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July 29, 2019 | Author: candy | Category: Derecho procesal, Competencia (Derecho), Demanda judicial, Jurisdicción, Justicia
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UNADM, Derecho Modulo 7...

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Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho Actividades Sesión 3 Noé Castañeda Gutiérrez ES172003491 Profesor: David Alberto Gamboa Tello Febrero 08, 2019

Introducción

Como profesionales del Derecho es nuestro deber conocer todo lo que haga referencia a los procedimientos administrativos, lo cual implica saber de manera eficiente lo que el Derecho Procesal Administrativo implica. Parte fundamental de dicha rama del Derecho son precisamente los juicios contencioso administrativos, los cuales serán revisados a detalla conforme las actividades de esta unidad vayan transcurriendo. Será necesario, además, indagar en diferentes leyes y artículos especializados para fundamentar de manera adecuada las respuestas dentro de las mismas, lo cual ejercitará en gran medida nuestras habilidades como profesionales del Derecho. Se hace un análisis entonces de los componentes que integran los procesos contencioso administrativos por medio de herramientas de identificación de competencias dentro de los diferentes tribunales correspondientes a la materia, las características propias de éstos, los diferentes tipos de juicios existentes al respecto, así como las fases y partes que corresponden.

 Ac ti vidad 1 Naturaleza del proc eso contencios o adminis trativo •

Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo desde el punto de vista procesal.

Se puede decir que el juicio contencioso administrativo, el cual se tramita en los diferentes Tribunales Contenciosos Administrativos, es una herramienta por la cual se controla cuyo desarrollo tiene sede en materia jurisdiccional, con referencia a los actos de la llamada Administración Pública (Silva, 2004, pp. 3). Por ende, el tribunal tendrá control sobre algunas normas que se emitan por la administración, y no sobre toda ella. Dichas normas se deben entender no solo desde el punto de vista general, sino también particular, ya que, el Tribunal Contencioso Administrativo tiene la facultad de ejercer aquellas normas que se hayan emitido por la Administración Pública (Artículo 2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) •

La jurisdicció n como requisito procesal.

Dentro del conjunto de normativas y reglamentos que se organizan de manera instrumental, los cuales permiten conocer a quien los lee algún tipo de procedimiento y también dentro del compendio de normativas de carácter instrumental dedicadas al estudio del propio Derecho Procesal (Silva, 2004, pp 7) resulta algo fundamental la jurisdicción para el desempeño de tareas, la cual se refiere a una atribución que recae sobre el Estado, cuya principal tarea es la resolución de conflictos que tengan que ver con intereses encontrados (Lascano, 2005, pp 22). •

La competencia como atribución d e los órganos jurisd iccionales.

Dentro de la llamada justicia administrativa dentro de nuestro país, y de acuerdo con la organización dentro de la política existente, podemos clasificar dicha justicia en dos grandes ramas: la local y la federal. Dentro de las cuales los ámbitos referentes a la competencia recaen sobre los Tribunales de Justicia Administrativa (Artículo 116, CPEUM). Dicha competencia dentro d ellos tribunales será limitada, por consiguiente, no podrá extenderse a menos que así sea dictado. Además, los tribunales no tendrán competencia para ejercer juicios al respecto de la constitucionalidad con referencia a las leyes existentes. •

La pretensión c omo objeto pro cesal adminis trativo.

Dentro de los Procesos Administrativos se tiene como eje central el de la pretensión, ya que, con base en esta, se derivan los tres postulados esenciales dentro del proceso; mismos que enuncian que dentro de un procedimiento tiene que haber de

manera obligada una pretensión, ya que de toda pretensión se originan procesos y ningún proceso puede llegar a ser mayor, menor o incluso diferente al que corresponde dentro de la pretensión (González, 2002, pp. 77). Por lo mismo el concepto de pretensión es algo que no se puede sustituir para la creación de una noción de características procesales y que no exista algo que pueda aspirar con  justicia al llenado de un documento semejante. •

La acción como elemento de orig en al inicio del proceso administ rativo

De acuerdo con el artículo 2 de la LFPCA se dice que el juicio de características contencioso administrativas de alcance federal procederá en contra de las diferentes resoluciones de carácter administrativas que se han definido, establecidas con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De la misma manera las autoridades que tengan que ver con la Administración Pública Federal tendrán dentro de sus capacidades ejercer acción en contra de las controversias con referencia a las resoluciones administrativas que favorezcan a los particulares en contra de la ley.

 Acti vidad 2 Las partes en el proceso administrativo

Demandante •





Hace referencia al individuo o persona que haya tomado en un principio la iniciativa al respecto de un proceso y que, bajo estas condiciones, asuma el hecho de los alegatos, las pruebas y los hechos en el mencionado proceso Por medio de la demanda, da lugar a un proceso y posteriormente pasa a constituir en parte de éste. Solicitando entonces una adecuada tutela de carácter  jurisdiccional. Es aquel que hace la solicitud para entablar una acción de naturaleza jurídica para asumir, de esta manera, la naturaleza procesal.

Partes del proceso administrativo Demandado •



Se refiere al sujeto ante el cual el demandante hace la solicitud frente a un ´órgano judicial de una tutela concreta, siendo constituido, por ende, en la parte del proceso de la defensa de sus intereses y derechos. De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativos (LFPCA) serán considerados demandados bajo alguna de los siguientes enunciados: Siendo autoridad que o haya dictado alguna resolución impugnada o Algún particular que resulte favorecido por la mencionada resolución y en donde se solicite la nulidad o modificación por medio de alguna autoridad de carácter administrativo

Tercero •





Es aquel individuo que tenga algún derecho que sea incompatible con respecto a la pretensión por parte del demandante (Artículo 3, LFPCA). La participación que tenga dentro del proceso pretende aportar algunos elementos que estén bajo su posesión para el esclarecimiento del juicio en cuestión. Teniendo en cuenta los debidos emplazamientos formales y materiales, aquellos que se presenten como terceros quedarán vinculados de manera automática a los efectos que el proceso tenga, así como a las cargas inherentes, obligaciones y derechos del mismo.

o

Aquel que sea jefe del Servicio de Administración Tributaria o algún titular de organismos o dependencias que sean descentralizados o desconcentrados dentro de los juicios en cuestión.

 Ac ti vi dad Int egr ador a El juicio con tencioso administrativo  Análi sis de c aso. •

 Au to ri dad co mp eten te

De acuerdo con la Ley Federal de Seguridad Privada en su artículo 42 y a la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán en su artículo 35, la autoridad competente para la resolución de el caso presentado será la Secretaria de Seguridad Pública. •

Plazo y v ía por el qu e se hace llegar

Se dio un plazo de 10 días hábiles para el pago de la multa descrita dentro del caso de estudio, misma que se dio a conocer por una resolución emitida por la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán. •

Hipótesis normativa

De acuerdo con el artículo 36 de la LPSSPEY la hipótesis normativa nos indica que cuando no se cuentan con los permisos necesarios para realizar este tipo de prestamos de servicios, independiente a las responsabilidades penales o civiles en las que posiblemente incurran, se dará a la entidad prestadora una multa, que podría desencadenar una multa o, en su defecto, una suspensión. En el caso presentado se plantea la adjudicación de un vehículo. •

Medidas c autelares a sol icit ar a la autorid ad

Dentro del caso de estudio y, basándonos en el artículo 155 dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, podemos decir que se solicitan como medidas cautelares, primeramente la exhibición de una garantía económica; si ésta no se cumpliera dentro del tiempo y forma descritos se procedería al embargo de un bien. •

Procedenci a de cada una de las pr etensiones

Dentro del caso proporcionado, y tomando en cuenta las normas y leyes anteriormente mencionadas, podemos observar que, por medio de la resolución

dictada con número de folio AA-981224 se hace la exigencia de la obligación a David Alberto Gamboa Tello al pago debido de su multa debido a las irregularidades en lo que concierne a sus permisos para ejercer como prestador de servicios de seguridad privada. Tomando en cuenta las posibles sanciones y plazos anteriormente estipulados. Conclusión

Habiendo revisado todo el material referente con esta sesión de aprendizaje podemos concluir que, dentro de los juicios contencioso administrativos existen diferentes factores a considerar cuando se pretende realizar un procedimiento legal que implique esta índole. Es entonces nuestro deber tanto ético como profesional conocer dichos aspectos de manera pulcra y completa para cuando el cliente, llámese así a cualquier entidad que lo solicite, seamos capaces de desempeñar nuestra tarea con la mayor exactitud y propiedad posible. Bibliografía y Referencias •







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Silva, G. (2004). LA NATURALEZA JURIDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. Febrero 05, 2019, de Academia.edu Sitio web: http://www.academia.edu/29976135/LA_NATURALEZA_JURÍDICA_DEL_J UICIO_CONTENCIOSO_ADMNISTRATIVO_Y_LA_SUSPENSIÓN_DEL_A CTO_IMPUGNADO

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