Los Terminos Procesales

March 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Los Terminos Procesales...

Description

 

 

LOS TERMINOS PROCESALES -y la eficacia de la administración de justicia-

Autor: Sebastián Orozco Holguín. Samir Eduardo Zabaleta Barros.

Investigación quinto (5) semestre

Universidad Santo Tomas

 

¿Qué son los términos procesales? El proceso por naturaleza tiene un desarrollo progresivo con las fases del mismo, y es ahí en las diferentes etapas del proceso donde nos encontramos los términos procesales, como una forma para agilizar el proceso y hacer más efectiva

y

oportuna

la

administración

de

justicia

en

Colombia.

Los términos procesales son: ¨ese espacio de tiempo o medida de tiempo que  se concede por la ley o se fija por el juez para llevar a cabo actos procesales o  evacuar diligencias¨  así mismo ¨los términos tiene relación o nexos con los 3  elementos del proceso, los sujetos, el objeto, y la actividad. Y que estos son de  rigurosa observancia¨.1 

Tratamiento legal de los términos. térmi nos. Art 228 C.N: señala que la administración de justicia es una función pública, con decisiones independiente, con actuaciones públicas y permanentes, la prevalencia del derecho sustancial u por último, ¨los términos procesales se  observaran con diligencia y su incumplimiento será sancionado¨, nos damos cuenta que los términos son tan importantes que tiene su nacimiento en la constitución y que desde esta se prevé la importancia de su estricto cumplimiento.

Art 230 C.N: Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

Art 118 C. de P.C: este articulo da la regla general en la aplicación de los términos; los términos procesales son perentorios e improrrogables, esto quiere decir que como son normas de orden público, son de obligatorio cumplimiento y no pueden quedar a la discrecionalidad del juez ni del as partes, son perentorios y no pueden ser ampliados por nadie, salvo disposición en contrario.

Art 120 C. de P.C: según nuestro código de procedimiento civil los términos empiezas a correr el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo 1

 Julio E. Solano Sierra. Los términos procesales , Bogotá, doctrina doctrina y ley ley,, segunda edición, edición, 1994, pág. 69. 69. 

 

conceda y correrán ininterrumpidamente con excepción de: 1 cuando el proceso este en el despacho, 2 en caso de retirarse el expediente, 3 cuando pidan reposición del auto que lo concede.

Art 121 C. de P.C: establece que los términos en Colombia son de días, meses y años; estos últimos corren conforme al calendario, ¨ el primer y último día de  los respectivos plazos deberán tener el mismo número en los respectivos  meses 2 , de meses esto depende si los l os meses que concurren son de 28, 29, 30, o 31 días y si son de años de 365 o 366, y en los de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial y cuando no esté cerrado el despacho.

Art 122 C. de P.C: Este artículo establece la renuncia total o parcial de los términos por parte de los interesados se le coincidieron y que esta renuncia debe hacerse verbal o por escrito y cualquiera de las dos requiere presentación personal.

Art 124 C. de P.C: términos para dictar las resoluciones judiciales: sentencias es de 40 días, autos de sustentación 3 días, autos interlocutorios 10 días. La ley 1285 del 2009, agrego, la palabra injustificada a la norma quedando esta así, ¨los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por  parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal  de mala conducta…¨ 3 . Siendo este el tema central de este ensayo más

adelante dedicare un punto a dar mi opinión y tocar el problema que esto ha generado en la administración de justicia en Colombia.

Clasificación de los términos. 1. Términos legales: estos términos tiene la característica de estar instituidos por una norma, y además según el Art 118 de código de procedimiento civil son perentorios e improrrogables.

2. Términos judiciales: según el Art 119 de código de procedimiento civil, estos son los términos que la ley le autoriza al juez dictar cuando no exista

2

 ibídem, pág. 78. 

3

 Hernán Fabio López Blanco. Procedimien Procedimiento to civil tomo 1, Bogotá, edit. Dupre. Decima edición, 2009, pág. 433.  

 

una norma que los regule. ¨Estos ¨Estos términos son subsidiarios, ya que solo los   puede fijar el juez cuando no exista una norma que los contemple… estos

plazos son prorrogables 4  si cumplen los siguientes requisitos: 2.1. Que la solicitud de prórroga sea hecha antes del vencimiento del mismo. 2.2. Que exista justa causa en la petición de prórroga, no es requisito que se pruebe esta justa causa pero si se hace mucho mejor. 2.3. Que anteriormente no se haya solicitado una ya que la ley solo permite una prorroga.

3. Términos convencionales: Esta clase de términos son convenidos por las partes para la suspensión del proceso por determinado tiempo.  

4. Términos mixtos: son aquellos que la ley solo señala un plazo máximo pero es el juez está facultado para fijar uno menor, en este caso el doctor Hernán Fabio López, aprecia que: ¨si ¨si el juez de una fija un plazo máximo  señalado en la ley no puede ampliarlo; empero si señalo uno menor nada  impide que alegando la justa causa se pueda fijar un plazo adicional  siempre, eso sí, respetando el máximo legal señalado 5 .

Ineficacia de la administración de justicia en Colombia.

Antes de la entrada en vigencia de la ley 1285 de 2009 se entendía que para los jueces los términos para dictar la sentencia eran obligatorios, pero en la práctica no se veía aplicado el precepto constitucional, ya que los jueces para dictar la sentencia se demoraban mucho mas de los 40 días establecidos para procesos civiles, así mismo para otra naturaleza de asuntos se palpaba lo mismo. En los últimos tiempo hemos visto un cambio y un trato más riguroso para los términos de la sentencia, por ejemplo en el nuevo sistema penal acusatorio, donde se cambio de un sistema en el cual la resolución de un proceso tardaba años y era casi totalmente escrito, a un sistema donde la 4

 ibíd., id. pág. 437. 

5

 óp. cit. Pág. 438. 

 

situación para ciertos delitos tardaba muy poco y el proceso era oral, este tipo de procesos tiene una ventaja en la agilidad y puede tener una desventaja en la sanción que en la práctica casi que despenalizo muchas conductas además de eso podemos encontrar la posibilidad de una pena injusta por el corto tiempo del proceso, pero no podríamos hacer conclusiones más precisas ya que esta no es la materia de estudio. Algunos autores se refieren al tratamiento constitucional de los mismos diciendo: ¨los mas resaltable del precepto constitucional es que acaba de  raíz con los intentos de querer ubicar los términos como parte  del derecho procesal para que de esa base propugnar por  restar efectos a su desconocimiento so pretexto de que prima  el derecho sustancial, al otorgar a algunas normas reguladoras  de los términos rango constitucional, erradica la teoría que  pretende ubicar los contemplan como si fueran exclusivamente  de naturaleza procedimental, pues se entendió que ellas son  de orden público por constituir un factor central en el desarrollo  del proceso, debido a que si irrespeto originaria el caos   judicial 6 ;  el doctor Hernán Fabio tenía mucha razón al estar complacido con el constituyente por el trato y especialmente el rango que le dio a los términos, ya que este se dio cuenta de la importancia de su estricto cumplimiento en el buen ejercicio de la función pública de administrar justicia y previendo la evitación de un caos jurídico que tal vez no se dio pero la inobservancia de los jueces de los mismos a la hora de dictar la sentencia en mi opinión no genero caos si no un atasco judicial y por tal razón vemos que cada vez más los procesos se demoran mas y los jueces nuevos se ven obligados a su incumplimiento por motivos de fuerza mayor, una vez más las nuevas generaciones pagamos por los errores cometidos por nuestros antepasados, tildando a nuestros jueces actuales de faltos de ética profesional, y si bien debe haber muchos que si les serviría una buena clase de ética para que se den cuenta de la función tan

6

 Hernán Fabio López Blanco. Procedimiento civil tomo 1, Bogotá, edit. Dupre. Decima edición, 2009, pág. 433.

 

esencial que están prestando, existen las nuevas generaciones que queremos luchar por nuestro país y por Justicia, me duele mucho ver como la gente nos tildan de ladrones, estafadores, de vivos, cuando se refieren al derecho con desconfianza y rabia como un sistema corrupto donde la igualdad ante las partes ya que ¨la justicia es para los que tiene dinero¨. Creo por sobremanera que esto es un problema de cultura jurídica un problema de enseñanza del derecho procesal, es un problema que nace en la academia y bien lo dice el doctor Julio Alberto Tarazona Navas, da ejemplos para diferenciar ¨un ¨ un juez pasivo arbitro o  espectador que es es el mismo juez formalista, ritualista y procedimentalista, d del  el   juez activo, protagonista e interventor que es el juez asistente político, jurídico, SOCIAL Y HUMANO¨, ¨un juez formalista, ritualista u procedimentalista  aferrado a la forma procesal termina rematando el inmueble con base en el  avaluó que no refleja el valor comercial actual del inmueble, porque  sencillamente lo considera suficiente y en razón de que no puede decretar uno  nuevo de oficio sobre el mismo punto. Y lo considera suficiente porque es un  JUEZ DESPROVISTO DE UNA FORMACION POLITICA, SOCIAL Y HUMANA que no le permite entender que el medio social cambio¨ 7 . Así mismo es con los términos para dictar el fallo resolutorio del proceso. En el proceso civil se dejo ahora ya no como una costumbre de los jueces sino como algo opcional la aplicación de ese término de 40 días para dictar sentencia ya que la ley ya mencionada anteriormente estipula: ley 1258 del 2009 ¨  ¨ articulo1.  articulo1. Modifíquese el artículo  4 o o.. de la Ley 270 de 1996:  Artículo 4o. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia  debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los  asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales  serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los  funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de  mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya  lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función  disciplinaria. Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán  ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará  nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, 7

Julio Alberto Tarazona Navas. La enseñanza del derecho procesal, procesal, Bogotá, edit. Librería del profesional. Primera edición, 1999, pág. 20 y 21  

 

en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá  en cuenta los nuevos avances tecnológicos¨  El artículo prevé una justificación obligatoria para el incumplimiento del término, que en la práctica no se ve, los jueces por su mediocridad no dictan la sentencia dentro del término señalado y como se puede justificar de cualquier manera y es válido que no lo hagan. Remitiéndonos específicamente a los que los tribunales han expresado sobre estas prescripciones constitucionales, podemos citar en primer momento los artículos constitucionales que consagran los deberes y derechos referentes a los Términos judiciales: -En la Sentencia T-1165/03 la corte reza de la siguiente manera: “En desarrollo del principio de igualdad procesal surgió la imperiosa necesidad de establecer términos judiciales que, de manera imperativa, exijan la realización de los actos procesales en un determinado momento, so pena de asumir las consecuencias adversas que al respecto establece el ordenamiento procesal. En efecto, dejar al libre arbitrio de los sujetos procesales el señalamiento de las distintas oportunidades y etapas de un proceso, afectaría gravemente el debido proceso, la igualdad de las partes, la economía procesal y, en especial, tornaría de difícil realización el principio de contradicción. Nótese como una atribución en dicho sentido, impediría ofrecerles a los sujetos procesales los mismos derechos y, a su vez, exigirles iguales obligaciones. Por otra parte, la importancia de limitar en el tiempo la realización de los actos procesales que le interesan a las partes o le corresponden al juez, tiene como propósito velar por la salvaguarda del principio de la seguridad jurídica. A este respecto,  justo es decir que el señalamiento de un término judicial indudablemente otorga certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la solución de un asunto sometido a consideración de la Administración

de justicia y, por ello, permite consolidar situaciones jurídicas en beneficio de las personas que acuden a la jurisdicción. A partir de lo expuesto, la doctrina reconoce a los términos judiciales como los espacios de tiempo señalados por los Códigos de Procedimiento o sujeto a la decisión del juez, cuyo fin consiste en hacer realidad el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, de permitir la realización de los distintos actos procesales en interés del orden jurídico y de los sujetos que intervienen en un trámite judicial.” j udicial.”8  Como es de nuestro conocimiento, estos plazos y limites temporales que la ley dispone con el fin de que se cumplan con rigurosidad, no son observados con mucha frecuencia; lo que en muchas veces, en materia civil se traduce en 8

 Corte Constitucional Colombiana, sentencia numero T-116 del 2003.

 

innumerables perjuicios perjuicios econó económicos, micos, en lo penal, se manifiesta en las m más ás cuestionables impunidades. A continuación pondremos de manifiesto algunas de los sucesos en ponen en evidencia dicha realidad judicial. • Un juez sin rostro un juez sin rostro ha ordenado la libertad de cinco sujetos acusados de haber raptado en Chiquinquirá a un menor de quince años, a quien asesinaron luego de haberlo mantenido nueve meses en cautiverio. Estaban enfrentados a penas del orden de los sesenta años, que se les han

convertido en la libertad por vencimiento de términos. El juez sin rostro que adoptó la decisión ha pedido que se investigue la actuación de los funcionarios de la Secretaría Común de los Juzgados Regionales, en donde al parecer se fraguó por negligencia o deliberadamente la jugada para la escandalosa liberación de los asesinos. Pero es obvio que en este caso concreto y en todos los similares que se registren se debe ahondar con la mayor energía en las averiguaciones, porque no tendría ningún sentido, ni moral ni jurídicamente, que también por ese incalificable método del vencimiento de términos pudiera llegarse a otra patente de corso para la impunidad.9  • Otro ejemplo claro de la evidente necesidad de ejercer un control sobre esta labor es el Pedimento que realiza el Defensor del Pueblo Bilmar Pérez Ortiz, miembro del consejo nacional de política criminal, donde expone la necesidad de retomar el sistema procesal anterior y duplicar los términos judiciales cuando haya mas de un procesado por graves violaciones a los derechos humanos, en particular por delitos de lesa humanidad. La propuesta de este personaje surge a raíz de la gravedad que representa el vencimiento de términos que dejó en libertad a 17 miembros de la Fuerza Pública procesados por su presunta participación en hechos relacionados con casos de ejecuciones extrajudiciales (homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir) que se presentaron en Ocaña (Norte de Santander), y en el que murieron 11 jóvenes de la localidad de Soacha (Cundinamarca).Las declaraciones del defensor sobre dichos sucesos fueron las siguientes: “Uno no entiende cómo sobre un caso en el que está puesta la atención de la opinión nacional y de la comunidad internacional y que ha suscitado tanto interés, los

procesados por estos hechos puedan quedar en libertad por vencimiento de los términos judiciales. Ello no debería suceder en ningún caso, pero es mucho más grave cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. El Defensor del Pueblo se refirió a lo que muchos nos referimos y tenemos en cuenta cuando consultamos las diferentes normas que rigen estas actuaciones, y es que los funcionarios judiciales deben actuar oportunamente, incluso este deber lo podemos relacionar al un principio que consagran los códigos y la constitución política ;la celeridad .Principio que fue ostensiblemente contrariado en este caso , pues el conflicto de competencia que surgió en medio de este proceso (la colisión de competencia entre el Juez Penal del Circuito de Ocaña y 9

 Periódico El tiempo, 4 de julio de 1998, sección; Editorial-opinión   http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-735873.

 

el del municipio de Soacha, e igualmente definir si la competencia la tenía la  justicia penal militar o la justicia ordinaria)no fue resuelto con la premura que requería. Este acontecimiento es un mensaje claro de la realidad judicial que nos rodea hoy por hoy, y que requiere un acondicionamiento de carácter urgente, pues si continúan dándose actuaciones negligente, disidentes e irresponsables como estas, el numero de victimas aumentar de manera incontrolable.

Como todos bien sabemos, los jueces en su labor de administrar justicia deben ceñirse a los términos que dispone nuestro ordenamiento jurídico, deben fallar y dirimir cada contención dentro del plazo que la ley le impone, a no ser que dicho funcionario se encuentre presto a ser objeto recibir una sanción disciplinaria, que puede ir desde una suspensión hasta una destitución que conlleva apartarse de su cargo. Esta labor no solo se refiere a la circunstancia sancionatoria en comento, sino que también tiene injerencia en la estructura y efectividad que debe ser observada por lo operadores jurídicos en lo que conocemos como la justicia propiamente dicha , pues de esta importante tarea depende la materialización de los derechos los cuales titulares ,las lo que implica , castigar a quienes han causadodealgún daño, somos o han infringido normas de nuestro ordenamiento, a aquellos que ha vulnerado los derechos de otros.

Es conclusión los términos son para quienes intervienen en el proceso, la inobservancia de ellos es grave para las partes y terceros intervinientes y no es así para los funcionarios judiciales, esto ayuda para que estos que está prestando una función pública no se molesten en acatar los términos y en mi concepto, violan el derecho a la administración de justicia oportuna de los ciudadanos y hacen de la rama judicial un poder desprestigiado y mal visto, así como también, del derecho propio.

 

  Bibliografía:  

Beatriz Quintero y Eugenio Prieto. Teoría general del proceso, Bogotá, edit. Temis. Tercera edición ampliada y corregida, año 2000. 

 

Hernán Fabio López Blanco. Procedimiento civil tomo 1, Bogotá, edit. Dupre. Decima edición, año 2009.

 

Julio Alberto Tarazona Navas. La enseñanza del derecho procesal, Bogotá, edit. Librería del profesional. Primera edición, año 1999.

 

Julio E. Solano Sierra. Los términos procesales , Bogotá, doctrina y ley, segunda segunda e edición, dición, a año ño 1994.

 

Corte constitucional colombiana.

 

Periódico El tiempo. 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF