Mandato Posesión Efectiva
September 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Mandato Posesión Efectiva...
Description
MANDATO ESPECIAL
OSVALDINA DE LA CRUZ CACERES GARRIDO A MARION ALEJANDRA MÉNDEZ JERIA Y EDITH ANGELINE FAÚNDEZ MUÑOZ
Comparecen: Compa recen: Doña OSVALDINA DE LA CRUZ CÁCERES GARRIDO , chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identdad número siee millones sesena y dos mil quinienos reina y res guion cuaro, domiciliada para esos efecos en calle Río Antvero número mil rescienos reina y cinco, Villa Sana Elena, comuna La Florida, Región Meropoliana, la compareciene mayore de edad, quien acredia su identdad con la cédula mencionada, expone:
PRIMERO: Que la comparecien coneren poder especial, an amplio y basane como en derecho se requiera, a doña MARION ALEJANDRA MÉNDEZ JERIA , cédula nacional de identdad número diecis die cisie iee e millon millones es ochena ochena y un mil re resci scien enos os cuaren cuarena a y uno guio guion n res res y a doñ doña a EDITH ANGE AN GELI LINE NE FAÚN FAÚNDE DEZZ MUÑO MUÑOZ, Z, cédu cédula la naci nacion onal al de id ident entda dad d númer número o di diec ecis isie iee e mill millon ones es cuaro cua rocie cieno noss diez diez mil see seecien cienos os re rein ina a y uno guion guion nueve, nueve, ambas ambas dom domici icilia liadas das en Nueva Nueva Compañía cuarocienos veintuno, ocina cieno res, comuna Santago, Región Meropoliana, en adelane las Mandaarias, para que en su nombre y represenación, realicen, odos los rámies, gestones y diligencias que se requieran o que sean necesarios ane las ocinas del SERVICIO DE
REGIST REG ISTRO RO CIVIL CIVIL E IDENTI IDENTIFIC FICACI ACIÓN ÓN, co con n el n de ram rami iar ar pose posesi sion ones es ef efect ectva vas, s, so soli lici cia arr documenac docum enación ión y oben obener er copias copias de certc certcados ados de posesión posesión efectva del causane causane don CARLOS HERNÁN MUÑOZ VÁSQUEZ C.I. 5.867.524-5 (Q.E.P.D.) . Podrán rmar soliciudes, soliciar y retrar documenos; como ambién realizar odos los rámies, gestones y diligencias que se requieran o que sean necesaria necesariass ane ane las ocinas ocinas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , co con n el n de soliciar certcados de exención de impuesos a la herencia de la causane, y soliciar certcados ane las instuciones públicas o privadas que sean necesarias. Al efeco conere a las Mandaarias odas las faculades necesarias para el ecaz y correco desempeño de su mandao, incluidas las de rmar los documenos que se le exijan, para dar amplio cumplido a su cometdo en relación al mandao que se le encarga.
TERCERO: Asimismo se conere poder suciene a las Mandaarias para que los represene en odos od os los rá rámi mies, es, pro procedi cedimie mieno nos, s, gestone gestoness y acos acos de cualqu cualquier iera a cla clase se y naura nauralez leza a para para percibir, de cualquier instución, las sumas, bonos o valores que correspondan a los mandanes
provenienes de cualquier clase de depósios o cualquier oro valor, ulo o documeno que exisa; ramiar oda clase de operaciones ane el Banco Cenral y demás entdades y auoridades bancarias y Adminisradoras de Fondos de Pensiones; retrar valores en cusodia, en garana, en cobranza o en cualquier ora forma; para dar por erminados o revocar los conraos que haya celebrado don CARLOS HERNÁN MUÑOZ VÁSQUEZ ane entdades y auoridades bancarias y para que concurra a odos los acos que requieran la partcipación de los comparecienes.
CUARTO CUA RTO:: En especial conere poder a las mandaarias, para percibir de la Adminisradora de Fondos de Pensiones Habia las sumas de la cuena de ahorro previsional a nombre de don
CARLOS HERNÁN MUÑOZ VÁSQUEZ. Se coneren – a las Mandaarias – odas las faculades necesa nec esaria riass para para el ecaz ecaz y cor correc reco o desemp desempeño eño de su com cometd etdo, o, in inclu cluso so las de rmar rmar los documenos docum enos,, recibos y resguardos resguardos que se exijan y, en general, general, se facula facula para que ejecue odos los rámies que sean necesario necesarioss para dar cumpl cumplido ido érmino al mandao, mandao, pudiendo endosa endosarr cheques, cancelarlos, girar y endosar leras de cambio y oros documenos mercantles, y percibir su valor.
QUIN QU INTO TO:: Al efeco efeco las Man Manda daari arias as en endrá drán n odas odas las facul faculade adess necesa necesaria riass par para a el ec ecaz az y correc cor reco o des desemp empeño eño de su cometd cometdo, o, inclus incluso o las de rm rmar ar od odos os los doc docume umeno nos, s, reci recibos bos o resguardos que se le exijan.
SEXTO: El presene mandao se enenderá sin efeco una vez cumplido el encargo, en subsidio endrá una duración de un año a conar de la suscripción del mismo.
SÉPTIMO: Una vez cumplido cumplido el encargo encargo las Mandaarias Mandaarias deberán rendir cuena de lo obrado. Se prohíbe expresamene la delegación del mandao.
DECIMO DEC IMO SEGUN SEGUNDO: DO: Se fac facul ula a exp expres resame amene ne a las Man Manda daari arias as con consig signad nadas as en la pre presen sene e escri esc riura ura par para a req requer uerir ir copia copia auori auorizad zada a de la presen presene e escri escriura ura par para a rec rectca tcar, r, enm enmend endar, ar, adicionar, y así ambién requerir y rmar, odas las inscripciones, anoaciones o subscripciones a que procedan en los regisros y conservadores pertnenes que sean de rigor para que el presene poder produzca produzca odos sus efeco efecoss legal legales es ane entdades privadas, privadas, adminisr adminisratvas, atvas, scales y semiscales, policiales, judiciales, arbirales, auxiliares de la Adminisración de Justcia y cualquier persona, naural o jurídica, ane la cual pueda ser necesario.- Conforme a minua redacada por la abogada Andrea Tornquis Pérez. En comprobane y previa lecura, rman los comparecienes.
View more...
Comments