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May 24, 2019 | Author: Gaby Michel | Category: Appeal, Judgment (Law), Government Information, Government, Política
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Recurso. Contra la sentencia dictada en el juicio especial de levantamiento de acta por resignación para la concordancia...

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2018 ACTIVIDAD 2. RECURSOS

GABRIELA MARGARITA MICHEL JIMENEZ DOCENTE: LILIANA LÓPEZ ASTORGA SESIÓN 7 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

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Contra la sentencia dictada en el juicio especial de levantamiento de acta por resignación para la concordancia sexo genérica .

Artículo 498 bis 1.- Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar

se dará vista al Registro Civil del Distrito Federal y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Publico adscrito al juzgado; para que dentro del termino de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Articulo 498 bis 2.- En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha y hora

para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes. otros medios medios de prueba, prueba, el promovent promovente e deberá deberá Articulo 498 bis 3.-  Además de los otros comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá por desierta la probanza. En dicha audiencia, el Juez podrá cuestionar a los peritos sobre el contenido de los dictámenes emitidos y podrá ordenar la práctica y el desahogo de los dictámenes periciales que consideren necesarios, únicamente y exclusivamente para determinar la procedencia de la acción en cuyo caso se podrá suspender la audiencia hasta por diez días hábiles. También podrá interrogar a los testigos, si se hubieren ofrecido y presentado, para los mismos efectos para los peritos. Cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud del promovente, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le dé vista con la demanda y comparecerá a la audiencia para su desahogo, Articulo 498 bis 6.- El promovente, así como el agente de Ministerio Publico podrán

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Contra la resolución de un Juez por la que declara la disolución del vínculo matrimonial Articulo 685 bis. La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es

inapelable, pero sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan respecto del o los convenios presentados durante el juicio; de tal manera que, son apelables los autos y sentencias interlocutorias que se dicten después de decretada la disolución del vínculo matrimonial, y son revocables las determinaciones de trámite emitidas durante el procedimiento. Articulo 687. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días

siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación que cita para su sentencia. Articulo 688. El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme,

revoque o modifique la resolución del Juez. Aquí utilizamos el recurso de anulación: incidente de nulidad de actuaciones y apelación. En aquellos casos en la que la sentencia no sea apelable ¿cuál es el recurso rec urso ordinario que procede en contra de la sentencia definitiva? Articulo 685. En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación

es procedente únicamente contra determinación de trámite, en los términos del Articulo 79, fracción 1  de este código.

En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la

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En contra de los autos de trámite. Articulo 684. Los autos que no fueran apelables y los decretos pueden ser

revocados por el Juez que los dictan, o por el que lo sustituye en el conocimiento del negocio, sea ´por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para solo efecto de apegarse al procedimiento. Articulo 688. El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme,

revoque o modifique la resolución del Juez. Articulo 694. El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos

efectos. …Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido im pida la

continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio, aplicándose al respecto lo establecido por el Articulo 702 por lo que hace a los trámites que deben continuar. Artículo 696. De los autos… declarada fundada la queja que interponga el apelante,

la sala ordenará que la apelación se admita en ambos efectos y señalará la garantía que exhibirá el recurrente ante el Juez dentro del término de seis días. Contra los autos dictados por las Salas del Tribunal Superior de Justicia. Articulo 686. De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun aquellos que

dictados en primera instancia serian apelables, pueden pedirse reposición. Artículo 687. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días

siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por el termíno de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto

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Contra el auto dictado por un Juez, mediante el cual no admite la demanda planteada por el actor. Capitulo III de la queja Articulo 723. El recurso de queja tiene lugar: contra el auto

que no admita una demanda, o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención. Articulo 725. El recurso de queja se interpondrá ante el Juez, dentro de los tres

días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, el Juez de los actos remitirá a la alzada informe con justificación, y acompañara en su caso, las constancias procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las citadas constancias, decidirá lo que corresponda. Contra una notificación personal mal hecha.

los casos casos determinad determinados os expresamen expresamente te en la ley, ley, en la Articulo 692 bis. Además de los forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitara de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra: I El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el

emplazamiento; Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil. Articulo 689. Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los

terceros que hayan salido a juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudiquen la resolución judicial. Articulo 690. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro

de los tres días siguientes a la admisión

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Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surten efectos las notificaciones de tales resoluciones. determinados expresamente la ley, en la Articulo 692 bis.  Además de los casos determinados forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitara de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos en las fracciones I a VI y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra: VII La sentencia definitiva o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al

procedimiento, salvo disposición en contrario. Articulo 692 Ter. - En los casos no previstos en el articulo anterior, la parte que se

sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del termino de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efecto su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios,   que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva, debiendo quedar en el expediente original, previo a la integración de o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del depresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos. sentencia definitiva se deberán expresar los Articulo 692 Quáter.- Al apelarse la sentencia agravios en su contra. Articulo 694.  El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos

efectos. En el caso

de que se trate de sentencia sentencia definitiva dictada en juicio que fuera

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Artículo 731.- Las Salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces Civiles,

Jueces de lo Civil de Cuantía Menor, de lo Familiar, de Extinción de Dominio y Jueces de Proceso Oral Civil. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno. Contra la sentencia definitiva dictada en un Juicio Oral Civil. Título Décimo Séptimo del Juicio Oral Civil, Capítulo I, Disposiciones Generales Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas la contiendas sobre la

propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el Artículo 691  establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad. apelació n y queja, Artículo 1074.- En el Juicio Oral sólo se admitirán los recursos de apelación así como reposición en segunda instancia. Artículo 1075.- En el Juicio Oral en Materia Familiar, las actuaciones ante el

Tribunal de Apelación se observarán los principios que rigen a este título en lo que fuere aplicable. Artículo 1076.- El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones

emitidas por el Juez en el Juicio Oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el

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promover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados. En Materia de  Amparo únicamente únicamente son admisibles tres recursos: recursos: de revisión, revisión, de queja, y de reclamación”. “La SCJN puede atender los tres tipos de recursos, en los siguientes

casos: 1) Recursos de revisión en amparos indirectos, en casos especiales contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede el recurso de revisión. 2) Recursos de revisión en amparos directos contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito. 3) Recurso de queja interpuestos contra las resoluciones que dicten los Juzgados de Distrito o los Tribunales que hayan conocido del juicio-en el caso de jurisdicción concurrente-o los Tribunales Colegiados del Circuito, respecto de las quejas interpuestas ante ellos. 4) Recursos de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la SCJN, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del propio pleno de la SCJN.” (SCJN, 2016)

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Fuentes de consulta:

Legislación: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ovalle, J (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press.

SCJN (2016) ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Disponible en: https://www.scjn.gob.m/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx Consultado el 4/06/18

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