M13 U2 S4 Jarn

July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Módulo 13: Administración tributaria. Unidad 2: Procedimiento de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano. Sesión 4: Procedimiento de ejecución forzada. Actividad Integradora: Jurisprudencia Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución.

División de Ciencias Sociales. Licenciatura en Derecho

Docente: Lic. Ana Celia Salinas Romero. Alumna: Janet Alejandra Rubio Nájera Matricula: ES1921018953 Grupo: DE-DEAT-2102-M13-012

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México. 2 de agosto del 2021 1

 

Índice I.

Portada____________________________________________________________________1

II.

Índice_____________________________________________________________________2

1. Introducción___________________________________________________________________3

2. Desarrollo_____________________________________________________________________4

2.1. Actividad 1. Procedimiento administrativo de ejecución. _____________________________ 4 2.2. Actividad 2. Legalidades e ilegalidades de los procedimientos procedimientos administrativos de ejecución._7 ejecución._7 2.3. Actividad integradora. Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución. _10

3. Concl Conclusión usión ________________________________ __________________________________________________________________1 __________________________________199

4. Referencias__________________________________________________________________20

2

 

Introducción. El procedimiento administrativo de ejecución fiscal es de carácter administrativo y las autoridades fiscales se encuentran facultada facultadass para realizarlo, realizarlo, atendiendo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las disposiciones fiscales aplicables como lo es el Código Fiscal de la Federación o los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y municipales, con sus respectivos reglamentos. reglamentos. En dicho procedimiento administrativo, las autoridades fiscales dentro del ámbito de su competencia, deben emitir por escrito sus actos, debidamente fundados y motivados. Es decir, actos como el mandamiento mandam iento de ejecución, entre otros, los cuales deben de contener la cita de los disposit dispositivos ivos legales, las circunstancias y motivos particulares por los cuales la autoridad autoridad emite dichos actos. Los contribuyentes normalmente tienen dudas y preguntas al respecto de este procedimiento administrativo, ya sea del SAT, IMSS, INFONAVIT y otras autoridades fiscales y sus etapas, ya que se tiene la incertidum incertidumbre bre de ssii las autoridades autoridades están actuando conforme a las disposiciones disposiciones fiscales o si se están lesionando sus derechos. Como todo procedimiento legal, el procedimiento de ejecución forzada tiene las características de una demanda. La diferencia es que, en este caso, la demanda es por parte de las autoridades fiscales. Toda situación contenciosa implica un agraviado demandante. En este caso, la autoridad fiscal agraviada, ante el incumplimiento del pago de créditos fiscales del contribuyente, por lo que, se procede a notificar de este no hacer, llevando la acción hasta lo que es comparativo a la sanción, procediendo el embargo de bienes, en caso extremo. Evidentemente, Evidentemen te, esta es una forma simple de decirlo, sin embargo, en esta actividad se va a ver parte por parte este procedimiento, desde el momento de la notificación hasta el remate de los bienes embargados. Definitivamente, para la persona que ha omitido el pago de sus impuestos o contribuciones esta es una medida bastante agresiva, aunque legalmente se considera necesaria.

3

 

Desarrollo. Actividad 1. Procedim Procedimiento iento administrativo de ejecución. 1. Lee el texto de apoyo. 2. Identifica las eta etapas pas del proced procedimiento imiento adm administrativo inistrativo de ej ejecución. ecución. 3. Investiga en fuen fuentes tes académicam académicamente ente confiables y en la le legislación, gislación, caracte características rísticas y requis requisitos itos de cada etapa. 4. Con base en la invest investigación igación rea realizada, lizada, esquem esquematiza atiza el procedimiento. Los p rocedimientos administrativos de ejecución ejecución se clasifican en a actos ctos de: Iniciación: cuando se inicia el procedimiento de ejecución en contra del sujeto pasivo de un

responsable solidario. Desarrollo:  están dirigidos a obtener el desenvolvimiento del procedimiento y guiarlo hacia la

pretensión material. Coerción:  el acondicionamiento de la finalidad que se desea obtener a cambio de la evitación de actos

que obliguen al contribuyente a pagar de modo forzado. Conclusión del procedimiento : se ha realizado el pago de los créditos fiscales a través de alguna de

las diversas instancias forzosas. Consisten en:

  Mandamiento de ejecución: la autoridad fiscal solicita al contribuyente o a su responsable



solidario liquide el importe del crédito fiscal, (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Este mandamiento señalara la fecha de emitido el crédito fiscal no cubierto por el sujeto pasivo, la resolución de emisión del crédito y el monto, así como las autoridades ejecutoras. (Justicia México, 2020). Procede bajo el amparo del artículo 145 CFF.    Notificación del mandamiento de ejecución: la diligencia con que se da aviso al



contribuyente en su domicilio fiscal para demandar el pago del crédito fiscal y/o sus accesorios no cubiertos en tiempo. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 CFF.    Requerimiento de pago: la autoridad fiscal (SHCP) otorga poder a la autoridad ejecutoria



(SAT) para que exija el pago del tributo a través de un mandamiento escrito. Este acto administrativo administ rativo debe estar constituido por varias formalidades para tener validez, como el empleo 4

 

de formularios especiales. De no llevarse a cabo conforme a la ley, se considerara viciada. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Procede con base al artículo 151 primer párrafo del CFF.    Embargo: la afectación que sentencio una autoridad para disponer y asegurar un bien o



conjunto de bienes cuyo objetivo es asegurar la pretensión ejecutiva, es decir, disponer de los bienes para garantizar el pago fiscal. Su finalidad es salvaguardad los intereses del fisco. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Se fundamenta en el artículo 1515 del CFF.  •

Remoció n de depositario: el acto por medio del cual la autoridad ejecutora indica el depositario   Remoció deposi tario que ponga los bienes embargad embargados os a su disposición. La autoridad deposita estos bienes incluso

en manos del contribuyente, mismo que los debe de entregar cuando sean solicitados. Es remoción porque deja de ser depositario. (Justicia México, 2020). Se fundamenta en el artículo 153 del CFF.   Avalu aluó ó o d ete eterm rmin inac ació ió n d del el valor val or d e lo loss b ienes ien es emb arg ado s: el procedimiento a través del    Av



cual se fija un valor a los bienes embargados antes de su enajenación enajenación o adju adjudicación dicación forzosa. Lo realizan las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, un corredor público, instituciones especializadas o personas versadas en la materia. (Carrasco , Derecho Fiscal I., 2001). Se fundamenta en el artículo 175 del CFF.    Convocatoria a remate: publicac publicación ión de un listado de los bienes que la autoridad fisca pondrá



a remate, determinando valor base o inicial de compra y requisitos para participar en la subasta. Se fundamenta en el artículo 176 del CFF.     Remate: la venta de los bienes embargados mediante subasta. (SAT, 2021). Se fundamenta



en el artículo 183 del CFF.   Adju judi di c ació ac ió n d e llo o s b ien ienes es:: entrega de los bienes subastados al mejor portor. (SAT, 2021).    Ad



Aplican los artículos 187 y 188 del CFF.   Ap licc ació ac ió n d e p pro rod d uc to de dell rem remat ate: e: una vez vendidos los bienes, el producto se aplica a los    Apli créditos más antiguos y primero a los créditos accesorios. El orden es: gastos de ejecución,



recargos, multas, indemnización por cheques y contribucione contribucioness realizadas. Procede conforme a los establecido en los artículos 191, 194 y 196 del CFF. 

5

 

Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.

Procedimiento de

Remate.

Embargo.

pago.

el

Esta es básicamente la última

Con este paso se inicia

contribuyente no demostró el

etapa del PAE, durante esta la

prácticamente lo que es el

pago del crédito fiscal por el

autoridad fiscal enajena en

PAE ya que el requerimiento

cual se le notifico, el ejecutor

subasta pública o fuera de

de pago se trata de que un

levantara un Acta de Embargo,

subasta

ejecutor designado por la

en el cual la autoridad fiscal

embargados para obtener los

autoridad fiscal se presente

procederá a la recuperación

ingresos

en

de dicho crédito, a través del

cubrir los ingresos necesarios

contribuyente deudor para

aseguramiento

para cubrir el crédito fiscal así

notificar y hacer constar de la

propiedad del contribuyente

como

entrega del mandamiento de

deudor,

accesorios.

Ejecución, así mismo se

rematados o adjudicados a

solicita a dicho contribuyente

favor de la autoridad.

el

domicilio

En

del

esta

los

etapa,

de cuales

si

bienes serán

los

bienes

necesarios

sus

para

respectivos

demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar

el

embargo

bienes

suficientes

de para

cubrirlo.

6

 

Actividad 2. Legalid Legalidades ades e ilegalidades de los procedimientos administrativos de ejecución. 5. Analiza los artículos 14, 17, 22 y la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Con base en los artículos 22 y la fracción IV del artículo 31, argumenta argumenta por qué los siguientes artículos son improcedentes para señalar señalar la ilegalidad del cobro fiscal y en que si lo son. Puedes utilizar el siguiente cuadro como apoyo. Artículo 14. Este artículo artíc ulo establece la no retroactividad, es decir, que ninguna ley se expide para regular situaciones pasadas sino futuras. Aunado a esto, impide que se juzguen delitos si no hay una ley aplicable y establece que las sentencias deben dictarse de acuerdo a lo establecido por la ley. En este caso, nos concierne que aplica el segundo párrafo, relativo a la privación de libertad, bienes o propiedades si no es por juicio formal conforme a las leyes establecidas. Por lo que, si consideramos que el juicio ha sido por parte de las autoridades fiscales, estaría siendo un juicio establecid establecidoo por una autoridad calificada calific ada y autorizada, si recordamos que su potestad proviene de la autoridad que le da la SHCP, que depende directamente del Poder Ejecutivo. Este artículo y el 16 son fundam fundamento ento del debido proceso. Artículo 17. Este artículo, originalmente cubría en exclusivo el aspecto de no ser aprehendido por deudas civiles. La primera modificación se realizó en 1987 para concretar el acceso a la justicia y a recibir resoluciones prontas y expedidas, siendo hasta 2008 que se volvió a modificar para añadir párrafos relativos y en 2010, finalmente, con una regulación sobre acciones colectivas. Básicamente se entiende que este artículo tiene la finalidad y no solamente la pretensión de proteger los intereses de la persona cuando está involucrada en un asunto del orden jurídico y que establece la existencia de autoridades competentes para la defensa de quien lo requiera, quienes prestaran su servicio de forma gratuita. Artículo 22. Este artículo toma en cuenta la proporcionalidad entre el delito cometido, en el supuesto de que se acuse un delito, y la pena impuesta, que por ningún motivo deberá incluir la tortura. Especifica la diferencia entre confiscación de bienes como pago de multas o impuestos y conduce expresamente al artículo 109, relativo al enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, señalando a continuación lo que es la extinción de dominio y los procedimientos a seguir para ejecutar esta acción. Finalmente, de forma expresa aclara, de modo semejante al artículo 17, que la persona tiene derecho a su defensa expresamente cuando va a demostrar la legitimidad de los bienes en posesión.

7

 

Artículo 31, fracción IV. Esta es la fracción específica del artículo 31 que establece la obligación ciudadana de contribuir a los gastos públicos.

 Artículo 14

Improcedencia de la ilegalidad en el

Procedencia de la ilegalidad en el cobro

cobro fiscal.

fiscal.

Dicta este precepto legal que nadie De acuerdo a lo que se establece en el podrá ser privado de sus propiedades, artículo 22 de la CPEUM, “no se posesiones o derechos, sino mediante considerara confiscación la aplicación de  juicio seguido ante tribuna tribunales les bienes de una persona cuando sea previamente previame nte establecidos.

decretada para el pago de multas o

Podría entenderse que se viola este impuestos”. artículo ya que la autoridad fiscal en sus El artículo 31 Constitucional de las procedimientos

administrativos

de obligaciones de los mexicanos en su

ejecución, en caso principalmente de fracción IV, nos menciona lo siguiente, embargo y remate está privando al “contribuir para los gastos públicos, así de particular, de sus posesiones para la Federación, como de los Estados, de la garantizar el pago de los créditos Ciudad de México y del Municipio en que fiscales, y esto se deriva de un residan, de la manera proporcional y procedimiento administrativo, es decir, equitativa que dispongan las leyes”. que no se determinó tal acción por medio Con lo anterior queda justificada la de un juicio en un tribunal.

procedencia del cobro fiscal por parte de la autoridad tributaria, exceptuando a la confiscación de bienes cuando esta sea para el pago de impuestos o multas.

 Artículo 17

Este artículo nos hace referencia a que El cobro forzoso de las contribuciones es toda persona tiene derecho a que se le facultad propia del Poder Ejecutivo, administre

justicia

por

medio

de respetando el principio de respeto a la

tribunales y quedando prohibidas las división de poderes, y por tal virtud el costas judiciales.

procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades fiscales, no está en pugna con el articulo 22 en comento, pues se justifica a todas luces y solo es fundamental para que valga, que se sigan las l as formalidades estipulada estipuladass en la la 8

 

ley ordinaria que lo contiene, esto es, las del Código Fiscal de la Federación, Código Financiero del Distrito Federal, Códigos Fiscales o Administrativos de las entidades Federativas y municip municipios. ios.

9

 

Actividad integradora. Jurisprudencia Jurisprudencia en los procedimientos procedimientos administrativos de ejecución. 7. Investiga, tant tantoo en la doctrina com comoo en jurisprudenc jurisprudencias ias de la Suprema Suprema Corte de la Justicia de de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las tres ilegalidades más recurrentes que practican las autoridades fiscales en la ejecución del procedimiento, en las etapas de requerimiento de pago, embargo y remate. 8. En un ddocumento ocumento de texto, completa los siguientes cuadros por cada etapa del procedimiento administrativo de ejecución. Requerimiento de pago

Te Tesis sis jurispr jurisprudencial. udencial.

Descrip Descrip ción de la jurispr jurisprudencia. udencia.

ilegalidad 1

MULTA

poca: Décima poca

POR

NO

SUMINISTRAR

DATOS,

Registro: 2015377

INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL

Instancia: Segunda Sala

 ARTÍCULO  ART ÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN REL RELACIÓN ACIÓN CON

Tipo

Tesis: EL 85, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO

de

Jurisprudencia Fuente: Gaceta

FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO del CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Semanario Judicial

PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO PUEDEN

de la Federación

PROPONERSE

CONCEPTOS

DE

NULIDAD

TENDENTES TES A DEMOSTRAR DEMOSTRAR LA ILEGAL IDAD DE Libro 47, Octubre de 2017, TENDEN

Tomo II

LA ORDEN D DE E VISITA DOMICI DOMICILIA LIARIA RIA  

Materia(s): Administrat Administrativa iva

Conforme al artículo 86 fracción I, del CFF, la

Tesis:

2a./J.

138/2017 autoridad

hacendaria

puede

imponer

al

(10a.)

contribuyente, responsable solidario y a los terceros

Página: 919  919 

relacionados una multa cuando incurran en la infracción descrita en el diverso 85, fracción I, consistente en no suministrar los datos, informes, documentación, documentaci ón, contabilidad o parte de ella que sean requeridos durante el ejercicio de facultades de comprobación, pues constituye una obligación formal a cargo de los contribuyentes cuyo cumplimiento no tiene como objeto lograr el pago de una contribución, sino vincularlos a desarrollar una determinada 10

 

conducta diversa al pago en sí mismo. Por tanto, en el

juicio

contencioso

administrativo

federal

promovido contra dicha sanción, únicamente pueden proponerse conceptos de nulidad tendentes a demostrar vicios del acto de requerimiento y de la propia resolución sancionatoria, pero no de la orden de visita que origina la facultad de comprobación ejercida para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria de pago. Sostener lo contrario, sería tanto como obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria por no contar con los elementos suficientes para definir la situación fiscal de los contribuyentes, máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P/J.2/2012 (10ª.), sostuvo que la orden de visita solo es reclamable autónomamente mediante el juicio de amparo indirecto en los casos expresamente mediante el juicio de amparo indirecto en los casos expresamente previstos y, de no optar por ese medio de defensa, es necesario esperar a la emisión de la resolución definitiva determinante de la situación fiscal. 2

poca: Novena poca Registro: 193306 Instancia:

FIANZA. EL REQUERIMIENTO DE PAGO SIN FUNDAR Y MOTIVAR

Tribunales LA COMPETENCIA TERRITORIAL, LLEVA A LA

Colegiados de

NULIDAD PARA

Circuito

EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.

Tipo de Tesis: Aislada

La resolución mediante la cual la autoridad formule

Fuente: Semanario Judicial requerimiento de pago deducido de una póliza de de la

fianza, debe contener los preceptos legales en los

Federación y su Gaceta

que funde y motive la l a competencia territorial, territorial, ya que de no hacerlo se actualiza la causal de ilegalidad por 11

 

Tomo X, Septiembre de omisión de requisitos formales, y ocasiona la nulidad

3

1999

para efectos y no en forma lisa y llana, de

Materia(s): Administrat Administrativa iva

conformidad con los artículos 238, fracción II y 239,

Tesis: VI.A.11 A

fracción III, último párrafo, del Código Fiscal de la

Página: 803  803 

Federación.

poca: Novena poca

REQUERIMIENTOS DE PAGO Y EMBARGO.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Registro: 188107 Instancia: Tribunales En observancia de las garantías tuteladas por el

Colegiados de

artículo 16 de la Constitución General de la

Circuito

República y de las formalidades establecidas por el

Tipo de Tesis: Aislada

numeral 38, fracción III, del Código Fiscal de la

Fuente: Semanario Judicial Federación, los funcionarios ejecutores de un de la

requerimiento de pago y embargo, en cumplimiento

Federación y su Gaceta

de lo dispuesto por los

Tomo XIV, Diciembre de artículos 152 y 155 del citado ordenamiento fiscal, 2001 Materia(s): Administrat Administrativa iva

deben hacer constar en forma pormenorizada su identificación y no sólo establecer el número de

Tesis: V.3o.10 A

credencial, sino autoridad que la emitió, fecha de

Página: 1801  1801 

expedición y vencimiento, con el objeto de que la parte interesada esté en posibilidad de conocer si efectivamente el personal actuante presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se encuentra autorizado para levantar la actuación relativa y afectar bienes propiedad del causante aludido; proceder al inicio de la diligencia resultante; requerir a la persona con quien se entienda para que designe dos testigos testigo s y, en caso de que no lo hiciere, el ejecutor deberá designarlos y hacer constar esa circunstancia; ante lo cual, si ello no se deduce de la actuación respectiva, es indudable la ilegalidad del requerimiento.

12

 

Embargo. Ilegalidad. 1

Tesis Te sis jurispr jurisprudencial. udencial.

Descrip Descrip ción de la jurisp rudencia.

Época: Novena Época

EMBARGO PRECAUTORIO O ASEGURAMIENTO

Registro: 166434

DE

Instancia:

CUENTAS

BANCARIAS.

PROCEDE

Tribunales CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA

Colegiados de Circuito

CUANDO EXISTE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO

Y EXIGIBLE, PARA QUE SE PERMITA AL Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial CONTRIBUYENTE MANEJARLAS LIBREMENTE,

de la Federación y su SIEMPRE Gaceta

QUE

OTORGUE

GARANTÍA

EN

TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

L EY DE AMPARO. Tomo XXX, Septiembre de 135 DE LA LEY

2009

De conformidad con los principios de la apariencia del

Materia(s): Administrat Administrativa iva

buen derecho y el peligro en la demora en que

Tesis: IV.2o.A.259 A

descansa toda medida cautelar, con el artículo 124

Página: 3132  3132 

de la Ley de Amparo y, entendida a contrario sensu, con la jurisprudencia 2a./J. 26/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 299, de rubro: "CUENTAS BANCARIAS. LA SUSPENSIÓN CONTRA SU EMBARGO PRECAUTORIO SURTE EFECTOS SIN GARANTÍA ALGUNA.", procede la suspensión cuando en el juicio de garantías se impugna el embargo precautorio o aseguramiento de cuentas bancarias y existe un crédito c rédito fiscal líquido y exigible, para que se permita al contribuyente manejarlas libremente, siempre que otorgue garantía en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, sin que con ello se estén dando efectos restitutorios a dicha medida. Lo anterior es así, porque llegado el momento de resolver el juicio de amparo en lo principal, habrá de analizarse la legalidad o ilegalidad 13

 

de dicho embargo y porque el depósito del total en efectivo de la cantidad (crédito fiscal), a nombre de la Tesorería de la Federación lo sustituye, de tal suerte que en el supuesto de que se niegue el amparo al estimar legal tal embargo, el monto del crédito fiscal habrá quedado garantizado, máxime porque el mencionado depósito también debe cubrir multas, accesorios, entre otros, que se lleguen a causar, lo que evidencia que el libre manejo de las cuentas otorgado en función de la medida sus pensional, no causa perjuicio alguno al fisco. 2

EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA

poca: Décima poca Registro: 2012665

 ADMINISTRATIVA.  ADMINISTRA TIVA.

Instancia: Primera Sala

CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES NO ES UN

Tipo de Tesis: Aislada

ELEMENTO QUE DEBA CONSIDERARSE PARA

Fuente: Gaceta Semanario

del GARANTIZARLOS INSTITUCIONES.

Judicial de la Federación

LA

FIRMEZA

MEDIANTE

DE

L OS

ESAS

De la interpretación armónica de los artículos 141 a

Libro 34, Septiembre de 143, 145, 151, 154, 155 y 160 del Código Fiscal de la 2016, Tomo I

Federación, se advierte que el embargo y su

Materia(s): Administrat Administrativa iva

ampliación recaen sobre créditos fiscales exigibles,

Tesis: 1a. CCXXXIII/2016 entendiéndose por éstos los que no hayan sido (10a.)

pagados o debidamente garantizados. De ahí que la

Página: 503  503 

firmeza o no de dichos créditos no es un elemento que deba tomarse en cuenta para garantizarlos por medio del embargo o de su ampliación.

3

poca: Décima poca Registro: 2014274 Instancia:

REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL EMBARGO

Tribunales PRACTICADO

EN

EL

PROCEDIMIENTO

Colegiados de

 ADMINISTRATIVO  ADMINISTRA TIVO DE EJECUCIÓN A FA FAVOR VOR DE

Circuito

UN TERCERO AJENO, ES IMPROCEDENTE

Tipo de Tesis: Aislada

DICHO RECURSO.

14

 

Fuente:

Gaceta

del Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 35/2010 y

Semanario

2a./J. 204/2010, de la Segunda Sala de la Suprema

Judicial de la Federación

Corte de Justicia de la Nación, en términos de la

Libro 42, Mayo de 2017, fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Tomo III

Procedimiento

Contencioso

Administrativo,

el

Materia(s):

recurso de revisión fiscal procede cuando: 1) Se trata

 Ad mi ni  Admi niss tr trat ativ iva a Tesis: III.5o.A.38 A (10a.)

de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas en esa porción normativa; y, 2)

Página: 2110 

La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)]; determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)]; competencia en materia de facultades de comprobación [inciso c)]; violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo [inciso d)]; violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias [inciso e)]; y, afectación del interés fiscal [inciso f)]. Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los diversos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del medio de impugnación señalado. Por tanto, contra las sentencias que declaran la nulidad del embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución a favor de un tercero ajeno, el recurso de revisión

fiscal

es

improcedente,

porque

ese

pronunciamiento no se sustenta en un estudio de fondo ni constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación que verse sobre la interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)], no se determina el alcance de los elementos esenciales de las contribuc contribuciones iones [inciso b)], ni la competencia en 15

 

materia de facultades de comprobación [inciso c)], por lo que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) no se relacionan con alguno de aquellos supuestos, ya que esa resolución se limita a la revisión formal de que los bienes embargados correspondan a los descritos en las facturas exhibidas por el tercero ajeno al procedimiento administrativo de ejecución, siempre que no se actualice alguna otra hipótesis de procedencia de las previstas en el numeral citado.

Remate. Ilegalidad. 1

Tesis Te sis jurispr jurisprudencial. udencial.

Época: Novena Época

Descrip Descrip ción de la jurisp rudencia. REMATE. EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE Registro: 186151 Instancia: Tribunales YUCATÁN, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE

Colegiados de Circuito

BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR

Tipo de Tesis: Aislada

CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA

Fuente: Semanario Judicial DE AUDIENCIA. de la Federación y su El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Gaceta

Nación, en la tesis P. III/2000, publicada bajo el

Tomo XVI, Agosto de 2002 número 2407 en la página 1668 del Tomo I, Materia Materia(s): Civil

Constitucional, Precedentes Relevantes, volumen

Tesis: XIV.2o.104 C

tres, del Apéndice al Semanario Judicial de la

Página: 1368  1368 

Federación, compilación 1917- 2000, de rubro: "REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

QUE

DETERMINA

QUE

SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", dispuso que el mencionado precepto viola la garantía de audiencia consagrada 16

 

en el artículo 14 de la Constitució Constitución n Federal pues priva al ejecutado de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en tal ordenamiento legal oportunidad idónea alguna para desvirtuar dicha valuación, lo que deja en estado de indefensión al propietario del bien a rematar. Ahora bien, si el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, al igual que su correlativo de Aguascalientes, establece que servirá de base para el remate de la l a finca hipotecada el valor catastral que corresponda, sin que exista en el código adjetivo referido procedimiento alguno que le permita desvirtuarlo, también resulta violatorio de la garantía de

audiencia

consagrada

en

el

precepto

constitucional referido, en la medida de que se priva al ejecutado de participar en la valuación del inmueble. 2

poca: Novena poca Registro: 190862 Instancia:

POSESIÓN

DE

MANIFESTACIÓN

UN DE

INMUEBLE, LA

LA

AUTORIDAD

Tribunales ENTREGÁNDOSELA AL ADJUDICATARIO EN UN

Colegiados

REMATE DE FORMA MATERIAL, RESULTA

de Circuito

VIOLATORIA DE GARANTÍAS, CUANDO DICHO

Tipo de Tesis: Aislada

BIEN LO POSEE UN TERCERO EXTRAÑO AL

Fuente: Semanario Judicial JUICIO NATURAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA CONTINUADO CONTIN UADO CON LA. LA . de la Federación y su Gaceta

El hecho de que el poseedor de un inmueble

Tomo XII, Noviembre de (inquilino) continúe ejerciendo ese derecho a pesar 2000

de que la autoridad en diligencia practicada, haya

Materia(s): Común

consignado indebidamente que hizo entrega material

Tesis: III.2o.T.6 K

del mismo al adjudicatario, cuando que tal entrega en

Página: 882  882 

realidad fue virtual, ello genera para el primero de los mencionados

un

estado

de

incertidumbre

e

inseguridad jurídica, ya que en esas condiciones, 17

 

existen dos personas con la característica de poseedores materiales del bien; de manera tal que resulta violatorio de garantías el que la responsable proceda en los términos señalados, si se tiene en cuenta que en esos casos, de ninguna manera procede otorgar al adjud adjudicatario icatario la posesión material material del bien, dado que ésta se encuentra en poder de un tercero al que se le debe respetar su derecho posesorio. Consecuentemente, debe quedar sin efecto la decisión del acto autoritario realizado en esos términos. 3

poca: Novena poca

REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE

Registro: 192455

PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE

Instancia: Pleno

 AGUASCAL  AGUA SCALIENTES, IENTES,

Tipo de Tesis: Aislada

SERVIRÁ SERVI RÁ DE BASE B ASE EN ESE PROCEDI PROCEDIMIENTO MIENTO EL

QUE

DETERMINA

QUE

Fuente: Semanario Judicial VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA de la

CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA

Federación y su Gaceta

DE AUDIENCIA.

Tomo XI, Febrero de 2000

Al establecer el artículo citado que para el avalúo de

Materia(s): Constitucional, bienes inmuebles el Juez pedirá informes a la oficina Civil

catastral que corresponda, sobre el valor comercial

Tesis: P. III/2000

de dichos bienes y que éste servirá de avalúo para el

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remate, vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, puesto que se priva al ejecutado -quien conserva los derechos de propietario del inmueble, el de liberarse de las obligaciones a que fue condenado al aplicarse el producto del remate y el de recibir el remanente correspondientecorresp ondiente- de la oportunidad de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en el código adjetivo referido, ningún procedimiento que le permita ofrecer prueba alguna, como la pericial, que

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es la idónea para desvirtuarlo, dejándosele por ello en estado de indefensión.

Conclusión. Durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución pueden darse un sinnúmero de irregularidades que tienen que estar siendo observadas obser vadas de manera precisa para no perder la oportunidad de interpo interponer ner una defensa en tiempo y forma. Es evidente que se manejan los tiempos de respuesta o de plazo antes o después de cada diligencia de notificación. Esta situación se observa en todos los procedimientos, sean civiles, penales o de otra índole, mencionando ahora la materia fiscal. No es fácil encontrar con especificidad una jurisprudencia que señale la ilegitimidad de un procedimiento, procedim iento, aunque es obvio que existe debido a los agravios hacia los sujetos pasivos. Realmente, por lo general, he podido observar que estas leyes están redactadas para proteger a la institución, en lo que corresponde a su desempeño y funcionamiento que en este caso es, recoger los impuestos de los ciudadanos sí o sí. También es observable que se inicia la defensa de la ilegitimidad de las acciones con los recursos de nulidad, revocación o impugnación, que estarían siendo la instancia pertinente a la l a persona agraviada por la ilegalidad, en este caso, el contribuyente. Es interesante notar que, si se sigue el curso de estos procedimientos posteriores a las diligencias fiscales, el próximo paso es el recurso de amparo, considerando que las jurisprudencias son, efectivamente, una resolución dada a estas herramientas legales.

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Secretaria

de

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