M6_U2_S3_A1
Short Description
Unadm...
Description
Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio. Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal
S3. Los actos procesales. A1. Actos procesales de las partes
Alumna: Perla Anahí Montaño Macías.
Licenciatura en Derecho.
Matrícula: ES1611310694
Docente: María Elena Corona Guzmán.
Introducción: El acto procesal puede definirse como toda conducta o actividad humana regulada en la ley procesal, que produce efectos jurídicos en el ámbito del proceso. Es, en otras palabras, el conjunto de escritos que integran las actuaciones procesales (denominadas autos). Éstos autos individualizan los conjuntos de actuaciones concretas, distinguiendo los que se presentan por parte del actor o el demandado. Para reconocer las posibles acciones de cada una de las partes, realiza la siguiente actividad: 1. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea, sobre los actos procesales de las partes. 2. En un documento de texto señala un ejemplo de cada acto. 3. Define con tus propias palabras qué es un acto procesal. 4. Sobre los actos de petición, dentro en el del mismo archivo responde ¿Cómo argumentarías ante el órgano jurisdiccional, copias certificadas?
ACTO PROCESAL:
Son los acontecimientos, dominados por una voluntad del hombre, en los que se puede crear, modificar o extinguir derechos procesales, podemos encontrar los actos de Tribunal, de las partes y de terceros, pudiendo ser la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la emisión de la sentencia por el juzgador.
Actos de petición:
Las partes presentan al juzgador su petición, reclamación o excepción, solicitan que agotándose estos, se dicte sentencia. En estos actos las partes reclaman algo al juzgado dado a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular
Actos de prueba:
Las partes buscan dar certeza al juzgador sobre los fundamentos de derecho y hecho, respecto a su acción o petición.
La prueba es, el punto capital y atendible del procedimiento, y el procedimiento es indispensable para la aplicación de la Ley; sin el procedimiento el Derecho Penal no toca un pelo a quien contradice la Ley Penal. La Actividad Probatoria se genera por las partes en una averiguación previa o en un proceso para probar un hecho y la responsabilidad de un sujeto en este en aquel. Los actos de investigación son aquellos que tienden a reconstruir el hecho imputado. Los Actos de Prueba son aquellos tendientes a incorporar los datos recabados al proceso en la audiencia de juicio: los periodos son: presentación, admisión, desahogo y valoración de la prueba. CONCLUSION: La prueba consiste en suministrarle el juez el conocimiento, lo más fiable posible, de los supuestos facticos que han de soportar su decisión (aproximación a la verdad con un punto de equilibrio entre el acto cometido y la reacción formal del Estado). Derecho a la prueba y principio de contradicción ARTICULO 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actos de alegación: Las partes argumenta los fundamentos de hecho y
de derecho que tienen para sostener su pretensión. A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que las exprese. En los procesos no penales los actos de alegación se denominan alegatos en el proceso penal.
Actos de impugnación: Las partes combaten la validez o la legalidad de
los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. La Etapa de Impugnación se presenta cuando alguna de las partes está inconforme con la resolución emitida y la recurre ante un órgano jerárquico superior para que realice un segundo estudio que tendrá por objeto confirmar, revocar o modificar la primera resolución emitida. Las especies de Impugnación representan las distintas maneras de como las partes pueden inconformarse ante el Tribunal.
Actos procesales del órgano jurisdiccional: dentro de este se
designan todos los actos procesales del órgano jurisdiccional, quedando comprendidas: Resoluciones judiciales: En este el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y demás actos de las partes y los otros participantes, en este la resolución más importante es la sentencia Audiencias: El acto de escuchar, así se denomina al acto procesal completo y público que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional y en las que intervienen las partes, sus abogados y los terceros
Actos de ejecución: Son los actos en el que el órgano jurisdiccional hace
cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso: y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la sentencia definitiva.
Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio.
Multas: Se cuantifica sobre el salario mínimo y se determina en mínimos
y máximos.
Uso de la fuerza pública: El órgano jurisdiccional solicita el apoyo de la seguridad pública (policías) Rompimiento de cerraduras: En caso de que la autoridad determine el
acceso a un inmueble, pero que se le niegue el acceso, se puede autorizar que se rompan las cerraduras.
Arresto: Priva a la persona de su libertad por determinadas horas estas
no pueden exceder de 36 horas.
¿Qué es un acto procesal? R.-Son los actos voluntarios del hombre, que tiene por objetivo dar una solución constitucional y jurisdiccionalmente a los comportamientos realizados fuera del orden jurídico, con la finalidad de una mejora en la convivencia de la sociedad.
¿Cómo argumentarías ante jurisdiccional, copias certificadas?
el
órgano
R.- Artículo 71.- El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno. Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y sólo se expedirá conforme a lo dispuesto
en el artículo 331 de este código, cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razón y constancia de su recibo, en el que señale las copias que reciba. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno. Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no están a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento, requiere de decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.
Si se trata de entregarlas. Anotaría, adjunto el número de hojas certificadas, para uso oficial del órgano jurisdiccional, en las que se da fe de las actuaciones realizadas en este acto procesal, para mejor apreciación de los hechos.
Fuentes de consulta: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/D CSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/U2/S3/Descargables/DE_M6_U2 _S3_TA.pdf Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México:
Oxford University Press: Código de procedimientos Civiles para el D.F.
View more...
Comments