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May 11, 2019 | Author: PP RAMIREZ | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Ethical Principles, Social Institutions, Sociedad
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ANDAMIO ACT 2...

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Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 4. Etapa preliminar del proceso  Andamio cognitivo Actividad 1. Hacia la preparación del juicio Para realizar la actividad que se indica, responde las siguientes preguntas:

¿Qué papel desempeña el juez al conocer una diligencia preparatoria?

El de obtener el conocimiento de elementos de juicio que puedan hacer posible una adecuada fundamentación, necesaria para que el proceso esté bien constituido; como también, el mejor ejercicio de la pretensión u oposición. Las diligencias preparatorias pretenden la obtención de datos imprescindibles que sin la intervención judicial serían imposibles de lograr, a fin de que el futuro proceso este regularmente constituido, para su normal substanciación. El pedido de diligencias preparatorias puede ser hecho por el actor -como dice la norma y, también, por quien razonablemente crea que será demandado en razón de la vigencia de los Principios de igualdad y de razonabilidad. En suma, por todo aquel que ha de ser parte part e en un juicio aún no iniciado. El Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal en su Artículo 195 primer párrafo expresa lo siguiente: El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Artículo 198.- Las diligencias preparatorias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII a IX del artículo 193 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 4. Etapa preliminar del proceso  Andamio cognitivo ¿Qué acciones se pueden ejercitar conforme al artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en las fracciones II, III y IV?

Artículo 193.- El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; IV.

Pidiendo el que se crea heredero, o coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

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Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 4. Etapa preliminar del proceso  Andamio cognitivo Cuando se promueve la exhibición de protocolo de cualquier documento, ¿cómo se debe practicar la diligencia?

Artículo 197.- Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que, en ningún caso, salgan de ellos los documentos originales. Artículo 200.- Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá incidentalmente. CAPITULO II Medios preparatorios del Juicio Ejecutivo Artículo 201.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116. Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido. Artículo 202.- Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido.

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Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 4. Etapa preliminar del proceso  Andamio cognitivo ¿Cómo se deben practicar las diligencias preparatorias, cuando se tratan las fracciones del II al IV y del VII al IX, del artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal?

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas

IV .Pidiendo el que se crea heredero, o coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; t estamento; VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones comunic aciones y no pueda deducirse deducir se aún la acción, por depender depen der su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones declaraciones que que se requieran requieran en un proceso extranjero. extranjero.

Artículo 198.- Las diligencias preparatorias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII a IX del artículo 193 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

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Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 4. Etapa preliminar del proceso  Andamio cognitivo ¿Qué medidas dicta el juez cuando el tenedor de un documento o cosa mueble se niega a exhibirlo a quien se está demandando? CPCDF (CDMX)

Artículo 200.- Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá incidentalmente. incidentalmente.

Artículo 193.- El juicio podrá prepararse: Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida; VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aúna acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos t estigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero. ARTÍCULO 194.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. ARTÍCULO 195.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que conceda la diligencia diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

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