Descripción: Actividad 1 de la sesión 1 del módulo 14...
Description
M14. U1. S1. Actividad 1. El Derecho Inte In tern rnac acio iona nall Pú Públ blic ico o y su re rela laci ción ón c o n e l D e r e c h o i n t e rn o d e l o s Estados.
Estudiante: Fernando Avila astro. Matrícula: ES1!"###"$# Escuela: UnADM. Programa educativo: %icenciatura en Derecho. Nivel: %icenciatura. Módulo 14: Internacionali&ación del Derecho en su '(bito )úblico. Unidad 1: Introducción a la internacionali&ación del Derecho Público. Sesión 1: *aturale&a del Derecho Internacional Público. Actividad 1: El Derecho Internacional Público y su relación con el Derecho interno de los Estados.
Docente: Mtro. Alberto +e,a -ern'nde&. Fecha: 1! de a,osto de "#1
Desarrollo LA RELACIÓN QUE ESTABLECE EL ESTADO MEXICANO CON EL DERECHO INTERNACIONAL [ CITATION UnA1817 \l
Derecho Internacional conjunto de leyes que diri&en y administr administran an las relaciones de las naciones entre sí y tambi8n las de ciertas endades que sin ser Estados &o,an de personalidad jurídica internacional.
5or sus des desnat natario arios. s. El Der Derecho echo Internacional es el ordenamien ordenamiento to que re re&ul &ula a las re relac lacion iones es en entr tre e Estados.
5or la su 5or sust stan anci cia. a. El De Dere rech cho o Inte In tern rnac acio iona nall re&l re &lam amen enta ta la idio id iosi sincr ncras asia ia mu mund ndia iall de la lass relaciones.
5or la t8cnica de creación de las normas. El Derecho Internacional normali, norm ali,a a los pro procedim cedimient ientos os a trav8s de los cuales los orde or dena nami mien ento toss dell de Dere De rech cho o
%os in %os indi divi vidu duos os es estt-n ad adqu quir irie iend ndo o un una a personalidad jurídica internacional personal e inherent inher ente e al Es Estad tado o que es estt- obl obli& i&ado ado a respetarr y hacer valer sus principales derechos respeta no po porr en enci cim ma de lo loss der ere ech chos os de la comunidad internacional. Incluso el Derecho Internacional en su -mbito p*blico va creando sus propias instuciones internacionales.
El Estado al ejercer su potestad supracoor supr acoordinac dinación ión esta deber deber- real reali,a i,arse rse sin a'ectar el sistema jurídico de sus s*bditos tal
%a dua uali list sta a dice di ce qu que e lo loss dos conceptos son opues opuestos tos por sus caracteríscas
El estudio del Derecho Internacional 5*blico se sit*a en el campo del Derecho 5*blico toda
y naturale,a y que enen autonomía entre sí como dos mod modelo eloss jurídicos que est-n en vi&enc vi& ncia ia mismo empo.
al
El -mbi -mbito to de vali valide, de, personal personal del Derecho Inte In tern rnac acio iona nall 5* 5*bl blic ico o ab abar arca ca a su suje jeto toss locali,ados dentro de la circunscripción de un Estado miembro tal es el caso de los je'es de Estado Est ado nac nacion ionale ales s asi asilad lados os re re'u& 'u&iad iados os representantes represent antes diplom-cos cónsules. ajo estass cir esta circunst cunstancia anciass el Esta Estado do sober soberano ano se encuen enc uentr tra a obl obli& i&ado ado a cum cumpli plirr con cie cierto rtoss derechos dere chos así como a brin brindar dar protección protección y au/ilio diplom-co a sujetos a los que por pacto pac to y acu acuer erdos dos se les re recon cono, o,ca ca est estas as 'acultades.
%a te teorí oría a mon monist ista a propone en su doble sendo( ") el Derecho inter int erno no en ene e una supremacía sobre el Esta Es tado do y so sobr bre e el Derecho Inte In tern rnac acio iona nal l y *nicamente aparece apar ece cuando se pued pu ede e ap apli lica carr al interior de un Estado y +) considera que el Derecho Der echo int interno erno y
6e da po porr he hech cho o qu que e so son n lo loss Es Esta tado doss lo loss principales sujetos de Derecho Internacional. Internacional.
como lo e/i&en las normas internacionales en total respeto a sus derechos humanos.
5osivo son elaborados.
-sicamente -sicame nte son dos las teorías que qu e e/ e/pl plic ican an la lass re rela laci cion ones es y di'er di' erenc encia iass en entre tre el De Dere recho cho Interno y el Internacional Internacional..
%as normas de Derecho Internacional 5*blico deben cumplirse obli&atoriamente o bien que por voluntad propia puedan dejarse sin e'ecto. Este principio principio b-sico b-sico es la 'orm 'orma a en que se di'eren di' erencian cian esta estass dispo disposicio siciones nes de dere derecho cho cuya mayoría mayoría es dispo disposiv siva a per pero o cuand cuando o se habla hab la de Der Derech echo o Int Intern ernaci aciona onall 5*b 5*bli lico co es parcu par cular lar y cua cuando ndo se re re7er 7ere e al De Dere recho cho Inte In tern rnac acio iona nall 5* 5*bl blic ico o en &e &ene nera ral l so son n imperavas.
Tal co como mo
esttab es able lece ce
el
ar!c ar !cul ulo o
"## "# #
la
$onstución prevalece en todo sistema jurídico intter in erno no pe perro a ni nive vell in intter erna naci cion onal al la responsabilidad recae en el Estado y en caso de incumplimiento o violación de un tratado intter in erna naci cion onal al lo loss po pode derres Ej Ejec ecu uv vo y %e&islavo son responsables de hacer 'rente a esta obli&ación.
ve, que se compone de normas jurídicas que re&ulan tareas y acvidades del Estado y 8stas a su ve, enen una relación de cumplimiento que corre a car car&o &o de indi individuos viduos con otros Esta Es tado doss so sobe bera rano nos s co con n la co comu muni nida dad d internacional y or&ani,aciones internacionales en correspondencia con normas disposivas e imperavas.
En cuanto al -mbito de valide, se re7ere se puede pue de des desta tacar car el esp espaci acio o de la lass le leye yess de Derecho Internacional; en primer lu&ar se ene que estas normas obli&an a Estados miembros a cu cump mpli lirl rlas as de dent ntro ro de su suss re resp spec ecv vas as jurisdicciones derivadas de convenios y pactos bilaterales y mullaterales.
0espec 0esp ecto to al si sist stem ema a ju jurí rídi dico co me me/i /ica cano no con'orme a la re'orma de +1"2 se se3ala que las leyes creadas por el $on&reso de la 4nión y aquellos tratados celebrados por el 5residente de la 0ep* 0ep*blic blica a con apr aprobaci obación ón del 6enado
Es claro que no se encuentra tal conficto entre Derech Der echo o int inter erno no y Der Derech echo o Int Inter ernac nacion ional; al;
ser-n consideradas como la %ey 6uprema de la 4nión por lo que los jueces de cada Estado
En el siguiente enlace se uede areciar el caso lanteado: Estudio de aso -istorial del Derecho Internacional Público/ Mtro. 0ecerra.
u'l es la )osición en la 2ue se coloca el Derecho de 3entes !a osición en la "ue se coloca el Derecho de #entes$ con%orme a lo estudiado es la de roorcionar una estructura legal "ue va&a m's all' de la "ue se ractica internamente$ &a sea de %orma consuetudinaria como en el asado$ o$ con%orme a los tratados "ue se han imlementad imlementado o ara determinar determinar la %irme ostura ostura del Estado Estado Me(ican Me(icano o dentro dentro del 'm)ito internacional$ asando de lo rivado a lo universal$ ara ello$ incorora normas *urídicas internacionales internacionales or medio de un acto de rotocolori+ación & %irma a trav,s de la aro)ación del Senado- . /0A02N 3ec l 5678 9
%as dis)osiciones del Derecho Internacional tienen relación directa del Estado con los ciudadanos 5usti6ica tu o)inión. Sí$ las disosiciones del Derecho 0nternacional tienen una relación directa del Estado con los ciudadanos$ *ustamente *ustamente or"ue trata de roteger la universalidad universalidad del ser humano & no revale+ca la hegemonía de las naciones-
%as leyes )resentadas son i()erativas o dis)ositivas Ar,u(enta tu res)uesta. /on%orme a la teoría estudiada$ las le&es resentadas son imerativas$ or"ue ueden ser creadas$ re%ormadas$ derogadas o a)rogadas$ toda ve+$ "ue se trata del Derecho 0nternacional P)lico actual- . /0A02N UnA181; l 5678 9
7u8 7u8 teor9a teor9as s consid considera eras s las ('s ('s a)ro)i a)ro)iad adas as )ara )ara e:)li e:)lica carr las relac relacion iones es y di6erencias entre el derecho interno y el Derecho Internacional /onsidero "ue la esis esis /oordinadoras o /onciliadoras$ es la m's aroiada ara e(licar las relaciones & di%erencias entre el Derecho 0nterno & el Derecho 0nternacional$ or"ue es recisamente lo "ue ha& "ue demostrar$ "ue se coordine la sociedad$ la comunidad & la o)lación de cada Estado$ "ue %orman arte de una organi+ación o "ue son estados
vecino vecinos s & se han han de regir regir median mediante te el Derec Derecho ho 0nte 0nterna rnacio ciona nall P)li P)lico co-- . /0A /0A02N 02N UnA181; l 5678 9
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.