Luis - Hernandez Taller 3-4
July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
RICHARS VELANDIA CÓDIGO 201911802 LUIS ERNEY HÉRNANDEZ BURGOS CÓDIGO 201912431
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN EN SERVICIOS DE SALUD CREAD YOPAL 2019
RICHARS VELANDIA CÓDIGO 201911802 LUIS ERNEY HÉRNANDEZ BURGOS CÓDIGO 201912431
Dirigido a: CLAUDIA PATRICIA FIGUEREDO BARON
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN EN SERVICIOS DE SALUD CREAD YOPAL 2019
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN
5
1.
ACCIDENTES LABORALES O DE TRABAJO
6
2.
TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES.
6
2.1.
LESIONES EN ACTIVIDADES FISICAS DEPORTIVAS. ---------------------------------------------------------------------- 6
2.2 LESIONES EN ACTIVIDADES FISICAS RECREATIVAS. --------------------------------------------------------------------------- 7 2.3 LESIONES POR VIOLENCIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7 2.4 LESIÓN por accidente de transito. transi to. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7 2.5 LESIÓN PROPIOS DEL TRABAJO TRABAJ O ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------- 8 2.5.1
Por accidente acc idente aér aéreo. eo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 8
2.5.2
Por atrapamiento. atra pamiento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 8
2.5.3
Por caída de altura mayor a 1.50 metros de altura. ----------------------------------------------------------------- 8
2.5.4
Por agente biológico, microorganismos, bacterias, virus y hongos. --------------------------------------------- 8
2.5.5
Por caída de objetos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9
2.5.6
2.5.6 Por caída a nivel. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9
2.5.7
Intoxicación alimentaria ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 9
2.5.8
Por postura forzada o movimiento brusco o fallido. ----------------------------------------------------------------- 9
2.5.9
Sobreesfuerzo muscular asociado a manipulación de cargas. -------------------------------------------------- 10
2.5.10
Por golpe o contra objetos. ------------------------------------------------------------------------------------------- 10
2.5.11
Por pisadas, golpes o choques. -------------------------------------------------------------------------------------- 10
2.5.12
Trauma por proyección de partículas. ----------------------------------------------------------------------------- 10
2.5.13
Exposición o contacto con temperaturas extremas. ----------------------------------------------------------- 11
2.5.14
Exposición o contacto con electricidad. --------------------------------------------------------------------------- 11
2.5.15
Exposición o contacto con sustancias químicas. ---------------------------------------------------------------- 11
2.5.16
Exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes. ---------------------------------------------------------- 11
2.5.17
Espacios confinados - Exposición a gases. ------------------------------------------------------------------------ 11
2.5.18
Sofocamiento mecánico ----------------------------------------------------------------------------------------------- 12
2.5.19
Inmersión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
2.5.20
Otro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 12
3.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES.
12
4.
CONDICIONES GENERALES PARA AFILIARSE A RIESGOS LABORALES.
12
4. 1 Condiciones generales para afiliarse a riesgos laborales a trabajadores independientes de manera colectiva. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 14
5.
REGLAS O LIMITACIONES GENERALES PARA AFILIARSE A RIESGOS LABORALES.
14
6.
COBERTURA DE LOS RIESGOS LABORALES.
16
7.
EXCEPCIONES DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
17
CONCLUSIONES
26
BIBLIOGRAFÍA
27
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se puede ver los tipos, características, condiciones, limitaciones, cobertura, excepciones del accidente de trabajo, además se muestra el análisis y solución de casos reales, en los cuales se hace aplicación de los ítems anteriormente expuesto, esto permitió comprender los diferentes procesos relacionados con el Sistema General de Riesgos Laborales. SGRL.
1. ACCIDENTES LABORALES O DE TRABAJO
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) ha dejado la definición de los accidentes de trabajo a disposición de cada país es por ello, en Colombia se conceptualizo con la la ley 1562 de “
2012 (MINSALUD, 2019), dice que es un suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes órden es del empleador, o contratante durante la ejecución de una u na labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo... también en el ejercicio sindical ”
cuando se tiene comisión avalada por la entidad o empleador.
2. TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES.
2.1. LESIONES EN ACTIVIDADES FISICAS DEPORTIVAS. Es el accidente sufrido por el trabajador en eventos deportivos organizados o patrocinados por el empleador en los cuales el trabajador participe en representación de la empresa bien sea en el interior o fuera de ella. (ARLSURA, 2019) Torneo deportivos inter empresariales o intersectoriales en los cuales los trabajadores
actúan representado la empresa y que son financiados por el empleador. Eventos en representación del empleador, son eventos en los cuales el trabajador o
trabajadores actúan en nombre del empleador y su participación en la actividad se constituye en una actuación de la empresa. Eventos por cuenta del empleador. El empleador asume la decisión de generar
espacios y actividades deportivas, recreativas o culturales.
2.2 LESIONES EN ACTIVIDADES FISICAS RECREATIVAS. Es un accidente ocurrido en desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales organizadas y financiadas por el empleador o en representación del empleador. Es decir cuando la actividad recreativa o cultural que realiza el trabajador. Eventos en representación del empleador. Se trata de eventos en los cuales el
trabajador o trabajadores actúan claramente en nombre de su empleador y su participación lo hacen en representación de la empresa. emp resa. Eventos por cuenta del empleador. En este tipo de eventos el empleador asume la
decisión de generar espacios y actividades, deportivas, recreativas y culturales.
2.3 LESIONES POR VIOLENCIA. Es un accidente que ocurre como consecuencia del uso intencional de la fuerza o del poder físico, de hecho como amenaza, contra otra persona o comunidad, que cause lesiones físicas, trastornos psicológicos o muerte utilizando elementos con armas de fuego, o corto punzantes que obedece a un acto propiamente de violencia y ocurren al trabajador con ocasión o por causa de su trabajo. 2.4 LESIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Es un suceso que se produce en vía pública o privada e involucra al menos un vehículo en movimiento y que ocasiona al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, psiquiátrica, invalidez o muerte, en estos casos el trabajador cumple con alguno de estos parámetros. El trabajador conducía un vehículo, camión, tracto camión, bus, motocicleta,
motocarro, bicicleta. El trabajador era pasajero de un vehículo de servicio público, taxi bus, metro.
El trabajador era acompañante del conductor y viajaba en el vehículo accidentado.
El trabajador era peatón o transitaba a pie por una vía y fue embestido por un vehículo.
2.5 LESIÓN PROPIOS DEL TRABAJO
2.5.1 2.5 .1 Por accidente aéreo. Es un accidente que ocurre con la utilización de cualquier aeronave, desde el momento en que la persona ingresa a bordo, con la intención de realizar un vuelo. En el caso de una no tripulada desde el momento que se desplaza hasta detener el propulsor o reactor y que como consecuencia de hacer contacto directo con ella o algún desprendimiento de alguna de sus partes impacta a cualquier persona ocasionándole lesiones.
2.5.2 2.5 .2 Por atrapamiento. Es el accidente que se ocasiona por atrapamiento o arrastres de ropas o de partes del cuerpo de una persona por dos o más componentes móviles de una máquina que se mueven juntos o uno sobre el otro, de los cuales al menos una rota, es decir rodillos bandas trasportadoras, cilindros de alimentación, engranajes, correas de trasmisión de fuerza.
2.5.3 2.5 .3 P or caí caída da de altura altur a m may ayor or a 1.50 me metr tros os d dee altura. altura. Es la caída que se genera por caída de un trabajador desde una altura superior a 1.50 metros, por encima de la superficie de trabajo, esta clase clas e de accidentes ocurren cuando cuand o se realizan trabajos en excavaciones o espacios confinados, torres, tanques, cajas de ascensores, plataformas sin barandas, sobre el agua, ríos o mares.
2.5.4 2.5 .4 P or agente bi ológico lógi co,, mi micr cro oorg orga ani nism smo os, bact bacteer i as, vir vi r us y hongos.
Es el ocurrido por el contacto direct directoo con agentes biológicos biológicos micro y macro organismos como virus, bacterias, hongos, parásitos, que pueden estar presentes en secreciones biológicas tales como sangre, orina, saliva, vomito, y que pueden entrar en contacto con la piel mucosa y sangre del trabajador. Estos accidentes acciden tes ocurren con el personal de la salud.
2.5.5 2.5 .5 P or caí caída da de obj obj etos. tos. Es el ocurrido al caer un objeto desde un nivel superior al nivel al que se encuentra el trabajador y lo golpea en una de las partes del cuerpo.
2.5.6 2.5 .6 2.5 2.5.6 .6 Por caí caí da a nivel. nivel. Es el ocurrido cuando el trabajador se cae desde su propia altura, puede ser ocasionado por sillas en mal estado, escaleras, pisos húmedos, o huecos en el piso, materiales, equipos o herramientas mal ubicados.
2.5.7 2.5 .7 I nto ntoxi xi caci cación ón alilim mentar ntar i a Es el ocurrido por la ingesta de alimentos o agua en mal estado, contami contaminados nados con bacterias, parásitos, virus, o toxinas producidas por microorganismos micro organismos o por agentes químicos, pesticidas, metales pesados venenos, y ocurre cuando el trabajador ingiere estos alimentos que son suministrados por la empresa.
2.5.8 2.5 .8 P or postur ostura a for forza zad da o mov movii mi ento br br usco o fallid falli do. Es el ocurrido por posiciones del cuerpo fijo o restringido que sobrecargan los músculos, es decir varias regiones anatómicas del cuerpo dejan de estar en posición natural para pasar a una posición forzada, y ocurre cuando cuand o se realizan movimientos fuertes y rápidas en posiciones incomodas.
2.5.9 2.5 .9 So Sob bre reeesfue sfuerr zo mus uscu cula larr aso asocia ciad do a manipula nipulació ciónn de ca carg rga as.
Son posiciones fijas o restringidas del cuerpo que sobrecargan los músculos y tendones y producen carga estática en la musculatura del trabajador, tr abajador, requiriendo el uso ddee la fuerza para levantar, bajar, transportar, mover o controlar un objeto por uno o varios trabajadores, el potencial de un trabajador por el transporte de objetos ob jetos es de 3 a 25 kilogramos, aunque depende depend e también del número de veces que lo haga.
2.5.10 2.5 .10 Por golpe o contra objetos. Es el ocurrido cuando alguna parte del cuerpo de un trabajador entra en contacto con objetos cortantes, punzantes, o abrasivos tales como cuchillos, bisturís, agujas, espinas de rosas, navajas, punzones, tijeras, destornilladores, pinzas. pinzas .
2.5.11 2.5 .11 Por pisadas, golpes o choques. Es el ocurrido mediante el impacto entre la persona lesionada y agente de la lesión es decir se golpeado por un objeto que va en movimiento y en su misma dirección o viceversa y en cuanto a las pisadas se presenta cuando el trabajador pisa accidentalmente herramientas o materiales que alteran la humanidad , o camina por superficies irregulares
2.5.12 2.5 .12 T r aum auma a por por proye proyecci cción ón de de partí partículas. culas. Es el percance en que el trabajador resulta herido por efecto de la expulsión de trozos, segmentos, o aserrines de una maquinaria, una herramienta o elemento en su sitio de trabajo trabajo
2.5.13 2.5 .13 E xposi posici ción ón o contacto contacto con tem tempe perr atur aturas as eexxtr treema mas. s. Es la eventualidad en el que el trabajador sale lesionado por la exposición o contacto de altas o bajas temperaturas exposición a temperaturas elevadas, por la actividad desarrollada en cámaras cerradas sin climatización en los que se lleva a cabo procesos con un foco de calor, en épocas de verano o invernaderos, o la exposición a frio intenso en cámaras refrigeradas a bajas temperaturas, contacto directo con nitrógeno.
2.5.14 2.5 .14 E xposi posici ción ón o cont contac acto to co conn ele electri ctri ci cida dad. d. Es el ocurrido en el que el trabajador resulta lesionado por el contacto directo con partes activas en tensión de energía o corriente eléctrica o masas puestas accidentalmente, también con
instalaciones eléctricas, maquinas, plantas eléctricas y líneas de alta tensión
2.5.15 2.5 .15 E xposi posici ción ón o co conta ntacto cto co conn sustancias quí quím mi cas. Es lo ocurrido por la exposición, inhalación, contacto dérmico o ingestión de productos o sustancias químicas, corrosivos, irritantes, sensibilizantes o toxicas y el trabajador entra en contacto.
2.5.16 2.5 .16 E xposi posici ción ón a r adi adi ac acii ones ones iioni oniza zante ntess y no i oniza onizante ntes. s. Es cuando el trabajador afecta su salud por la exposición a fuentes radioactivas, ionizantes tales como espectrofotometría de difracción o rayos x fluorescencia, campos magnéticos rayos laser, radiación UV, soldaduras, microondas entre otras.
2.5.17 2.5 .17 E spa spaci cio os co confi nfi nad nado os - E xposi xposici ció ón a gases. gases. Es lo ocurrido al trabajador y afecta la por la inhalación a sustancias toxicas durante la realización de actividades en espacios confinados es decir lugares cerrados en donde no hay ventilación natural y que se pueden acumular gases tóxicos y el ingreso a estos espacios ocasiona dificultad respiratoria, somnolencia y hasta la muerte, un ejemplo de ello pozos, tanques, túneles, ductos entre otros.
2.5.18 2.5 .18 Sofo Sofoca cam mi ento nto mecánico cánico Es cuando el trabajador presenta alteración mecánica para el ingreso del aire a los pulmones, llevando a la privación parcial o total del oxígeno a los pulmones ocasionando lesiones neurológicas y se ocasiona por la obstrucción de la vía aérea aérea es decir cuando hay atrapamiento en un derrumbe
2.5.19 2.5 .19 I nme nmer sión. Es lo ocurrido al trabajador por la entrada de agua o sustancias liquidas, semilíquidas, sólidas, incluso aire a los pulmones, ocasionando lesiones neurológicas incluso la muerte.
2.5.20 2.5 .20 Otro. Es el ocurrido y que por alguna circunstancia es difícil clasificarlo en los anteriormente descritos.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES. Según el decreto 1295 del 22 de junio de 1994 en el artículo 4 los riesgos laborales presentan las siguientes características. (Barreto Bejarano, 2019) Suceso repentino
De fuerza mayor
Por causa o con ocasión al trabajo
Que produzca en el trabajador una contusión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
4. CONDICIONES GENERALES PARA AFILIARSE A RIESGOS LABORALES. Según decreto el Decreto 723 de 2013, establece reglas para la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores vinculados
a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, como contratos civiles, comerciales comer ciales o administrativo vos, y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. La afiliación se hace a través del contratante.
El contratista tiene libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales.
Si el contratista cuenta con más de un (1) contrato de prestación de servicios, debe
afiliarse a una sola ARL. Cuando un trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más
contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente; Hacer el pago anticipado de la cotización;
Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo
I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales; Labor ales; Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo
(actividades con clase de riesgo IV y V definidas en el Decreto 1607 de 2002), el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales; La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de
riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución que contrata. La clase de riesgo propia de la actividad ejecutada por el contratista; Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo, se tomará la
actividad principal de la entidad o institución; La afiliación, el retiro y las novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales,
de los trabajadores y contratistas debe hacerse en el formulario único adoptado en el anexo técnico de la Resolución 2087 de 2013.
4. 1 CONDICIONES GENERALES PARA AFILIARSE A RIESGOS LABORALES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE MANERA COLECTIVA. El Ministerio de la Protección Social permite la afiliación de forma colectiva a trabajadores si cumplen los siguientes requisitos. Presentar copia de la personería jurídica.
Acreditar un número mínimo de quinientos (500) afiliados.
Presentar el listado actualizado de afiliados activos.
Presentar copia de los estatutos de la agremiación.
Presentar copia del reglamento interno en el que se señalen los deberes y derechos de
los afiliados. Acreditar mediante certificación, la constitución de la reserva especial de garantí a
mínima (Trescientos (300) SMMLV para los primeros quinientos afiliados, y por cada afiliado adicional, prever de manera permanente, el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral (SGSSI) a los que se encuentren afiliados de manera colectiva). Establecer dentro de sus estatutos, el servicio de afiliación colectiva al SGSSI.
Anexar la certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión
de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, o póliza de garantí a de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social. Anexar los estados financieros, donde se refleje la reserva especial de garantí a
mínima, cuando esta se haya constituido a través de una entidad financiera. Acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
sin incluir la reserva especial de garantí a mínima. Precisar a qué Sistema de Seguridad Social se afiliarán de manera colectiva sus
trabajadores independientes. (Minsalud, 2019).
5. REGLAS O LIMITACIONES GENERALES PARA AFILIARSE A RIESGOS LABORALES. Periodo mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un mes.
El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera
individual o colectiva, a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. La afiliación se hará a través de la administradora de riesgos laborales (ARL) que elija
el afiliado, salvo los siguientes casos. Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o
asociación la escogerá. Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador
dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, deberá hacerlo a través de la la administradora de riesgos laborales con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación servicios; de la misma manera deberá proceder si decide afiliarse de manera colectiva. Para afiliarse al sistema deberá estar previamente afiliado al Sistema General de
Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. La filiación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario definido el cual
podrá ser físico o electrónico, señalar señ alar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas. Adicional al formulario de afiliación se deberá anexa el formato de identificación de
peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad conformida d con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección. Certificado de resultados del examen pre ocupacional que se practique la persona a la
que aplica la presente sección, en lo pertinente. la afiliación realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del
ministerio o sin el lleno de los requisitos establecidos constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta con 5.000 S.M.M.L.V, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
La cobertura iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y el ingreso base de
cotización deberá ser el mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos.
6. COBERTURA DE LOS RIESGOS LABORALES. LABORALES. La cobertura iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación del trabador y el ingreso base de cotización deberá ser el mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la empresa. La tarifa a pagar por la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada. En el caso del trabajador independiente contratista, la cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución o el propio de la actividad ejecutada por el contratista. El Gobierno nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas
Clase de riesgo
Valor mínimo
Valor inicial
Valor máximo
Valor cotización por cada SMMLV (Año 2019)
I
0,348
0,522
0,696
$ 4.323
II
0,435
1,044
1,653
$ 8.646
III
0,783
2,436
4,089
$ 20.173
IV
1,740
4,350
6,690
$36.023
V
3,219
6,960
8,700
$ 57.637
Decreto 2644 de 1994 Por medio del cual se establece la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
MONTO DE LA MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN EN MESES INGRESO PÉRDIDA DE MESES INGRESO BASE DE CAPACIDAD BASE DE LIQUIDACIÓN LABORAL LIQUIDACIÓN
49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 32
24 23,5 23 22,5 22 21,5 21 20 ,5 20,5 20 19 ,5 19,5 19 18 ,5 18,5 18 17 ,5 17,5 17 16 ,5 16,5 16 15 ,5 15,5
27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10
13 13 12,5 12,5 12 12 11,5 11,5 11 11 10,5 10,5 10 10 9,5 9 8,5 8 7,5 7 6,5 6 5,5 5 4,5
31 30 29 28
15 14,5 14 13,5
9 8 7 6 5
4 3,5 3 2,5 2
7. EXCEPCIONES DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
Las excepciones de accidente de trabajo que se pueden presentar en las siguientes eventualidades producidas por. Fuerzas extrañas (catástrofes, inundaciones, etc.)
La ejecución de actividades diferentes a las que indica su contrato, así sean actividades
recreativas, culturales, deportivas, en las que lo hagan de forma voluntaria, sin representación de su empresa o empleador. Accidentes fuera de la empresa con permisos, ya sea remunerado o no remunerado.
(ARL, 2019) Intencionalmente.
CASO CA SO 1 Amanda es una operadora de una multinacional R.T., con una antigüedad laboral de 10 años; devenga un salario de $2.700.000. En el día de ayer tuvo contacto accidental con una sustancia altamente irritante mientras realizaba un mantenimiento a una máquina a pesar de portar adecuadamente los elementos de protección, una salpicadura cae sobre piel expuesta y afecta su rostro, presentando quemaduras de tercer grado. Ella es incapacitada por un periodo de seis meses. Según este caso, ¿cómo considera usted y su grupo de estudio que debe ser pagada la incapacidad a esta trabajadora y quién debe cubrirla?
SOLUC SOL UCII ÓN. Accidente ocurrido por la exposición y contacto con sustancias químicas, el trabajador hace contacto dérmico con productos o sustancias quími químicas, cas, corrosivos, irritantes, sensibilizantes o toxicas. La incapacidad debe ser asumida en su totalidad por la ARL a la cual se encuentra afiliada.
CASO CA SO 2 Mauricio es un trabajador dependiente de un Centro Automotor, cumpliendo funciones de mecánico por cerca de 5 años, hace algunos días presenta rinorrea, disfagia y fiebre, al ser
valorado en consulta médica es diagnosticado con faringoamigdalitis, recibe indicaciones de cuidado en casa y una incapacidad de 8 días. Resuelva con su grupo de trabajo quién es el responsable de pagar esta incapacidad y cuál es el origen de este cuadro clínico.
SOLUC SOL UCII ÓN. Se trata de una en enfermedad general, no hay relación de su labor con el diagnóstico del trabajador, los 3 primeros días serán asumidos por la empresta a la cual presta sus servicios el trabajador y los 5 días siguientes por la EPS.
CASO CA SO 3 Jorge es propietario de un restaurante, cuenta con 30 trabajadores. El dueño se traslada de ARL el día 1 de enero y coincide que ese mismo día, una de las cocineras, mientras se encontraba cortando filetes de carne sufre amputación del primer dedo de la mano izquierda, a pesar de los primeros auxilios que recibió r ecibió no fue posible la reestructuración. ¿Usted ¿ Usted considera que es evento es accidente de trabajo?, revise con sus compañeros qué prestaciones recibirá esta señora y ¿quién es el encargado de asumir estos gastos?
SOLUC SOL UCII ÓN
El trabajador no cuenta con Riesgos Laborales, puesto que
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, quien debe asumir los costos e indemnización debe ser el empleador.
CASO CA SO 4 . Mariana es recepcionista de la empresa de Ingeniería con un salario de $1.500.000. La semana pasada tomó el café que ofrece la señora de servicios generales como cualquier otra jornada de trabajo. Comenzó con diarrea, vómito y dolor abdominal, ella refiere que no sospecha sospech a de ningún otro alimento. Es valorada por medicina y la impresión diagnóstica es Intoxicación
alimentaria más deshidratación Grado II, el tratamiento es hidratación e incapacidad de 4 días. ¿Es esto un accidente de trabajo?, Explique. ¿Quién debe cubrir la incapacidad y por qué valor?
SOLUC SOL UCII ÓN. No lo considero un accidente laboral sino más bien enfer enfermedad medad general por intoxicación alimentaria ocurrido por la ingesta ingesta de alimentos (tinto) que pudo haber estado, contaminados con bacterias, parásitos, virus, o toxinas producidas por microorganismos o por agentes químicos, pesticidas, metales pesados venenos, y sucedió cuando el trabajador estaba cumpliendo con su labor e ing ingiere iere un alimento que fue suministrado por la empresa. La incapacidad lo asume los 3 primeros días la empresa para la cual trabaja la empleada y el día 4 lo asume la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador, es decir el trabajador devengara normal su sueldo y el día 4 se lo retribuye la EPS a la empresa.
CASO CA SO 5 Camilo es el mensajero de la empresa de domicilios, para sus desplazamientos dentro de los elementos que le suple la empresa están: dotación de uniformes, chaleco, casco, botas, morral, celular y la motocicleta. Camilo fue contratado por prestación de servicios por 12 meses para trabajar, pero hoy en la mañana fue arrollado por un bus urbano, al recibir atención hospitalaria, es trasladado de urgencia a salas de cirugía por la fractura expuesta en el fémur derecho, es hospitalizado por cerca de dos semanas y requiere para su recuperación 45 días más. Analice con sus compañeros de estudio ¿Esta situación es un accidente de trabajo?, Explique, ¿Cómo debe ser cubierto este accidente de trabajo según su modalidad de contratación?, ¿Quién es el responsable de pagar la incapacidad y por qué valor?
SOLUC SOL UCII ÓN Es un suceso o lesión por accidente de tránsito que se produce en vía pública e involucra al menos un vehículo en movimiento motocicleta y le ocasiona al trabajador una lesión orgánica,
perturbación funcional, al trabajador en cumplimiento de su trabajo. El trabajador conducía una un a motocicleta, la incapacidad es asumida por la ARL en su totalidad
CASO CA SO 6 La señora María es aseadora del hospital local del pueblo, al realizar la limpieza de la sala de partos y escurrir el trapero se pincha p incha la palma de la mano derecha con lo qque ue parece ser una aguja de jeringa. ¿Considera usted que esto es un accidente de trabajo? Explique ¿Quién debe cubrir con los gastos?
SOLUC SOL UCII ÓN Es un accidente accidente ocurrido por el contacto directo con un agente biológico que puede ser portador de un micro o macro organismos tales como virus vir us del, (VIH, HEPATITIS B HEPATITIS C, VDRL) VDRL) y pudo ingresar al cuerpo del trabajador a través del contacto directo con la aguja que está contaminada con sangre. Los tamizajes es decir pruebas para la fuente es decir en quien se utilizó utilizó la aguja en este este caso la materna (VIH, A ANTIGENOS NTIGENOS SUPERFICIE HEPATITIS B, ANTICUERPOS HEPATITIS C, VDRL (sífilis). Exámenes de tamizaje para el trabajador (VIH, ANTIGENOS SUPERFICIE HEPATITIS B, ANTICUERPO HEPATITIS C, TITULO ANTICUERPOS CONTRA LA HEPATITIS B. los controles son definidos por infectogía y todo es cubierto por la ARL.
CASO CA SO 7 Uno de los ayudantes de construcción de una reconocida constructora, resbala accidentalmente desde el piso 4 de la estructura y sufre múltiples lesiones, es atendido de urgencias en el centro médico más cercano donde se diagnostica con politraumatismo y trauma craneoencefálico severo, al revisar la contratación es por prestación de servicios hasta la finalización de la obra, aproximadamente 12 meses, este contrato tiene un valor de $30.000.000, permanece en UCI adulto, es intervenido quirúrgicamente quirúr gicamente por su estado de salud, luego es
hospitalizado 26 días y al salir lo incapacitan por 90 días. ¿Cómo debe ser cubierto este trabajador por el sistema de riesgos laborales, para su afiliación, tratamiento y recuperación?, ¿Quién es el responsable de pagar la incapacidad y por qué valor?
SOLUC SOL UCII ÓN . Es la caída del trabajador que se genera desde una altura superior a 1.50 metros, su afiliación no debería ser por cuenta propia pues es una tarea que exige riesgo, el trabajador está afiliado por cuenta propia y su tratamiento y recuperación está por cuenta de la ARL, el responsable del pago de su incapacidad también está por cuenta de la ARL, por el monto de su cotización 2.500.000 S.M.M.L.V.
CASO CA SO 8 . En comisión académica a una ciudad de clima caliente de más o menos 38°C, es enviada una de las docentes con un grupo de estudiantes de investigación para concursar en una feria científica, al salir del hotel es atacada por un perro de la calle quien le provoca una herida extensa en miembro inferior izquierdo, es llevada por el personal del hotel a un centro asistencial, y afortunadamente el perro era conocido y estaba adecuadamente vacunado. Durante los 8 días de hospitalización fue atendida por Cirugía plástica e infectología. ¿Considera usted que este caso es un accidente de trabajo? Explique, ¿Quién debe cubrir con los gastos?
SOLUC SOL UCII ÓN
Aunque el trabajador está en cumplimiento de su labor, no lo considero un accidente laboral, porque su labor no corresponde corresp onde a lo relacionado con animales, los gastos médicos e incapacidades son asumidos por la EPS a la cual está afiliado el trabajador.
CASO CA SO 9 Arturo trabaja en una empresa a las afueras de la ciudad, para ello cuenta con un transporte interno de la empresa, al finalizar la jornada del día sube al bus de la empresa y sufre atrapamiento del pie izquierdo por la puerta de atrás del bus, presenta evidente edema
bimaleolar, dolor incapacitante, perdida de la movilidad e impotencia para apoyar el pie. Acude a su EPS y narra lo pasado. Es atendido y recibe todos los cuidados necesarios, pero para el médico tratante, este hecho es un accidente de trabajo. Refiere tratamiento y manejo por especialista e incapacidad de 20 días. Usted considera que tiene razón el médico tratante, ¿este es un accidente de trabajo?, explique. ¿Quién debe hacerse cargo de este tratamiento? ¿Quién es el responsable de reportar este hecho?
SOLUC SOL UCII ÓN Es el accidente que se ocasiona por atrapamiento o arrastres de partes del cuerpo de una persona por dos o más componentes co mponentes móviles de una máquina (BUS), el trabajador debe ser valorado por ortopedia y traumatología por el diagnostico, se considera un accidente de trabajo el tratamiento lo debe asumir la ARL, y el caso debe ser reportado por la empresa para la cual labora antes de la 72 horas.
CASO CA SO 10 Arturo trabaja en una empresa de mecánica industrial como operario. Él se inscribe en forma voluntaria un concurso de baile con algunos de sus compañeros, el cual era organizado por varios empleados de la empresa, en una de las presentaciones se dobla un pie, es llevado al hospital donde le colocan un yeso y lo incapacitan 15 días ¿Quién debe pagar los de la salud de Arturo? ¿Porque?
SOLUC SOL UCII ÓN No es considerado un accidente laboral, puesto que qu e el trabajador se inscribe de forma voluntaria y no en un evento organizado por la empresa o en representación de la misma, la incapacidad y los gastos de salud deben ser asumidos por la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador.
CASO CA SO 11 . El equipo de futbol de la empresa de litografía, concursa por la final interpresas del municipio, a las afueras de la cuidad en una cancha alquilada. El arquero del equipo sufre un choque con un jugador del equipo contrario y se luxa la rodilla derecha, con evidente deformidad y edema local. Es remitido al puesto de salud en donde lo remiten con especialista y debe hacer un pago de $300.000 por la atención particular que recibió. Considera que este pago es justo, ¿es un accidente de trabajo? Explique. Quién debe cubrir los gastos médicos de este trabajador y cuál es el valor de la incapacidad teniendo en cuenta que su salario es de $790.000.
SOLUC SOL UCII ÓN Es el accidente sufrido por el trabajador en eventos deportivos organizados o patrocinados por el empleador en los cuales el trabajador participa en representación de la empresa y está fuera de ella. No aplica el pago de honorarios médicos de ninguna índole, los gastos deben ser asumidos por la ARL por el valor total de su salario es decir 790.000 7 90.000
CASO CA SO 13 Jorge trabaja en una empresa de construcción, devenga un salario de 750.000. El 15 de marzo estaba revocando en las afueras de un octavo piso cuando de repente se cayó el andamio y el sufrió un fuerte impacto en la columna al caer. Es llevado inmediatamente a un centro de salud por urgencias, fue sometido a una serie ser ie de intervenciones quirúrgicas y diagnóstico diagnós tico final fue cuadriplejia. Debido a esto el señor Jorge contrata una persona para que le ayude en su cuidado. ¿A cuál prestación económica tiene derecho y cuanto seria el monto de la prestación?
SOLUC SOL UCII ÓN Es la caída del trabajador que se genera desde una altura superior a 1.50 metros, los gastos de recuperación son asumidos por la ARL por el valor total del sueldo devengado
CASO CA SO 14 La secretaria general del colegio es cotizante y el día de ayer sufrió una caída accidental en las escaleras de la biblioteca y como consecuencia de este golpe, muere. Su esposo e hijo no saben que deben hacer. ¿Qué prestación económica deberá recibir su esposo por parte de la ARL?
SOLUC SOL UCII ÓN Es la caída del trabajador que se genera desde una altura superior a 1.50 metros. La prestación económica debe ser asumida por el fondo de pensiones, de acuerdo a su cotización.
CONCLUSIONES Mediante la realización de este trabajo se puede concluir que. Los accidentes laborales son hechos fortuitos en el cumplimiento de las labores para
las cuales es contratado el empleado. Los accidentes laborales se clasifican según su tipo.
Cuando un empleado se accidenta realizando actividades para la cual no fue
contratado o no están dentro de sus funciones, deja de ser un accidente laboral.
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i Navarro, J. L. M. (1998). Un modelo causal psicosocial de los accidentes laborales. Anuario laborales. Anuario de psicología/The UB Journal of psychology , 29 29(3), (3), 25-44.
(SENADO, 2019, pág. 23) Barreto Bejarano (2019) dice que (Navarro, 1998)
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