M23 Da U2 S6 Magc

April 2, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Maestro David Alberto Gamboa Tello Materia: Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Octavo Semestre Grupo: DE-DEMEIDA -2201-M23-007 Unidad 2: Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado

Ciudad de México a 1 de abril del 2022

Índice Introducción..................................................................................................................................... 3 Actividad integradora Razonamientos lógico-jurídicos en el proyecto de intervención ..................................................................................................................................... 5 Conclusiones................................................................................................................................... 8 Bibliografía ....................................................................................................................................... 9

Introducción El proyecto de intervención vulneración al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, causado por la insuficiencia de agua potable, en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, se analizó que el agua es la problemática que vive la alcaldía Iztapalapa, debemos saber que para abordar el tema tan complejo del derecho humano al agua tenemos que la naturaleza jurídica de la resolución aplicable tiene inicio en la ley de Aguas nacionales donde habla de la infraestructura a nivel nacional que regula Conagua, y en la Ciudad de México tenemos que de acuerdo a la Ley de Aguas del Distrito Federal, regula y hace mención de la infraestructura hídrica de la Ciudad de México , y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, de las leyes citadas se analiza que las descargas de aguas de aguas residuales provocan contaminación y la vulneración al agua pues provoca que el vital liquido no pueda ser utilizado sin poner en riesgo la salud de los habitantes de la alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México, no se tiene actualizada la ley en el aspecto que la problemática del agua no solo está en crear la infraestructura y traerla desde lejos sino adecuar el marco normativo para que las aguas residuales sean aprovechadas adicionar párrafos a la constitución política de la Ciudad de México y esto se lograra mediante la creación de Secretaria de Seguridad Hídrica de la Ciudad de México órgano desconcentrado está a desconcentración administrativa surge como un mecanismo para facilitar y hacer más expedito, el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, pero siempre dentro de la misma estructura de la administración pública centralizada que regule a las empresas en el manejo de las aguas residuales en las alcaldías y principalmente Iztapalapa donde la problemática de la escases de agua lleva ya años. Como sabemos el razonamiento jurídico es poder conocer los hechos que generan controversias legales sobre bases jurídicas para resolverlas, razonar jurídicamente es construir soluciones, se vale de las herramientas del sistema legal para garantizar la validez de las decisiones adoptadas, las que están influidas también por distintos modelos e ideologías.

Conocer el significado del razonamiento jurídico nos permite implementar una solución a la problemática de la escases de agua que es la creación Secretaria de Seguridad Hídrica de la Ciudad de México órgano desconcentrado que tendría la facultad jurídica para controlar y sancionar a quien vulnere el medio ambiente ya que el agua es un derecho humano que en artículo 4 de nuestra constitución política de México reconoce y en el articulo 9 de la constitución de la Ciudad de México en su inciso F menciona que toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico.

Actividad integradora Razonamientos lógico-jurídicos en el proyecto de intervención Naturaleza jurídica de la resolución aplicable. Uno de los mayores retos que tiene la Ciudad de México es la administración del agua, ello en virtud de la importancia del líquido para la vida y las necesidades básicas de sus habitantes, así como por los diversos usos industriales, comerciales y agrícolas que representa. El modelo administrativo adecuado para la operación y funcionamiento eficaz para que se abastezca equitativamente debe ser la de un organismo desconcentrado que le permita llevar a cabo de manera eficiente y oportuna la prestación del servicio público a su cargo y poder cumplir a los habitantes de la Ciudad de México y en especial a la alcaldía Iztapalapa para que goce del derecho humano al agua y que se regule en toda la Ciudad de México el uso y aprovechamiento teniendo medidas mas estrictas no solo de multas económicas sino que existan programas que regulen que las industrias obligatoriamente cuenten con plantas tratadoras de aguas residuales que pueda ser reutilizada son dañar el medio ambiente y que estas aguas puedan ser activadoras de la regeneración de ríos sin ningún contaminante. La Secretaria de Seguridad Hídrica de la Ciudad de México el organismo que se crea tendrá de inicio, las herramientas necesarias para manejar los recursos que se generen a favor de los proyectos necesarios para la ciudad, ya que tendrá a su cargo directamente los ingresos generados, sin la intermediación de instancias administrativas que pudieran retrasar o impedir las metas de cumplimiento para combatir la escases de agua principalmente de la alcaldía Iztapalapa

Orden de los fundamentos legales. El orden para crear la secretaria de Seguridad Hídrica de la Ciudad de México tiene fundamento jurídico a nivel federal por el artículo 17 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a nivel del gobierno de la Ciudad de México por el articulo 47 de ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. A continuación, se hace referencia del fundamento jurídico del artículo 17 la ley Orgánica de la Administración Pública Federal El artículo 17 hace referencia que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

Fundamento jurídico artículo 47 de ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. EL Artículo 47 menciona que para la creación de un órgano desconcentrado se tiene que hacer un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá crear Órganos Desconcentrados, mismos que estarán jerárquicamente subordinados a dicha persona o a la Dependencia que ésta determine y que tendrán las atribuciones específicas que se establezcan en su acuerdo de creación, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La desconcentración administrativa surge como un mecanismo para facilitar y hacer más expedito, el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, pero siempre dentro de la misma estructura de la administración pública centralizada.

Razonamientos lógico-jurídicos que se consideraron para aplicar la normativa al caso concreto. Con la creación Secretaria de Seguridad Hídrica de la Ciudad de México órgano desconcentrado que tendría la facultad jurídica para controlar y sancionar a quien vulnere el medio ambiente ya que el agua es un derecho humano que en artículo 4 de nuestra constitución política de México reconoce y en el artículo 9 de la constitución de la Ciudad de México en su inciso F menciona que toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua se consideró estos fundamentos jurídicos ya que el derecho humano al agua al cual los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho y que para combatir la escases de agua en la alcaldía Iztapalapa se creara el órgano desconcentrado cuya función principal es la de garantizar el derecho humano al agua y que se vigile que el agua no es desperdiciada ni contaminada por ninguna persona, industria y que las nuevas normativas y sanciones que se establezcan como son que las empresas establecidas en la alcaldía Iztapalapa cuenten obligatoriamente con plantas tratadoras de agua así como regular el suministro y dar prioridad a hospitales y escuelas y que sancionen aquella empresa que no tenga establecido un programa de reciclaje de agua y a quien la desperdicie trabajos a favor de la comunidad de 36 hrs a un año será un avance significativo para que las futuras generaciones no tengan la problemática de la escases de agua que hoy enfrenta la alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México.

Conclusiones El razonamiento jurídico es una aproximación a los hechos que generan que se cree el órgano desconcentrado que será la Secretaria de Seguridad Hídrica de la Ciudad de México, esto se explica que la problemática de la escases de agua en la alcaldía Iztapalapa fue el generador para que se revisara la ley de aguas nacionales a nivel federal y la ley de aguas de la Ciudad de México cuya normativa se centra a la infraestructura pero no a generar la seguridad hídrica que hoy la ciudad requiere ya que el vulnerar el derecho humano al agua es tener un retroceso a los acuerdos y tratados en los que México ha ratificado, un razonamiento jurídico nos permite que dentro del marco de la ley se hagan las modificaciones considerables para que se solucione la problemática existente y en este caso de investigación es el agua para que los habitantes de la Ciudad de México gocen de este derecho humano y que los habitantes de la alcaldía Iztapalapa puedan disfrutar de este derecho pues son los que más problemática de escases de agua tienen en la alcaldía, el camino por recorrer es largo pero teniendo un panorama permitirá que la ley se adecue y se tengan nuevas normativas que ayuden a combatir la escases de agua.

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