Mandato

February 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INDICE: 1.- CONTRATO DE MANDATO 1.1.- ORIGENES 1.2.- DEFINICION ACTUAL 1.3.- CLASIFICACION 1.4.- ELEMENTOS DEL MANDATO Y REQUISITOS DE VALIDEZ 1.5.- CLASES DE MANDATO 1.6.- DIFERENCIAS ENTRE PODER Y MANDATO 1.7.- OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO 1.8.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCEROS. 1.9.- TERMINACION DEL MANDATO 1.10.- RESOLUCIONES JUDICIALES ACERCA DEL MANDATO 1.-CONTRATO DE MANDATO

1.1. ORIGENES Mandatum viene de mando-as-are, de manus que significa mano y do, dar, este verbo latino quiere decir dar comisión, comisionar, encargar, mandar, encomendar, confiar. El contrato de mandato tuvo pronto reconocimiento en el derecho Romano se le tutelaba con una acción iuris civilis de buena fe aun antes de la creación del procedimiento formulario. Debido principalmente a su gran tráfico comercial que no siempre pudo realizarse a través del cognitor o  procurator, por ser figuras ajenas a los peregrinos, surgíos el mand mandato ato como negocio iuris gentium. Fue  probablemente el más antiguo de los contratos consensuales. cons ensuales. Por útil que parezca el contrato de mandato no apareció pronto en Roma, en efecto, los actos del estricto derecho civil primitivo eran solemnes y exigían la presencia del interesado, ninguno podía hacerse representar  por otro, a no ser por alguno sometido s ometido bajo su potestad, pues entonces se con consideraba sideraba que formaban una  persona. En los actos no solemnes, se podía ser representado por un esclavo, como para adquirir un derecho real o de crédito. Si se pedía a una persona libre que actuara a nuestro nombre y aceptaba, no podía ser constreñida  jurídicamente a que obrara, si obraba, el acto recaía reca ía en su persona, haciéndose ella acre acreedora edora o deudora hacia el o los terceros con quienes tratara. El derecho civil bajo el sistema formulario, se dio cuenta de los problemas que traía el no admitir la representación y allano las dificultades que presentaba la regla que no permitía litigar por otras personas, creando al cognitor, representante que era nombrado en presencia del magistrado y que en el litigio formaba una sola persona con el que lo había sustituido. Aunque el mandato fue considerado como contrato bonae fidei, no tuvo los alcances que tiene en la actualidad. Todos los actos que celebraba el mandatario con terceros, recaían en su persona y había necesidad de que rindiera cuenta de ellos al mandator, traspasándole los efectos para quedar el liberado.

 

Por otra parte cuando una persona bajo potestad –   hijo, hijo, un esclavo- actuaba con la autorización del pater familias con terceros, lo hacían acreedor, pero no podía comprometerlo, lo que daba lugar a inquietudes e injusticias. En buena hora el edicto del pretor permitió obrar contra el dominus. Era un contrato personalísimo intuitu personae por lo que no se podía sustituir al mandatario y la muerte de cualquiera de las parte producía su extinción. También era un contrato esencialmente gratuito, si era remunerado era declarado nulo y devendría locatio conductio operarum.

Había casos especiales de mandato en el Derecho Romano: a) El mandatum post mortem. Es el mandato que debía ejecutarse después de la muerte del mandante. Esta mandato no fue aceptado por los clásicos: Gayo le niega validez al mandato que deban asumir herederos del mandatario. Justiniano empero lo reconoce.  b) El mandatum pecuniae credendae o mandatum qualificatum Por el cual cu al el mandante encargaba al mandatario que prestare una suma determinada a un tercero. Creaba a cargo del mandante la obligación de responder por las pérdidas que dicha transacción acarreara al mandatario. En la práctica surtía los efectos  prácticos de una fianza. c) El mandatum tua gratia Es aquel que se hace en interés del mandatario: se considera como un consejo que otorgado sin intención dolosa no produce obligaciones. d) El mandato remunerado se presento para tutelar las relaciones surgidas entre los clientes y los abogados, médicos, etc. Relación que, por no considerarse como una locatio conductio operarum hizo que los litigios surgidos al respecto se tramitaran por el pretor mediante el procedimiento ordinario.

1.2.- DEFINICION ACTUAL. En términos generales y en un principio cuando empezaba a utilizarse la palabra mandato a esta se le daba el significado de: * Dar la mano * Confiar a otro * Encomendarle un asunto Y estos significados no estaban nada equivocados con el significado mas rustico que se le da ahora a este contrato, pues cabe señalar que estos conceptos iban encaminados a dar conclusión de los contratos, es decir, significaba que se podía dar poder o encargo a otra persona para cuidar de nuestros intereses o de asuntos nuestros. Y cómo podemos darnos cuenta, este aspecto nos serviría como antecedente para poder tener vista de lo que ahora definimos como contrato de mandato; el cual se encuentra contemplado en el código civil para el DF, el cual manifiesta en su artículo 2546 lo siguiente:

Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Es decir, la función que realiza el mandato consiste en el servicio que el mandatario presta al mandante llevando a cabo en lugar de este aquello que le ah sido fijado.

 

1.3.- CLASIFICACION El contrato de mandato se caracteriza por ser: * Principal.- ya que no depende de la existencia de otro contrato para existir. * Bilateral.- puesto que para ambas partes se originan derechos y obligaciones. * Oneroso.- por que para ambas partes se generan provechos y gravámenes. * Gratuito.- puede ser gratuito este contrato por excepción cuando así lo pacten las partes, de no interponer alguna carga para una de las partes. * Formal.esteelcontrato es formal, es decir, debe de ser en escrito cuando el valor de lo pactado exceda las cincuenta veces salario mínimo. * Consensual.- puede ser excepcionalmente consensual este contrato cuando el valor de lo pactado no exceda las cincuenta veces del salario mínimo.

Artículo 2550. El mandato puede ser escrito o verbal. * Tracto sucesivo.- ya que la prestación se prolonga a través del tiempo legal y de acuerdo a sus efectos.

1.4.- ELEMENTOS DEL MANDATO Y REQUISITOS DE VALIDEZ Doctrinalmente se consideran como elementos los siguientes.-

ELEMENTOS PERSONALES.ela) momento de celebrar el contrato estos Este son:contempla a las partes que integran o mejor dicho que participan en * Mandante.- que es quien encarga los actos jurídicos. * Mandatario.- quien es quien se obliga de celebrar estos actos jurídicos por cuenta del mandante.

b) ELEMENTOS REALES.- Este va encaminado al objeto, el cual se señala que este debe recaer sobre la ejecución de actos jurídicos, los cuales deben ser posibles y lícitos para la ejecución por parte del mandatario. c) ELEMENTOS FORMALES.- Se dice que la omisión de los requisitos formales anula el mandato, y solo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si este hubiese obrado en negocio propio. Dentro de este elemento cabe mencionar la forma la cual como había manifestado puede ser escrita y verbal dentro de los cuales caben mencionar dentro de ellos los siguientes artículos:

Artículo 2551. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante  Notario Público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y III. En carta poder sin ratificación de firmas.

 

Artículo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o III. Cuando en virtud él haya depúblico. ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar ende instrumento Estos como mencione son los elementos que señala la doctrina sin embargo recordaremos que los que nosotros adoptamos son los que marcan la estructura de los elementos esenciales y los requisitos de validez.

d) ELEMENTOS ESENCIALES Dentro de estos se considera el consentimient consentimientoo y el objeto:

CONSENTIMIENTO.- El cual consiste en que las partes manifiesten su voluntad ambas para celebrar o bien llevar a cabo el contrato. OBJETO.El objeto en cumplir este contrato consiste en ylalícitos. celebración de actos jurídicos los cuales deben de cumplir dos requisitos, es decir, con ser posibles

* REQUISITOS DE VALIDEZ CAPACIDAD DE EJERCICIO.- Las partes deben de ser capaces para poder celebrar el contrato por si mismos. AUSENCIA DE VICIOS.- El contrato no debe estar viciado o los fundamentos que lo motiven. ILICITUD EN EL OBJETO.- El objeto debemos recordar que debe de ser posible y lícito puesto que si es ilícito el contrato acarrea su nulidad. FORMA.- Como ya eh venido señalando el contrato de mandato podrá ser escrito y podrá ser verbal; escrito recordaremos que cuando no exceda cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y será verbal cuando no exceda este monto. Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la  previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exced excedaa de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

1.5 CLASES DE MANDATO. Existen en la doctrina diversos puntos para poder establecer la clase a la que pertenece el mandato como las siguientes:

 

 

* REPRESENTATIVO (ACOMPAÑADO DE UN PODER). El mandato en un principio no es representativo, sin embargo puede serlo si va acompañado de un poder para que surta los efectos queridos entre el mandante y tercero. El mandatario salvo convenio celebrado entre él y el mandante podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante. Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tendrá acciones contra las personas con quienes el mandatario haya contratado ni ellas contra él, el mandatario estará obligado directamente a favor de la persona condel quien haya contrato como el asuntosin fuera personal, exceptuándose el caso en que se cosas propias mandante. Esto claro se sientenderá perjuicio de las acciones entra el mandante y trate de mandatario. Si el mandatario excede sus facultades será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien haya contratado si esta ignoraba que este traspasaba los límites del mandato.

* MERCANTIL O CIVIL. Esto dependerá de si los actos que realice el mandatario sean apegados a disposiciones civiles o mercantiles; el mandato mercantil es aquel que se otorga para ejecutar actos comerciales, en cuyo caso toma la denominación de comisión mercantil. Por lo que el mandato mercantil será la regla y el mandato civil la excepción, es decir, el mandato que no sea mercantil será civil y se regirá por las disposiciones del código civil. * ONEROSO O GRATUITO. Si se lleva o no consigo la obligación de dar una retribución al mandatario. En el oneroso el mandatario recibe una retribución y en el gratuito no, el código civil para el D.F., establece una regla sobre esto  en su a expresamente”.

rtículo 2549 “solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido

* GENERAL. Es aquel que se otorga al mandatario para que celebre todos los negocios jurídicos que  pudieran ofrecérsele. Se refiere ref iere a cuando se le otorgan al mandatario los poderes generales.

* ESPECIAL. Comprende solo uno o determinados asuntos. Se refiere a cuando se le otorgan al mandatario  poderes especiales. * EXPRESO O TACITO. Sera expreso cuando el consentimiento para que se constituya resulte de palabras o actos claros dirigidos a dar y aceptar el encargo de que se trate. Sera tácito cuando se desprenda de actos que no den lugar a dudas sobre la intención de mandante de otorgar el encargo y del mandatario de aceptarlo, esto está dispuesto en el artículo 2547 del código civil para el D.F. * MANDATO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. El mandato judicial se realiza ante tribunales y, es el que se confiere para tramitar asuntos judiciales, el mandatario se obliga a ejecutar, en representación del mandante, actos jurídicos procesales, es decir, el mandato judicial tiene por objeto que las partes se representen en un  proceso judicial. El mandato judicial recibe también el nombre de procuración procuraci ón y el mandatario el de procurador. El mandato extrajudicial existe cuando los asuntos materia del mismo no se realicen ante tribunales. 1.6 DIFERENCIAS ENTRE PODER Y MANDATO MANDATO I. ES UN CONTRATO, es un acuerdo de voluntades; II. En un principio, NO ES REPRESENTATIVO, sin embargo puede serlo si va unido al otorgamiento de un  poder, es decir, EL MANDATO SIEMPRE REQUIERE DEL PODER PARA SER REPRESENTATIVO y surta sus efectos entre mandante y tercero.

 

PODER. I. Es una DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD; II. Tiene por objeto obligaciones de hacer, CONSISTENTES EN LA REALIZACION DE LA REPRESENTACION EN FORMA ABSTRACTA Y AUTONOMA, es decir, la actuación a nombre de otra  persona para que los actos efectuados efectu ados surtan en el patrimonio del representado. III. Existen dos tipos de poderes GENERALES y ESPECIALES. IV. Dentro de los generales tenemos a los poderes para pleitos y cobranzas, para actos de administración y  para actos de dominio. V. Respecto a los poderes generales nuestro código civil dispone en su artículo 2554: en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna; En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas; En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones atenga fin detodas defenderlos. VI. El código civil para el distrito federal en el mismo artículo hace referencia sobre los poderes especiales; Artículo 2554: cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

1.7 OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO La Obligaciones del Mandante y del Mandatario se encuentran reguladas en el Código Civil para el Distrito Federal en los artículos 2562 al 2584.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE: * Anticipar al mandatario, si este se lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, es decir anticipar los fondos para la llevar a cabo el cumplimiento del contrato. Si el mandatario la hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, solo si la culpa no hubiere sido del mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, al contar desde el día que se hizo el anticipo. Indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin* culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

 

El mandatario podrá retener en prenda las cosas, que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso. * Pagar la Remuneración convenida al mandatario. * Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO * El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. Si no recibió las instrucciones, debe consultar al mandatario, siempre y cuando la naturaleza del negocio lo  permita. Si no fuere posible la consulta actuara con prudencia, cuidando del negocio como propio. pro pio. * Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando este autorizado para substituirlo o delegarlo. * Pagar de daños y perjuicios al mandante. En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si esté ignoraba que aquél traspasaba los límites del contrato. * Informar sobre el mandato El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias realizadas durante el mandato. * Rendir cuentas y entregar el saldo de su gestión. El mandatario esta obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, o no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y al final del contrato. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

1.8 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MA MANDANTE NDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACIÓN A TERCEROS * Si es Representativo, las relaciones son entre mandante y terceros * Si es No Representativo, las relaciones se establecen entre el mandatario y los terceros. * El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. * El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.

 

  * Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los limi limites, tes, expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente. * El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

1.9 TERMINACIÓN DEL M MANDATO ANDATO Según el artículo 2595 el Mandato termina por: I. Por la Revocación: El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y  perjuicios que le cause. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a éste la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre queimporta haya habido buena fedel deprimero, parte de desde esa persona. Laque constitución de aunéste nuevo  para un mismo asunto, la revocación el día en se notifique el nuevo numandatario evo nombramiento.

II. Por la Renuncia del Mandatario El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la  procuración, si de lo contrario se sigue si gue algún perjuiciAunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio. Si el mandato termina por la muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

IV. Por la interdicción del mandate o el mandatario La interdicción consiste en el estado de una persona que se ha declarado incapaz para los actos de la vida civil,  privándola de ejercer por si misma dichos actos. Como es lógico, las partes que intervienen en el mandato deben ser capaces para contratar, por lo que si alguno de ellos a ambos es incapaz, el mandato termina.

V. Por el Vencimiento del plazo y la conclusión del negocio para el que fue concedido. Resulta claro el suponer que si el mandato tiene un plazo de validez o de vigencia, al vencerse éste el contrato concluye. Lo mismo sucede si la causa para la que se dio el contrato termina, toda vez que éste ha cubierto su función.

VI. Por Ausencia y por los casos previstos en los artículos 670, 671 y 672 del Código Civil para el DF.

 

Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente haya dejando nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no  podrá pedirse la declaración de ausencia ausen cia sino pasados 3 años, que se contarán desde la desaparición del aus ausente, ente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que hayan tenido las últimas.

1.10 RESOLUCIONES JUDICIALES ACERCA DEL MANDATO. Localización:  Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Página: 1403 Tesis: I.8o.C.232 C Tesis Aislada Materia(s): Civil MANDATO, CONTRATO DE. ES DE ESTRICTA INTERPRETACIÓN. Examinando los artículos 2546, 2553, 2554, 2562 y 2583 del Código Civil para el Distrito Federal, y atento la naturaleza y fines del mandato, debe considerarse quetiene como el mandatarioque obracircunscribirse en virtud y sólo porlímites virtud del  poder que el mandante le ha conferido, su ejecución ejecu ción necesariamente a los señalados por el mandante, toda vez que en caso contrario no habría representación, sino que los actos ejecutados por el mandatario vendrían en realidad a constituir un abuso o exceso en sus funciones. De ahí que la interpretación del mandato ha de ser siempre restrictiva, sin que, por tanto, pueda ampliarse a casos distintos de los comprendidos en su texto, porque de otro modo no se daría la sustitución real y efectiva de la voluntad del representado por las declaraciones de su representante, sino que vendría a ser éste el que impusiese su voluntad al representado, quedando así desnaturalizado el contrato. Es verdad, y así se deduce incluso del texto del artículo 2563 del propio Código Civil, que no obstante la naturaleza e índole restrictiva del mandato, en su ejecución puede el mandatario verificar algunos actos conexos, aunque no estén especificados en el poder, pues de acuerdo con dicho precepto, en lo no previsto y  prescrito expresamente por el mandante, deberá deb erá el mandatario consultarle siempre que lo per permita mita la naturaleza del negocio, y si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio. Pero una cosa es que el mandatario goce de cierta libertad de acción ante situaciones imprevistas o circunstancias desconocidas, respecto de las cuales resulte razonable estimar que el propio mandante habría dado su aprobación, por ser acordes con el objeto del mandato, y otra, muy distinta, la ejecución de actos diferentes en su esencia a aquellos para los que se facultó al apoderado. 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 655/2001. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Como se puede tesislaestá fundadadel la representación siempre y cuando se persiga la voluntad del mandante ya queleer de en otraesta forma naturaleza mandato se perdería, y el mandatario excedería las facultades que se le dieron.

 

Registro No. 183257 Localización:  Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Septiembre de 2003 Página: 1407 Tesis: I.9o.C.107 C Tesis Aislada Materia(s): Civil MANDATO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. NO PUEDE GENERAR LA PÉRDIDA O MENOSCABO DEL PATRIMONIO DEL MANDANTE. El mandato otorgado en un poder general para actos de administración no puede llevar a la pérdida o menoscabo del patrimonio del mandante, puesto que ello sólo es facultad exclusiva de éste, al reunirse en él las facultades de usar, disfrutar y disponer del mismo, a menos que sea necesaria la disposición por el mandatario  para su conservación o mejoramiento de acuerdo acuerd o con la naturaleza de los bienes y derechos administrados y de los fines del negocio encargado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1219/2003. Nacional Financiera, S.N.C., como Ponente: FiduciariaGonzalo en el Fideicomiso Recuperación de Cartera Fiderca. 1o. de abril de 2003. Unanimidad de votos. Hernández de Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias. un contrato  contrato por  por el cual una persona (mandante) (mandan te) confía la gestión de uno o más El mandato es un  negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Sujetos en el contrato de mandato    Mandante, comitente  o poderdant  poderdantee: Es la persona natural o jurídica que confiere el    Mandatari  Mandatario o, procurad  procurador  or   o o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.



encargo.



Características        

 





Puede ser oneroso o gratuito. Es un contrato nominado. Es un contrato principal . Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido

Tipos de mandato   



 



 



Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario puede ser general o especial. Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o  por "cuenta ajena" Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.

 

bligaciones del mandatario 1. Obligación de ejecutar el mandato 2. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida. 3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio. 4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Obligaciones del mandante

1. Pagar la retribución convenida. 2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario. 3. Indemnizar el mandante al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Modos de terminaciòn del mandato a) El agotamiento natural  b) Vencimiento del plazo c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes. e) Por nulidad del contrato f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay]) g) Por la renuncia del mandato por voluntad unilateral del mandatario h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096]) i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario

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