M9.U1.S1.A1

November 3, 2018 | Author: Fernando Avila Castro | Category: Payments, Justice, Crime & Justice, Society, Social Institutions
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M9. U1. S1. Actividad 1. Definiendo la obligación entre sistemas de derecho.

Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 9: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Unidad 1: Fundamentos de las obligaciones. Sesión 1: Obligaciones.  Actividad  Actividad 1: Definiendo la obligación entre sistemas de derecho. Docente: Lic. Arturo Castro López. Fecha: 16 de octubre del 2017

Desarrollo ¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano?

En la Instituta de Justiniano, en el siglo VI de nuestra era, se encuentra la primera definición de obligación: Obligatio est iures vinculum, quo necessitate adstringimur, alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (“La obligación es un vínculo  jurídico por el que estamos constreñidos constreñidos por la necesidad necesidad de cumplir alguna alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad”). De lo anterior, se despren de que la obligación es un vínculo con dos extremos: uno activo (el acreedor) y otro pasivo (la deuda). Las instituciones del corpus iuris civilis del Derecho Romano constituyen la médula de derechos y obligaciones tanto en la doctrina como en la legislación contemporáneas. El origen del concepto c oncepto obligaciones nace en el campo del Derecho Penal, toda vez que la víctima tenía un derecho de venganza en contra del infract or, es decir, cada familia, cada cad a grupo se hacía justicia por propia mano m ano que, en muchos de los casos era más grave la venganza al ejercitar la reacción, que la propia ofensa. Por lo que surgió la necesidad de limitar la venganza, creándose así la Ley del Talión, que se resume en la vieja fórmula: “Ojo por ojo y diente por diente”, lo cual significó que el ofendido sólo tenía derecho equivalente al de la magnitud del daño que hubiere sufrido. Con el tiempo, el ofensor podría comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza, lo que entrañaba un pago. Si el ofensor lo realizaba en forma inmediata se extinguía la obligación, pero como en pocas ocasiones el pago no se efectuaba, se requirió instrumentar un procedimiento de tal prestación. Entonces, un miembro de la familia quedaba ob- ligatus, o sea “atado” o “ligado” en la domus (casa) de la víctima en calidad de rehén. En esta forma, la obligación antigua era una “atadura”, o sea, “en garantía del cumplimiento y prestaciones nacidas de delito”, como nos recuerda el Maestro Guillermo Floris Margadant (1985:308). De lo anterior se infiere que existía una equiparación entre un delincuente y una persona que incumplía una legislación civil. Tanto el delincuente como el que pedía un préstamo monetario respondían con su propia persona y eran reducidos a condición servil.  Al establecers establecerse e que en primer primer lugar lugar debía debía pedirse pedirse el pago y que solamente faltando éste el acreedor podría accionar la vía ejecutoria sobre la persona, por primera vez la obligatio (garantía del pago futuro) tomó un significado eminentemente patrimonial, por lo que se hizo objeto de la acción y del pago, no así del corpus y, así, la reducción a la condición servil se tradujo en una institución del procedimiento ejecutivo, resultante en la acción directa contra la persona. Por otra parte, en la evolución de las obligaciones en Roma, nace la figura del nexum (lazo, vínculo), en el cual la obligación pasa al campo del Derecho Civil donde surgen los préstamos de valores, con los mismos efectos y características presentados con anterioridad, en donde la familia tenía derecho a exigir una prestación, cuyo cumplimiento se garantizaba permitiendo permi tiendo que uno de los miembros de la familia del culpable quedara atado en la domus de la víctima a modo de rehén identificando de esta forma la obligación con una atadura. Se trataba de un negocio

solemne, ritual, en el cual ante la presencia de cinco testigos y del libripens (portabalanza), una balanza y el bronce que servía de dinero, se daba lugar a los requisitos procesales del per aes et libram, en la que un miembro de la familia del deudor se ofrecía al acreedor; éste lo pesaba, entregaba el dinero al deudor y se llevaba al rehén. Los tratadistas en historia del Derecho Romano coinciden que el contrato formal más antiguo en la sociedad romana fue el nexum. No obstante, se enfrentó la particularidad de que un ciudadano romano fuera esclavo de otro y por lo tanto, los nexa (nexos) fueron considerados como servorum loco, (ocupar el lugar de un siervo). Hasta el año 326 a. C., se emitió la Lex Poetelia Papiria, se prohibió el encadenamiento de un ciudadano, su venta o su muerte, dispon iendo que el deudor respondiera solamente con sus bienes (peculium), salvo que derivara de la comisión de un delito. La obligación tenía dos aspectos en el deudor: El debitum o deuda: Lo que se debe cumplir, es el aspecto material-objetivo. La obligatio o responsabilidad: Es la sujeción en caso de incumplimiento; aspecto subjetivo o inmaterial.  

Esta conceptualización constituye un salto cualitativo en el desarrollo de la obligación, al determinar que cuando la deuda es en numerar io no se podrá castigar el cuerpo del deudor. A partir de la expedición de la ley, nadie volvería a ser adjudicado como esclavo a los acreedores al vincular la obligación al patrimonio del deudor y no por la servidumbre de la persona. Por lo tanto, el objeto es la prestaci ón y el patrimonio del deudor es la garantía.

¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano?

El Derecho Germano adquiere una gran relevancia al producirse en el siglo XV la recepción romanista, en la cual se logra la distinción de la obligación en dos aspectos: deuda (schuld, que corresponde al debitum del ius civilis) y responsabilidad (haftung, que corresponde a la obligatio del Derecho Romano). La deuda consiste en el deber de cumplir con la prestación por parte del sujeto pasivo de la obligación (debitor) y la responsabilidad que deriva ante el incumplimiento del deudor que le confiere al acreedor (creditor) un medio de ejecución, a través de una acción. En esta forma, la deuda es un deber de prestación del deudor. No obstante, en el antiguo lenguaje jurídico se utiliza util iza también la palabra “deuda” para expresar el deber por parte del acreedor de recibir la prestación. Profundizando en lo anterior, Webner aclara que: “En el derecho antiguo, schuld no e ntrañaba ninguna idea de compulsión; ésta resultaba de haftung que se añadía a aquella asegurando su ejecución, pero conservando ambas su respectiva independencia” (citado por Schilman, 1967:123). La responsabilidad era una garantía; por ella se debía suministrar una satisfacción en caso de incumplimiento del schuld, conservando no obstante su independencia,

al extremo de que históricamente la responsabilidad del tercero ha precedido a la responsabilidad propia. La responsabilidad era un sinónimo de garantía, en virtud de que el incumplimiento del schuld generaba el deber jurídico de suministrar una satisfacción  –indemnizar   –indemnizar   – . Se entendía al schuld precisamente como el deber en sí mismo de contemplar y cumplir la prestación a que en algún momento se obligó el deudor, atendiendo a la denominada “presión psicológica” que efectivamente recae sobre el deudor respecto del cumplimiento con independencia de los efectos que se generen con el incumplimiento  –como  –como lo sería la ejecución de bienes previo embargo – embargo –,, cuestión que el derecho germánico contempla previo  –empero  –empero – a  – a la ejecución jurisdiccional de las medidas derivadas del incumplimiento.

¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano?

Shuld y haftung tienen paralelismo con el Derecho Positivo Mexicano el que exigen que las obligaciones se cumplan, y esa exigencia constituye algo así como una presión psicológica que se ejerce sobre el deudor. Presión que existe con independencia de las sanciones que la respalden. La obligación ha de considerarse como un vínculo jurídico complejo, en el seno del cual deben distinguirse dos relaciones independientes, una de deber y otra de responsabilidad. Pueden funcionar independientemente concretando ideas y aspectos distintos.

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