Los Tributos Estadales en Venezuela

November 10, 2018 | Author: ginval | Category: State (Polity), Taxes, Property, Public Sphere, Political Science
Share Embed Donate


Short Description

tributario...

Description

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO

IMPUESTOS ESTADALES

INTEGRANTES: Jackeline Monsalve V- 13.378.791 Francis Safra V-22.182.662 Gina Prieto V-11.671.373 Jose Uzcategui V- 20.790.091 Sección: T-624

PROFESOR(A): Abg. Esp. Diana Herrera CÁTEDRA: Derecho Tributario

BARQUISIMETO, ABRIL 2015

Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. IMPUESTOS ESTADALES Estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existe los peajes esas tasas son tributos estadales. Tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Administración tributaria estadal: al igual que la de la República, la administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano.

En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate. Son todos aquellos tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos es invertidos por el Ejecutivo Estadal en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate CARACTERISTICAS  Es un ingreso público de derecho público obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado.

❖ Grava, normalmente, una manifestación de capacidad económica. ❖ Constituye el más típico exponente de los ingresos de derecho público, sometido a los principios de justicia tributarios, existe reserva de ley al legislador ordinario que para regular debe contar con las garantías propias del crédito tributario y se establecen unos procedimientos especiales para su cobranza. ❖ Recurso de carácter monetario (a veces, bienes no monetarios). ❖ Nunca constituye una sanción de un ilícito. ❖ No tiene alcance confiscatorio. ❖ Derecho de crédito cuyo titular es un ente público frente al que mantiene una obligación que goza de un régimen de garantías y un régimen exorbitante de cobro. ❖ Su finalidad es financiar el gasto público. REGIMEN CONSTITUCIONAL Son lo que hacen viable el funcionamiento integral del estado democrático y permiten dar efectividad a los derechos que tienen su raíz en la constitución. Los parámetros que se tienden desde la constitución hacia la política fiscal y la actividad financiera son: ❖ El desarrollo humano, el desarrollo económico-social, el equilibrio del desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. ❖ La solidaridad. ❖ La igualdad de oportunidades en todo el territorio. ❖ El progreso económico con justicia social. ❖ La generación del empleo. ❖ La productividad de la economía.

❖ La defensa del valor de la moneda ❖ El pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales. ❖ La consideración especial de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. HACIENDA PÚBLICA ESTADAL Se entiende por Hacienda Pública Estadal el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. El Tesoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo. La administración de la Hacienda Pública se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios.

BIENES ESTADALES Son bienes estadales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros: ❖ Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Estado, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del Estado o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario. ❖ Las tierras, dentro de los límites del Estado, que carezcan de dueño, sin menoscabo de las presunciones constitucionales o legales sobre la

titularidad municipal ni de los derechos derivados de régimen de las comunidades y pueblos indígenas, conforme a la normativa aplicable. Son bienes del dominio público de los Estados: ❖ Los destinados en razón de su propia naturaleza al uso público, los afectados por acto expreso a esa condición y los demás bienes bajo titularidad del Estado destinados directa y permanentemente a la prestación de un servicio público estadal, ya sea en gestión centralizada como en gestión descentralizada. ❖ Las vías terrestres estadales, así como el lecho de los ríos, lagos y lagunas navegables ubicados en su territorio, sin perjuicio de la competencia nacional relativa a la conservación, fomento y aprovechamiento de las aguas, y en materia de transporte fluvial y lacustre. ❖ Los que adquiera el Estado mediante expropiación conforme a la Ley. Los bienes del dominio público estadal son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de esta categoría pueden adquirir la condición de bienes enajenables mediante desafectación sancionada, a solicitud del Gobernador, por Acuerdo del Consejo Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Procurador del Estado y del Contralor del Estado.

INGRESOS ESTADALES Son ingresos de los Estados:

❖ Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. ❖ El producto de las tasas por el uso de sus bienes y servicios, y de cualquier otra tasa que les esté atribuida por ley. ❖ El producto de los impuestos y contribuciones especiales que les corresponda conforme a la Constitución y la ley. ❖ El producto recaudado por concepto de venta de especies fiscales. ❖ El producto de las multas, recargos, intereses y similares que se impongan a su favor por disposición de la ley. ❖ Los recursos por concepto de situado constitucional y de asignaciones económicas especiales, los derivados del Fondo de Compensación Interterritorial y cualquier otra transferencia o subvención, así como los que les sean asignados como participación en tributos nacionales. ❖ Las donaciones, herencias y legados a su favor, y cualquier otro recurso conforme a la Ley. PASIVO DE LA HACIENDA PUBLICA ESTADAL Constituyen el pasivo de la Hacienda Pública Estadal: ❖ Las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos. ❖ Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos fenecidos. ❖ Las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros de conformidad con los procedimientos legales aplicables, y las obligaciones del Estado por sentencia definitivamente firme. ❖ Los valores consignados por terceros, que el Estado esté legalmente obligado a entregar.

❖ Cualquier otro que califique como tal según la Ley. REGIMEN TRIBUTARIO ESTADAL El régimen tributario estadal se rige por: ❖ La Constitución y la presente Ley Orgánica. ❖ Los tratados o convenios internacionales suscritos o que se suscriban en el futuro por la República Bolivariana de Venezuela. ❖ La legislación nacional relativa a la asignación de tributos específicos. ❖ La Constitución y la legislación del Estado que desarrolle la legislación nacional en la materia, sin menoscabo de la legislación sobre armonización y coordinación tributaria prevista en la Constitución de la República. ❖ El Código Orgánico Tributario y las demás leyes relativas a la administración financiera del sector público o a la administración tributaria nacional, en cuanto sean aplicables, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional o estadal.

TIPOS DE IMPUESTO 1. Timbre Fiscal Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado.

Clasificación de los Timbres Fiscales: 

Estampillas:

Están

constituidas

por

todas

aquellas

contribuciones

recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la ley. Las Estampillas se clasifican en: 

Estampillas Nacionales: Se usan en cualquier estado, viene expresado en bolívares, el SENIAT expende los timbres fiscales el valor es: 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000.



Estampillas Regionales: Su uso es a nivel regional, viene expresado en unidades tributarias.



Papel Sellado: Es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. Los Estados podrán exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus respectivas leyes, conforme a las siguientes reglas:



En el caso de servicios prestados por el Estado, trámites y licencias gestionadas ante éste, por la entidad prestadora.



En caso de servicios prestados por la República, y hasta tanto se dicte la legislación sobre tributos generados por actividades de supervisión, registro y servicios o actividades similares prestadas por órganos del Poder Nacional, por aquel Estado.



En caso de emisión de pagarés y letras de cambio por parte de instituciones financieras y bancarias.



En el caso de la prestación de servicios profesionales al sector público, por el Estado que los percibe.

2. El Peaje El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Son tasas por el uso del dominio público estadal constituido por vías de comunicación terrestres y obras accesorias construidas con el mismo fin, tales como puentes, túneles o canales ubicados en el territorio de los Estados y cuya conservación les corresponda. Sin embargo, este Impuesto ha sido eliminado; algunas razones por las cuales se tomó dicha decisión: 

Ya que no existía congruencia entre el cobro del peaje y el mal estado en el que se encontraban las carreteras, se cobraba muy poco y por lo tanto no se podía ver reflejado en la mejora de carreteras, puentes, entre otros.



A que los peajes no están a la distancia mínima permitida entre ellos y porque la recaudación no ha cumplido con su objetivo esencial de mantener la vía en óptimas condiciones.

3. Impuesto a las Ventas Minoristas Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado.

4. Impuesto

sobre

Transmisiones

Patrimoniales y Actos

Jurídicos

Documentados Se asigna a los Estados sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten,

o

hayan

de

autenticarse

por

ante

Notaría

Pública,

protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales. 5. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos. Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas. 6. Contribuciones especiales Los Estados podrán exigir una contribución especial por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes

inmuebles, que exceda el 60%, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad. Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados: 

Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales.



Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la Nación y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.



Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del Estado.

BIBLIOGRAFIA Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305, Octubre 21, 2001.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, Marzo 24, 2000.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF