M13 U2 S4 Jarn
July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Módulo 13: Administración tributaria. Unidad 2: Procedimiento de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano. Sesión 4: Procedimiento de ejecución forzada. Actividad Integradora: Jurisprudencia Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución.
División de Ciencias Sociales. Licenciatura en Derecho
Docente: Lic. Ana Celia Salinas Romero. Alumna: Janet Alejandra Rubio Nájera Matricula: ES1921018953 Grupo: DE-DEAT-2102-M13-012
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México. 2 de agosto del 2021 1
Índice I.
Portada____________________________________________________________________1
II.
Índice_____________________________________________________________________2
1. Introducción___________________________________________________________________3
2. Desarrollo_____________________________________________________________________4
2.1. Actividad 1. Procedimiento administrativo de ejecución. _____________________________ 4 2.2. Actividad 2. Legalidades e ilegalidades de los procedimientos procedimientos administrativos de ejecución._7 ejecución._7 2.3. Actividad integradora. Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución. _10
3. Concl Conclusión usión ________________________________ __________________________________________________________________1 __________________________________199
4. Referencias__________________________________________________________________20
2
Introducción. El procedimiento administrativo de ejecución fiscal es de carácter administrativo y las autoridades fiscales se encuentran facultada facultadass para realizarlo, realizarlo, atendiendo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las disposiciones fiscales aplicables como lo es el Código Fiscal de la Federación o los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y municipales, con sus respectivos reglamentos. reglamentos. En dicho procedimiento administrativo, las autoridades fiscales dentro del ámbito de su competencia, deben emitir por escrito sus actos, debidamente fundados y motivados. Es decir, actos como el mandamiento mandam iento de ejecución, entre otros, los cuales deben de contener la cita de los disposit dispositivos ivos legales, las circunstancias y motivos particulares por los cuales la autoridad autoridad emite dichos actos. Los contribuyentes normalmente tienen dudas y preguntas al respecto de este procedimiento administrativo, ya sea del SAT, IMSS, INFONAVIT y otras autoridades fiscales y sus etapas, ya que se tiene la incertidum incertidumbre bre de ssii las autoridades autoridades están actuando conforme a las disposiciones disposiciones fiscales o si se están lesionando sus derechos. Como todo procedimiento legal, el procedimiento de ejecución forzada tiene las características de una demanda. La diferencia es que, en este caso, la demanda es por parte de las autoridades fiscales. Toda situación contenciosa implica un agraviado demandante. En este caso, la autoridad fiscal agraviada, ante el incumplimiento del pago de créditos fiscales del contribuyente, por lo que, se procede a notificar de este no hacer, llevando la acción hasta lo que es comparativo a la sanción, procediendo el embargo de bienes, en caso extremo. Evidentemente, Evidentemen te, esta es una forma simple de decirlo, sin embargo, en esta actividad se va a ver parte por parte este procedimiento, desde el momento de la notificación hasta el remate de los bienes embargados. Definitivamente, para la persona que ha omitido el pago de sus impuestos o contribuciones esta es una medida bastante agresiva, aunque legalmente se considera necesaria.
3
Desarrollo. Actividad 1. Procedim Procedimiento iento administrativo de ejecución. 1. Lee el texto de apoyo. 2. Identifica las eta etapas pas del proced procedimiento imiento adm administrativo inistrativo de ej ejecución. ecución. 3. Investiga en fuen fuentes tes académicam académicamente ente confiables y en la le legislación, gislación, caracte características rísticas y requis requisitos itos de cada etapa. 4. Con base en la invest investigación igación rea realizada, lizada, esquem esquematiza atiza el procedimiento. Los p rocedimientos administrativos de ejecución ejecución se clasifican en a actos ctos de: Iniciación: cuando se inicia el procedimiento de ejecución en contra del sujeto pasivo de un
responsable solidario. Desarrollo: están dirigidos a obtener el desenvolvimiento del procedimiento y guiarlo hacia la
pretensión material. Coerción: el acondicionamiento de la finalidad que se desea obtener a cambio de la evitación de actos
que obliguen al contribuyente a pagar de modo forzado. Conclusión del procedimiento : se ha realizado el pago de los créditos fiscales a través de alguna de
las diversas instancias forzosas. Consisten en:
Mandamiento de ejecución: la autoridad fiscal solicita al contribuyente o a su responsable
•
solidario liquide el importe del crédito fiscal, (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Este mandamiento señalara la fecha de emitido el crédito fiscal no cubierto por el sujeto pasivo, la resolución de emisión del crédito y el monto, así como las autoridades ejecutoras. (Justicia México, 2020). Procede bajo el amparo del artículo 145 CFF. Notificación del mandamiento de ejecución: la diligencia con que se da aviso al
•
contribuyente en su domicilio fiscal para demandar el pago del crédito fiscal y/o sus accesorios no cubiertos en tiempo. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 CFF. Requerimiento de pago: la autoridad fiscal (SHCP) otorga poder a la autoridad ejecutoria
•
(SAT) para que exija el pago del tributo a través de un mandamiento escrito. Este acto administrativo administ rativo debe estar constituido por varias formalidades para tener validez, como el empleo 4
de formularios especiales. De no llevarse a cabo conforme a la ley, se considerara viciada. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Procede con base al artículo 151 primer párrafo del CFF. Embargo: la afectación que sentencio una autoridad para disponer y asegurar un bien o
•
conjunto de bienes cuyo objetivo es asegurar la pretensión ejecutiva, es decir, disponer de los bienes para garantizar el pago fiscal. Su finalidad es salvaguardad los intereses del fisco. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Se fundamenta en el artículo 1515 del CFF. •
Remoció n de depositario: el acto por medio del cual la autoridad ejecutora indica el depositario Remoció deposi tario que ponga los bienes embargad embargados os a su disposición. La autoridad deposita estos bienes incluso
en manos del contribuyente, mismo que los debe de entregar cuando sean solicitados. Es remoción porque deja de ser depositario. (Justicia México, 2020). Se fundamenta en el artículo 153 del CFF. Avalu aluó ó o d ete eterm rmin inac ació ió n d del el valor val or d e lo loss b ienes ien es emb arg ado s: el procedimiento a través del Av
•
cual se fija un valor a los bienes embargados antes de su enajenación enajenación o adju adjudicación dicación forzosa. Lo realizan las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, un corredor público, instituciones especializadas o personas versadas en la materia. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Se fundamenta en el artículo 175 del CFF. Convocatoria a remate: publicac publicación ión de un listado de los bienes que la autoridad fisca pondrá
•
a remate, determinando valor base o inicial de compra y requisitos para participar en la subasta. Se fundamenta en el artículo 176 del CFF. Remate: la venta de los bienes embargados mediante subasta. (SAT, 2021). Se fundamenta
•
en el artículo 183 del CFF. Adju judi di c ació ac ió n d e llo o s b ien ienes es:: entrega de los bienes subastados al mejor portor. (SAT, 2021). Ad
•
Aplican los artículos 187 y 188 del CFF. Ap licc ació ac ió n d e p pro rod d uc to de dell rem remat ate: e: una vez vendidos los bienes, el producto se aplica a los Apli créditos más antiguos y primero a los créditos accesorios. El orden es: gastos de ejecución,
•
recargos, multas, indemnización por cheques y contribucione contribucioness realizadas. Procede conforme a los establecido en los artículos 191, 194 y 196 del CFF.
5
Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.
Procedimiento de
Remate.
Embargo.
pago.
el
Esta es básicamente la última
Con este paso se inicia
contribuyente no demostró el
etapa del PAE, durante esta la
prácticamente lo que es el
pago del crédito fiscal por el
autoridad fiscal enajena en
PAE ya que el requerimiento
cual se le notifico, el ejecutor
subasta pública o fuera de
de pago se trata de que un
levantara un Acta de Embargo,
subasta
ejecutor designado por la
en el cual la autoridad fiscal
embargados para obtener los
autoridad fiscal se presente
procederá a la recuperación
ingresos
en
de dicho crédito, a través del
cubrir los ingresos necesarios
contribuyente deudor para
aseguramiento
para cubrir el crédito fiscal así
notificar y hacer constar de la
propiedad del contribuyente
como
entrega del mandamiento de
deudor,
accesorios.
Ejecución, así mismo se
rematados o adjudicados a
solicita a dicho contribuyente
favor de la autoridad.
el
domicilio
En
del
esta
los
etapa,
de cuales
si
bienes serán
los
bienes
necesarios
sus
para
respectivos
demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar
el
embargo
bienes
suficientes
de para
cubrirlo.
6
Actividad 2. Legalid Legalidades ades e ilegalidades de los procedimientos administrativos de ejecución. 5. Analiza los artículos 14, 17, 22 y la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Con base en los artículos 22 y la fracción IV del artículo 31, argumenta argumenta por qué los siguientes artículos son improcedentes para señalar señalar la ilegalidad del cobro fiscal y en que si lo son. Puedes utilizar el siguiente cuadro como apoyo. Artículo 14. Este artículo artíc ulo establece la no retroactividad, es decir, que ninguna ley se expide para regular situaciones pasadas sino futuras. Aunado a esto, impide que se juzguen delitos si no hay una ley aplicable y establece que las sentencias deben dictarse de acuerdo a lo establecido por la ley. En este caso, nos concierne que aplica el segundo párrafo, relativo a la privación de libertad, bienes o propiedades si no es por juicio formal conforme a las leyes establecidas. Por lo que, si consideramos que el juicio ha sido por parte de las autoridades fiscales, estaría siendo un juicio establecid establecidoo por una autoridad calificada calific ada y autorizada, si recordamos que su potestad proviene de la autoridad que le da la SHCP, que depende directamente del Poder Ejecutivo. Este artículo y el 16 son fundam fundamento ento del debido proceso. Artículo 17. Este artículo, originalmente cubría en exclusivo el aspecto de no ser aprehendido por deudas civiles. La primera modificación se realizó en 1987 para concretar el acceso a la justicia y a recibir resoluciones prontas y expedidas, siendo hasta 2008 que se volvió a modificar para añadir párrafos relativos y en 2010, finalmente, con una regulación sobre acciones colectivas. Básicamente se entiende que este artículo tiene la finalidad y no solamente la pretensión de proteger los intereses de la persona cuando está involucrada en un asunto del orden jurídico y que establece la existencia de autoridades competentes para la defensa de quien lo requiera, quienes prestaran su servicio de forma gratuita. Artículo 22. Este artículo toma en cuenta la proporcionalidad entre el delito cometido, en el supuesto de que se acuse un delito, y la pena impuesta, que por ningún motivo deberá incluir la tortura. Especifica la diferencia entre confiscación de bienes como pago de multas o impuestos y conduce expresamente al artículo 109, relativo al enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, señalando a continuación lo que es la extinción de dominio y los procedimientos a seguir para ejecutar esta acción. Finalmente, de forma expresa aclara, de modo semejante al artículo 17, que la persona tiene derecho a su defensa expresamente cuando va a demostrar la legitimidad de los bienes en posesión.
7
Artículo 31, fracción IV. Esta es la fracción específica del artículo 31 que establece la obligación ciudadana de contribuir a los gastos públicos.
Artículo 14
Improcedencia de la ilegalidad en el
Procedencia de la ilegalidad en el cobro
cobro fiscal.
fiscal.
Dicta este precepto legal que nadie De acuerdo a lo que se establece en el podrá ser privado de sus propiedades, artículo 22 de la CPEUM, “no se posesiones o derechos, sino mediante considerara confiscación la aplicación de juicio seguido ante tribuna tribunales les bienes de una persona cuando sea previamente previame nte establecidos.
decretada para el pago de multas o
Podría entenderse que se viola este impuestos”. artículo ya que la autoridad fiscal en sus El artículo 31 Constitucional de las procedimientos
administrativos
de obligaciones de los mexicanos en su
ejecución, en caso principalmente de fracción IV, nos menciona lo siguiente, embargo y remate está privando al “contribuir para los gastos públicos, así de particular, de sus posesiones para la Federación, como de los Estados, de la garantizar el pago de los créditos Ciudad de México y del Municipio en que fiscales, y esto se deriva de un residan, de la manera proporcional y procedimiento administrativo, es decir, equitativa que dispongan las leyes”. que no se determinó tal acción por medio Con lo anterior queda justificada la de un juicio en un tribunal.
procedencia del cobro fiscal por parte de la autoridad tributaria, exceptuando a la confiscación de bienes cuando esta sea para el pago de impuestos o multas.
Artículo 17
Este artículo nos hace referencia a que El cobro forzoso de las contribuciones es toda persona tiene derecho a que se le facultad propia del Poder Ejecutivo, administre
justicia
por
medio
de respetando el principio de respeto a la
tribunales y quedando prohibidas las división de poderes, y por tal virtud el costas judiciales.
procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades fiscales, no está en pugna con el articulo 22 en comento, pues se justifica a todas luces y solo es fundamental para que valga, que se sigan las l as formalidades estipulada estipuladass en la la 8
ley ordinaria que lo contiene, esto es, las del Código Fiscal de la Federación, Código Financiero del Distrito Federal, Códigos Fiscales o Administrativos de las entidades Federativas y municip municipios. ios.
9
Actividad integradora. Jurisprudencia Jurisprudencia en los procedimientos procedimientos administrativos de ejecución. 7. Investiga, tant tantoo en la doctrina com comoo en jurisprudenc jurisprudencias ias de la Suprema Suprema Corte de la Justicia de de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las tres ilegalidades más recurrentes que practican las autoridades fiscales en la ejecución del procedimiento, en las etapas de requerimiento de pago, embargo y remate. 8. En un ddocumento ocumento de texto, completa los siguientes cuadros por cada etapa del procedimiento administrativo de ejecución. Requerimiento de pago
Te Tesis sis jurispr jurisprudencial. udencial.
Descrip Descrip ción de la jurispr jurisprudencia. udencia.
ilegalidad 1
MULTA
poca: Décima poca
POR
NO
SUMINISTRAR
DATOS,
Registro: 2015377
INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL
Instancia: Segunda Sala
ARTÍCULO ART ÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN REL RELACIÓN ACIÓN CON
Tipo
Tesis: EL 85, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO
de
Jurisprudencia Fuente: Gaceta
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO del CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Semanario Judicial
PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO PUEDEN
de la Federación
PROPONERSE
CONCEPTOS
DE
NULIDAD
TENDENTES TES A DEMOSTRAR DEMOSTRAR LA ILEGAL IDAD DE Libro 47, Octubre de 2017, TENDEN
Tomo II
LA ORDEN D DE E VISITA DOMICI DOMICILIA LIARIA RIA
Materia(s): Administrat Administrativa iva
Conforme al artículo 86 fracción I, del CFF, la
Tesis:
2a./J.
138/2017 autoridad
hacendaria
puede
imponer
al
(10a.)
contribuyente, responsable solidario y a los terceros
Página: 919 919
relacionados una multa cuando incurran en la infracción descrita en el diverso 85, fracción I, consistente en no suministrar los datos, informes, documentación, documentaci ón, contabilidad o parte de ella que sean requeridos durante el ejercicio de facultades de comprobación, pues constituye una obligación formal a cargo de los contribuyentes cuyo cumplimiento no tiene como objeto lograr el pago de una contribución, sino vincularlos a desarrollar una determinada 10
conducta diversa al pago en sí mismo. Por tanto, en el
juicio
contencioso
administrativo
federal
promovido contra dicha sanción, únicamente pueden proponerse conceptos de nulidad tendentes a demostrar vicios del acto de requerimiento y de la propia resolución sancionatoria, pero no de la orden de visita que origina la facultad de comprobación ejercida para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria de pago. Sostener lo contrario, sería tanto como obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria por no contar con los elementos suficientes para definir la situación fiscal de los contribuyentes, máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P/J.2/2012 (10ª.), sostuvo que la orden de visita solo es reclamable autónomamente mediante el juicio de amparo indirecto en los casos expresamente mediante el juicio de amparo indirecto en los casos expresamente previstos y, de no optar por ese medio de defensa, es necesario esperar a la emisión de la resolución definitiva determinante de la situación fiscal. 2
poca: Novena poca Registro: 193306 Instancia:
FIANZA. EL REQUERIMIENTO DE PAGO SIN FUNDAR Y MOTIVAR
Tribunales LA COMPETENCIA TERRITORIAL, LLEVA A LA
Colegiados de
NULIDAD PARA
Circuito
EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
Tipo de Tesis: Aislada
La resolución mediante la cual la autoridad formule
Fuente: Semanario Judicial requerimiento de pago deducido de una póliza de de la
fianza, debe contener los preceptos legales en los
Federación y su Gaceta
que funde y motive la l a competencia territorial, territorial, ya que de no hacerlo se actualiza la causal de ilegalidad por 11
Tomo X, Septiembre de omisión de requisitos formales, y ocasiona la nulidad
3
1999
para efectos y no en forma lisa y llana, de
Materia(s): Administrat Administrativa iva
conformidad con los artículos 238, fracción II y 239,
Tesis: VI.A.11 A
fracción III, último párrafo, del Código Fiscal de la
Página: 803 803
Federación.
poca: Novena poca
REQUERIMIENTOS DE PAGO Y EMBARGO.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Registro: 188107 Instancia: Tribunales En observancia de las garantías tuteladas por el
Colegiados de
artículo 16 de la Constitución General de la
Circuito
República y de las formalidades establecidas por el
Tipo de Tesis: Aislada
numeral 38, fracción III, del Código Fiscal de la
Fuente: Semanario Judicial Federación, los funcionarios ejecutores de un de la
requerimiento de pago y embargo, en cumplimiento
Federación y su Gaceta
de lo dispuesto por los
Tomo XIV, Diciembre de artículos 152 y 155 del citado ordenamiento fiscal, 2001 Materia(s): Administrat Administrativa iva
deben hacer constar en forma pormenorizada su identificación y no sólo establecer el número de
Tesis: V.3o.10 A
credencial, sino autoridad que la emitió, fecha de
Página: 1801 1801
expedición y vencimiento, con el objeto de que la parte interesada esté en posibilidad de conocer si efectivamente el personal actuante presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se encuentra autorizado para levantar la actuación relativa y afectar bienes propiedad del causante aludido; proceder al inicio de la diligencia resultante; requerir a la persona con quien se entienda para que designe dos testigos testigo s y, en caso de que no lo hiciere, el ejecutor deberá designarlos y hacer constar esa circunstancia; ante lo cual, si ello no se deduce de la actuación respectiva, es indudable la ilegalidad del requerimiento.
12
Embargo. Ilegalidad. 1
Tesis Te sis jurispr jurisprudencial. udencial.
Descrip Descrip ción de la jurisp rudencia.
Época: Novena Época
EMBARGO PRECAUTORIO O ASEGURAMIENTO
Registro: 166434
DE
Instancia:
CUENTAS
BANCARIAS.
PROCEDE
Tribunales CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA
Colegiados de Circuito
CUANDO EXISTE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO
Y EXIGIBLE, PARA QUE SE PERMITA AL Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial CONTRIBUYENTE MANEJARLAS LIBREMENTE,
de la Federación y su SIEMPRE Gaceta
QUE
OTORGUE
GARANTÍA
EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
L EY DE AMPARO. Tomo XXX, Septiembre de 135 DE LA LEY
2009
De conformidad con los principios de la apariencia del
Materia(s): Administrat Administrativa iva
buen derecho y el peligro en la demora en que
Tesis: IV.2o.A.259 A
descansa toda medida cautelar, con el artículo 124
Página: 3132 3132
de la Ley de Amparo y, entendida a contrario sensu, con la jurisprudencia 2a./J. 26/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 299, de rubro: "CUENTAS BANCARIAS. LA SUSPENSIÓN CONTRA SU EMBARGO PRECAUTORIO SURTE EFECTOS SIN GARANTÍA ALGUNA.", procede la suspensión cuando en el juicio de garantías se impugna el embargo precautorio o aseguramiento de cuentas bancarias y existe un crédito c rédito fiscal líquido y exigible, para que se permita al contribuyente manejarlas libremente, siempre que otorgue garantía en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, sin que con ello se estén dando efectos restitutorios a dicha medida. Lo anterior es así, porque llegado el momento de resolver el juicio de amparo en lo principal, habrá de analizarse la legalidad o ilegalidad 13
de dicho embargo y porque el depósito del total en efectivo de la cantidad (crédito fiscal), a nombre de la Tesorería de la Federación lo sustituye, de tal suerte que en el supuesto de que se niegue el amparo al estimar legal tal embargo, el monto del crédito fiscal habrá quedado garantizado, máxime porque el mencionado depósito también debe cubrir multas, accesorios, entre otros, que se lleguen a causar, lo que evidencia que el libre manejo de las cuentas otorgado en función de la medida sus pensional, no causa perjuicio alguno al fisco. 2
EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA
poca: Décima poca Registro: 2012665
ADMINISTRATIVA. ADMINISTRA TIVA.
Instancia: Primera Sala
CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES NO ES UN
Tipo de Tesis: Aislada
ELEMENTO QUE DEBA CONSIDERARSE PARA
Fuente: Gaceta Semanario
del GARANTIZARLOS INSTITUCIONES.
Judicial de la Federación
LA
FIRMEZA
MEDIANTE
DE
L OS
ESAS
De la interpretación armónica de los artículos 141 a
Libro 34, Septiembre de 143, 145, 151, 154, 155 y 160 del Código Fiscal de la 2016, Tomo I
Federación, se advierte que el embargo y su
Materia(s): Administrat Administrativa iva
ampliación recaen sobre créditos fiscales exigibles,
Tesis: 1a. CCXXXIII/2016 entendiéndose por éstos los que no hayan sido (10a.)
pagados o debidamente garantizados. De ahí que la
Página: 503 503
firmeza o no de dichos créditos no es un elemento que deba tomarse en cuenta para garantizarlos por medio del embargo o de su ampliación.
3
poca: Décima poca Registro: 2014274 Instancia:
REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL EMBARGO
Tribunales PRACTICADO
EN
EL
PROCEDIMIENTO
Colegiados de
ADMINISTRATIVO ADMINISTRA TIVO DE EJECUCIÓN A FA FAVOR VOR DE
Circuito
UN TERCERO AJENO, ES IMPROCEDENTE
Tipo de Tesis: Aislada
DICHO RECURSO.
14
Fuente:
Gaceta
del Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 35/2010 y
Semanario
2a./J. 204/2010, de la Segunda Sala de la Suprema
Judicial de la Federación
Corte de Justicia de la Nación, en términos de la
Libro 42, Mayo de 2017, fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Tomo III
Procedimiento
Contencioso
Administrativo,
el
Materia(s):
recurso de revisión fiscal procede cuando: 1) Se trata
Ad mi ni Admi niss tr trat ativ iva a Tesis: III.5o.A.38 A (10a.)
de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas en esa porción normativa; y, 2)
Página: 2110
La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)]; determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)]; competencia en materia de facultades de comprobación [inciso c)]; violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo [inciso d)]; violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias [inciso e)]; y, afectación del interés fiscal [inciso f)]. Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los diversos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del medio de impugnación señalado. Por tanto, contra las sentencias que declaran la nulidad del embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución a favor de un tercero ajeno, el recurso de revisión
fiscal
es
improcedente,
porque
ese
pronunciamiento no se sustenta en un estudio de fondo ni constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación que verse sobre la interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)], no se determina el alcance de los elementos esenciales de las contribuc contribuciones iones [inciso b)], ni la competencia en 15
materia de facultades de comprobación [inciso c)], por lo que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) no se relacionan con alguno de aquellos supuestos, ya que esa resolución se limita a la revisión formal de que los bienes embargados correspondan a los descritos en las facturas exhibidas por el tercero ajeno al procedimiento administrativo de ejecución, siempre que no se actualice alguna otra hipótesis de procedencia de las previstas en el numeral citado.
Remate. Ilegalidad. 1
Tesis Te sis jurispr jurisprudencial. udencial.
Época: Novena Época
Descrip Descrip ción de la jurisp rudencia. REMATE. EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE Registro: 186151 Instancia: Tribunales YUCATÁN, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE
Colegiados de Circuito
BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR
Tipo de Tesis: Aislada
CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA
Fuente: Semanario Judicial DE AUDIENCIA. de la Federación y su El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Gaceta
Nación, en la tesis P. III/2000, publicada bajo el
Tomo XVI, Agosto de 2002 número 2407 en la página 1668 del Tomo I, Materia Materia(s): Civil
Constitucional, Precedentes Relevantes, volumen
Tesis: XIV.2o.104 C
tres, del Apéndice al Semanario Judicial de la
Página: 1368 1368
Federación, compilación 1917- 2000, de rubro: "REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
QUE
DETERMINA
QUE
SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", dispuso que el mencionado precepto viola la garantía de audiencia consagrada 16
en el artículo 14 de la Constitució Constitución n Federal pues priva al ejecutado de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en tal ordenamiento legal oportunidad idónea alguna para desvirtuar dicha valuación, lo que deja en estado de indefensión al propietario del bien a rematar. Ahora bien, si el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, al igual que su correlativo de Aguascalientes, establece que servirá de base para el remate de la l a finca hipotecada el valor catastral que corresponda, sin que exista en el código adjetivo referido procedimiento alguno que le permita desvirtuarlo, también resulta violatorio de la garantía de
audiencia
consagrada
en
el
precepto
constitucional referido, en la medida de que se priva al ejecutado de participar en la valuación del inmueble. 2
poca: Novena poca Registro: 190862 Instancia:
POSESIÓN
DE
MANIFESTACIÓN
UN DE
INMUEBLE, LA
LA
AUTORIDAD
Tribunales ENTREGÁNDOSELA AL ADJUDICATARIO EN UN
Colegiados
REMATE DE FORMA MATERIAL, RESULTA
de Circuito
VIOLATORIA DE GARANTÍAS, CUANDO DICHO
Tipo de Tesis: Aislada
BIEN LO POSEE UN TERCERO EXTRAÑO AL
Fuente: Semanario Judicial JUICIO NATURAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA CONTINUADO CONTIN UADO CON LA. LA . de la Federación y su Gaceta
El hecho de que el poseedor de un inmueble
Tomo XII, Noviembre de (inquilino) continúe ejerciendo ese derecho a pesar 2000
de que la autoridad en diligencia practicada, haya
Materia(s): Común
consignado indebidamente que hizo entrega material
Tesis: III.2o.T.6 K
del mismo al adjudicatario, cuando que tal entrega en
Página: 882 882
realidad fue virtual, ello genera para el primero de los mencionados
un
estado
de
incertidumbre
e
inseguridad jurídica, ya que en esas condiciones, 17
existen dos personas con la característica de poseedores materiales del bien; de manera tal que resulta violatorio de garantías el que la responsable proceda en los términos señalados, si se tiene en cuenta que en esos casos, de ninguna manera procede otorgar al adjud adjudicatario icatario la posesión material material del bien, dado que ésta se encuentra en poder de un tercero al que se le debe respetar su derecho posesorio. Consecuentemente, debe quedar sin efecto la decisión del acto autoritario realizado en esos términos. 3
poca: Novena poca
REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE
Registro: 192455
PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE
Instancia: Pleno
AGUASCAL AGUA SCALIENTES, IENTES,
Tipo de Tesis: Aislada
SERVIRÁ SERVI RÁ DE BASE B ASE EN ESE PROCEDI PROCEDIMIENTO MIENTO EL
QUE
DETERMINA
QUE
Fuente: Semanario Judicial VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA de la
CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA
Federación y su Gaceta
DE AUDIENCIA.
Tomo XI, Febrero de 2000
Al establecer el artículo citado que para el avalúo de
Materia(s): Constitucional, bienes inmuebles el Juez pedirá informes a la oficina Civil
catastral que corresponda, sobre el valor comercial
Tesis: P. III/2000
de dichos bienes y que éste servirá de avalúo para el
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remate, vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, puesto que se priva al ejecutado -quien conserva los derechos de propietario del inmueble, el de liberarse de las obligaciones a que fue condenado al aplicarse el producto del remate y el de recibir el remanente correspondientecorresp ondiente- de la oportunidad de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en el código adjetivo referido, ningún procedimiento que le permita ofrecer prueba alguna, como la pericial, que
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es la idónea para desvirtuarlo, dejándosele por ello en estado de indefensión.
Conclusión. Durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución pueden darse un sinnúmero de irregularidades que tienen que estar siendo observadas obser vadas de manera precisa para no perder la oportunidad de interpo interponer ner una defensa en tiempo y forma. Es evidente que se manejan los tiempos de respuesta o de plazo antes o después de cada diligencia de notificación. Esta situación se observa en todos los procedimientos, sean civiles, penales o de otra índole, mencionando ahora la materia fiscal. No es fácil encontrar con especificidad una jurisprudencia que señale la ilegitimidad de un procedimiento, procedim iento, aunque es obvio que existe debido a los agravios hacia los sujetos pasivos. Realmente, por lo general, he podido observar que estas leyes están redactadas para proteger a la institución, en lo que corresponde a su desempeño y funcionamiento que en este caso es, recoger los impuestos de los ciudadanos sí o sí. También es observable que se inicia la defensa de la ilegitimidad de las acciones con los recursos de nulidad, revocación o impugnación, que estarían siendo la instancia pertinente a la l a persona agraviada por la ilegalidad, en este caso, el contribuyente. Es interesante notar que, si se sigue el curso de estos procedimientos posteriores a las diligencias fiscales, el próximo paso es el recurso de amparo, considerando que las jurisprudencias son, efectivamente, una resolución dada a estas herramientas legales.
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