M7 U3 S5 Gamj

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1-8-2018

Sesión 5. Faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Unidad 3. Sistema Nacional Anticorrupción.

ALUMNA: GABRIELA MARGARITA MICHEL JIMENEZ DOCENTE: KEIKO ALEJANDRA CASILLAS DE LA VEGA.  

 

 

3. Los particulares relacionados con faltas en la administración pública. El caso por resolver es el siguiente: Un empleado federal, adscrito a la Secretaría de Educación Pública, extravía dos expedientes administrativos de la supervisión realizadas al sector educativo al cual se encuentra adscrito. En los mismos se determinaba una sanción a tres escuelas por $36,000.00 cada una, en virtud de diversas inconsistencias reglamentarias y normativas.  Aún cuando en apariencia, la falta que comete el empleado federal de la SEP se ve ve grave a simple vista, no lo es, dado que, simplemente es un descuido del empleado y conforme al Art. 49 de la LGRA, en la fracción V dice: Registrar, integrar, custodiar y cuidar documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. Lo cual el empleado no realizó, parece que en todo momento estuvo descuidado y se perdieron los expedientes administrativos de la supervisión.  A la autoridad que le compete tratar el caso es al Órgan Órgano o de control interno inter no de la dependencia federal, en este caso a la propia SEP.

Sanción correspondiente: De acuerdo con el Órgano de control interno de la dependencia SEP.  Amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

 

 

Competencia en las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción.

Propósitos de la LGRA

Autoridades competentes 

Funciones concretas de las autoridades señaladas.

1.- Combatir la corrupción.  La Secretaría Ejecutiva del Sistema

  Proponer

políticas



Nacional

públicas y realizar

Anticorrupción (SESNA).

estudios

Ley general del Sistema Nacional Anticorrupción

especializados materia

(LGSNA).

prevención, control

Constitución Política de os

y disuasión de faltas

Estados

administrativas

Unidos

Mexicanos (CPEUM).

en de

y

hechos

de

corrupción,

así

como

de

fiscalización

y

control de recursos públicos.   Diseñar



metodologías, indicadores evaluaciones medir

y

y para dar

seguimiento a las

 

 

políticas

públicas

implementadas.   Administrar

la



Plataforma

Digital

Nacional, así como los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización

y

actualización de la información

en

materia

de

fiscalización

y

control de recursos públicos.   Ejecutar



y

dar

seguimiento a los acuerdos

y

resoluciones

del

Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno, así como elaborar y certificar los

acuerdos

e

instrumentos  jurídicos

que

se

aprueben en dichos órganos colegiados. 2.- Las responsabilidades La Secretaría Ejecutiva del I. de los servidores públicos Sistema

La

Nacional política

Anticorrupción (SESNA).

responsabilidad para

ciertas

categorías de servidores

 

 

y

sus

principios

de Ley general del Sistema públicos de alto rango, por

actuación.

Nacional

Anticorrupción la comisión de actos u

(LGSNA).

omisiones que redunden

Constitución Política de os en Estados

perjuicio

Unidos intereses

Mexicanos (CPEUM).

de

los

públicos

fundamentales o de su buen despacho. II.

La

responsabilidad

penal para los servidores públicos que incurran en delito. III.

La

responsabilidad

administrativa

para

los

que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública. IV. La responsabilidad civil para públicos

los que

servidores con

su

actuación ilícita causen daños patrimoniales. 3.- Identificar las faltas que Sistema

Nacional Hacer cumplir la Ley en

la norma contempla, tanto Anticorrupción (SNA)

comento conforme a los

de

Arts. 49, 50, y las que están

servidores

públicos

como de particulares.

reguladas en el Capítulo II de

“las

faltas

administrativas graves de los Servidores Públicos”. 

 

 

2. Faltas en la administración pública.

Reguladas en la fracción II “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos” en la LGSNA 

Ejemplos de faltas graves de los servidores públicos: Cohecho: El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para otra persona*.

Peculado: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí u otras personas, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Desvío de recursos públicos:  El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información: El servidor público que adquiera para sí o para otra persona, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Abuso de funciones:  El servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí u otras personas, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

 

 

Faltas no graves de los servidores públicos: Art. 49 del LGSNA  Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto; Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas;  Atender las instrucciones de sus superiores, q que ue sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público; Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido.

Actos articulares vinculados a las faltas administrativas graves,  señalados en el capítulo III de LGSNA:

Soborno: el particular que prometa ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el Art. 52  de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido (Art. 66).

Tráfico de influencias: Quien use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Ser vidores Públicos o del resultado obtenido ( Art. 68).

 

 

Utilización de información falsa: Quien presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna ( Art. 69, primer párrafo).

Obstrucción de facultades de investigación: Quien, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de esta, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadores, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables ( Art. 69,

segundo párrafo). Uso indebido de recursos públicos: Quien realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. r ecursos. También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben en destino que se otorgó a dichos recursos ( Art. 71).

Faltas de particulares en situación especial a las que se mencionen en el Art. 73: Aquellas realizadas por candidatos a cargos de elección popular. Miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público. Líderes de sindicatos del sector público. Directivos. Empleados de los sindicatos.

 

 

Sanciones ante las responsabilidades de los servidores públicos.  Amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

Identificas en la actividad 1 los propósitos de la LGRA y las autoridades que la aplican; en la actividad 2 señalas ejemplos de las diversas faltas requeridas, y refieres del caso concreto la gravedad del hecho, la autoridad competente y sanción correspondiente. Tienes buena ortografía, y tu entrega es estructurada. Tu argumentación es consistente. La finalidad de esta entrega es que puedas identificar las faltas en la administración pública, cómo se individualiza la sanción responsabilidades. Mucho éxito en tus consultas.

en

el procedimiento administrativo

de

 

 

Fuentes consultadas: Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos. (2018). Recuperado de: http://incorruptible.mx/faltas-administrativas-graves-de-los-servidorespublicos/  publicos/   (2018). Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/194144/Manual_SNA.pdf   División de Ciencias Sociales y Administrativas/Derecho. (2018). Texto de apoyo Módulo 7. Procedimiento Administrativo.  Unidad 3. Sistema Nacional

Anticorrupción. Sesión 5. Faltas administrativas de los servidores públicos y actos particulares vinculados con faltas administrativas graves. (1st ed., p. 20). CDMX.

Legislación:

Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Mex icanos (CPEUM) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA)

 

 

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