Madidas Cautelares Innominadas - Aristides Rangel Romberg
July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ARISTIDES ARISTIDES RENGEL ROMBERG
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1. Planteamiento del tema. 2. Antecedentes históricos.
3 . Concepto de las medidas innominadas. 4. Función de las medidas innominadas. 5. Duración de las medidas innominadas.
6. Conclusiones. 1 Planteamiento del te ma
de las medidas las medidas o providencias cautelares es uno de de aquellos El sistema sistema de temas tema s del derecho procesa procesall que en nuestros nuestros días se resiente más de la insuficiencia de un enfoque histórico-dogmático enfoque histórico-dogmático que ponga de relieve sus .su u esencia y una conorígenes su evolución en el transcurso de los siglos .s cepción dogmática que ofrezca la visión general de su trascendencia en el sistema de la tutela de los derechos. Las investigacio invest igaciones nes acerca del tema parece parecen n es estar tar domina dominadas das por el sentido práctico que tienen tales providencias en el régimen positivo del proceso y fuera de la idea de que constituye una concesión que hace el del proceso a las exigencias de la justicia prácprincipio de la bilateralidad del universal sal del instituto de tica no se ha llegado a una concepción general o univer las medidas medidas caut cautelares elares ni mucho menos de las providencias cautelares ih ih-Miembro del Instituto Iberoamericano y Venezolano de Derecho Procesal.
- MEDI MEDIDAS DAS CAUTELARES INNOMINADAS
nominadas, atfpicas, o de urgencia, como se denomina a las que so son n objeto del presente estudio < 1 > Y a el Ordenamiento ejecutivo austríaco del 27 de mayo de 1896, al consagrar las medidas interinas o provisionales, observaba que delinear casos
de estas específicos y detallados detallados de estas m edidas, edidas, serla renunciar renunciar a ofrecer ofrecer en la ley le y los medios para atender a todas las necesidades que pueden surgir de la variedad de la vida y del concurso fortuito de circunstancias diversas . podeY al tratar de los fines del instituto, expresaba que: requiere que los podeno resulten demasiado restringidos que concierne res de l juez juez no restringidos en lo que concierne a la escogencia de los medios los medios para asegurar asegurar un un determinado resultado procesal y de ejecución al cual aspira la parte. Una taxativa fijación de tales medios, podria fácilmente en muchos casos, frustrar el propósito del instituto y el juez podría llegar a encontrarse en una desagradable posición: la de tener que permanecer impedido de actuar y no poder proveer a las necesidades cautelares sino con medios inadecuados .(2). N o obstante este antecedente, y la posición favorable de C A L A M A N D R E l a la consagración de un poder poder cautelar general , entregado a un criterio de oportunidad del juez w w,, no se cuenta hasta el presente con una teoría
de dell poder cautelar general q que ue vaya más m ás allá de las características propias propias del sistema positivo concreto que se estudia. La mayoría de los países que han contemplado en sus ordenamient ordenamientos os posit positivos ivos la ffacultad acultad del juez de dictar medidas cautelares cautelares innominadas, innominadas, las conciben como supletorias de las medidas típicas contempladas en la ley, o solamente apropiadas para casos especiales casos especiales de urgencia; a tal punto que autores com o CONIGLIO, quien considera providencial la introducción en el Código italiano de 1942 de la atribución al juez de una potestad cautelar general, restringe sin embargo su aplicación, hasta llegar a considerar que que no se puede recurrir a las providencias cautelares innominadas, sino en ausen cia de las providencias cautelares específicas . < * > • 1
MILLAR, R o b e n Wyness. Los principios f o rm a t i v o s de dell Procedimiento Civil. Trad. de una na Catalina Grossmann. EDIAR. Buenos Aires. 1945, p. 55. Cfr. ALLORIO, Enrice Pe r u
Cfr
nozione del proceso cautelare ; ; Riv. Dirt. Proc. Civ. 1936, I. p. 18 y s.s. En sentido positivo fr. GUTIÉRREZ DE CABIEDES, E d u a r d o . por una teoría general de las medidas cautelares: C fr. medidas Elementos esenciales para un sistema de cautelares e n E l sistema de Medidas Cautelares . EUNSA. Pamplona. 1974. P. 11 y s.s. 2.
3.
4
Cfr. La referencia e stá tomada de CONIGLIO, Antonio. Sui p rovvedi rovvedimenti menti cautelan innominati Studi in Onore di Enrico'Redenti. Milano. Giuffre. 1951. Vol. I p. 321-322. C f r. CALAMANDREI. Introducción al estudio sistemático sistemático de las providencias cautelares. Trad.
Sentis Melendo. Ed. Bibliográfica Argentina. 1945. p. 65. Cfr
C O N I G L I O . Ob Ob.. cit., p. 319-320.
RISTIDES RÁNGEL R O M B E R G
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Bastarla recordar la función propia de las medidas cautelares en genepara n restrictiva. Sin entrar en ral, para n o compartir esta posición restrictiva. Sin pretender entrar en esta
ocasión a revisar in extenso la función propia propia de las med idas cautelares cautelares y las diversas posiciones sostenidas por los autores modernos en torno al tema, conviene observar que la tutela judicial de cualquier derecho, no espeligro de la mora proceso, o del cambio mutación de capa al al peligro de la mora de de l proceso, o del cambio o mutación de la situala situaquee ción de hecho existente al momento de la proposición de la demanda, qu hagan necesaria la aplicación de m edidas edidas concre tas aptas para preservar los cambios de la situación situación de hecho y asegurar la oportuna ejecu ción de lo decidido. Entre la proposición de la la demanda demanda y el pronunciamiento de la sentencia, existe necesariamente un tiempo de duración del proceso; o dice CARN EL como dice como ELUTTI, UTTI, una vacatio la cual se puede considerar como una necesidad, pero tamb tamb ién como un a imperfección de l proceso < 5 > que ue justifica lass providencias cautelares, la existencia d d e L o q justifica la cautelares, es pues, la existencia un peligro de daño jurídico derivado del retardo de la providencia juridiccional definitiva. (6 ). De allí que para hacer menos penosa la litis, o para ag ili ili-sición o asegurar la reintegración del d el derecho, el e l juez intervenzar za r su compo sición g a, no ya para definir la litis, sino para realizar —c o m o enseña CARN EL ELUTTI— UTTI— una sistematización de hecho en espera de la decisión definitiva; ya para la providencia cautelar el estado de hecho, bien para asegumantener con la mantener cautelar el estado de rar la igualdad de las partes, o ya para asegurar la realización realización anticipada o preventiva de la sentencia definitiva . propia de las medidas cautelares, ningún arguSiendo esta la func ión propia Siendo mento válido válido puede apoyarse apoyarse en ella ella para hacer hacer la referida distinció n y colocar a las medidas innominadas en la posición de supletorias de las contempladas tradicionalmente en la ley, porque evidentemente, evidentemente, igual fun ció n tienen la lass providencias cautelares cautelares nominadas o típicas y las innominadas, atípicas o de urgencia; y ambas están ligadas por un vínculo de subsidiarte^ atípicas dad o de instrumental instrumentalidad idad con la providenci providencia a jurisdiccional jurisdiccional de finitiva que pone fin fi n al proceso. P or ell elloo puede sostenerse sostenerse que por el común vínculo de subsiaiariedad qu que e tienen tienen las nominadas e innominadas, innominadas, con la provilas medidas cautelares nominadas dencia jurisdiccional definitiva, una construcción de la teoría general de las medidas innominadas debe partir partir de la complementariedad de la complementariedad de éstas con aquellas, aquellas, sin m enoscabo de la facultad discrecional de juez juez para para dic
5.
Cfr. C A R N E LU TTI
Lezioni di Dirítto Processuale Civile
Sistema del Diritto Processuale Civile 6
Cfr
CAL AMANDREI OB. CIT
P 40
C E D A M PADOVA
P ADOVA 1936
1926 Vol. II n. 80. ÍDEM
Vol. I. n. 71.
MEDIDA S CA U TELA RES I N NOMINA DA S
tartas atendiendo a criterios de oportunidad según la s circunstancias y la variedad varie dad de situaciones que presente la vida. 2 . A ntecedentes ntecedentes históricos
de l poder cautelar general atribuido ai juez en el derecho m mooEl origen del derno, se hace remontar po r algunos autores a los interdictos innominados que el pretor tenía la libertad de crear en el derecho romano clásico. > Lo s interdictos del derecho romano constituían un medio para garantizar con un procedimiento rápido el orden jurídico y de policía que debe ser asegurado en la comunidad. Interdictum —según R IC C OB ON O— era el emanado de l magistrado por por solicitud de una perso persona na pri privada vada contra otra, otra, a la cual impone un cierto comportamiento, hacer o no hacer; y era emanación de l impone imperium del magistrado, por lo que que la competencia para para dictarlos era exclusiva de los magistrados co n i mp eri um ésto es, del praetor procónsul praeses provinciae co conn exclusión de los magistrados municipales. < > r
Esta forma de tutela interdictal —enseña BETTI— surgió en el derecho romano al lado de las formas de d e la autotutela privada q que ue s e agotaba en una de las que el er era a solamente a controlar. actividad partes magistrado llamado Aquí, en los interdictos, el magistrado no se limita ahora a autorizar un a actividad de las partes, sino q ue provee e l mismo a la decisión de l mérito co n pronunciamientos normativos que no se apoyan en una acf/o de parte y tienen por sí mismos u n a eficacia inmediata, inmediata, o a l menos, tienen eficacia subordinada subordi nada sólo a la com probación probación de determinados presupuestos de hecho, de tal modo que la competencia para el pronunciamiento de tales mandatos está dada está dada po r aquella potestad de mando y decisión que es él imperium propio del de l magistrado y núcleo de la jurisdicción. < 9 >
Como enseña también D E M A R T I N O , en los interdictos, la función del que un fin fin de control o declarativo, magistrado tiene valor constitutivo, constitutivo, más que y no tiende a la constitución de un iudicium ésto es, de un arbitraje garantizado con formas estatales, sino a poner obligaciones derivadas de la plena soberanía del oficio del praetor frente a los ciudadanos, y se conceden 7.
. Comentarios a o Código de Processo Civil Forense. Rio de Janeiro. Cfr. LACE ADA G a l e n o . Comentarios 1980. Vol. VIII. Tomo I p. 141.
8.
Digesto Italiano Vol. Vil p. 3 SCIALO Nuovo Digesto Cfr. R I C C OB ON O Sal vatore. Interdicta. En Nuovo 311 y s.s. G U G I N O. Tra JA . Procedimiento Civil Romano. E J E A . Buenos Aires 1954. P. 311 rocedura ura Civile Romana. Palermo. 1873. p. 31 317 7 y S.S. ttato Storico della P roced
9.
C fr. BETTI Emilio. Instituzioni di Diritto Romano. CEDAM. PADOVA. 1947. 2° Ed. Vol. I. p. 339 y s.s.
ARISTIDES ARISTI DES RÁNGEL R O M B E R G
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siemp re para tutelar tutelar el bien público, la paz social, social, y nunca para garantizar garantizar e l interés de l particular, qu e sólo indirectamente e s tomado e n consideración. < 1 0 > Si el mandato del de l pretor no es observado por la parte en la cual es pronunciado, el mandato pronunciado, entonces dee base base a el mandato sirve entonces d a una ací/o de la parte la parte qu e (el proce dimien to interdictal) interdictal).. se ejerc ita en un proce dimien to espe cial (el L a c aracterística aracterística de esta acción — n o s dice BETTI— es que la parte que toma la iniciativa del proceso, no hace vaier un derecho subjetivo, sino qu e afirma solo el adversario ha observado el el mandato solo que el adversario no ha observado mandato de l pretor, ésto es, que ha infringido o viojado e l precepto administrativo dirigido a proteger su interés privado; de tal modo que el procedimiento interdictal que sigue a la proposición de la acción exige la previa declaración declaración de certeza de si el interdicto ha sido violado o no < 1 1 > Con el progreso del de l procedimiento formulario, desapareció la necesidad de acudir al interdicto, pues el pretor, pudiendo otorgar las acciones que qu e quisiera mediante las fórmulas, p poo día regular m ás directamente las relaciones jurídicas, y en lugar de ordenar por vía administrativa ios interdictos otorgaba acfíones in factum para rere gular todo el conjunto de las relaciones a las que se aplicaban, los interdictos < 1 2 > Esta Evolución se acentúa más en el procedimiento de la extraordinaria cogn/f/ú en el cual desaparecen l los os interdictos, y el magistrado no comienza por dar una orden, propiaa orden una orden, para juzgar después en base a esa propi sino qu e interviene interviene m á s para juzgar juzgar la relación qu e hubiera dado dado lu suya, sino suya, la relación lu-ga r a la emanación de un interdicto. Pero ocurrió —como observa SCIALOJde A— adió que se se siguió hablando hablando de de interdictos, cuando en realidad realidad La fu-
sión de los interdictos sión los interdictos y la ací/o que se produjo se produjo en en el el período postclásico virtud de la desapa rición de l o r d o iudiciorum ha pasado al derecho m oen virtud la desapa rición ha pasado al derecho derno, y hoy el proced imien to interdictal se caracteriza por las las dos etapas en que se desarrolla: la primera, sumaria, que qu e concluye al dictarse el dere recho cho posesori posesorio, o, y la segunda contenciosa y plenaria plenaria que c om ienza con la notificación de dell decreto y la apertura de la articulación probatoria qu quee precede a la sentencia; de tal modo que como ob serva SAV I G N I , en su forpodrían con igual exa ctitud llamarse actiones< 14 > . m a actual los interdictos podrían
10.
E M A R T IN IN O F r a n c e s c o . La La Giurisdizione ne l Dirítto Romano. C ED AM . PA DO VA . 1937. p. 237 y s.s. C fr. en el mismo sentido: sentido: B I S SC C A R D I A r n a l d o . La Protezione ¡nterdittale nel
Cfr.
Processo Romano. CE DA M. PA DO VA . 1938. 11.
p. 19 y S.s.; 64 y s.s. y 76 y s.s.
C f r . BETTI ob. cit. p. 341. Cfr. SCIALOJA ob. c¡t. p. 312 y SS. Cfr.
RICCOBONO
ob. cit.
p. 8. 12. 12.
Cfr. SCIA LO J A . Ob Ob.. c i t . . p. 315.
13 13..
Cfr. SCIALOJA op. cit. p. 342 y s.s. GUGINO op. cit. p. 347. SAVIGNY U Ditrítto delPossesso Conticini. Rrenze. Trattato Civile. Trad. Pietro Conticini. Rrenze. Tip. Pezzati. 1839 p. 358 y s.s.
14.
Cfr. SA VIG N Y . Ob. Ob. cit. p. 161-362.
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MEDID S C UJEL RES INNOMIN D
S
Como se vé de la evolución qu e sufrieron en el derecho romano, los in l a función propia de las medidas cautelares, sino la de terdictos no tenían la terdictos la lass actiones q ue concedía el pretor para la l a tutela de los derechos e enn general, y más tarde, para la tutela de la posesión en particular (interdictos posesorios). Aún en aquellos casos en los los cuales los los interdictos interdictos tienen la finalidad de conjurar una u na lesión de derecho qu e parece parece inminente, como ocurre v. rre v. gr. con la denuncia de obra nueva o de daño temido, éstos so n considerados como verdaderas acciones preventivas, < 5 > y no tienen la función propia de las medidas cautelares, ni las características de instrumentalidad y subsidiaridad propias de éstas, lo que nos lleva lleva a considerar que el origen de las medidas cautelares, como hoy las conocemos, en el derecho modermoderno , puede encontrarse con m ás acierto en las estipulaciones pretorias, pretorias, qu e cumplen un a función cautelar de garantía, ya en el-sentido de asegurar prácticamente, a través de su e fecto jurídico la direct directaa satisfacción d e l interés digno de tutela o bien en el sentido de prevenir con toda toda probabilidad un perjuicio posible. < 6 > E n efecto, las estipulaciones pretorias, —según ULPIAN O — , so n todas cauciónales por su naturaleza, porque se dan para mayor mayor seguridad, < 7 > aunque distinguía tres categorías: la judiciales esto es , aquellas que se interponen por los juicios para que sean válidos, como la de pagar lo que se determine por la sentencia; las cauciónales que qu e tienen fuerza d e acciones, y se interponen para q ue resulte nue va acción, como las que se dan por los legados, las tutelas y por daño que no ha sucedido y se teme; y las comunes que se dan por causa de presentarse un juicio. E s-
tas estipulaciones imponía el pretor sirviéndose de diversos idóneos para ejercerlas presión sobre la voluntad: ya concediendo a la medios contraparte un a missio in pos s e s s ione m; ya denegando la ací/o e impidiendo el ejercicio d e l derecho, o bien imponiendo un a multa o la constitución d e una prenda, o acordando la sequesfraf/o o e n fin concediendo a la contraparte un unaa fórmula ficticia; ficticia; < 18 y ya en el período postclásico la importancia atribuida al acto de parte v a declinando y la garantía q ue antes se prestaba con la cautio se transform a en una obligación legal, legal, inherente a la m isma relación jurídica, de tal modo que la cautio si se llega a prestar, solo tiene una func ión confirmato ria y determinativa de aquell aquellaa obligación. En resumen la c a u t i o la m i s s i o in p o s s e s s io io n e m la sequestraf/o o depo 15.
Cfr. BR U BN O Tommaso. Denuncia di Nuova Opera e di Danno Temuto. E n Digesto Italiano. Vol. IX Vol. 1004 y 1013 1013 y IX p. p. 1004 y y s.s.
16.
Cfr. BETTI. Ob. cit. p. 345.
17.
86 6 y s.s. Cfr. D. 46 5 1 Cfr. G U G I N O ob. cit. p. 349 y s.s. SCIALOJA ob. cit. p. 8
18.
Cfr. BETTI op. cit. p. 344, cp. SCIALOJA ob. cit. p. 89. GlK5//VO ob. cit. p. 351.
ARISTIDES R
NGEL RO MBE RG
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sitio apud seq uest rem, constituye en el derecho romano diversos medios de asegurar asegurar los derech derechos os que se lleva llevaban ban a efec to a través de las estipulaciones lacio nes pretorias y han dado origen origen a las me medida didas s preventivas del derecho derec ho moderno mode rno estipuladas en los divers diversos os sistemas sistema s positivos; posit ivos; de tal modo que las innominadas que se han veni venido do desarrollando bajo el apremio de necesidades cautelares surgidas de surgidas de la variedad circunstancias qu presenta la la variedad de de circunstancias que e presenta vida del vida derecho y pueden considerarse sino sino co del derecho y su realización su realización práctica no no pueden mo, la etapa final de un desarrollo de la institución hacia el e l p o d e r cautehacia el la larr general que es manifestación de la tendencia moderna de ampliar el poder del juez también en este ca campo mpo con el fin de que pueda provee proveerr sin las limitaciones que le impone el sistema tradici tradicional onal de las medida medidas s cautelares específicamente contempladas contempladas en los los ordenamientos positivos en tragándole a su prud prudente ente arbitrio y a un criterio criteri o de oportunidad oportunidad la escogencia de los los medios más a apropia propiados dos según las circunstancias para asegura asegurarr la real defensa de los derechos dentro del sistema de las providencias cautelares. Concepto d e l a s Medidas
•
Innominadas
Las medid medidas as cautelares innominadas innominadas pueden definirs defi nirse e como aquellas aq uellas no previstas en la ley ley que pu puede ede dictar el juez según su prudente arbitrio antes o antes durante el curso del proceso con el objeto de prevenir que o durante el curso del proceso el objeto que pudiera quedar qued ar ilusori ilusoria a la ejecución ejecu ción del fallo fa llo o cuando hubiera fundado temor de que una dede lasla las partes al derecho otra. pueda causar lesiones graves o de difícil reparación
E n esta definición definición se destaca: se destaca:
a Las medidas medidas innominadas como su nombre lo indica no están específicamente contempladas en la ley como ocurre con las nom nominadas inadas o tí-
picas sino que sino que en el sistema medidas as cautelares concurr concurren en con el sistema de las las medid con éstas o pueden ser dictadas con independencia de ellas por lo que se les llama también atípicas o provisionales. So n pues la expresión de un p o d e r cautelar general, reconocido al juez en este campo con el fin de que pueda proveer —sin las limitaciones que le impone el tradicion tradicional al sistema siste ma de las medidas cautelares nominadas— a la mejor escogencia de los medios para asegurar el resultado procesal y procesal y de ejecución a el resultado de ejecución a que aspira que aspira una una de las partes. las partes. Las medidas innominadas innominadas las las dicta dicta el juez según según su su prudente arprudente arb Las bitrio con criterio de o oportu portunidad nidad atendie atendiendo ndo a la diversidad de circuns tancias que presenta presenta la vida vida las cu cuales ales difíc ilment e pueden pueden estar estar todas contempladas en la ley. Discreción del juez —dice GALENO LACERDA — no significa signif ica arbitrar arbitrariedad iedad sino llibertad ibertad de escogencia y determinación dentro
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MEDIDASCA
TELARES INNOMIN
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de los límites de la ley. < 1 9 > E l arbitrio judicial — s e g ú n C O U T U R E — ha de entenderse en general, como Facultad circunstancialmente atribuida a los jueces para decidir sobre los hechos de l causa o apreciar las pruebas d e lo s mismos, in estar sujetos mismos, s in sujetos a previa determ inación legal, legal, co n arreglo a su leal saber y entender . < 2 0 > No se trata pues de una arbitrari arbitrariaa disc recionalidad, sino de una discrecionalidad técnica concedida a l juez e n este campo, que lo autoriza para obrar consultando lo más equitativo o racional según la conocida máxima, recogida en algunas algunas legislaciones procesales, qu e asientan: C uando ley dice: E l juez o tribunal puede uando la ley dice: juez o puede o podrá, podrá, se entiende que lo autoriza para obrar obrar seg ún s u prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad .'21 21) E n esencia, se trata pues de una facultad qu e hace honor a la parte m ás noble de la persona d e l juez: su s u razón y su conciencia, a l servicio de la justicia.
c) Por su naturaleza cautelar, la s medidas innominadas, lo mismo qu e e l riesgo manifiesto de que pueda resultar la s nominadas tienden a prevenir el resultar ilusoria la ejecución de l fallo, y a evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves a d e difícil reparación a l derecho de la otra, por lo que debe n darse para s u decreto, lo s presupuestos presupuestos generales generales es tablecidos po r la le y par paraa las medidas típicas o nominadas. nominadas.
Esta exigencia se encuentra algunas veces expresamente establecida en Código la consag las parágrafo A síestrictamente ración ración legislativa legislati va de588, medidas inmoninadas. v.gr. e l nuevo venezolano (artículo Primero) sujeta las medidas innominadas a los presupuestos exigidos en el artículo 585 para las la s medidas típicas o nominadas, esto es: la existencia d el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución d e l fallo pehculum in m o r a ) y que se acompañe u n medio d e prueba qu e constituya presunción grave d e esta acompañe circunstancia'y de l derecho que se reclame f um us bon is i u r i s D e este modo, dados lo s presupuestos, la discrecionalidad d e l juez para e l decreto de la medida consistiría en elegir o determinar en concreto la. clase de actos que
19.
Cfr. G A L E N O , L A C E R D A . Ob cit p 138
20.
C f r . C O U T U R E , Vocabulario Jurídico. Voz: Arbitrio Judicial.
21.
encontramos en C fr. A rt. 23 C.P.C. Venezolano. Bajo el Código de 1916, sólo encontramos en V en ez u el a dos trabajos: uno de VENTURINI, Alí, en Revista del Colegio Fe Colegio de Abogados del Distrito Federal N° 121. Julio-Septiembre de 1962, y otro de RODRÍGUEZ CIRIMELE, Alejandro, en R ev is ta de la Facultad de Derecho. Universidad Central de Venezuela, N° 40, junio de 1968, ambos dedicados a la problemática de si bajo el Código de 1916 podía considerarse implícito el poder cautelar general, afirmado por el primero y negado por RODRÍGUEZ
CIRIMELE.
RIS TIDE S
RANGEL R O M B E R G
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deben integrar el contenido de la providencia, pues la ley solo habla en la ejecución general de autorizar o prohibir general prohibir la ejecución de determinados actos actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión .
Código de Processo Civil Brasilero (1973), después después de A sí mismo, el el Código la s medidas cautelares innominadas, faculta cons agr ar en en e l artículo 798, las al juez en general, para autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar la guarda judicial de personas y depósito de bienes e imponer la la prestación prestación d e cauciones, a fin de evitar que una parte cause a l derecho d e la otra lesiones graves o de difícil reparación, antes de la decisión d e la litis, (artículo 799, C.P.C.). Aún en el derecho alemán, que es considerado como el sistema en el cual la consagración de l p o d e r cautelar general aparece en la forma m ás amplia, la regulación de las medidas provisionales de seguridad se hace en principio sobre la base de la legislación de l embargo preventivo (art. 9 3 6 Z P O < 22>
d) La s medidas cautelares innominadas pueden solicitarse tanto antes
de la proposición de la demanda de mérito como durante la pendencia de ésta.
E n este punto, las opciones varían según las legislaciones de los
países. Así, en el derecho alemán, el tribunal puede dictar la medida aunque no se haya acreditado la acción ni el motivo, si se presta caución por los daños qu e pueden derivar para daños para la parte contraria (art. 921, 921, 9 3 6 Z.P.O.), y la la parte medida puede dictarse inaud ita p arte (sin debate oral previo), sólo en los casos urgentes (art. 9 3 7 Z.P.O.). En el derecho italiano, e art. 701 C.P.C. C.P.C. menciona al juez instructor como competente para decretar la medida cuando existe la causa pendiente por el mérito; pero por analogía es competente el pretor del lugar donde el solicitante teme que se verifique el hecho dañoso, si no existe juicio pendiente, pendiente, como se desprende el artículo artículo 673 y remisión a este artículo que hace el 688 referente referente a la la denunc ia de de la remisión obra nueva y nueva y de daño temido. < 3 > A su vez el Código brasilero (art. 79 79 6 C.P.C. C .P.C.// establece que el procedimiento expresamente establece que el procedimiento cautelar pue'de ser se r instaurado antes o en el curso del proceso principal y es siempre dependiente de éste. mantiene la tradición de admitir las E n cambio, el Código venezolano mantiene 22
Cfr ROSENBERG. Tratado Cit. Vol. III p. 284. GOLDSCHMIDT, Derecho Procesal Civil Ed. LA
BOR 1936. p. 765. 23. 23.
Cfr. C O A H G L / O o b cit p 329
M EDIDAS CAUTELARES INNOM INADAS
medidas preventivas en cualquier estado y grado de la causa, desde que se presente la demanda art. 5 588 88 C.P.C.) y admite para las medidas innominadas da s la oposición de la parte contra quién obra la medida, la cual se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en el art. 602, 603, y 604 C.P.C. art. 588 parágrafo Segundo). Sólo en algunas leyes especiales; como la ley sobre el Derecho de Autor art. 98 y 99) se admite que a los efectos d del el ejercicio de las acciones previstas en la ley, el juez pueda ordenar inspecciones oculares experiti experiticias cias todo lo que.constituya violación del derecho de explotación ys eecmube asrt gr oo de de dell derecho de los proventos quee correspondan qu al titular de explolas partes al momento tación litigiosa; y según según qu e exista exista o no litigio entre entre las partes al
de solicitar la medida, el art. 99 atrjbuye la com petencia para para decretarlas, decretarlas, al juez de la causa principal, principal, en el primer caso, o al juez de Parroquia o Musu urgencia lo exigiere, nicipio de l lugar donde deba ejecutarlas nicipio ejecutarlas si su urgencia lo exigiere, en el caso de no haber litigio entre las partes. E n estos casos es evidente que la medida cautelar tiene m ás bien un una clara finalidad conservatoria carácter instructor o anticipado anticipado con una clara conservatoria de las pruebas, prueb as, que perm ita al solicitante utilizarlas luego, al tiempo de la iniciación del juicio principal. Pero esta posibilidad no ha sido expresamente lass medidas preacogida en el nuevo Código de Procedimiento Civil para la ventivas en general, ni para para llas as innominadas en particular. particular. 4. La f u n c i ó n d e l a s m e d iid das innom inad daa s
Como se ha dicho antes, en el plante planteamient amientoo del tema, lo que ju sti fic a la lass medidas cautelares en general, es la existencia de un un peligro de daño cautelares en general, es la existencia peligro de jurídico derivado de l retardo de la providenci providenciaa jurisdiccional jurisdiccional definitiva; y como las medidas innominadas tienen la mis-ma naturaleza cautelar de las medidas nominadas o típicas, y lo mismo que éstas, son temporales e instrumentales respecto de Ja providencia definitiva q u e pone fin al juicio aparece obvia la afirmación de que las medidas innominadas tienden, como aquellas nominadas o típicas, a prevenir el riesgo manifiesto de que puede resultar ilusoria la ejecución del fallo y a evitar que una de las partes, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a l derecho de la otra, mientras se decide el juicio principal. principal. S in embargo, la cuestión de la función de las medidas innominadas ha dado lugar a diversas posiciones y ha originado en la práctica dificultade dess que han N evad evadoo a la doctrina y a la jurisprudencia a distinciones que son determinantes de la admisibilidad admisibilidad o inadmisibilidad de la medida misma por las Cortes y Tribunales.
AfíISTIDES fíANGEL BOMBERO
L as relativas cuestiones conceptuales que se suscitan, se extienden a lo que debe entenderse por la función o la naturaleza cuando se h ase hace referencia a determinadas providencias o en general a un instituto; < 2 4 > a las categorías de providencias o de procesos cautelares, < 2 5 > hasta la consideración de los problemas qu e presenta la duración de las providencias deración de urgencia, < 2 6 > y otros conexos. E n esta materia sigue siendo determinante la regulación positiva del sistema de las medidas cautelares, qu quee varía según las legislaciones, y pa-
ra l subjetivismo qu e pudiera llevar a l intérprete a sustituir evitar esus arbitrariamente propias consideraciones funcionales a aquellas que han sido plasmadas objetivamente en las normas positivas del sistema, se sostiene que qu e toda referencia a la función d e determinadas providencias providencias y de las cautelares en particular, debe tomar en cuenta el i n objetivo de la providencia tal como se expresa en las normas del sistema, porque sólo aquello que derecho ho positivo y no pueaparece referido a este fin objetivo pertenece al derec de ser arbitrario, como lo serían al contrario, las referencias dirigidas al fin, tal como lo pudiera pudiera entender subjetivam ente el intérprete. intérprete.
Siguiendo este método —enseña MANDRIO LI— se puede decir que: la naturaleza de un instituto es la expresión sintética de la orientación del legislador en relación a la función del instituto, lo cual consiente determide esta nados y limitados desarrollos nados desarrollos de esta función, siempre siempre que no se olvide, que la orientación funcional legislativa es siempre y solamente aquella qu e ha informado la es tructura positiva positiva d el instituto . < 2 7 > E n Italia s e debe a C A L A M A N D R E II,, haber realizado mediante el análisis de las disposiciones legales del sistem a del del C ódigo de 1865 1865,, la la distinción doctrinal de varios grupos d e providencias cautelares; doctrina qu e mut tis mutandi vale para la caracterización caracterización de los procedimientos cautelares previstos en el Código de 1942, entre lo loss cuales se encuentran la s providen
24 .
C f r . M A N D R I O L I , Crisanto. Per una Nozíone Strutturale de i Provvedimenti A nticipator nticipatorii o In terínalli. R i v . D i r t . Proc. 1964. p. 551 y s.s. s.s.
25 .
rovidenciass Cautelares. B ueC f r . C A L A M A N D R E I , Introducción al Estudio Sistemático de las P las P rovidencia n os Air es. 1945. 1945. C A R N E L U T T I , Instituciones, cit. Buenos Aires. 1959. V o l. I. n. V ol . I I I n . 898. SA TTA , Di r i t t o Processuale Civile. P A D O V A . 1950. p. 523. R E D E N T I , Dirítto Processuale Civile. M i l a n o . G i u f f r e . 195 1954. 4. V ol. I I I . n . 201.
26 .
C f r . M O N T E SA SA N O , Luigi..Sulla durata de i provvedimenti d urgenza. R i v . D i r t . Proc. 1956 II p. 1 y s.s.. C A R N E L U T T I , R i v . D i r t . Proc. 1962. p. 664 y s.s. .
27.
C f r . . MANDRIOLI. MANDRIOLI. Riv . cit p
553
96
MEDIDAS CAUTELARES INNOMIN
D
S
d a s d e urgencia , art. 700 - 702) que es la denominación qu e trae el nuevo Código italiano para las que C A R N E L U T T I prefiere llamar providencias cautelares in n o min adas . < > E n efecto, una más profunda consideración de la función de las diver-
sas medidas preventivas y de la relación de instrumentalidad in inexisten existente te la providencia cautelar, y la la providencia definitiva, revela que e según entre la providencia entre revela qu se a la naturaleza de la relación sustancial a tutelarse mediante el proceso principal, el grado el grado y y la intensidad de la relación la relación de de instrumentalidad instrumentalidad de la providencia cautelar respecto de la providencia definitiva, admite diferencias esenciales, que dan origen a grupos diversos de providencias se según gún la función propia de las mismas.
Así, C A L A M A N D R E l distingue de aquellas providencias que tratan de suministr ar anticipadamente los métodos idóneos suministrar idóneos para conseguir que la declaración de certeza o la ejecución forzada del derecho en litigio se produzcan cuando la lentitud del procedimiento ordinario lo consienta, en condiciones prácticamente más favorab favorables, les, aq aquel uellas las otras en que la providencia interina trata de acelerar en vía provisoria la satisfacción del derecho, porque el periculum in mor a está constituido no por la temida desaparición de los med medios ios necesa necesarios rios para para la formación forma ción o par para a la ejecución ejecuc ión de la providencia principal sobre el mérito, sino precisamente p por or la prolongación, a causa de fas dilaciones del proceso ordinario, del est do de insatisfacción del derecho del cual se trata en el juicio de mérito, caso en el cual la providencia provisoria cae directamente sobre la relación sustancial controvertida y constituye p or ello u na declaración interna d e mérito, como ocurre v. gr. en los casos dei derecho a los alimentos, o de las medidas que puedan dictarse en beneficio.de uno de los cónyuges o de la prole en los procesos d e separaci separación ón personal, etc., etc., en los cuales la providencia ci a cautelar consiste en una decisión anticipada d e mérito, destinado a dura r hasta el momento en que a esta regulación regulación provisoria se sustituya la regulación de carácter estable dictada en el proceso ordinario de mérito, f 29
E n la distinción que más en general hace CARNELUTTI de l proceso caucautelarr final, fijando la atentelar, en proceso cautelar instrumental y p roceso cautela los efectos sino en los fines del proceso. Según esta doctrición no tanto en los esta doctrin a, se entiende por proceso cautelar instrumental, el que tiende a garantizar los medios del pro proceso ceso definitivo (secuestro judicial, proceso de instrucción
preventiva, sec secuestro uestro conservativo); y se entiende por proceso
28
Cfr CARNELUTTI. Riv. Dirt Proc Civ 1943 1943 II p 78
29 .
N°.. 14 y 18 conforme: CONIGLIO, Cfr CALAMANDREl, CALAMANDREl, Ob . cit N° CONIGLIO, ob cit p. 324 En contra: GUITERREZ D E CABIEDES, CABIEDES, ob . ck p. 16.
RISTIDES R
NGEL ROMBERG
9
cautelar final, el que sirve para garantizar la practicidad del proceso de finifinitivo, entre los cuales incluye CARNEL UTTI el secuetro judicial ex art. 670, n.l. por el cual se trata de de conservar la disponibilidad de la cosa qu que e constituye el tituye objeto de l proceso para para la parte victoriosa en definitiva; el objeto la parte que qu e salga victoriosa el proceso po porr impugnación d e deliberaciones de la asamblea, en los cuales, conforme al art. 2378 del Cód igo C ivil itali italiano, ano, el Presidente del tribunal o el juez instructor puede suspende r la ejecución de las deliberacion deliberacion es cuando se tienen graves motivos; el proceso de urgencia (art. 700 C .P.C) .P.C) dirigido dee alimentos, el cual tiende a evitar que q ue a la condena provisional en ma teria teria d la condena definitiva llegue llegue demasiado tarde, etc. Y en verdad —como enseña CARNELUTTI— el buen fin de dell proceso de de-finitivo depende de dos órdenes de condiciones: que el tribuna l pueda disfinitivo poner de los medios necesarios (pruebas y bienes), o que al final exista una situación de hecho que pueda equipararse a la relación jurídica declarada o constituida constituida cierta cierta por el juez. juez. La primera primera de estas estas propos iciones es obvia segunda a observa que el proceso —dice CARNEL U TTI— TTI— pero en cuanto a la segund de alimentos, alimentos, aunque culmina en una sentencia justa, vendría a ser inútil si, mientras la espera, quién los pide hubiera de morir de hambre; y sería idéntica la inutilidad del proceso de reivindicación de una cosa, si durante su curso, quién la posee llegare a esconderla o destruirla. En la primera hipótesis estamos en presencia de un proceso cautelar instrumental y en la segunda, de un proceso cautelar final m
Semejante a esta última última hipótesis, hipótesis, es el caso referido no ya a un derecho material del solicitante de la medida, sino a uno mo ral como el mense presentó e e n Francia: dee cionado p o r C A L A M A N D R E l , que se presentó Francia: E l propietario d un centro de d e recreo nocturno de París había dado el encargo a un pintor de decorar la decorar sala de baile co n frescos q frescos q ue danzas d la sala de baile ue representaran danzas d e sátiros y ninfas; y el pintor con objeto de aumentar el interés de la decoración mural, pensó que podría presentar los personajes, que en esta coreografía figuraban figur aban en trajes trajes superlativame superlativame nte primit primitivos, ivos, con las fisonomías, fisonomías, fácilmente identificares, de literatos y artistas muy conocidos en los círculos munla inauguración, un a actriz danos. L a noche danos. noche de la inauguración, actriz qu e figuraba entre entre los numerosos invitados, invitados, tuvo la sorpresa de reconocerse en una ninfa q que ue danzaba en ropas extremadam ente lige ligeras; ras; y considerando que esta reproducción er era a ofens iva para para su decoro, inició contra el propietario del local un juico al objeto de hacerlo condenar que borrase la figura ultrajante civil al objeto de condenar a que borrase la ultrajante y al
resarcimiento de los qu daños; y de momento pidió que, ante la juicio, se le ordenara que e cubriese provisionalmente el trozo de demora fresco qdel ue reproducía su imagen en pose impúdica . 30.
45.. C f r . C A R N E L U T T I Instituciones cit. Vol. I, n. 45
93
MED ID A S C A U TELA R ES IN N OMIN A D A S
N o pudo saber C A L A M A N D R E l si los juec es franceses encontraron en su ordenar la medida cautelar; cautelar; pero afirma que la solución del ley la form a de ordenar caso sería en la v vía ía civil mucho m ás fácil si se reconociese a l juez civil e l poder general de ordenar medidas cautelares aunque no estén precisamente previstas por la ley < 3 1
C o m o se vé de lo expuesto hasta ahora, la cuestión depende fundamentalmente de la mayor o menor amplitud q ue tenga la relación d e insfinitiva. CONIGLIO no s cita trumentalidad de la providencia cautelar con la de finitiva. la posici posición ón muy ortodoxa de F A L Z E A que si bien está dirigida a la hipótesis de la separación personal y a la p rovidencia rovidencia qu e puede dictar el Presidente de l tribunal en beneficio de los cónyuges y la prole, revela un a concepción de l asunto que pudiera extenderse al caso de las medidas innominadas de urgencia bajo el Código italiano de 1942. Sostiene F A L Z E A , que debe negarse carácter cautelar a la separación temporal de los cón yuges , pporque orque ella no e stá al al servicio de la ulterior ulterior acti tividad vidad jurisdiccional que deber deberá á restablecer restablecer en modo definitivo la observancia del derecho. Ella n o está destinada a asegurar o facilitar la realización de la situación definitiva a través de una anticipación de sus posibles efectos, sino más bien bien a hacer frente a las inmediatas necesidades de los cónyuges. E yuges. posición similar similar de SATTA E n el el mismo sentido refiere CO NI NIGLIO GLIO la la posición e n relación a los procedimien tos relativos a la denuncia de obra nueva y daño temido. Y e n efecto, este autor sostiene que los procedimientos re lativos lati vos a la denuncia denuncia de obra nueva y de daño daño temido no se pueden considerar procedimientos cautelares en sentido propio, sino que se trata d e procedimientos especiales, hechos necesarios por la particular naturaleza del interés que se tutela con la denuncia. No se puede en efecto decir —sostiene S A T T A — que con tales denuncias se busque asegurar la obtención de un bien por medio de los órganos jurisdiccionales, como ocurre con el secuestro, y que por tanto la s providencias de l juez que le siguen tengan carácter instrumental respecto a la realización de la tutela: aquí s e trata sobre todo, de regular regular la con troversia anticipadamente anticipadamente a la futura decisión en torno al derecho.' 32 ' Pero en estos casos, se trata —como dice inaceptable, y sin fundamento, revela l a CON IGLIO— de una una restricción inaceptable, sin fundamento, qu e revela l consideración de las diferencias inherentes a la falta de de consideración las diferencias inherentes la relación sustancial a la cual se refieren la lass providencias. < >
31 31.. 32 32..
Cfr. C A LA MA N D R El. Ob. Ob. cit. p. 65-66. Cfr. C ON IGLIO. Ob Ob.. cit. p. 324, nota 12. 12. SA TTA . Díritlo roc es s uale Civile PA D OVA . 1950 ob. cit. p. 325. nota 14. 14.
p. 521. En el mismo sentido FIETTA citado por C ON IGLIO 33.
Cfr. C ON IGLIO. Ob cit p 325
f í I S T I D E S R N G E L R O M B E R G
critoo de CALvOSA destinado a la demostración M as recientemente un es crit de la tesi tesiss según la cual la ordenanza presidencial ex art. 708 70 8 C .P.C P.C . en el d e separación de los cónyuges sobrevive a la sentencia d e primer juicio grado grado siempre que no sea pr provisoriamente ovisoriamente ej ejecuti ecutiva va ha neg negado ado la existen cia y la utilidad de la categoría de las providencias llamadas anticipatorias o interinas < 4 > lo que ha dado ocasión a M A N D R Í O L I par paraa exponer una inestructural uctural de tales providencias. f 5 > teresante no ción estr utilidad a posición de CALVOSA la existencia y la de las providenLcias anticipator anticipatorias ias o interi interinas negando nas puede rresum esum irse así así: :
uando do s e afirma que las providencias interinas presuponen nece— C uan
sariamente u na situación d e urgencia y son dictadas a fin de tener tener inmedia inmediatamente una solución provisoria cuestiones parte un a de las o de de ellas, qu quee constituyen el objeto del juicio definitivo de mérito, se se termina porr admitir termina po
que la providencia interina presupone un estado de peligro inminente y acsituación subjetiva act activa. iva. tual, que amenaza a una situación -r- Atribuir
a la providencia interina la función de solución provisoria y preventiva de las cuestiones que después serán decididas en la providencia definititiva defini va de mérit méritoo es lo mismo que deci decirr que se d a vida a un medi medioo par paraa situación sustancial contestada y todavía no deci decidida dida definit definitiva iva evitar que la situación mente puede s puede see r inmediatamente comprometida. verdad en absoluto que con la providencia dispone la — No es es verdad en la providencia q quu e dispone
asignación alimentaria se resuel resuelva va preventivam ente y en vía provisor provisoria ia la cuestión relativa relativa a l derecho a los ali alimentos mentos sino que se provee sobr sobree todo a .obviar el peligro peligro de que uno de llos os dos cónyu ges el al alimentando imentando pued puedaa ritoo ... morir de inanici inanición. ón. a la espera de la dec isión de la caus a de mé rit contienda enda entre sujetos en — E n abstracto —d ice C A L V O S A — hay una conti
torno a una situación subjetiva o a varias s itituaciones uaciones que uno de ellos pretende existente ; hay el peli peligro gro inminente de que la situación subjetiva no garantizada zada por naria tutela normativa y más bien sea se a suficientem ente garanti por la ordi la ordinaria más bien ordinariaa tutela normativa resultarí resultaríaa inefi ineficaz. caz. ha hayy tal vez la certeza de que la ordinari Y hasta aquí no se vé precisamente cual diferencia exista entre la función de las providencias cautelares y la la de llas as providencias int interi erinas nas ni se vé 34
C f r CALVOSA Su i Pmvvedimenli Presidenztali ex art 70 8 Cód Proc Civ en R i v Dirt 1962 pág 19 y s s
35
Provvedimenti Anticipalori o Interinali en C f r M A N D R Í O L I Pe r u n a Nozione Strulturale de i Provvedimenti R i v Dirt Proc 1964 p 551 y s s
Proc
M EDI D S C UT EL RES
I NNOM I N D S
cual utilidad se consiga, ya desde el punto de vista estrictamente dogmáti punto d co o bien desde el el punto de e vista práctico haciendo entrar la las s providencias presidenciales en esta nueva categoría, diversa y disti distinta, nta, pero solo en apariencia, apariencia, de aqu ella de las medidas cautelare s. — Se debe siempre concluir, — d ic e CALVOSA — en el sentido de que
la providencia interina tiene una relación de instrumentalidad con respecto a la situación sustancial amenazada del peligro inminente de la violación y po porr tanto actúa como cautelar respecto de aquella situación sustancial, frente a la cual la tutela normativa ordinaria se demuestra insuficiente e inadecuada. Pero como también las medidas cautelares dan lugar a una relación dé instrumen instrumen talidad talidad con la situación sus tancia l cautelada y la la relación de instrumentalidad respecto de la providencia d efinitiva efinitiva no solo no es específica de toda medida cautelar, sino que que aparece, de un atefito análisis como algo com plementario, plementario, o más precisamente, precisamente, como un medio para llegar a garantizas la situación sustancial, no garant por la garantizas la sustancial, no garantizada izada suficientem ente ente por ordinaria tutela normativa, queda demostrado con con esto, qu que e ninguna diferencia, al menos bajo el perfil de la función, ni tampoco bajo el de la estructura, puede reconocerse entre las dos categorías: de las medidas cautelares y dé las providencias interinas. — Si se desvinculan, por tanto las providencias cautelares de aquella relación de instrumentalidad funcional con la providencia definitiva de mérito; si se reconoce que toda providencia cautelar estánormativa, dirigida a agarantizar un a situación a hacer más segura la tutela prevenir sustancial eventuales y probables violaciones de la situación situación subjetiva activa, o pr preetendida tendi da tal, tal, toda diferenc ia entre providencia cautelar y cautelar y providencia providencia internina, desaparece.
— Tanto las providencias interinas, como las medidas cautelares, tie-
nen causa en la exigencia de d e prevenir y evitar la irreversible violación violación de la situación subjetiva sustancial y de reforzar, mediante un sistema de oportula tutela normativa ordinaria, tal modo quee parece coherennas garantías la ordinaria, de tal modo qu te que las unas y las otras deban ser consideradas como pertenecientes al mismo género, a género, a ún distinguiéndose en diversas. D resto, en ún distinguiéndose en especies diversas. D el el resto, en el ámbito del má más s amplio género de las medidas cautelares, es conveniente diversas especies, en particular particular con referencia a la estructura de distinguir diversas los procedimientos en los cuales tales medidas se insertan, por que no re-
sulta en absoluto absoluto fácil co nstruir nstruir un paradigma, paradigma, único para para todas todas las especies
de las medidas cautelares.
— E n conclusión — a f ir ir m a C A L V O S A — se trata e enn verdad, a mi pare-
dell género providencias cautelares, porr cer, de una especie de cautelares, caracteri caracterizadas zadas po
ARISTIDES R A N G E L fíOMBERG
algunas desviaciones estructurales, consiguientes a la especialidad de la relación sobre el cual la providencia incide . 36)
Hemos querido exponer con co n la mayor fidelidad este resumen de la exposición de C A L V O S A , y hacer abstracción de particularidade particularidades s qu e tienen su origen en el sistema positivo italiano de las providencias relativas a la separación personal de los cónyuges y especialmente en el art. 189 de las
disposiciones de actuación del Código de Procedimiento Civil, que dan al
tema tratado por po r CA LV OS A una un a especial trascendencia de derecho positivo en Italia, pero que nos alejaría de dell enfoque general de l tema de las medidas cautelares innominadas de que tratamos, deseando sólo extraer de este important impo rtante e estud estudio io del procesalista italiano aquellas lineas de pensamiento de l autor q ue contribuyen a la construcción de una teoría teoría general de dichas providencias.
A tales dudas y negaciones de CA LV OS A e n su men mencion cionado ado escrito, responde M A N D R I O LI L I con un penetrante estudio de la noción estructural de las
providencias anticipatorias o interi interinas nas que lo lleva llevan n a definir un esq esquema uema abstracto de lo que se llama ¡9 técnica de la anticipación y su función propi piaa demostrando a la vez, sobre bases positivas positivas,, que el legislador italiano ha construido diversas diversas clases de providencias según es e esquema, entre ellas la ordenanza presidencial ex ar art. t. 708 C.P. C.P.C. C.;; la provid providencia encia provisoria alimentaria e x art. 4 46 Código Civil; el nombramiento de l tutor o del curador provisorio en el proceso de interdicción y de inhabilitación; las providencias de urgencias ex art. 7 700 00 C.P.C. C.P.C. etc.; conclu concluyendo yendo con la afirmació afir mación n de la existencia de existencia de una neta contraposición, sobre bases estructurales y no puramente funcionales, entre las providencias cautelares y las providencias an ticipatorias. D e todo este desarrollo, extraeremos solamente aquellos conceptos
qué interesan interesan al propósito general del presente estudio de las provide providencias ncias cautelares innominadas, innominadas, sin entrar en la discusión de los aspectos específico s de derecho positivo italiano qu e dieron origen al escrito de CA LV OS A y a la contestación de M A N D R I O L I.I .
E n resumen puede decirse q que ue M A N D R I O LI L I destaca la contraposición
estructural existente entre las providencias cautelares y las providencias anticipatórias o interínales , entendiéndose por anticipatórias por éstas, aquellas que el legislador ha construido con la técnica de la anticipación , es decir, aquella aquella técnica cuyo elemento estructural está dado dado por el hecho de que la providencia a pronunciarse pronunciarse antes de la sentencia de primer grado incide, al menos 36 36..
Cfr. CALVOSA Riv. cit. p. 41-45. 41-45.
~ MEDIDAS
1 2
CAUTELARES I N N O M I N ADAS
en parte, sobre la misma materia que constituirá el objeto de aquella sentencia; y cuyo elemento funcional inmediato, está dado por la exigencia de obviar e l retardo con el cu al será dee prime r grado, será pronunciada la sentencia d grado, c on la consiguiente implícita limitación de la duración de la providencia anticipatoria por el tiempo qu quee dure e l juicio d e primer grado. < 3 7 >
•
.
•
S i desc omponemos este conc epto final de las providencias anticipatoanticipatorías en los diversos elementos que lo configuran, encontramos las siguientes características de dichas providencias, según la posición sostenida por MADRIOLI: a) Que la providencia anticipatoria está destinada a ser pronunciada de la sentencia la sentencia de de primer primer grado. antes de antes
b) Que la providencia anticipatoria llega primero a la meta de la otra
(anticipante), pues cuando cuando se dice que un fenóme no anticipa a otro, otro, no se dice solamente que viene antes que el otro, sino también, que llega primero
a la la misma tal modo la providencia anticipante está misma meta de meta de l otro; de otro; de tal modo que la comprendida en los límites objetivos de la anticipatoria.
c ) Que en la providencia anticipatoria se cum pl plee un a combinación de la la anterioridad cronológica c on la dirección funcional. De funcional. De tal modo que el ele-
mento funcional onc urre de a cdi ualific ualifi ar la la técn de la lencontrar a anticipación en el sentido funcional de que elc empleo dicha cha c técnic a seica puede solamente solamente cuando la ley configura un unaa providencia a pronunciarse antes de la sentencia de primer grado sobre su mismo objeto y par paraa conseguir su mismo fin; de donde se deduce qu e bajo e l perfil de la técnica jurídica procesal, n o puede haber otra razón para anticipar la decisión de primer grado sino aquella de obviar el hecho de que ella no puede se r pronunciada inmediatamente. E s esta la razón funcional típica o jurídica, y puede decirse connatural a la la anticipación, independientemente que pueda existir otra técnica de la técnica independientemente de que razón política que aconseje también proveer proveer inmediatamente. inmediatamente. (38) A sí concebida po porr MA NDRI OLI la técnica de la anticipación y las pro-
videncias anticipatorias que pueden dictarse conforme a dicha técnica, las dificultades pueden presentarse no tanto en el plano plano abstracto, sino e n el concreto y práctico, cuando s e trata d e identificar en la ley positiva los ele-
mentos estr estructura ucturales les y func ionales que justific an la técnica, sobre todo, todo, si se toma en c uenta la diversida diversidad d de expresiones que se adoptan adoptan en las le
3 7.
. R i v . Dirt. 1964 p. 558-559. Cfr. M AN DR I O L I . R Cfr.
8
Cfr
M AN DR I O L I . Riv. cit. p. 555-559. 555-559.
AfíISTIDES RANGEL
fí O M B E R G
103
gislaciones para consagrar las medidas cautelares innominadas y especialmente las aniicipatorias que son una especie de aquellas.
U n ejemplo de lo afirmado puede verse en el artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Cvil española, redactado conforme a la Ley 24 del del 6 de agos-
to de 1984, 1984, en el cual la reg regulación ulación de las medidas innominadas quedó rresestringida a tringida hacer o no hacer, a las obligaciones de de hacer o no hacer, o o de entregar de entregar cosas determinadas min adas o específicas específic as , y su función limitada a asegur asegurar ar la efectivi efec tividad dad de
la sentencia que en el juicio recayere , lo que parece ind indicar, icar, que bajo tal normatividad no cabría una m medida edida anticipativa, sino exc exclusi lusivame vamente nte una conservativa . < 39 )
Esta dificultad no ha escapado a la mente de M A N D R I O L I , cuando al
tratar de la contraposición estructural entre las providencias cautelares y tratar la lass anticipatorias, mismo puede Lo mismo puede decirse para el derecho alemán cuando se trata de la
medida cautelar innovativa prevista en el'art. 940 de la ZPO, en el cual se establece en forma muy general la faculta facultad d de dicta dictarr la providencia con el fin de regular un estado de cosas provisorio en orden a una relación ju39 .
Cfr. Para a reforma española: PA IR E N G U IL L E N , Lo s procesos y m edidas cautelares , en colaboración con los Dres. Juan Montero Aroca, Francisco Fuentes Carsi, adjuntos a la Cátedra de Derecho Proce Procesal sal de la Universidad de Valencia, y los Prof esores eso res Ayudantes Ayuda ntes de la misma, Lie. Vicente Docavo Alberti, Manuel del Hierro García y Rafael Fernández Sanchiz , en EL SISTEMA DE MEDIDAS CAUTELA Sanchiz, CAUTELARES RES Eunsa. Pamplona. Pamplona. 1974, pág. pág. 37-106. Especi Especialmente almente pág. 100 y s.s.
40 .
Cfr. MAN Dfíl DfílOLI. OLI. Riv. cit p 577
41 .
Cfr. MANDRIOLI. Riv. cti p
565
10 4
M E D I D A S C A U T E L A R E S I N N O M I N A D A S
ridica controvertida, en tanto en cuanto tal regulación
aparezca necesaria para evitar graves inconvenientes, o para obviar el peligro de violencia o por otros motivos ; (42) y para el derecho brasilero (art. 798 C.P.C.), en el cual la norma está redactada con la mayor amplitud, dejando a la discreción del juez apreciar la clase de providencia más má s adecuada para prevenir que una parte de la decisión de la litis, pueda causar al derecho de la otra lesión antes de antes grave o de de difícil reparación. También el nuevo código ven ezola no (art. (art. 588 58 8 parágrafo primero) establece en forma m uy general la facultad d del el juez de acordar las providencias cautelares que considere adecuadas cuando hubiere fundado temor de que una un a de las graves o de difícil reparación reparación al las partes pueda causar lesiones graves o derecho de la otra. E n estos casos, para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan po porr objeto hacer cesar la continuidad de la lesión . Recientemente en Venezuela, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de Judicial al de Federal y Estado Miranen lo lo Civil de la Circunscripción la Circunscripción Judici dell Distrito Federal da, mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 1987 declaró sin lugar la oposición formulada por la Procuradu Procuraduría ría General de de la República a las medidas dictadas el 17 de agosto de 1987, con fundamento en el art. 588 del nuevo Código de P Procedimient rocedimientoo Civil Civil.. S e trataba de un Recurso de Amparo Constitucional intentado por los
deSociedad la Orquesta la Junta integrantes Sinfónica Venezuela rectiva de la del mismo nombre, contra y elmiembros Consejo de Nacional de Dila Na-Cultura (COÑAC), en el cual se pedía al Tribunal: 1° Ordenar al Consejo Na cional de la Cultura (COÑAC) la inmediata entrega a la Junta Directiva de la dell subsidio otorgado por el ConSocieda Soci edadd Orquesta S infónica Venezuel Venezuela, a, de greso de greso mediante Ley de Presupuesto para ell Ejercicio Fiscal de la la República, mediante Ley de Presupuesto para e 1987, para el pago de sueldos, jubilaciones y gastos de funcionamiento dé la citada Orquesta S infónica Venezuela, Venezuela, con cargo par paraa su ejecuc ión al Consejo Nacional de la Cultura (COÑAC): y 2 ° Proteger a la S ocied ociedad ad en el uso del nombre O rquesta Sinfón ica Venezuel Venezuela, a, que le pert pertenece, enece, pues un Decreto Presidencial N° 1671 de fecha 10 de agosto de 19 1987 87 creó un unaa nueva Fundación Orquesta Sinfónica Venezuela . El Tribunal, en la providencia confirmatoria de las medidas consideró: Que Qu e se da en el presente caso el presupuesto del art. 588 el Código de d e Procedimiento Civil, parágrafo primero, porque los recurrentes, además de Directivos de la Orquesta S infónica Venezuela, son son instrumentistas y mú42
C f r R O S E N B E R G Tratado Clt. Vol. III p. 280.
RIST I ES
fí NGEL
fíOM ERG
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sicos de la misma, que dependen para su sos tenimient tenimientoo del subsidio que les concedió el Congreso Nacional y que no les ha sido pagado en cuanto a sus sueldos, y jubilacio nes ya causados, y que de no ordenar su pa pago go inmediato, tal como lo prevee el artículo 4° de la Constitución Nacional, no se estaría restableciendo restableciendo con la exigida po norma la situala prontitud exigida porr dicha norma la situación jurídica infringida, y los integrantes de la Orquesta Sinfónica Venezuela, el resultado sus respectivos tendrían qu e esperar tendrían esperar el resultado de un juicio ordinario, ordinario, con sus respectivos recursos e incidencias, para finalmente obtener el derecho a ese pago y luego esperar también la tramitación administrativa para que una vez ordenado dicho pago en el presupuesto que corresponda, poder recibir el mismo . E n la referida decisión se percibe claramente la naturaleza antíclpatoría de la providencia, tanto por su elemento estructural consistente en que ella tiene por objeto la misma materia sobre la cual ha de versar la sentencia de grado, como por el elemento f u n c i o n a l inmediato, de obviar el retardo primer grado, primer de la providencia de mérito y hacer cesar la continuidad de la lesión del invocado por la recurrente, que evidentemente afecta afecta al derecho invocado derecho la Sociedad recurrente, sostenim iento de las las personas que trabajan trabajan como instrumentistas en la Orquesta, así com o también a la subs istencia de la propia propia institución cuyos gastos de funcionamiento son cubiertos por el subsidio reclamado.
Aquí, si bien la ley parágrafo primero C.P.C.), C.P.C.), no determina exsi bien ley art. 588 588 parágrafo no determina presamente que la providencia cautelar cautelar deba referirse a la misma materia materia de la providencia de mérito, no cabe duda de que este elemento estructural estructural está implícito en la fórmula general de,la citada norma legal, que deja al juez la discrec ión de elegir aquella aquella medida que co nsidere adecuada a fin fin de hacer cesar la continuidad de la lesión. U n caso semejante se presentó en ttalia ante el Pretor de Tortona, el cual dictó la Ordenanza del 13-05-43 en el caso BARZIZZA vs. vs . VANNUCCI, que dio origen a un importante desa rrollo rrollo doctrinal sobre la naturaleza naturaleza de las
medidas de urgencia ex art. 70 0 C.P.C. italiano .
Se trataba de un recurso promovido el 26 de abril de 1943 por ALBERTO BARZIZZA, quien había tomado en arrendamiento d dee AGOSTINO GUAGNINI en enero de 1943 tres habitaciones para ocuparlas ocuparlas con su de 1943 su familia, habiendo pagado paga do anticipadamente anticipadamente el monto de tres mensualidades mensualidades al arrendador, el cual le había había entregado las llaves. llaves.
para ser se r ocupado por el arrendatario, cuando el E l alojamiento estaba para podestá del lugar permitió la apertura de las puertas para ser ocupado provisoriamente por la familia de VANNUCCI, proveniente de Genova. dee VANNUCCI no estaba apoMientras la ocupación de los locales por parte d
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MEDID S C UTEL RES INNOMIN D S
yada en ningún título, el recurrente BARZI ZZA tenía al contrario un innegable derecho, fundado en el arrendamiento, a obtener la posesión de los locales, también la urgencia d e B A R Z I Z Z A de inmediatamente la y existía también la urgencia de obtener inmediatamente disponibilidad de los mismos, por lo que pedía al Pretor tomase las oportuinformaciones, oyese a los los testigos y declarase su derecho con prion a s informaciones, ridad al de V A N N U C C I , e intimase intimase a éste, con provide ncia de urgen cia ex art. 70 0 C .P.C .P.C ., a desocupar lo loss locales dentro de cinco días a partir de la notificación de la providencia. (43) El Pretor de Tortona se encontró así, frente a una petición cautelar diralidad de las medidas, cuales se encue frente a ferente de la gene la gene ralidad las medidas, la lass cuales se encue ntran, frente a la providencia definitiva como un qui d m i n u s Aquí, al contrario, la providencia caute lar solicitada, solicitada, no se dife ren cia en absoluto de la de finitiva, y se que, en vez de asegurar los decisión d e mérito, puede decir que, en puede de asegurar lo s efectos Ciertamente —dice A N D R I O L I en la nota a la decisión de l Pretor— en el tipo de medidas ca utelares finales, finales, en las cuales la providen providen cia tiende a anmérito, aparece más grave grave la misión del ticipar en el tiempo la sentencia de mérito,
magistrado, el cual, sobre la base de un conocimiento sumario está llamado a emitir un pronunciamiento cuyos efectos son idénticos a los que produce
la senten cia definit definitiva; iva; pero mientras mientras estas observaciones, como justam ente 4 3 .
C fr. II Foro Italiano 1943. Parte Primera. Co l. 293 p. 770 con nota de Virgilio Andrioli Virgilio Andrioli
4 4 .
Cf r . R eí Grandi. N° 3 2.
RISTIDES R
NGEL ROMBERG ~
7
ha puesto de relieve e l Pretor d e Tortona, inciden sobre la fundamentación y no sobre la admisibilidad de la demanda, el contrapeso de tanta responsabilidad está en la carga impuesta por el art. 702 al actor, de promover en el término perentorio el juicio d e mérito. (45) D ur a c i ón d e l a s m e d i d as i n n o m i n ad as
duración ación de las medidas innominadas, innominadas, como la de cualquier cualquier otro tipo La dur de medidas cautelares, el pronuncautelares, es provisoria. provisoria. Su función se agota agota con el ciamiento de mérito que decide el asunto que dio origen a la medida. En este punto, se discute en doctrina y en jurisprudencia, si basta con el pronunciamiento de la sentencia de d e mérito, o si es necesario qu e ésta haya pasado en autoridad de cosa juzgada para qu e cese la medida. No obstante la un a regla general q que ue solucione el problema e n abstracposibilidad de aislar una to, la cuestión se encuentra muy vinculada al sistema positivo de las diversa s legislaciones, legislaciones, lo que que dificu lta una solución solución uniforme para todos los casos. un a decisión de l Pretor de Verona del 20 de mayo de d e 1935 a) E n Italia, una había sentado el principio según el cual: "La sentencia d el Tribunal, Tribunal, que rerechaza la demanda de separación personal propuesta por la esposa, y contra la cual el marido había opuesto .apelación, no quita eficacia al decreto con el cual el Presidente de dell Tribunal, fallido el intento d e conciliación, h a asignado a la esposa, pendiente nado unaa pensión de alimenpendiente el proceso de mérito, un tos". La decisión fue más tarde modificada por el Tribunal sentando el prin"Laa sentencia de l Tribunal, qu e rechaza la demanda de secipio contrario: "L paración personal propuesta por la esposa y contra la cual el marido h a opuesto apelación, quita eficacia a l decreto con el cual e l Presidente, h a asignado a la esposa, pendiente el proceso de mérito, un unaa pensión alimenticia .
Se trataba como aparece de la máxima arriba transcrita de un proceso de separación personal entre cónyuges, en el cual el Presidente de l Tribunal había concedido a a esposa u una na pensión de alimentos y remitido a las parte tess ante e l colegio para la l a decisión. E l Tribunal rechazó l laa demanda de separación prop uesta por la esposa y ésta apeló. Por otra parte, el marido,
la victoria en primer no accionó la suma mensual estadespués pagó más blecida a de título d e alimentos y lagrado, esposa ¡ executivis valiéndose como titulo, de l decreto del Presidente. El maridó de opone y sobre la opo4 5 .
Cfr. A N D R I O U II Foro Italiano, cit. p. 771. 771.
M E D I D A S C UTE LA RE S INNOMIN
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D
el Pretor juzga que el decreto su eficacia, puesto sición, el Pretor sición, juzga que el decreto no habla perdido perdido su que el proceso definitivo se encuentra perjdiente en grado de apelación, pepe ro e l Tri Tribunal bunal reform a la sentencia. dell marido, argumentó La Pretura de Verona qu e rechazó la oposición de así: La oposición es infundada, porque es sabido que el punto de derecho así: coercitivamente tivamente productora de efectos jurídicos un unaa sentencia, en tanto es coerci es ser se r serr declarada en cuanto ejecutiva. Para ejecutiva, tal sentencia debe se por tal por la autoridad que se r pasada n cosa juzgada o dicta odispos debe ición simplemente lo debe debe ser por lataxativa de la e ley. ley. A l contrario, la sentencia de dell Tribunal, en este caso, ha sido apelada y po r ello no tiene por el momento alguna fuerza coercitiva para derogar el decreto presidenci presidencial, al, que está siempre en vigor y constituye título e jecutivo, de dell cual el cónyuge a favor de quien fue dictado puede valerse hasta que no haya u na abrogación co n fuerza coercitiva o ejecutiva . (46)l Como se vé, en el caso entraron en consideración, circunstancias tales tales como:: el valor del título como título ejecutivo del decretó; la falta de una declaración declaración de ejecución provisoria para la sentencia dictada por el Tribunal, y otras que son particulares del derecho italiano italiano vigente al mom ento de la sentencia; por po r lo que las máximas de la misma deben ser acogidas con reserva cuando se trata de legislaciones en las cuales no existen regulaciones semejantes,
como el valor valor de título título ejecu tivo del decreto o la condena condena con cláusula de ejecución provisoria, etc. S in embargo, acudiendo a la teoría general expuesta en la nota referida, podemos remontamos a algunos principios fundamentales que pueden orientar orient ar la solución en otros otros casos seme jantes. Desde un punto de vista general, puede observarse c on CARNELUTTI, que la eficacia de la providencia cautelar cautelar es provisoria o temporal; temporal; tiene siempre un d/es ad q u e m , consistente en el momento en que pasa en autori rida dadd de cosa juzgad a la decisión jurisdiccional de la litis. Cuando ocurre el vencim iento del plazo, plazo, la la eficacia de la providencia cautelar se extingue. (47) en esencia — s e g ú n CARNELUTTI— la cuestión se 46.
Cfr. Riv. Dirt. Proc. Proc. Civ. 1937, 1937, II, p. 97, con con nota crítica de CARNELUTTI veedimento .
4 7.
Durata del pro
C f r . CARNEL UT T I. Sistema. V o l . I n. 116. En e l m i s m o sentido C A L A M A N D R E I . Introducción al estudió sistemático de las providencias cautelares cit. cit. n. 28. C O N I G L I O . O. cit.p. 332 n. 8.
S
ARISTIDES ÁNGEL
fíOMBERG
reduce a establecer, si cuando se considera extinguida la providencia caul eficacia ejecutiva de la sentencia de mérito, porque esta última es tan diversa de la primera, que se comprede en la noción de la eficacia externa de la cosa juzgada. .. cacia i mper at i va o telar, está en juego la ef i cacia
Tratando de expresar en los términos más simples la diferencia diferencia anotada anotada por C ARNELU TTI, TTI, puede decirse que la eficacia imperativa de la sentencia e s manifestación de su eficacia inferna, propia de toda se ntencia, ntencia, en cuanto
acto de voluntad del ordena en l juez, que da valor a la sentencia por lo que ispositivo; en cambio, cambio, eficacia comprende comprende sólo el su d ispositivo; en de la la eficacia externa no no sólo el efecto queriido por el juez, quer juez, sino todo o tro e fecto que una norma jurídica atribuye a la sentencia por el hecho de haber sido pronunciadas, como son v.gr. su ejecutorie'dad o fuerza ejecutiva, de la cual, la eficacia de título ejecutivo o eficacia para la ejecución forzada es el ejemplo más importante m portante.. •£TtÉG
Hacer cesar la providencia cautelar, entra en la eficacia ejecutiva de la sentencia — d i c e CARNELUTTI— y por ello se excluye qu q u e pueda producir es e efe cto una sentencia que no haya adquirido todavía todavía tal eficacia.
5 61 del E n e l derecho positivo italiano, tanto con base en base en el art. 561 del código
de 1865, como al art. 683 del Código de Procedimiento Civil de 1942, la cesación de la medida de secuestro depende de l carácter ejecutivo de d e la sentencia, tenci a, al establecer establecer esta norma norma que: E l secuestro pierde su su eficac ia si con
en cosa sentencia pasa juzgada, ess . declarado inexistente inexistente el el derecho a derecho a cautela de lpasada cualda había sido juzgada, e concedido Y esta disposición CAR —Enseña NELUTTI— si bien se refiere e particular al secuestro, es ap licable licable por anasi bien se refiere en n particular al secuestro, es ap por analogía a cualquier providencia cautelar, puesto que su ratio se refiere a las providencias cautelares e n general(49>
Puede con cluirse cluirse pues, que el principio según el cual, la duración de la medida cautelar cesa con cesa con el pronunciamiento de la sentencia el pronunciamiento de la sentencia d dee mérito pasada pasad a en autoridad de cosa juzgada, es el principio dominante en la doctrina; y que las discrepancias de la jurisprudencia se manifiestan principalmente sobre cuestiones accesorias, m uy particulares y de derecho positivo, positivo, presentando la como so n verbi gracia gracia la relativa que ha ha venido presentando la práctica, como la relativa a la ejecución provisoria de la sentencia parcial parcial qu e revoca e ell secuestro; i50 48.
C fr. Para el desarrollo de estas nociones: Sistema Vol. I, ns. 94,103 Y 116.
49.
C f r . CAfíNELUTTI. Riv. Dirt. Proc. C iv. 1937. 1937. II, p. 99.
50.
Cf r . Riv . D i r t . Proc. 1948 II P. 81 con nota de C A L V O S A Su i rapporli ira il giudizio di Proc. 1949. II. p. 15 mérito e U giudizio di convalida de l segueslro conservativo. C f r . R i v . d i r t . Proc. co con n nota de C A R N E L U T T I
seguestro. ne del del seguestro.
Esecuzione provvisoria provvisoria delta sentenza che nega la convalidazio
M ED I D A S C A U T EL A R ES
INNOMIN
D
S
ia que se refiere refiere a la revocación de la ordenanza ordenanza que dispone la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada en tema dee demanda demanda de revocala ejecución la sentencia impugnada en tema d ción y en tema d e oposición de terceros; 51) la que establece que la sentencia que rechaza la demanda de separación pe rsonal no tiene efica cia para excluir la pensión alimenticia alimenticia en cuanto a las mensualidades vencida s antes de l pronunciamiento de la sentencia 52) etc., casos éstos, en los cuales, no obstante el interés práctico que encierran y la riqueza de las doctrinas que apoyan su solución positiva no afectan en absoluto la validez del principio general dominante relativo a la duración de las medidas cautelares antes
mencionado. Conclusiones
Después de este recorrido por los que consideramos los aspectos fundamentales para un a conceptuación conceptuación de telares innominadas, de las medidas las medidas cau telares podemos extrae r algunas conclusiones qu e pudieran pudieran contribuir a la construcción de una teoría teoría general de las medidas cau telares, com prensiva de este tipo de las innominadas, innominadas, que cada día más se se hace prese nte en las legislaciones procesales modernas.
1a. Conclusión: Las medidas innominadas innominadas son una espe cie de las medidas cautelares; manifestación de un poder cautelar gener general al concedido por la ley al juez para q ue según su prudente arbitrio y con criterio de oportunidad, según según la s circunstancias, pueda escoger escoger lo medios m á s adecuados loss medios paraa asegurar el resultado procesal y d e e jecución a que aspira una de las par partes en el proceso. 2 a . C onclusión: onclusión: Por su cautelar, la s medidas innominadas su naturaleza cautelar, se encuentran erruna relación d e instrumentalidad con la providencia d e vienen a asegurar provisoriamente. Pero por su estrucmérito cuyos efec tos vienen mérito tur tura, a, la instrumentalidad instrumentalidad de la medida puede ser más o menos amplia, d e tal modo que en unos casos se limita a prevenir el riesgo de que pueda reasegurar los med ios del proce so desultar ilusoria la ejecución de l fallo y asegurar finitivo med ida conser vat or ia) ia) ; mientras que en otros, la medida tiende a evitar que una de las partes graves o de difícil reparalas partes pueda causar lesiones graves o ción a l derecho ción derecho de la otra, sobre la relación sustancial sustancial q u e será la otra, e incide sobre 51
C f r . R i v . D i r t . Proc 1949 1949 II. p. 210 con
nota d e C A L V O S A
provvedimenli cauIn tema di provvedimenli
telan innorninali.
52 .
C f r . R i v . D i r t . Proc 1962. p. 664 co n nota de C A R N E L U T J I Efficaci del rigetto esseculivo della domando di separazione coniugale su l provvedimento urgente de l presidente inlorno agli alimenli .
AfíISTIDES R ÁNGEL R O M E R G
objeto de la sentencia de mérito mediante una providencia anticipada y provisoria que q ue da s atisfacción atisfacción al derecho discutido en el mérito m e d i d a a a nticipa l o r i a hasta el momento en que a esta regulación provisoria se sustituya la definitiva dictada en el proceso. 3a. 3a . C onclusión: onclusión: Por su función las medidas innominadas, lo mismo qu e las nominadas o típicas contempladas en la l ey, tienden a prevenir el daño qu e puede ocasionar a la parte la mora del de l proceso pe ricul um in mo ra ), por
el hecho de que la providencia de mérito no puede se r dictada inmediatamente, al proponerse la demanda. Pero Tratándose de medidas anticipatorias, el peligro de la mora no consiste tanto en la dilación de la providencia de mérito — la cual pudiera alcanzar s u efectividad con el aseguramiento de lo loss bienes preventivam ente proporcionado proporcionado por una medida conservatoria típica— sino más bien, en el prolongarse del estado de insatisfacción del derecho reclamado en el juicio con el peligro inminente de que llegará tarde la providencia de d e mérito y será ya irreparable el daño causado a la parte; lo que justifica, por un lado la urgencia de la medida y por otro la anticipación provisoria de los efectos de la eventual providencia esti estimatoria matoria de la demanda.
4a . Conclusión: La técnica de la anticipación, si bien e s propia del legislador al concebir el sistema cautelar positivo en la ley procesal, puede gislador a un cuando la generalidad de la norma no permita ser empleada por el juez, aun identificar bien bien su estructura anticipatoria si la naturaleza la naturaleza de la rel relación ación sustancial la aconseja; pero siempre consultando el juez lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparciali racional imparcialidad, dad, porque aquí — c om om o ha observado A N D R IO LI LI— — aparece m ás grave la misión de dell juez, el cual sobre la base de un conocimiento sumario, está llamad llamadoo a emitir un a p rovidencia cautelar cuyos efectos son idénticos a los que produce la sentencia definitiva. Po Porr ello, en el ejercicio de esta delicada e importante facultad, el juez ha de atender principalmente a la naturaleza de la relación sustancial en cautela de la cual es solicitada la medida; apreciar la gravedad y la inminencia del peligro de su violación; la realidad del daño que la negativa de la medida pod ría producir a la parte; parte; apreciar si la tutela normativa ordinaria ordinaria y las medidas conservatorias típicas previstas en la ley se demuestran in-
y todasanticipatoria las demás circunssuficientes para prevenir daño; que ele inadecuadas de elque la medida de los tancias que tancias lleven a la convicción efectos de la decisión de mérito es necesaria y urgente para para prevenir e l daño o hacer cesar la continuidad de la lesión.
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