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October 1, 2017 | Author: Jose Mori la Torre | Category: Taxes, Income Tax, Goods, Cost, Insurance
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Práctico Virtual

OPERACIONES REALIZADAS A TÍTULO GRATUITO – BIENES Y SERVICIOS

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 1.

EL RETIRO DE BIENES COMO OPERACIÓN GRAVADA CON EL IGV De acuerdo con el inciso a) del artículo 1º y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9º del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles; teniendo la calidad de contribuyente el sujeto que efectúa la venta en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. Al respecto, el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º del mencionado TUO establece que se entiende por venta, entre otro, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por dicha Ley y su reglamento.

2. OPERACIONES QUE SON CONSIDERADAS COMO RETIRO DE BIENES PARA EFECTOS DEL IGV Según la normatividad de la Ley del Impuesto General a las ventas, los retiros de bienes que son considerados ventas son los siguientes: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito

Tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

La apropiación de los bienes de la empresa

Que realice el propietario, socio o titular de la misma, constituye una ventaja para estos últimos.

Autoconsumo de bienes

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

La entrega de bienes a los trabajadores

Cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos

Que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

A manera detallada, analizaremos cada supuesto: Transferencia de Bienes a Título Gratuito

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Staff Tributario

2.1 Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito Tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Se incluye a las donaciones y otros actos de liberalidad, excepto el caso de las donaciones a las ENIEX, ONG e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, siempre que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por tales donaciones. Así mismo, es pertinente mencionar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, la donación de bienes dentro de los alcances de la referida Ley, no será considerada venta gravada cuando: -

La donación se efectúe a entidades perceptora de donaciones que se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia por desastres naturales, con la finalidad de atender a la población afectada

-

Se efectúe la donación de bienes detallados en el Decreto Supremo que declare el estado de Emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.



CASO Nº 1



ENTREGA DE OBSEQUIOS



Los señores de “BEER CORPORATION” S.A.C. al ser cumpleaños de uno de sus socios, deciden regalarle una billetera valorizada en S/ 200 más IGV, siendo por ello que nos solicitan apoyo con el tratamiento contable.

SOLUCIÓN: a) Por la compra de la billeteras xx

60 COMPRAS 603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de la billetera. xx

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200,00

36,00

236,00

Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios xx

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso de la billetera a la empresa

200,00

200,00

xx

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de la factura

236,00

236,00

xx

b) Por la emisión del comprobante de pago y el reconocimiento del IGV por el Retiro de bienes xx

16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión x/x Por la emisión del comprobante de pago con motivo del obsequio al accionista.

236,00

36,00

200,00

xx

75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión 64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno Central 6411 IGV e Impuesto Selectivo al Consumo 16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por el extorno del ingreso y el reconocimiento del IGV respecto al retiro de bienes

200,00

36,00

236,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

36,00 36,00

xx

Transferencia de Bienes a Título Gratuito

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Staff Tributario

c) Por la salida de los bienes y el reconocimiento del gasto xx

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la salida de la billetera

200,00

200,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

200,00 200,00

xx



JURISPRUDENCIA

CALIFICACIÓN DE BONIFICACIÓN RTF 709-1-1996 “No constituye bonificación la entrega de bienes efectuada por el contribuyente sin que exista paralelamente una operación de venta”.

2.2 La apropiación de los bienes de la empresa La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma, constituye una ventaja para estos últimos, dado que estarían dejando de comprar directamente a un proveedor, quien le venderá con el IGV correspondiente.

JURISPRUDENCIA

RETIRO DE BIENES POR PARTE DEL TITULAR DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL RTF Nº 03726-2-2004 “Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y haber retirado existencias para que el titular efectúe un aporte de capital se ha configurado el retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, debiendo considerarse como fecha de nacimiento de la obligación la consignada en el Acta de Junta General de socios participacionistas de la empresa XXXX. Al respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, en el caso de autos al tratarse de una empresa unipersonal, la operación gravada es el retiro de bienes que efectúa el titular de la empresa unipersonal y no el aporte de capital que realiza el propietario a título personal, tal como ha dejado establecido el Tribunal en la Resolución Nº 8715-4-2001 del 26 de octubre de 2001”.

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Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios

2.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo que sea necesario para las operaciones gravadas El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas, está grabada con el IGV, debido a que constituye un acto por parte de la empresa que no es necesario con el objeto social o actividades que realiza la empresa. A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de una pastelería, en la cual para celebrar los cumpleaños de los trabajadores retiran de vitrina una torta para el agasajo correspondiente.

JURISPRUDENCIA

REPARO POR EL CONSUMO DE BIENES QUE NO SON DESTINADOS PARA LOS FINES DEL NEGOCIO RTF Nº 09001-2-2007 “Se confirma la apelada en el extremo que declaro infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación sobre Impuesto General a las Ventas correspondiente a mayo, junio, julio y diciembre de 2001 e Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, por reparos a comprobantes de pago de compras de medicamentos y gasolina, por cuanto los medicamentos adquiridos no son comunes a un botiquín y no estarían destinados a resolver una emergencia, sino más bien a curar una enfermedad especifica como reconoce el mismo recurrente, no habiendo acreditado, además, con prueba alguna, que dichos medicamentos estén destinados a sus trabajadores como alega, como podría haber sido con las recetas médicas, certificados médicos, lista de trabajadores beneficiados, entre otros, por lo que corresponde mantener el reparo; y respecto al otro reparo, si bien la actividad desarrollada por el recurrente puede justificar la necesidad de realizar gastos referidos a combustible, sin embargo el recurrente no ha presentado prueba alguna que demuestre que la adquisición de gasolina se efectúo para el mantenimiento de un vehículo a su cargo o bajo su posesión.”

2.4 La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios, constituye un beneficio para estos últimos el cual está sujeto al impuesto a la renta de quinta categoría.

Transferencia de Bienes a Título Gratuito

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Staff Tributario



CASO Nº 2



ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS A TRABAJADORES



La empresa “CURREN Y ASOCIADOS” S.R.L. por motivo de las fiestas navideñas, ha decidido otorgar a sus trabajadores canastas, por lo cual ha adquirido de un supermercado 20 canastas a S/ 300 más IGV cada una. Se solicita el tratamiento contable y tributario.



SOLUCIÓN:



De conformidad con la legislación del IGV, la entrega de canastas navideñas a los trabajadores constituye un retiro de bienes y, por lo tanto, se encuentra gravada con dicho impuesto.



Cabe mencionar que el IGV que grava la adquisición de dichos bienes (canastas navideñas) podrá ser utilizado por la empresa “CURREN Y ASOCIADOS” S.R.L. como crédito fiscal.



Por parte del impuesto a la Renta, la entrega de canastas navideñas constituye un aguinaldo para los trabajadores y es un gasto deducible de acuerdo a lo establecido en el inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, debemos tener presente que el importe de canasta otorgada a cada trabajador se encuentra gravado únicamente con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y debe constar en la boleta de pago del trabajador.



Ahora, con lo que respecta al ámbito contable, primero debemos calcular el importe total de la operación.



Valor de las canastas (20 x S/ 300)

S/ 6 000

IGV

S/ 1 080

Importe Total

S/ 7 080

En ese sentido, los asientos contables que debe efectuar la empresa son los siguientes: a) Por la compra de las canastas xx

60 COMPRAS 603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV – Cuenta Propia

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6 000,00

1 080,00

Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de las canastas navideñas

7 080,00

xx

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso de las canastas al almacén

6 000,00 6 000,00

xx

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de la factura

7 080,00 7 080,00

xx

b) Por la emisión del comprobante de pago y el reconocimiento del IGV por la entrega de las canastas xx

16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión x/x Por la emisión del comprobante de pago por la entrega de las canastas

7 080,00 1 080,00

6 000,00

xx

75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión 64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno Central 6411 IGV e Impuesto Selectivo al Consumo 16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por el extorno del ingreso registrado y el reconocimiento del IGV respecto al retiro de bienes

6 000,00 1 080,00 7 080,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

1 080,00 1 080,00

xx

Transferencia de Bienes a Título Gratuito

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Staff Tributario

c) Por la salida de los bienes y el reconocimiento del gasto xx

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la salida de las canastas

6 000,00

6 000,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

6 000,00 6 000,00

xx



JURISPRUDENCIA

LA ENTREGA DE PANETONES, PAVOS Y ROPA DEPORTIVA CONSTITUYE RETIRO DE BIENES RTF 1136-1-1997 “El Tribunal señala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa deportiva a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los referidos bienes no alteraría en nada la prestación efectiva del servicio”.

2.5 La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos1 que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios Este supuesto es muy similar al anterior, pero con la particularidad que esta liberalidad es otorgada por un Convenio Colectivo; y al no ser necesario para la prestación del servicio de los trabajadores, constituye un beneficio para estos últimos.

JURISPRUDENCIA

ENTREGA DE GASEOSAS A LOS TRABAJADORES RECONOCIDA EN UN CONVENIO COLECTIVO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES RTF Nº 4404-2-2004 “La entrega de gaseosas, incluso cuando sean de propia producción, que la empresa otorgue a sus trabajadores, aunque esté reconocida en un convenio colectivo de trabajo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en el cabal cumplimiento de las funciones del trabajador.”

1 Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral.

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3.

OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO RETIRO DE BIENES Bajo la normatividad del IGV, cuando se habla de transferencia a título gratuito, no necesariamente implica la conceptualización de un retiro de bines. Es por ello que dicha legislación ha excluido expresamente determinadas operaciones de este concepto, aún cuando las mismas impliquen una transferencia gratuita de bienes; es así que tenemos: El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios

Utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa

La entrega de bienes a un tercero

Para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

El retiro de bienes por el constructor

Para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes

Debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV

El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa

Siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa

Siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo

Siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados

Que hayan sido recuperados.

La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos

Que se expenden solamente bajo receta médica.

Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros

Debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta

De bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.

La entrega a título gratuito de material documentario

Con la finalidad de promocionar las ventas.

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 11

Staff Tributario

3.1 El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa El retiro de los insumos, materias primas y bienes intermedios, no se considera venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, sea directamente o a través de un tercero. A manera de ejemplo, podemos mencionar a una panadería, que compra sacos de harina al por mayor. A medida que valla necesitando harina, irá retirando de su almacén dicho suministro para la elaboración de los panes.

CASO Nº 3



CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS



La empresa “LA FÁBRICA DEL PLÁSTICO” S.R.L. está retirando materias primas de sus almacenes para la elaboración de cajitas de plástico,



Se solicita el tratamiento contable si se sabe que la materia prima está valorizada en S/ 9 000.



SOLUCIÓN:



El consumo de las materias primas se contabiliza disminuyendo la cuenta de existencias correspondientes: xx

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias Primas 6124 Materias Primas para productos manufacturados 24 MATERIAS PRIMAS 244 Materias Primas para productos manufacturados x/x Por el consumo de la materia prima para la elaboración de productos manufacturados

9 000,00

9 000,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

9 000,00 9 000,00

xx

3.2 La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado Este supuesto nos indica que la empresa retirará bienes con la finalidad de entregarlos a un tercero para que sean utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiera encargado.

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Un detalle importante en este supuesto, es que no existe la transmisión de propiedad, toda vez que el tercero no tiene una libre disposición de dichos bienes, dado que se le ha sido otorgado un bien en condición a ser utilizado en la fabricación de otros bienes.

CASO Nº 4



ENTREGA DE MATERIAS PRIMAS PARA TRANSFORMACIÓN



La empresa “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C. acaba de recibir un pedido del Ministerio del Interior, para que realice la confección de su uniforme institucional, otorgando un plazo de 3 meses para realizar dicho pedido.



Como “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C. es una empresa pequeña y sus maquinarias no son suficientes para acabar el pedido en el plazo fijado, contrata a “CONFECCIONES MARIA AUXILIADORA” E.I.R.L. para que les apoye con el servicio de la confección, entregándoles 10 rollos de tela valorizados en S/ 1 000 c/u para que realicen la confección de los pantalones.



Así mismo se sabe que al no contar con movilidad propia, “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C., contrata a una Courier para que transporte dichos rollos desde sus almacenes hasta los almacenes de “CONFECCIONES MARIA AUXILIADORA” E.I.R.L. Dicho servicio está valorizado en S/ 300.00 más IGV.



Se solicita el tratamiento contable para registrar dichas operaciones:



SOLUCIÓN:



En el caso planteado, se está entregando materias primas no en calidad de venta, sino para que sean utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado, que para este caso son los pantalones.



Por la salida de las materias primas el asiento sería: xx

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias Primas 6121 Materias primas para productos manufacturadas 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para productos manufacturadas x/x Por el registro de la salida de materias primas

10 000,00

10 000,00

xx

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 921 Materias Primas 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO Y GASTO 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de las materias primas utilizadas al costo de producción

10 000,00 10 000,00

xx

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Ahora, “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C. para poder determinar el costo de la transformación, deberá sumar el gasto incurrido en la Courier, dado que los costos de transformación está compuesto por todos aquellos directamente relacionados, tales como materiales, mano de obra más otros desembolsos en que se incurra para transformar los materiales en productos terminados o para poner las existencias en su ubicación y condición actual.



Es así, que para registrar dicho gasto, así como su contabilización en los costos de transformación, se debe realizar los siguientes asientos contables: xx

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63111 De Carga 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar emitidos 4212 Emitidas x/x Por el servicio de flete.

300,00

54,00

354,00

xx

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 921 Materias Primas 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO Y GASTO 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de las materias primas utilizadas al costo de producción

300,00 300,00

xx



Es importante mencionar que, para el traslado de dichos rollos, se debe emitir la respectiva Guía de remisión Remitente, por parte de “TEXTIL DON BOSCO” S.A.C., así como la Guía de Remisión Transportistas por parte de la Courier

3.3 El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble Este supuesto es muy similar al primer supuesto, pero en este caso particular la norma hace referencia a las constructoras. A manera de ejemplo podemos mencionar a una constructora que compra una determinada cantidad de bolsas de cemento que tiene en almacén; y a medida que sea necesario, irá retirando del almacén para que pueda ser utilizado en el proceso de construcción. 14 www.asesorempresarial.com

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JURISPRUDENCIA

ENTREGA DE MATERIALES PARA EFECTOS DE CONSTRUCCIÓN POR PARTE DEL USUARIO NO CONSTITUYE VENTA. RTF Nº 082-2006-SUNAT/2B0000 “Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual uno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) es proporcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho combustible a los contratistas de obra, no califica como una operación gravada para efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas”.

3.4 El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV De conformidad con el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV se establece que la perdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido pe la SUNAT, por ese periodo. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la perdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.2

3.5 El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas Este supuesto menciona el retiro de bienes para ser consumidos por la empresa, siempre que sean necesario para la realización de las operaciones gravadas. A diferencia del retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa, en este supuesto se consumen bienes no relacionados al proceso productivo final, pero si necesarios para realizar operaciones gravadas con el impuesto. A manera de ejemplo se puede señalan a un distribuidor mayorista de llantas tiene una camioneta de reparto y retira una llanta nueva de su almacén para colocarla en dicha unidad de transporte. 2 Según la Casación N° 1693-2014-Lima se debe entender como “caso fortuito” cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de previsibilidad, esto es se puede evitar mediante una diligencia normal, en cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales

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3.6 Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros Un ejemplo sobre este supuesto de una mueblería, en la cual se retira un juego de escritorio de los almacenes de la mueblería para ser llevado a la oficina del gerente general.

3.7 El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo3, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley Este supuesto señala el término “Indispensables” es decir, en la medida que dicho retiro sea necesario para que el trabajador realice sus funciones, ese retiro no calificaría como retiro de bienes.

JURISPRUDENCIA

LA ENTREGA DE UNIFORME AL TRABAJADOR NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES RTF Nº 9222-1-2001 “No constituye retiro de bienes la entrega de uniformes a los trabajadores, en tanto se efectúan con ocasión de la prestación de servicios y con el objeto de unificar su vestimenta con la cual se proyecta la imagen de la compañía, conforme a los usos y costumbres de las empresas, califica como una condición de trabajo y a su vez es considerada como indispensable para la prestación de servicios”.

3.8 El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados A manera de ejemplo sobre este supuesto se puede citar a un cliente que compra un vehículo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto al cliente, luego el auto robado aparece, pero está a nombre del cliente. Debido a que la empresa aseguradora ya entregó un vehículo al cliente, el auto robado que aparece debe pasar a propiedad de la empresa aseguradora (así lo establecía el contrato). Por la subrogación, la empresa de seguros pasaría a tener la calidad de cliente y hace suya la propiedad del vehículo. Este supuesto no es calificado como retiro de bienes y por ende estaría inafecta al IGV. 3 Según la CASACION N° 1533- 97, SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, se entiende por condiciones de trabajo los bienes o servicios prestados por el empleador al trabajador como indispensables para el desarrollo de la labor encomendada o propia de la actividad del empleador.

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Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios

3.9 La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica Este supuesto tiene por finalidad esencial dar a conocer las cualidades del producto, así como promover e incentivar venta de los mismos, es por ello que en la medida que la entrega gratuita de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica, no estará gravado con el IGV. En sentido contrario, la entrega de muestras gratuitas de medicamentos que no requieren de recetas médicas, si califica como retiro de bienes. La RTF Nº 7164-2-2002 nos aclara un poco más el tema. “Las muestras médicas están destinadas a promover o hacer conocer las cualidades del producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los profesionales médicos, clientela y público en general. [...] No obstante, la entrega de muestras médicas debe estar debidamente sustentada con documentos que permitan identificar debidamente los productos que son transferidos gratuitamente en calidad de muestras médicas, así como su destino; de lo contrario, se presta para ser utilizada como un mecanismo de evasión, ocultando verdaderas ventas gravadas con el IGV”.

3.10 Los que se efectúen como consecuencia de mermas4 o desmedros5 debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta Recordemos que de acuerdo al inciso c) artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las mermas se acreditan mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, dicho informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas; y los desmedros de existencias se acreditan mediante su destrucción efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles. Así mismo, es importante señalar que de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT, se ha establecido un método alternativo para acreditar desmedros de productos de alimentos perecibles, para su deducción a efectos del impuesto a la renta y acreditación por consecuencia no considerados venta para los retiros por desmedros conforme al Reglamento de la Ley del IGV. 4 Según el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por Merma a la pérdida física, en volumen, pero o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 5 De conformidad con el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por desmedro a la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 17

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En conclusión, en la medida que se sustente las mermas y desmedros con los lineamientos antes glosados, no nos encontraremos ante un retiro de bienes afecto al IGV.

3.11 La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. En este punto es importante mencionar la RTF Nº 7445-3-2008, la cual precisa que no se considera venta para efectos del IGV, la entrega gratuita de bienes por promoción de ventas y/o servicios a los consumidores finales o intermediarios (mayoristas, concesionarios y distribuidores), dirigida a informar respecto al rendimiento o beneficios del producto o servicio ofertado, es decir, que tenga por propósito incrementar la venta (promociones de venta) o generar un determinado comportamiento en relación del producto o del servicio objeto de las operaciones realizadas por la empresa (promociones estratégicas).

3.12 La entrega a título gratuito de material documentario con la finalidad de promocionar las ventas La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción es otro supuesto que no es calificado como retiro de bienes. Dentro de los materiales documentarios que usualmente entregan las empresas con el objeto de promocionar la venta de sus productos o servicios tenemos a los catálogos, folleterías, flyers, instructivos, almanaques con el logo de la empresa, afiches, etc. Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se considera venta la entrega de bienes muebles 18 www.asesorempresarial.com

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que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del Artículo 5º, excepto el literal c).

JURISPRUDENCIA

LA ENTREGA DE CATÁLOGOS NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES RTF Nº 0504-1-1999 “Cuando se entrega catálogos en los que aparecen los productos y sus precios y a su vez las vendedoras reciben de la empresa flyers de incentivos que contienen información de exclusivo interés para las mismas, nos encontramos con bienes que son proporcionados por la empresa para que cumplan su actividad y que el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontraría gravada”.

4.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL RETIRO DE BIENES Respecto al nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el retiro de bienes, el inciso c) del artículo 4ºde la Ley de dicho impuesto precisa que la obligación tributaria nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. De acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, para determinar la fecha del nacimiento de la obligación tributaria en el retiro de bienes, se debe entender por:

5.

Fecha de Retiro

La fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien

Fecha de emisión del Comprobante de Pago

A la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobante de Pago, éste deba ser emitido o se emita, lo que ocurra primero

BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IGV De conformidad con el artículo 15º de la Ley del IGV, tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 19

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Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entenderá por valor de mercado, el establecido el establecido en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, vale decir, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En los casos que no resulte posible la aplicación del valor del mercado, la base imponible será el Costo de Producción o Adquisición del bien según corresponda.

Valor de los bienes en las operaciones onerosas que realice el sujeto con terceros

BASE IMPONIBLE

Valor de mercado

6.

Costo de producción o adquisición

QUIÉN DEBE PAGAR EL IGV POR EL RETIRO DE BIENES El obligado a asumir el pago del impuesto por el retiro de bienes, es la persona que efectúa dicho retiro, vale decir, la persona que transfiere gratuitamente el bien.

7.

INCIDENCIAS EN EL RETIRO DE BIENES

7.1 Para la persona que efectúa el Retiro Aun cuando el impuesto asumido se registre contablemente como un gasto, para efectos del Impuesto a la Renta, éste no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el Retiro de Bienes.

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7.2 Persona que recibe el bien (adquirente) El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como gasto o costo por el adquiriente.

8.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV POR EL RETIRO DE BIENES La declaración y el pago del impuesto deberá efectuarse conjuntamente con las demás operaciones que generan un débito fiscal, a través del Formulario Virtual Nº 621 - PDT IGV Renta Mensual, dentro de las fechas de vencimiento para las declaraciones de las obligaciones de carácter mensual.

9.

EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO EN EL RETIRO DE BIENES El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Por su parte, el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que impliquen la entrega de un bien en propiedad; y b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamientos, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL CASO DE RETIROS DE BIENES

En la fecha del Retiro

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 21

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Es importante señalar que cuando la transferencia de bienes se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA", precisándose adicionalmente el valor de la venta o el importe de la cesión en uso que hubiera correspondido a dicha operación.

10. EL RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LA RENTA Ya habiendo visto las implicancias del retiro de bienes en el IGV, así como la obligatoriedad de la emisión del respectivo comprobante de pago, ahora en esta parte trataremos la incidencia que tiene dicha operación dentro del Impuesto a la Renta.

10.1 Reconocimiento del ingreso De acuerdo al artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso, es decir, por el cual se reciba una retribución sea en forma monetaria o en especies. Ahora, viéndolo de manera inversa, en la medida que dicha transferencia sea en forma gratuita, no estará gravado con dicho impuesto. Es decir, que toda transferencia a título gratuito no estará gravado con el Impuesto a la Renta.

10.2 Reconocimiento como costo o gasto De conformidad con el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. En tal sentido, se puede afirmar que tratándose del retiro de bienes, el gasto generado por la entrega gratuita de los bienes, no será considerado deducible a efecto de determinar la renta neta imponible, en tanto esa entrega califique como una liberalidad, salvo lo señalado dentro del artículo 37º de dicha Ley, en la cual se establecen supuestos que sí podrán deducirse. Dentro de las principales operaciones de transferencias a título gratuito que pueden ser deducibles tenemos: - Donaciones a entidades perceptoras de donaciones (inciso x) del Art. 37º LIR) - Donación de alimentos en buen estado (inciso x.1) del Art. 37º LIR) - Canastas navideñas que forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador (inciso l) del Art. 37º LIR) - Obsequio a clientes (inciso q) del Art. 37º LIR). 22 www.asesorempresarial.com

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Así mismo debemos tener en cuenta que el inciso k) del artículo 44 de la Ley antes citada, nos indica que el impuesto general a las ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como gasto, siendo por ello que deberá ser reparado.

JURISPRUDENCIA

LAS BONIFICACIONES, NO NECESARIAMENTE DEBEN SER IGUALES A LOS BIENES VENDIDOS. INFORME Nº 022-2001/SUNAT “Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta”. NO SE CONSIDERAN VENTA LAS BONIFICACIONES OTROGADAS A CLIENTES UNICAMENTE POR LAS BONIFICACIONES REALIZADAS POR LA VENTA DE BIENES, MAS NO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORME Nº 216-2002-SUNAT “El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la prestación de servicios.” LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE RESIDUOS A TÍTULO GRATUITO POR PARTE DEL USUARIO DEL SERVICIO, CONSTITUYE RETIRO DE BIENES INFORME N.º 086-2011-SUNAT “La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravado con el IGV, al configurar retiro de bienes.” LA REPOSICIÓN DE PRODUCTOS POR MANDATO LEGAL CONFIGURA UNA VENTA PARA FINES TRIBUTARIOS. INFORME Nº 002-2011-SUNAT “La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efectuar los titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por tanto, configura una venta para fines tributarios, encontrándose gravada con el IGV.” LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DEL CONSUMIDOR DIRECTO, NO CONSTITUYE UNA OPERACIÓN GRAVADA PARA EFECTOS DEL IGV E IMPUESTO A LA RENTA INFORME Nº 082-2006-SUNAT “Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual uno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) es proporcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho Transferencia de Bienes a Título Gratuito 23

Staff Tributario combustible a los contratistas de obra, no califica como una operación gravada para efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.” CONSIDERACIONES SOBRE BONIFICACIONES ENTREGADOS A TRAVÉS DE DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS DESIGNADOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS INFORME N.º 062-2015/SUNAT “Tratándose de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe: 1. Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta. 2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas. 3. Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su cargo.”



CASO Nº 5



RETIRO DE BIENES POR EFECTO DE DONACIONES



La empresa “M & B ASOCIADOS” S.A.C. ha comprado una laptop valorizada en S/ 2 500 más IGV, a fin de ser donada a la institución “UN PERÚ SIN DOGRAS”, quienes al momento de la recepción de la misma, han otorgado el respectivo “Comprobante de recepción de donaciones”. Es por ello que “M & B ASOCIADOS” S.A.C. nos solicita el apoyo con el tratamiento contable y tributario a seguir por la operación realizada.



SOLUCIÓN:



Como ya hemos visto, la donación constituye un retiro de bienes, siendo por ello, que dicha operación se encuentra gravado con el IGV. Es importante mencionar que la operación en análisis al encontrarse sujeta la IGV, el sujeto del impuesto, deberá emitir el comprobante de pago correspondiente por la entrega de los bienes donados, consignando la leyenda "TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO".

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0004982 03

Abril

7

UN PERÚ SIN DROGAS

01

LAPTOP MARCA HP

2 950.00

MODELO XL5000

"TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO"

2 950.00 03

Abril

7

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 25

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En cuanto al Impuesto a la Renta los generadores de rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las donaciones que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educación, iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix) salud; x) patrimonio histórico cultural indígena y xi) otras de fines semejantes.



Para esto, las empresas beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y deberán recibir de ellas el “Comprobante de recepción de donaciones”.



Con respecto a los asientos contables, serían los siguientes: a) Por la compra de la computadora xx

60 COMPRAS 603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV – Cuenta Propia

2 500,00

450,00

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de la computadora.

2 950,00

xx

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros

2 500,00

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso de la computadora a la empresa

2 500,00

xx

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de la factura xx

26 www.asesorempresarial.com

2 500,00

2 500,00

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b) Por la emisión del comprobante de pago y el reconocimiento del IGV por el Retiro de bienes xx

16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 Otras cuentas por cobrar diversas

2 950,00

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia

450,00

75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión x/x Por la emisión del comprobante de pago con motivo de la donación

2 500,00

xx

75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión

2 500,00

64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno Central 6411 IGV e Impuesto Selectivo al Consumo

450,00

16 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 otras cuentas por cobrar diversas x/x Por el extorno del ingreso y el reconocimiento del IGV respecto de la donación efectuada

2 950,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

450,00

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

450,00

xx

c) Por la salida de los bienes y el reconocimiento del gasto xx

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la salida de la computadora

2 500,00

2 500,00

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el traslado del gasto

2 500,00 2 500,00

xx

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 27

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CASO Nº 6



LLENADO DEL PDT 621 DE UNA DONACIÓN



Ahora, la empresa “M & B ASOCIADOS” S.A.C. nos solicita ayuda con la declaración, si se sabe que en dicho periodo obtuvo de ingresos el importe de S/ 17 980.



SOLUCIÓN:



Cuando se trate de un retiro de bienes, la base imponible del IGV por dicha operación deberá ser sumada a la base imponible de las operaciones afectas a dicho impuesto. Es así que procederemos a determinar la base imponible del impuesto: DETALLE DE OPERACIÓN Ventas del Periodo Retiro de bienes TOTAL



BASE IMPONIBLE S/ 17 980 S/ 2 500 S/ 20 480

Ahora procederemos al llenado de la información en el PDT 621 a) Declaración de la donación efectuada en relación del IGV.



Como se aprecia, en la casilla 100, debe ir la sumatoria de las ventas efectuadas en el periodo más las operaciones que son consideradas como retiro de bienes. 28 www.asesorempresarial.com

Operaciones Realizadas a Título Gratuito - Bienes y Servicios

b) Declaración de los servicios prestado a título gratuito para efectos del Impuesto a la Renta.

Para el caso del Impuesto a la Renta, ya hemos visto que la transferencia a título gratuito no es considerada venta, siendo por ello que en la casilla 301 solo deberá consignarse la información de las ventas devengadas en el mes.

c) Determinación de los impuestos en los servicios prestados en forma gratuita

Transferencia de Bienes a Título Gratuito 29

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Ya en la sección determinación de la deuda, se aprecia el impuesto que se determinó de las ventas devengadas en el mes, así como por la transferencia a título gratuito.

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Prestación de Servicios a Título Gratuito 1.

EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS SERVICIOS GRATUITOS De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Como se observa de la norma antes citada, tratándose de operaciones en las que exista transferencia de propiedad, así como en los casos de prestación de servicios, el valor que debe considerarse es el de mercado. Adicionalmente, la norma ha establecido, de manera expresa, que dicha disposición también es aplicable para cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, lo cual comprende tanto a las operaciones realizadas a título oneroso como a aquellas realizadas a título gratuito. En ese sentido, los servicios a los que se refiere el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados a título oneroso, como a aquellos realizados a título gratuito por empresas, los cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto a la Renta. Es del caso mencionar que el inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el Impuesto a la Renta grava las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ha incorporado una ficción legal mediante la cual se imputa una renta en el caso de prestación de servicios realizados a título gratuito; lo cual implica que la normatividad del Impuesto a la Renta ha incorporado dentro del campo de aplicación de dicho impuesto a los servicios prestados a título gratuito, atribuyéndole el carácter de renta gravada. Es por ello, que podemos decir que, cuando una empresa preste un servicio a título gratuito, deberá considerarla como ingreso, el mismo que no podrá ser menor al valor del mercado. Prestación de Servicios a Título Gratuito 31

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2. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO CONSTITUYE DONACIÓN PARA LA PERSPECTIVA DEL IMPUESTO A LA RENTA? El inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. Tal deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de dicha Ley. De la norma citada se tiene que para establecer la renta neta de tercera categoría, se admite que se deduzca de la renta bruta, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias a que ella se refiere, y siempre que se cumpla los requisitos y condiciones que la norma señala. Al respecto, el acápite 1.3 del numeral 1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que la donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i)

Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.

ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Además, es del caso destacar que cuando el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula la deducción por donaciones, alude únicamente a la donación de bienes. 32 www.asesorempresarial.com

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De lo antes señalado, se puede afirmar que toda vez que el concepto deducible que el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta regula, es el gasto por concepto de donaciones; y siendo el caso que el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula la deducción por donaciones, aludiendo únicamente a la donación de bienes; entonces se puede concluir que la deducción por donaciones a que se refiere dicha norma no incluye a la prestación de servicios a título gratuito. Es pertinente señalar que de acuerdo a lo regulado por el artículo 13° de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, cuando se realiza la prestación de servicios a título gratuito dentro de los alcances de la mencionada Ley, no se le aplicará las reglas de valor de mercado regulados en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así mismo, conforme a la Ley antes citada, los gastos incurridos para brindar el servicio a título gratuito, serán deducibles hasta el límite de la Renta Neta Imponible del ejercicio.

3.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Para efectos del IGV en la prestación de servicios en forma gratuita, según el inciso b) del artículo 1º de la Ley del IGV, la prestación de servicios que realizan las empresas en el país, se encuentra gravada con el IGV. Así mismo, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la citada Ley indica que para efectos de la aplicación del IGV se entiende por servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Por su parte, el numeral 2 del referido inciso también califica como servicio la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la prestación de servicios gravada con el IGV es aquella por la cual se percibe una retribución que califique como renta de tercera categoría, aun cuando no estuviera gravada con el impuesto a la renta, es decir que, la prestación de servicios efectuada a título gratuito, en la medida que no se ha percibido un ingreso o retribución por la misma, no califica como “servicio” para efecto del IGV, salvo el caso de la operación mencionada en el párrafo anterior. Prestación de Servicios a Título Gratuito 33

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4.

¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE EFECTÚAN A MANERA DE BONIFICACIÓN SOBRE LAS VENTAS REALIZADAS CALIFICA COMO OPERACIONES NO GRAVADAS? De conformidad con el tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de IGV, para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5º del citado Reglamento, excepto el literal c). Cabe señalar que estos requisitos son los siguientes: a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones. c) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. Conforme se puede apreciar de las normas anteriormente glosadas, la legislación del IGV sólo ha regulado como "bonificaciones" a aquellas entregas de bienes muebles efectuadas con ocasión de la venta de bienes y no por la prestación de servicios. En tal sentido, únicamente la entrega gratuita de bienes muebles a título de bonificación, en tanto cumpla con los requisitos antes mencionados, no se encontrará gravada con el IGV.

5. LOS COMPROBANTE DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO En relación a la obligación de emitir comprobante de pago, el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, señala que el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. A su vez, el numeral 1.2 del artículo 6º del citado Reglamento establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Asimismo, el último párrafo del artículo 5º del Reglamento en mención establece que la obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. 34 www.asesorempresarial.com

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Por otro lado, el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. En conclusión, respecto a la emisión de comprobantes de pago, existe la obligación de emitir dichos documentos, sea que la prestación a favor de un tercero se realice a título oneroso o a título gratuito o si no se encuentra afecta a tributos.

6.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Como ya hemos visto, los servicios prestados a título gratuito solo están afecto al pago del Impuesto a la Renta, los mismos que para el cálculo, deberá declararse conjuntamente con los demás ingresos que obtuvo la empresa por dicho periodo. En cuando al IGV, ya se ha señalado que los servicios prestados en forma gratuita no están afectos a dicho impuesto, pero deberán ser declarados en el periodo en el cual se realizaron dentro del rubro “Ventas no gravadas” (casilla 105 del PDT 621).

7.

INFORMES DE SUNAT



LOS SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO GRATUITO NO CALIFICAN COMO DONACIONES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA. INFORME Nº 189-2015-SUNAT/5D0000 “La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito”.



¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IGV? INFORME Nº 148-2004-SUNAT/2B0000 "La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independientemente de la denominación que reciba (donación de servicios, bonificación de servicios, entre otros). Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonificación es a título gratuito, califica como una operación no gravada a Prestación de Servicios a Título Gratuito 35

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efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonificación(6) sobre ventas realizadas, no califica como "operación no gravada" a efectos del cálculo del crédito fiscal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV."

¿LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO, DEBEN CONSIDERAR ALGÚN “INGRESO PRESUNTO” EN LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA? INFORME Nº 086-2015-SUNAT/5D0000 "No corresponde que las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, que tengan que incluir en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 32º de la LIR, la renta imputada correspondiente, consideren algún “ingreso presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta."



LOS SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IGV INFORME Nº 090-2006-SUNAT/2B0000 “Los servicios a los que se refiere el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados a título oneroso, como a aquellos realizados a título gratuito por empresas, los cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto a la Renta. Los servicios prestados a título gratuito no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, salvo el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV. Tratándose de servicios prestados por los operadores de comercio exterior a sujetos que realizan despachos aduaneros, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.”



¿LOS SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO GRATUITO SE ENCUENTRAN AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA? INFORME Nº 055-2003-SUNAT/2B0000 “El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos”.

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8.

CASOS PRÁCTICOS CASO Nº 1

SERVICIO GRATUITO HACIA UNA ENTIDAD PERPECTORA DE DONACIONES Los señores de la clínica odontóloga “DENTI PLUS” E.I.R.L. han realizado en forma gratuita la campaña odontológica “Sonrisa Feliz” a los niños del albergue juvenil “SANTA ROSITA”, quienes son agentes de perceptores de donaciones. El Sr. Gabriel Mendoza, gerente general de la clínica nos consulta, si la mencionada actividad puede ser considerada como donación, si se sabe que dicha campaña tiene un valor de 9 500 incluido IGV y que se han recibido una constancia de donaciones indicando dicho importe. SOLUCIÓN: De acuerdo con el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley antes citada. Por su partes el acápite 1.3 del numeral 1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que la donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i)

Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.

ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. Prestación de Servicios a Título Gratuito 37

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v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Si podemos apreciar, cuando el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula la deducción por donaciones, alude únicamente a la donación de bienes, mas no la prestación de servicios; entonces podemos concluir que la deducción por donaciones a que se refiere dicha norma no incluye a la prestación de servicios a título gratuito. CASO Nº 2

SERVICIO GRATUITO AL HIJO DEL GERENTE El Sr. Arturo Quispe, jefe comercial de “CAR WASH CLEAN & FAST” S.A.C. ha autorizado que se brinde en forma gratuita el servicio “Lavado de salón” al auto del hijo el gerente general, siendo por ello que nos consulta, cual es el procedimiento tributario a seguir, si se sabe que dicho servicio está valorizado en S/ 300,00 más IGV y que las ventas en el mes ascienden a S/ 8 300 más IGV. SOLUCIÓN: Tal como ya hemos visto en el desarrollo de la presente obra, cuando se preste un servicio en forma gratuita, se debe emitir un comprobante de pago, el mismo que tendrá la leyenda “SERVICIO PRESTADO EN FORMA GRATUITA”; es por ello que los señores de “CAR WASH CLEAN & FAST” S.A.C. al prestar el servicio gratuito de lavado de salón al auto del hijo del gerente general, deberán emitir su correspondiente comprobante de pago, consignando la leyenda antes citada.

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01

Servicio de lavado de salon al vehículo Marca "TOYOTA" modelo YARIS Plateado

354.00

SERVICIO PRESTADO EN FORMA GRATUITA

354.00

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Con respecto a los impuestos que grava la prestación de servicios en forma gratuita, esta solo se considerará para efectos del pago del Impuesto a la Renta, debido a que la prestación de servicio en forma gratuita, no está dentro del ámbito de aplicación del IGV. Ahora, para efectos de la declaración y pago de los impuestos, se debe tener en cuenta lo siguiente en el llenado del PDT 621. a) Declaración de los servicios prestado a título gratuito para efectos del IGV.

Como ya habíamos mencionado, el servicio a título gratuito, no está gravado con el IGV, por ende en la casilla 100 solo irá el importe de las ventas y servicios gravados con dicho impuesto. Si bien es cierto, la prestación de servicios en forma gratuita no está dentro del ámbito de aplicación del IGV, este se debe declarar dentro del PDT 621 en el rubro de “Ventas no gravadas”, tal como se aprecia en la imagen.

Prestación de Servicios a Título Gratuito 39

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b) Declaración de los servicios prestado a título gratuito para efectos del Impuesto a la Renta.

A diferencia del IGV, el servicio prestado en forma gratuita, deberá declararse conjuntamente con los demás ingresos que obtuvo la empresa por dicho periodo. Es por ello que en la casilla 301 consignamos el importe de S/ 8 600 correspondientes a S/ 300 del servicio gratuito más 8 300 de las operaciones gravadas del mes.

c) Determinación de los impuestos en los servicios prestados en forma gratuita

Ya en la sección determinación de la deuda, se aprecia el impuesto que se determinó de los servicios gravados devengados en el mes, así como el servicio prestado a título gratuito. 40 www.asesorempresarial.com

Í ndice G eneral OPERACIONES REALIZADAS A TÍTULO GRATUITO – BIENES Y SERVICIOS

TRANSFERENCIA DE BIENES A TÍTULO GRATUITO 1. EL RETIRO DE BIENES COMO OPERACIÓN GRAVADA CON EL IGV.......................................... 3 2. OPERACIONES QUE SON CONSIDERADAS COMO RETIRO DE BIENES PARA EFECTOS DEL IGV ................................................................. 3 2.1 Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito................................. 4

Caso 1: Entrega de Obsequios....................... 4

2.2 La apropiación de los bienes de la empresa... 6 2.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo que sea necesario para las operaciones gravadas.......................................................... 7 2.4 La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.............................. 7

Caso 2: Entrega de Canastas Navideñas a Trabajadores.................................................... 8

2.5 La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios........................ 10 3. OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO RETIRO DE BIENES............................................... 11 3.1 El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa....................... 12 3.2 La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado............. 12

Caso 4: Entrega de Materias Primas para Transformación................................................ 13

3.3 El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble... 14 3.4 El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV...... 15 3.5 El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario

para la realización de las operaciones gravadas.......................................................... 15 3.6 Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros....................................................... 16 3.7 El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley ................................................................. 16 3.8 El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados..................................................... 16 3.9 La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica......................... 17 3.10 Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta......................................... 17 3.11 La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción............................................ 18 3.12 La entrega a título gratuito de material documentario con la finalidad de promocionar las ventas......................................................... 18 4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL RETIRO DE BIENES.................................... 19 5. BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IGV... 19 6. QUIÉN DEBE PAGAR EL IGV POR EL RETIRO DE BIENES.............................................................. 20 7. INCIDENCIAS EN EL RETIRO DE BIENES........... 20 7.1 Para la persona que efectúa el Retiro............. 20 7.2 Persona que recibe el bien (adquirente).......... 21 8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV POR EL RETIRO DE BIENES............................................... 21

Índice General 41

Staff Tributario 9. EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO EN EL RETIRO DE BIENES............................................... 21 10. EL RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LA RENTA.. 22 10.1 Reconocimiento del ingreso............................. 22 10.2 Reconocimiento como costo o gasto............... 22 Caso 5: Retiro de Bienes por Efecto de Donaciones.. 24 Caso 6: Llenado del PDT 621 de una Donación..... 28 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO 1. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS SERVICIOS GRATUITOS........................................................ 31 2. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO CONSTITUYE DONACIÓN PARA LA PERSPECTIVA DEL IMPUESTO A LA RENTA?.... 32

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3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS................. 33 4. ¿LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE EFECTÚAN A MANERA DE BONIFICACIÓN SOBRE LAS VENTAS REALIZADAS CALIFICA COMO OPERACIONES NO GRAVADAS?............. 33 5. LOS COMPROBANTE DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO GRATUITO.............................................................. 34 6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO............ 35 7. INFORMES DE SUNAT........................................... 35 8. CASOS PRÁCTICOS.............................................. 37

Caso 1: Servicio Gratuito hacia una Entidad Perpectora de Donaciones...................................... 37



Caso 2: Servicio Gratuito al Hijo del Gerente......... 38

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