M22 Da U1 S3 Visch
February 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download M22 Da U1 S3 Visch...
Description
Módulo 22 Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 3 Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental DOCENTE: JANIN TELLEZ SALTO ALUMNO: VÌCTOR MANUEL SALDAÑA CHÀVEZ MATRÌCULA:: 172005540 MATRÌCULA FECHA: JULIO DEL 2022
INTRODUCCIÓN La posición del derecho ambiental, respecto de sus objetivos, es garantizar la protección al medio ambien ambiente te y al desarrollo susten sustentable table,, que llevará consigo la protección protección del bien jurídico tutelado, ahora, el mecanismo, el medio, la herramienta, no es más que aquel conjunto de normas encaminadas a lograr que el ser humano acceda a ese derecho fundamental de gozar de un medio ambiente sano, beneficiando al este medio y al ser humano. Este conjunto de normas, generales o especiales, originarias o derivadas, son la base del derecho ambiental mexicano, sin ellas, la disciplina existiría, pero llegaría a confundirse, como anteriormente explicamos, en ecología o ecosistema. No hay que olvidarnos que, como parte de una sociedad, estamos sujetos a un orden jurídico que nos proteja, y que reconozca nuestros derechos fundamentales. Por ello los meca me cani nism smos os los los de dete term rmin ina a la soci socied edad ad,, así así co como mo la lass in inst stitituc ucio ione ness y au auto tori rida dade dess competentes de velar por la protección al medio ambiente para el disfrute y conservación de este
Actividad 1. Tipos de sanciones ambientales Las sanciones son la consecuencia de infringir las normas jurídicas, sea por infracciones o. Delitos En materia ambiental, si bien la LGEEPA no describe de manera diferenciada las conductas que ameriten sanción, señala los tipos que son aplicables. Con el propósito de identificar ejemplos de sanciones, realice la siguiente actividad.
Identifica los tipos de sanción. Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disp dispos osic icio iones nes qu que e de ella ella em eman anan an serán serán sanc sancio iona nada dass ad admi mini nist stra ratitiva vame ment nte e po porr la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente.
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
III. Arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas. IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley.
V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias. En un documento de texto y con base en las leyes generales y especiales en material ambien amb iental tal,, eje ejempl mplifi ifica ca cad cada a tipo tipo de san sanció ción n rel relaci acionad onada a con inf infrac raccio ciones nes De for forma ma diferenciada la LGGEPA no describe conductas que constituyen una infracción, lo cual se centra en las cuestiones relativas a los cinco tipos de sanciones administrativas que hay, además de la forma que pueden ser impuestas, derivadas del incumplimiento de ley, reglamentos y otras disposiciones
I.- Multa: Es una sanción econ económica ómica que se impo impone ne al infractor . EJEMPLO: En el Reglamento De La Ley Ambiental De Protección A La Tierra En El Distrito Federal, En Materia De Verificación Verificación Vehicul Vehicular ar en el artícul artículo o 45 indica indica la sanción a la que se hace acreedor el dueño de un vehículo automotor que circula en el día que tiene restringida la circulación, esta es de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.
II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: EJEMPLO: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), clausuró de manera parcial temporal la empresa textilera ECOINDUSTRIAS SR S.A. de C.V. ubicada sobre la cuenca del Río Apetatitlán de Antonio Carbajal, debido al indebido manejo de residuos peligrosos. Como parte del programa de Inspección y Vigilancia, personal de la PROFEPA realizó el recorrido a dicha textilera donde encontró una fosa subterránea con aproximadamente ocho mil litros de residuos peligrosos, sin contar con las adecuadas medidas de seguridad para su almacenamiento. La empresa no pudo acreditar el control de la generación de estos residuos peligrosos mediante bitácora, irregularidades que contravienen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De igual forma, el inspeccionado no acreditó que estos residuos peligrosos depositados en la fosa se manejen a través de empresas transportistas y destinatarias autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Por ello, ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, se impuso como medida de seguridad la clausura parcial temporal, quedando además sujeta a procedimiento administrativo.
IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, produc productos tos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley. El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano.
EJEMPLO: La legislación legislación mexicana prevé en el Artíc Artículo ulo 50 de la Ley General de Vida Silves Silvestre tre que, para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia, no obstante, estas omiten la normatividad o se ven rebasadas por el comercio ilegal. Tal autoridad encargada de revisar la legal procedencia de estos especímenes es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que en materia de vida silvestre realiza diversas actividades entre ellas la inspección y vigilancia en centros de exhibi exh ibició ción n (ci (circo rcos), s), centro centross de rep reprod roducc ucción ión y pro propag pagaci ación ón contro controlad lada, a, activi actividad dades es cinegéticas y redes de tráfico ilegal. Tan solo en algunas partes de la ciudad de México hace ya algún tiempo se logro recuperar de los circos. 651 ejemplares de fauna silvestre, recuperados 82 ejemplares bajo aseguramiento precautorio. Tambié Tam bién n se dec decomi omisar saron on div divers ersos os ins instru trumen mentos tos:: Lát Látigo igos, s, varas, varas, sop soplet lete, e, cuerdas cuerdas,, bozale boz ales, s, pal palos, os, fus fustas tas,, collar collares es de aho ahorque rque,, pic picana anass eléctr eléctrica icas, s, quí químic micos os cáusti cáusticos cos,, cadenas, ankus o Bullock (vara de madera con un filoso gancho en la punta) y ganchos con punta de espuela.
V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias. EJEMPLO: Derivado de las acciones emprendidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEM (SEMAR ARNA NAT) T) em emititió ió la Re Reso solu luci ción ón Ad Admi mini nist stra ratitiva va po porr la qu que e re revo voca ca el Tí Títu tulo lo de Concesión otorgado al muelle en Playa El Revolcadero, ubicado en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. La determinación de SEMARNAT se realizó a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tomando en cuenta la Resolución Administrativa emitida por la PROFEPA, que detectó diversas irregularidades durante la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión.
En 2007, la SEMARNAT había otorgado el título de concesión respecto de una superficie de 52.79 m2 de playa marítima, localizada en Playa El Revolcadero, para uso de arranque de un muelle. Cabe destacar que la PROFEPA, entre sus atribuciones, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y sus playas marítimas, donde persisten los ecosistemas más frágiles y que representan la interfase entre el medio terrestre y el marino, además de cons constititu tuir ir un espa espaci cio o en el qu que e conf conflu luye ye una una gr gran an di dive vers rsid idad ad de ac actitivi vida dade dess económicas. Una de las prioridades de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, se concentra en la atención a la problemática ambiental y el ordenamiento de la ocupación de la ZOFEMAT, sobre todo las que tienen mayor desarrollo turístico. Derivado de lo anterior, la PROFEPA realizó visita de inspección a la empresa titular del muelle en Playa Revolcadero, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión y, una vez substanciado el respectivo procedimiento admini adm inistr strati ativo, vo, se emi emitió tió Res Resolu olució ción n Adm Admini inistr strati ativa va como como consec consecuen uencia cia de div divers ersas as irregularidades. Se de dete tect ctó ó el incu incump mplilimi mien ento to de vari varias as cond condic icio ione ness es esta tabl blec ecid idas as en el Tí Títu tulo lo de Concesión, como lo son el realizar una obra distinta a la que fue autorizada, no conservar el área concesionada en condiciones de higiene, instalar obras distintas a las autorizadas y no obtener la autorización en materia de impacto ambiental para la obra denominada arranque de muelle que fue autorizada en el Título de Concesión. Con mot motivo ivo de las men mencio cionad nadas as irr irregu egular laridad idades, es, est esta a Pro Procur curadu aduría ría solici solicitó tó que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros actuara en consecuencia, toda vez que las citadas irregularidades son causa de revocación de las concesiones. Como resultado la SEMARNAT emitió la Resolución Administrativa por el que revoca el Título de Concesión.
Actividad 2. Determinación de las multas I.- Multa: Es una sanción econó económica mica que se impo impone ne al infractor . EJEMPLO: En el Reglamento De La Ley Ambiental De Protección A La Tierra En El Distrito Federal, En Materia De Verificación Verificación Vehicul Vehicular ar en el artícul artículo o 45 indica indica la sanción a la que se hace acreedor el dueño de un vehículo automotor que circula en el día que tiene restringida la circulación, esta es de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.
DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 45.- La multa por circular con vehículos automotores en un día que tengan restringida la circulación conforme a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento, en acuerdos, programas o cualquier otra disposición jurídica aplicable, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.
30 UMAS
2,886.60
II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: EJEMPLO: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), clausuró de manera parcial temporal la empresa textilera ECOINDUSTRIAS SR S.A. de C.V. ubicada sobre la cuenca del Río Apetatitlán de Antonio Carbajal, debido al indebido manejo de residuos peligrosos. Como parte del programa de Inspección y Vigilancia, personal de la PROFEPA realizó el recorrido a dicha textilera donde encontró una fosa subterránea con aproximadamente ocho mil litros de residuos peligrosos, sin contar con las adecuadas medidas de seguridad para su almacenamiento.
La empresa no pudo acreditar el control de la generación de estos residuos peligrosos mediante bitácora, irregularidades que contravienen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De igual forma forma,, el inspe inspeccion ccionado ado no acreditó que estos residuo residuoss pelig peligrosos rosos deposit depositados ados en la fosa se manejen a través de empresas transportistas y destinatarias autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Por ello, ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, se impuso como medida de seguridad la clausura parcial temporal, quedando además sujeta a procedimiento administrativo.
DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS DETERMINACIÓN El Artículo 66 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala señ ala que tod toda a emp empres resa a que genere y man maneje eje res residu iduos os pel peligr igroso ososs den dentro tro de sus instalaciones, deberá apegarse a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como del almacenamiento y tratamiento de éstos. Por ello, el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), estipula que las empresas inspeccionadas que no cumplan con la observación de la PROFEPA podrán ser penadas con una multa que va de los 30 a los 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; la clausura temporal o definitiva del lugar. De igual manera agrega dicha legislación será acreedora de arresto administrativo de 36 hora horass qu quie ien n resu resultlte e re resp spon onsa sabl ble; e; as asíí como como la susp suspen ensi sión ón o re revo voca caci ción ón de la lass concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Es impor importante tante recordar que son considerad considerados os como residuos peligros peligrosos os los remanentes que que resu resultlten en de un proc proces eso o prod produc uctitivo vo,, que, que, por por su co comp mpos osic ició ión, n, pr pres esen enta taci ción ón o combinación, puede ser un peligro directa o indirectamente para la salud humana y el entorno. Un residuo industrial es considerado como peligroso cuando aparece en los listados contenidos en la Norma Oficial Mexicana: NOM-052- SEMARNAT-2005 y se tiene las siguientes características: corrosivos, reactivos, inflamables y tóxico. tóxico .
50 UMAS
$
EN
PESOS ELEVADAS
AL ELEVADAS
AL
4,811.00
MES 146,254.50
AÑO1,755,054.00
IV.- El dec decomi omiso so de los ins instru trumen mentos tos,, eje ejempl mplare ares, s, pro produ ducto ctoss o sub subpro produ ducto ctoss directa dir ectamen mente te rel relaci aciona onados dos con inf infrac raccio ciones nes rel relati ativas vas a rec recurs ursos os for forest estale ales, s, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley. El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano.
EJEMPLO: La legislación legislación mexicana prevé en el Artíc Artículo ulo 50 de la Ley General de Vida Silves Silvestre tre que, para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia, no obstante, estas omiten la normatividad o se ven rebasadas por el comercio ilegal. Tal autoridad encargada de revisar la legal procedencia de estos especímenes es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que en materia de vida silvestre realiza diversas actividades entre ellas la inspección y vigilancia en centros de exhibi exh ibició ción n (ci (circo rcos), s), centro centross de rep reprod roducc ucción ión y pro propag pagaci ación ón contro controlad lada, a, activi actividad dades es cinegéticas y redes de tráfico ilegal. Tan solo en algunas partes de la ciudad de México hace ya algún tiempo se logró recuperar de los circos. 651 ejemplares de fauna silvestre, recuperados 82 ejemplares bajo aseguramiento precautorio. Tambié Tam bién n se dec decomi omisar saron on div divers ersos os ins instru trumen mentos tos:: Lát Látigo igos, s, varas, varas, sop soplet lete, e, cuerdas cuerdas,, bozale boz ales, s, pal palos, os, fus fustas tas,, collar collares es de aho ahorque rque,, pic picana anass eléctr eléctrica icas, s, quí químic micos os cáusti cáusticos cos,, cadenas, ankus o Bullock (vara de madera con un filoso gancho en la punta) y ganchos con punta de espuela.
DETERMINACIÓN N DE LAS MULTAS DETERMINACIÓ
El precio de las multas por tráfico de animales va desde los 50 a 50 mil días de salario mínimo, lo que quiere decir que va desde los 7 mil 85 pesos, hasta los 7 millones 85 mil y, en caso de reincidencia, se podrá duplicar el monto de la multa impuesta originalmente. De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, la amonestación escrita, multa y arresto admini adm inistr strati ativo vo pod podrán rán ser ree reempl mplaza azados dos por tra trabaj bajo o com comuni unitar tario io en act activi ividad dades es de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. 80,000 UMAS
$ 7,169,600.00
V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias. EJEMPLO: Derivado de las acciones emprendidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEM (SEMAR ARNA NAT) T) em emititió ió la Re Reso solu luci ción ón Ad Admi mini nist stra ratitiva va po porr la qu que e re revo voca ca el Tí Títu tulo lo de Concesión otorgado al muelle en Playa El Revolcadero, ubicado en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. La determinación de SEMARNAT se realizó a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tomando en cuenta la Resolución Administrativa emitida por la PROFEPA, que detectó diversas irregularidades durante la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión. En 2007, la SEMARNAT había otorgado el título de concesión respecto de una superficie de 52.79 m2 de playa marítima, localizada en Playa El Revolcadero, para uso de arranque de un muelle. Cabe destacar que la PROFEPA, entre sus atribuciones, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y sus playas marítimas, donde persisten los ecosistemas más frágiles y que representan la interfase entre el medio terrestre y el marino, además de cons constititu tuir ir un espa espaci cio o en el qu que e conf conflu luye ye una una gr gran an di dive vers rsid idad ad de ac actitivi vida dade dess económicas. Una de las prioridades de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, se concentra
en la atención a la problemática ambiental y el ordenamiento de la ocupación de la ZOFEMAT, sobre todo las que tienen mayor desarrollo turístico. Derivado de lo anterior, la PROFEPA realizó visita de inspección a la empresa titular del muelle en Playa Revolcadero, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión y, una vez substanciado el respectivo procedimiento admini adm inistr strati ativo, vo, se emi emitió tió Res Resolu olució ción n Adm Admini inistr strati ativa va como como consec consecuen uencia cia de div divers ersas as irregularidades. Se de dete tect ctó ó el incu incump mplilimi mien ento to de vari varias as cond condic icio ione ness es esta tabl blec ecid idas as en el Tí Títu tulo lo de Concesión, como lo son el realizar una obra distinta a la que fue autorizada, no conservar el área concesionada en condiciones de higiene, instalar obras distintas a las autorizadas y no obtener la autorización en materia de impacto ambiental para la obra denominada arranque de muelle que fue autorizada en el Título de Concesión. Con mot motivo ivo de las men mencio cionad nadas as irr irregu egular laridad idades, es, est esta a Pro Procur curadu aduría ría solici solicitó tó que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros actuara en consecuencia, toda vez que las citadas irregularidades son causa de revocación de las concesiones. Como resultado la SEMARNAT emitió la Resolución Administrativa por el que revoca el Título de Concesión.
DETERMINACIÓN N DE LAS MULTAS DETERMINACIÓ Multas: Multa s: El equiv equivalente alente de 50 a 50,000 veces de salari salario o mínimo en el Distrit Distrito o Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto. 50,000 UMAS
$5,333,000,00 MXN
Actividad integradora. Sustitución y compensación de multas ARTÍCULO 173 de la LGEEPA. - Último párrafo: La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar in inve vers rsio ione ness eq equi uiva vale lent ntes es en la ad adqu quis isic ició ión n e in inst stal alac ació ión n de eq equi uipo po pa para ra ev evititar ar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170* de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.
ARTÍCULO 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
I. La graved gravedad ad de la infra infracción cción,, consi considerand derando o princ principalm ipalmente ente los sigui siguientes entes criterio criterios: s: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable
II. Las condiciones económicas del infractor, y III.- La reincidencia, si la hubiere IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción opc ión par para a pag pagar ar la mul multa ta o rea realiz lizar ar inv invers ersion iones es equ equiva ivalen lentes tes en la adquis adquisici ición ón e instal ins talaci ación ón de equ equipo ipo par para a evi evitar tar con contam tamina inació ción n o en la protec protecció ción, n, preserv preservaci ación ón o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las
obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión. Cabe e señ señala alarr que la amo amones nestac tación ión,, la mul multa ta y el arr arrest esto o adm admini inistr strati ativo vo pod podrán rán ser Cab conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural La conmutación de multa, en sí, consiste en incentivar a los gobernados que hubiesen incurrido en alguna infracción a la legislación ambiental, a realizar acciones tendientes a mejorar el medio ambiente y los recursos naturales, pues como se señaló en la primera parte del presente trabajo, el derecho ambiental nace por la necesidad de proteger y evitar la destrucción del ambiente; y qué mejor ejemplo de ello, que privilegiar acciones en pro de éste, y que destinar multas que no tienen beneficio sobre el mismo. Es Esto to es, es, la conm conmut utac ació ión n en ma mate teri ria a am ambi bien enta tall co cons nsis iste te en re real aliz izar ar in inve vers rsio ione ness equivalentes al monto de la multa en la adquisición e instalación de equipo o en la realización de acciones con las cuales se cubra el monto de dicha sanción pecuniaria. Es importante aclarar que no se trata de una condonación de multa, sino de un cambio, ya que que en luga lugarr de re real aliz izar ar el pago pago de la mu mullta an antte la au auto tori rida dad d re reca caud udad ador ora a correspondiente, el infractor invertirá en pro del medio ambiente y los recursos naturales. La figura de la conmutación, como lo mencionamos anteriormente, se encuentra regulada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el último párrafo del artículo 173, mismo que otorga a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la facultad de otorgar por sí o a petición de parte, a quien infrinja la normatividad ambiental la opc opción ión de pag pagar ar las mul multas tas imp impues uestas tas com como o con consec secuen uencia cia de un proced procedimi imient ento o administrativo de inspección y vigilancia o realizar las inversiones mencionadas. Ahora bien, un aspecto importante que no hay que pasar por alto es el hecho de que el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es esta tabl blec ece e tres tres hipó hipóte tesi siss indi indisp spen ensa sabl bles es para para la pr proc oced eden enci cia a de la so solilici citu tud d de conmutación:
a) Que se garanticen las infracciones del infractor; b) Que no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
c) Que la autoridad justifique plenamente su decisión.
CONCLUSIÓN En conclusión, podemos decir que la conmutación en materia ambiental es pues una opción en beneficio del ambiente, y no como se expresa en la exposición de motivos de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Fede Fe dera raci ción ón del del 13 de dici diciem embr bre e de 1996 1996,, un una a opci opción ón qu que e pr pret eten ende de pr priv ivilileg egia iarr la lass conductas que tengan efectos directos sobre las condiciones del medio ambiente. Lo anterior se menciona, en virtud de que realmente lo que se busca con dicha opción no es más que provocar un efecto positivo en el medio ambiente y los recursos naturales. De lo anterior se desprende la pregunta obligada: ¿es la conmutación de la multa un recu recurs rso o admi admini nist stra ratitivo vo? ? Pa Para ra re resp spon onde derr a es esta ta pr preg egun unta ta te tene nemo moss qu que e de defifini nir r primeramente qué es un recurso administrativo, y a partir de dicho análisis desprender a ciencia cierta cuál es su naturaleza jurídica.
FUENTES DE CONSULTA Universidad Abierta y a Distancia de México. Texto de Apoyo. Consultado: julio del 2022. Recuperado de: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M22_DECFAJ2 _DA/U1/S3/Descargables/DE_M22_DA_U1_S3_TA.pdf
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente. Consultado: julio del 2022 2022.. Recu Recupe pera rado do de: de: https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-general-delequilibrio-ecologico-y-la-proteccion-al-ambiente-63043
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DECRETO por el que se reforma el artí artícul culo o 171 de la Le Ley y Gene Genera rall de dell Equi Equili libr brio io Ec Ecol ológi ógico co y la Pr Prot otec ecci ción ón al Ambiente. Consultado: julio del 2022. Recuperado de: Proceso Legislativo: Decreto 234, LXI Legislatura. DOF 01-06-2012 (diputados.gob.mx)
Conmutación de Multas por Incorporación al PNAA. II. Prácticas Recurrentes que Originan Suspensión (no desecho) de Trámites 17 de mayo de 2018. Consultado: julio del 2022.Recuperado, de:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/335442/2_Conmutaciones_y__ de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/335442/2_Conmutaciones_y__ reas_de_Oportunidad.pdf
Legislación
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
View more...
Comments