M4_U1_S1_ROHA

January 20, 2019 | Author: Roberto Hernández Antonio | Category: Payments, Property, Law Of Obligations, Legal Concepts
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Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles mercantiles Unidad 1. Personas

Sesión 1. Contratos en particular. Primera parte

S1. Actividad integradora. Utilización de los contratos

Alumno: Roberto Hernández Antonio. Licenciatura en Derecho. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 04 de julio de 2018.

Actividad 1. Elementos de existencia y validez de los contratos ELEMENTOS DE CONSENTIMIENTO OBJETO SOLEMNIDAD consentimiento es el acuerdo de El objeto se entiende como el La solemnidad se refiere al EXISTENCIA DE LOS El voluntades que implica la existencia obligarse a la realización de conjunto de formas de carácter CONTRATOS de un interés jurídico consistente en determinada conducta, en externo al acto jurídico, en los la creación o transmisión derechos reales o personales.

COMPRAVENTA

de

En el caso de la compraventa podemos observar que el consentimiento existe en la voluntad de un aparte por vender y la otra por comprar el Art. 2248 del Código Civil del Distrito Federal establece que “Existirá la compraventa

cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa a de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos en un precio cierto y en dinero”.

MUTUO

DONACI N

PERMUTA

COMPRAVENTA

En el caso del mutuo el consentimiento se da en la voluntad de una persona que se llamara mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra que se llamara mutuario quien está obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, este precepto está fundamentado en el Art. 763 del Código Civil del Distrito Federal. En el caso de la donación el consentimiento o encontramos en la transmisión de una parte o de la totalidad de sus bienes gratuitamente tal y como se expresa en el Art. 2332 del Código Civil del Distrito Federal . En el caso de la permuta el consentimiento lo encontramos cuando ambas partes aceptan que se entregue una cosa y entregar otra cosa diversa a la recibida.

En el caso de la compraventa podemos observar que el consentimiento existe en la voluntad de un aparte por vender y la otra por comprar el Art. 2248 del Código Civil del Distrito Federal establece que “Existirá la compraventa

cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa a de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos en un precio cierto y en dinero”.

relación con bienes corpóreos como conducta de dar de hacer o de no hacer. El Objeto de la compraventa lo podemos observar en los Artículos 1824 al 1831 del Código Civil del Distrito Federal, establecen los preceptos de los cuales son objeto los contratos, en el caso de la compraventa el vendedor está obligado a trasmitir los derechos de determinada cosa, así como el comprador tiene la obligación de pagar por determinado bien en los tiempos y formas establecidas.

De acuerdo al Art. 763 del Código Civil del Distrito Federal, tienen como objeto que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

El objeto de la donación es transmitir tanto cosas como derechos ya sean reales o de crédito, al Art. 2333 del Código Civil del Distrito Federal no contempla los bines futiros. El objeto de la permuta es entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otra parte contratante quien como contraprestación se obliga a entregar otra cosa diversa o a documentar la titularidad de otro derecho a la primera. El Objeto de la compraventa lo podemos observar en los Artículos 1824 al 1831 del Código Civil del Distrito Federal, establecen los preceptos de los cuales son objeto los contratos, en el caso de la compraventa el vendedor está obligado a trasmitir los derechos de determinada cosa, así como el comprador tiene la obligación de pagar por determinado bien en los tiempos y formas establecidas.

cuales se plasma la voluntad de los que contratan. En el caso de la compraventa la solemnidad se manifiesta en el Art. 2228 del Código Civil del Distrito Federal que est ablece que “La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.” Por lo que si el contrato no está manifestado en un escrito con las clausulas y las firmas correspondientes podría ser susceptible de ser cancelado. La solemnidad se cumple con la estructura correcta de un contrato que fue consensuado y firmado por las partes.

La solemnidad se cumple con la estructura correcta de un contrato que fue consensuado y firmado por las partes. La solemnidad se cumple con la estructura correcta de un contrato que fue consensuado y firmado por las partes.

En el caso de la compraventa la solemnidad se manifiesta en el Art. 2228 del Código Civil del Distrito Federal que establece que “La falta

de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.” Por lo que si el contrato no

está manifestado en un escrito con las clausulas y las firmas correspondientes podría ser susceptible de ser cancelado.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES

La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de deberes y derechos, y hacerlos valer.

AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO El concepto de vicio para efectos  jurídicos hace referencia a la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.

COMPRAVENTA

En el caso de la compraventa cuando una parte vende determinado bien y la otra parte se compromete a pagar por ese bien podemos encontrar la capacidad de ejercicio, la capacidad está fundamentada en los artículos 1798 y 1799 del Código Civil del Distrito Federal.

En el caso de la compraventa de acuerdo con el Art. 1812 del Código Civil del Distrito Federal podemos encontrar vicios en el consentimiento si este ha sido forzado o tomado con violencia.

MUTUO

En el caso del mutuo el mutuante está obligado a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario que este a su vez se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, de lo contrario el CCDF estable una serie de

Si en el contrato de mutuo existiera un vicio el Art. 2080 del Código Civil del Distrito Federal establece que “Si

no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya  judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO  Y FIN Estos conceptos hacen referencia a conductas de hacer o abstenerse conforme al Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. En México se tiene completa libertad de realizar contratos de compraventa con completa licitud solo existe una limitación que manifiesta el  Art. 27 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos donde expresa que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, además que limita a ciertos sectores tales como: Extranjeros,  Asociaciones religiosas, Instituciones de beneficencia, Bancos, Ejidatarios, etc., la adquisición de dominio directo sobre la tierra. El contrato de mutuo encuentra su licitud cuando son bienes muebles que pueden ser remplazados por otros de la misma especie,

FORMALIDAD

Es el conjunto de elementos de carácter exterior en los que se plasma todo acto de voluntad o hecho de la vida social en los que provienen los derechos subjetivos.

En el contrato de compraventa la formalidad se da por un escrito el cual es redactado y firmado por las partes donde se hace constar el contrato que han celebrado y sus condiciones. Esta figura se manifiesta en el Art. 1794 del Código Civil del Distrito Federal.

El contrato se perfecciona estipulándolo en un escrito y firmado por las partes en algunos contratos de mutuo se estipula una clausula penal exigible.

medidas a partir del Art. 2384 al 2392 con el objetivo de establecer las capacidades legales de las partes.

Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.”

DONACIÓN

PERMUTA

Según el Art. 2332 del Código Civil del Distrito Federal la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes tal y como lo manifiesta el articulo el donante tiene la capacidad de donar la totalidad o parte de sus bienes así mismo este contrato se puede revocar para lo cual el CCDF estable una serie de disposiciones en su capítulo II, donde se detallan la revocación y la reducción de las donaciones. En el contrato de permuta donde los contratantes se obligan a dar una cosa por otra, tiene la capacidad según el Art. 2328 del Código Civil del Distrito Federal establece que “si uno de

los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió”

así mismo el Art. 2329.

“El permutante que sufra

evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios”

En el caso de las donaciones esta se considera inoficiosa cuando en virtud a ella el donante quede insolvente para cumplir sus obligaciones como deudor alimentista esto con fundamento al Art. 2348 del Código Civil del Distrito Federal.

calidad y cantidad esto en términos del dispuesto en el  Art. 763 del Código Civil del Distrito Federal. La donación es lícita cuando una persona transfiere por voluntad propia sus bienes a otra persona viva y no puede revocarse si no en los casos declarados por la ley esto con fundamento al  Art. 2338 del Código Civil del Distrito Federal.

Para formalizar el contrato El Art. 2341 del Código Civil del Distrito Federal establece que “La donación puede

hacerse verbalmente o por escrito.” Aunque el

 Art. 2344. Manifiesta que “Si el valor de los

muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.”

Si en el contrato de permuta se comprueba que existió un vicio entre alguno de los contratantes el Art. 2328 del Código Civil del Distrito Federal manifiesta que no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

El Art. 2329 del Código Civil del Distrito Federal menciona la licitud del contrato manifestando que:” El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.”

La permuta tiene carácter de formal solo tratándose de bienes inmuebles en dicho caso se realizara un escrito.

Actividad 2. Obligaciones y derechos de las partes DENOMINACIONES DE LAS PARTES COMPRAVENTA

Vendedor y Comprador 

DERECHOS DE LA PARTES

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El vendedor  tiene derecho a recibir la cantidad de dinero o bienes estimulados por la venta del bien.

De conformidad al Art. 2283 en sus fracciones I, II y III del Código Civil del Distrito Federal el vendedor está obligado a: entregar al comprador la cosa vendida, garantizar las calidades de las cosas y prestar la evicción.

El comprado tiene derecho a recibir el bien adquirido en los términos establecidos en el contrato.

MUTUO

Mutuante y Mutuario

DONACIÓN

Donante y donatario

De acuerdo a la interpretación del Art. 2384 podemos observar que el mutuante tiene derecho a que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad de lo que presto así mismo el mutuario  tiene derecho a que se le transfiera la propiedad de determinado bien. El Art. 2332 del Código Civil del Distrito Federal establece que el donante tiene derecho a transferir una parte o la totalidad de sus bienes. De acuerdo con el Art. 1313, “Todos

los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar…”

PERMUTA

Permutantes

Cada uno de los contratantes tiene derecho a recibir una cosa por otra.

El Art. 2293 del Código Civil del Distrito Federal el comprador  debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos. Conforme al Art. 2384 del Código Civil del Distrito Federal el mutuante  se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El Art. 2355 del Código Civil del Distrito Federal, “si la donación

fuere de todos los bienes, el donatario  será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.”

Conforme al Art. 2328 del Código Civil del Distrito Federal establece que “Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.”

 Así

mismo

el

Artículo

2329,

manifiesta que “El permutante que

sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se l e hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.”

Actividad integradora. Utilización de los contratos CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE C. LUIS GONZÁLEZ ZAMUDIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMODANTE, Y DE OTRA PARTE C. RICARDO GONZÁLEZ ACOSTA A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARA EL COMODATARIO, DE ACUERDO A LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

DECLARA EL COMODANTE

I.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en Av. Insurgentes Sur 954, Colonia Villa Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100 en la Ciudad De México, cuyas superficies es 200 metros cuadrados del departamento y de 30 metros de cajón de estacionamiento.

II.- Tener celebrado con el señor C. Ricardo González Acosta un contrato de prestación de servicios consistente en lo que representa para el comodante un departamento habitacional.

DECLARA EL COMODATARIO

 A) Encontrase interesado en vivir en la ciudad de México, Distrito Federal, así como seguir desarrollándose de manera profesional.

b) Conocer el inmueble descrito en la declaración primera inciso (a) del presente contrato, manifestando que dicho inmueble cubre los requisitos necesarios para ser habitado.

 Atentas las partes a las declaraciones formuladas con anterioridad manifiestan su conformidad en otorgar lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. - El comodante concede al comodatario en forma gratuita el uso del inmueble ubicado en Av. Insurgentes Sur 954, Colonia Villa Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100 en la Ciudad De México, el cual ha quedado descrito en las declaraciones del presente contrato, aceptándolo este último en las actuales condiciones físicas en que se encuentra y obligándose a devolverlo en el mismo estado al comodante.

SEGUNDA. - El Comodatario se obliga a utilizar el inmueble únicamente para ser habitado quedándole expresamente prohibido utilizarlo para cualquier otro fin.

TERCERA.- Las partes establecen como plazo máximo de duración del presente contrato doce meses, quedando sujeto a mantener vigente el contrato de prestación de servicios mencionado en la declaración primera inciso b) que antecede, entendiéndose para todos los efectos legales a que haya lugar, que en caso de que no se cubran las facturas que entregue el comodante al comodatario, por lo que será causa suficiente para que el comodante solicite al com odatario la desocupación del inmueble materia del presente contrato, misma desocupación que deberá solicitarse en forma fehaciente con treinta días de anticipación, este plazo de desocupación es el que previamente han fijado las partes.

CUARTA. - Para el caso de que, concluido el plazo fijado para la desocupación del inmueble, o cumplida la condición establecida en la cláusula que antecede, y el comodatario no haya desocupado, este último deberá pagar una renta mensual de $ 10,000.00 (Diez mil pesos M.N/00) por concepto de renta, con independencia de las acciones legales que quisiere ejercer el comodante para lograr la desocupación del inmueble.

QUINTA. - El comodatario se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe, y en el caso de que este sufriere algún deterioro por cualquier circunstancia, se obliga a repararlo para devolverlo en perfectas condiciones al comodante, excepto en aquellos casos que el deterioro fuere por una causa derivada del uso normal del inmueble.

SEXTA. - Ambas partes establecen para efectos de lo establecido en el artículo 2,503 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, como valor del bien la cantidad de $ 9,000,000.00 (Nueve millones de pesos M.N/00) misma que será indexada en términos del Índice Nacional de Precios al Consumidor, al momento del plazo establecido para su devolución, o bien si se excediere en el plazo, al momento en que este sea cumplido.

SEPTIMA. - El comodatario responde de la pérdida del bien, aun cuando la pérdida se derive de caso fortuito o fuerza mayor.

OCTAVA. - Las partes se someten expresamente para todo lo relacionado con el cumplimiento del presente contrato a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México.

NOVENA. - El comodatario se obliga a notificar al comodante en un plazo no mayor de cinco días y en forma fehaciente en caso de que tuviere un cambio de domicilio distinto al señalado en la declaración segunda inciso b), mismo que se tiene como domicilio para oír cualquier notificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar.

Las partes firman el presente contrato en la Ciudad de México a los 04 días del mes de julio de 2018, firmando al calce en cada una de las hojas y al final en esta última

COMODANTE

COMODATARIO

C. LUIS GONZÁLEZ ZAMUDIO

C. RICARDO GONZÁLEZ ACOSTA

TESTIGOS C. ROBERTO HERNÁNDEZ ANTONIO

Bibliografía  ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I. L. (26 de 05 de 1928). CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.  Obtenido de http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/427/Distrito%20Federal.%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles.pdf   ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V. L. (2017 de 08 de 04). CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.  Obtenido de http://www.aldf.gob.mx/archivo-3039f6da3b0307fefe88b9b403135d40.pdf  G., E. (2008). Manual de Contratos civiles y mercantiles . Obtenido de Trillas: https://bit.ty/2AORbf  Gutiérrez, E. (1993). Derecho de las obligaciones.  México: Porrúa. M.A., Z. y. (2014). Contratos Civiles. México: Porrua . r, T. (2005). Los contratos civiles y sus generalidades . México: Mcgraw hill. T, D. (s.f.). El contrato como una de las fuentes particulares de las obligaciones.

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