Mandato Intestado

April 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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). - En la ciudad de Guatemala, el día __________ de diciembre de dos mil cinco,

ante mi, EDWIN OTONIEL MELINI SALGUERO, Notario, comparece actuando por sí el señor CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN MORALES, de cuarenta y nueve años, _____, guatemalteco, _________, de este domicilio, quien no obstante ser persona de mi anterior conocimiento se identifica conforme la ley con la sexta copia de la cédula de vecindad extendida el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de orden Auno y de registro quinientos diez mil setecientos diecisiete. El compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiesta que por este acto celebra el contrato de MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA; Manifiesta el señor CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN MORALES que por este acto otorga mandato general con representación amplio y suficiente a favor de su hermano EDGAR RODOLFO GUZMÁN MORALES, para que lo represente en todos los asuntos en que él tenga interés directo o indirecto en la república de Guatemala, ya sea en el orden civil, penal, administrativo, contenciosoadministrativo o privativo de los tribunales de trabajo y previsión social y entable en todos trámites cuantas acciones se requieran, pudiendo para el efecto desistir de las mismas; que además de las facultades generales del mandato, le confiere las especiales siguientes: la autoriza para administrar todos sus bienes, pudiendo en consecuencia celebrar contratos de arrendamiento, subarrendamiento y pedir el desahucio o lanzamiento a que dieren lugar tales contratos; nombrar, confirmar, revocar o suspender nombramientos, separar administradores, representantes, factores, gestores y toda clase de empleados y trabajadores, llevar cuentas corrientes, hacer o retirar depósitos de dinero, girar y cobrar cheques así como endosarlos, hacer depósitos de alhajas y cualquier tipo de valores; llevar contabilidad y correspondencia del poderdante; rendir y pedir que se le rindan liquidaciones y cuentas,

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prestar su aprobación o denegarla, otorgar finiquitos o recibos, enajenar es decir vender, donar, afianzar, transigir, novar, dar o recibir dinero a mutuo; comprar, vender, permutar, dar o recibir en arrendamiento, uso, usufructo todo tipo de bienes inmuebles y muebles; convenir en prórrogas, firmar las escrituras, cartas de pago o documentos legales correspondientes; para girar, firmar, cobrar, aceptar, avalar, garantizar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés, resguardos y cualquier otra clase de documentos o títulos de crédito, comerciales o comunes; prestar fianzas en nombre de la mandante, celebrar contratos de seguro, intervenir en toda clase de expropiaciones de bienes del mandante por razón de obras públicas, oponiéndose a las mismas si fuere procedente o aceptando la indemnización que corresponda; para reclamar y liquidar créditos, interesar y representar al mandante como socio, accionista, fundador, suscriptor o en cualquier otro concepto en la formación, constitución o disolución de sociedades mercantiles de cualquier tipo, así como copartícipe de empresas mercantiles; concurrir o intervenir en toda clase de asambleas generales, juntas y sesiones, en especial a juntas de herederos, inclusive las de acreedores, con voz y voto deliberativo, adhiriéndose o no a los acuerdos que en las mismas se tomen, convenir en prórrogas, haciendo la respectiva protesta en caso necesario; para aceptar o no con beneficio de inventario herencias, legados, donaciones y cualquier otra adquisición a título gratuito, intervenir y presentarse en procesos sucesorios judiciales o extrajudiciales a título de heredero, legatario, acreedor, comprador, cesionario o en cualquier otro carácter, aprobar o impugnar inventarios, avalúos, particiones, liquidaciones y adjudicaciones de bienes, especialmente para que intervenga en el proceso sucesorio intestado de su padre MIGUEL ANGEL GUZMÁN OROZCO o cualquier otro proceso sucesorio en que pueda tener interés como heredero, cesionario, comprador o en cualquier otro carácter, pudiendo ratificar, aprobar, rescindir, anular y dejar sin efecto toda clase de actos o contratos, conceder esperas y quitas,

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prorrogar competencia, someter los asuntos a la decisión de árbitros o arbitradores, nombrarlos o proponerlos; con facultades para prestar declaración de parte o confesión judicial, reconocer o desconocer parientes; reconocer firmas; denunciar delitos y acusar criminalmente; desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; otorgar perdón en los delitos privados, articular posiciones, presentar toda clase de pruebas; para celebrar transacciones o convenios con relación a los litigios o prestaciones que con motivo del trabajo se susciten con empleados o trabajadores, solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago, para interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, así como ocasión, acciones de amparo e inconstitucionalidad, así como los que sean necesarios para proteger los intereses del mandante; otorgar y revocar mandatos especiales, sustituir este mandato total o parcialmente reservándose o no su ejercicio. SEGUNDA: Agrega el mandante CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN MORALES que es su deseo que su mandatario no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio de este mandato general, dándole las más amplias facultades para que actúe con libre y franca administración, en la forma que crea más conveniente a sus intereses, dando por válido y bien hecho todo cuanto haga su mandatario en el fiel y legal ejercicio del poder, otorgándole adicionalmente todas aquellas facultades que establece la Ley del Organismo Judicial en su artículo ciento noventa y las que sean necesarias para el mejor cumplimiento del mismo. Yo, el Notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de que tuve a la vista los documentos de identificación del compareciente y c) que advertí al mismo los efectos legales, registrales y fiscales derivados de este mandato y que bien impuesto de su contenido, validez y efectos lo acepta, ratifica y firmamos.

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