ESTUDIANTE: BLANCA ROSA FERNÁNDEZ MORALES Folio: ES1611301540
Docente: Lic. Gabriela Iraís Gómez Pedroza
GRUPO:
DE-DEPA-1701-M7-005
Contenido Introducción Desarrollo Conclusiones Bibliografía consultada
Introducción Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 90 como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal son el fundamento de las diversas formas de estructura administrativa en que puede organizarse la Administración Pública, la cual se encuentra encaminada al cumplimiento de las tareas encomendadas, desarrolladas a través de los órganos creados por Ley expedida por parte del Legislativo o decreto del Ejecutivo. De acuerdo con Chuayffet, La forma principal y primordial de la organización administrativa federal mexicana es la centralización. De hecho, es la única forma prevista por la Constitución de 1917. Sin embargo, algunas de las tareas en las que desde entonces intervino el Estado, requirieron ser atendidas conforme a moldes más flexibles y eficaces, ajenos a las viejas estructuras burocráticas de la centralización (1983:19). Desarrollo ¿A qué tipo de estructura administrativa pertenece (centralizada, descentralizada, desconcentrada)?
¿Cómo fueron creadas (por ley del Legislativo o decreto del Ejecutivo)? Indica la fecha de su publicación. Organismos Tipo de estructura Como fueron creadas Descentralizados administrativa Comisión Nacional de las Organismo Público Por decreto presidencial, Zonas Áridas Descentralizado con fecha 5 de diciembre de 1970 Comisión Nacional Organismo Público Por decreto presidencial, Forestal Descentralizado con fecha 23 de marzo de 2001 Instituto Nacional de Organismo Público Por decreto presidencial, Ecología y Cambio Descentralizado con fecha 1992 Climático Financiera Nacional de Organismo Público Por decreto presidencial, Desarrollo Agropecuario, Descentralizado con fecha 26 de diciembre Rural, Forestal y Pesquero de 2002 Comisión para la Organismo Público Por decreto presidencial, Regularización de la Descentralizado con fecha 26 de febrero Tenencia de la Tierra de 1999
Conclusión o reflexión La desconcentración administrativa, es una forma de organización estructurada en unidades administrativas con funciones, facultades y características señaladas en el decreto desde el cual se crean. Auxilian a las secretarías de Estado en la realización de sus funciones. Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es el “principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma” (1961:88).
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.