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April 25, 2019 | Author: Mi Tec San Pedro | Category: Joinder, Procedural Law, Divorce, Tobacco Smoking, Government Information
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LAS PARTES DEL PROCESO...

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S2. Actividad 1. Las partes del proceso

 Alumno: Oscar Domínguez Santana Licenciatura: Derecho

Litisconsorcio

Proviene etimológicamente de litis (litigio), con (junto) y sors (suerte). Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. Carnelutti: define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. Monroy: también denomina al litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único, por existir conexidad. Según Véscovi: lo señala, como situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en  juicio conjuntamente, como actores o demandados. Entonces, podemos advertir que existe litisconsorcio cuando aparecen varios sujetos en una o ambas partes de un proceso. Para que se configure la presencia de un litisconsorcio, debe existir una conexión entre las personas del grupo que actúa en conjunto, que debe provenir del hecho de que el objeto de la pretensión sea común. Clases: a.

Litisconsorcio activo.- Cuando los demandantes son dos o más y un solo demandado.

Caso Versado: Profeco encabeza demanda colectiva contra Volaris

Las quejas frecuentes que fundamentaron la demanda de acción colectiva son: demoras reiteradas; cobros indebidos y sin justificación; así como la pérdida de equipaje; entre otros. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) presentó una demanda de acción colectiva en contra de Volaris, derivada de las múltiples y reiteradas quejas recibidas en contra de la aerolínea, misma que fue admitida para su trámite por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, con sede en la Ciudad de México, el pasado 23 de junio. En un comunicado, explicó que los motivos que fundamentaron la demanda de acción colectiva, presentada el 18 de abril del 2017, consistieron fundamentalmente en las frecuentes quejas recibidas por la Profeco, principalmente por demoras reiteradas; cobros indebidos y sin justificación en conceptos como asientos, cambio de itinerario, dimensiones del equipaje de mano, entre otros.

CASO

Posición de las partes.

Tipo de litisconsorcio.

Terceristas que intervienen, según se presente.

1.- Profeco encabeza demanda colectiva contra Volaris

Demandante: Profeco Demandado: Volaris

Litisconsorcio activo

Podrían ser los trabajadores de Volaris; ya que el litisconsorcio, podría afectar su patrimonio salarial

http://www.milenio.com/negocios/demanda_colectiva_volaris-profeco-cobros_indebidosderechos_pasajeros_aerolineas_0_986301532.html b.

Litisconsorcio pasivo.- Cuando hay un solo demandante y dos o más demandados .

Demanda Estados Unidos a compañías tabacaleras

WASHINGTON, EU.- El Gobierno de EU acusó   ayer a las principales tabacaleras del país de mentir durante 50 años sobre los efectos del tabaco en la salud, en la apertura del juicio en el que busca compensaciones por 280 mil millones de dólares. Un triunfo del Gobierno en este juicio podría traducirse en la bancarrota de las tabacaleras acusadas, ya que el valor de las empresas es inferior a la indemnización reclamada. El proceso comenzó con la presentación de argumentos de la acusación, que se prevé que dure toda esta jornada, con demoledores ataques a las principales tabacaleras estadounidenses por “su presunta conspiración para crear dudas acerca de los vínculos entre los cigarrillos y el cáncer”. “Este caso es acerca de 50 años de distorsión, medias verdades y mentiras”, precisó el fiscal Frank

Marine, al recordar una reunión que mantuvieron los ejecutivos de la industria del tabaco en el hotel Plaza de Nueva York en 1953. Según los abogados del Gobierno, en esa reunión la industria tabaquera adoptó estrategias para promover el consumo de los cigarrillos sin decir la verdad sobre sus efectos nocivos en la salud. Posteriormente, en 1964, el director general de Salud de EU emitió un informe clave en el que detalló los riesgos de fumar, lo que redujo las ventas durante algún tiempo. Otra abogada de la acusación, Sharon Eubanks, citó un memorando realizado en 1964 por un directivo de Philip Morris en el que se indica que el sector debía ofrecer “un apoyo psicológico” y una

 justificación para que los fumadores continuaran consumiendo cigarrillos. El secretario de Justicia, John Ashcroft, dijo en un comunicado que este juicio, el más importante en la historia de EU por una supuesta conspiración para engañar al púb lico, “es un importante intento para prevenir actividades fraudulentas y mantener la integridad de las corporaciones”.

La decisión final del juicio, que es sin jurado, quedará en manos de la juez federal Gladys Kessler, quien preside las audiencias en un tribunal del Distrito de Columbia, donde está la capital de EU.

 Ante las audiencias, que podrían durar más de seis meses, comparecerán 100 testigos, empezando por un ex comisionado de la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA, en inglés), David Kessler, quien no tiene relación con la juez. En un testimonio previo, David Kessler dijo que investigaciones sobre el consumo de tabaco entre los adolescentes realizadas por la FDA en la década de los años 1990 mostraron que las compañías tabacaleras manipulaban los niveles de nicotina en los cigarrillos, un hecho que ha sido negado por esas empresas. En este proceso civil, que puede hacer historia, las empresas acusadas incluyen Philip Morris USA; RJ Reynolds, Liggett; Lorillard Tobacco y Brown and W illiamson . Las acusaciones iniciales se realizaron en 1999, durante el Gobierno del presidente Bill Clinton, sobre la base de la Ley especial contra el crimen organizado y organizaciones corruptas, llamada RICO, por sus siglas en inglés, y puesta en marcha inicialmente para combatir a grupos como la mafia. El juicio, que empezó ayer, se lleva a cabo al margen de otra demanda que promovieron varios estados de EU y en la que se alcanzó un acuerdo en 1998 a través del cual las tabacaleras aportarán 246 mil millones de dólares para gastos de salud en un período de 25 años. El pacto de 1998 también incluye restricciones a los anuncios publicitarios de los cigarrillos con dibujos animados y dirigidos a los jóvenes. En el año 2000, Gladys Kessler resolvió que el Gobierno de EU no podría recuperar de las compañías tabacaleras los fondos que invirtió en el programa de salud “Medicare” para atender a los

pacientes con enfermedades derivadas del consumo de tabaco. Sin embargo, la juez sí permitió que las autoridades intentaran obtener compensaciones procedentes de las ganancias acumuladas por las compañías tabacaleras a través de las prácticas cuestionadas. El Departamento de Justicia quiere que las tabacaleras entreguen 280 mil millones de dólares en beneficios obtenidos en el pasado medio siglo, así como nuevas restricciones en las técnicas de mercadotecnia y de publicidad del tabaco. https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/110461.demanda-estados-unidos-a-companiastabacaleras.html

c.

Litisconsorcio mixto.- Cuando hay dos o más demandantes y dos o más demandados .

ONG gana batalla a Monsanto en México: frenan parcialmente siembra de maíz transgénico

La Colectividad del Maíz gana una batalla más a Monsanto y otros representantes de la agroindustria: el Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa falló a favor de la suspensión de liberación o siembra de maíz transgénico hasta que se resuelva el juicio definitivo. Sumado a ello, la resolución obliga a las empresas que quieran usar productos que necesiten el herbicida glifosato a estar sujetas a control judicial y de los científicos demandantes.

El juicio colectivo fue promovido por científicos, especialistas y campesinos, y , organizaciones que integran la Colectividad del Maíz . La mañana de este martes, el Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa notificó la sentencia de apelación por la que ordena a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), abstenerse de otorgar permisos de liberación o siembra de maíz transgénico hasta que se resuelva en definitiva el juicio colectivo promovido por científicos, especialistas y campesinos ,y, organizaciones que integran la Colectividad del Maíz. El fallo revoca la negación a la suspensión definitiva y a la suspensión en carácter de provisional. Sin embargo, tras la impugnación se logró demostrar “la presencia ilícita de transgénicos en cultivos de maíces nativos”, informó la Colectividad del Maíz, la cual agregó que l os demandantes [científicos, especialistas y campesinos] comprobaron que se han violado las leyes mexicanas e internacionales”.

René Sánchez Galindo, uno de los abogados del caso, informó que el movimiento que busca frenar a la agroindustria lleva siete años y es hasta ahora cuando ven una resolución de este tipo. Con ello la Colectividad gana una batalla ante Monsanto, Syngenta, Pioneer-Dupont y Dow , empresas que  junto con la SAGARPA y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), están demandadas desde 2013. “Ha sido un proceso largo pero hemos ido paso a paso. No ha sido fácil, pero hemos ido

construyendo. Ahorita vamos a esperar las acciones de la contraparte, ver si pugna. Por otro lado, en el juicio, iremos a la etapa de pruebas del expediente principal; es decir el juicio. Porque este es un nivel de suspensión, no es una sentencia definitiva, por eso es importante ganar el juicio definitivo”,

declaró Sánchez Galindo. La Colectividad del Maíz informó que en 2009 hubo liberación de transgénicos de forma experimental, tras esos hechos la comunidad científica pidió que hubiera escrutinio público de esas acciones, pero no se logró nada. Sin embargo, con el fallo del Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa, si una empresa quiere liberar transgénicos estará sujeto a evaluaciones mensuales por parte del Poder Judicial y con ayuda de los científicos de la demanda colectiva, con ello la autoridad podrá revocar los permisos.  Asimismo los transgénicos que utilicen el herbicida glifosato, estarán sujetos a control judicial y de los científicos demandantes. René Sánchez informó que la industria de transgénicos podría promover amparos ante tribunales de mayor jerarquía, pero dada la experiencia con la suspensión provisional, es posible que ningún amparo progrese. “Con la experiencia pasada, cuando la suspensión era provisional, ganamos todos los juicios de

amparo. Es muy importante que la resolución que el Tribunal de apelación reconoce quedó demostrado la presencia ilícita de transgénicos en cultivos; entonces, si no lo han podido contener ¿cómo lo van a contener ahora? Ese es nuestro argumento central. Eso quedó demostrado y nos da una protección, o sea, la suspensión va a continuar y no amparo que pueda revocarla”, detalló . Los científicos y especialistas que firman y encabezan la demanda colectiva son: Antonio Turrent Fernández, en agronomía; Víctor Manuel Toledo, en el área socio ambiental; en las materias de antropología, historia y cultura, Julio Glockner y Narciso Barrera Bassols; en ética y patrimonio

gastronómico, Raúl Hernández Garciadiego; en el área de derechos humanos, Miguel Concha Malo, director del centro Fray Vitoria; y en el ámbito de patrimonio alimentario, Luciano Concheiro y Patricia Moguel. http://www.sinembargo.mx/08-03-2016/1633509 d.

Litisconsorcio necesario.-   Cuando así lo disponga la ley; es decir, cuando la decisión a

recaer en un proceso afecte de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será válido cuando todos comparecen, si son demandantes; o si todos son emplazados, si son demandados, salvo disposición legal en contrario. Puede ser dispuesto de oficio por el juez, sus integrantes son independientes, la dependencia es total, por lo que las excepciones deben ser únicas, las sentencias afectan a todos por igual, y con mayor razón los actos procesales. Además, los actos de disposición requerirán de la voluntad de todos los litisconsortes. DIVORCIO NECESARIO EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, MUNICIPIO DE SALINAS, S.L.P., A 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE. Por lo anteriormente expuesto y fundado, además con apoyo en lo dispuesto por los numerales 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, fue competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil elegida por el accionante fué la correcta. TERCERO.- La parte actora XXXXXXXXXXXXX compareció a juicio por sus propios derechos, acorde a los artículos 45, 46 y 47 del Código Procesal Civil; y en cuanto, a XXXXXXXXXXXX, se le acusó la correspondiente rebeldía. CUARTO.- Por las razones expuestas en la parte considerativa respectiva, se DECRETA EL DIVORCIO NECESARIO de XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, el cual se encuentra asentado ante el Oficial 02 del Registro 16 Civil de X,del MXXXXXXXXXunicipio de XXXXXXXXXXo, San Luis Potosi, el acta número 000XXXXXXXXX, de XXXXXXXXXXXX, bajo el régimen no se especifica; para lo cual una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírese atento oficio a dicho oficial, así como al Director del Registro Civil en el Estado para que se hagan las anotaciones correspondientes La acción de Divorcio que hace valer el actor XXXXXXXXXXX; se funda en lo previsto por el artículo 87. Fracción VIII, del Código Familiar, acorde al contenido del auto de radicación de la demanda , el que a la letra dice: “ARTICULO 87. Son causas de Divorcio necesario ; VIII.- Cuando no vivan juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo, que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos”

En caso de litisconsorcio necesario, el juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar. Si carece de la información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte. Si el defecto se denuncia o el juez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal. e. Litisconsorcio facultativo o voluntario .- Cuando nace de la voluntad de los litisconsortes, que serán considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso. Depende del

libre albedrío de las partes, la sentencia, aunque es una sola, puede afectar en manera distinta a cada litisconsorte, Y únicamente los actos procesales, por ser el proceso uno solo, se encuentran ligados, por lo que el acto procesal de uno repercute sobre todos los integrantes (Interrupción de la perención o rebeldía acusada a la contraparte) Entonces, el litisconsorcio puede ser activo, pasivo o mixto, según sean varios los demandantes, los demandados o ambos. También podrá ser necesario cuando las partes deben comparecer obligatoriamente de manera conjunta. Por ejemplo, cuando el fiscal pide la nulidad del matrimonio, la parte demandada debe estar compuesta por los dos cónyuges; o, cuando un tercero legitimado pide la nulidad de un contrato, la parte demandada debe estar compuesta por los contratantes. Y podrá ser voluntario cuando las partes pueden o no comparecer

conjuntamente. CASO

Posición de las partes.

1.- Profeco encabeza demanda colectiva contra Volaris

Demandante: Profeco Demandado: Volaris

2.- Demanda Estados Unidos a compañías tabacaleras

Demandante:

Tipo de litisconsorcio.

Litisconsorcio activo

Gobierno

de

Litisconsorcio pasivo

Estados Unidos las compañías tabacaleras: Philip Morris USA; RJ Reynolds, Liggett; Lorillard Tobacco y Brown and Williamson Demandado:

3.- ONG gana batalla a Monsanto en México: frenan parcialmente siembra de maíz transgénico

Demandante: ONG (científicos,

Litisconsorcio mixto

especialistas y campesinos, y , organizaciones que integran la Colectividad del Maíz) Monsanto en México Syngenta, PioneerDupont y Dow, empresas que  junto con la SAGARPA y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Demandante: el que en su

momento (varón).

fuera

Demandado: 

momento

el

cónyuge

quien en su fuera la cónyuge

Podrían ser los trabajadores de Volaris; ya que el litisconsorcio, podría afectar su patrimonio salarial En este caso se establece una afectación a los trabajadores y demás acreedores de la empresa, en este caso los socios; pues al manifestarse la bancarrota de las tabacaleras, podrían afectarse contratos a terceras personas abastecedoras en la industria del tabaco o la misma manufactura salarial de los obreros. la presencia ilícita de transgénicos en cultivos de maíces nativos”; ha

Demandado:

4.- Divorcio Necesario

Terceristas que intervienen, según se presente.

Litisconsorcio necesario

afectado a los demandantes en abstenerse a solicitar permisos de liberación o siembra de maíz; lo que no permite en su caso cumplir con convenios establecidos seguramente con terceros, que serían los productores y distribuidores de la manufactura del maíz, es así que estos al verse afectados solicitarían el cumplimiento de los contratos con las mismas. Los terceros perjudicados son los hijos en caso de que hubieran; ahí se tendría que demandar probablemente una pensión alimenticia hasta

(mujer). 5.- Litisconsorcio facultativo o voluntario

Demandante y Demandado : el

fiscal pide matrimonio

la

nulidad

del

Litisconsorcio facultativo o voluntario

quien se hará responsable del mismo. EL tercero legitimado que pide la nulidad de un contrato

¿Qué es el litisconsorcio?

Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. Señala los tipos de litisconsorcio.

Litisconsorcio activo.- Cuando los demandantes son dos o más y un solo demandado. Litisconsorcio pasivo.- Cuando hay un solo demandante y dos o más demandados. Litisconsorcio mixto.- Cuando hay dos o más demandantes y dos o más demandados. ¿Qué significa la legitimación ad processum?

La legitimación procesal "es la facultad de poder actuar en el proceso. como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos. El concepto de legitimación procesal debe distinguirse de la capacidad jurídica, ya que ésta es una cualidad de la persona que presupone atributos determinados, y la legitimación es la situación de la persona con respecto al acto o la relación jurídica "La legitimación cs la idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades personajes sino de su posición respecto dellitigio" ¿Qué significa la legitimación ad causam?

La legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional. ¿Quiénes son los terceristas?

Son aquéllos que tienen interés pues la sentencia afectará su ámbito jurídico, aunque no son parte en el litigo que se pretende resolver Se entiende por tercero perjudicado, puede ser una persona física o moral, siempre y cuando sea titular de un derecho que dada su naturaleza, puede ser afectado por los efectos que se presenten a partir de la sentencia o proceso.

Fuentes Mesografia

http://litisconsorciotgp.blogspot.mx/2011/06/litisconsorcio.html http://www.milenio.com/negocios/demanda_colectiva_volaris-profeco-cobros_indebidosderechos_pasajeros_aerolineas_0_986301532.html https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/110461.demanda-estados-unidos-a-companiastabacaleras.html http://www.sinembargo.mx/08-03-2016/1633509 http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/sentencias/mixtos/salinas/2015/contenido/28-2015.pdf  http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/codigo_local/CPCDF.pdf Tercera Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación LEGITIMACION AD CAUSAM. CONCEPTO. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241609.pdf  la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM CONSIDERACIONES PROCESALES https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/18.pdf  JOSÉ MARÍA SOBERANES DÍEZ (Octubre 2017) Partes en los procesos. Terceros y terceristas http://tgp-2010.blogspot.mx/2010/03/partes-en-los-procesos-terceros-y.html

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