M5 U1 S1 Actividad 2. Escuelas Penales

March 2, 2019 | Author: Tembre Rueda Raúl | Category: Criminal Law, Intention (Criminal Law), Crimes, Crimen y justicia, Common Law
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ESCUELAS PENALES...

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S1. Actividad 2. Escuelas Penales

Periodo de desarrollo

Escuela clásica Se inicia a principios del siglo XIX

Escuela positivista Arranca en el siglo XIX en la obra

Finalismo Desde los años setenta del pasado siglo, y

Funcionalismo Surgió a finales del siglo XIX ,

El Hombre Delincuente

hasta ahora.

principalmente en EE.UU. Vivió su máximo esplendor entre 1890 y 1910. El funcionalismo es una corriente teórica que surge en Inglaterra en la década de 1930

Bases filosóficas (indicar y explicar)

Positivismo

El tipo recibe importantes modificaciones

Existen bases filosóficas que forman

racionalista”

Niega la existencia del libre

frente al sistema neoclásico. Deja de ser

el constructo teórico para dar origen

Libre albedrío

albedrío pues sostiene que a pesar

fundamentalmente objetivo con la mera

al funcionalismo: El empirismo, por

Racionalista, abstracto y deductivo.

de que el hombre tiene libertad de

inclusión de los ánimos especiales: se

consiguiente el trabajo de campo

Encuentra su base filosófica en el Derecho

decisión, existen factores externos

considera de naturaleza mixta. El tipo es

será vital en su perspectiva centrada

Natural existen tres formas de jusnaturalismo:

o internos que lo predisponen a la

objetivo y subjetivo a la vez.

en el valor de la experiencia directa.

Derecho

Natural

“Iusnaturalismo

a) Teológico, que se desprende de una ley

realización de la conducta delictiva.

El sistema es una estructura rígida;

eterna de carácter divino está apoyado en la

Inductivo (experimental). (experimental).

es como un conjunto organizado de

voluntad de Dios, b) Racional los principios del

pautas

Derecho Natural son tan justos desde un punto

valores que tienden a estabilizarse,

de

visu

racional,

como

los

principios

matemáticos son verdaderos, c) Realista, lo  justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal: Lo importante es el sentimiento de  justicia.

normativas,

orientadas

a

logrando un equilibrio con el medio”

(Hernández, (Hernández, 2000:193). Positivismo

Exponentes

Francisco Carrara, Von Feuerbach, Pellegrino

César Lombroso. Rafael Garófalo,

Rossi

Enrique Ferri y

Doctor HANS WELSEL (Ontológico)

William

James,

Auguste Comte,

Harvey A. Carr, Bronislaw Malinowski y Alfred Reginald, Radcliffe-Brown, James

McKeen

(funcionalismo

Cattell.

moderado);

sistemático

social

(funcionalismo

sociológico) Características del Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y Normalmente la Tipicidad, la delito la Culpabilidad son las características  Antijuridicidad y la Culpabilidad son comunes a todo delito.

Son tres los elementos que se desprenden

Normalmente

la

Tipicidad,

la

de allí.

 Antijuridicidad y la Culpabilidad son

las características comunes a todo

La Acción.  Es la forma como el ser

las características comunes a todo

delito.

humano, con una finalidad, realiza o

delito.

En esta consideración del delito como acción

Tipicidad:  Es la descripción de

determina la realización de un suceso. La

Tipicidad: Es la descripción de todas

típica, antijurídica y culpable, amenazada con

todas

las

acción, pues, no siempre se realiza con una

y cada una de las características que

una pena, se agotaban todas las posibilidades

características que debe reunir una

finalidad. Tiene un contenido subjetivo. No

debe reunir una conducta para ser

de análisis del hecho punible y se daban las

conducta para ser considerada

es simple proceso físico, objetivo. No es un

considerada delito

bases para una discusión y evolución que

delito

simple suceso causal productor de un

Antijuridicidad:  Ocurre cuando la

todavía está vigente.

Antijuridicidad:  Ocurre cuando la

resultado, como dicen los dogmáticos o

conducta típica contraría la norma

conducta típica contraría la norma

causalistas.

 jurídica

Positivos Elemento genérico El acto es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito.

y

cada

de

Responsabilidad: 

 jurídica Responsabilidad: 

Es

la Acción Injusta.  No basta con que una

Es

la

consecuencia jurídica derivada de la

consecuencia jurídica derivada de

acción se adecua a una norma penal. Para

comisión de un hecho tipificado en

la comisión de un hecho tipificado

que seas una acción injusta se requieren

una ley penal por un sujeto imputable

en una ley penal por un sujeto

dos situaciones: que se adecue al tipo y

Culpabilidad:  Es el reproche penal,

imputable

coincida con sus elementos, y que sea

el reclamo social hecho al sujeto por

reproche antijurídica o sea, que se realice sin causas

comportarse contrariamente a la

Culpabilidad:  Es ACCIÓN: Ausencia de Acción

una

el

penal, el reclamo social hecho al

de

sujeto

responsabilidad como lo llama el art. 32 del

por

comportarse

justificación

o

eximentes

de

norma Imputabilidad:  Es la capacidad de

Elementos específicos

contrariamente a la norma

y

querer,

estando

Los elementos específicos del delito permite

Imputabilidad: Es la capacidad de objetiva son los elementos de la descripción

condiciones

físicas

y

diferenciarlos, delito por delito, aunque son

entender y querer, estando en

legal) y otra parte subjetiva (constituida por

permitiendo

inconstantes. La imputabilidad es la base

condiciones físicas y psíquicas

el dolo de la acción). Pero este dolo, a

conforme a la norma.

psicológica de la culpabilidad

permitiendo

Cp. El tipo penal es mixto; tiene una parte

entender

el

en

psíquicas

comportamiento

diferencia de lo que sostiene la teoría

Punibilidad:  Amenaza legal a una

conforme a la norma.

dogmática que exige que en el haya

pena o una sanción que la propia ley

TIPICIDAD:  Si no hay Tipicidad no existe

Punibilidad: Amenaza legal a una

conciencia de tipicidad y antijuridicidad, el

establece y que está previsto en cada

delito.

pena o una sanción que la propia

dolo en la teoría finalista, es un simple

tipo penal.

ANTIJURIDICIDAD: Causas De Justificación.

ley establece y que está previsto

comportamiento

Condicionalidad objetiva:  Son las

IMPUTABILIDAD: Causas De Inimputabilidad

en cada tipo penal.

conciencia de la ilicitud.

CULPABILIDAD: Causas De Inculpabilidad.

Condicionalidad objetiva:  Son

el

comportamiento

intencional

exento

de

circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena.

las circunstancias exigidas por la

Acción Injusta Culpable. Este es el tercer

Elemento Circunstancial

ley penal para la imposición de la

elemento que exige la teoría finalista para

Negativos

El elemento circunstancial es la penalidad que

pena.

que se configure el delito. La culpabilidad es

Ausencia de Conducta: Realización

el juicio de reproche que se hace sobre

de las cosa sin voluntad.

es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la

Negativos

sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho

Ausencia

se tendrá en cuenta: la naturaleza de la

Realización

acción, los medios empleados, la extensión del

voluntad.

daño causado y del peligro corrido.

Atipicidad: No encaja el delito en conocimiento potencial de la antijuridicidad.

propio derecho justifica el delito.

los elementos y no se perfecciona.

Por lo primero, se exige que el autor haya

Inimputabilidad:  Si una persona no

 Art. 14

podido,

desierne de lo que hace no es un

PUNIBILIDAD: Causas Absolutorias. CONDICIONALIDAD OBJETIVA: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Negativos

de de

las

determinada conducta. Para que una acción

Atipicidad: No encaja el delito en los

Conducta: injusta sea culpable se requieren dos

elementos y no se perfecciona. Art.

cosa

elementos: capacidad de culpabilidad (que

14

es lo que se denomina imputabilidad) y el

Causas de justificación o licitud: El

sin

en

el

momento

del

hecho,

Causas de justificación o licitud: comprender la criminalidad de su acto y

delincuente

El propio derecho justifica el delito.

castigo para él )

comportarse

de

acuerdo

con

esa

(no

se

Inimputabilidad:  Si una persona comprensión.

Excusas absolutorias:

no desierne de lo que hace no es

Ausencia objetiva

de de

configura

el

condicionalidad

un delincuente (no se configura el

Negativos

punibilidad:

castigo para él )

Ausencia de Conducta: Realización de las subsistir el delito por comparación u

Dejan

Ausencia de Conducta: Realización de las Excusas absolutorias:

Características de la pena

de

cosa sin voluntad.

otra situación, no opera la pena Art.

cosa sin voluntad.

Ausencia

condicionalidad Atipicidad: No encaja el delito en los

Atipicidad: No encaja el delito en los

objetiva de punibilidad: Dejan elementos y no se perfecciona. Art. 14

elementos y no se perfecciona. Art. 14

subsistir el delito por comparación

Inculpabilidad:  Absolución del juicio

Causas de justificación o licitud: El propio del reproche.

Causas de justificación o licitud: El propio u otra situación, no opera la pena

derecho justifica el delito.

derecho justifica el delito.

 Art. 51 y 52 del CP)

Inimputabilidad:  Si

Inimputabilidad:  Si una persona no desierne

Inculpabilidad:  Absolución

una

Error-falso persona

no

delincuente (no se configura el castigo para

configura el castigo para él )

Error-falso conocimiento de la

él )

Excusas absolutorias:

realidad

Excusas absolutorias:

Ausencia de condicionalidad objetiva de

Ausencia de condicionalidad objetiva de

punibilidad: Dejan subsistir el delito por

punibilidad: Dejan subsistir el delito por

comparación u otra situación, no opera la pena

comparación u otra situación, no opera la

 Art. 51 y 52 del CP)

pena Art. 51 y 52 del CP)

Inculpabilidad:  Absolución del juicio del

Inculpabilidad:  Absolución del juicio del

reproche.

reproche.

Error-falso conocimiento de la realidad

Error-falso conocimiento de la realidad Pena

delito, y prefijada en la sentencia

peligrosidad.

proporcional

No habla de utilidad.

Sustituye

pena

a por

conocimiento

de

la

realidad

del desierne de lo que hace no es un

de lo que hace no es un delincuente (no se  juicio del reproche.

Proporcionada a la gravedad objetiva del

51 y 52 del CP)

la la

Para el finalismo, la pena, que es

En esta escuela se pretende la

consecuencia

con

reducción de la intervención penal y

de

haber

obrado

culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo,

su intensidad, limitándose en lo

indeterminación de la sanción.

dado por la amenaza de la carga aflictiva;

estrictamente necesario.

La sanción es un medio de

Retributivo, dado por la aplicación de la

defensa social y con una finalidad

sanción; resocializador del autor del ilícito

preventiva.

que se deriva de la ejecución de esa pena.

Se impone teniendo en cuenta el grado

de

peligrosidad

delincuente. La pena debe de ser útil.

del

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 1 Generalidades del Derecho Penal Sesión 1 Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos Texto de apoyo. https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M5_DE FDP_2018_01/U1/S1/Descargables/DE_M5_U1_S1_TA.pdf  Castellanos, F. (1991). IV De las escuelas penales. En lineamientos elementales de Derecho Penal (57 - 72). México, D.F.: PORRÚA, S.A. S.A. (2013). Teoría del Delito. Marzo 03, 2018, de Ciencias Jurídicas Sitio web: http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.mx/2013/06/teoria-del-delito_11.html Enciclopedia de Características (2017). https://www.caracteristicas.co/funcionalismo/

"Funcionalismo".

Recuperado

de:

S.A. (2017). Elementos Del Delito. Marzo 05, 2017, de Apuntes Jurídicos Sitio web: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/elementos-del-delito.html Márquez Piñero Rafael. (1990). Derecho Penal Parte general. México, D.F.: Trillas.

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