M13 U3 S6 Jarn

August 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Módulo 13: Administración tributaria. Unidad 3: El ilícito il ícito tributario. Sesión 6: Delitos fiscales. Actividad Integradora: Integradora: Análisis de llos os delitos fiscales

División de Ciencias Sociales. Licenciatura en Derecho

Docente: Lic. Ana Celia Salinas Romero. Alumna: Janet Alejandra Rubio Nájera Matricula: ES1921018953 Grupo: DE-DEAT-2102-M13-012

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México. 14 de agosto del 2021 1

 

Índice I.

Portada____________________________________________________________________1

II.

Índice_____________________________________________________________________2

1. Introducción___________________________________________________________________3

2. Desarrollo_____________________________________________________________________4

2.1. Actividad 1. Distinciones entre delitos e infracciones fiscales. ________________________ 4 2.2. Actividad 2. Los delitos fiscales. ______________________________________________6 2.3. Actividad integradora. Análisis de los delitos fiscales. _____________________________10

3. Concl Conclusión usión ________________________________ __________________________________________________________________1 __________________________________155

4. Referencias__________________________________________________________________16

2

 

Introducción. En esta sesión vamos a continuar con el estudio de los ilícitos tributarios, nos enfocaremos específicamente en los delitos fiscales, que surgen del derecho del Estado para imponer a quienes cometan actuaciones delictivas, en el ámbito fiscal.

Con el pasar del tiempo se ha considerado que los delitos fiscales son un instrumento para una recaudación tributaria eficaz y, sobre todo, un medio de represión de conductas contrarias al equilibrio de las finanzas públicas.

La regulación de estos delitos se encuentra contemplada dentro del Código Fiscal de la Federación, por lo que partiendo de esta legislación, analizaremos como surgen los delitos fiscales, cuál es su clasificación, sus elementos, así como las penas previstas en este para cada uno de ellos.

3

 

Desarrollo. Actividad 1. Distinciones entre delitos e infracciones i nfracciones fiscales. 1. Lee los apartados “De “Definición finición del ius punien puniendi” di” y “Aspectos generales generales de los delitos fiscales” del texto de apoyo. 2. Repasa lo estud estudiado iado en la sesión 5 sob sobre re las general generalidades idades de las infracc infracciones iones fiscales. 3. Consulta fuent fuentes es académ académicamente icamente confiab confiables les para la ampliación ampliación del tema tema.. 4. Identifica las diferen diferencias cias entre infracciones infracciones fiscales y los delitos fiscales. Se sugiere el llenado llenado del siguiente cuadro comparativo.

Delit De litos os fis fiscales. cales.

Infracci Infracciones ones fis fiscales. cales.

Un delito fiscal es aquella conducta descrita en la Es toda agresión o incumplimiento de una ley, ley fiscal, a la cual se le atribuye pena de prisión que debe ser sancionado. Por lo general son por violentar las normas elementa el ementales les del sistema infracciones tributarias todas las modalidades de tributario.

comportamiento comportam iento de los sujetos pasivos del tributo

Castiga: corrige, toda vez que quien incurre en la que determinen por acción u omisión. comisión de los delitos fiscales, la pena es La infracción como su vocablo, se interpreta prisión.

gramaticalmente es la violación de una ley. La

Ejemplifica: a través de la aplicación de la pena expresión “infracción” con gran frecuencia se al que comete el delito, sirve de escarmiento escarmient o para emplea erróneamente sobre todo por personas conocimientos jurídicos. el delincuente y de ejemplo a la sociedad, para sin conocimientos que se observe efectiva aplicación de la La infracción es el género de lo ilícito, el delito es amenaza vertida en la ley.

una especie de ese género, la infracción fiscal

Reprime: toda vez que impide que una persona según el artículo 70 del Código Fiscal de la realice la conducta señalada en la descripción Federación amerita una pena económica, en legal, en virtud de que sabe que le será aplicable forma de multa y es aplicada por la autoridad una consecuencia jurídica.

fiscal.

Intimida: en virtud de que con la descripción legal Las infracciones son las siguientes: y con el establecimiento de sanciones.

  Las relacionadas con el Registro Federal



Los delitos establecidos por el CFF son los siguientes:   Encubrimiento Encubri miento (artículo 96)



de Contribuyentes (Artículo 79)   Las relacionadas con la obligación del



pago

de

contribuciones,

con

las

declaraciones, declaracione s, con llas as solicitudes, con los 4

 

avisos, con los informes y con las

  De Funcionarios o eempleados mpleados públicos.



constancias (artículo 81)

(artículo 97)

  Las relacionadas con la contabilidad

  Tentativa (artículo 98)





(artículo 83)

  Continuado (artículo 99)



  Las de instituciones de crédito (artículo

  Contrabando (artículo 102)





84-A)

  Asimilados Asimil ados al contrabando (artículo 105)





  Defraudación fiscal (artículo 108)   Asimilados a la defraudación fiscal





  Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C)

(artículo 109)   Relativos



al

Registro

Federal

de

  Las cometidas con motivo de cesión de



créditos en virtud de contratos de factoraje

Contribuyentes Contribuyent es (artículo 110)

(artículo 84-E)

  Relativos a declaracion declaraciones, es, contabilidad y



documentación (artículo 111)

  Las



facultad

  Las relativas a la obligación de adherir marbetes

  Relacionados Relaci onados con aparatos de control,

a

envases

de

bebidas

alcohólicas (artículo 86-A)

sellos y marcas oficiales (artículo 113)   Cometidos por servidores servidores públicos con

la







con

comprobatoria del Fisco (artículo 85)

  De depositario e interventores (artículo



112)

relacionada relacionadass

  Las de funcionarios o empleados públicos



(artículo 87)

motivo de visitas domiciliarias, embargos

  Las consideradas de terceros (artículo 89)

y revisión de mercancías ilegalmente



(artículo 114)



  Otras comprobadas (artículo 91)

  Robo o destrucción de m mercancías ercancías en



recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115)   Operaciones Operacio nes con dinero obtenido por



actividades ilícitas (artículo 115Bis) 

5

 

Actividad 2. Los delitos fiscales. 5. Concluye la lectura del te texto xto de apoyo. 6. A partir de lo estudiado en módulos anteriores, señala la diferencia entre delitos particulares y delitos especiales de los delitos fiscales de acuerdo con su propia natura naturaleza. leza.

Los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales, que son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal, sino en una Ley Especial o un Tratado Internacional (artículo 6 del CPF). Lo que se traduce en que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por la el Juez Penal, como todos los delitos, dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 CFF), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente. Aunque la amplitud de la materia Fiscal pueda incluir ordenamientos ordenamientos diversos como todos los que rigen todos los impuestos que existen, así como la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que todos los delitos señalados en estas normas podrían considerarse fiscales, dentro de este artículo solo nos referimos como Delitos Fiscales a aquellos a los que expresamente se refiere el Código Fiscal de la Federación. Es pertinente hacer la aclaración de que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías las primeras son las infracciones, que son aquellas que por su gravedad únicamente se castigaban con multas u otras sanciones económicas económicas y los delitos que se castigan con prisión. Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar: El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del pais (artículo 102 del CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve a los de prisión (artículo 104 CFF). La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocem conocemos os como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los l os nueve años de prisión. La falsificación de facturas, que no es como c omo tal una falsificación sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).

6

 

Delitos

Características

Diferencias o similitudes.

Delitos

En principio, no todos los delitos previstos en el Entre el Código Penal y el resto

particulares.

Código Penal son “comunes” a toda la población de normas jurídicas, existen imputable.

puntos en común y, desde

Atendiendo a los sujetos – activos o pasivos- luego grandes diferencias: pueden ser Determinados o Indeterminados.

Tiene en común, que son

Son determinados cuando la conducta típica cuerpos normativos emanados delictiva requiere del activo o del pasivo una del Poder Público Legislativo, especial situación frente al hecho delictivo.

es decir, participan en si

En cambio, son in determinados, cuando la esencia, de la misma naturaleza norma punitiva no exige una calidad especial en  jurídica,

y

se

encuentr encuentran an

el activo o en el pasivo, por lo tanto cualquier sometidas al imperio de la persona imputable puede llevar a cabo la Constitución. a) El Código Penal está dirigido

conducta.

Por ejemplo, el homicidio es un delito común o a la sociedad en su conjunto indeterminado, pero si nos referimos al parricidio aunque los sujetos pueden o no indeterminado, en determinada o infanticidio, el enfoque cambia a un delito ubicarse especial o determinado, porque para su hipótesis delictiva, y pretende comisión

la

norma

exige

circunstancias tutelar los bienes jurídicos de

especiales de autoría y ejecución. Lo mismo máxima

entidad

puede decirse del delito de robo común o comunidad, indeterminado

y

peculado

especial

aquellos

una cuya

o realización pone por sí misma, en

determinado.

en

riesgo

inminente,

la

Sin embargo, los delitos que hemos mencionado convivencia social. se encuentran dentro del Código Penal por lo b) Las Leyes Penales, por lo que todos participan de una especialidad común, general se dirigen a personas o porque

comparten

naturaleza

normativo.

y

espacio sectores específicos de la sociedad, aquellos que realizan

Delitos

Son el conjunto de normas jurídicas relativas a determinada actividad o se

especiales.

los delitos, penas y medidas de seguridad, ubican en una posición de tipificadas en leyes o tratados internaciona internacionales les de relevancia normativa frente al naturaleza distinta a la penal.

objeto o fin de la norma.

7

 

Su fundamento lo encontramos en el artículo 6 Las Leyes Penales, tienen del CPF.

como

objeto

prever

y

Principios de los Delitos Especiales.

reglamentar una determinada

a) De verdadera especialidad.

actividad de relevancia social.

Los delitos previstos en otras leyes deben gozar Por su propio carácter es en su un carácter técnico o especifico por:

origen permisiva y normativa,

Cualidades de los sujetos. Cualidades del objeto.

pero en su regulación puede y debe llegar a ser impositiva,

Naturaleza de la materia.

porque al reglamentar una

b) Principio de especialidad en grado de actividad que en su origen es ilícita, el interés nacional o

preferencia:

Cuando un mismo hecho es regulado por dos público le impone deberes y conductas dirigidas a la forma,

normas, la especial será la l a aplicable. Delitos

Se define comúnmente como delito fiscal a aquel modo,

cantidad,

tiempo

o

fiscales.

consistente en defraudar o engañar a la cualidad que el gobernado, al Hacienda Pública evitando el pago de cualquier que la norma dirige, debe cantidad, disfrutando de benef beneficios icios iinmerecido nmerecidos. s. observar en la realización de tal Se entiende que defrauda el que omite ingresos actividad. tributarios

y

deja

de

ingresar

la

cuota El Código Penal está dirigido a

correspondiente a la Federacion.se consideran prevenir, tipificar y sancionar delitos y no meras infracciones admin administrativas istrativas a conductas

previstas

como

los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, delitos. correspondiéndoles a los juzgados penales Las Leyes Penales, contemplan instruir estos procedimientos y condenar, en su actos u omisiones que deben caso, estas actuaciones mediante las ser observados en ámbitos correspondientes penas.

específicos, diversos del penal,

Para que exista delito y no infracción que el legislador considera de administrativa no es suficiente con dejar de especial trascendencia para y ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, desde el estado, en beneficio de debe de existir también, el denominado la

sociedad.

Su

carácter

elemento subjetivo del delito, es decir, una punitivo surge, de la naturaleza actuación del sujeto tendiente a evitar el pago.

de las sanciones, que dichas normas

contemplan

para 8

 

Exige

una

conducta

intencional

y quienes,

estando

obligados,

deliberadamente dirigida a defraudar el pago, el desobedecen o incumplen sus autor tiene que tener el conocimiento de la preceptos. Estas leyes, aunque existencia de una deuda o deber de ingreso no penales si definen delitos. tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales. Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en la Ley y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales

que

procedan,

aportándole

las

actuaciones y pruebas que se hubiere allegado. Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar: El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del pais (artículo 102 del CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve a los de prisión (artículo 104 CFF). La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión. La falsificación de facturas, que no es como tal una

falsificación

sino

que

se

trata

de

documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).

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Actividad integradora. Análisis de los delitos fiscales. 7. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 8. En un documento de texto, identifica los siguientes puntos:   Delito que se conf configura igura y justificación (por qqué ué se trata de de un delito).



  Tipo de delito (particula (particularr o especial) así como sus sus caracte características. rísticas.



  Elemento normativo.



  Cuerpo normativo al que se pertenece.



  Bien jurídico protegido.



  Instancia judicial a recurrir.



INVE INVESTIGAN STIGAN AL “ REY DEL DEL OUTSOURCING” OUTSOURCING” EN MÉXICO MÉXICO  Salvador García Soto  

Justo cuando en el Senado de la República se debate intensamente el esquema de subcontratación denominado outsourcing , con posiciones encontradas entre el empresariado nacional y secretarios del gabinete, en el gobierno federal han abierto una investigación en contra del mayor empleador que hay en el país bajo ese esquema: Raúl Beyruti, presidente de GINgroup , a quien le indagan sus cuentas y manejos financieros por sospechas de “defraudación

fiscal” y movimientos financieros irregulares.  Secr cretaría etaría de Hacien Hacien da confirman que hay abierta una carpeta financiera en contra Fuentes de la  Se

de Beyruti, a quien la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT le comprobaron tan sólo en un año una facturación de 34 mil millones de pesos, lo que entre otros temas dio pie a que se revisaran las cuentas personales del empresario y la del conglomerado de empresas que agrupa GINgroup . Raúl Beyruti es un empresario que gusta de los reflectores y que ha hecho de su exitoso negocio de tercerización el más grande y rentable de México, con clientes como Walmart, Femsa, Inditex, Comex, HSBC y Mapfre entre otras 4,500 compañías que le otorgan sus esquemas de subcontratación de empleados y el manejo de nóminas. Según la página oficial de GINgroup, manejan a 180 mil trabajadores de sus clientes, tienen 2 mil expertos en distintas actividades, 11 centros operativos en la República Mexicana, 70 sucursales, 10 mil colaboradores y más de 50 filiales. Además se ufanan de que su “equipo de colaboradores, ha desarrollado de manera constante una garantía 100% anticorrupción”. 10

 

Un mes antes del inicio en el Senado de los foros de Parlamento Abierto para discutir discuti r la regulación Napo po león Gómez Urrutia,  presidente de la del outsourcing, a partir de la iniciativa del senador Na

Comisión del Trabajo, Beyruti apareció en la portada de la revista Forbes México en su edición de enero, en donde además de su fotografía le publican una extensa extens a biografía y su posición sobre so bre el debate de la terciarización en el Senado de la República. En algunas reuniones de las comisiones que analizan el dictamen de ley, el senador Germán Martínez aludió al imperio del outsourcing de Raúl Beyruti mientras mostraba la revista Forbes con su imagen y decía “esto es lo que no puede volver a pasar”. En la entrevista y la portada de Forbes, que causó incluso un cisma en la revista con la renuncia del director editorial Jonathan Torres, quien ayer confirmó en entrevistas que su salida fue porque no estuvo de acuerdo no sólo con el reportaje y la portada sino con la llegada de Beyruti como “socio accionista” de la revista de origen estadunidense. Pero la polémica y los señalamientos políticos que desata, no parecen afectar al empresario que se presenta como “el mayor empleador en México” y que ahora es investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT. En la entrevista con Forbes habla del debate del outsourcing en el Senado: “hay una persecución, desde hace tres o cuatro años, contra la tercerización, la subcontratación y el outsourcing, porque [algo] se ha confundido. Por desgracia, hay empresas que se han dedicado a vender facturas”. Y dice que su grupo se prepara ya con la revisión integral de sus procesos y la transparencia. Y, como quien quiere mandar un mensaje de que no le preocupan las investigaciones federales, Beyruti dice que, además de sus empresas de “capital humano”, sus varios restaurantes y sus inversiones y compras de medios como El Economista y ahora la revista Forbes, además de dos canales de televisión por por cable, Salud TV y Travel Channel, estaciones de radio y revistas como Mundo Ejecutivo Ejecutivo,, Playboy entre otras, ahora su objetivo es “conquistar China”, operar un Banco y emitir una OPI en la Bolsa Mexicana de Valores, pero no con su negocio mayor, que es el outsourcing, sino con su grupo restaurantero. Veremos si los ambiciosos planes del empresario de origen poblano, que ha construido todo un emporio laboral, mediático y restaurantero se concretan. concr etan. En su relato de vida, que él mismo define como “39 años de trabajo y sacrificio”, mientras le cuenta a Forbes su historia de un niño de clase media baja, con un padre supervisor en las tiendas Sears y una madre secretaria secret aria que los mantenía a él y a sus hermanos, que después des pués estudió contaduría y encontró en e n el outsourcing una auténtica mina de oro, no aparecen ni sus conexiones políticas con los gobiernos de los últimos sexenios y 11

 

mucho menos sus millonarios movimientos financieros de 34 mil millones de pesos que llamaron la atención de las autoridades financieras y fiscales para investigarlo, pero no sería lejano que, para inaugurar la nueva ley que regulará la subcontratación en México, le peguen al “rey” de ese sector nomás para demostrar que el tema va en serio.   Delito que se configura y jjustifi ustificación cación (por qué se trata de un delito).



Debe ser considerado como defraudación fiscal fundamentándolo en el primer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal Fis cal Federal; “Articulo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.” Además, en virtud del artículo 109 fracción II del citado código que a prosa nos dice; “Articulo 109.- Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: II. Omita a las autoridad autoridades es fiscales, dentro del plazo que la lley ey establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado.”   Tipo de delito (particula (particularr o especial), especial), así como sus caracte características. rísticas.



Al estar fundamentado en el Código Fiscal de la Federación, son delitos especiales en virtud de que no los contemplan en el Código Penal Federal, Feder al, si no en una ley especial, con fundamento en el Articulo Arti culo 6 del Código Penal Federal que a prosa nos dice: “Articulo 6.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del Presente Código y en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.” Y sus requisitos que deben cumplir son: a) Que las conductas tipificada tipificadass y sancionadas por la ley especial especial sean producto de una realidad, realidad, es decir, que el legislador no solo pretenda sancionar de conform conformidad idad con llaa frecuencia que se presenta la conducta delictiva, su gravedad y con el propósito de evitar que se continúe o se 12

 

incremente su condición, describiendo de forma precisa y exacta cual es la conducta que es considerada punible, punible, así como la sanción respectiva, en una ley especial, que en el tema nos ocupa en el CFF. b) Que sean realizadas por el agente, ubicándose en forma precisa y exacta a la conducta prevista por la ley especia especial.l. c) Que la autor autoridad idad fiscal presente la declaratoria declaratoria del perjuici perjuicioo correspondi correspondiente. ente. d) Que el ministerio público considere que existen elementos suficientes para presumir la com comisi isión ón de un delito de carácter fiscal. e) Que el juzgador sancione con las penas aplicables al caso al comprobar, que la gente se ubica en los supuestos previstos por la ley y merece ser sancionada con pena corporal.   Elemento normativo.



Pago: por el cual debe entenderse la extinción de alguna obligación tributaria a cargo del contribuyente. Omisión: está referida en el texto del Artículo 108 del CFF establece que tal omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.   Cuerpo normativo al que pertenece.



La normativa mexicana contemplada para delitos fiscales se encuentra descrita en el Código Fiscal de la Federación en su título 4, capítulo II De los Delitos Fiscales. Fisc ales. “Articulo 92.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de victima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos dentro de dichos procedimientos. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: I. Formule querella, tratándose de los previstos previstos en los artícu artículos los 105 105,, 108, 108, 109, 110, 11, 112 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. II.

Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115.

III.

Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de trafico prohibido.” 13

 

  Bien jurídico protegido.



El sistema de recaudación recaud ación tributaria; al verse ver se en peligro o afectado pone también en peligro el beneficio que este crea para la nación.   Instancia judicial a recurrir.



En virtud del artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la l a Federación que a prosa nos dice, “Articulo 92.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de victima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: I.

Formule querella, tratándose de los previstos previstos en los artícu artículos los 105 105,, 108, 108, 109, 110, 11, 112 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II.

Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115.

III.

Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de trafico prohibido.”

14

 

Conclusión. El presente trabajo de análisis arroja que la defraudación fiscal es una de las problemáticas, problemátic as, tratándose de delitos fiscales, es el qe mas se da en nuestro pais, ya que el contribuyente lo que busca es la manera de evadir los impuestos. i mpuestos. Si bien es cierto que el Estado está facultado para la recauda recaudación ción de los impuestos, contemplado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución; y eso no es problema, la complicación se da cuando el mismo Estado se aprovecha del poder que tiene para presionar al contribuyente para el pago, toda vez que le hace dos procedimientos uno fiscal, donde debe pagar todo lo defraudado, multas, recargos, etc., y al n realizar esto el contribuyente, es cuando el Estado por conducto de la Secretaria de Hacienda interpone formal querella en contra del contribuyente; entonces surge el cuestionamiento, ¿Qué acaso esto no es una forma de coaccionar al contribuyente para el pago? Es por ello que el Estado aprovechándose de su jerarquía obliga al particular al pago de sus contribuciones contribuciones omitidas. En un punto muy particular, se señala que la forma de coaccionar del Estado es completamente violatorio del articulo 17Constitucional mismo que dispone di spone “nadie puede hacerse justicia por su propia mano” ¿y no es lo que el Estado realiza al momento de formular la querella? Ya que tratándose de la libertad cualquier persona hace hasta lo imposible para no estar privado de su libertad, y al momento, de que en el proceso administrativo- fiscal el contribuyente pague, la Secretaria de Hacienda otorga el perdón en materia penal, siendo esta una forma de presionar al contribuyente. El tema de defraudación fiscal es materia controversial, esta se suscita desde el mismo Código Penal Federal al darnos una definición de delito en su artículo 7, el cual dice que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, entonces es cuando cuestionamos por que los delitos fiscales están contemplados en una ley especial, pero al mismo Código nos da una controversia al señalar en su artículo 6. Nos dice que cuando un delito que no está contemplado en el Código Penal Federal, pero si en una ley especial y deberán aplicarse toman tomando do en cuenta las l as disposiciones que señala el Código Penal; el artículo 21 Constitucional nos señala que la imposición de penas es exclusiva del poder  judicial, por lo tanto con concluimos cluimos con que este de delito lito es me meramente ramente inconstitucional. inconstitucional.

15

 

Referencias Arrioja, A. (1996). Derecho Fiscal. México: Themis. Carrasco, H. (2008). Derecho Fiscal. México: Lure. González, R. (1995). Los delitos fiscales. México: Pereznieto. UnADM. (2021). Texto de Apoyo. Mexico. Villalobos, I. (1990). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa.

Legislación. Código Fiscal de la Federación. Código Penal Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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