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May 8, 2019 | Author: Paulina Vázquez | Category: Jurisdiction, Divorce, Government, Política, Justice
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CONTRAER 

Hola compañeros, licenciada muy buenas noches, hago mi m i aportación al foro compartiéndoles la investigación realizada por su servidora, así como las respuestas a las preguntas planteadas. Saludos !!! http://prezi.com/eby5m-xsklb4/?utm http://prezi.com/e by5m-xsklb4/?utm_campaign=s _campaign=share&utm_medium hare&utm_medium=copy =copy

¿Un juez civil puede conocer en un asunto familiar, en cuanto a competencia? No, según lo expuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México donde establece en el párrafo primero del artículo 21 que los jueces civiles conocerán y resolverán de los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o cuando no sea susceptible de cuantificarse en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar y mercantil, sí hubiere en el lugar  juzgados de estas materias; también conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio. Para los asuntos en materia familiar se establece en la Ley citada el artículo 72. ¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar? I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios sucesorios; sucesorios; III. De las diligencias preliminares de consignación en materia familiar; IV. De la diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, suplicator ias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la Ley procesal del Estado. V. De los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 72 de la LOPJEM. ¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser embargado? Es prudente establecer que las medidas de apremio es la actividad  judicial destinada a hacer efectiva de manera coactiva el mandato en una resolución de un Juez o Tribunal, la cual fue desobedecida por el destinatario, lo podemos entender también como las medidas que tiene el  juzgador para que las partes que intervienen de un negocio cumplan con las determinaciones firmes dictadas por él en el procedimiento. Para el Código Federal de Procedimientos Civiles se establece en su artículo 59 que los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 2006-2008 El auxilio de la fuerza pública. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia. En lo que respecta al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México este establece como medidas de apremio las contenidas en su artículo 1.124, donde explica que los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, siempre que no existan otros específicos determinados por la Ley, pueden emplear indistintamente, los siguientes medios de apremio: Multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia. Uso de la fuerza pública; Rompimiento de cerraduras; Cateo por orden escrita; Arresto hasta por treinta y seis horas. Impuesta la medida de apremio y de no ser cumplimentada la determinación judicial, previo apercibimiento, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia. ¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión alimenticia provisional? El juez posee la facultad de decretar las medidas que juzgue necesarias para garantizar la subsistencia de los menores hijos, con respecto de los cuales existe la obligación de dar alimentos, entre ellas la fijación de la pensión provisional respecto a los ingresos del obligado por no menos el 40 % del total. La jurisprudencia en materia de convenios relativos a alimentos señala que en caso de que exista un conflicto respecto de la cantidad pactada por alimentos, su actualización deberá estarse al siguiente criterio: Si existe un Convenio para proporcionar alimentos, a él debe estarse, y si se considera que la cantidad pactada no basta para cubrir los alimentos de los menores, debe solicitarse un aumento acreditando previamente la insuficiencia de la cantidad estipulada, y, naturalmente, probando también que el demandado tiene posibilidades económicas; pero si se sostiene que el demandado no proporciona alimentos y este demuestra lo contrario y acepta seguir pagando la cantidad pactada, la autoridad responsable actúa correctamente al conformar la sentencia de primera I.

II.

I.

II.

III.

IV. V.

instancia que condenó al demandado únicamente a pagar la cantidad pactada. Para el Estado de México se establece en el artículo 4.103 del CC que antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos. En la investigación realizada para sustentar los cuestionamientos hechos para este foro encontré dos muy buenos documentos, los cuales me permito compartir el link a modo de que puedan accesar a ellos de manera sencilla y les den lectura, uno para la Cuidad de México y el segundo para el Estado de México, salvo las reservas de actualización a los diferentes códigos en estas lecturas podemos ampliar nuestro conocimiento al respecto, espero les sean de utilidad. Ciudad de México Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/1/leg/leg9.htm Estado de México Disponible en: http://200.33.14.34:1008/material/formularios/edomex.pdf

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