M6_U1_S2_A1_DICM
Short Description
Derecho procesal...
Description
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
Alumna: Diana Rosa Cázares Madrid
Módulo6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Sesión 2 Sujetos que Intervienen en Proceso
Grupo: (DE-DEPPJ-1802-M6-013) Docente GERARDO ÁNGEL ROJAS TREJO
Actividad M6-U1-S2-A1-DICM M6-U1-S2-A1-DICM
Actividad 1 Activo Tesis: III.5o.C.16 K
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena
Época
180985
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XX, Julio de 2004
Pág. 1822
Tesis
Aislada(Común) TERCERO
PERJUDICADO.
NO
LO
ES
EL
COACTOR
CUANDO
EXISTE
LITISCONSORCIO ACTIVO VOLUNTARIO Y NO TIENE INTERÉS OPUESTO AL DEL QUEJOSO. Si bien es cierto que en términos generales, según lo preceptúa el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, cuando un tercero extraño al procedimiento de origen promueve el juicio de garantías, resultan ser terceros perjudicados las partes que intervienen en éste, también lo es que no basta dicha circunstancia, puesto que no debe perderse de vista que tal calidad se actualiza en aquella persona que tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, es decir, directamente le agraviaría que se declarase su inconstitucionalidad, precisamente porque ello afectaría los derechos obtenidos o reconocidos a través del acto de autoridad que se reclama en el amparo, de donde deviene la necesidad de que se le llame al procedimiento constitucional y tenga oportunidad de defenderse. Ahora bien, cuando varios actores ejercitan su acción en un mismo juicio contra idéntico demandado sin que exista un solo sujeto activo complejo, porque existe litisconsorcio activovoluntario, ya que cada uno funda su reclamación en contratos de compraventa independientes (verbigracia: en actos jurídicos distintos aunque celebrados con el mismo encausado), de tal suerte que pudieron haber accionado en procedimientos diferentes, sólo será tercero perjudicado en el juicio de garantías promovido por un tercero extraño aquel coactor directamente vinculado con la materia del acto reclamado en el amparo, así como la parte demandada; sin que dicha calidad la reúnan los restantes accionantes por no tener un interés opuesto al del quejoso.
Posición de las partes: Hay pluralidad de actores que son las partes demandantes, en activo. El demandado es el pasivo Tipo de Liticonsorcio: Activo voluntario Teceristas que intervienen: No hay Pasivo Tesis: I.14o.C.33 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena
Época
178261
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXI, Mayo de 2005
Pág. 1593
Tesis
Aislada(Civil) VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. SI LOS CODEMANDADOS CONTESTAN EN FORMA CONJUNTA EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y OPONEN LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA APOYÁNDOSE EN LOS MISMOS HECHOS POR ACTUALIZARSE EL LITISCONSORCIO PASIVO VOLUNTARIO Y SÓLO UNO DE ELLOS APELA LA SENTENCIA DEPRIMER GRADO, EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DEBE FAVORECER AL OTRO DEMANDADO. En el supuesto de que los codemandados en un juicio ejecutivo mercantil contesten en forma conjunta el escrito inicial de demanda y opongan la excepción de improcedencia de la vía apoyándose en los mismos hechos, como lo autoriza el párrafo primero del artículo 1060 del Código de Comercio, por actualizarse la figura del litisconsorcio pasivo voluntario, debe estimarse que sometieron a la consideración de la autoridad judicial una cuestión acerca de la que debe existir unidad en la decisión, por lo que aun cuando sólo uno de los codemandados hubiese apelado de la sentencia de primer grado, lo resuelto en la sentencia de segunda instancia debe favorecer al otro demandado, ya que el tribunal de alzada, por razones de congruencia, atento a lo dispuesto en el artículo 1327 del Código de Comercio, debe emitir un pronunciamiento acerca de la excepción de improcedencia de la vía, en el que exista unidad en el sentido del fallo definitivo. Posición de las partes: Hay pluralidad de demandados
Tipo de Liticonsorcio: Pasivo voluntario Teceristas que intervienen: No hay Necesario SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Tesis: VII.2o.C.113 C (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima
Época 2013109 Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV
Pág. 2390
Tesis Aislada(Civil) LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA AL EJERCER LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE UN INMUEBLE, POR LO QUE ES ILEGAL QUE LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL SÓLO ALCANCEN A UNOS POSEEDORES Y NO A LA TOTALIDAD, DADO QUE AQUÉLLA NO ES DIVISIBLE CUANDO SE HA DEMANDADO EN TÉRMINOS GENERALES. La acción reivindicatoria es de orden real, ello significa la imposibilidad para realizar una condena jurídicamente válida a alguno de la totalidad de los poseedores materiales del bien, porque la finalidad de esa acción es recuperar la posesión de un determinado predio pero en su totalidad, independientemente de que lo detenten diversas personas. De esa manera, resultaría ilegal que los efectos de una resolución jurisdiccional únicamente alcance a algunos coposeedores y no a la totalidad de ellos, en tanto que, por su naturaleza jurídica, la acción reivindicatoria no es divisible cuando se ha demandado en términos generales la reivindicación de un bien. En consecuencia, cuando no se haya demandado en forma delimitada y específica a los poseedores de un predio mediante la acción reivindicatoria, se estará ante un caso de coposesión y, por ende, se actualizará un supuesto jurídico de litisconsorcio pasivo necesario. Derivado de lo anterior, resultaría ilícita la absolución parcial de las pretensiones del actor respecto a unos demandados. Posición de las partes: En este caso, La ley determina la presencia de pluralidad de demandados.
Tipo de Liticonsorcio: Pasivo necesario Teceristas que intervienen: no hay En la misma participación, responde a las siguientes preguntas con base en el ejercicio planteado: ¿Qué es el litisconsorcio? Es cuando existe pluralidad de partes, sean los actores o demandados. Señala los tipos de litisconsorcio. Activo, Pasivo y Necesario ¿Qué significa la legitimación ad processum? Consiste en la capacidad procesal, es decir, en la aptitud que tiene el sujeto para comparecer en juicio. ¿Qué significa la legitimación ad causam? Es la vinculación de un sujeto con un objeto litigioso determinado que le habilita para solicitar una sentencia de fondo. ¿Quiénes son los terceristas? Es todo aquel que sin ser ni actor, ni demandado, ni juez interviene en un Proceso, es decir, no tienen el carácter de parte ni juez, por ejemplo, testigos, peritos, etc., ya sea que comparezcan voluntariamente o sean requeridas por el juez. FUENTES: SOBERANES j.. (2010). Partes en los procesos. Abril 27 de 2010, de Teoría del Proceso Sitio web: http://tgp-2010.blogspot.mx/2010/03/partes-en-los-procesos-terceros-y.html
View more...
Comments