Mantenimiento Legal Instalaciones ales

November 20, 2017 | Author: Nosferatutk Demeter | Category: Water, Aluminium, Elevator, Forklift, Calibration
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Experto Universitario en Mantenimiento de Medios e Instalaciones Industriales Universidad de Sevilla Curso 2009/10

MANTENIMIENTO LEGAL DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Autor: Enrique Romero Borrero

Huelva, septiembre de 2010

Mantenimiento legal de instalaciones industriales

ÍNDICE

1. El mantenimiento legal

……………… 3

2. Inspecciones legales de mantenimiento

……………… 3

3. Los requisitos documentales

……………… 5

4. Responsabilidades en que incurre la empresa propietaria

……………… 6

de la instalación 5. La contratación del mantenimiento legal

……………… 7

6. Equipos sometidos a requerimientos legales de

……………… 7

mantenimiento y normativa de referencia 7. Detalle de las obligaciones legales en determinados

…….……… 10

equipos e instalaciones 7.1. Calderas, tuberías, aparatos a presión y red de aire

………………10

comprimido 7.2. Almacenamiento de productos químicos

………………11

7.3. Equipos de elevación

………………12

7.4. Instrumentos de pesaje no automáticos

………………14

7.5. Combustibles gaseosos

………………14

7.6. Instalaciones petrolíferas para uso propio

………………15

7.7. Instalaciones susceptibles de producir legionelosis

………………16

7.8. Sistemas eléctricos de baja tensión

………………17

7.9. Líneas de alta tensión

………………18

7.10. Instalaciones de climatización

………………19

7.11. Instalaciones contra incendios

………………19

7.12. Equipos de trabajo

………………20

7.13. Otras instalaciones o equipos

………………20

7.13.1. Vehículos

………………20

7.13.2. Equipos de medición de vertidos y emisiones

………………21

8. Bibliografía

………..……22

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Mantenimiento legal de instalaciones industriales

1. El mantenimiento legal Dentro de las tareas de mantenimiento, hay un grupo muy especial de éstas que no decide ni el propietario ni el contratista del mantenimiento integral ni los fabricantes de los equipos: son las tareas marcadas por disposiciones legales, que por supuesto, son de obligado cumplimiento. Habitualmente se conoce a este grupo de tareas como “mantenimiento legal”. Una definición más amplia de mantenimiento legal sería: Conjunto de actividades de gestión de mantenimiento, obligatorias por estar contempladas en los preceptos legislativos, que incluyen documentación administrativa, control y supervisión de las condiciones mínimas de seguridad de instalaciones y personas, y de respeto al medioambiente. En general, casi todas las obligaciones de mantenimiento están motivadas por la seguridad. Casi todos los trabajos de este tipo pretenden asegurar que los equipos pueden trabajar en condiciones de seguridad apropiadas, de forma que los trabajadores, el medioambiente y las instalaciones no se vean afectados. Para conseguir esto el mantenimiento legal se muestra básicamente en cuatro vertientes, en las que interviene de forma directa el control administrativo: 1. Requisitos documentales de puesta en servicio de las instalaciones, generalmente conocido como legalización de la instalación y que están recogidos en los reglamentos de seguridad y sus instrucciones técnicas complementarias (Art. 12.3 Ley 21/1992). 2. Requisitos de ejecución de instalaciones, de condiciones técnicas y de seguridad, de medidas del titular para la prevención de los riesgos derivados de la actividad y que afectan además al mantenimiento, estableciéndose ciertas operaciones y periodicidades a ejecutar por el mantenedor. Por ejemplo, art.6 del Reglamento de equipos a presión. 3. Medios humanos y materiales para llevar a cabo el mantenimiento, tanto prescribiendo la cualificación del mantenedor como obligando a una relación contractual con una empresa cualificada. Por ejemplo, art. 16.3 de la Orden 23.09.87 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. 4. Control administrativo periódico del cumplimiento reglamentario, realizado por las administraciones públicas competentes (art. 14 Ley 21/1992) o a través de los Organismos de Control Autorizados (OCA) (art. 15 Ley 21/1992). 2. Inspecciones legales de mantenimiento Las inspecciones periódicas se configuran como el medio que tiene la Administración de controlar, prevenir y limitar los riesgos de las instalaciones y equipos sujetos a reglamentos de seguridad, confiriéndole el art. 10 y 14 de la Ley 21/1992 facultades para requerir a los responsables corregir las deficiencias detectadas mediante notificaciones, sanciones o multas, llegando incluso al extremo de acordar la paralización temporal de la actividad total o parcial si esas deficiencias implican un riesgo grave e inminente de daños a las personas, bienes o medioambiente.

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Para el titular de las instalaciones esto se traduce en una doble obligación: •

La de solicitar a su debido plazo la inspección periódica reglamentaria.



La obtención, con las correspondientes periodicidades, de un certificado de inspección con resultado favorable.

Esta doble obligación, lejos de suponer una carga, representa para el responsable de mantenimiento una excelente oportunidad de mejora y una herramienta muy útil para llevar a cabo su función de una manera eficaz ya que la inspección realizada por personas cualificadas, ajenas al día a día de la empresa, permite en muchas ocasiones detectar problemas que pasan inadvertidos por el personal propio, no por falta de preparación del mismo, sino porque el inspector ajeno al no tener una familiarización previa con la instalación tiene una visión más crítica e insesgada de la misma que permite contrastar y complementar la de los servicios propios de inspección. Las inspecciones reglamentarias pueden llevarse a cabo por diferentes sujetos, dependiendo de lo que marque la normativa en cada caso: •

Por el propio usuario de la instalación con el personal de mantenimiento de la planta.



Por una empresa autorizada específicamente para llevar a cabo ese tipo de inspecciones.



Por un organismo de control autorizado. Un OCA es una entidad privada en quien la Administración delega la realización de determinados tipos de trabajo, y que actúa dando fe de lo que expresa en el acta de inspección.

Si el usuario no dispone de los medios materiales o humanos, de los conocimientos o del tiempo necesario es muy usual contratar los servicios de un OCA para realizar todas las inspecciones requeridas. Es muy importante para el responsable de mantenimiento, que será el responsable legal de que se lleven a cabo estas inspecciones, cuidar dos aspectos: •

Definir todas las obligaciones legales de mantenimiento impuestas por las diferentes normativas de aplicación en la planta.



Determinar cómo se deben conservar los registros documentales del cumplimiento de dichas obligaciones y ser cuidadoso con la llevanza de los mismos. En unos casos se tratará de tener actualizados unos libros de registro y en otros casos solo tendrá que mantener clasificados, actualizados y ordenados los documentos generados en los trabajos (actas, informes de inspección, etc.).

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3. Los requisitos documentales En mantenimiento, tan importante como hacer las cosas, es demostrarlo y en mantenimiento legal, esto se convierte en una máxima indiscutible. No hay más que pensar que a un auditor, a un inspector, a la Administración o al Juez no le va a bastar nuestra palabra, necesitan los registros que demuestran el cumplimiento de las obligaciones. Es por ello que las propias disposiciones legales lo exigen como obligatorio, es más, algunos reglamentos definen incluso el plazo de conservación de los mismos. La mayoría de los reglamentos no especifican el soporte donde llevar a cabo los registros, refiriéndose a “Libro de mantenimiento” o “Registro de mantenimiento”. En cuanto a la posibilidad de llevar a cabo los registros en soporte electrónico, en un entorno GMAO o similar, no hay ningún inconveniente siempre que se pueda identificar mediante una contraseña al autor del registro. Los registros con los que una empresa puede demostrar que está realizando el mantenimiento al que le obligan los diversos requerimientos legales son de varios tipos: •

Proyectos de equipos e instalaciones emitidos por ingenierías.



Actas de inspección y los informes emitidos por OCAs.



Actas de inspección y los informes emitidos por empresas que tienen las homologaciones y acreditaciones necesarias.



Libros de registros obligatorios para determinados equipos, que suelen ser los siguientes: - Libro de equipos a presión - Diario de calderas, sustituible por el libro de turno de la instalación. - Libro de Torres de refrigeración - Libro de emisiones - Libro de sistemas de alta tensión - Libro de almacén de productos químicos

Un responsable de mantenimiento debe prestar la debida importancia a los documentos anteriores. Además de conocer todas las obligaciones legales de su instalación, debe saber dónde están los registros, debe mantenerlos ordenados y debidamente custodiados, actualizados y debe comprobar que están diligenciados correctamente (esto es, con los sellos y firmas oficiales que se requieran).

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4. Responsabilidades en que incurre la empresa propietaria de la instalación Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de obligaciones legales puede conllevar tres tipos de responsabilidades: •

Administrativas, que pueden suponer sanciones, apercibimientos e incluso el cierre de la actividad.



Civiles, si como consecuencia del incumplimiento se producen daños a terceros, al medioambiente, a la administración, etc.



Penales, si se detecta una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones y se producen además daños personales o medioambientales.

Es necesario atender ahora un importante precepto de nuestro código Civil: el artículo 1902 CC, cuyo contenido literal vigente es el siguiente: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. El precepto es muy sencillo de entender pero también de gran trascendencia para quienes gestionan instalaciones y equipos que comportan un riesgo, por eso merece la pena comentar los mensajes que encierra la norma:  Se trata de un comportamiento o acto humano que pueda considerarse causa del daño y que supone no sólo la acción sino también la abstención u omisión. Esto es clave en la gestión del mantenimiento donde a menudo los problemas no vienen de una acción inadecuada sino de una abstención de acción.  Debe existir una relación de causalidad entre el comportamiento (activo o pasivo) y la producción del daño, ese nexo es elemento fundamental para que haya responsabilidad del “demandado”. Evidentemente ese requisito se rompe si quien sufre el daño contribuye de forma intencionada (con ánimo de autolesionarse) o no intencionada (falta de mínimo cuidado) en la producción del daño. El mencionado artículo 1902 CC ha sufrido algunas variaciones a raíz de la jurisprudencia que ha ido creándose, las cuales se muestran a continuación: •

Quién ha sufrido el daño no tiene obligación de probar que el demandado actuó con culpa o negligencia sino que es este último quien debe demostrar que actuó con el nivel de diligencia necesario (Sentencia Tribunal Supremo 19.12.1986)



“La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar” (STS 24.11.1992). Y también “en principio no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no solo las precauciones y cuidados reglamentarios sino además todo lo que la jurisprudencia imponga para prevenir el evento dañoso” (STS 30.09.1995).



Cuando el demandado ha creado una situación de riesgo o ha incrementado su probabilidad aplica el principio de que “quien crea riesgo debe responder de sus consecuencias”.

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Todo lo anterior nos hace llegar a la conclusión de que el simple cumplimiento de los reglamentos no se revela en determinados casos como suficiente, pues las prevenciones legales deben completarse con las aconsejadas por la técnica hasta agotar la diligencia necesaria, es decir, la diligencia debida según las circunstancias de personas, lugar y tiempo. La demostración de esto no se logra con el simple cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, presentándose éstas como una cuestión de mínimos.

5. La contratación del mantenimiento legal Al contratar el mantenimiento legal con una empresa externa, puede hacerse de dos formas: 1. El propietario de la planta asume la responsabilidad total, y únicamente contrata la ejecución de los trabajos. Los responsables de la propiedad determinan las obligaciones legales, las programan y las contratan con las empresas especializadas con capacidad legal suficiente. El propietario custodia y mantiene los registros legales de la ejecución de dichas tareas y los resultados de las inspecciones. 2. El propietario de la planta contrata con una sola empresa la gestión del mantenimiento legal. Esta empresa determina las obligaciones legales, las programa, propone a los contratistas o incluso las contrata y supervisa su ejecución. También se encarga de custodiar y mantener ordenados todos los registros legales de la ejecución de esos mantenimientos. Sea cual sea la modalidad de contratación, el propietario tiene que tener en cuenta que sobre él recae la responsabilidad ante la Administración de la correcta ejecución de todos los requisitos legales de mantenimiento, por lo que siempre debe mantener una supervisión activa del mantenimiento legal y no debe entender nunca que por el hecho de contratarlo ha delegado la responsabilidad y puede desentenderse de ese tema. 6. Equipos e instalaciones sometidos a requerimientos legales de mantenimiento y normativa de referencia A continuación se muestra una tabla con los equipos industriales más habituales y que están sometidos a mantenimiento legal. Hay que considerar que la normativa cambia con el tiempo y que la que se muestra es la vigente a la fecha de realización de este trabajo. Tampoco se recoge normativa de comunidades autónomas ni organismos locales.

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EQUIPO O INSTALACIÓN

LEGISLACIÓN

REGLAMENTOS

Calderas

RD 2060/08, modificado por RD 560/2010.

Reglamento de equipos a presión

Tuberías a presión

RD 2060/08, modificado por RD 560/2010.

Reglamento de equipos a presión

Aire comprimido

RD 2060/08, modificado por RD 560/2010.

Reglamento de equipos a presión

Otros equipos a presión

RD 2060/08, modificado por RD 560/2010.

Reglamento de equipos a presión

Almacenamiento de productos químicos

RD 379/2001, modificado por RD 105/2010.

Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

RD 2291/1985, modificado por RD 1314/1997 y RD 560/2010 y complementado por Resolución de 10 de septiembre de 1998. Otras Órdenes y Reales Decretos por los que se aprueban las ITCs.

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención

Equipos de elevación

RD 57/2005 Puentes grúa y otros equipos de elevación

No están regulados por ningún RD. Sí existen Notas Técnicas de Prevención.

Instrumentos de pesaje no automáticos

Orden de 27 de abril de 1999 y Orden de 25 de febrero de 2000

Combustibles gaseosos

RD 919/2006, modificado por RD 560/2010.

Instalaciones petrolíferas para uso propio Instalaciones susceptibles de producir legionelosis

RD 1427/1997, modificado por RD 1523/1999.

Incremento seguridad en ascensores existentes Carretillas elevadoras: NTP 715 Puentes grúa: NTP 736, 737 y 738. Eslingas: NTP221, 841 y 842.

Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos ITC MI-IP 03 Instalaciones Petrolíferas para uso propio.

RD 865/2003, modificado por RD 830/2010.

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RD 1027/2007, modificado por RD 1826/2009 y RD 249/2010.

Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios

RD 393/2007, modificado por RD 1468/2008.

Norma Básica de Autoprotección

RD 223/2008, modificado por RD 560/2010.

Instalaciones eléctricas

RD 842/2008, modificado por RD 560/2010. RD 3275/1982, modificado por RD 2200/1995. Órdenes que aprueban las ITCs.

Instalaciones de climatización

Instalaciones contra incendios

Instalaciones en general

RD 1492/1993, modificado por Orden de 16 de abril de 1998 y por RD 560/2010.

Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

RD 485/1997

Señalización

RD 486/1997

Lugares de trabajo

RD 681/2003

Atmósferas explosivas

RD 1215/1997, modificado por RD 2177/2004

Seguridad en y con equipos de trabajo

RD 2267/2004, modificado por RD 560/2010.

Tabla 1. Instalaciones industriales habituales y la legislación vigente que les aplica. Elaboración propia a partir de García et al. y COITIAB.

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7. Análisis de las obligaciones legales en determinados equipos e instalaciones

7.1. Calderas, tuberías, aparatos a presión y red de aire comprimido El mantenimiento de los equipos a presión está regulado por el Real Decreto 2060/2008, modificado por el RD 560/2010 y complementado por el RD 769/1999. El RD 2060/2008 define la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparación y modificación de todos los equipos sometidos a una presión de diseño superior a 0,5 bar a través del Reglamento de Equipos a Presión (REP) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs). El Reglamento consta de 6 ITCs, donde como su propio nombre indica, se complementa y desarrolla lo establecido en el mismo para grupos concretos de equipos a presión a los que por sus singulares características es necesario prestarles una especial atención. Las ITCs son las siguientes: •

ITC EP-1 Calderas



ITC EP-2 Centrales generadoras de energía eléctrica



ITC EP-3 Refinerías y plantas petroquímicas



ITC EP-4 Depósitos criogénicos



ITC EP-5 Botellas de equipos respiratorios autónomos



ITC EP-6 Recipientes a presión transportables.

Como ejemplo de las exigencias de este reglamento para el responsable de mantenimiento se muestra un resumen del art. 9 del mismo donde se recogen las obligaciones del usuario estos equipos. Si se estudian detenidamente se entiende que su cumplimiento requiere de importantes recursos. 1. Conocer y aplicar las instrucciones del fabricante en lo referente a la utilización, medidas de seguridad y mantenimiento. 2. Impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del presente Reglamento. 3. Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos mientras estén instalados: Declaración de conformidad, en su caso, instrucciones del fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación acreditativa (en su caso, proyecto de la instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos. 4. Utilizar los equipos dentro de los límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.

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5. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año. 6. Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan. 7. Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, así como las modificaciones o reparaciones. 8. Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del REP. 9. Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del REP. Una de las tareas más importantes que hay que hacer cuando nos enfrentamos a este reglamento es clasificar los equipos en función de su peligrosidad. Ésta vendrá dada tanto por el producto de la presión por el volumen del equipo como por el fluido que maneja. En función de estos parámetros obtendremos una clasificación para el equipo y de ella dependerán asuntos importantes como la frecuencia y ejecutante de las inspecciones periódicas, los requisitos a cumplir en reparaciones y modificaciones, etc. Existen normalmente tres tipos de inspecciones: •

Las que realiza el propio usuario o una empresa mantenedora contratada por él, que son de carácter anual.



Las que realiza un organismo autorizado acreditado, que suelen tener una periodicidad mayor (entre 2 y 12 años).



Las que se realizan tras una modificación o reparación, que generalmente son llevadas a cabo por un organismo autorizado.

En las primeras se realizan una serie de verificaciones y comprobaciones por el usuario de la instalación. Las segundas, en la práctica, las realiza una OCA y pueden ser: inspecciones exteriores sin necesidad de parar el equipo, inspecciones interiores con el equipo parado e inspección de prueba de presión. Para más información sobre las mismas podemos acudir al anexo III del REP a las correspondientes ITCs 7.2. Almacenamiento de productos químicos El almacenamiento de estos productos está regulado por el Real Decreto 379/2001, modificado por el RD 105/2010 y complementado por el RD 2016/2004. El RD 379/2001 aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs y tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos comerciales y de servicios.

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El Reglamento, que contiene las normas de carácter general, y las ITCs establecen las exigencias técnicas específicas que se han considerado necesarias para la seguridad de personas y los bienes. Las ITCs son las siguientes: •

MIE APQ-1 almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles



MIE APQ-2 almacenamiento de óxido de etileno



MIE APQ-3 almacenamiento de cloro



MIE APQ-4 almacenamiento de amoníaco anhidro



MIE APQ-5 almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión



MIE APQ-6 almacenamiento de líquidos corrosivos



MIE APQ-7 almacenamiento de líquidos tóxicos



MIE APQ-8 almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno



MIE APQ-9 almacenamiento de peróxidos orgánicos

El artículo 4 del RAQ establece el control que hay que realizar sobre las instalaciones y de manera resumida expone que cada cinco años el titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de un OCA donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria que aplique. Asimismo en este certificado se indicará: 1. Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas, según la ITC correspondiente. 2. Que ha efectuado la prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas. Además de este artículo 4 cada ITC recoge el mantenimiento obligatorio y las revisiones periódicas a realizar en las instalaciones. 7.3. Equipos de elevación Se entiende por aparatos de elevación y manutención aquellos que sirvan para estos fines, cualquiera que sea su forma de accionamiento, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, andenes móviles, montamateriales para la construcción, grúas, aparatos de elevación y transporte continuos, transelevadores, plataformas elevadoras, carretillas de manutención y otros aparatos similares.

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El mantenimiento de los equipos de elevación está regulado por el RD 2291/1985 que es modificado por RD 1314/1997 y RD 560/2010 y complementado por Resolución de 10 de septiembre de 1998. Además, lo complementan otras Órdenes y Reales Decretos por los que se aprueban las ITCs. El RD 2291/1985 aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención cuyo objeto es definir las condiciones técnicas que, a efectos de seguridad, deben cumplir los aparatos de elevación y manutención que estén incluidos en alguna de sus ITC, para proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidentes que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización de dichos aparatos. Las ITCs del Reglamento son las siguientes: •

ITC MIE-AEM 1 Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos



ITC MIE-AEM-2 Grúas torre desmontables para obra



ITC MIE-AEM-3 Carretillas automotoras de manutención



ITC MIE-AEM-4 Grúas móviles autopropulsadas usadas

En el caso de ascensores se obliga a tener un contrato de mantenimiento con una empresa conserva debidamente acreditada para realizar inspecciones de seguridad cada mes. Además, cada 2 años hay que realizar una inspección obligatoria de las características que se detallan en la ITC. La ITC sobre carretillas elevadoras establece requisitos de seguridad para la fabricación de las mismas. En cualquier caso, el usuario debe ceñirse a lo que se establezca en el manual de mantenimiento de la carretilla. Respecto a los puentes grúa y otros equipos de elevación cabe decir que no hay ninguna legislación específica a su mantenimiento. Sí existen por un lado notas técnicas de prevención que, dada la necesidad de aumento de diligencia a las circunstancias de cada instalación y a al avance de la técnica, son de muy recomendable cumplimiento. Por otra parte, está el RD 1215/1997 por el que se establecen medidas mínimas de seguridad en equipos de trabajo y que tiene un apartado concreto donde establece las “condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas”. En esa normativa es en la que se basan las empresas mantenedoras de puentes grúa y equipos de elevación. Sus revisiones consisten en la comprobación de las seguridades (finales de carrera, sensores de carga, sistemas de protección eléctrica, dispositivos anticolisión, frenos, etc.), del estado de los elementos de sustentación (cables, cadenas), de los elementos motrices y de los elementos de guía (ruedas, vías).

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7.4. Instrumentos de pesaje no automáticos Este tipo de instrumentos son aquellos que requieren la actuación de un operador para la realización completa del proceso de pesada. En la industria son ejemplos típicos las básculas para pesar camiones o vagones de ferrocarriles. La orden de 25 de febrero de 2000 regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La verificación periódica es realizada en Andalucía por la empresa pública VEIASA, tiene una frecuencia bianual y principalmente se realiza una comprobación de pesaje de báscula habiendo unos errores máximos permitidos que no se pueden superar. Aunque no es muy intenso, las básculas requieren de cierto mantenimiento para evitar roces de la plataforma con la estructura, para eliminar agua del foso, etc. y es muy recomendable realizar un ajuste de la misma cada cierto tiempo con la ayuda de una empresa mantenedora y sobre todo antes de pasar la verificación bianual.

7.5. Combustibles gaseosos El RD 919/2006, modificado por RD 560/2010, que aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus 11 ITCs tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes. Las ITCs que desarrollan este reglamento son las siguientes: •

ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.



ITC-ICG 02 Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP).



ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.



ITC-ICG 04 Plantas satélite de gas natural licuado (GNL).



ITC-ICG 05 Estaciones de servicio para vehículos a gas.



ITC-ICG 06 Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio.



ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.



ITC-ICG 08 Aparatos de gas.



ITC-ICG 09 Instaladores y empresas instaladoras de gas.



ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

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ITC-ICG 11 Relación de normas UNE de referencia.

A modo de ejemplo se mencionan algunos de los aspectos más importantes del mantenimiento de dos de las instalaciones más usuales, como son las de distribución de gases combustibles y las receptoras de estos: El usuario será responsable del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderá las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador. El titular de la red comprobará la estanquidad de las instalaciones según se establece en las normas UNE 60310 y UNE 60311, con un sistema de probada eficacia. Cada cinco años los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios. La inspección consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora y se realizará de acuerdo con los procedimientos descritos en la norma UNE 60620-6. Las modificaciones de las instalaciones deberán ser realizadas en todos los casos por instaladores autorizados quienes, una vez finalizadas, emitirán el correspondiente certificado que quedará en poder del usuario.

7.6. Instalaciones petrolíferas para uso propio Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación (entre otras): a. Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, ACS, etc.). b. Instalaciones destinadas a suministrar combustible a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, maquinaria, etc.). Estas instalaciones están reguladas por el RD 1427/1997 que es modificado por el RD 1523/1999. En él se recogen, entre otros aspectos, las obligaciones del mantenimiento de las mismas, que al igual que la legislación para otras instalaciones industriales establece que: •

El usuario es responsable del correcto mantenimiento de estas instalaciones y debe realizar controles periódicos para ello.



Se realizarán inspecciones cuyo contenido, frecuencia y ejecutor variará en función del tipo y cantidad del combustible y de si la instalación es de superficie o enterrada.

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7.7. Instalaciones susceptibles de producir legionelosis El RD 865/2003, modificado por RD 830/2010, nace para la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en las instalaciones que se tiene constancia con mayor frecuencia están contaminadas y suponen un foco de infección, entre otras: •

Torres de refrigeración.



Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), y agua caliente sanitaria.



Fuentes ornamentales.



Sistemas de agua contra incendios.

Algunas de las obligaciones que recoge este Real Decreto para los titulares de las instalaciones mencionadas son: Disponer de un registro de mantenimiento en el que se realizarán las siguientes anotaciones: a. Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado. b. Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas. c. Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua. d. Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación. El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones. Para las torres de refrigeración se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario que incluirán al menos los siguientes puntos: a. Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos sus componentes, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación. Se recogerán en éste los puntos donde se debe facilitar la toma de muestras del agua. b. Revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir y los procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad. c. Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.

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d. Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad. Más detalles sobre el mantenimiento higiénico-sanitario de las torres de refrigeración y de las instalaciones interiores de agua de consumo humano se encuentran en los anexos 3 y 4 del Real Decreto. La limpieza de las instalaciones contraincendios se realizará al mismo tiempo que su prueba hidráulica. Por otra parte, las instalaciones existentes tenían de plazo hasta julio de 2004 para adoptar las siguientes medidas: •



Torres de refrigeración o

Disponer de suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación y estar dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.

o

Disponer de sistemas separadores de gotas de alta eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado sea menor del 0,05 % del caudal de agua circulante.

o

Disponer de sistemas de dosificación en continuo del biocida.

Instalaciones interiores de agua de consumo humano: si la instalación dispone de depósitos, éstos estarán tapados con una cubierta impermeable que ajuste perfectamente y que permita el acceso al interior. Si se encuentran situados al aire libre estarán térmicamente aislados. Si se utiliza cloro como desinfectante, se añadirá, si es necesario, al depósito mediante dosificadores automáticos.

7.8. Sistemas eléctricos de baja tensión El mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión (< 1000 V) está regulado por el Real Decreto 842/2002, modificado por el RD 560/2010. Este real decreto aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus 51 ITCs y en él se determinan: •

Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en servicio.



Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica.



Los criterios para la valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las mismas.



Los plazos de las inspecciones periódicas: cada 5 años por OCA.

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Además, los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa autorizada. 7.9. Líneas de alta tensión El mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión (> 1000 V) está regulado por el Real Decreto 223/2008, modificado por el RD 560/2010. Este real decreto aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus 9 instrucciones técnicas complementarias. Éstas son las siguientes: •

ITC-LAT 01 Terminología



ITC-LAT 02 Normas y especificaciones técnicas de obligado cumplimiento



ITC-LAT 03 Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión



ITC-LAT 04 Documentación y puesta en servicio de las líneas de alta tensión



ITC-LAT 05 Verificaciones e inspecciones



ITC-LAT 06 Líneas subterráneas con cables aislados



ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos



ITC-LAT 08 Líneas aéreas con cables unipolares aislados reunidos en haz o con conductores recubiertos



ITC-LAT 09 Anteproyectos y proyectos.

En la ITC-LAT 5 se recoge el alcance mínimo de las inspecciones periódicas, el ejecutante de dichas inspecciones que será un OCA y la periodicidad máxima de 3 años. En cuanto al mantenimiento de subestaciones y centros de transformación aplica el RD 3275/1982, modificado por el RD 2200/1995, además de las 20 ITCs. Al igual que para las líneas de alta tensión, se recoge el alcance mínimo de las inspecciones periódicas, el ejecutante de dichas inspecciones que será un OCA y la periodicidad máxima de 3 años.

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7.10. Instalaciones de climatización El Real Decreto 1027/2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios es de aplicación para instalaciones de potencia superior a 5 kW, con lo cual la mayoría de las instalaciones de climatización quedan fuera del alcance del mismo. En cuanto a los requisitos legales de dicho reglamento tenemos que: Las operaciones de mantenimiento se realizarán por empresas mantenedoras habilitadas. Ésta será responsable de que sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica y con las exigencias que se establecen en la ITC 3 en función de la potencia instalada. Las instalaciones estarán sometidas al régimen y periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética establecidas en la ITC 4. Toda instalación térmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio. La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.

7.11. Instalaciones contra incendios Las inspecciones del sistema contra incendios son de dos tipos: las que realiza el usuario y las que realiza una empresa mantenedora que tenga la autorización necesaria. El usuario, con una periodicidad baja (trimestralmente, semestralmente) debe verificar la instalación y el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos que la componen. La empresa mantenedora autorizada revisa en profundidad y con una periodicidad generalmente anual cada uno de los elementos que componen el sistema. Estos elementos son los siguientes: •

Sistemas de detección y alarma



Extintores



Sistemas de abastecimiento de agua (depósitos y bombas principalmente)



Mangueras, hidrantes y bocas de incendio equipadas



Sistemas de extinción fijos (rociadores, sistemas de CO2, sistemas de polvo o espuma)

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7.12. Equipos de trabajo El RD 1215/1997, modificado por RD 2177/2004, regula las disposiciones mínimas de seguridad para la utilización de los equipos de trabajo, entendiéndose por estos: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El real decreto establece que: el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Para ello una opción muy recomendable es contratar los servicios de una empresa con suficiente experiencia en este ámbito para que realice: •

Una auditoría inicial de la situación de los equipos de trabajo.



Todas las adaptaciones que sean necesarias en los equipos de trabajo.



Contratación de un OCA y readaptación de los equipos en caso necesario hasta conseguir que el OCA certifique la adecuación al real decreto.

Estas empresas ofrecen un “proyecto llave en mano” con lo cual el empresario no tiene que preocuparse de nada y puede seguir con sus labores habituales. En el real decreto también se indica que: el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que se reduzcan los riesgos de su utilización al mínimo. Esto implica que no basta con conseguir un certificado del OCA para todos los equipos, hay que hacer revisiones periódicas para asegurarnos de que a lo largo de su vida útil los equipos mantienen las mismas condiciones que cuando fueron certificados.

7.13. Otras instalaciones o equipos

7.13.1. Vehículos Dentro de este grupo estarían las carretillas elevadoras y los turismos, furgonetas y vehículos industriales usados en la actividad. Las carretillas elevadoras, como se dijo anteriormente, deben seguir el plan de mantenimiento propuesto por el fabricante. Puede realizarlo el usuario o un taller especializado. Los vehículos utilizados en una instalación industrial están generalmente sujetos a normas comunes a todos los vehículos, es decir, deben pasar periódicamente la Inspección Técnica (ITV).

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7.13.2. Equipos de medición de vertidos y emisiones Los controles a realizar en los equipos de vertidos y emisiones suelen estar reflejados en la autorización ambiental integrada, en el estudio de impacto ambiental o en la declaración de impacto ambiental (en función del tipo de empresa) o en diversas normativas nacionales, regionales e incluso locales. Suelen referirse a la calibración de estos equipos. Además de una calibración habitual que puede ser realizada por personal habitual de planta, hay que realizar cada cierto tiempo una calibración y comprobación de los equipos de medición supervisada o realizada por un organismo de control. Como registro, será necesario guardar los informes de calibración internos y las actas emitidas por el organismo de control autorizado

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8. Bibliografía [1] García Garrido, S. Mantenimiento legal, requerimientos legales de mantenimiento en plantas industriales y edificios. Renovetec.com, pp. 1 -14. [2] Trabalón Carricondo, C. (2008). Consideraciones legales del mantenimiento de instalaciones, Editorial Tébar, Madrid. [3] Noticias jurídicas. Bases de datos de Legislación y Jurisprudencia. (http://noticias.juridicas.com/). [4] Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete. Legislación Técnica. (http://www.coitiab.es/reglamentos/index.htm) [5] Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Notas Técnicas de Prevención. (http://www.insht.es)

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