M5 U1 S1 Actividad 2. Escuelas Penales
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ESCUELAS PENALES...
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S1. Actividad 2. Escuelas Penales
Periodo de desarrollo
Escuela clásica Se inicia a principios del siglo XIX
Escuela positivista Arranca en el siglo XIX en la obra
Finalismo Desde los años setenta del pasado siglo, y
Funcionalismo Surgió a finales del siglo XIX ,
El Hombre Delincuente
hasta ahora.
principalmente en EE.UU. Vivió su máximo esplendor entre 1890 y 1910. El funcionalismo es una corriente teórica que surge en Inglaterra en la década de 1930
Bases filosóficas (indicar y explicar)
Positivismo
El tipo recibe importantes modificaciones
Existen bases filosóficas que forman
racionalista”
Niega la existencia del libre
frente al sistema neoclásico. Deja de ser
el constructo teórico para dar origen
Libre albedrío
albedrío pues sostiene que a pesar
fundamentalmente objetivo con la mera
al funcionalismo: El empirismo, por
Racionalista, abstracto y deductivo.
de que el hombre tiene libertad de
inclusión de los ánimos especiales: se
consiguiente el trabajo de campo
Encuentra su base filosófica en el Derecho
decisión, existen factores externos
considera de naturaleza mixta. El tipo es
será vital en su perspectiva centrada
Natural existen tres formas de jusnaturalismo:
o internos que lo predisponen a la
objetivo y subjetivo a la vez.
en el valor de la experiencia directa.
Derecho
Natural
“Iusnaturalismo
a) Teológico, que se desprende de una ley
realización de la conducta delictiva.
El sistema es una estructura rígida;
eterna de carácter divino está apoyado en la
Inductivo (experimental). (experimental).
es como un conjunto organizado de
voluntad de Dios, b) Racional los principios del
pautas
Derecho Natural son tan justos desde un punto
valores que tienden a estabilizarse,
de
visu
racional,
como
los
principios
matemáticos son verdaderos, c) Realista, lo justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal: Lo importante es el sentimiento de justicia.
normativas,
orientadas
a
logrando un equilibrio con el medio”
(Hernández, (Hernández, 2000:193). Positivismo
Exponentes
Francisco Carrara, Von Feuerbach, Pellegrino
César Lombroso. Rafael Garófalo,
Rossi
Enrique Ferri y
Doctor HANS WELSEL (Ontológico)
William
James,
Auguste Comte,
Harvey A. Carr, Bronislaw Malinowski y Alfred Reginald, Radcliffe-Brown, James
McKeen
(funcionalismo
Cattell.
moderado);
sistemático
social
(funcionalismo
sociológico) Características del Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y Normalmente la Tipicidad, la delito la Culpabilidad son las características Antijuridicidad y la Culpabilidad son comunes a todo delito.
Son tres los elementos que se desprenden
Normalmente
la
Tipicidad,
la
de allí.
Antijuridicidad y la Culpabilidad son
las características comunes a todo
La Acción. Es la forma como el ser
las características comunes a todo
delito.
humano, con una finalidad, realiza o
delito.
En esta consideración del delito como acción
Tipicidad: Es la descripción de
determina la realización de un suceso. La
Tipicidad: Es la descripción de todas
típica, antijurídica y culpable, amenazada con
todas
las
acción, pues, no siempre se realiza con una
y cada una de las características que
una pena, se agotaban todas las posibilidades
características que debe reunir una
finalidad. Tiene un contenido subjetivo. No
debe reunir una conducta para ser
de análisis del hecho punible y se daban las
conducta para ser considerada
es simple proceso físico, objetivo. No es un
considerada delito
bases para una discusión y evolución que
delito
simple suceso causal productor de un
Antijuridicidad: Ocurre cuando la
todavía está vigente.
Antijuridicidad: Ocurre cuando la
resultado, como dicen los dogmáticos o
conducta típica contraría la norma
conducta típica contraría la norma
causalistas.
jurídica
Positivos Elemento genérico El acto es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito.
y
cada
de
Responsabilidad:
jurídica Responsabilidad:
Es
la Acción Injusta. No basta con que una
Es
la
consecuencia jurídica derivada de la
consecuencia jurídica derivada de
acción se adecua a una norma penal. Para
comisión de un hecho tipificado en
la comisión de un hecho tipificado
que seas una acción injusta se requieren
una ley penal por un sujeto imputable
en una ley penal por un sujeto
dos situaciones: que se adecue al tipo y
Culpabilidad: Es el reproche penal,
imputable
coincida con sus elementos, y que sea
el reclamo social hecho al sujeto por
reproche antijurídica o sea, que se realice sin causas
comportarse contrariamente a la
Culpabilidad: Es ACCIÓN: Ausencia de Acción
una
el
penal, el reclamo social hecho al
de
sujeto
responsabilidad como lo llama el art. 32 del
por
comportarse
justificación
o
eximentes
de
norma Imputabilidad: Es la capacidad de
Elementos específicos
contrariamente a la norma
y
querer,
estando
Los elementos específicos del delito permite
Imputabilidad: Es la capacidad de objetiva son los elementos de la descripción
condiciones
físicas
y
diferenciarlos, delito por delito, aunque son
entender y querer, estando en
legal) y otra parte subjetiva (constituida por
permitiendo
inconstantes. La imputabilidad es la base
condiciones físicas y psíquicas
el dolo de la acción). Pero este dolo, a
conforme a la norma.
psicológica de la culpabilidad
permitiendo
Cp. El tipo penal es mixto; tiene una parte
entender
el
en
psíquicas
comportamiento
diferencia de lo que sostiene la teoría
Punibilidad: Amenaza legal a una
conforme a la norma.
dogmática que exige que en el haya
pena o una sanción que la propia ley
TIPICIDAD: Si no hay Tipicidad no existe
Punibilidad: Amenaza legal a una
conciencia de tipicidad y antijuridicidad, el
establece y que está previsto en cada
delito.
pena o una sanción que la propia
dolo en la teoría finalista, es un simple
tipo penal.
ANTIJURIDICIDAD: Causas De Justificación.
ley establece y que está previsto
comportamiento
Condicionalidad objetiva: Son las
IMPUTABILIDAD: Causas De Inimputabilidad
en cada tipo penal.
conciencia de la ilicitud.
CULPABILIDAD: Causas De Inculpabilidad.
Condicionalidad objetiva: Son
el
comportamiento
intencional
exento
de
circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena.
las circunstancias exigidas por la
Acción Injusta Culpable. Este es el tercer
Elemento Circunstancial
ley penal para la imposición de la
elemento que exige la teoría finalista para
Negativos
El elemento circunstancial es la penalidad que
pena.
que se configure el delito. La culpabilidad es
Ausencia de Conducta: Realización
el juicio de reproche que se hace sobre
de las cosa sin voluntad.
es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la
Negativos
sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho
Ausencia
se tendrá en cuenta: la naturaleza de la
Realización
acción, los medios empleados, la extensión del
voluntad.
daño causado y del peligro corrido.
Atipicidad: No encaja el delito en conocimiento potencial de la antijuridicidad.
propio derecho justifica el delito.
los elementos y no se perfecciona.
Por lo primero, se exige que el autor haya
Inimputabilidad: Si una persona no
Art. 14
podido,
desierne de lo que hace no es un
PUNIBILIDAD: Causas Absolutorias. CONDICIONALIDAD OBJETIVA: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Negativos
de de
las
determinada conducta. Para que una acción
Atipicidad: No encaja el delito en los
Conducta: injusta sea culpable se requieren dos
elementos y no se perfecciona. Art.
cosa
elementos: capacidad de culpabilidad (que
14
es lo que se denomina imputabilidad) y el
Causas de justificación o licitud: El
sin
en
el
momento
del
hecho,
Causas de justificación o licitud: comprender la criminalidad de su acto y
delincuente
El propio derecho justifica el delito.
castigo para él )
comportarse
de
acuerdo
con
esa
(no
se
Inimputabilidad: Si una persona comprensión.
Excusas absolutorias:
no desierne de lo que hace no es
Ausencia objetiva
de de
configura
el
condicionalidad
un delincuente (no se configura el
Negativos
punibilidad:
castigo para él )
Ausencia de Conducta: Realización de las subsistir el delito por comparación u
Dejan
Ausencia de Conducta: Realización de las Excusas absolutorias:
Características de la pena
de
cosa sin voluntad.
otra situación, no opera la pena Art.
cosa sin voluntad.
Ausencia
condicionalidad Atipicidad: No encaja el delito en los
Atipicidad: No encaja el delito en los
objetiva de punibilidad: Dejan elementos y no se perfecciona. Art. 14
elementos y no se perfecciona. Art. 14
subsistir el delito por comparación
Inculpabilidad: Absolución del juicio
Causas de justificación o licitud: El propio del reproche.
Causas de justificación o licitud: El propio u otra situación, no opera la pena
derecho justifica el delito.
derecho justifica el delito.
Art. 51 y 52 del CP)
Inimputabilidad: Si
Inimputabilidad: Si una persona no desierne
Inculpabilidad: Absolución
una
Error-falso persona
no
delincuente (no se configura el castigo para
configura el castigo para él )
Error-falso conocimiento de la
él )
Excusas absolutorias:
realidad
Excusas absolutorias:
Ausencia de condicionalidad objetiva de
Ausencia de condicionalidad objetiva de
punibilidad: Dejan subsistir el delito por
punibilidad: Dejan subsistir el delito por
comparación u otra situación, no opera la pena
comparación u otra situación, no opera la
Art. 51 y 52 del CP)
pena Art. 51 y 52 del CP)
Inculpabilidad: Absolución del juicio del
Inculpabilidad: Absolución del juicio del
reproche.
reproche.
Error-falso conocimiento de la realidad
Error-falso conocimiento de la realidad Pena
delito, y prefijada en la sentencia
peligrosidad.
proporcional
No habla de utilidad.
Sustituye
pena
a por
conocimiento
de
la
realidad
del desierne de lo que hace no es un
de lo que hace no es un delincuente (no se juicio del reproche.
Proporcionada a la gravedad objetiva del
51 y 52 del CP)
la la
Para el finalismo, la pena, que es
En esta escuela se pretende la
consecuencia
con
reducción de la intervención penal y
de
haber
obrado
culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo,
su intensidad, limitándose en lo
indeterminación de la sanción.
dado por la amenaza de la carga aflictiva;
estrictamente necesario.
La sanción es un medio de
Retributivo, dado por la aplicación de la
defensa social y con una finalidad
sanción; resocializador del autor del ilícito
preventiva.
que se deriva de la ejecución de esa pena.
Se impone teniendo en cuenta el grado
de
peligrosidad
delincuente. La pena debe de ser útil.
del
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 1 Generalidades del Derecho Penal Sesión 1 Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos Texto de apoyo. https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M5_DE FDP_2018_01/U1/S1/Descargables/DE_M5_U1_S1_TA.pdf Castellanos, F. (1991). IV De las escuelas penales. En lineamientos elementales de Derecho Penal (57 - 72). México, D.F.: PORRÚA, S.A. S.A. (2013). Teoría del Delito. Marzo 03, 2018, de Ciencias Jurídicas Sitio web: http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.mx/2013/06/teoria-del-delito_11.html Enciclopedia de Características (2017). https://www.caracteristicas.co/funcionalismo/
"Funcionalismo".
Recuperado
de:
S.A. (2017). Elementos Del Delito. Marzo 05, 2017, de Apuntes Jurídicos Sitio web: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/elementos-del-delito.html Márquez Piñero Rafael. (1990). Derecho Penal Parte general. México, D.F.: Trillas.
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