superunda 2, el virrey José Antonio Manso de Velasco, antecesor de Amat, quien inició la construcción de la fortaleza, construyó un muelle de madera de 53 varas y definió la ocupación urbana de Bellavista «por todos aquellos que tenían bodegas en el puerto». Era claro que el objetivo primordial del virrey fue el de asegurar y sostener el ritmo de crecimiento del comercio, así como el de ordenar el ingreso y la salida de mercaderías que se producía por la vía marítima.

Figura 1: Ex Aduana de Paita Fuente. - Tomado de https://www.perutoptours.com/index19pa_exaduana.html

1

 Almojarifazgo es el «derecho que se pagaba por los géneros géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían i ntroducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España». 22ª. Edición del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), 2001 2

 Fernando VI le otorgó el título de Conde de Superunda el 8 de febrero de 1748 en mérito a sus importantes servicios prestados. prestados. Superunda debe entenderse como «superando o dominando las olas» pues el virrey Manso de Velasco encabezó la reconstrucción del Callao luego del terremoto/maremoto de 1746.  

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Desde aquel entonces, tanto la estructura, el diseño operativo y las capacidades funcionales de la aduana del Perú han sufrido significativas transformaciones. Junto con los vaivenes de la historia del siglo pasado y los retos cambiantes de una economía que osciló entre apremios y bonanzas asociadas a su condición primario exportadora, la aduana fue evolucionando de ser un ente recaudador neto hacia una organización definida por el control de mercancías y la protección relativa de la producción local, manteniendo siempre la función recaudadora. Luego, y progresivamente, la institución dio un salto más hacia un modelo de aduana facilitadora del comercio internacional, con un mandato de protección a la sociedad vinculado a la circulación de mercancías peligrosas, contrabandos y otras modalidades de fraude tributario tr ibutario - aduanero. Es por ello que, en 1988 mediante la Ley Nº 24829, se creó la SUNAT como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, el Decreto Legislativo N° 501 aprobó su Ley General de creación. En el año 1991, con la aprobación del Decreto Legislativo N° 639, se inició el proceso de reforma estructural de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, S UNAT, y la simplificación del Sistema Tributario Nacional. Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la ley marco del sistema tributario nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el gobierno central, los gobiernos locales y algunas a lgunas entidades con fines específicos. Posteriormente, en aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de Julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la superintendencia nacional de aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la Sunat a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del gobierno central. Más adelante, el 22 de diciembre de 2011, se publicó la ley N° 29816 de fortalecimiento de la Sunat, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

1.1.2.  Concepto, funciones y organización de la SUNAT 1.1.2.1 Concepto La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con co n personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían c orrespondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

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Figura 2: Sede principal de la Sunat Fuente. - Tomado de https://www.sunat.gob.pe

La misión de la SUNAT es servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación justa y un comercio exterior legítimo. Su visión (pre institucional) es convertirse en la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la región. Entre sus principios tenemos: 













Autonomía: Debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional.   Honestidad: La actuación de la SUNAT y de sus miembros tiene que ser justa, recta, íntegra y de respeto a la verdad e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción. Es la base en que se sustenta la SUNAT.   Compromiso: Deben tener un fuerte compromiso con el bien común, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la búsqueda del progreso de nuestro país, el bienestar de todos los peruanos y a garantizar la igualdad de oportunidades.   Profesionalismo: El capital humano de la l a SUNAT debe caracterizarse por su excelencia ética y técnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso c aso de conflicto de intereses debe preferir

 

el interés público y abstenerse de participar en aquellas situaciones que pudieran poner en duda la transparencia de su proceder.   Vocación de Servicio: La L a institución y sus miembros deben tener una permanente orientación a brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores de comercio exterior, ciudadanos, así como de los usuarios internos de la institución; utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.   Trabajo en Equipo: Debemos trabajar en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento, privilegiando los resultados colectivos por sobre los individuales.   Flexibilidad: Supone cuestionarse permanentemente cómo se pueden hacer mejor las cosas, tener disposición y capacidad para buscar nuevas alternativas; y, además, tener mente abierta y habilidad para adaptarse a lo nuevo.

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Figura 3: Estructura Orgánica de la SUNAT Fuente. - Tomado de  de https://www.sunat.gob.pe  

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1.1.2.2 Funciones Son funciones y atribuciones de la SUNAT:   Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y



no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias,



aduaneras y otras su competencia.   Expedir, dentro delde ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria tri butaria y aduanera,



   

 

 



 



estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

  Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera,



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso c aso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria y el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra. Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados,

efectuando el remate de de acuerdo los mismos cuando ello el lo proceda en el ejercicio de sus funciones.   Adjudicar mercancías a Ley.



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  Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y



 



 



 



 



 



aduanera. Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como c omo de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley. Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas. Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.

1.1.3.  Exploración de la página de la l a SUNAT La SUNAT cuenta con una página web: http://www.sunat.gob.pe/

Dicha página cuenta con las secciones siguientes: Personas, empresas y aduanas. Para nuestro curso será necesario explorar solo dos secciones: empresas y aduanas.

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1.1.3.1   Sección Empresas 1.1.3.1 En esta sección podremos buscar información relevante y necesaria para la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías.

Paso 1: Damos 1: Damos clic en “Empresas”, para poder visualizar los accesos directos.

Paso 2: 2: Exploramos el acceso directo “Consulta Ruc”.

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Paso 3: Este 3: Este acceso directo nos permitirá buscar la información de las empresas peruanas tales como: Razón social, dirección fiscal, estado del contribuyente, condición del contribuyente, establecimientos anexos y representante legal. Para detalles del representante legal se da clic en dicha opción.

Paso 4: En 4: En “Representantes legales” podrás visualizar la siguiente información: tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, nombres y apellidos completos, cargo y fecha inicio. 

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1.1.3.2   Sección Aduanas 1.1.3.2 En esta sección podremos encontrar información necesaria relacionada al despacho aduanero. Paso 1: Damos 1: Damos clic en “Aduanas”, para poder visualizar los accesos directos.

Paso 2: 2: Exploramos el acceso directo “Operatividad Aduanera”.

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Paso 3: 3: Exploramos el acceso directo “Operatividad Aduanera”. En ella podemos visualizar muchas secciones en recuadros.

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Paso 4: 4: Exploramos la sección “Información en línea”. Allí exploraremos los accesos siguientes: Un expediente, una aduana, consulta de contenedores, u exportador, un importador; sobre todo profundizaremos en los accesos de una DUA, una partida (movimiento) y una partida ((arancel). arancel). 

 (1):   “Consulta DUA” (1): En esta sección podremos buscar información de una DAM en específico.

De esta manera procedemos a ingresar la información de la DAM Nº 235-19-10-004545 en donde: Código de Aduana Año Régimen asociado

= 235 = 19 = 10

Número de Declaración

= 004545

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“Una partida (Movimiento)”: 

En esta sección podremos buscar información sobre el movimiento de una partida arancelaria en específico.

De esta manera procedemos ingresar la información de la Partida Nº 2918300000 en donde: Partida Aduana Año Régimen

= 2918300000 = 235 = 2018 = Importación

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“Una partida (Partida)”: 

En esta opción se obtendrá información concerniente al tratamiento tributario y otras medidas que inciden en el comercio internacional de mercancías, tales como: derechos ad-valorem, derechos específicos, impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo, derechos antidumping, restricciones y prohibiciones, índice de criterios de clasificación, correlaciones teóricas con otras nomenclaturas y las preferencias arancelarias a las que se sujetan las mercancías para su ingreso o salida del país.

De esta manera procedemos ingresar la información de la Partida Nº 2918300000 o en caso de no contar con el número escribir “Ácidos carboxílicos” en donde:

Código Descripción

= 2918300000 = Ácidos carboxílicos

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Después de ingresar la información nos abre una ventana con la siguiente información:        









Sección. Capítulo. Gravámenes vigentes. Otros requisitos.

Podemos ver más a detalle los gravámenes vigentes los cuales son: Ad/Valorem, ISC, IPM, IGV, derecho especifico, derecho antidumping, seguro, sobretasa tributo, unidad de medida, sobretasa sanción.

Además, también podemos ver más a detalle los “otros requisitos” los cuales son: Correlativos, convenios, restricciones, descripciones mínimas, ind. Criterios y resolución clasif. c lasif.

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En esta sección se refiere a las correlaciones con otras nomenclaturas por ejemplo: CUODE3, NABANDINA4 y NALADISA5), deben considerarse como referenciales.

En esta sección se refiere a los convenios con los países de origen, lo cual le puede brindar beneficios al importador, por ejemplo: porcentaje liberado del Ad/Valorem.

3

Clasificación del Comercio Exterior según uso o destino económico.

4 Nomenclatura de la Comunidad Andina (CAN). 5

 Nomenclatura de la Asociación Antiamericana de Integración (ALADI).

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En esta sección, se refiere a las restricciones y prohibiciones para el ingreso y salida al país de las mercancías de una partida arancelaria. En este caso, no presenta restricción ni prohibición alguna.

En esta sección, se refiere a las descripciones mínimas necesarias de las mercancías de una partida arancelaria. En este caso, podemos verificar que requiere indicar nombre del producto, nombre químico, concentración, estado físico y uso.

Paso 5: 5: Exploramos la sección “Despacho”. Allí exploraremos los accesos siguientes: Importación definitiva – ID y manifiesto de carga. 

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“Importación Definitiva - ID”: 

En esta opción se podrá realizar consultas de importación definitiva. Como podemos visualizar existen varias opciones, pero solo utilizaremos la alternativa Por número de DUA (Consulta de levante). 

En esta sección se deberá ingresar la información de aduana, año, régimen y numero de DUA.

Como resultado nos brindara la siguiente información:        









Numero de declaración: Numero de la DAM Fecha de cancelación: Fecha que se cancelaron los impuestos. Agencia de Aduana: Agencia que realizo la numeración de la DAM. Monto acotado: Monto según declaración en dólares.

  Monto cancelado: Monto en soles.   Valor CIF: Indica el desglose en FOB, Flete y seguro.





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Fecha de numeración: Fecha que se numero la DAM. Comitente: RUC y razón social del importador. Punto de llegada: Código del depósito temporal o lugar de llegada. Cantidad de bultos: Según lo declarado (Volante de despacho). Peso bruto: Según lo declarado (Volante de despacho). Fecha y hora de salida de las mercancías: Del depósito temporal. Tipo de despacho: Puede ser anticipado, diferido, urgente o de socorro. Estado: La fecha de cuando ha sido regularizado.    Levante autorizado: Indica si tiene la autorización para salir del depósito temporal, indicando la fecha y hora de cuando la mercadería pasa por balanza del depósito temporal.              







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Además, en la parte inferior se encuentran e ncuentran unos links:                

















Expedientes asociados: En caso los tenga. Datos de manifiesto. LC Asociadas. Notificaciones. Series. Relación de contenedores. Conclusión del despacho. Para los Terminales de Almacenamiento y Depósitos Autorizados: Actualización de Fecha y Hora de Salida de Mercancía: Uso Mercancía:  Uso exclusivo de los depósitos temporales y autorizados con usuario y clave.

Para profundizar nuestra exploración ingresemos al link “Series”. 

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Luego de ingresar al link “series” se abrirá una ventana con la DAM formato A.  En la parte inferior podemos ingresar al link “Formato B”. 

Al ingresar a “Formato B” nos proporcionara información de la declaración de valor. Luego damos

clic en el link según indica el círculo rojo (235-2019-10-004545).

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Inmediatamente podrá visualizar la DAM Formato B. En la parte inferior te dará una opción “Descripción de la mercadería relacionada a la DAM”. 

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Se abrirá una ventana en donde aparecerá una relación de series. Si se desea, se ingresa al número de serie para profundizar con la información.

Una vez seleccionada la serie, saldrá la información indicando: país de origen, país de embarque, características de la mercadería, estado, partida arancelaria y descripción de la mercadería.

“Manifiesto de carga”: 

En esta opción se podrá realizar consultas de manifiesto de carga. Como podemos visualizar existen varias opciones, pero solo utilizaremos la alternativa “Aérea/Marítima del Callao: Por fecha de llegada”. 

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Esta opción permite consultar información de los manifiestos de carga aéreo (Aduana Aérea) o marítimo (Aduana Marítima) por fecha de llegada (como máximo un rango de fechas de 30 días). días). Se puede seleccionar para el caso de manifiestos marítimos por matrícula de la nave y para el caso de manifiestos aéreos por código de terminal (también se puede escoger todos). Se muestra datos generales del Manifiesto a partir del cual se puede consultar por detalle.

Inmediatamente se visualizará una lista de todos los manifiestos, fecha de llegada, fecha de descarga y nombre de la nave, según el rango solicitado. En este caso hemos seleccionado el rango del 15/02/2019 al 01/03/2019.

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Luego damos clic en el número de manifiesto 19-318. En dicha sección encontraremos información del puerto, cocimiento de embarque master e hijo, el tipo de mercancía, la cantidad de bultos manifestados y recibidos, la unidad de medida, peso manifestado y recibido; así como los datos del importador o exportador.

1.1.4.  Ejercicios de aplicación a)  La empresa Sport Peruviana SAC, está importando de Argentina la siguiente mercadería: “Guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte”.  

Haciendo uso de la página de la Sunat ubicar la siguiente información:  información:   - 

Partida Arancelaria.



Sección y Capitulo del Arancel 2017.



Gravámenes vigentes (Impuestos de aduana e internos).



Convenio Internacional.



Porcentaje liberado.



Restricciones y prohibiciones.

b)  Tenemos como dato la DAM N°  N°  118-2018-10-294328-01-8-00. Haciendo uso de la página de la Sunat ubicar la siguiente información: c)  Cliente y Agencia de aduana. d)  Modalidad de Despacho y canal asignado. e)  Valor CIF y tipo de cancelación. f)  Fecha y Hora de numeración y de salida de la mercancía de almacén. g)  Partida Arancelaria y descripción del producto. h)  Principales países de origen de este producto (03 mínimo).

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Resumen

 

1.  La aduana en el Perú fue creada en 1773 por el virrey Amat y Juniet, quién aprobó el primer Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas. 2.  En 1988 mediante la Ley Nº 24829, se creó la SUNAT S UNAT como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, F inanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera; siendo el Decreto Legislativo N° 501 quien aprobó su Ley General de creación. 3.  Con el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la superintendencia nacional de aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT). 4.  El 22 de diciembre de 2011, se publicó la ley N° 29816 de fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 5.  La SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. 6.  Entre sus principios tenemos: Autonomía, honestidad, compromiso, profesionalismo, vocación de servicio, trabajo en equipo y flexibilidad. 7.  La página web de la SUNAT es un medio muy útil en donde encontramos información relevante y necesaria para el despacho aduanero de mercancías.

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

https://www.youtube.com/watch?v=Dce-a5lX52w   https://www.youtube.com/watch?v=Dce-a5lX52w https://www.youtube.com/watch?v=xfrhNH3JiEU https://www.youtube.com/watch?v=xfrhNH3JiEU   o  https://www.youtube.com/watch?v=HIpRgw5p-ZE   https://www.youtube.com/watch?v=HIpRgw5p-ZE o   

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UNIDAD 

2 REGIMENES DE EXPORTACION  LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE  Al término de la unidad, el alumno reconoce los regímenes de exportación y sus procedimientos; así como, el correcto llenado de su documentación. TEMARIO 2.1 Tema 2 : Regímenes de Exportación 2.1.1 : Exportación definitiva – DESPA-PG.02 Versión: 6. 2.1.2 : Exportación temporal para reimportación en el mismo estado – DESPAPG.05 Versión: 3. 2.1.3 : Despacho simplificado Web de Exportación - DESPA-PE-02.03. 2.1.4 : Exporta Fácil 2.2 Tema 3 2.2.1 2.2.2 2.2.3

: : : :

Documentos de Exportación Documentos Comerciales Documentos de embarque y transporte Otros documentos

ACTIVIDADES PROPUESTAS    Los alumnos realizan en grupos de 4 (cuatro) un esquema de los plazos y



características de cada régimen de exportación.   Los alumnos identifican el procedimiento de Exporta fácil a través del siguiente video:  https://www.youtube video: https://www.youtube.com/watch?v=Kt17j .com/watch?v=Kt17j2HmqEw 2HmqEw   Los alumnos leen la información del enlace; luego reflexionan y analizan: https://andina.pe/agencia/noticia-exporta https://andina.pe/age ncia/noticia-exportaciones-peruanas-s ciones-peruanas-superaron-35000uperaron-35000millones-731407.aspx   Realizan el llenado de los documentos mencionados en clase.







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2.1.   REGÍMENES DE EXPORTACIÓN 2.1. 2.1.1.  Exportación definitiva – DESPA-PG.02 Versión: 6. La exportación definitiva, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma específica, a reconocimiento físico obligatorio. Los canales de control de la DUA son los siguientes:   Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.   Rojo: este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.





El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de la numeración de la declaración. En caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB transferencia de la mercancía en lasefactura, boleta de venta u en otroelcomprobante implique deconsignados bienes y que encuentren señalados Reglamento que de Comprobantes de Pago, respecto al documento de transporte, póliza de seguro u otros utilizados en los regímenes de exportación, prevalecen los valores señalados en estos últimos documentos. La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la DAM y cuando el traslado de tales mercancías se efectúa en contenedores o en vehículos tipo furgón o similar, estos deben ser precintados en la aduana de origen. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida. El despachador de aduana solicita el régimen de exportación definitiva mediante la transmisión electrónica de la información, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión electrónica es realizada conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT y al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04. El SIGAD valida entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador o consignantes, c onsignantes, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, subpartida nacional, código del país de destino final, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre y domicilio del consignatario. En caso de mercancías restringidas, los datos relativos a la autorización autorizació n para su exportación emitida por los sectores competentes se transmiten conforme a la l a estructura indicada en el procedimiento de control de mercancías restringidas. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente c orrespondiente de la declaración; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la declaración para su ingreso en la zona primaria, de corresponder.

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Conjuntamente con el número de la declaración asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régimen. La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la declaración, y en aquellos casos que la autoridad aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la declaración conteniendo la información complementaria y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. En la transmisión de la información complementaria de la declaración, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada. La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la declaración. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignantes, y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre la consignada en la declaración y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación que lo sustente.

2.1.2.  Exportación temporal para reimportación en el mismo estado  –  DESPA-PG.05 Versión: 3. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias. Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.

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2.1.3.  Despacho simplificado Web de Exportación - DESPA-PE-02.03. Para el procedimiento del despacho simplificado de exportación se realizarán las siguientes etapas:   Numeración Electrónica, cuando interviene el despachador de aduana, éste transmite



 



 



 



 



 



electrónicamente la declaración simplificada, pudiendo solicitar el reconocimiento físico, y señalarlo en el rubro observaciones. El SIGAD, valida la información transmitida por el despachador de aduana y genera, de estar conforme, el número de la Declaración Simplificada de Exportación DSE, el mismo que se comunica electrónicamente al despachador de aduana para su impresión y para que disponga el ingreso de la mercancía a un depósito temporal. Numeración manual, cuando el trámite ante aduanas lo realiza el propio exportador o su representante, esté deberá presentar toda la documentación correspondiente en la ventanilla del área de exportación llenando los campos 1, 3, 4, 5 y 11 del formato de DSE a afectos que el personal encargado ingrese la información al SIGAD para la numeración de la DSE. Ingreso de mercancías a un depósito temporal y selección del canal de control. El exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía a un depósito temporal o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del canal de control. Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador (previa solicitud transmitida por parte del despachador de aduana, la cual deberá ser autorizada por la administración aduanera), y aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o se encuentren muy alejados de la intendencia. El depósito temporal y los exportadores a través de los despachadores de aduana son responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía recepcionada asociada a la DSE. El SIGAD valida la información transmitida; y de ser conforme, asigna el canal de control al que se someterán las mercancías, pudiendo resultar canal naranja (revisión documentaria) o canal rojo (revisión documentaria y reconocimiento físico).

Para la regularización de la DSE se procede de la siguiente manera:   En la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de



carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.

  En la vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque.   En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento

 

de embarque y la 2° copia de la DSE. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.

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Figura 4: Formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE) b.pe/siicex/documentos /documentosportal/770566482ra portal/770566482rad79695.pdf d79695.pdf http://www.siicex.gob.pe/siicex Fuente. - Tomado de http://www.siicex.go

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2.1.4.  Exporta Fácil 2.1.4.1.  ¿Qué es exporta fácil? Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales. Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde segura.la comodidad del hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y Su objetivo es utilizar los servicios e infraestructura i nfraestructura postal con la que cuenta SERPO SERPOST ST S.A. para la exportación de bienes físicos con pesos menores a 30 Kg. y valores máximos de hasta US$ 5,000 dólares americanos a través de un proceso simplificado de exportación.

2.1.4.2.  ¿Qué beneficios ofrece? Exporta fácil brinda los siguientes beneficios:      









    





Exportar desde cualquier punto de nuestro país. Colocar sus productos en otros países. Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo. Reducción deen tarifas y tiempos de llegada. Participación ferias internacionales. Asesoría en exportaciones.

2.1.4.3.  ¿Qué necesito para participar? Para participar de este servicio se necesita cumplir con los siguientes requisitos:          





 



Contar con el RUC y la Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil. Fácil . Tener una mercancía a exportar. Tener un cliente en el extranjero. Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF). Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de tu localidad.

2.1.4.4.  ¿Cómo realizo tramite? Los pasos para utilizar el servicio de exporta fácil son:  



 



 



Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, ingrese su número de RUC y su Clave SOL, luego ingrese a la opción "Registrar Exporta Fácil”.  Llenar Declaración de Exporta Fácil, para ello Ud. colocará la información correspondiente a la exportación. A continuación, tiene la demostración del correcto llenado de la Declaración Exporta Fácil (DEF). Una vez concluido este registro el sistema le generará un número de declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su estado de exportación. Luego deberá imprimir cuatro (04) ejemplares y un (1) adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y firmar cada una de ellas. Presentación de la mercancía en SERPOST, presenta la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones (DEF) debidamente firmadas, comprobante de pago (Boleta o Factura); y la documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior.

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El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurídicas al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el documento correspondiente. SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la declaración DEF, y remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda llaa documentación remitida por el exportador.

 



La SUNAT aplicará los controles pertinentes a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.

Figura 5: Proceso Exporta Fácil Fuente. - Tomado de https://www.pqs.pe/tu-negocio/como-importar-con-importa-facil

2.1.4.5.  ¿Qué pagos tengo que hacer? La exportación de mercancías esta inafecta del pago de tributos, solo se cancelará el pago por el traslado de las mercancías con destino al exterior de acuerdo a las tarifas definidas por SERPOST.

2.1.4.6.  ¿Qué no puedo exportar? No podrá exportar mercancías que excedan el monto máximo de exportación por declaración (DEF). El servicio permite enviar mercadería con un valor máximo de cinco mil y 00/100 dólares americanos (US$5,000) por declaración y no tengan la condición de prohibidas, como:   Patrimonio cultural   Armas de fuego   Animales en peligro de extinción







  Droga   Otros (revisar el listado de mercancías prohibidas en: www.sunat.gob.pe)





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2.1.4.7.  Formato

Figura 6: Formato de Declaración Exporta Fácil (DEF) Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob.p .siicex.gob.pe/siicex/do e/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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Resumen

 

1.  La exportación definitiva es la salida legal de mercaderías destinadas a la venta hacia otro país que se genera formalmente con el régimen aduanero, que permite la salida legal de mercaderías fuera del territorio nacional para su uso o consumo en el exterior. 2.  El régimen aduanero de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado permite la salida legal de mercancías al exterior para uso temporal, como su exhibición o uso, con la condición de reimportarla sin haber sufrido modificación o transformación alguna, con excepción del deterioro normal. El reconocimiento físico es obligatorio. 3.  La Ley General de Aduanas, en su D.L. 1053, estipula el Régimen de Exportación Definitiva, que no está afecto a ningún tipo de tributo, y cuando el valor de la exportación es menor de US$ 5,000, es considerada de menor cuantía, no es necesario contratar a un agente de aduana y el documento es la Declaración Simplificada de Exportación (DSE). 4.  El exporta fácil es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales. Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad del hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

https://www.youtube.com/watch?v=vxYbqPmXO4U     https://www.youtube.com/watch?v=vxYbqPmXO4U o  https://www.youtube.com/watch?v=3XpobaKPCvo https://www.youtube.com/watch?v=3XpobaKPCvo  

o

  https://www.youtube.com/watch?v=N5zhiQY4FrQ   o  https://www.youtube.com/watch?v=0-IKUz_UMV8 https://www.youtube.com/watch?v=0-IKUz_UMV8   o

  https://elcomercio.pe/economia/peru/exportaciones-crecieron-7-5-2018-record-

o

agroexportaciones-mincetur-noticia-604266   agroexportaciones-mincetur-noticia-604266

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2.2.   DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN 2.2. 2.2.1.  Documentos Comerciales: 2.2.1.1.  Factura Comercial: a)  a)  Definición: La factura comercial es un documento fundamental de cualquier transacción comercial y debe prepararla el exportador, contiene los elementos claves de acuerdo comercial y es probatorio de las condiciones de un contrato de compraventa. Indica la CCI: “a falta de un contrato de venta separado; la factura, aunque no constituya por sí misma un contrato, cobrará mayor importancia como confirmación de las condiciones del acuerdo entre las partes”. 

La factura comercial deberá ser llenada conteniendo los siguientes puntos:  



 



 



         



  



 



Deber ser detallada indicando con claridad los valores, cantidades y monedas; valga decir, precios unitarios Debe incluir el detalle del comprador y el lugar de entrega en caso fuese diferente a la dirección del consignatario. Debe indicar el punto de salida del país de origen y punto de llegada del país de destino, además del punto de ingreso. Se debe indicar la forma y plazo de pago. Incluir la descripción comercial y partida arancelaria peruana. En caso de muestras, señalar un valor referencial. Debe indicar el INCOTERMS. Se recomienda que el formato sea en dos idiomas, uno en español para efectos tributarios y un segundo en el idioma del importador, en caso no sea un idioma habitual para el exportador, en inglés. No incluir IGV los impuestos no se exportan.

La factura comercial es una herramienta para el registro de las actividades comerciales de la autoridad tributaria, es utilizada para registros estadísticos y sirve como herramienta para la gestión de los beneficios tributarios como son la devolución del IGV y del Drawback.

Figura 7: Modelo de Factura Comercial https://www.diariode w.diariodelexportado lexportador.com/2016/06/que-e r.com/2016/06/que-es-la-factura s-la-factura-pro-forma-y-l -pro-forma-y-la.htm a.htm Fuente. - Tomado de https://ww

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b)  b)  Flujograma:

Figura 8: Flujograma de Factura Comercial Fuente. - Tomado de http://ww http://www.siicex.go w.siicex.gob.pe/siicex/ b.pe/siicex/documentosp documentosportal/770566482rad ortal/770566482rad79695.pdf 79695.pdf

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c)  c)  Formato de Factura Comercial:

Figura 9: Formato de Factura Comercial Fuente. - Tomado de http://ww http://www.siicex.go w.siicex.gob.pe/siicex/ b.pe/siicex/documentospo documentosportal/770566482rad79 rtal/770566482rad79695.pdf 695.pdf

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2.2.1.2.  Packing List. a)  a)  Definición: El Packing List o Lista de Empaque también se le llama Lista de Contenido y está vinculada a la Factura Comercial, es decir, existe un Packing List L ist por cada factura y por cada expedición. El Packing List es el documento donde se detallan las características de la carga (cantidad de bultos, contenido y peso), es de especial utilidad en exportaciones exportacio nes donde se embarcan diferentes ítems (por ejemplo, textiles o equipamiento deportivo). Es útil en los siguientes sig uientes contextos:    

 

 



 



 



El importador puede ubicar la mercadería o ítem especifico en el bulto señalado. Permite una adecuada estiba en el momento de la consolidación de la carga, por ejemplo: los bultos más pesados en el nivel inferior y los menos pesados en el nivel superior. Le permite al consolidador de carga marítima LCL o aérea agrupar los bultos de tal manera que no exista contaminación por olores. Facilita la tarea de las vistas de aduanas pues permite identificar fácilmente el bulto identificado como muestra aleatoria en un aforo físico. Facilita las labores de los almacenes como el picking.

En el Perú, no es obligatorio contar con este documento, pero puede ser requerido por la autoridad aduanera en caso de aforo, es recomendable que la carga siempre cuente con este documento. Se acostumbra adjuntar a los bultos el Packing List en los embarques aéreos. El Packing List debe contener:          

  

 

Datos identificativos del remitente de la expedición. Datos identificativos del receptor e identificador de la destinación aduanera. Fecha. Descripción del contenido de cada bulto: detalle de las mercaderías a exportar. Peso, volumen y cantidad de bultos

La descripción del contenido de cada bulto puede obviarse cuando la unidad de comercialización sea por peso o volumen y se transporte carga a granel, es decir, sin envase exterior, números y/o marcas. El tipo de bulto debe ser especifico (caja, paca, atado, cilindro, tonel, etc.). El detalle del contenido de un Packing List, una vez presentado, no puede ser modificado por el exportador o el declarante. Sólo la aduana tiene potestad de cambiarlo. La información contenida no debe hacer referencia a otros documentos no requeridos en la compraventa (por ejemplo, Guías de Remisión o Albarán del país de origen).

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b)  b)  Flujograma: 

Figura 10: Flujograma de Packing List Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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c)  c)  Formato: 

Figura 11: Formato de Packing List http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf Fuente. - Tomado de http://www

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2.2.2.  Documentos de embarque y transporte: 2.2.2.1.  Booking o reserva de espacio a)  a)  Definición: Permite a las empresas exportadoras que contratan directamente con líneas navieras y a los agentes de carga solicitar a las navieras una reserva deconfirmaciones. espacio para los contenedores o espacios LCL que van a embarcar y recibir las correspondientes cor respondientes Se debe tener en cuenta lo siguiente: • 

El agente de carga o exportador envía su solicitud de reserva a la naviera o a su agente marítimo con la información del embarque. Tras la revisión por la naviera o su agente se acepta o rechaza la reserva de carga indicando el buque y la fecha prevista de salida.

• 

Es muy usual que la reserva de embarque o booking sea solicitado por un software o por un correo electrónico. Existen múltiples plataformas que permiten la emisión de reservas, es recomendable verificar su uso con el agente general, así mismo, las líneas navieras cuentan con estas herramientas.

• 

El agente marítimo tras la aceptación de la reserva emite las órdenes de entrega y admisión, que se enlazan automáticamente con la Instrucción de Transporte del transitario/cargador.

• 

Se recomienda que el exportador realice la consulta a la línea naviera sobre disponibilidad de espacio y procedimiento de reserva, en caso la reserva se haga en línea es posible que el transportista realice un proceso previo que puede tomar algunos días.

• 

Las Instrucciones de Embarque conjuntamente con el Booking permiten al agente de aduanas a elaborar la DAM con el código 40 de exportación provisional

• 

Realizar la reserva con anticipación, en caso sea el primer embarque con una determina línea, tomar en cuenta que puede tomar unos días adicionales.

• 

Verificar la nave, número de viaje y si es posible ruta, existen algunas navieras que realizan diferentes rutas y rotaciones desde un mismo puerto y existe la posibilidad de que el booking no considere la ruta más eficiente.

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b)  Flujograma:

Figura 12: Flujograma de Booking o Reserva de espacio Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad796 rtal/770566482rad79695.pdf 95.pdf

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c)  Formato:

Figura 13: Formato de Booking Note Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad79695. rtal/770566482rad79695.pdf pdf

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2.2.2.2.  Aviso de llegada a)  a)  Definición: Es un documento que informa el arribo de una carga, se utiliza con mayor frecuencia en el transporte marítimo, tiene como objetivo que el importador prepare sus recursos para realizar el proceso de nacionalización. No es emitido por todos los transportistas, aunque la reducción de los costos de comunicaciones por e-mail ha permitido que este documento sea remitido por esta vía. Se recomienda al hacer seguimiento a su carga por otros medios pues este aviso no necesariamente llega a tiempo. Los agentes de carga suelen enviar este documento como parte de su servicio.

b)  Flujograma:

Figura 14: Flujograma de Aviso de llegada Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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c)  Formato:

Figura 15: Formato de Aviso de llegada Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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2.2.2.3.  Documento de Transporte De acuerdo a la modalidad de transporte tenemos documentos de transporte marítimo, aéreo y terrestre. A. A.   Conocimiento de embarque marítimo o Bill of Lading L ading (BL) a)  a)  Definición: Según la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos, conocido como las Reglas de La Haya, “se considera como contrato de transporte aquel comprobado por un Conocimiento de Embarque o por cualquier documento similar que se habilite para el transporte de las mercaderías por mar; así como también al conocimiento o documento similar extendido en virtud de un contrato de fletamento, a partir del cual rigen las relaciones entre el transportador y el tenedor del documento.”  Según indica el Convenio de las Naciones Naci ones Unidas Sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 conocido como las Reglas de Hamburgo, "conocimiento de embarque se entiende un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las o al portador.”   mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden El conocimiento de embarque cumple con los l os siguientes cometidos:  



     







 



 



Señalan el valor del flete internacional para efectos de la determinación del valor CIF como base imponible para el importador. Constituyen una constancia de entrega de mercadería al transportista. Constituyen el contrato con la empresa transportista. En algunos casos son considerados un título valor endosable (en el caso del Charter Party si lo indica y del Conocimiento de Embarque Marítimo Negociable). Evidencian la realización de un viaje o travesía y los puntos por los cuales ha transitado la carga. Indica el tipo de servicio contratado, por ejemplo, servicios puerta / puerta u otros.

A ser un documento que permite la liberación de la carga en la aduana de destino (salvo que sea al portador), la carga se mantendrá en posesión de la línea naviera hasta que el consignatario o importador presente el B/L con el visto bueno de la línea naviera o su representante. El exportador puede utilizar el B/L como una herramienta de financiamiento a su cliente asegurándose el pago y enviando el B/L al importador.

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Un Bill of Lading (BL) debe contener: •  • 

Línea naviera contratada Consignatario o Consignee: Indicar la dirección del destinatario de la misma forma que en la

factura. • 

•  •  •  •  •  •  •  • 

• 

Notificado o Notify : Empresa a la cual también se informará la llegada de la carga, existe

también el Also Notify, puede ser un transitario, agente de aduanas, bróker, o agente comercial. Punto de Recepción de la Mercadería: El lugar en que el transportista asume la responsabilidad por las mercancías. Nave: El nombre del buque que transporte las mercancías, indica el número de viaje. Puerto de Carga: El lugar de carga del buque. Puerto de Descarga: El puerto en que se descargarán del buque las mercancías. Punto de Entrega de la Mercadería : Deberá indicarse aquí el destino final. Buques Adicionales: Si participa un segundo buque, su nombre deberá incluirse aquí. Puerto de Transbordo: Deberá indicarse aquí el puerto en que se producirá el transbordo del primer buque al segundo. Puerto de Transbordo: El puerto en que se descargará el segundo buque. El destino final de las mercancías, si participan dos buques. Si el exportador utiliza un transitario, deberá incluirse aquí su nombre y dirección. Las marcas y números utilizados. El número del precinto en caso de FCL Descripción de la carga: Tipo y cantidad de bultos contenidos. -  -  -  -  -  -  -  -  -  -  - 

El peso bruto de la exportación El volumen total de la exportación Partida arancelaria país importador (opcional) El valor FOB (opcional) El número total de bultos de unas dimensiones determinadas. La longitud de cada bulto y la unidad de medida. La anchura de cada bulto y la unidad de medida. La altura (o profundidad) de cada bulto y la unidad de medida. El volumen de cada bulto de unas dimensiones determinadas. El volumen total de todos los bultos de esas dimensiones. Una lista de todos los documentos y de la cantidad de cada uno, que se habrá de entregar al transportista.

--   - 

El conocimientos de embarque requerido, desglosado en originales o riginales y copias. El número número de y tipo de conocimientos de embarque que necesite el expedidor (exportador). El número y tipo de documentos de embarque que deben acompañar a las mercancías (en la “valija del buque”).  Detalle de flete indicando quién se encarga de pagarlos. Detalle de los recargos indicando quién se encarga de pagarlos

-  - 

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b)  b)  Flujograma:

Figura 16: Flujograma de Bill of Lading Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad796 rtal/770566482rad79695.pdf 95.pdf

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c)  c)  Formato:

Figura 17: Formato de Mater Bill of Lading Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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Figura 18: Formato de House de Bill of Lading Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob.p .siicex.gob.pe/siicex/do e/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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B.  B.  Guía Aérea o Air Waybill a)  a)  Definición: Se conoce como carta de porte aéreo, conocimiento aéreo o air waybill o guía aérea, al principal documento empleado en el transporte de mercancías vía aérea. La Guía del Usuario del Transporte Aéreo publicada por Mincetur indica :“El transporte aéreo

internacional es regulado por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1999 “Convenio de Montreal”, el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 “Convenio de Chicago”, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1929 “Convenio de Varsovia”, aprobado mediante Resolución Legislativa

24819; la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y por lo señalado en la Regulación Aeronáutica del Perú P erú N° 112, conocida como la RAP RA P 112. En nuestro país, la Carta Porte P orte Aérea tiene los alcances de un Título V Valor, alor, siendo aplicable la Ley 27287.”  El transporte de carga se sujeta a las disposiciones que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El contrato de transporte aéreo de carga internacional es aquel acuerdo celebrado entre el usuario de la mercancía una aerolínea, enavirtud del cual la aerolínea se obligadestinatario. a efectuar el traslado de la mercancía del yusuario de un país otro, entregándola a su respectivo El contrato de transporte aéreo comprende la aceptación de la carga en un terminal de carga de la aerolínea en el lugar de salida, el traslado físico de la carga, las escalas realizadas por el vuelo durante su viaje, así como la entrega de la l a carga al destinatario en un terminal de car carga ga ubicado en el país de destino. La Carta de Porte Aéreo evidencia el contrato de transporte y su formato esta normado por IATA. por IATA.   Un Air Waybill debe contener:      

Expedidor o exportador. Nombre del destinatario. Número de vuelo y destino.

                 

Aeropuerto de salida y de llegada. Detalles de la carga: peso, volumen, vo lumen, cantidad, tarifa y descripción. Indicación de que si el flete es pagadero en origen o en destino. Importe del flete. Número de guía aérea. Fecha de emisión. Nombre y dirección de la oficina principal de la línea aérea. Ciudad y número codificado del Agente IATA. Información contable requerida: Método y forma de pago, gastos, etc.









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b)  b)  Flujograma:

Figura 19: Flujograma de Air Waybill Fuente. - Tomado de http://ww http://www.siicex.go w.siicex.gob.pe/siicex/ b.pe/siicex/documentosp documentosportal/770566482ra ortal/770566482rad79695.pdf d79695.pdf

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c)  c)  Formato:

Figura 20: Formato Air Waybill Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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C.  C.  Carta porte Internacional de Carretera (CPIC) a)  a)  Definición: Documento que prueba que el transportista internacional autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente. La Carta de Porte Internacional por Carretera, se constituye también como prueba de la existencia de un contrato de transporte, el mismo que forma parte de la documentación exigida por la autoridad competente aduanera, para las operaciones y traslado de las mercancías. •  •  •  •  •  •  •  •  •  • 

Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado. Nombre y dirección del remitente. Nombre y dirección del destinatario. Nombre y dirección del consignatario. Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías. Lugar y fecha de embarque de las mercancías. Lugar, país y plazo previsto para la entrega de las mercancías. Cantidad y clase de bultos, con indicación de marcas y números. Descripción corriente de la naturaleza de las mercancías. Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos.

•  •  • 

Precio de flete las mercancías. Valor del y otros gastos suplementarios, indicados separadamente. Firma del remitente y del transportista autorizado o de sus respectivos representantes o agentes.

Figura 21: Transporte Terrest Terrestre re Fuente. - Tomado de http://www.transportelatino.net/2015/04/volvo-vn-780/

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b)  b)  Formato:

Figura 22: Formato de Carta Porte Internacional de Carretera http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf Fuente. - Tomado de http://www

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2.2.2.4.  Guía de Remisión De acuerdo al Artículo 17 de Reglamento De Comprobantes De Pago autorizado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, la guía de Remisión, es el documento que sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones. Para movilización de carga se requieren dos tipos de Guías de Remisión, una del remitente y otra del transportista; el llenado inadecuado puede generar multas y sanciones. Además, la guía de remisión no deberá tener borrones ni enmendaduras. Una Guía de remisión Remitente debe contener:  



     

 



 



 



     



 

   





Datos de identificación del remitente: Apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión y el número de RUC. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN  – REMITENTE. Numeración: Serie y número correlativo. Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones: Traslado zona primaria e Importación Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento. Dirección del punto de llegada. Datos de identificación del destinatario: Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: Datos del bien transportado: Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder. Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Fecha de inicio del traslado. Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente

Una Guía de remisión Transportista debe contener: • 

 



     



 

• 

Contiene la información del Transportista requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago y sus modificatorias y el número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM). Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato. Distrito y departamento del punto de llegada. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número dede Inscripción Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedidode porConstancia el Ministerio Transportedel y Comunicaciones.

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Número(s) de licencia(s) de conducir. Fecha de inicio del traslado. Datos de identificación del remitente. Datos de identificación del destinatario. Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte, o en su defecto, tipo y número de su documento de identidad y apellidos y nombres. Este requisito no será exigible si el remitente es quien efectúa el pago de dicho servicio.

 

Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.













c)  c)  Flujograma:

Figura 23: Flujograma de Guía de Remisión Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf

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d)  d)  Formatos:

Figura 24: Formato de Guía de Remisión Remitente http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad796 rtal/770566482rad79695.pdf 95.pdf Fuente. - Tomado de http://www

Figura 25: Formato de Guía de Remisión Transportista Fuente. - Tomado de http://ww http://www.siicex.go w.siicex.gob.pe/siicex/ b.pe/siicex/documentosp documentosportal/770566482rad ortal/770566482rad79695.pdf 79695.pdf

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2.2.2.5.  Declaración Aduanera de Mercancías (Formato A). De acuerdo con el DESPA-IT.00.04: Instructivo: I nstructivo: Declaración Aduanera de de Mercancías  Mercancías (DAM) “Es un documento aduanero utilizado para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, segúnReimportación se trate”.  Con la presentación de la DAM o transmisión a través tr avés de medios electrónicos, que se manifiesta el régimen aduanero al cual será destinada la mercancía y así se da inicio al proceso de exportación de la mercancía. Esta declaración tiene carácter de declaración jurada. Además de ello este documento es utilizado por la aduana para conocer y alimentar el registro estadístico de los volúmenes exportados y para controlar los productos que son enviados al extranjero. En el Perú las exportaciones están exentas del pago tributos, es por ello que cuando se elabora la factura comercial se debe omitir los impuestos que se pagan cuando el producto es comercializado dentro del territorio peruano. Por ello es necesario que el exportador solicite a su proveedor logístico la declaración para no tener problemas contables en adelante. De ser el caso el exportador podrá solicitar Drawback. a)  a)  Formato A: Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie. (A1). - Se - Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie. El instructivo del Formato "A" precisa la información requerida para los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Reexportación (admisión temporal). • 

Destinación: Se Destinación:  Se indica el código de destinación de las mercancías:

--   -  - 

40 41 Exportación Exportación definitiva definitiva 51 Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 52 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 60 Reexportación (admisión temporal)

• 

Modalidad: No Modalidad:  No aplica

• 

Tipo Despacho (Exportación Definitiva):  Definitiva): 

-  -  -  - 

00 Normal 02 Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional  – Ley 28462 03 Embarques parciales 04 Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional  – Ley 28462 con embarques parciales

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Figura 26: Formato de DAM Formato A http://www.siicex.gob. siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf 5.pdf Fuente. - Tomado de http://www.

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2.2.3.  Otros documentos: 2.2.3.1.  Certificado de Origen a)  a)  Definición: Este documento certifica el origen y lugar de manufactura del producto, con lo cual permite al importador acogerse a beneficios al momento de realizar el pago de derechos de importación en los países que son signatarios de acuerdos comerciales con el país de destino. Es preparado por el exportador, utilizando un formulario establecido por las autoridades del país importador. Este documento usualmente tiene que ser refrendado por la cámara de comercio local, embajadas o consulados del país importador. Este documento tiene que ser cuidadosamente preparado, de acuerdo a las normas establecidas por el país importador. El certificado de origen debe ser presentado en la aduana del país de destino de la mercancía. Es utilizado para el aprovechamiento de beneficios arancelarios y debe ser enviado a este previo a la llegada de la carga. b)  Formato:

Figura 27: Formato de Certificado de Origen http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad7969 rtal/770566482rad79695.pdf  5.pdf   Fuente. - Tomado de http://www

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2.2.3.2.  Póliza de Seguro Este documento tiene como fin proteger una mercancía en beneficio de una persona empresa u organización, este documento ampara al beneficiario contra riesgos de transporte y otros riesgos añadidos antes y después del viaje. Según Alberto Ruibal en su libro “Gestión Logística de la Distribución Física Internacional”; “...en este documento se vinculan tres elementos: el asegurad o (exportador o importador), el asegurador (compañía de seguros) y el objeto asegurado (la carga).”  

La entidad aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado o beneficiario por un límite de daños fijado previamente y a cambio el asegurador debe pagar una prima. Según dos modalidades de pólizas de seguro: póliza por viaje y póliza flotante, la primera asegura la mercancía por los riesgos que puedan ocurrir durante un viaje en concreto, la segunda asegura la mercancía por un periodo de tiempo determinado, por un número no determinado de viajes. Este documento debe contener como mínimo los siguientes datos:        

Nombre y domicilio de la aseguradora. Nombre y domicilio del beneficiario. Nombre y domicilio del asegurado. Lugares de salida y de llegada o destino.

             

Ruta del viaje. Descripción dc los riesgos asegurados. Importe que cubre el seguro. Descripción de la mercancía asegurada. Agente del país importador con el que ponerse en contacto en caso de reclamación La póliza de seguro debe estar firmado por el asegurado y la aseguradora. Primas y gastos del seguro

















  

La contratación de un seguro para la carga no es obligatoria más sin embargo de acuerdo a lo establecido por los Incoterms existen responsabilidades entre las partes entre ellas la contratación de un seguro para la carga ola responsabilidad en caso que ocurran daños a la carga En caso que la póliza de seguro sea obtenida por el exportador, este deberá enviarla a l importador, para que este ultimo la presente ante la aduana donde se realizara el procedimiento de nacionalización de la mercancía para realizar el cálculo de valor aduaneros y los impuestos de importación a pagar.

2.2.3.3.  Certificado Sanitario Documento oficial donde se garantiza por escrito que un determinado lote de un alimento ya sea que se esté importando o exportando es apto para consumo humano y cumple con determinados requisitos sanitarios. De acuerdo al artículo 86° del Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas indica que este documento, “Sólo por excepción y a solicitud del exportador, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) podrá expedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas”. 

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Luego continua en el artículo 87° “El Certificado Sanitario a q ue se refiere el artículo anterior, se

expedirá por cada despacho o lote de embarque y país de destino. Cada despacho podrá estar constituido por más de un lote de producción y estar destinado a uno o varios clientes del país importador”.  El importador o exportador debe solicitar a DIGESA el Certificado Sanitario a través de VUCE (clave SOL), y este debe contener la siguiente información: •  • 

• 

-

• 

-

Nombre o razón social y dirección del exportador. Identificación del producto: Especie animal o vegetal, expresada en nombre científico. Estado y naturaleza del tratamiento. Código del lote, cuando proceda. Tipo de embalaje. Número de unidades de embalaje. Peso neto. Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida Origen del producto: Nombre y número de habilitación de la fábrica. Zona de extracción o recolección, cuando se trate de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos. Destino del producto: Lugar de procedencia o embarque. País, puerto de arribo y lugar de destino. Medio de transporte. Nombre del destinatario, dirección y lugar de destino. Idiomas en que se expedirá el Certificado.

Adjunta a esta solicitud debe presentarse los siguientes documentos: • 

• 

• 

Informe de la evaluación higiénico-sanitaria dely producto enun lo que respectadea las condiciones de almacenamiento, envase embalaje,a embarcarse expedido por organismo inspección acreditado por el INDECOPI (Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA). Informe de análisis emitido por un laboratorio acreditado por el INDECOPI, relativo a las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo lote de embarque por el organismo de inspección a que se refiere el inciso a) de la presente disposición. Recibo de pago por concepto de certificación, de conformidad a lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud

2.2.3.4.  Certificado Fitosanitario Este documento es emitido por el Servicio Nacional de Saneamiento; de acuerdo con el Decreto el  Decreto Supremo Nº 018-2008 “Reglamento de la Ley General de Sanidad  Agraria”, este documento oficial atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias procedimientos específicos.

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La certificación correspondiente se realizará a solicitud y riesgo del exportador para lo cual deberá contar con:

•  • 

Una solicitud dirigida a SENASA, que se envía utilizando la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE) Certificación de lugares de producción. Certificación de plantas de tratamiento y/o empaque y centros de inspección.

• 

Certificación fitosanitaria del envío

• 

2.2.3.5.  Certificado Zoosanitario Este documento es emitido por el Servicio Nacional de Saneamiento De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 018-2008 “Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria”, “este documento oficial atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones zoosanitarias procedimientos específicos. De acuerdo con el Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 018- 2008 “Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria” la Certificación zoosanitaria en la exportación se realizará la certificación previa inspección, de animales y productos de origen animal, destinados a la exportación. El SENASA establece los procedimientos para la certificación zoosanitaria, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios:  



 



 



 



Los requisitos zoosanitarios establecidos por las Autoridades Nacionales en Sanidad Agraria de los países importadores. Las disposiciones y acuerdos contenidos en los Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el país para el intercambio comercial. Las disposiciones y acuerdos contenidos en los Convenios suscritos por el SENASA conforme a las facultades establecidas en el Artículo 5° de la Ley o a las que se establezcan en otras normas. El administrado es responsable de proporcionar al SENASA los requisitos zoosanitarios establecidos por las Autoridades Nacionales en Sanidad Agraria de los países de destino.

La certificación correspondiente se realizará a solicitud y riesgo del exportador para lo cual deberá contar con:    





Una solicitud dirigida a SENASA Se debe cumplir con los requisitos establecidos por el anexo 003del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA

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Resumen

 

1.  Los documentos de exportación son: Factura comercial, Packing list, documento de transportes, reserva de espacio, aviso de llegada, guía de remisión, certificado de origen, póliza de seguro. 2.  La factura comercial es un documento fundamental de cualquier transacción comercial y debe prepararla el exportador, contiene los elementos claves de acuerdo comercial y es probatorio de las condiciones de un contrato de compraventa. 3.  El certificado de origen certifica el origen y lugar de manufactura del producto, ccon on lo cual permite al importador acogerse a beneficios al momento de realizar el pago de derechos de importación en los países que son signatarios de acuerdos comerciales con el país de destino. 4.  El packing list o lista de empaque también se le llama lista de contenido y está vinculada a la factura comercial, es decir, existe un packing list por cada factura y por cada expedición. El packing list es el documento donde se detallan las características de la carga (cantidad de bultos, contenido, peso), es de especial utilidad en exportaciones donde se embarcan diferentes ítems (por ejemplo, textiles o equipamiento deportivo).

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

  https://www.youtube.com/watch?v=9WL9rby6j34 https://www.youtube.com/watch?v=9WL9rby6j34     https://www.youtube.com/watch?v=xfYjhrw9dB4  https://www.youtube.com/watch?v=xfYjhrw9dB4 

o

o

  https://www.youtube.com/watch?v=U2sU0aQhCDs https://www.youtube.com/watch?v=U2sU0aQhCDs   o  https://www.youtube.com/watch?v=KU_aWV43tho https://www.youtube.com/watch?v=KU_aWV43tho   o

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UNIDAD 

3 REGIMENES DE IMPORTACION  LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE  Al término de la unidad, el alumno reconoce los regímenes de importación y sus procedimientos; así como, el correcto llenado de su documentación. TEMARIO 3.1 Tema 4 3.1.1 3.1.2 3.1.3

: : : :

Regímenes de Importación Importación para el consumo – DESPAPG.01 A Reimportación en el mismo estado  – DESPA- PG.26-PG.05 Versión: 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado  – DESPA-PG.04A. 3.1.4 : Despacho simplificado de importación DESPA-PE-01.01 3.1.5 : Importa Fácil 3.1.6 : Calculo de Tributos

3.2 Tema 5 3.2.1 3.2.2 3.2.3

: : : :

Documentos de Importación Documentos Comerciales Documentos de embarque y transporte Otros documentos

ACTIVIDADES PROPUESTAS    Los alumnos realizan en grupos de 4 (cuatro) un cuadro de los plazos y



características de cada régimen de importación.   Los alumnos identifican el procedimiento de Importa fácil a través del siguiente video:  https://www.youtube video: https://www.youtube.com/watch?v=m4JMEk .com/watch?v=m4JMEkhWiGA hWiGA   Los alumnos leen la información del enlace y luego reflexiona y analiza: https://www.perucontable.com/noticias/sabe https://www.peruconta ble.com/noticias/sabes-como-importar-a-traves s-como-importar-a-traves-de-deimporta-facil/   Realizan el llenado de los documentos mencionados en clase.







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3.1.   REGÍMENES DE IMPORTACIÓN 3.1. 3.1.1.  Importación para el consumo – DESPA-PG.01 A La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos, multas y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones o bligaciones aduaneras. El dueño o consignatario  consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo. co nsumo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanero (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: -

Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa.

-

-

Las mercancías de importación prohibidas  prohibidas   no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo. Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas   se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la restringidas numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración. La importación para el consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” 

Para la numeración de la declaración, declaración , el despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPA -IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada. Las mercancías amparadas en una declaración deben:    





Corresponder a un solo consignatario y, Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

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Las mercancías transportadas en el mismo viajen del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del importador. Los canales de control aduanero son:  



 



 



Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal, el despachador de aduana no presenta ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. Canal naranja: naranja: La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Canal rojo: rojo: La declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03.

3.1.2.  Reimportación en el mismo estado – DESPA- PG.26-PG.05 Versión: 3. Permite ingreso al territorio deaplicables mercancías definitivamente, sin yelrecargos pago de derechoselarancelarios y demásaduanero impuestos a laexportadas importación para el consumo de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios de la que se hubieran otorgado a la exportación. Para someter una mercancía al régimen de reimportación en el mismo estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada. Se puede solicitar al régimen aduanero de reimportación en el mismo estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente. El plazo máximo para acogerse al régimen de reimportación en el mismo estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Para la numeración de la DAM el despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de reimportación en el mismo estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al instructivo de declaración aduanera de mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave asignada. La declaración se tramita bajo el régimen de reimportación en el mismo Estado indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el código 0 -0, correspondiente a despacho excepcional. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación precedente. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

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La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes. La mercancía objeto del régimen de reimportación en el mismo estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación. 

3.1.3.  Admisión temporal para reexportación en el mismo estado  – DESPA-PG.04-A La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Lapresentación admisión temporal para reexportación en el mismo estado esdeautomáticamente co con n la de la declaración y de la garantía a satisfacción la SUNAT con unaautorizada vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado o torgado y sin exceder el plazo máximo. Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de

la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado. Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del procedimiento régimen especial de exposiciones o ferias internacionales DESPA.PG-15, pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del reglamento aduanero para ferias internacionales. El beneficiario del régimen debe contar con registro único de contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración. Las mercancías amparadas en una declaración, deben cumplir con los siguientes requisitos:    





Corresponder a un solo consignatario. Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

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Las mercancías transportadas en el mismo viajen del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignado un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un amismo transportista autorizado por la SUNAT. Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. nac ionalización. Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributariasel aduaneras mediante compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece Decreto Supremo N.° carta 191-2005-EF. Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por la administración aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley. Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley, se entiende suspendido el plazo de oficio, en tanto, dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. La reexportación de la mercancía admitida temporalmente la solicita el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración de reexportación ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra la mercancía dentro del plazo autorizado, indicando el código 60, y consignando en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 

3.1.4.  Despacho simplificado de importación DESPA-PE-01.01 La Declaración Simplificada o de menor cuantía, se usa cuando c uando el importador ingresará mercadería por un valor igual o menor a US $ 2 000. Por lo general, ésta se presenta en el caso de importación de muestras o pequeños envíos, donde los trámites de importación pueden ser hechos directamente por el importador u otra persona debidamente autorizada con poder simple y cumpla con las etapas de procedimiento del régimen de importación para el consumo.

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Figura 28: Proceso de Importa Fácil de http://www.serpost.com.pe  Fuente. - Tomado de 

3.1.5.  Importa Fácil 3.1.5.1.  ¿Qué es importa fácil? Es un sistema desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que busca reducir los tiempos que tomaba tradicionalmente hacer llegar físicamente a los usuarios del servicio postal la información relacionada al estado de sus envíos postales, el cual se efectuaba a través de documentos físicos entregados por SERPOST (notificación de llegada o aviso postal). Importa Fácil tiene por objetivo facilitar la importación de los envíos provenientes del exterior por un valor que no supere los US$ 2,000. Además, si no superan el valor de los US$ 200 por envío no se encuentran sujetos al pago de tributos o presentar documentos, salvo se trate de mercancía restringida. Si la persona natural o empresa que importe o reciba el envío lo hace a través del servicio postal nacional, el proceso tendrá varias facilidades. Una vez que el envío llegue a Perú usted será

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notificado. Si el artículo o mercancía contenida en el envío tiene un valor hasta US$ 200, no tendrá que efectuar ningún trámite aduanero ni pagar tributos a la importación. Pero si tiene un valor superior a US$ 200 y hasta US$ 2000, podría estar afecto al pago de tributos a la importación.

3.1.5.2.  ¿Qué beneficios ofrece? Importa fácil brinda los siguientes beneficios:  



 



Es rápido: con la finalidad de reducir los tiempos de despacho, la SUNAT ha establecido un único control en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y ha implementado un sistema electrónico para la atención de su declaración importa fácil (DIF). Además, para los envíos con valor hasta US$ 200 ya no tiene que realizar ningún trámite aduanero. Es simple: Ahora los tributos se cancelan en cualquier entidad bancaria autorizada, presentando la DIF que podrá descargar gratuitamente, además cuenta con toda la información de su envío: estado, tributos a pagar o notificaciones a través del portal de la SUNAT.

3.1.5.3.  ¿Qué necesito para participar? Para participar de este servicio se necesita cumplir con los siguientes requisitos:            



RUC



Tener la condición de “Activo” en la ficha RUC  



El valor FOB de mercancía no debe superar los US$ 2 000 El envío debe realizarse por servicio postal El peso de la mercancía no debe ser superior a los 50 Kg. por bulto.



Contar con el permiso necesario para importación de mercancías restringidas. 





3.1.5.4.  ¿Cómo realizo tramite? Los pasos para utilizar el servicio de exporta fácil son:

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Figura 29: Proceso de Declaraci Declaración ón de Importa Fácil Fuente. - Tomado de http://200do http://200dolares.blo lares.blogspot.com/2 gspot.com/2013/04/2_5566.ht 013/04/2_5566.html ml

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3.1.5.5.  ¿Qué pagos tengo que hacer? Si correspondiera el pago de tributos, deberá cancelar los tributos en banco privado asociado a SUNAT, por ejemplo: BCP, BBVA, Interbank u otro. Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal c anal que determina el tipo de control para la declaración única de aduanas, pudiendo ser: verde, naranja o rojo.

3.1.5.6.  ¿Qué no puedo exportar? Existen mercancías que están prohibidas de ingresar a Perú como, por ejemplo: e jemplo:      







Ropa y calzado usado sin excepción Partes usadas de vehículos Drogas y demás insumos similares

También existen mercancías que tienen la condición de restringidas, por lo tanto, necesitan autorización del sector correspondiente para ingresar a Perú como, por ejemplo: celulares y demás dispositivos similares, medicinas, vitaminas, equipos y demás aparatos médicos, entre otros (revisar ( revisar el listado de mercancías prohibidas en: www.sunat.gob.pe).

Figura 30: Logo de Importa Fácil Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.go .siicex.gob.pe/siicex/ b.pe/siicex/resources/ca resources/capacitacion/2014pacitacion/2014-6Importa%20f 6Importa%20facil%20-SUNA acil%20-SUNAT13.pdf T13.pdf

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3.1.5.7.  Formato

Figura 31: Formato de Declaració Declaración n de Importa Fácil Fuente. - Tomado de http://200do http://200dolares.blo lares.blogspot.com/2013 gspot.com/2013/04/2_5566.ht /04/2_5566.html ml

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3.1.6.  Calculo de tributos El Estado peruano garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar o operaciones peraciones de comercio exterior. En ese sentido, cualquier persona natural o jurídica puede importar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC). El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Los importadores que el respectivosus número de RUC obtener la autorización para la emisión de facturas yobtengan poder comercializar productos nacpodrán nacionalizados. ionalizados. La base imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) aplica los tributos en base al valor CIF aduanero determinado, según el acuerdo del valor de la OMC. Los tributos aplicados a las mercancías de acuerdo a su subpartida nacional son:        

Ad Valorem Impuesto selectivo al consumo Impuesto general a las ventas Impuesto de promoción municipal

     

Derechos específicos Derechos antidumping Sobretasa















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Resumen

 

1.  La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso i ngreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como c omo el pago de los recargos, multas y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 2.  La reimportación en el mismo estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios de la que se hubieran otorgado a la exportación. ex portación. 3.  La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. 4.  La declaración simplificada o de menor cuantía, se usa cuando el importador ingresará mercadería por un valor igual o menor a US $ 2 000. 0 00. Por lo general, ésta se presenta en el caso de importación de muestras o pequeños envíos, donde los trámites de importación pueden ser hechos directamente por el importador u otra persona debidamente autorizada con poder simple y cumpla con las etapas de procedimiento del régimen de importación para el consumo. 5.  Importa Fácil es un mecanismo desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que busca reducir los tiempos que tomaba tradicionalmente hacer llegar físicamente a los usuarios del servicio postal la información relacionada al estado de sus envíos postales, el cual se efectuaba a través de documentos físicos entregados por SERPOST (notificación de llegada o aviso postal).

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

  https://www.youtube.com/watch?v=BtEl9zQ_ma8&t=20s  https://www.youtube.com/watch?v=BtEl9zQ_ma8&t=20s  

o

  https://www.youtube.com/watch?v=vMwQHMCQCDE  https://www.youtube.com/watch?v=vMwQHMCQCDE  

o

https://www.youtube.com/watch?v=Xx42FSr-iOU https://www.youtube.com/watch?v=Xx42FSr-iOU   https://www.youtube.com/watch?v=rTLjyX3jJoM&t=46s   https://www.youtube.com/watch?v=rTLjyX3jJoM&t=46s o  https://www.youtube.com/watch?v=tChrs0r4CXU   https://www.youtube.com/watch?v=tChrs0r4CXU  o   

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3.2.   DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN 3.2. 3.2.1.  Documentos Comerciales 3.2.1.1.  Factura Comercial (Ver página 41).  41).  3.2.1.2.  Packing List (Ver página 44)  44)  3.2.2.  Documentos de embarque y transporte 3.2.2.1.  Documentos de transporte (Ver página 52).  52).  3.2.2.2.  Guía de Remisión (Ver página 62)  62)  3.2.2.3.  Volante de Despacho a)  Definición: El volante de despacho es una constancia de ingreso de la carga, ya sea en contenedor (FCL) o carga suelta (LCL) y son emitidos por los depósitos temporales (terminal de almacenamiento). Este documento puede ser solicitado por el mismo consignatario (importador) o por la agencia de aduana por medios electrónicos (correo electrónico) al área respectiva de cada depósito temporal o vía internet con un usuario y clave para poder descargarlo. Este documento tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera cuando c uando corresponda durante la revisión documentaria. El volante de despacho se emite luego de que el depósito temporal haya transmitido la tarja al detalle (peso y bultos recibidos), así como verificar y corroborar la carga faltante o sobrante y el buen estado o mal estado de los bultos recibidos.

Figura 32: Modelos de Volante de despacho Fuente. - Tomado de https://es.calameo.com/read/0043819080c911f977e14

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b)  Formato:

Figura 33: Formato de Volante de despacho Fuente. - Tomado de de  https://es. https://es.calameo.co calameo.com/read/0043819080c m/read/0043819080c911f977e14 911f977e14  

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3.2.2.4.  Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) A.  Formato A (Ver página 65)  65)  B.  Formato B Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes. (B1). - Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Ítems como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s). El Formato B de la declaración constituye la declaración del valor en aduana, en cuyo documento se permite declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio nacional. Debe ser formulada por el importador cuando éste es una persona natural y, en caso de persona  jurídica por un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo cual se acredita consultando en el portal web de la SUNAT (ficha RUC) a fin de comprobar que la persona natural que la representa, ha sido declarada ante la SUNAT como su representante. Cuando la persona natural representante de la persona jurídica, no conste aún como tal en la ficha RUC del portal web de la SUNAT, el agente de aduana deberá solicitar la exhibición de los requisitos generales y de los requisitos específicos detallados en el numeral 2.14 y/o numeral 2.15 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, según el caso, asimismo, deberá de consultar con las fuentes oficiales pertinentes. El importador o beneficiario (persona natural o jurídica) asume su responsabilidad ante SUNAT por los datos contenidos en el Formato B. Se formula un Formato B para las facturas comerciales pactadas en igual condición de entrega de las mercancías (incoterms) y correspondientes a un mismo proveedor. En el caso que un proveedor pacte facturas en diferentes incoterms, se formula un formato B por cada incoterm. En el caso que las mercancías estén amparadas en más de una factura comercial del mismo proveedor, los ítems deben declararse en forma ordenada y consecutiva, según factura. Se debe tener presente que la numeración de los ítems es consecutiva por declaración (ejemplo: si para un Formato B se terminó en el Item 15, para el siguiente Formato B se continua con el número de ítem 16 y así sucesivamente). En los casos en que la transacción se hubiera efectuado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, los importes monetarios del formato B de la declaración, se convierten a dicha moneda utilizando el factor de conversión publicado por la SUNAT, vigente al momento de la numeración de la declaración.

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Figura 34: Formato de Volante de despacho Fuente. - Tomado de http://ww http://www.siicex.go w.siicex.gob.pe/siicex/ b.pe/siicex/documentosp documentosportal/770566482rad ortal/770566482rad79695.pdf 79695.pdf

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C.  Formato C Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. El Declarante indica los montos correspondientes a su liquidación de deudas, expresados en dólares dól ares de los Estados Unidos de América.                    





















Ad/Valorem Sobretasa A/V Derecho Específico Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto de Promoción Municipal Impuesto General a las Ventas Derechos antidumping Servicio despacho Interés compensatorio Total

Figura 35: Formato de Volante de despacho Fuente. - Tomado de http://www http://www.siicex.gob. .siicex.gob.pe/siicex/do pe/siicex/documentospo cumentosportal/770566482rad79695 rtal/770566482rad79695.pdf .pdf

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D.  Declaración Andina de Valor (DAV) El Consejo de Asuntos Aduaneros y el Comité de Valoración Valo ración en Aduanas, recomendaron la adopción del formulario denominado "Declaración Andina del Valor", como documento complementario de la Declaración de Importación. El importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como c omo de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías. Los Países Miembros aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto en sus legislaciones internas. Para determinar el valor en aduana, a efectos de los derechos relacionados con la importación de mercancías, los países requieren que el importador proporcione una declaración escrita de los elementos de hecho que amparan la misma, así como los documentos comerciales que la soportan. En la declaración, el declarante debe indicar si, además del precio facturado, se ha efectuado o se efectuará algún otro pago, si el importador está vinculado al proveedor extranjero, si revertirá directa o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa ulterior, etc. Deberá también, indicarse si las mercancías no han sido objeto de una venta; si este fuera el caso. El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar formularios adicionales. El formulario consta de cinco secciones: •  •  •  •  • 

Datos Generales; Descripción de la Mercancía; Intermediario entre el importador y proveedor; Condiciones de la Transacción; y, Determinación del Valor.

No obstante, los Países Miembros podrán eximir a los importadores de la presentación de la DAV, en los siguientes casos: •  •  •  • 

• 

•  •  • 

Importaciones cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el que no podrá ser mayor de US $ 5,000; Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales; Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales; Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; drawback; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas. Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura; Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional; Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional; Documentos y artículos diversos sin valor comercial; etc.

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Figura 36: Anexo 1 Formato DAV Fuente. - Tomado de http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/comunicado/decision_379.htm 

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Figura 37: Anexo 1 Formato DAV Fuente. - Tomado de http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/comunicado/decision_379.htm 

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Figura 38: Anexo 1 Formato DAV Fuente. - Tomado de http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/comunicado/decision_379.htm 

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3.2.3.  Otros Documentos 3.2.3.1.  Certificado de Origen (Ver página 67)  67)  3.2.3.2.  Póliza de Seguro (Ver página 68)  68)  3.2.3.3.  Certificado Sanitario (Ver página 68)  68)  3.2.3.4.  Certificado Fitosanitario (Ver página 69)  69)  3.2.3.5.  Certificado Zoosanitario (Ver página 70)  70) 

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Resumen

 

1.  El volante de despacho es una constancia de ingreso de la carga, ya sea en contenedor (FCL) (F CL) o carga suelta (LCL) y son emitidos por los depósitos temporales (terminal de almacenamiento). Este documento puede ser solicitado por el mismo consignatario (importador) o por la agencia de aduana por medios electrónicos (correo electrónico) al área respectiva de cada depósito temporal o vía internet con un usuario y clave para poder descargarlo. 2.  El Formato B de la declaración constituye la declaración del valor en aduana, en cuyo documento se permite declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio nacional. 3.  El Formato C contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. 4.  La Declaración Andina del Valor (DAV) es un documento complementario de la Declaración de Importación.

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

https://www.youtube.com/watch?v=kvmNotJKAWM   https://www.youtube.com/watch?v=kvmNotJKAWM https://www.youtube.com/watch?v=bjsxq4UHgrQ   o  https://www.youtube.com/watch?v=gt22qzOFGxQ   o   

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UNIDAD 

4 OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR  LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE  Al término de la unidad, el alumno reconoce las funciones cada operador de comercio exterior e identifica la importancia de los mismos en el ámbito aduanero. TEMARIO 4.1 Tema OPERADORES DE 4.1.16 :: Despachadores deCOMERCIO Aduana EXTERIOR 4.1.2 : Transportista Internacional 4.1.3 : Agentes de carga 4.1.4 : Almacenes aduaneros 4.1.5 : Transportista 4.2 Tema 7 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4

: : : : :

OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Concepto Marco Normativo Implementación de Operador Económico Autorizado Ventajas de Operador Económico Autorizado

ACTIVIDADES PROPUESTAS    Los alumnos identifican correctamente cual fue la evolución de parte de



Aduanas, hasta convertirse hoy en SUNAT.   ttps://www.youtube ttps://www.youtube.com/watch?time_c .com/watch?time_continue=7&v=mH ontinue=7&v=mHA3zQXg0IkResuelve A3zQXg0IkResuelve todos los problemas planteados utilizando la página web de la SUNAT.   Conoce las secciones más relevantes para el curso en la página web de la SUNAT.





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4.1.   OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 4.1. Son operadores del comercio exterior, toda persona natural o persona jurídica que interviene en la cadena logística de operaciones del comercio tanto en la exportación e importación de mercancías. Intervienen diseñando, planificando y ejecutando los servicios necesarios para exportar e importar.

Figura 39: Operadores de Comercio Exterior Fuente. - Tomado de http://aduanascani.blogspot.com/2016/07/operadores-del-comercio-exterior-en.html 

4.1.1.  Despachadores de Aduana Considerados como operadores de comercio exterior ya que tienen como función principal realizar el despacho de las mercancías, es decir tramitar y gestionar una operación aduanera según los regímenes aduaneros por ejemplo un despacho de exportación e importación. También están facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, que pueden hacer despachos de mercancías sin fines comerciales o si los tuviera no tienen un monto significativo como: •  •  •  • 

Muestras sin valor comercial. Obsequios cuyo valor FOB no mayor a US$ 1,000,00 Importaciones de mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2, 000,00 Exportaciones de mercancías cuya, valor FOB no exceda los US$ 5,000,00

Estos despachadores de Aduana tienen la responsabilidad y obligación de realizar una declaración correcta de mercancías, proporcionando datos completos y correctos conformes a los documentos presentados para el despacho, es decir datos respecto al valor de la mercancía, la marca comercial, el modelo, cantidad, calidad, origen país de adquisición, subpartida nacional (que puede originar que haya incidencia en el pago de tributos y recargos), etc. Asimismo, también deberán consignar correctamente los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando corresponda.

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Asimismo, la Ley General de Aduanas considera como despachadores de aduanas a los:

4.1.1.1.  Dueños, consignatarios o consignantes Se le denomina así a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a operar como despachador de aduana en el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre. Asimismo, cabe mencionar que cuando se habla de consignatario se hace referencia a la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte y se denomina consignantes co nsignantes a la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior. Los dueños ,consignatarios o consignantes cuentan con la autorización y tienen el derecho de llevar cabo los despachos de sus mercancías sin necesidad de contratar a un agente de aduanas, cabe precisar que esto se podrá realizar siempre y cuando el valor FOB no supera los US$ 2,000.00 , en el caso de las importaciones y en el caso de los exportadores ellos pueden tramitar o despachar su mercancías siempre que el valor FOB de sus mercancías no supera los US$ 5,000.00 , para ambos despachos se emplea un formulario llamado la Declaración Simplificada. Es importante saber que estos no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías y entre las principales obligaciones o bligaciones que se le asignan se encuentran las siguientes: Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la Sunat, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones. Comunicar a la administración aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. La Administración Aduanera también autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a:  

Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos.

 

Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente.

 

Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan.







4.1.1.2.  Despachadores oficiales Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. Estos despachadores serán autorizados a operar para las entidades públicas, en la medida que se registren como tal ante la Administración Aduanera. Por ejemplo, entidades como las fuerzas

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armadas que importan materiales o equipos para desarrollar sus funciones y cuentan con su propio personal encargado del despacho y de los trámites.

4.1.1.3.  Agente de aduana 4.1.1.3.1.   Rol 4.1.1.3.1. Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros6. Los agentes de aduana están facultados para efectuar el despacho aduanero a duanero de las mercancías, de acuerdo a Ley. Ley.  Ante esto podemos decir entonces que un agente de aduana puede ser una empresa o persona natural que actuará en representación y por mandato del dueño o consignatario ante la aduana para el despacho de las mercancías, este mandato se constituirá mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. Es, sin embargo, su contratación solo se hace necesaria cuando el valor FOB de las mercaderías supera los USD. $ 2,000.00 en importación y supera los USD$ 5,000.00 en las exportaciones. 4.1.1.3.2.  Obligaciones  



       



 



   





Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignantes de la mercancía que va a ser despachada. Destinar la mercancía al régimen o modalidad del régimen que corresponda. Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero de la ley. No destinar mercancía de importación prohibida. Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por llas as normas específicas para cada mercancía. Efectuar el despacho de la mercadería. Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos d elitos dolosos.

Figura 40: Reconocimiento físico de una exportación exportación Fuente. - Tomado de https://ww https://www.diariode w.diariodelexportado lexportador.com/2017/12/el-r r.com/2017/12/el-reconocimie econocimiento-fisico-e nto-fisico-en-el-proceso n-el-proceso.html .html 

6 Definición según la

Ley General de Aduanas, Decreto Legislati Legislativo vo 1053 – capítulo I art 23°

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4.1.2.  Transportista Internacional 4.1.2.1.  Rol Se hace referencia a aquella persona física o jurídica que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. Estos pueden ser navieras y aerolíneas; así como las empresas de transporte terrestre. Se encarga de trasladar una mercancía de un país a otro país, de forma tal que llegue a su destino en las condiciones estipuladas en el contrato; eso significa que la mercancía debe llegar dentro del plazo convenido, sin daño y menoscabo en su naturaleza. Los daños a la mercancía llevan al transportista a la necesidad de protegerse en una doble vertiente, la de poder exigir sus responsabilidades a los culpables del daño (protección jurídica), y la de poder obtener una compensación dineraria por el perjuicio sufrido, a través de un esquema protector constituido por la póliza de seguros (protección económica).

Figura 41: Transportito Transportitoss Internaciona Internacionales les Fuente. - Tomado de http://come http://comerciointerna rciointernacional12.blogs cional12.blogspot.com/2013/ pot.com/2013/05/seguro-transpo 05/seguro-transporte-de-carga. rte-de-carga.html html 

4.1.2.2.  Obligaciones  



 



 



 



 



 



Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en la Ley. Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según la Ley. Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en la Ley. Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en la Ley. Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en la Ley. Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.

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4.1.3.  Agentes de Carga 4.1.3.1.  Rol Los agentes de carga internacionales son personas que pueden realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares7  Los agentes de carga actúan como intermediarios de los exportadores e importadores, incluso de los mismos transportistas y de los usuarios de la carga, su función es la de reservar y vender espacios en las naves para la carga, consolidar y desconsolidar mercancías y de esta manera facilitar la labor del transporte. En la actualidad se ha convertido como el operador más solicitado dado que la mayoría de empresas envían y reciben a menudo cargas. Estos agentes de carga pueden ser marítimos o aéreos. 

4.1.3.2.  Obligaciones  



 



 



Transmitir a la administración aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos. Entregar a la administración aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos. Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado.

Figura 42: Consolidac Consolidación ión8 y desconsolidaci desconsolidación ón9 de carga Fuente. - Tomado de http://www http://www.tranexte .tranexteint.ec/cherry-se int.ec/cherry-services/conso rvices/consolidacion-desco lidacion-desconsolidacion/ nsolidacion/ 

7

 Definición obtenida de La Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 - Título I, articulo 2.

8

 agrupación de cargas de diferentes expedidores con destino a distintos consignatario consignatarios. s. La carga consolidada permite aprovecha aprovecharr el espacio disminuyendo los costos de transporte siempre y cuando sean compatibles por su naturaleza y destino. 9

 Permite desagrupar embarques consolidados en un mismo documento de transporte y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque individual con su respectivo document consignatarios, documento o de transporte hijo. 

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4.1.4.  Almacenes Aduaneros 4.1.4.1.  Rol Los Almacenes Aduaneros son operadores del Comercio Exterior regulados por la Ley General de Aduanas y su Reglamento los cuales son autorizados por Aduanas en coordinación con el MTC para poder desempeñar actividades de almacenamiento de mercaderías. Almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas. Pueden ser: a)  a)  Depósitos Temporales Son aquellos locales donde se ingresan y almacenan temporalmente las mercancías pendientes de la autorización de levante. Este régimen tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas generalmente dentro de las la s zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras. b)  b)  Depósitos autorizados Son los locales donde se ingresan y almacenan las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, pudiendo ser estos públicos (se almacenan mercancía de distintos depositantes) o privados (en donde toda la mercancía es de propiedad exclusiva del depositario). En los depósitos aduaneros se podrán almacenar cualquier tipo de mercancía que no haya sido solicitado para el consumo, excepto aquellas que hayan sido solicitadas a un régimen aduanero; que se encuentren en abandono legal o voluntario; las de importación prohibida, los explosivos, armas y municiones; el equipaje y menaje de casa; y los envíos postales y de entrega rápida El plazo máximo de permanencia de las mercancías es de 12 meses; pudiendo ser dentro de este plazo total o parcialmente exportadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shop) 4.1.4.2.  Obligaciones  4.1.4.2.    

 

   

 

 



Acreditar ante Aduanas un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a Ley. Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de Aduanas, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley. Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén. Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el yMEF a propuesta de Aduanasque y encuenten coordinación con el MTC. Almacenar custodiar las mercancías con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por la Ley.

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Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en la Ley. Llevar registros e informar a la Autoridad Aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Ley. Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida. Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones o peraciones que puedan realizarse en el mismo. Poner a disposición de la Aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero. No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria. Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

Figura 43: Deposito Aduanero Almacenes Corporativos S.A. Fuente. - Tomado de http://www.agencorsa.pe/web_almacen/index.html 

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Resumen

 

1.  El operador del comercio exterior pueden ser una persona natural o persona jurídica que interviene en la cadena logística de operaciones del comercio tanto en la exportación e importación de mercancías. Intervienen diseñando, planificando y ejecutando los servicios necesarios para exportar e importar. 2.  Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros10. Los agentes de aduana están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo a Ley. Ley.  3.  Se hace referencia a aquella persona física o jurídica que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. 4.  Los agentes de carga actúan como intermediarios de los exportadores e importadores, incluso de los mismos transportistas y de los usuarios de la carga, su función es la de reservar y vender espacios en las naves para la carga, consolidar y desconsolidar mercancías y de esta manera facilitar la labor del transporte. 5.  Almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas.

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

https://www.youtube.com/watch?v=CM4-FRC5HU4   https://www.youtube.com/watch?v=CM4-FRC5HU4 https://www.youtube.com/watch?v=aFfsUwCPWQ8   https://www.youtube.com/watch?v=aFfsUwCPWQ8  o  https://www.youtube.com/watch?v=V0t4lgxzRcU   https://www.youtube.com/watch?v=V0t4lgxzRcU  o  https://www.youtube.com/watch?v=7t5GzHoneLQ   o   

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10 Definición según la

Ley General de Aduanas, Decreto Legislat Legislativo ivo 1053 – capítulo I art 23°

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4.2.   OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO 4.2. 4.2.1.  Concepto Es un operador de comercio exterior certificado por la SUNAT, luego de haber demostrado que es un asociado confiable que garantiza la seguridad de la cadena logística al cumplir con los criterios establecidos. Ser designado OEA no es obligatorio, la decisión de serlo o no depende de la evaluación de las oportunidades comerciales que significan constituir un operador de confianza certificado por la administración aduanera y los beneficios que represente internacionalmente.

4.2.2.  Marco Normativo El programa OEA es una certificación de carácter voluntaria y gratuita otorgada por SUNAT que ayudará a aquellos operadores que cumplan determinados estándares de seguridad del comercio exterior, cumplimiento de la normatividad vigente, sistema adecuado de registros contables y logísticos y solvencia financiera; obteniendo de esta forma, simplificación en los controles y trámites aduaneros. Las condiciones para el otorgamiento de la certificación del operador económico autorizado incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de registros contablescomprobada y logísticos yque permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera debidamente un nivel de seguridad adecuado. Las normas de referencia para el Operador Económico Autorizado son: •  • 

Norma N°5 – Marco normativo SAFE – 2015 en Ingles. Norma N°6  – Ley General de Aduanas D.L. Nro. 1235, contiene los artículos pertinentes de la normatividad nacional que regulan el operador económico autorizado-OEA – 2016.

Figura 44: RANSA - OEA Fuente. - Tomado de  de  http://www.gruporomero.com.pe 

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4.2.3.  Implementación del Operador Económico Autorizado El Perú inició su primer acercamiento con el operador económico autorizado, con la dación de la nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 publicado el 27 de junio de 2008. Es así que, en esta norma legal, se incluye por primera vez el término "Operador Económico Autorizado". La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones obteniendo a cambio beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites de comercio exterior, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas. Para solicitar la certificación OEA, el operador de comercio exterior interesado, deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), y seleccionar la opción “Mis trámites aduaneros”, desde donde podrá acceder al formulario Solicitud de Certificación de

Operador Económico Autorizado, el cual deberá completar y enviar. El trámite para obtener la certificación es totalmente gratuito y comprende llas as siguientes etapas: •  •  •  •  •  •  • 

Solicitud de certificación Análisis documentario de requisitos Aceptación / Rechazo solicitud Visitas de validación de requisitos Análisis integral de requisitos Informe final Expedición de resolución y certificado

4.2.4.  Ventajas del Operador Económico Autorizado •  •  •  •  •  •  •  •  •  •  •  • 

Trámites en plazos más cortos, prioridad en la atención de la documentación. Posibilidad de embarcar sus mercancías de exportación directamente desde su local sin tener A nivel internacional, obtendrá facilidades en sus trámites y en el despacho aduanero, lo que se traducirá en que ingresar a un depósito previamente. Menos controles en base al sistema de gestión de riesgos acorde con su categoría de socio confiable. Una reducción de sus costos operativos en el país de destino. Para ello la Aduana del Perú deberá suscribir ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM) con otras aduanas. En el aspecto comercial, el status de operador confiable le otorga mayor competitividad en el comercio internacional. Reducción de los controles y priorización en los trámites aduaneros. Reconocimiento internacional en sus relaciones comerciales con otros países. Seguridad en las operaciones de comercio exterior. Capacitaciones periódicas. Fortalecimiento del buen nombre de la empresa y consolidación de su marca. Beneficios en otras aduanas, través de los acuerdos de reconocimiento mutuo que se suscriban.

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Resumen

 

1.  Un OEA es un de comercio exterior certificado por la SUNAT, luegologística de haber demostrado queoperador es un asociado confiable que garantiza la seguridad de la cadena al cumplir con los criterios establecidos. 2.  El programa OEA es una certificación de carácter voluntaria y gratuita otorgada por SUNAT que ayudará a aquellos operadores que cumplan determinados estándares de seguridad del comercio exterior, cumplimiento de la normatividad vigente, sistema adecuado de registros contables y logísticos y solvencia financiera; obteniendo de esta forma, simplificación en los controles y trámites Aduaneros 3.  La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones o rganizaciones obteniendo a cambio beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites de comercio exterior, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas. 4.  Entre las ventajas de ser un OEA es que los trámites en plazos más cortos, prioridad en la atención de la documentación.

Recursos

 

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:

https://www.youtube.com/watch?v=mHA3zQXg0Ik     https://www.youtube.com/watch?v=mHA3zQXg0Ik 

o

https://gestion.pe/economia/sunat-30-empresas-accederan-beneficios-aduaneros-programaoea-151979   oea-151979 https://www.youtube.com/watch?v=MGzquoHbzkc&t=4s https://www.youtube.com/watch?v=MGzquoHbzkc&t=4s   o   

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UNIDAD 

SOFTPAD 

5

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE  Al término de la unidad, el alumno será capaz de numerar correctamente la DAM, tomando en cuenta los procedimientos del software. TEMARIO 5.1 Tema 8 5.1.1 5.1.2 5.1.3

: : : :

SOFTPAD Concepto Usos y aplicación Secciones y comandos

5.2 Tema 9 5.2.1 5.2.2 5.2.3

: : : :

INGRESO DE PROVEEDORES Verificación de documentación Instrucciones de llenado de proveedores Ejercicios de aplicación

5.3 Tema 10 5.3.1 5.3.2 5.3.3

: : : :

INGRESO DE CLIENTES Verificación de documentación Instrucciones de llenado de clientes Ejercicios de aplicación

5.4 Tema 11 5.4.1 5.4.2 5.4.3

: : : :

INGRESO DE DAM DE EXPORTACIÓN Verificación de documentación Instrucciones de llenado por el formato A. Ejercicios de aplicación

5.5 Tema 12 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5

: : : : : :

INGRESO DE DAM DE IMPORTACIÓN Verificación de documentación Instrucciones de llenado por el formato B Instrucciones de llenado por el formato A Instrucciones de llenado por el formato C Ejercicios de aplicación

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ACTIVIDADES PROPUESTAS    Los alumnos desarrollan en el laboratorio la exploración de las secciones y



comandos del Softpad.   Realizan ejercicios prácticos en laboratorio.



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5.1.   SOFTPAD 5.1. 5.1.1.  Concepto Softpad es un software para aduanas que brinda soluciones integrales y efectivas para el desarrollo de las agencias de aduana. Es una herramienta de declaraciones más utilizada en el sector de la Aduana, la cual permite gestionar y enviar el conjunto de declaraciones, documentos e informes requeridos por la SUNAT en operaciones operac iones de importación y exportación.

5.1.2.  Usos y Aplicaciones El Software permite gestionar y enviar información a la SUNAT. Se utiliza básicamente para numerar las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) formato A, formato B y Formato C; así como la declaración andina de valor, cuando se ale caso. Este sistema permite tener una constante interacción con la SUNAT, ya que, al enviar las declaraciones vía web, también nos permite recibir las respuestas de la SUNAT. Este sistema aduanero se fácil de utilizar ya que es compatible con Windows.

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5.1.3.  Secciones y comandos Al ingresar al icono del “SAD”, seguidamente le aparecerá la pantalla principal, en la cual se

encuentra las opciones más usadas del sistema, desde la cual se podrá realizar operaciones aduaneras de manera rápida y ágil.

a)  a)  Secciones En la parte superior, tenemos una serie de secciones:

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En la sección de “Ingreso de Despachos” tenemos las siguientes subsecciones: 

En la sección de “Otros Ingresos” tenemos las siguientes subsecciones: 

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En la sección de “Aduanas” tenemos las siguientes subsecciones: 

En la sección de “Controles y Reportes internos” tenemos las siguientes subsecciones: 

En la sección de “Consultas Aduaneras” tenemos las siguientes subsecciones: 

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En la sección de “Tablas” tenemos las siguientes sig uientes subsecciones: 

En la sección de “Otros” tenemos las siguientes subsecciones: 

En la sección de “Ayuda” tenemos las siguientes subsecciones: 

b)  b)  Comandos: Debajo de las secciones tenemos unos comandos (iconos):

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En el comando de “Agenda” se puede ingresar datos de las empresas y sus contactos:

En el comando de “ e” internet tenemos el siguiente link:

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Además, cuenta con Accesos Directos para Directos para el ingreso de despachos por el Formato A, Formato B, envió de despachos a aduanas, recibir repuestas de aduanas, impresión de formularios, multiplicación de despachos y arancel 2017.

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Resumen

 

1.  Softpad es un software para aduanas que brinda soluciones integrales y efectivas para el desarrollo de las agencias de aduana. Es una herramienta de declaraciones más utilizada en el sector de la Aduana, la cual permite gestionar y enviar el conjunto c onjunto de declaraciones, documentos e informes requeridos por la SUNAT en operaciones de importación y exportación 2.  El Software permite gestionar y enviar información a la SUNAT. Se utiliza básicamente para numerar las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) formato A, formato B y Formato C; así como la declaración andina de valor, cuando se ale caso. 3.  Cuenta con secciones y comandos necesarios para ingresar la información.

 

Recursos

Se utilizará el Softpad en laboratorio.

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5.2.   INGRESO DE PROVEEDORES 5.2. 5.2.1.   Verificación de documentación.  5.2.1. Para el ingreso de los proveedores en el sistema se debe contar con la factura comercial, ya que, en ella, figuran los datos del proveedor según sea el caso (exportación o importación).

5.2.2. Instrucciones de llenado de proveedores Debemos ubicar el comando de “Proveedores” 

Se abrirá una ventana “Tabla de proveedores”, en donde podrás visualizar una lista de proveedores

ya ingresados. Para verificar si tu proveedor ya se encuentra ingresado, debes marcar en la parte inferior “palabra” y en buscar escribir el proveedor. Automáticamente el sistema ubicará dicho proveedor en caso ya se encuentre ingresado. i ngresado.

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En el caso que no se encuentre ingresado en el sistema debemos ubicar el comando en la parte superior “agregar” y automáticamente se abre una ventana en blanco para ingresar la información. 

Se procede a ingresar la información solicitada y nos ayudamos con F1 para aperturar “Venta de Ayuda”. 

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Luego de ingresar toda la información según la factura comercial el sistema ha guardado automáticamente todo cambio. Inmediatamente va a figurar en la lista de tabla de proveedores.

5.2.3. Ejercicios de aplicación De acuerdo a lo aprendido, ingresa los datos del proveedor según las facturas comerciales: Factura N° 1:

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Factura N° 2:

Factura N° 3:

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Resumen

 

1.  Para el ingreso de proveedores se debe contar con la factura comercial, ya que allí se encuentra toda la información del proveedor. 2.  Es importante llenará adecuadamente la información ya que será enviada a la SUNAT posteriormente.

Recursos

 

Se utilizará el Softpad en laboratorio.

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5.3.   INGRESO DE CLIENTES 5.3. 5.3.1. Verificación Verificación de documentos. Para el ingreso de los clientes en el sistema se debe contar con la factura comercial, ya que en ella figuran los datos del cliente según sea el caso de exportación o importación.

5.3.2. Instrucciones Instrucciones de llenado de clientes Debemos ubicar el comando de “Clientes” 

Se abrirá una ventana “Tabla de clientes”, en donde podrás visualizar una lista de clientes ya

ingresados. Para verificar si tu cliente ya se encuentra ingresado, debes marcar en la parte inferior “palabra” y en buscar escribir el cliente. Automáticamente el sistema ubicara dicho proveedor en caso ya se encuentre ingresado.

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En el caso que no se encuentre ingresado en el sistema debemos ubicar el comando en la parte superior “Modificar” para que pueda activarse la opción “Agregar”. Para ello te pedirá colocar una contraseña: 1.

Luego de activarse se debe marcar la opción “Agregar”, para que pueda colocar en blanco y dar la opción de ingresar un cliente nuevo.

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Se procede a ingresar la información solicitada y nos ayudamos con F1 para aperturar “Venta de Ayuda”. 

Tener en cuenta, que, para el caso de una importación de ingreso de clientes, este sería la empresa peruana (importador). Es por ello, que se debe no solo verificar la información de la factura comercial, sino que también corroborarla con la información de la SUNAT. Seguiremos el procedimiento de “Consulta Ruc” aprendida en la unidad 1. 

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Luego de ingresar toda la información según la factura comercial y consulta Ruc, el sistema ha guardado automáticamente todo cambio. Inmediatamente va a figurar en la lista de tabla de clientes.

5.3.3. Ejercicios Ejercicios de aplicación De acuerdo a lo aprendido, ingresa los datos del cliente según las facturas comerciales y consulta RUC respectiva: Factura N° 1

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Factura N° 2:

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Resumen

 

1.  Para el ingreso de clientes se debe contar con la factura comercial y corroborar co rroborar con la consulta Ruc en la página de la SUNAT. 2.  Es importante llenará adecuadamente la información ya que será enviada a la SUNAT posteriormente.

Recursos

 

Se utilizará el Softpad en laboratorio.

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5.4.   INGRESO DE DAM DE EXPORTACIÓN 5.4. 5.4.1. Verificación de documentación. Los documentos necesarios para la numeración de la DAM de exportación son: factura comercial, aviso de llegada, reserva de espacio, Packing list, certificado de origen or igen y certificados o permisos de acuerdo al producto. Luego para la regularización de la exportación se necesitará el documento de transporte (B/L o guía aérea). Se debe verificar detalladamente cada uno de los documentos.

5.4.2. Instrucciones de llenado por el formato A. Para numerar una exportación debemos tener en cuenta que solo se debe llenar el Formato A. Es por eso que debemos ingresar por el comando que dice “Ingreso de Despacho por el A”. 

Por defecto se mostrará el número de orden que continúa, el cual está conformado por los 2 primeros dígitos el año (2019=19), el número de su orden (4 dígitos), - el régimen (2 dígitos) que este caso es 40 (provisional), la Aduana (1 dígito, Ejm: Aduana Aérea=A).

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Luego de colocar el número de orden, pulse Enter en “SI” para crear una nueva orden o digite el número de la orden a revisar.

Luego pasará a una segunda pantalla con dos pestañas: En la primera viñeta “Datos Generales” hay una serie de datos a ingresar.

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Iniciamos en “Código de cliente” con F1 para ubicar a la empresa exportadora, y así sucesivamente con cada uno de los ítems.

Luego marcamos “Continuar” para que se active la siguiente pestaña “Series por normal” .

De la misma forma se procede a llenar los ítems utilizando F1 cuando corresponda. Se debe tener mucho cuidado de la información i nformación registrada ya que al finalizar será enviada a SUNAT vía web. se active la siguiente pest 

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Finalizada la numeración se presiona el icono de “Imprimir”. 

Posteriormente se abrirá una ventana en donde se deberá seleccionar “ Declaración Única de Aduanas (A, A1)” y marcar m arcar “Previo”. Esto nos permitirá visualizar como sería la versión impresa del

Formato A.

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5.4.3. Ejercicios de aplicación. De acuerdo a lo aprendido numera la DAM de exportación marítima de acuerdo a los documentos adjuntos:

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Resumen

 

1.  Para el ingreso de la DAM de exportación se debe contar con la factura comercial, Packing list, aviso de llegada, booking, certificado de origen y documento de transporte. 2.  Es importante llenará adecuadamente la información ya que será enviada a la SUNAT posteriormente.

Recursos

 

Se utilizará el Softpad en laboratorio.

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5.5.   INGRESO DE DAM DE IMPORTACIÓN 5.5. 5.5.1. Verificación Verificación de documentación Los documentos necesarios para la numeración de la DAM de importación son: factura comercial, Packing list, documento de transporte (B/L o guía aérea), certificado de origen y/o certificados de acuerdo al producto. Se debe verificar detalladamente cada uno de los documentos.

5.5.2. Instrucciones Instrucciones de llenado por el formato B. Para numerar una importación debemos tener en cuenta se llenan el Formato A, B y C, así como la Declaración Andina de Valor. En este caso iniciamos en “Ingreso de Despachos por el B”. 

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Por defecto, se mostrará el número de orden que continúa; el cual está conformado por los 2 primeros dígitos que corresponden al año (2019=19), el número de su orden (4 dígitos), el régimen (2 dígitos) que este caso es 10 y por último la Aduana (1 dígito, Ejm: Aduana Marítima=M).

Luego de colocar el número de orden, pulse Enter en “SI” para crear una nueva orden o digite el número de la orden a revisar.

Luego pasará a una segunda pantalla con dos pestañas: En la primera pestaña “Datos Generales” hay una serie de datos a ingresar.

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En esta ventana se creará todas las declaraciones de valor del despacho: ingrese los valores generales como: Nombre del Cliente, Representante, Tipo de Despacho, Tipo de Prorrateo, Hoja Gastos (Solo para Vehículos Ingresados por Ceticos), Venta sucesiva, flete (el realmente pagado) con su código de moneda respectiva. Si el monto del flete es por todo el despacho ya que no viene detallado en cada factura en “Prorratear” pulse “S” (por defecto), caso contrario pulse “N” y lo

ingresará posteriormente por cada factura, ingrese luego el monto del seguro (el realmente pagado) con su código de moneda y tipo de seguro, si el tipo de seguro es ‘1’ o ‘4’ el sistema dejara el monto del seguro en blanco.

Seguidamente ingrese el Proveedor Extranjero, INCOTERM, Naturaleza de Transacción, Intermediario “S” o “N”, de existir intermediario se abrirá una ventana para ingresar los datos del mismo, tipo de envío, de ser fraccionado, consignar la cantidad de envíos, en condiciones de la Transacción cada vez que pase cada uno de los campos enumerados como se visualizan en el formato DAM se abrirá una ventana mostrándole la descripción, para que responda de acuerdo a su despacho “S” o “N”.

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En la parte inferior agregue todas las facturas que sean de un mismo Proveedor, mismo INCOTERM, haciendo clic en el botón agregar factura de la parte inferior; de no cumplir una de estas condiciones deberá crear otra declaración de valor con botón agregar de la parte superior. Para el ingreso de Facturas, ingrese primero el No. De Factura, fecha, indicador de factura o declaración jurada, el No. de B/L o Guía Aérea (se abrirá una ventana para ingresar el puerto de embarque, fecha de embarque y número de detalle), ingresa luego el país de Origen, país de transacción, país de adquisición, Lugar de Transacción, moneda, en la columna de precio de factura ingrese el monto total de su factura según el Incoterm pactado, si es en otra moneda deberá ingresar el factor de conversión a dólares, en la columna siguiente verá el precio de la factura en dólares, si Ud. ingresó ‘N’ en Prorratear Pr orratear flete se abrirá una columna para ingresar el flete de cada

factura, de igual modo se abrirá una columna para el ingreso de seguro por factura.

Luego marcamos “Continuar” para que se active la siguiente pestaña “ Ítems”.

De la misma forma se procede a llenar la información utilizando F1 cuando corresponda.

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En esta pantalla ingrese los ítems de su factura, de igual manera el sistema le mostrará las descripciones referentes a cada columna en la parte inferior. Adicionalmente para facilitar el ingreso de ítems tiene en la parte inferior los botones agregar, multiplicar, insertar, etc. La primera columna le muestra el número de ítem de la Factura, ingrese su partida arancelaria, presione F1 para obtener ayuda del arancel, lo mismo puede hacer desde el campo Nombre del Producto, Marca Comercial del Producto, Modelo, para ubicar un producto ya nacionalizado, bastara con marcar cada producto y hacer clic en el botón transferir para que se llene los ítems de forma automática; en la parte superior derecha de la pantalla se habilitarán botones por ccada ada tipo de Descripción Mínima de necesitar, no deberá ingresar a estas opciones hasta terminar de ingresar todos los ítems correspondiente a esta factura, ingrese el nombre comercial, Características, Marca Comercial, Modelo, Aro/Año en caso de vehículos, (Est) Estado de la mercancía, (ID) Identificación de Software, solo para Productos Digitales.

5.5.3. Instrucciones Instrucciones de llenado por el formato A Luego de llenar los datos en el Formato B, pasaremos al formato A. Para ello se debe da clic en el comando “A”. 

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Inmediatamente te pregunta si se desea agrupar los datos ingresados en el B para generar g enerar el A. En este caso se presiona “Si”.  

Como se puede observar, se ha migrado toda la información del B al formato A. Allí hay ítems que ya se encuentran ingresados es porque dicha información fue ingresada en el formato B. Nos encontramos en la pestaña “Datos generales”, no olvidar recurrir a F1 como ventana de ayuda.

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Luego culminar con los datos generales se coloca “Continuar” para ir a la segunda pestaña “Series X Normal”.

5.5.4. Instrucciones Instrucciones de llenado por el formato C. Al terminar de ingresar todos los ítems de todas las facturas de todas las declaraciones de valor haga clic en el botón C y el Sistema procederá a calcular el FOB de cada ítem, FOB unitario, ajuste del ítem, etc. 

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Luego presionar “Continuar” y abrirá otra ventana “Sumatoria total de Derechos a pagar”. Aquí se

mostrará todos los derechos a pagar a la SUNAT (Impuestos).

Finalizada la numeración se presiona el icono de “Imprimir”. 

Posteriormente se abrirá una ventana en donde se deberá seleccionar “ Declaración Única de Aduanas (A, A1)” y marcar m arcar “Previo”. Esto nos permitirá visualizar como sería la versión impresa del

Formato A.

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5.5.5. Ejercicios de aplicación De acuerdo a lo aprendido numera la DAM de importación de acuerdo a los documentos adjuntos:

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Resumen

 

1.  Para el ingreso de la DAM de importación se debe contar con la factura comercial, Packing list, documento de transporte, volante de despacho, certificado de origen, póliza de seguro, y demás certificados de acuerdo al producto. 2.  Es importante llenará adecuadamente la información ya que será enviada a la SUNAT posteriormente.

Recursos

 

Se utilizará el Softpad en laboratorio.

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N°010-2009-EF y modificatorias – Reglamento de la Ley General de Aduanas”.   Cossio Jara, Fernando (2012) Comentarios a la Ley General de Aduanas . Lima: Juristas



Editores E.I.R.L.   Cossio Jara, Fernando (2014) Tratado de Derecho Aduanero. Lima: Juristas Editores E.I.R.L.



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San Marcos. Centro de Información: Código 382 ZAGA   Manual práctico de importación y exportación: TLC Perú-EE.UU. Lima: Ediciones Caballero



Bustamante. Centro de Información: Código 343.056 ALDE   SUNAT (2016)  (2016) http://www.sunat.gob.pe  http://www.sunat.gob.pe 



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Grijley E.I.R.L.

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