Maltrato Animal

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION La presente investigación se refiere al tema de la agresión humana hacia los animales, que se puede definir como una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de otros o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento o dolor, ha sido considerada desde hace mucho tiempo como un signo de disturbio psicológico. La crueldad hacia los animales se define como un comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento, o de stress hacia y/o muerte de un animal. La característica principal de este fenómeno del maltrato hacia los animales que cometen las personas; es que es devastador, cruel y sin ningún apoyo legal que proteja a los animales. Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas. Una de ellas son los desórdenes de conducta y diagnósticos de psicopatía de las personas que maltratan a los animales. Se entiende por desordenes de conducta al desorden del comportamiento y emocional de las personas. Las personas con acto del desorden de la conducta inadecuado, infringen en las derechas de otras, y violan las expectativas del comportamiento de otras. El desorden de la conducta es el desorden psiquiátrico más serio que se da en la niñez yen la adolescencia. También se entiende por diagnósticos de psicopatía al trastorno psíquico caracterizado por deficiencia de control de las emociones e impulsos, impulsividad, insuficiencia de adaptación a las normas morales o sociales, a sociabilidad y tendencia a la actuación y conductas antisociales. La investigación de esta problemática social se realizó por el interés de conocer por qué ha crecido el número de personas, instituciones, empresas y eventos que maltratan a los animales. Y tratar de concienciar a la sociedad; donde se tortura a animales por diversión y no sólo el Gobierno no lo prohíbe si no que participa en su promoción. Es triste comprobar cómo nuestra sociedad, ha sido incapaz hasta el momento de poner freno a la continua costumbre de descargar sus

 

vilezas sobre los animales. Por otra parte educar a las personas que los animales son seres capaces de sentir dolor y de experimentar un sufrimiento intenso, y, en la medida en que los seres humanos éticamente activos podemos hacer juicios de valor sobre nuestros actos, estamos moralmente obligados a tratar de evitar el padecimiento ajeno, sea este “humano humano”” o “animal animal””. Profundizar la indagación desde la perspectiva de la violencia hacia los animales, fue un interés académico. Asimismo,

me

interesa

aportar

estadísticas

recientes

sobre

este problema. Para todo esto, se ha trabajado con el método descriptivo, donde están los hechos que deseamos investigar. Durante esta investigación no tuvimos ningún obstáculo para realizarlo; ya que había mucha información de este problema. El objetivo del desarrollo de este trabajo es concientizar a las personas a respetar la vida de los animales.

 

CAPITULO1 OBJETIVOS, PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN 1.1.  OBJETIVO GENERAL     Concientizar

a la sociedad sobre las tremendas injusticias que se

comete hacia los animales

1.2.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS    Concientizar   Analizar   Buscar

a la gente de lo trágico que es el maltrato animal

las clases de maltratos que existen

una solución antes esta preocupante situación

1.3.  EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA:  Los animales suponen para el humano un recurso, un ser que ni siente ni padece o, al menos, que si lo hace no nos afecta de forma suficiente como para compensarnos el dejar de explotarlos. Tienen la ventaja de que se reproducen solos, que necesitan poca inversión para su mantenimiento y que se rentabilizan en poco tiempo. Así, los utilizamos como comida, material para vestirnos, elemento de diversión, base biológica para probar sustancias, saco de arena donde volcar nuestras frustraciones, máquina de sacar dinero, etc. Pero se nos olvida que esos animales no humanos

Sí que sienten y padecen    Sí que les afecta que les privemos de su libertad, que los estabulemos, que los torturemos y que los asesinemos. No son meros recursos a nuestra disposición, son compañeros de planeta con tanto derecho a la vida y a su disfrute como nosotros. Son seres independientes, autosuficientes y únicos,

Con derecho  ala vida y a la libertad (por encima de todas las otras consideraciones) La crueldad que se comete continuamente con los animales es atroz. Millones de ellos son sacrificados en las granjas intensivas,

 

tras llevar una vida miserable. Son objeto de diversiones crueles, que nublan la razón. Son arrancados de sus hábitats naturales y objetos de un tráfico comercial degradante a través del cual la mayor parte de ellos muere. Son utilizados en los laboratorios en pruebas de experimentación hasta extremos inimaginables. A su costa, por diversión, es permitida la caza. No existe paz para ellos, ni tan siquiera para innumerables animales de compañía, nuestros amigos los perros y los gatos. Y todavía hay políticos, personas que se consideran inteligentes que ríen estúpidamente cuando pedimos se le reconozcan derechos: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad, porque ellos, como nosotros, tienen capacidad de sufrir.  

1.4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA  Millones de animales mueren diariamente víctimas de los hábitos de nuestra sociedad. Muchos morirán solos, asustados, esperando su turno en el matadero mientras ven morir a los que estaban por delante en la fila. Otros muchos morirán en laboratorios, víctimas de una ciencia mal entendida que antepone los beneficios económicos al interés por los experimentos alternativos. Millones más serán asesinados y despojados de su piel, que acabará convertida en prendas de vestir innecesarias, para las que existen alternativas sintéticas o vegetales. Para nuestro entretenimiento morirán más y más animales: en ruedos de plazas todavía no abolidas; en fiestas que en nombre de la cultura y la tradición creen tener carta blanca para torturar a inocentes animales indefensos; en circos, zoológicos y acuarios, donde morirán tras una vida en reclusión, condenados por el delito de no pertenecer a nuestra especie humana. Su muerte será el punto y final a unas vidas cuyo valor será medido por la cantidad de beneficios que generen: vivirán hasta que valgan más muertos que vivos.

 

CAPITULO II DEFINICION Y CAUSAS DEL MALTRATO ANIMAL  2.1.  DEFINICIÓN La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a animales. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales y las industrias de huevos. Muchas personas consideran la crueldad hacia los animales como un asunto de gran importancia moral. La crueldad animal es uno de los componentes de la triada psicopática junto a la piromanía y la eneuresis. Un gran porcentaje de los psicópatas reunían estas características en su infancia. Los Derechos de los animales tratan de ayudar a que disminuya el número de animales que son tratados cruelmente. Cada año, millones de animales son mutilados, intoxicados, electrocutados y quemados en experimentos. Se suele argumentar que estos sacrificios son en nombre de la ciencia, pero la verdad es que la mayoría se producen en la industria bélica, cosmética y en colegios y universidades. Aun en los laboratorios farmacéuticos, los experimentos con animales producen más daños que beneficios. Existen medicamentos que salieron a la venta después de haber sido probados en animales y que han causado enfermedades y malformaciones en los seres humanos. Somos muy diferentes, sólo idénticos en una cosa: la capacidad de sufrir. Millones de conejos, cobayos, ratones y pequeños mamíferos son utilizados para probar los artículos del hogar y los productos cosméticos. Procter & Gamble, Colgate-Palmolive y Unilever están entre las empresas más crueles que experimentan en animales. En

 

Chile, el bioterio de primates de la Universidad Católica mantiene en

encierro

a

más

de

cien

monos

utilizados

para

la

experimentación, a los que someten a circunstancias de extremo sufrimiento, como dolor físico, estrés, aislamiento y hacinamiento. Existen alternativas científicas válidas, respaldadas por el avance tecnológico y que no utilizan animales, por lo l o que son más seguras, precisas, baratas, éticas y sin ningún efecto e fecto colateral.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  Entendemos por Problemática Animal el conjunto de situaciones en las que la comunidad humana inflige daños injustificados y conscientes al grupo biológico que conocemos popularmente por "animales". No pertenecerían

a

la

categoría

de

Problemática

Animal

aquellas

situaciones derivadas de accidentes, u otras perpetradas por agentes éticamente no activos (discapacitados humanos y la mayoría de los individuos pertenecientes a otras especies). Sobre la base de este precepto, atropellar con el coche (sin desearlo) a un conejo puede ser un auténtico "problema" para el animal, pero no se trata de una situación que merezca ser incluida en el epígrafe mencionado. Requiere una reflexión somera el término “injustificados injustificados”” (o “gratuitos gratuitos””) aplicado a los malos tratos hacia los animales, dado que su aparente ambigüedad semántica podría ser utilizada por quienes legitiman muchas de las formas de violencia que hoy se ejercen sobre los mismos. A efectos prácticos, considero aquí como injustificada todas aquellas situaciones agresivas que podríamos evitar sin que ello afectase a nuestros intereses básicos y/o primarios, siendo estos, fundamentalmente, la integridad física y la propia vida. En realidad, únicamente deberíamos aceptar la violencia hacia los animales en casos de legítima defensa o en aquellos en los que se persiga evitar un mal mayor. Por otra parte, no se necesita hacer grandes esfuerzos para concluir que la misma legitimación adquiere sentido en situaciones análogas que puedan darse en el ámbito humano. Las áreas de agresión gratuita que sufren los animales son muy numerosas. No se trata solamente de las

 

denostadas fiestas populares o la caza de ballenas, sino otras menos conocidas por la opinión pública y que, comparativamente, resultan mucho más devastadoras que las anteriores, teniendo en cuenta sobre todo factores como el número de individuos implicados o el grado de violencia que se ejerce sobre ellos. Hablamos deformas de abuso como la ganadería, la vivisección o la explotación de animales para el entretenimiento

humano.

Es

importante

resaltar

que,

cuando

analizamos una forma de abuso específica, no estamos tratando un hecho aislado, sino una manifestación más del fenómeno homocéntricoespecista, fundamentado en la creencia de que el mero hecho de pertenecer a una especie biológica concreta (la humana) es suficiente para tratar a los individuos de las demás especies como meros enseres que están "destinados" a satisfacer no ya nuestras necesidades, sino nuestros caprichos más frívolos. La mayoría de la gente no percibe que nuestra relación con los animales esté basada por lo general en la agresión. Identifica ésta con algunos casos extraordinarios y puntuales: algunos tipos de agresión pública, al abandono de perros, y tal vez la caza comercial de animales emblemáticos como las focas o los tigres de Bengala. La opinión pública tiende a pensar que, salvo este tipo de situaciones, los animales supeditados al hombre viven bien “hasta que les llega la hora” hora”. Preferimos imaginar a los cerdos correteando por el encinar en busca de sabrosas bellotas, a las gallinas picoteando tierno maíz en el prado, o a las ratas de laboratorio encantadas de prestar sus servicios al bienestar humano. Esta incomprensible desinformación masiva sólo es posible si la gente no desea saber lo que de verdad sucede. Conocer la cruda realidad de los animales implica muchas veces vernos a nosotros mismos como colaboradores activos de fenómenos de violencia institucionalizada, lo cual no hace que nos sintamos muy cómodos. Sin embargo, y por simple decencia ética, deberíamos permitir al menos que se nos ofreciera información veraz al respecto

 

CAPITULO III LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES  Está en la naturaleza de los animales el imponerse en el mundo animal pero esto en sí mismo no tiene nada que ver con tener derechos. Hasta cierto punto en el tiempo el hombre concebía la noción de 'derechos' y es sólo el hombre quien emplea tal concepto. ¿Por qué entonces nos referimos a derechos de los animales? La respuesta es muy sencilla: los derechos de los animales tienen como meta poner límites al comportamiento humano. Si fallamos al imponer límites legales claros al comportamiento humano en relación con los animales, será imposible iniciar procesos legales contra aquellos que excedan estos límites. Los animales son vulnerables, sin defensa y completamente en el poder de los hombres. Las personas que pasan por alto el bienestar de los animales deben ser llevados a la corte y hacerlos responsables por violar los derechos de los animales. Aproximarnos a la cuestión de "los derechos de los animales" no requiere en sí mismo herramientas analíticas diferentes a las empleadas para abordar el tema de "los derechos humanos". Ambas expresiones conjugan dos términos. Y uno de ellos, además, compartido. Ya hemos expuesto algo sobre el confuso término "animal", que en este contexto nos remite a los ya conocidos "animales no humanos", por lo que parece apropiado enjuiciar la palabra clave en este debate: los derechos. Lo primero que cabe decir al respecto es qué el término "derecho" es en realidad la representación lingüística de una intuición moral. El derecho no es algo físico, como no lo es el amor, la solidaridad o el deseo. La realidad fáctica del derecho surge de la propia naturaleza humana. Es incuestionable que todas las sociedades se organizan social y políticamente de alguna manera, y es un común denominador establecer normas de relación, como pueden ser determinadas obligaciones, permisos o prohibiciones. Como seres morales, tendemos a clasificar nuestros actos fundamentalmente en dos categorías: buenos y malos. O, expresado en otras palabras, deseables e

 

indeseables, siempre en función de las consecuencias que se deriven de ellos para los miembros de la comunidad. Estos valores son un elemento constante en todas las sociedades humanas, y su vida cotidiana gira en torno a ellos. Es imprescindible resaltar el hecho de que, casi sin excepciones, se asocie lo bueno (deseable o digno de ser potenciado) con el placer, con las sensaciones agradables, con aquello que hemos calificado como "bienestar", en definitiva. Por el contrario, lo malo (indeseable) va parejo al sufrimiento en cualquiera de sus formas o grados. Como quiera que los seres humanos hemos desarrollado la misma facilidad para establecer normas de conducta que para transgredirlas, la sociedad trata de disuadir a sus miembros de cometer actos indeseables, estableciendo una serie de penas y castigos, advirtiendo por tanto a quien corresponda de los riesgos que asume si viola las leyes vigentes. Éste es uno de los pilares en los que se asienta el fundamento del derecho: la prohibición. El otro, más importante si cabe, lo encontramos en la protección. Si tuviéramos que aportar una equivalencia simbólica a la idea del derecho, con toda seguridad la hallaríamos en estos dos vocablos. Siempre que se asume la concesión o posesión de derechos, se está implícitamente prohibiendo a alguien que los viole, y es así porque entendemos que determinadas cosas, situaciones o individuos deben ser protegidos. La idea básica del significado y propósito del derecho apenas necesita unas líneas. Cuando consideramos que está mal causar daño corporal a una persona determinada, lo resumimos diciendo que esa persona “tiene derecho a la integridad física” física”. Es decir, asumimos como justo que su bienestar "debe ser protegido", para lo cual establecemos una serie de garantías, prohibiciones e imposiciones de penas para los infractores. Deforma paralela, cuando los animalistas afirmamos que deberían ser reconocidos los derechos de los loros, estamos pidiendo sencillamente que se les proteja de posibles agresiones humanas, mediante la prohibición en el ordenamiento jurídico de cualquier acto que atente contra su bienestar, su vida o su libertad, dado que, en caso

 

contrario, permitiendo su captura y comercio, tal y como se hace en la actualidad, estaremos causándoles estados severos de sufrimiento gratuito. A primera vista, es tan simple como parece. Pero hablar de derechos

implica

descender

determinadas premisas. Los

a

casos

derechos

sólo

concretos adquieren

y

aceptar

significado

práctico en un marco referencial adecuado. Así, hablar de derechos sólo adquiere sentido cuando existe una clara diferencia entre tenerlos y no tenerlos. El derecho a la integridad física es importante para una mujer o para un ave, porque son seres sensibles, pero a una caja de cartón "leda igual" la forma en que la tratemos, pues no es capaz de sufrir. A pesar de que muchos de aquellos que se muestran reacios a la idea de conceder derechos oficiales a los animales no humanos basan sus tesis en la idea de que quien no tiene obligaciones no puede tener derechos, se trata de una suposición absurda, como lo demuestra el hecho de que a sectores sociales importantes, como los niños pequeños olas personas afectadas

de minusvalías

psíquicas

severas

no se les

exigen

obligaciones, lo que no impide que, afortunadamente, gocen de una amplia gama de derechos básicos. Otros profesionales del pensamiento apoyan su reticencia al reconocimiento de derechos más allá de la humanidad en un hecho meramente lingüístico. En efecto, no son pocos los teóricos que admiten sin titubeos ciertos deberes humanos para con los animales. Aceptan como virtuosa una cierta obligación moral a tratarlos correctamente, no causarles daño o quitarles la vida de forma gratuita, pero a continuación se resisten a admitir que de ello se derive la posesión de derechos. Entonces, ¿qué se deriva? Tal vez nos incomode ceder privilegios a seres no humanos, pero eso sólo demuestra que nos incomoda, no que debamos negárselos. Reconocer derechos a humanos negros, hembras u homosexuales fue (y aún hoy sigue siendo) una idea turbadora en multitud de sociedades a lo largo de generaciones. El mero hecho de que utilicemos con absoluta comodidad el vocablo derechos en el área humana y nos lo quitemos de encima de un manotazo tan sólo con traspasar la barrera virtual de la

 

especie, resulta, cuando menos, sospechoso. Es interesante recordar que el fundamento práctico de los derechos tiene sobre todo un carácter previsor. La idea del derecho adquiere sentido en la medida en que contemplemos la posibilidad de que alguien se beneficie de él. En definitiva, de que pueda ser de aplicación en un momento dado para salvaguardar algo valioso. Al final, que concedamos o no ciertos derechos básicos a comunidades zoológicas que hasta ahora carecían de ellos, depende en buena medida de la aplicación de virtudes como el sentido común y sobre todo la generosidad. Un adecuado equilibrio entre ambas no nos puede dejar muy lejos de la justicia.

3.1.  “FENÓMENO DE VIOLENCIA HACIA

LOS ANIMALES” 

Obviamente, los humanos y los otros animales no somos iguales en todo. Los animales no dominan la física cuántica (bueno, muchos de nosotros tampoco...) y no parece que puedan disfrutar de la literatura (hay gente que tampoco lo hace aunque tenga esa capacidad...), aunque hay evidencias de que sí reaccionan positivamente ante otras artes como la música, pero lo que es innegable es que, al igual que los humanos, los animales son capaces de sentir placer y dolor, tienen conciencia de su propio bienestar y huyen delo que les puede hacer daño, viven en comunidad y no solamente por un sentido práctico de alianza en pos a una mejor caza o defensa y con fines de procreación, sino que van más allá, y en ellos se observan relaciones que tienen que ver mucho con la amistad, con la solidaridad desinteresada, con las

simpatías

agradecimiento.

entre Nos

individuos

y

con

empeñamos

en

la

fidelidad

comprender

y

el

todo

comportamiento animal como fruto del "instinto" y eso nos vale como cajón de sastre dónde encontrar todas las explicaciones a sus comportamientos. Últimamente ha habido mucho revuelo con respecto a una supuestamente “amenazadora amenazadora”” equiparación entre los derechos humanos y los derechos que se piden para los

 

animales. Este revuelo no soporta el más mínimo análisis racional. Obviamente los derechos que se reclaman son los más básicos derechos que todo ser viviente debería disfrutar. Derechos naturales que no tienen otra contrapartida que la propia existencia como seres vivos y sintientes, y que se resumen en el derecho a ser tratados con respeto y dignidad (respeto en bien de ellos, dignidad en bien de nosotros). Pero se alzan voces clamando “antes los humanos que los animales” animales”. Esas voces realmente deberían decir "antes los otros humanos que los animales, pero sobre todo antes de todos yo, después yo, y después de mí el diluvio...". La hipocresía es infinita, y la venganza escalonada es sabiamente enseñada y torpemente aprendida en un círculo infinito de ignorancia interesada que justifica y toma consuelo de las miserias de los más débiles e inocentes. Que nadie se permita el engaño, no se pide el derecho a voto de los animales, ni el derecho a casarse ni a que adopten niños. Por otro lado, tampoco la conmiseración, la piedad, la capacidad de ponerse en el lugar del otro, ni siquiera la limosna son bienes tan escasos como para no poder llegar a todos, animales y personas, sin detrimento de nadie. Hablamos de derechos que no son susceptibles de concesión sino de reconocimiento puesto que son intrínsecos a todos los seres sintientes. Los impulsos en pro de los derechos de los animales se constituyen como parte de, no a parte de, los impulsos en pro de los derechos humanos. Se trata de la misma filosofía, de las mismas razones, de la misma lucha, del mismo problema en definitiva, del abuso de los más fuertes hacia los más vulnerables o indefensos. Una existencia humana plena implica sentimientos de empatía y compasión hacia las víctimas de injusticia, ya sean éstas humanas o animales. La defensa de los derechos delos animales fomenta el desarrollo de la compasión como virtud, que será puesta en práctica en todos los ámbitos de la vida. En el delito de maltrato

 

animal deberíamos atender al bien jurídico lesionado y no tanto al sujeto pasivo u objeto material del delito en cuestión. El análisis minucioso de esta forma de violencia proporciona muchas oportunidades de estudio sobre la etiogénesis y gestación de otros tipos de violencia en los que el resultado que el violento busca es la obtención de sensaciones de control y poder. La comisión de actos de crueldad contra los animales está fuertemente influenciada por la cultura o pseudoculturas en las que se manifiesta. Pero esto, lejos de ser impedimento en la investigación de sus orígenes, causas y consecuencias, es una oportunidad de desentrañar las muchas influencias que pueden incidir en la formación de un comportamiento

violento.

Según

Darwin,

los

humanos

se

diferencian del resto de animales en grado, no en esencia. Los “racistas racistas”” son personas que afirman que los miembros de una raza son superiores a los miembros del resto de razas dando siempre la casualidad de que la raza superior en cuestión es la suya propia, aunque

dialécticamente

argumentaran

mil

y

una

razones

irrefutables que les avalan y justifican en sus ideas, razones que obviamente son puramente subjetivas, en muchas ocasiones alejadas de la realidad e incluso desprovistas en su mayor parte del más mínimo atisbo de coherencia. Los sexistas, (aunque más correcto sería decir "machistas" puesto que su figura contraria, el "feminismo" nace, se desarrolla y permanece en tanto en cuanto respuesta reactiva al abuso de poder del estamento masculino sobre las mujeres a lo largo de la historia), creen que los miembros de su sexo son superiores a los miembros del sexo opuesto, y si no lo creen, quieren creerlo, y aún si no quieren creerlo, se verán obligados a comportarse como si realmente lo creyeran (a riesgo de ser tachados de traidores y ser relegados al ostracismo de los seres mentalmente divergentes). Lo cierto es que la raza y el sexo son diferencias biológicas, no morales. Lo mismo ocurre con el "especismo" (la creencia de que los miembros de la especie Homo

 

Sapiens son superiores a los miembros de las demás especies, basando en esa sola creencia aprendida (que no comprendida), la  justificación al abuso amoral al que los animales son sometidos. Los actos violentos contra los animales siempre han sido reconocidos como indicadores de una psicopatología violenta que no se limita a los animales. Muy a menudo, los asesinos, comienzan matando y torturando animales de jóvenes, según Robert K. Ressler, que desarrolló perfiles de criminales en serie para el FBI. Los estudios han convencido a los sociólogos, legisladores y tribunales de que los actos de crueldad contra los animales merecen nuestra atención, ya que pueden ser el primer signo de una personalidad violenta que también devendría en en violencia contra las personas. La violencia contra los animales no es simplemente el resultado de un defecto de baja importancia en la personalidad del mal tratador, sino un síntoma de un profundo disturbio comporta mental. Extensas investigaciones de psicología y criminología y la historia del crimen demuestran que las personas que cometen actos de crueldad contra los animales no se detienen ahí. El FBI ha descubierto que los antecedentes de maltrato animal son de los que de forma más regular aparecen en los historiales de asesinos y violadores y los manuales de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico recogen la crueldad contra los animales como un criterio diagnóstico de los desórdenes graves de la conducta. Los estudios han también han confirmado que los criminales violentos y agresivos son más propensos a maltratar a animales y a niños que los criminales considerados menos agresivos. Los actos de abuso se basan en los sentimientos de poder y control obtenidos por el mal tratador, sentimientos que obtiene con independencia de cuál sea la especie a la que pertenezca la víctima. Cuando la ira del mal tratador se desata, cualquiera puede convertirse en víctima, y puede dejar de importarle si su presa tiene cuatro o dos patas. Las

 

escuelas, los padres, la comunidad y los tribunales que se encogen de hombros ante el maltrato animal contemplándolo como un delito menor están ignorando una futura bomba virtual. Todos los estamentos sociales deberían fiscalizar y reprobar de forma pública el maltrato animal, examinando cada uno de los casos a la búsqueda de otras manifestaciones de violencia en las familias y su entorno, a fin de detener el ciclo de violencia. Una sociedad sana debería, de forma inmediata, postular que el maltrato o abuso de un animal, al igual que el de una persona, es inaceptable y pone en serio peligro a todos y cada uno de sus miembros. Los niños deberían ser instruidos en el cuidado y el respeto hacia los animales

como

medida

preventiva

frente

a

futuros

comportamientos desviados. La crueldad hacia los animales por parte de los seres humanos es una de las contaminaciones más serias: la contaminación moral.

3.2.  LAS DIFERENTES FORMAS DE CRUELDAD La crueldad hacia los animales se puede manifestar de muchas maneras:

negligencias,

abandonos,

tenencia

irresponsable,

espectáculos crueles con animales o actos de crueldad manifiesta. Los actos de crueldad hacia los animales en Chile quedan casi en su totalidad impunes, puedes ir un tiempo a prisión por robar pero no por maltratar a un animal. Es hora de que en Chile existan medios legislativos para luchar contra la crueldad hacia los animales: La violencia hacia las personas (maltratos en mujeres y niños) y la saturación del sistema judicial y penal, son argumentos habituales para negar mayor implicación en la lucha contra la violencia hacia los animales. Sin embargo, cada vez existen más estudios y trabajos que evidencian la conexión que existe entre la violencia hacia los animales y a violencia hacia las personas.  Tomar mas en serio la violencia hacia los animales, supone por

 

tanto un beneficio en la lucha contra la violencia hacia las personas: 1. El abuso hacia los animales puede indicar la existencia de un problema profundo: los niños que abusan de los animales pueden vivir en situaciones de abuso y pueden estarse graduando en la violencia hacia las personas. 2. La crueldad hacia los animales puede ser el único signo visible de una familia donde existe abuso: mientras el abuso hacia los niños y las mujeres suele ocurrir en privado, el abuso hacia los animales suele cometerse de forma abierta. 3. Los testigos o victimas de la violencia hacia los animales y las personas suelen hablar mas fácilmente sobre el abuso hacia los animales: esto comienza un dialogo con las autoridades que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia a las personas. 4. La violencia es violencia: una persona que abusa de los animales no tiene empatía hacia otros seres vivos y tiene el riesgo de generar violencia hacia las personas. 5. El sistema judicial que sufre una sobrecarga de trabajo no considera la crueldad animal como una prioridad frente a los casos de asesinato, violación, maltratos y otros crímenes violentos: el tratamiento eficaz de la crueldad hacia los animales por la policía, fiscales y jueces puede representar la diferencia entre controlar la violencia o dejar que siga creciendo.6. Pero el procesamiento no es suficiente: el tratamiento y monitorización también son cruciales para romper el ciclo de la violencia. Los programas de apoyo psicológico pueden ayudar a reconocer y/o mejorar otras formas de violencia. Los programas innovadores que utilizan la interacción con los animales pueden ofrecer tratamiento a delincuentes juveniles de manera que aprendan a generar empatia, confianza y habilidad para comunicarse de forma no violenta.

 

3.3.  LA FRAGILIDAD ANIMAL Y LA TEMPLANZA HUMANA En La República (IV) Platón sostuvo que el conjunto armónico de tres virtudes morales fundamentales, a saber: prudencia, fortaleza,  y templanza, daba por resultado una cuarta virtud, la justicia, fundamental para los individuos y para las sociedades. Consideremos a la templanza, generalmente caracterizada como ser dueño de sí, auto-controlarse, contenerse, moderarse. La templanza es una virtud que podemos cultivar y que, en esencia, implica no permitirnos hacer lo que se nos antoje, ponernos límites  y contenernos. Pero ¿por qué contenernos? Buena parte de las normas sociales y religiosas están dirigidas a evitar que hagamos lo que se nos antoje. Hay castigos o temor a ellos si pasamos de ciertos límites; hay premios o reconocimientos si los respetamos. Pero no es así como se cultiva una virtud ética, éti ca, o mejor dicho, no es sólo así. El temor al castigo y el deseo del premio pueden ser señales que advierten si vamos bien o mal, incentivos que refuerzan la posible debilidad del hábito virtuoso, pero son circunstanciales y secundarios con respecto a éste. Pensemos en el impulso violento contra alguien. Si no se contiene y se le causa daño a ese alguien, al margen de la sanción jurídica a la que se haría acreedora la persona que agrede, es posible que la agredida responda también violentamente. Contener el impulso de agredir puede ser una simple medida precautoria para evitar la consecuencia de ser agredida. No hablaríamos tanto de templanza sino de prudencia o sensatez. La templanza se nos presenta con claridad cuando se contiene un impulso que puede ser ejercido impunemente y sin mayores consecuencias, por ejemplo, cuando el impulso agresivo se dirige hacia alguien más débil que quien agrede (no va a regresar la agresión), que no tiene posibilidades de denunciar el daño (porque no habla o, como ocurre con los herbívoros, padece el daño silenciosamente) y que, finalmente, aunque emitiera sonidos significativos no serían tomados en

 

cuenta, porque su sufrimiento no vale, porque no tiene el estatus de ser humano. La prueba de fuego de la templanza se da no haciéndole lo que a uno se le antoja a alguien que está indefenso, descalificado para denunciar y socialmente devaluado. Es el caso de los animales de compañía, que así resultan ser los grandes maestros de la templanza humana. Una niña, un niño pequeño aprende pronto que puede causar daño al animalito en sus manos; un adulto puede sugerirle que modere su fuerza o que no lo maltrate, puede incluso amenazarlo con castigos o tentarlo con premios para que se comporte de tal o cual manera con el animal de compañía. Pero la templanza sólo germina cuando el niño controla lo que, si quisiera, bien podría hacer ±y con bastante impunidad. La fuente de la templanza tal como la presento pudiera ser la empatía, la capacidad para experimentar la vivencia que otro está teniendo y comprenderla desde su propio marco de referencia. Esta capacidad es orgánica e imaginativa; depende de que tengamos la sensibilidad abierta y la imaginación despierta. Así, el impulso que provoca daño al otro se llegaría a contener no por miedo a castigos o búsqueda de premios sino, primariamente, porque se percibe que causa sufrimiento y que no tiene sentido causar sufrimiento, no hay para qué causar sufrimiento. El sentido de la crueldad hacia los animales no humanos. Lo anterior de ninguna manera borra el hecho de que se da la crueldad hacia los animales no humanos; más todavía, se da porque se construye algún sentido para ese sufrimiento, un para qué que pone en perspectiva (y en un segundo plano) la percepción directa de que el animal sufre. Tal es el caso de las razones utilitarias que casi nadie objeta: es necesario matar al animal para poder comerlo (sería muy cruel comérselo vivo); o es necesario que huya para poder poner a prueba nuestra destreza para derribarlo con el lazo o nuestra valentía para encararlo cuando embiste furioso... son formas ya

 

convencionales y aceptadas socialmente de justificar el daño y poner de relieve el sentido que tiene causarlo. Pero hay acciones que se salen de lo convencionalmente aceptado. Son atrocidades que dejan pasmado al más impasible de los auditorios. Y, al parecer, estos actos también tienen sentido. Prenderle fuego a un animal vivo, entrar a un albergue para perros  y cortarles las patas con una motosierra (Barcelona 2002), parecieran actos meramente irracionales, pero quizá no lo sean. Es muy posible que sean actos que sólo llevan al extremo las posibilidades que deja abierta la instrumentalización animal, es decir, el utilizarlo como un medio para lograr nuestros fines. La teoría, llamada del "efecto dominó" o de la "conexión" entre la violencia hacia los animales y la violencia hacia humanos, sostiene que los agresores de animales están enviando un mensaje por medio del cuerpo del animal. Están comunicándose con otros humanos por medio del sufrimiento que inflingen a los animales. Su mensaje es de poder, odio y violencia también hacia los humanos. Esta teoría de la conexión tiene bastantes antecedentes filosóficos. Por ejemplo Arthur Schopenhauer sostuvo que "La conmiseración con los animales está íntimamente ligada con la bondad de carácter, de tal suerte que se puede afirmar con certeza que quien es cruel con los animales, no puede ser buena persona". Pero en su forma actual está sustentada en las investigaciones de agentes del FBI (EE.UU.), quienes pretenden identificar a las "malas personas" antes de que los humanos sean directamente sus víctimas. Según ellos, el maltrato a animales es una de las señales del perfil de identidad característico de un criminal sanguinario, un asesino en serie o un agresor. Para algunos psicólogos como Randall Lockwood (1999) la teoría de la conexión es una realidad. El maltrato a los animales debe ser tomado como un indicador de violencia doméstica o de futuras agresiones hacia humanos. Esta convicción pone al gremio veterinario en un lugar privilegiado para

 

enterarse y dar parte a quien pueda intervenir judicial y médicamente, para bien de quienes pueden ser víctimas de violencia, sean o no humanos. Aunque suene sensata, la teoría de la conexión todavía debe ser explorada cuidadosamente y revisada en sus supuestos. Al menos en Estados Unidos, parece que funciona. El sociólogo Frank Ascione condujo una encuesta en los principales refugios para mujeres víctimas de violencia doméstica (49

estados

de

EE.UU.).

Los

resultados

muestran

que,

efectivamente, en un 85% la violencia contra mujeres estuvo precedida y entreverada con violencia hacia sus animales de compañía, que una de cada tres retrasó el momento de refugiarse por miedo a que su victimario cumpliera sus amenazas de matar a su animal de compañía (pues los albergues no suelen admitir mascotas) y que, paradójicamente, en las entrevistas de ingreso al refugio rara vez se les preguntó respecto a violencia hacia animales de compañía (Ascione1997 y 1999; Raupp 1997, Green 2002). Interpretar el sentido de la crueldad. El trabajo antropológico que hace falta. Decía antes que es imperioso revisar los supuestos de la teoría

de

la

conexión.

Se

hace

indispensable

el

trabajo

antropológico sensible a la forma de construcción de las jerarquías sociales, especialmente tratándose de cómo se categoriza el comportamiento

humano

convencionalmente

cruel

con

los

animales. Abordé este problema en mi trabajo doctoral: la charreada es un evento centrado en la violencia (no sangrienta) hacia el ganado mayor (equinos y bovinos) que en México goza de todos los privilegios en su condición de deporte oficialmente nacional, en todas las leyes estatales de protección a los animales se le excluye de la prohibición de maltrato a animales, internamente no tiene normas referidas al bienestar animal y no tiene que rendir cuentas a nadie sobre qué hace con los animales y por qué. En cambio, los orgullosos charros que practican su deporte en el vecino país del norte, donde viven, trabajan y son

 

ciudadanos, padecen vigilancia, restricciones judiciales (es delito derribar al equino en la faena llamada "mangana") y tienen que dar cuenta de quiénes se creen que son para divertirse maltratando animales. Más que una mera falta de los privilegios de que goza en México, el "ataque a la fiesta charra" en Estados Unidos llega a tener tonos racistas, pues representa a una población(los mexicanos/hispanos/latinos que residen allá) como un problema social y de moral pública (Nájera-Ramírez 1996, 2000). Sólo el conocimiento antropológico, que tiene por misión ver, oír y comprender lo que la gente hace (por, con y contra los animales), puede sacar a la luz pública los hechos susceptibles de interpretarse como crueles y también la violencia estructural, clasista y racista, que quienes así los categorizan pudieran estar cometiendo contra los presuntos victimarios. Presento un caso concreto para proponer una reflexión. Hace más de una década que en nuestro país se realizan espectáculos llamados "toros caballeros", un nombre ranchero pero perfectamente correcto, pues significa que el toro bravo ("de desecho" de las ganaderías de lidia) persigue a los caballos de los charros para embestirlos. Por eso también se les llama "toros matacaballos". Imagínense un rejoneo pero sin rejones ni espada, el toro no será sacrificado en la arena. El juego consiste en que persiga a los "señores charros de a caballo" que se encuentra en el ruedo y que para escapar de una fatal embestida, confían sólo en la velocidad de su caballo. Desde luego, los caballos nos usan el peto reglamentario que desde hace más de setenta años "civilizó" a la corrida estereotípica. Sólo una anquera les protege mediadamente la parte trasera. Los casos de caballos

destripados

o

severamente

lastimados

son

lamentablemente frecuentes. A medida que crece su fama de "matacaballos" el toro caballero da un poco más de ganancias a su propietario, quien lo renta por evento, y retrasa su sacrificio en el matadero, donde el valor de su carne es ínfimo. El toro mejora su

 

cartel mientras más caballos destripados tenga en su haber; su precio por tarde de juego también se eleva. No son eventos clandestinos o al menos no todavía. Los "toros caballeros" son resultado del capitalismo salvaje que impera en nuestro país y que arroja a la condición más devaluada, la condición de "desecho", a toros bravos, caballos criollos ("sin papeles") y charros empobrecidos. En nuestro país, los charros aficionados a los "toros caballeros" son tan vulnerables a la estigmatización como los mexicanos en Estados Unidos. Lo que hacen no tiene valor para quienes deciden por encima de ellos, ni interesa cómo llegaron a "aficionarse"

a

esa

forma

de

jaripeo.

Su

evento

podría

ser criminalizado, ellos podrían ser perseguidos por la ley. Nada cambiaría sustancialmente, pues este espectáculo existe por un montaje perverso de la absoluta ineficacia de las leyes, su total carencia de "dientes" y la deplorable falta de una esfera pública que efectivamente haga visible y ponga a discusión la crueldad hacia animales y el poco valor del bienestar humano que encierran las prácticas convencionales, como la producción animal en granjas, el sacrificio en antirrábicos, la venta de animales de compañía, etc. Estoy convencida de que una ley proteccionista que no se acompañe de un plan estratégico, integral, transversal y con creciente presencia en la esfera pública, sólo lanzará a la clandestinidad este tipo de juegos convencionalmente crueles. No mejorará en lo más mínimo el bienestar de las personas (humanas  y no humanas) que intervienen en ellos.

 

CAPÍTULO IV CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL MALTRATO ANIMAL  No existe una cantidad exacta y consecuencias ya que ellos utilizan el maltrato como por perversidad y morbo de ver sufrir a un ser animal y sentirse superior. El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. Cada año, un elevado número de animales son víctimas de maltratos indirectos (negligencia en los cuidados básicos: omisión en la provisión de refugio, alimentación y/o atención veterinaria adecuada) o de maltratos directos (omisión intencional de proporcionar los cuidados básicos o tortura, mutilación o asesinato malicioso del animal). El mencionado abuso es un problema social de grandes dimensiones que no solo afecta a aquellos animales víctimas de esta violencia sino a todos los miembros de nuestra sociedad. En primer lugar, sus víctimas son seres sensibles capaces de experimentar dolor, sufrimiento y estrés. La ansiedad es una causa importante generadora de dolor, estrés y por lo tanto, de sufrimiento. En este sentido, Gray proporciono un fuerte argumento a favor de la existente similitud entre la ansiedad en humanos y en animales. Los resultados obtenidos en sus estudios de distintas drogas indican que un estado emocional, análogo a la ansiedad humana, ocurre también en los mamíferos. Encontramos una variedad de ejemplos como el abandono a las mascotas, venta de pieles de los animales en extinción, intoxicación a las animales, tener animales en mal estado, apuesta por animales y tener animales exóticos en lugares no permitidos.

 

CAPÍTULO V FORMAS MALTRATO ANIMAL  5.1.  CON FINALIDAD CIENTÍFICA  

A monos monos y  y conejos se les obliga a fumar hasta que mueren de cáncer pulmonar. 

 Se

somete a animales a descargas

eléctricas hasta que quedan sin poder valerse  A

conejos sujetados

en cepos se

les fijan en las orejas cajas de moscas

tse-tsé.

A

otros,

sin

protegerles los ojos, les ponen en éstos maquillaje para los ojos  y tintes para el cabello hasta que los ojos se les ulceran.  A

monos se les deja morir de hambre, o se les obliga a correr

dentro de ruedas ruedas y  y se les somete a radiación. El tiempo que, como promedio, duran en esto hasta que mueren: 37 horas  A

gatos se les ciega y castra y se les destruye el sentido del

olfato, se les cortan nervios de los órganos sexuales, y entonces se les somete a pruebas para ver cómo responden en sentido sexual  A

los animales se les destruyen las cuerdas vocales para que no

puedan gritar  Testeo

de "seguridad" de productos: los animales son

envenenados y asesinados para probar la seguridad de nuevos químicos agrícolas e industriales, aditivos de alimentos, productos para aseo del hogar y cosméticos. Los animales son forzados a tragar sustancias, tienen químicos esparcidos en su

 

piel o dentro de sus ojos y son obligados a inhalar gases tóxicos  y humo.  Test

de irritancia de la piel: Para esto, los animales son

inmovilizados mientras se rasura y se raspa una zona de su piel, hasta lograr irritación y se le aplican sustancias a testear. de Draize: Este experimento pretende medir la toxicidad de

 Test

las sustancias, mediante su aplicación en los ojos de conejos albinos, causándoles un daño irreparable y mucho sufrimiento  ya que estos animales carecen de lagrimales que desplacen la sustancia.  Test

de dosis letal 50%: Experimento de crueldad extrema que

consiste en hacer ingerir por la fuerza una sustancia a aproximadamente 200 animales hasta que el 50% de ellos muere, su fin es medir la dosis letal de la sustancia. Cada año millones de animales son obligados a ingerir cremas, pasta de dientes, limpiadores de cañerías y otras sustancias que les producen convulsiones, diarrea crónica, sangramiento masivo y una agonizante muerte dolorosa.  En

tan solo los Estados Unidos, 64.000.000 de animales mueren

anualmente en esos experimentos médicos. médicos.   ¿Qué Tipo De Experimentos Son Realizados?  Investigación

médica: nuevas drogas y técnicas de cirugía

pensadas para las personas son primero testeadas en animales. En un intento por recrear las enfermedades humanas, los animales también son quirúrgicamente mutilados, se les contagia con cáncer, son infectados con virus y heridos de muchas otras maneras.  Investigación

militar: los animales son mutilados, baleados,

irradiados, "inflados" y dopados con químicos venenosos, gases, virus mortales y otros agentes biológicos. Durante experimentos de investigación del dolor, los animales son quemados, mutilados e inyectados con químicos. Se les provocan

 

convulsiones epilépticas a través del uso de químicos, luces de flash y fuertes sonidos.  También son tratados de forma muy cruel en la investigación psicológica, la cual involucra daño cerebral, dolor, privación de comida, de luces y de compañía. También se les aplican tratamientos de shock eléctricos, son separados de sus madres mientras aún son muy jóvenes y son dopados con drogas adictivas. Muchos tienen electrodos injertados dentro de sus cerebros para que así los científicos puedan medir la actividad cerebral mientras los animales son abusados de estas formas.

5.2.  CAZA DE FOCAS La caza de focas es una actividad consistente en la obtención de recursos a partir de focas, principalmente cachorros de focas arpa (el 95% aproximadamente). Principalmente se da en Canadá y Groenlandia, donde se estima que en total cada año se matan unos quinientos mil ejemplares.1 El método más habitual para matarlas es aplastarles el cráneo con un pico de hierro2 3 o con palos con un garfio en una extremidad, si bien en ocasiones se emplean rifles. Según los ecologistas, en ocasiones también son despellejadas vivas.

 

5.3.  CAZA DE BALLENAS La caza de ballenas consiste en la obtención de recursos a partir de cetáceos, principalmente ballenas. Hoy en día, la principal razón de caza de ballenas es la obtención de carne, aunque en la antigüedad hasta principios del siglo XX, también existían otra s razones, como por ejemplo para calefacción e iluminación (aceite), productos cosméticos o productos farmacéuticos.

5.4.  FIESTA TAURINA La tauromaquia (toro, luchar) se refiere a todo lo relativo a la práctica de lidiar toros, tanto a pie como a caballo, y se remonta a la Edad de Bronce. Su expresión más moderna y  elaborada es la corrida de toros, un espectáculo que nació en España en el siglo XII y que se practica también en Portugal, sur de Francia y en diversos países de Hispanoamérica, como México, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, Panamá y Bolivia. Es también espectáculo de exhibición en China, Filipinas, Estados Unidos y Cuba. Las corridas de toros han despertado vivas polémicas desde sus mismos comienzos entre e ntre partidarios y detractores.

5.5.  "TOCAR EL PIANO" Al terminar la temporada de caza, algunos  cazadores

se

deshacen

de

sus

perros

ahorcándolos. Los dejan de puntillas por lo que el  perro muere por asfixia cuando por cansancio se deja caer.

 

5.6.  PELEAS DE PERROS Las peleas de perros son luchas  entre dos (o más) perros, para el  disfrute de los espectadores y con  un propósito, el juego. Es un  deporte sangriento, pues los  perros se muerden y desgarran  literalmente la carne mientras los asistentes Apuestan por alguno de los animales. Los perros acaban   heridos y en ocasiones pueden llegar a perder la vida, razón por la   cual las peleas de perros son ilegales en muchos países. Se hace   que unos cachorritos caninos den muerte a gatitos, después a   gatos y perritos, hasta que se crea en ellos el deseo de matar.   Llegan a ser los perros bulterrier de pelea que se usan en las   ilegales peleas de perros. Cubiertos de sangre, con los ojos   desgarrados, las orejas mordidas, moviéndose sobre lo que les  queda de patas rotas o desgarradas, siguen luchando para  satisfacer a amos que afirman que los aman. Miles mueren cada año.

5.7.  PELEAS DE GALLOS Gallos a los cuales se añaden espuelas   de acero de hasta diez centímetros de  largo pelean y a menudo mueren en este "deporte". Una pelea de gallos o riña de gallos es un combate que se lleva a cabo entre dos gallos de una misma raza de "aves finas de combate", propiciados por el ser humano para su disfrute. El origen de estas peleas está en Asia. En China ya se celebraban hace 2.500 años y es posible que mil años antes se hicieran en la India. En la Antigua Roma eran usadas para adquirir valentía. Posteriormente, esta práctica fue llevada a América por los conquistadores españoles.

 

5.8.  CAZA DE LA ZORRA Perros de caza y jinetes persiguen  y matan a una zorra que huye aterrorizada. Se entrena a los perros para esto por medio de hacer que maten a cachorros de zorra. 

5.9.  HOSTIGAMIEN HOSTIGAMIENTO TO DEL TORO Un toro atado es atacado por perros a los cuales se ha entrenado para me muerdan el hocico del toro y no suelten. Perro tras perro ataca hasta que el toro se desploma.

5.10. HOSTIGAMIENT HOSTIGAMIENTO O DEL OSO Practicado en Inglaterra, del siglo 11 al 19, y en la actualidad en algunas regiones

de

encadenado

Pakistán. cuyos

dientes

Un

oso

n

sido

molidos, es atacado por cuatro perros, mastines. El hostigamiento de osos en inglés: Bearbaiting) es una actividad consistente en hacer pelear contra un oso encadenado en el centro de un foso a perros de caza especialmente entrenados, que van siendo substituidos conforme son heridos o muertos. Era una diversión popular en Inglaterra hasta el siglo XIX. Si bien ha habido un descenso en la celebración de estos actos gracias a la labor de organizaciones como la World Society for the Protection of  Animals, en la actualidad siguen celebrándose en algunas regiones de Pakistán.

 

5.11. PATE DE FOIRE GRAS Este proceso no es muy conocido por la sociedad, pero para poder hacerlo, muchos patos y gansos son obligados a comer más de medio kg, de elementos como grasa y granos hasta tres veces al día. Estas aves sufrirán el crecimiento de su hígado, (hasta seis o diez veces su tamaño normal); hasta que son sacrificados. Muchos científicos de Estados Unidos aseguran que todos estos animales morirían si fueran alimentados de esta forma, pues esta rutina de alimentos tiene consecuencias devastadoras para sus organismos. Actualmente, los patos son los animales mas utilizados para esta práctica, ya que su alimentación es mucho menos costosa. La gran mayoría de los patos, los mantienen en  jaulas individuales, separadas y que no les permite ponerse de pie ni extender sus alas; lo único que sobresale de la jaula, es la cabeza de los patos, pues la persona encargada de engordarlos les coge la cabeza y los obligan a comer. En algunas granjas, existen una bomba neumática que les permite en poco tiempo poner en la boca del pato demasiada comida, para que su hígado se hinche; esta bomba se introduce en la garganta del animal y en aproximadamente 3 segundos los “alimentan alimentan””.

5.12. EL CIRCO El transporte: las diferentes caravanas de los circos, abarcan diferentes distancias a lo largo de un año; distancias, en las que se pone en peligro el bienestar d  e los animales transportados, que estén encerrados

en

su

vehículo

de

transporte, soportando temperaturas altísimas mas que todo en verano. Los animales, en las mismas jaulas en las que comen y duermen, haces sus necesidades, allí no tienen ni luz ni

 

ventilación, hasta llegar a cierto punto de su destino; incluso varias veces no les dan nada de beber, para evitar que orinen. Su entrenamiento: Los diversos movimientos que les enseñan a los animales, no tiene nada que ver con su comportamiento en libertad. Para conseguir que los animales obedezcan, utilizan látigos, ganchos de metal, collares de ahogo, instrumentos eléctricos y ankus (vara de madera con un gancho en la punta), que es utilizado para el adiestramiento de los elefantes. Esto trae consecuencias muy notables, en el comportamiento de cada uno de los animales, como el movimiento constante de los tigres en las  jaulas, el balanceo de la cabeza, son síntomas muy notorios del estrés que están sintiendo. El hecho de que estén separados de sus familias, la alteración de su comportamiento normal y la rutina de entrenamiento, hacen que se reduzcan las ganas de vivir de estos animales.

5.13. INDUSTRIAS PELETERAS Anualmente se estima la muerte de

una

cantidad

de

140

millones de animales silvestres para la industria de pieles… No solo,

esta

atrocidad,

hace

referencia a las muertes de estos animales, sino también a su sufrimiento. Los animales más usados para las pieles son: Visones, gatos, perros, corderos, mapaches, nutrias, pumas, focas, zorrillos, martas, linces, zorros, castores… y muchos otros mas  mas 

1.  La Muerte de Animales: Anualmente la industria peletera causa la muerte en el mundo a más de 140 millones de animales silvestres. 40 millones de estos animales son criados  y matados en granjas y los 20 millones restantes son cazados de

la

naturaleza,

utilizando

generalmente

trampas

no

selectivas que a su vez producen la muerte de otros 80

 

millones de animales no útiles para la peletería. Cada prenda elaborada con piel de animales silvestres esconde la muerte innecesaria de muchos animales y las personas que compran o utilizan las mismas deben asumir su responsabilidad por dichas muertes. 

2.  La Extinción de Especies: La captura y muerte de animales salvajes con fines peleteros ha llevado durante los últimos siglos a la extinción a diversas especies, como por ejemplo, al visón del mar y al zorro de las Malvinas, mientras que a otras muchas las ha puesto al borde de la desaparición. Algunas de estas especies son: castor, ocelote, pantera nebulosa, nutria marina, tigre, jaguar, koala o chinchilla salvaje. En la actualidad todavía se matan animales silvestres en libertad pertenecientes a especies que se encuentran e ncuentran muy amenazadas. En España, la caza de animales por su piel supuso la extinción de la garduña de Ibiza y ha puesto, junto con otras causas, a múltiples especies al borde de la extinción. La nutria ha sido perseguida por su piel hasta la década de los sesenta, en que empezó a escasear tanto que dejó de ser rentable. El oso pardo sigue siendo hoy en día cazado furtivamente, entre otras causas, por su piel. Otro ejemplo es el lince ibérico. A principios de siglo más de 300 pieles de lince llegaban cada año a las peleterías de Madrid, procedentes de los montes del Guadarrama, El Pardo  y la Cuenca del Alberche. En 1937 aún se comercializaban anualmente en el mercado nacional unas 500 pieles de lince. En la actualidad la población de esta especie no alcanza los 800 ejemplares y se encuentra al borde de la extinción. La utilización de pieles de animales silvestres, ha sido y sigue siendo, una de las principales causas de extinción de especies.

 

3.  El Sufrimiento Innecesario: La peletería no es sólo sinónimo de muerte, también lo es de sufrimiento. Los métodos utilizados para matar los animales son estremecedores. En el caso de animales en libertad su muerte se produce especialmente mediante la utilización de trampas, tales como cepos. Estos métodos no causan la muerte del animal de forma rápida, sino que alargan el sufrimiento. La muerte termina produciéndose tras largo tiempo de agonía.

4.  El Intento de Domesticación: La cría en granjas de animales silvestres como son los visones o los zorros, se realiza como si estos fuesen animales domésticos. Los animales domésticos, lo son debido a un proceso de domesticación que duró miles de años. Por ejemplo, llevamos unos 12.000 años conviviendo con los perros, 7.000 con los cerdos y 4.000 con las gallinas. Dado que las granjas europeas más antiguas de visón datan de 1920, estos animales han estado en cautividad menos de 75 años y no se les puede considerar en ningún caso animales domésticos. Son animales silvestres encerrados en jaulas. Además, la domesticación de cualquier animal supone la desaparición de la forma de vida y comportamiento de una especie. Este proceso hace que pierda su capacidad de sobrevivir por sus propios medios, pasando a depender del hombre. La domesticación de especies silvestres supone su "extinción", y ello debido únicamente al uso de sus pieles.

5.  La Introducción de Especies Exóticas: Una de las consecuencias menos conocidas, pero más impactantes ambientalmente, de la proliferación de las granjas peleteras, es la introducción que suelen conllevar de especies no autóctonas en el medio natural. En diversas partes del mundo los animales escapados de dichas granjas vienen produciendo la ruptura del equilibrio ecológico. Más de 30 millones de visones son criados cada año en las granjas, siendo por ello el visón

 

americano una de las especies procedente de las granjas en que más casos de fugas se conoce. El visón americano fue traído a las granjas europeas en 1926. Entre las muchas consecuencias que tiene la introducción de esta especie, cabe destacar la amenaza que ello supone para el visón europeo, ya que el americano es más grande y compite directamente con el europeo tanto por el alimento como por el espacio. Por ello el Consejo de Europa ha recomendado la prohibición de las granjas de visón americano en zonas que cuentan

con

poblaciones

de

visón

europeo.

Estas

introducciones también conllevan graves peligros ante la posibilidad

que

introduzcan

enfermedades

o

parásitos

provenientes de las granjas y no existentes en el medio natural. Las consecuencias catastróficas que tiene para el equilibrio ecológico la introducción de especies no autóctonas,  justifica por si sola la prohibición de las granjas granjas peleteras.

6.  El Derroche de Recursos: La muerte anual de 140 millones de animales silvestres, para la confección de productos de lujo e innecesarios, es un evidente derroche de nuestro recurso faunístico. Pero además la existencia de las granjas peleteras supone también un derroche energético y de alimentos. Se necesitan 3,3 toneladas de alimento (harina de pescado, proteínas vegetales, cereales, etc.) para confeccionar un abrigo de visón y 1 tonelada para un abrigo de zorro. Si estas cantidades se multiplican por los 30 millones de visones que cada año producen las granjas, resulta que anualmente se usan 1.650.000 toneladas de alimento. Se comprende por qué los bancos de arenque de los países del norte se están agotando, ya que la mitad de los arenques que se capturan en estos países, se utilizan para las granjas peleteras. Nuestros escasos recursos naturales no deben ser derrochados en

 

ningún caso, pero menos aún para satisfacer la vanidad de ciertas personas.

7.  La Producción de Residuos: La cría de animales en granjas generan ingentes cantidades de residuos orgánicos de los lechos de estabulación, de los alimentos y de los cadáveres despellejados, que favorecen y desarrollan la proliferación de ratas y microorganismos patógenos, y la eutrofización de las aguas. Además, en los procesos de curtición de las pieles se emplean metales pesados que se vierten en las aguas industriales, envenenando los ecosistemas acuáticos.

8.  El Lujo Innecesario: En realidad, el frío es una excusa para la utilización de estas prendas. Los abrigos, chaquetones, estolas  y otras prendas de piel, han sido siempre una demostración de posición social y económica, fruto de una moda basada en la ostentación. Tras una caída en la venta de pieles, se viene intentando imponer las pieles como una moda consumista más, realizando todo tipo de ofertas y pagos a plazos. El hombre vistió con pieles en la antigüedad, pero ya no somos cavernícolas. 

5.14. VIOLENCIA EN EL LA GRANJA Y EL MATADERO Antes de acabar en bandejas en los supermercados, los animales terrestres vivieron en la granja. El viaje de la granja al matadero se realiza cuando se considera que valen más muertos que vivos. La granja es una factoría de productos animales, no una acogedora

residencia

donde los

animales

disfrutan y se

alimentan. La llamada a la rebelión es clara: la granja es un infierno para los animales. La típica imagen publicitaria de una granja con animales felices es sencillamente falsa. Las granjas modernas funcionan como cualquier otra factoría: a mayor producción mayor beneficio. Esto supone para los animales una vida llena de sufrimiento y un

 

transporte al matadero en condiciones de hacinamiento extremo. Una vez en el matadero sufrirán una muerte horrible. Los métodos del matadero están pensados para poder matar al mayor número de animales en el menor tiempo posible. Y eso no es todo, ya que durante su vida, los animales que terminan en el matadero, son maltratados, no reciben atención veterinaria, se los separa de sus crías apenas nacen, los que pueden llegar a estar infectados o padecer una enfermedad, son matados sin compasión alguna, al igual que todos los anímeles. Además de esto, tienen un espacio mínimo para vivir, en un lugar en el que no se puede ni dar vuelta de tan pequeño, como en el caso de las vacas. Otro ejemplo son los pollos o las gallinas, cuales las jaulas se las mete “a presión” hasta que halla las suficientes y estas no sean capaces ni de mover las alas.

5.15. OTROS TIPOS DE MALTRATO ANIMAL  Hay muchos tipos de maltrato animal, en cuanto a los domésticos son:  Dejar a la mascota a la intemperie

(padeciendo de frío, sol y lluvia)  Dejarla

sin

alimento

(olvidarse

de

darles al menos una vez al día de comer)  Dejarla sin agua (no verificar al menos una vez al día si tiene agua fresca y limpia)  Descuido, sea de su salud (cuando enferma o no llevarla a

vacunar), de su bienestar (no hacerle caso alguno) o de su entorno (no bañarla, no limpiar el lugar donde come o habita).  Aquí se incluye también el abandono.  Y por supuesto, infligirle cualquier tipo de golpe (con objetos o

con la mano o el pie), jaloneos bruscos o heridas de cualquier tipo. Esto incluye también los gritos y los insultos.

 

CAPÍTULO VI SOLUCIONES AL MALTRATO ANIMAL  SI bien, no ahí una solución efectiva e instantánea, pero si todos colaboramos, el maltrato animal se ira erradicando cada día mas…  mas…   Empecemos por tomar conciencia…  conciencia…  NO a los circos, zoológicos, acuarios y a todo espectáculo que "utilice" animales. La única manera de salvar especies en peligro de extinción es conservando sus hábitats y combatiendo las razones por las que la gente los captura y los mata. Hay alternativas (documentales, libros, revistas, etc.) que nos permiten conocer a los animales no humanos en su estado natural, evitándoles sufrimiento y sin privarlos de su libertad Decirle no a las marcas que utilizan la vivisección para sus productos

 

CAPÍTULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 7.1.  CONCLUSIONES   Con

respecto a todas las torturas y maltratos que hemos visto, vivimos en una sociedad realmente poco sensible; donde la facilidad y los “avances” son lo primordial, sin importar para nada el sufrimiento de seres sin vos.

  Existen

muchísimos tipos más de maltrato animal, pero en el

informe se describen los casos más difundidos y mas sádicos que se encuentran cotidianamente. Maltratos que no se dan a conocer y no son tan difundidos como deberían serlo, para que la gente tome conciencia de la sociedad que vivimos.   De

todas formas existen muchos movimientos defensores de los derechos de los animales, pues ahí mucho movimiento global, pero en nuestro país no es tan conocido.

  El

maltrato a los animales esta íntimamente vinculado con la

violencia interpersonal. El maltrato a los animales esta íntimamente vinculado con la violencia interpersonal, aquella que se da entre los seres humanos. La gran mayoría de los abusadores comparte una historia de castigo parental brutal, de violencia contra personas y de rechazo. Cada año, un elevado número de animales es víctima de maltratos indirectos (incluye omisión de refugio, alimento, cuidado y/o atención veterinaria adecuada) o directos (omisión intencional de proporcionar los cuidados básicos o tortura, mutilación o matanza maliciosa). Este abuso es un problema social de grandes dimensiones que no sólo afecta a aquellos animales víctimas de la violencia, sino a todos los miembros de nuestra sociedad. Las personas que maltratan a los animales sufren desequilibrios mentales; es por ello que se dan numerosos estudios en el campo de la Psicología, Sociología y Criminología que han analizado durante treinta

 

años la idea de que el maltrato a los animales esta íntimamente vinculado con la violencia interpersonal. Los casos de asesinos seriales son un claro ejemplo de desorden mental porque la mayoría de los ofensores posee historias de crueldad hacia animales, perpetradas durante su infancia y adolescencia. Entonces podemos sostener que "la violencia a los animales es un fuerte indicador de violencia en otros aspectos de la vida del ofensor".   Que

los animales de compañía son los blancos más comunes de

crueldad hacia animales. Estas personas que causan daño a los animales tales como balear, pegar, patear, acuchillar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente y/o mutilar a los animales; son personas violentas con trastornos mentales. En otras palabras, los individuos que maltrataron animales durante la infancia y/o adolescencia son más propensos a cometer delitos violentos en la adultez que los individuos que nunca han cometido tales maltratos. Las personas que maltratan o causan daño a los animales; es porque sufren de alteraciones y desequilibrios mentales. Éstos indican que las crueldades hacia animales son un factor de riesgo en la posterior manifestación de violencia contra las personas (ya sea dentro a fuera del seno familiar) por parte del sujeto. Debido a que el maltrato hacia los animales constituye un aviso sobre la posible existencia de otras formas de violencia y que la malicia a seres capaces de experimentar dolor y estrés es inaceptable en una sociedad civilizada, es imprescindible tomar este problema con seriedad. En última instancia, el tratamiento de este problema, además de frenar la injusticia que acarrea sobre las víctimas de este maltrato, constituirá una herramienta esencial en la prevención de otros tipos de violencia en nuestra sociedad. Una persona con alteraciones mentales es violenta con los seres más débiles, pueden ser niños, ancianos o bien un animal".

 

7.2.  RECOMENDACIONES  Tenemos que formarnos como seres concienciados, sin titubeos ante el especismo que a diario invade nuestras mentes, porque un sistema ideológico planificado debe ser combatido con elementos racionales, éticos, sensibilizadores, que esclarezcan cuáles son las pretensiones de la liberación animal. Si nos automarginamos como  ya derrotados en la lucha de acabar con el maltrato hacia los animales, flaco favor le hacemos a la lucha ya los demás animales indefensos. Seamos realmente empáticos y pongámonos del lado de los animales marginados; ellos quieren ser libres ahora, no mañana cuando se nos ocurra hacer algo."Considerando que todos los

animales

poseen

derechos.

Considerando

que

el

desconocimiento y el menosprecio de éstos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y los animales« Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose«". Estos argumentos del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal preceden a una larga lista de artículos que deberían instar a una relación de hermandad entre el hombre y los animales. Sin embargo, no parecen retumbar en los oídos del ser humano, empeñado en sostener una postura de superioridad frente a otras formas de vida. En el ser humano se da la condición de agente moral y paciente moral a la vez. En el caso de los animales, tachar lo primero no permite tachar lo segundo. Los animales necesitan ser pacientes morales también. Como los bebés. Como los dementes. Como cualquier ser irracional pero sensible.

 

CAPÍTULO VIII LEYES DE PROTECCIÓN Y CONTRA EL MALTRATO ANIMAL  PROYECTO DE LEY 4248 / 2010 - PE: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal revisado en base al  Informe N°169-2010-OGAJ/MINSA(24/02/2010) N°169-2010-OGAJ/MINSA(24/02/2010) Grupo multisect multisectorial  orial  coordinado por DIGESA / MINSA. PERU.  

TITULO PRELIMINAR  ARTICULO I. FINALIDAD: La presente Ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de toda especie de animales vertebrados domésticos o silvestres, promoviendo la participación de todos los actores sociales involucrados.  ARTICULO II. PRINCIPIOS DE LA POLITICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL   1. Principio de Protección y Bienestar Animal. El Estado establecerá las condiciones necesarias para brindar protección a toda especie de animales vertebrados domésticos o silvestres y a reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y a vivir en armonía con su medio ambiente.  2. Principio de protección de la biodiversidad. El Estado debe asegurar la protección, mantenimiento y conservación de la biodiversidad de especies animales en concordancia con las políticas nacionales de conservación del ambiente, manejo y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de producción y sanidad agropecuaria y de prevención de la salud pública.  3. Principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad. Las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, tienen el deber de colaborar y actuar en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal. 

4. Principio de armonización con el derecho internacional. El Estado establecerá un marco normativo actualizado en bienestar animal tomando como referencia las Directrices y Recomendaciones emitidas por las organizaciones normativas internacionales.  TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales, impedir el maltrato, la crueldad, causados por el ser humano, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte así como fomentar el respeto a la vida y los

 

derechos de los animales a través de la educación. Además, se velará por su bienestar para prevenir accidentes y enfermedades que afectan a sus poblaciones y aquellas transmisibles al ser humano.

Artículo 2°.-Definiciones: Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias, se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo de la l a presente Ley. Artículo 3°.-Ámbito de Aplicación: La presente Ley es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, así como para toda autoridad de nivel nacional, regional y local.   TITULO II - DE LAS RESPONSABILIDADES  CAPITULO I: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES  Artículo 4°.- Deberes personales: 4.1.  Toda persona tiene el deber de procurar protección y bienestar a los animales cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento, maltrato de tipo físico y que altere su normal comportamiento, lesión o muerte innecesaria. 4.2.  La adquisición y tenencia de un animal, queda bajo la responsabilidad de una persona mayor de edad y deberá cumplir las disposiciones que establecen la presente Ley y su Reglamento. 4.3.  El propietario, encargado o responsable de un animal, deberá atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales: a) Ambiente adecuado a sus hábitos naturales de vida y condiciones mínimas higiénicas sanitarias. b) Alimentación suficiente y adecuada a su especie y hábitos de vida. c)  Mantener sus patrones de comportamiento natural. d) Ser protegido del dolor, sufrimiento, angustia, heridas y enfermedades incluyendo las vacunaciones y la atención médico veterinaria especializada. 4.4.  Las personas naturales ao la jurídicas podrán efectuar animal. denuncias referidas a infracciones protección y bienestar En atención a dichas denuncias, los gobiernos locales, el ministerio publico y la policía nacional deberán intervenir para asegurar la aplicación de la presente Ley y su reglamento.

Artículo 5.- Deber del Estado: El Estado a través de los sectores competentes, entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general, tendrá el deber de establecer las medidas necesarias para la protección de los animales, de manera que se les garantice la vida, la salud y a vivir en armonía con su ambiente. Artículo 6°.- Autoridades competentes para la reglamentación: Son autoridades competentes para la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Educación.

 

6.1.  El Ministerio de Agricultura, sobre animales de granja, animales silvestres en cautiverio y sobre estos e stos mismos cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 6.2.  El Ministerio de la Producción, sobre vertebrados acuáticos en vida libre y en cautiverio y sobre estos mismos cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 6.3.  El Ministerio de son Salud, sobre animales de compañíainvestigación y sobre estos mismos cuando utilizados en experimentación, y docencia. 6.4.  El Ministerio del Ambiente, sobre biodiversidad relacionada a la protección y el bienestar de animales silvestres. 6.5.  El Ministerio de Educación sobre biodiversidad y respeto por la protección y bienestar animal. 

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES Y DE APOYO  Artículo 7.- De la aplicación de la presente Ley  7.1.  Los sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, tienen la responsabilidad de vigilar la aplicación de la presente Ley en el marco de sus competencias debiendo para ello contar con equipos profesionales relacionados al tema. 7.2.  El Ministerio de Educación deberá establecer los mecanismos necesarios para incluir y desarrollar en el tema transversal de la educación ambiental los aspectos de protección, diversidad biológica y bienestar bienestar animal en la educación a todo nivel. 7.3.  En caso de emergencias y desastres, que ponen en riesgo la integridad de las especies animales sujetas a la presente Ley, las instituciones involucradas públicas y privadas deberán prestar el apoyo requerido por las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, a fin que estas puedan cumplir su labor de rescate, protección y asistencia a los animales. 7.4.  Los Gobiernos Locales supervisarán que se cumpla la presente Ley  y su reglamento, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a loslaestablecimientos cuya con tenencia y atención de actividad animales. económica esté relacionada

Artículo 8 °.- Comité Distrital de Protección y Bienestar Animal: El Gobierno Local establecerá un Comité Distrital de Protección y Bienestar Animal presidido por el Alcalde o su representante y conformado por representantes de las Gerencias competentes de la Municipalidad Distrital, de las Asociaciones Protectoras y/o sociedad civil organizada y en coordinación con los sectores competentes. Dicho Comité tendrá las funciones siguientes:   Velar por el cumplimiento de la Ley y normas reglamentarias de la misma en su jurisdicción territorial.   Proponer Ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de 



protección y bienestar animal en su jurisdicción.

 



 

Apoyar en el recojo de información sobre tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación.



 

Establecer un Registro de los Comités de Ética de los Centros Usuarios.

Artículo 9°.- Presupuesto: Los Sectores competentes, los Gobiernos Regionales y deLocales, así y como las Animal instituciones públicas y las Asociaciones Protección Bienestar deberán considerar en sus presupuestos las partidas necesarias que les permita la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO III: ASOCIACIONES PARA LA PROTECCION Y EL  BIENESTAR ANIMAL   Las Asociaciones para la Protección y el Bienestar Animal son asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, para todos los efectos, como sociedades de utilidad pública con participación activa en los Comités Distritales de Protección y Bienestar Animal. Los yGobiernos Regionales Artículo 10°.-procedimientos Registro y Acreditación: establecerán para el registro acreditación de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal que realicen actividades en su jurisdicción territorial. TITULO III - DE LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES  CAPITULO I: DE LAS PRÁCTICAS Y MEDIDAS EN LA TENENCIA Y MANEJO DE ANIMALES  Artículo 11° Animales como seres sensibles: Para fines de la aplicación de la presente Ley se reconoce como animales en condición de seres sensibles, a toda especie d dee animales vertebrados domésticos domésticos  y silvestres. Para el caso de animales invertebrados, la autoridad competente determinará a través del Reglamento de la presente Ley su condición de ser sensible.

Artículo 12° Personal profesional: Las personas naturales y jurídicas que cuentan con establecimientos o predios donde existen animales, destinados a actividades económicas, de investigación y de protección y bienestar animal, deberán contar con profesionales capacitados para el manejo adecuado y especializado de animales según su especie. Artículo 13°.- Animales de granja: Los transportistas, los propietarios, encargados y responsables de granjas y/o centros de beneficio están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. Estas medidas estarán basadas en las buenas prácticas referentes a la crianza, transporte, sacrificio, faenamiento y al manejo poblacional e individual de animales de granja. Los Artículo 14°.- Animales en vida libre cautiverio: propietarios, encargadossilvestres y responsables dey en áreas naturales,

 

zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y depósitos para cuarentena serán responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. Estas medidas estarán basadas en las buenas prác prácticas ticas referentes al transporte, cuarentena y al manejo poblacional e individual de animales silvestres.

Artículos 15 °.- Vertebrados acuáticos en vida libre y en cautiverio: Los propietarios, encargados y responsables de capitanías de puerto, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoológicos, criaderos y acuarios serán responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Sector competente, durante las acciones de rescate, aclimatación, transporte, cuarentena, tenencia, rehabilitación, reubicación, liberación y al manejo poblacional e individual de los vertebrados acuáticos. Artículo 16°.- Centros que utilizan animales en actos de experimentación, investigación y docencia.  16.1. Centro Usuario:  Todo experimento, investigación y docencia con animales, sólo podrá tener lugar en Universidades y Centros especializados públicos y privados que cuenten con Comités de Ética de Bienestar Animal y sólo cuando los resultados de estas actividades, no puedan obtenerse mediante otros métodos que no incluyan animales. 16.2. Medidas de bienestar animal: Las medidas de bienestar de animales utilizados en actos de experimentación, investigación y docencia estarán basadas en las buenas prácticas de manejo, bioseguridad y bioética de acuerdo a la especie animal. 16.3. Comité de Ética: El Centro Usuario queda obligado a crear un “Comité de Ética de Bienestar Animal”, conformado por tres miembros, de los cuales uno será investigador del Centro Usuario, un médico veterinario y el tercero será designado por el Comité Distrital de Protección y Bienestar Animal. Los Comités de Ética tienen las responsabilidades siguientes: a)  Solicitar la aprobación de todo acto experimental y de investigación ante la autoridad del sector competente. b) En el caso de utilizar un animal para un procedimiento quirúrgico con fines experimentales y/o docencia, la preparación e inducción de la anestesia y control del dolor estará a cargo de un médico veterinario. c)  Establecer un programa de donación, si así lo requieren, para asegurar la obtención de animales y/o cadáveres de animales, éticamente obtenidos. d) Brindar oportunidades de aprendizaje clínico para disminuir, en lo posible, la utilización de animales. e)  Contar con una unidad de vigilancia y prevención de enfermedades zoonóticas, que estará a cargo de un médico

 

veterinario quién será miembro nato del Comité de Ética de Bienestar Animal. f)  Si a consecuencia del experimento o investigación, el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. g)  Contar con unque registro actualizado de usuario. los experimentos e investigaciones se realicen en el centro

Artículo 17°.- Animales de compañía.  17.1. Medidas de protección y bienestar animal: Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de rescate, centros de custodia temporal, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, instituciones policiales, de las fuerzas armadas, compañía de bomberos, Municipalidades, cualquier entidad pública o privada tenedora de animales de compañía y toda persona natural que cría animales de compañía, serán responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Salud.   Las medidas de protección y bienestar de los animales de compañía estarán basadas en las buenas prácticas referidas a la adopción, crianza, comercio, transporte, cuarentena y tenencia. 17.2. Albergues: Los Gobiernos Locales contando con el apoyo de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal serán responsables de la creación y funcionamiento de albergues para animales de compañía en estado de abandono. Al respecto, el albergue contará con personal especializado y brindará servicios médicos veterinarios para el control poblacional de dichos animales.  17.3. Tenencia Responsable: El Sector Salud a nivel nacional, regional  y local promoverá la tenencia responsable de animales de compañía, la investigación de enfermedades transmisibles relacionadas a su tenencia y la difusión de información relacionada a la protección de la salud pública. CAPITULO II: DE LAS PROHIBICIONES  Artículo 18°.- De las Prohibiciones Generales: Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: a) El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de crueldad y una condición de riesgo a la salud p pública. ública. Los Gobiernos Regionales y Locales quedan facultados a disponer los mecanismos necesarios para controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes. b) La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales, a realizar

 

actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural  y se afecte su integridad física y bienestar. Sólo se podrá realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados, que cumplan medidas de seguridad, para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias específicas. c)  La crianza, compra y venta para el consumo humano, de especies animales no definidas como animales de granja por la autoridad competente.

Artículo 19°.- De los Animales Animales de Granja: De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales de granja, tales como: a) El sacrificio de animales de granja en la vía pública, mercados y en campos feriales. b) El sacrificio de animales de granja que no hayan sido debidamente insensibilizados. c)  La crianza y transporte insalubre de animales de granja. Artículo 20°.- De los Animales Silvestres y en Cautiverio: De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales silvestres y en cautiverio, tales como:  a) La comercialización informal de especímenes silvestres y sus productos. b) La tenencia de animales silvestres como mascotas y con fines ornamentales. c)  La mutilación de animales silvestres, con excepción de las intervenciones médico-quirúrgicas que tengan por finalidad salvarle la vida. d) La caza deportiva de animales silvestres inclusive aquella que utilice perros. e)  El entrenamiento de animales silvestres con fines comerciales y de lucro.

Artículo 21°.- De los Animales utilizados en actos de Experimentación, Investigación y Docencia.  21.1.  Se prohíbe todo experimento e investigación con animales vivos, que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia y que los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos, los procedimientos no puedan sustituirse por cultivo de células o tejidos, métodos computarizados, videos u otros procedimientos y que resulten necesarios para:

 

a)  El control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o a los animales. b) La valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre y en los animales. c)  La protección del ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad. d)  La La investigación investigación médico-legal. de parámetros productivos en animales. e) En estos casos y siempre que no se afecte, la naturaleza del experimento o investigación se establecerán procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal. 21.2.  Se prohíbe el uso de especies animales protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, en todo acto de experimentación, investigación y docencia que pueda atentar contra su integridad física y bienestar  21.3.  Se prohíbe el uso de cualquier especie animal en actividades de docencia y experimentación en Instituciones Educativas públicas o privadas de nivel inicial, primario y secundario e Institutos de enseñanza de nivel técnico.

Artículo 22°.- De los vertebrados acuáticos de vida libre y en cautiverio: De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal de vertebrados acuáticos acuáticos de vida libre y en cautiverio, tales como: a) Las prácticas industriales que originan accidentes y contaminación que degrada el ecosistema natural de los vertebrados acuáticos. b) La caza ballenera y de cetáceos menores. c)  La extracción intencional o accidental, la captura industrial intencional o accidental accidental y la compraventa de mamíferos marinos. d) La tenencia y entrenamiento de vertebrados acuáticos con fines de espectáculos, de acuerdo a las normas correspondientes, excepto los rescates autorizados y los animales acuáticos en cautiverio, bajo condiciones médicas específicas. e)  La caza deportiva, artesanal o comercial de mamíferos marinos. Articulo 23°.- De los Animales de Compañía  Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como: a) El trato cruel y el abandono. b) Las mutilaciones quirúrgicas con fines no médicos y que afecten su integridad animal. c)  El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales. d) La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

 

e)  El aprovechamiento con fines comerciales de subproductos obtenidos de animales de compañía.

productos

y

f)  La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía. g)  La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente ley. CAPITULO III: DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA   Articulo 24°.- Del consentimiento y ejecución: El sacrificio de animales de compañía sólo podrá ser realizado bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario colegiado y habilitado y con consentimiento escrito del dueño. Articulo 25°.- De los métodos: Sólo estarán permitidos los métodos de sacrificio del animal, que no le causen dolor o sufrimiento, bajo protocolo médico aprobado en el Reglamento de la Ley. TITULO IV - DE LAS INFRACCIONES INFRACCIONES Y SANCIONES  Artículo 26.- De las sanciones  26.1.  Los infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o más sanciones administrativas: a)  Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago. b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c)  Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora d dee la infracción. d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. e)  Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso. de universidades, solo se podrán aplicar las sanciones 26.2.  Tratándose contempladas en los incisos a), b) y d) del presente artículo. 26.3.  Al calificar la infracción, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de la misma y la condición socioeconómica del agente.

Artículo 27°.- De las personas responsables: Se considerará responsable de la infracción a quien por acción u omisión haya participado en su comisión contraviniendo la presente Ley y su Reglamento, comprendiendo a la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como a los titulares de empresas de transporte o propietario de vehículos en donde tenga lugar la infracción, según corresponda.

 

Artículo 28°.- De la responsabilidad civil o penal: La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. Artículo 29°.- Potestad sancionadora  29.1.  Mediante vía reglamentaria, los sectores competentes tipificarán las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, estableciendo las correspondientes sanciones. 29.2.  Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, tendrán potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias y  jurisdicción territorial, asimismo realizarán la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES  PRIMERA.- Entrada en vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La falta de reglamentación de algunas de las disposiciones de esta Ley, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. SEGUNDA.- Delegación participativa: Las autoridades competentes del gobierno nacional, regional y local, por acuerdo o decisión de su máxima autoridad, podrán delegar y autorizar la participación de otras instituciones públicas o privadas para optimizar y dinamizar la aplicación de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS  PRIMERA.- Reglamentación: Para fines de la reglamentación de la ley, se conformará una Comisión Multisectorial dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la presente Ley, la que estará presidida por la autoridad de Salud e integrada i ntegrada por los sectores competentes. El reglamento de la ley deberá ser aprobado en el plazo de sesenta (60) días hábiles después de la publicación de la ley. Dicho reglamento, establecerá disposiciones genéricas referidas a los grupos de animales, de manera concordante con lo establecido en la presente ley y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Producción, Salud, Ambiente y Educación. Los reglamentos sectoriales serán expedidos por los Sectores correspondientes, dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir partir de la publicación del Regla Reglamento mento de la presente Ley. En los Reglamentos sectoriales se establecerán disposiciones específicas a cada especie animal. Asimismo, toda disposición o norma sectorial se ajustará a la presente Ley, en lo referente a la protección y bienestar animal. SEGUNDA.- Código de Ética para animales utilizados en actos de Mediante Decreto experimentación, y docencia: Supremo, refrendadoinvestigación por los Ministros de Agricultura, Producción y

 

Salud, en un plazo de sesenta (60) días ca calendario lendario contados a p partir artir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, se aprobará el Código de Ética para animales usados en actos de experimentación, investigación y docencia. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS  “Ley  Derógase Ley N°27265 PRIMERA.específicas: de ProtecciónDerogaciones a los Animales Domésticos y a los laAnimales Silvestres  Mantenidos en Cautiverio” ; la misma que se entiende sustituida por ésta para todos los efectos legales. Derógase el inciso 4) del Artículo 450° del Código Penal. SEGUNDA.- Incorporación de dispositivo en el Código Penal: Incorpórase en el Código Penal el Artículo 450° -A con el siguiente texto: “Artículo 450°-A.450°-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado de ciento veinte a trescientos sesenta días multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de cinco años de pena privativa de la libertad. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales de animales bajo cualquier modalidad, durante el tiempo que dure la condena.”  condena.”  TERCERA.- Derogación genérica: Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, así como por absorción, aquellas disposiciones que regulen idéntica materia de algún precepto de esta Ley.

 

LEY 27596 QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Del objeto de la Ley 1.1.  La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia  y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. 1.2.  No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, municipalidades o empresas expresamente autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, los que regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas, que hayan sido adiestrados para tales fines. ARTÍCULO 2. De la determinación de razas caninas potencialmente peligrosas 2.1.  Considérese a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa. 2.2.  El Ministro de Salud, en coordinación con el Colegio Médico Veterinario del Perú y las entidades cinológicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estándares reconocidos por la Federación Cinológica Internacional, aprobará mediante resolución ministerial, la lista de las demás razas caninas, híbridos o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas. ARTÍCULO 3. De las prohibiciones: Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ley: a) La organización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes. b) El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federación Cinológica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben. c)  El de canes considerados potencialmente locales de ingreso espectáculos públicos deportivos, culturales opeligrosos cualquieraotro en

 

donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentren al servicio del Serenazgo Municipal, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de est prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado.

CAPÍTULO II: Requisitos y deberes de los propietarios y poseedores de canes ARTÍCULO 4. Requisitos para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos: Para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso se requiere: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por psicólogo colegiado. c)  No haber sido sancionado conforme a esta Ley en los tres (3) años anteriores al momento de adquirir o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. ARTÍCULO 5. Deberes de los propietarios o poseedores de canes: Son deberes de los propietarios o poseedores de canes además de los señalados en el Artículo 3 de la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio: a) Identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad bajo su tenencia o custodia. b) Obtener la licencia respectiva. c)  Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. d) Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros. e)  Inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes. ARTÍCULO 6. De la comercialización 6.1.  Para desarrollar actividades de comercialización de canes potencialmente peligrosos se requiere cumplir, adicionalmente a cualquier toro requisito legal, con las siguientes disposiciones: a) Las personas jurídicas designarán una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes considerados

 

potencialmente peligrosos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley. b) Las personas naturales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley. 6.2.  En todo caso, quienes se dediquen a la comercialización o vendan o donen canesprecisa están sobre obligados a proporcionar al comprador información el carácter del can y sobre aspectos básicos para una correcta crianza.

ARTÍCULO 7. De los centros de adiestramiento 7.1.  El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe realizarse en centros habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas. 7.2.  Las Municipalidades Provinciales establecerán los requisitos que sean necesarios cumplir para poder abrir y conducir centros de adiestramiento. 7.3.  Quien solicite autorización municipal par abrir un centro de adiestramiento debe presentar, necesariamente un informe favorable de alguna de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado. ARTÍCULO 8. De los criadores:  Toda persona que se dedique a la crianza de canes debe inscribirse y seguir los cursos necesarios para estos efectos en alguna de la organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado. Las municipalidades están facultadas para clausurar los criaderos que funcionan sin cumplir con la presente disposición. ARTÍCULO 9. Del transporte público: El transporte público de animales, especialmente de canes considerados potencialmente peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 10. De la competencia de las municipalidades 10.1.  Las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para: a)  Llevar el registro de canes donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con las Municipalidades

 

Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ámbito de su competencia. b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes de la inscripción. c)  Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. d) Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. e)  Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley. 10.2.  La Municipalidad Distrital, y la Provincial, respecto del Cercado, está obligada aenrecoger y custodiar quelase encuentren deambulando la vía pública y nolos seacanes posible identificación de su propietario o poseedor y procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos. Se considera instituciones protectoras de animales a aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro, y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educación es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades.

ARTÍCULO 11. Del registro municipal de canes 11.1.  Los incidentes producidos por canes, especialmente los de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberán ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectivamente, que se cierra con la muerte del animal. 11.2.  Debe comunicarse el registro de venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, que constará en la respectiva hoja registral. 11.3.  Debe constar en el registro el certificado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso.

 

ARTÍCULO 12. De la Identificación:  Todo can debe portar la identificación que se otorga con el Registro, en la que se debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencialmente peligroso. ARTÍCULO 13. Del régimen de infracciones y sanciones: 13.1.  Son infracciones leves, sancionadas con multas de hasta 0.5 UIT, las siguientes: a)  No inscribir en el registro municipal a los canes. b) Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. 13.2.  Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes: a)  Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. b) No contar con licencia c)  No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. d) Transportar  Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la presenta Ley. En este caso, además del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista. e)  Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Artículo 3 de la presente Ley. En este caso, además del poseedor o propietarios, la multa se aplica a la persona, natural o jurídica, responsable de la seguridad privada del espectáculo. e spectáculo. 13.3.  Son infracciones muy graves, sancionadas con multas de hasta 2 UIT, las siguientes: a)  Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o para acrecentar o reforzar su agresividad. c)  Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. d) Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa municipal. 13.4.  En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infracción, el o los canes serán retenidos por la

 

municipalidad, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. 13.5.  Para la graduación de las sanciones se deberá tener presente el peligro ocasionado a la comunidad, la reincidencia en la comisión de las infracciones y el beneficio económico que se hubiera obtenido de la infracción. 13.6.  El procedimiento sancionador será establecido mediante Decreto Supremo y respetará, en todo caso, lo estipulado en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 14. De la responsabilidad responsabilidad de propietarios o poseedores de canes: Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y prejuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Está disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. ARTÍCULO 15. Del sacrificio de canes 15.1.  Serán sacrificados los canes que: a)  Haya causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera o atención médica por un plazo superior a 15 (quince)descanso días. b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. c)  Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) días nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad con los mecanismos propios de esta Ley. 15.2.  El sacrificio de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se

 

procederá conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada. 15.3.  Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1 de precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa.

ARTÍCULO 16. Tasas administrativas: Las tasas administrativas que se establezcan para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ley no podrán superar el costo que signifique signifi que su implementación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: De la regularización 1.1.  Los propietarios de canes considerados potencialmente peligrosos tendrán un plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia del Reglamento Municipal de su domicilio, para realizar los trámites de licencia y registro a que se refiere la presente Ley. 1.2.  Las municipalidades establecerán un cronograma para el registro ordenado y progresivo de canes que no sean considerados potencialmente peligrosos, cuyo plazo no podrá ser mayor a 12 (doce) meses. El inicio de la ejecución del referido cronograma debe coincidir con el término del plazo para la inscripción de los canes considerados potencialmente peligrosos. SEGUNDA: De los convenios de colaboración interinstitucional Las municipalidades podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro objeto social sea el control, registro, cría, selección y manejo en general de las razas caninas y/o la protección y defensa de los animales, con la finalidad de asegurar la difusión y aplicación de la presente Ley, así como de utilizar los servicios veterinarios o de otra índole que puedan ofrecer.

TERCERA: De la reglamentación 3.1.  El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, queda encargado de aprobar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley. 3.2.  La ausencia de reglamentación no impide la aplicación inmediata de los Artículos 5, literales c) y d), y 8 de la presente Ley. 3.3.  Las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado, dictarán en un plazo no menor de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.

 

3.4.  Concédese a la Presidencia del Consejo de Ministros un nuevo plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para reglamentar la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.

CUARTA: De la derogación genérica Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los l os trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud

su

 

BIBLIOGRAFÍA   ASOCIACIÓN

UNIDOS

POR

LOS

ANIMALES

(UPA)

http://www.unidosporlosanimales.org

Y

http://groups.msn.com/unidosxlosanimales   ASOCIACION

inscrita

en

DEFENSA DE LOS ANIMALES. Entidad Benéfica la partida 11531544 del Registro de Personas

 Jurídicas. Dirección: Esparta 155 Lima 27. http://www.amoanimal.org/   http://www.animanaturalis.org   http://www.lib.ncsu.edu/animalrights/   http://www.vidadigna.org/home.asp   Jesús  Jesús

Mosterín. Catedrático de Filosofía de la Ciencia de la

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Publicado

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Díez: Defensor de los Derechos de los Animales. Miembro de

ATEA (Asociación para un Trato Etico de los Animales). http://www.ateaweb.com/   Dra.

Ana Cristina Ramírez Barreto, Licenciada en Filosofía. Maestra

en Filosofía de la Cultura (UMSNH). Doctora en Antropología Social. http://ramos.filos.umich.mx/academia/cristinaramirez.htm   http://www.orca.org.pe/Ec http://www.orca.org.pe/Ecosonar/articulosespeciales_ osonar/articulosespeciales_Ley4248PBA. Ley4248PBA.

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