Manifestaciones Del Principio de Legalidad

July 12, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Manifestaciones Manifestaciones del principio de legalidad: •







Ley previa: este requisit requisito o prohíbe prohíbe la retroactividad retroactividad de la ley penal más grave. Ley escrita: debe tratarse de una ley naturalmente escrita pero además de una ley en sentido formal no solo material (norma de carácter general) de modo que debe estar dictada por el congreso. Se presupone solo cierta clase de ley escrita: una ley sancionada mediante el procedimiento prescripto prescripto por la onstituci!n. "n principio esto supone tambi#n que el ongreso no puede delegar en el $oder "%ecutivo la posibilidad de con&gurar el hecho punible o la sanci!n a aplicar' al menos tiene que indicar el ncleo de la acci!n prohibida pudiendo quedar de&nidos ciertos elementos normativos normativos del tipo por otras normas eventualmente no legales. Ley estricta: este aspecto está está dirigido al %ue en el sentido de la su%eci!n del %ue a la ley. ley. "l %ue no puede e*tender la sanci!n a acciones no abarcadas por el te*to' aun cuando hubiera raones para pensar que la acci!n no abarcada es básicamente tan disvaliosa como la acci!n prescripta en el tipo penal. "sto implica la prohibici!n de la analogía. Ley cierta: este aspecto está dirigido al legislador y secundariamente al %ue. Supone que el legislador l egislador debe evitar clausulas deliberadamente deliberadamente vagas y tiene que tratar de delimitar la materia de la prohibici!n satisfaciendo un estándar mínimo de concreci!n de la conducta prohibida. + esto se lo denomina mandado de determinaci!n determinaci!n del principio de legalidad.

"l principio de legalidad de los delitos y penas' debido a ,eccaria y e*presado por -euebach supone que solo la ley previa aprobada aprobada por el $arlamento y no por el poder e%ecutivo ni el %udicial puede de&nir las conductas que se consideran delictivas y establecer sus penas. "l principio de legalidad es una garantía con carácter carácter predominantemente predominantemente formal pero con repercusiones materiales de t#cnica legislativa que se resumen en la triple e*igencia de la ley previa escrita y cierta y tiene un fundamento político constitucional proveniente proveniente de la ideología liberal de la ilustraci!n y de su teoría de la divisi!n de poderes y se concibe como garantía de libertad' certea y seguridad %urídica del ciudadano. "l principio de legalidad tambi#n se puede derivar indirectamente del fundamento funcional de la necesidad del /erecho penal para la prevenci!n de delitos "l principio de legalidad contribuye notablemente a la e&cacia de la prevenci!n general.

"l principio de culpabilidad del /erecho penal material presupone la garantía de que nadie puede ser considerado culpable' ni por ende' penado si no estuvo personalmente a su alcance con el empleo de una capacidad raonable' evitar el hecho ilícito( la culpabilidad como evitabilidad). +l su%eto se le reprocha que haya motivado su comportamiento defectuosa o de&citariamente. /el principio de culpabilidad resulta: •





0ea&rma el principio del derecho penal del hecho ya que está en  %uego la evitabilidad del hecho para el su%eto imputado' no la evitabilidad que habría podido resultar si hubiera conducido su vida y desarrollado su personalidad de manera más plausible. /etermina que la responsabilidad es personal: se responde por lo que uno mismo hace' no por lo que hace otro. "s propio del principio de culpabilidad por la motivaci!n defectuosa del hecho de que el reproche se fundamente en la mala administraci!n de la capacidad de motivaci!n y direcci!n de los actos. Limita la medida de la pena por la medida de la culpabilidad. $or ello' no es legitimo perseguir &nes de política criminal (&nes preventivos) mas allá de la medida de la culpabilidad.

"l principio de culpabilidad contiene una doble limitaci!n: que no hay pena sin culpabilidad y que la pena ha de ser proporcional al grado de culpabilidad' normal o disminuida. "n el aspecto funcional el principio de culpabilidad está estrechamente conectado a los de necesidad' e&cacia y proporcionalidad. Si un su%eto no es culpable al cometer un hecho es innecesaria la pena para la prevenci!n general ya que su impunidad no afecta a la intimidaci!n frente a los su%etos normales' que saben que son culpables y es comprendida por la sociedad y además la prevenci!n general es ine&ca frente a los inculpables.

-unciones del derecho penal: tutela de bienes %urídicos y1 o valide de la norma.  /e acuerdo a la doctrina dominante el derecho penal sirve para la protecci!n de bienes %urídicos: el derecho penal debe garantiar la intangibilidad de los bienes como la vida' la salud' la propiedad y dependiendo de la teoría de la pena que se siga esta garantía puede ser de muy diversa índole: los defensores de la prevenci!n especial quieren evitar que el autor lleve a cabo ulteriores hechos' los representantes de la prevenci!n negativa persiguen la intimidaci!n de otros autores potencionales y la prevenci!n general positiva ."l derecho penal está al servicio de la protecci!n de bienes que por ello se convierten en bienes  %urídicos. La opini!n mas difundida entre los %uristas penales sostiene la concepci!n de que el /erecho $enal tendría la misi!n primordial de servir a la protecci!n de bienes %urídicos. La palabra protecci!n en este sentido es utiliada como si la ley penal realmente fuera un escudo a favor de los bienes físicos.  2ambi#n hay otra tesis que establece que el derecho penal garantia la vigencia de la norma. Los representantes de la tesis de la protecci!n de bienes %urídicos ob%etaran que ello de ningn modo debe ser una contraposici!n: por lo contrario dicen que lo decisivo es limitar el /erecho $enal a la protecci!n de la vigencia de aquellas normas que prohíben afectar a un bien y deslegitimar las demás normas y especialmente aquellas que se caracterian por proteger determinadas convicciones morales. La teoría del derecho penal como protecci!n de la vigencia de la norma demuestra su valide especialmente en la teoría de los &nes de la pena: el hecho es una lesi!n de la vigencia de la norma' la pena es su eliminaci!n.

La potestad punitiva del "stado se re&ere a la facultad que corresponde a un determinado su%eto en concreto en la actualidad al "stado 3 de imponer penas o medidas de seguridad ante la comisi!n de delitos. "n este concepto hay que destacar dos cuestiones esenciales: a) La %usti&caci!n y fundamentaci!n de la potestad punitiva del "stado: lo que fundamenta el recurso al derecho penal es solamente su ineludible necesidad para garantiar la protecci!n de la sociedad a trav#s de la prevenci!n general y especial de delitos: protecci!n de los bienes %urídicos más preciados contra los ataques a los mismos mas intolerables b) Los límites de la potestad punitiva del "stado que derivan del fundamento político y en otros más del fundamento funcional pero siempre guardan alguna cone*i!n con los dos aspectos de la fundamentaci!n de la potestad punitiva del estado es decir que todos los principios limitadores se pueden derivar tanto del fundamento político y constitucional e*igencia del estado social y democrático de derecho como del fundamento funcional' la necesidad del derecho penal para proteger bienes %urídicos a trav#s de la prevenci!n.

 2eorías penales: 4) 2eoría de la retribuci!n o absoluta : mediante la imposici!n de un mal merecidamente se retribuye' equilibra y e*pia la culpabilidad del autor por el hecho cometido. Se habla aquí de una teoría absoluta porque para ella el &n de la pena es independiente desvinculado de su efecto social. 5) 2eoría de la prevenci!n especial "l &n de la pena apunta a la prevenci!n que va dirigida al autor individual (especial). "l &n de la pena es la prevenci!n especial. 6) 2eoría de la prevenci!n general: ve el &n de la pena en la in7uencia sobre la comunidad que mediante las amenaas penales y la e%ecuci!n de la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violaci!n. "s una teoría que tiende a la prevenci!n de delitos como consecuencia de lo cual la pena debe actuar generalmente sobre la comunidad. 8) 2eoría uni&cadoras retributivas o mi*tas o de la uni!n:

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