Los Testamentos Especiales
December 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Los testamentos especiales
Son testamentos especiales el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero. 1. Testamento militar
Es el otorgado en tiempo de guerra por aquellas personas involucradas en la misma (testamento ordinario) o en peligro de muerte por suparticipación en una acción bélica (testamento extraordinario). → Ante quién se otorga: • El testamento ordinario:
- Si el testamento es abierto: Se otorga ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán y si el testador estuviere enfermo o herido, o ante el Capellán o
el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea un subalterno.
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos. - Si el testamento es cerrado: Se otorgará ante un comisario de guerra (hoy, Cuerpo de Intervención Militar), que ejercerá como Notario. Por ello no se requieren testigos y el testamento no caduca. El testamento extraordinario: (otorgado durante o ante una acción bélica)
•
- Si es abierto, podrá otorgarse de palabra ante dos testigos ; - Si es cerrado, ante el capitán y dos testigos, que firmarán el acta de otorgamiento. Estos testamentos quedan sin efecto si el testador sobrevive a la acción bélica ; si muere han de formalizase por el capitán y los testigos ante la autoridad militar, como paso previo a su protocolización. → Formalidades
a) Los testamentos abiertos ordinarios seguirán en lo posible las normas generales sobre testamentos abiertos.
Los testamentos cerrados ordinarios y extraordinarios, se regirán por las normas de los testamentos cerrados. b) Todos los testamentos necesitan de su elevación a escritura y protocolización, la cual se tramitará por la autoridad militar ante el Juez competente.
2. Testamento marítimo Es el otorgado por los que vayan a bordo de un barco, durante un viaje marítimo.
Se admite su forma abierta, cerrada y ológrafa, así como una forma ordinaria y extraordinaria en caso de naufragio. →Ante quien se otorga:
- Si el buque es de guerra , se otorgará ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su Vº Bº. - Si el buque es mercante : En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos. - Si quien testa es el propio Contador en buque de guerra y el del Capitán en buque mercante será autorizados por quienes deban de sustituirlos en el cargo. → Formalidades:
a) Se requiere la intervención de dos testigos idóneos . En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo. b) Se dan normas muy estrictas sobre la custodia de estos testamentos, con leves variantes según sean abiertos, cerrados u ológrafos, por el Comandante del Buque, que los hará constar en el Diario de Navegación y entregará copia al cónsul de España en el primer puerto a que se arribe, para que este este los remita al Ministerio de Marina.
arribe a puerto español, el Comandante o Capitán Asimismo cuando arribe Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite. Todo ello se remitirá al Ministerio de Marina. c) Apertura del testamento: Una vez fallecido el testador, la autoridad marítima (Ministerio de Marina) se ocupará de la adveración, apertura en su caso, elevación a público y protocolización del testamento. testamento. d) Caso especial de peligro de naufragio : será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto respecto al testamento militar en caso de acción de guerra.
3. Testamento hecho en país extranjero A) Testamento conforme a las leyes del país del otorgamiento
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen . También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento. No será válido en España el testamento mancomunado (salvo en los territorios
forales en los que así se admita), que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado. B) Testamento conforme a la ley española
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento .
Dicho funcionario deberá remitir el testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito y al fallecimiento del testador, el Ministerio publicará el
fallecimiento en el BOE para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización
Testamentos especiales. especiales. Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Estos testamentos poseen características comunes que los distinguen claramente como tales y los diferencian de los ordinarios. Tales características consisten en que sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley y, en segundo lugar, que caducan transcurrido un mes después de que desaparece la emergencia que los motivó. En otras palabras, si el autor de la sucesión no muere durante dicha emergencia o dentro del mes siguiente a la cesación de la misma, el testamento deja de surtir efectos y no puede convalidarse ni ratificarse, sino que en este supuesto, el testador debe realizar otro testamento ordinario, si es que ya no existe ninguna emergencia que le impida celebrarlo con las solemnidades especiales para este tipo de testamentos, o en caso contrario, hacer otro testamento especial que vuelve a quedar sujeto a este caso especial de caducidad. En este tipo de testamentos las solemnidades quedan reducidas al mínimo, sin embargo, deben reunirse, pues de lo contrario, el testamento quedaría viciado de nulidad absoluta. Los testamentos especiales son cuatro: el testamento privado, el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero. a) Testamento privado privado Es aquel que se admite siempre que haya imposibilidad de testar en la forma ordinaria debida a enfermedad del testador grave y urgente que impida la concurrencia del notario; a la falta de notario en la población, o a la imposibilidad de que concurra por algún hecho, en los casos, por ejemplo, de desastres naturales, epidemias, etc. Puede ser tanto oral como escrito, mas cuando sea oral se requiera que exista imposibilidad
absoluta de que el testador o los testigos redacten las cláusulas del testamento. Deberá realizarse en presencia de cinco testigos idóneos. b) Testamento militar. militar. Es un testamento especial que se permite solamente en aquellos casos en que el militar o el asimilado al ejército entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de batalla. Asimismo, pueden realizarlo los prisioneros de guerra. Puede otorgarse en forma verbal o escrita, ante dos testigos, ya sea que entregue a éstos su última voluntad en pliego cerrado y firmado de su puño y letra, o en último extremo, en caso de que no tenga testamento escrito o por la urgencia del caso no es posible que el testador o los testigos lo escriban, que haga simple declaración verbal ante estos dos testigos, supuesto en el cual éstos deberán informar al jefe de la corporación para que éste dé parte al Secretario de la Defensa Nacional, y a su vez, éste lo comunique al juez competente. c) Testamento marítimo. marítimo. Es u testamento especial que se otorga estando el testador en alta mar a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante. Debe constar siempre por escrito y otorgarse ante dos testigos y el capitán de la embarcación, extendiéndose dos ejemplares que conservará el propio capitán y tomará razón en el libro diario del buque, debiendo entregar uno de ellos en el primer punto que toque al funcionario consular o agente diplomático mexicano, si lo hay, y el otro a la primera autoridad marítima. Este testamento sólo es válido si muere el testador o no hace testamento una vez que haya desembarcado en lugar en que pueda otorgarlo dentro del término de un mes.
DOCTRINA DE LOS TESTAMENTOS TESTAMENTOS CONCEPTO CONCEPTO Etimológicamente se dice que la palabra viene de T e s t a t i o M e n t i s que quiere decir T e s t i m o n i o d e l a M en en t e . Para Delia Revoredo, el testamento es el acto jurídico por el cual el testador puede ordenar su propia sucesión dentro de los los límites límites que le señala la ley. Palacios Pimentel nos dice que el testamento es un acto jurídico unilateral que contiene una declaración de última voluntad, que el causante efectúa para suponer de patrimonio o de otros asuntos que le atañen, para después de su muerte. su su patrimonio
El testamento para Arca y y Cervantes Cervantes es la declaración de ultima voluntad que hace persona disponiendo de sus bienes y asuntos que le atañen, para después de su una persona una muerte. Asimismo Cabanellas dice que Testamento es la declaración de voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones, reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones disposiciones funeraria. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. El testamento, viene a ser un acto jurídico solemne, ya que su validez está supeditada al cumplimiento de los requisitos de forma prescritos por ley. Como esta voluntad testamentaria va a ser conocida y ejecutoriada cuando el autor del mismo haya fallecido, el cumplimiento de las formas constituye el único medio m edio para adquirir certeza de que la ha otorgado con entera libertad y que constituye la fiel expresión de su voluntad. CLASES DE TESTAMENTOS
1) Testamento ológrafo. Art. 3639: "el testamento ológrafo para ser válido en e n cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su sentido". sentido ". 2) Testamento por acto público. Es aquel en el que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad a efectos de que aquél lo incluya en el el libro libro de de protocolo. protocolo. Se trata de un testamento que, cumplidas las formalidades específicas (art. 3654 y ss.), consta en escritura pública y, por lo tanto, las disposiciones en él contenidas gozan de fe pública no sólo de quienes intervinieron en su redacción sino también respecto de terceros. Por ello se ha denominado también testamento notarial o testamento abierto, por contraposición al testamento cerrado, ya que su otorgamiento y contenido se hacen públicos desde el día del acto. 3) Testamento cerrado. cerrado. Es el que el testador presenta al escribano en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que éste contiene su testamento, redactándose en su cubierta un acta que hace constar esa expresión. Constituye un instrumento público. Es también llamado místico, es también secreto ya que la voluntad del testador se encierra bajo la cubierta que ha de abrirse a su muerte.
4) Testamentos especiales. La ley prevé formas extraordinarias de testar. Constituyen actos de emergencia, que se llevan a cabo en condiciones que impiden cumplir los requisitos corrientes, los que son dispensados por ese motivo. Pero cuando han cesado las circunstancias especiales y transcurrido un término prudencial, el acto carece de de eficacia. eficacia. Son actos transitorios, limitados a un período dado, a cuyo cuyo vencimiento vencimiento caducan. En nuestro derecho existen dos clases de testamento especiales: el marítimo y el militar.
a) Testamento militar. En el derecho romano, los milites gozaban de un fuero particular que les permitía testar bajo determinadas formas. En el derecho moderno, el testamento militar no conserva ese carácter, y sólo se autoriza esa forma f orma testamentaria en caso de guerra (art. 3672). Se requiere que el militar integre una expedición militar, o en una plaza sitiada, o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la República, y asimismo, los voluntarios, rehenes o prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, ciencia agregados agregados a la expedición, y los demás los vivanderos, los hombres de de ciencia individuos que van acompañando o sirviendo a dichas personas, podrán testar ante un oficial que tenga a lo menos el grado de capitán, o ante un intendente del ejército, o ante el auditor general genera l y dos testigos. Si el testador estuviese enfermo o herido, podrá testar ante el capellán o médico o cirujano que lo asista, y, hallándose en un destacamento, ante el oficial del que depende, aunque sea de grado inferior al de capitán. El testamento debe designar lugar y fecha en que se hace. Contempla las hostilidades con el extranjero y guerra civil. El testamento militar otorgado en cualquiera de las circunstancias que autorizan a testar de esta forma, caduca de pleno derecho si el testador sobrevive después de los noventa días siguientes a aquel en que hubiesen cesado, a su respecto, las circunstancias del art. 3672. En caso contrario, el testamento valdrá como com o si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria. b) Testamento marítimo. Es el que se permite otorgar a bordo de un barco, sea de guerra o mercante bajo la bandera Argentina , navegue por mar o fluvialmente, y sin que el embarcado deba pertenecer a su dotación. Debe otorgarse durante la navegación, ya que no se reputará hecho en el mar, si en la época que se otorgó se hallaba el buque en puerto en donde hubiese cónsul de la República (art. 3685). En buque de guerra actuará como autorizante el comandante, en buque mercante, se hará ante el capitán, su segundo o el piloto. Requiere la presencia de tres testigos. El testamento será custodiado entre los papeles más importantes del buque, y se hará mención de él en el diario de navegación (art. 3680). El art. 3681 dispone: "Si el buque, antes de volver a la República, arribare a un puerto extranjero en que haya un agente diplomático o un cónsul argentino, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento, y el agente lo remitirá al Ministerio de Marina, para los efectos que se ha dispuesto respecto al testamento militar. Si el buque volviese a la República, lo entregará al capitán del puerto, para que lo remita a iguales efectos al Ministerio de Marina.". Marina.". Tendrá validez sólo cuando el testador hubiese fallecido antes de desembarcar o dentro de los noventa días siguientes al desembarco, el cual no se considerará el bajar a a tierra tierra por corto corto tiempo tiempo para reembarcarse en el mismo buque. 7. BENEFICIOS DEL TESTAMENTO TESTAMENTO • El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
• Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los los recursos recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad. • Así mismo, a través del testamento si se requiere, se puede recono reconocer cer a los hijos procreados y las deudas contraídas. • Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar. • Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, posibles conflictos, gastos gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar. • El otorgamiento del testamento es ante Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en Notarías, Registro Registro Público de la Propiedad o en algún otro el el Archivo Archivo General de Notarías, archivo gubernamental que la ley determine. A quién elegir. Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Además, tienes la opción de modificar tu testamento cuando lo desees si cambias de opinión. Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad: • El esposo o esposa. esposa. • La concubina o el concubinario • Los hijos (descendientes) (descendientes) • Los padres o abuelos (ascendientes) (ascendientes) • Cualquier otra persona. persona.
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