Los Siete Sacramentos-Belaunzaran.pdf
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LITITBGICO, DOGMA.TICO, 1UOR.l.L, SOBiti:J
DE
NUESTRA MADRE LA SANTA IGLESIA,
l'Olt EL ILLMO. Y RII!O• SR,
ANTIGUO OBISPO DE LINARES,
1
lv!:!%%00: lMPHENTA DEL AGUILA,·
dirigida por José Ximeno, calle de Medinas núm. 6,
No se PQdrá. roimp~imir la. presente obra sin el previo ds su. lllmo. Autor.
1'crmi~l'
DEDI(JA.TOBU.
A
vos Soberana Reina y Señora, que sois el asiento de. la sabiduría y el trono de la misericordia y de la gracia: · á vos consagro y dedico este breve Opúsculo, persuadido hallaré buena acogida en los brazos de vuestra clemencia. Ningun otro objeto me propuse al escribirlo, que el de la mayor honra y gloria de Dios, de quien desciende todo don perfecto y toda dádiva buena; y el bien de las almas redimidas y comp·radas con la Sangre preciosísima de nuestro Señor Jesucristo. Porque ¿á que puede anhelar quien conociendo por un inexplicahle lJene.ficio de la bondad divina, la vanidad de los bienes terrenos, fijó ya sus ojos y puso su corazon en el inestimable tesoro de la ley divina y en el amor que merecen las Justificaciones del SB-
ñor? En efecto: de ellas dice Dm.:id que son rectas, mas apreciables que el oro y la plata, y mas deseables que las piedras preciosas. Su custodia se recomienda á cada paso en las divinas letras; y no hab-iendo otro conducto o·rdlnario para conseguir la gracia que el de los Sacramentos santos de la Iglesia, que la sign!fican y la causan, es claro que en su digna administracion y recepcion, consiste toda nuestra 'Vida. Para aáministrarlos y recibirlos dignamente, vos sois, Señora y lJfadre mia, la que con vuestra interceslon y valimiento nos ab·ris las puertas de aquellos insondables abismos de la d·ivina misericordia. Vos sois, como os canta la Iglesia; nuest1•a vida y flulzura, JJfadre del amor he1·moso, del conocimiento, del temor y de la santa esperanza; En vos están todas las fuentes de la vida, y los tesoi·os todos de la justicia y la virtud. Sobre los montes altos hechó el Omnipotente los cimientos de vuestra Santidad, y subió tanto, que parece inmensa comparada con la del resto de los San.tos todos y los Angeles. Llena, llena de gracia, os saludó el enviado de Dios cuando os anunció el misterio adorable de la venida al mundo del Hijo del Eterno, que os eligió por Madre, haciéndose hombre por nosotros en vuestro purísimo vientre, reuniendo los gozos de vuestra di'L-ina maternidad, con el privilegio singularísimo y único de vuestra intacta virginidad. Dichoso mil y mil veces el que os oyere, ainiere y amare. El habrá hecho como el Mer-
cadm· de que habla Salomón en los Proverbios, una buena negociaci~n, y no se extinguirá su luz en la noche funesta y terrible de la muerte. Yo, pues, aunque el mínimo de todos los Obispos y máximo de todos los pecadores, he deseado siempre met•ecet• vuestra proteccion. Dedicoos, por tanto, el pequeño sm•vicio que me parece hahe1· hecho en esie breve Opúsculo á la Iglesia, en cuyo Paraíso está el lagar de los Santos Sacramentos para limpiarnos y lavar con ellos nuestras estolas de las negras manchas de la culpa, en'tblanqueciéndonos mas que los ampos de la nieve, como canta Damd en el 50 de sus Salmos, lavabis me, et super nivem de alhahor. SupUcoos, Madre mia, acepteis y reciba·is á un tiempo el sacrificio de alabanza de quien os magnifica, y con vos el brazo Omnipotente que os elm'ó á la excelsa dignidad de Madre suya. Fecit tibi magna, qui potens est, et Sanctum nomen ejus. Dadle vuestra santa bendicion á vttestro esclavo ~. .
JOde c4'6auá dé .fet~tU1 Antigapa Pelagio eserita al Obispo Gaudencio, donde dice: ,Siqui in locis dilectionis tuae vicinis. commorari dicuntur, ,se solummodo in nomine Domini baptizatos fuisse confiten-. \t
26 ,,tur, sme cujuscumque dubitationis ambigüo; l:!os ad fidem ,catholicam venientes, in Sanctae Trinitatis Ndmine bapti~ ,zabis. Didymus enim dicit in libro de Spiritu Sancto: Li.:. ,cet quis possit ex.istere mentís alienae, qui ita baptizare ,conetur, ut unum de praedictis nomirribus (scilicet trium ,personarum) praetermittat, tamen sine perfectione baptiza,bit." En seguida de estas palabras sienta el Santo su conclusion, diciendo: ,Quod, (sicut supra dictum est) Sacra,menta habent efficaciam ab institutione Christi. Et ideo, praetermittatur aliquid eorum, quae Christus instituit, 11 si .,circa aliquod Sacramentum, efficacia caret, nisi ex specia11li dispensatíone ejus, qui virtutem suam Sacramentis non ,alligavit. Christus autem instituit Sacramentum Baptismi ,dari cum invocatione Trinitatis; et ideo quidquid desit ad ,plenam invocationem Trinitatis, tollit integritatem Baptismi ,Nec obstat quod in Nomine unius Personae intelligitur (si,cut in nomine Patl'is, intelligitur Filius,) aut quod ille qui ,nominat unam solam Personam, potest habere rectam fip ,dem de· tribus, quía sicut ad Sacramentum requiritur ma,teria sensibilis, ita et forma sensibilis. U nde non sufficit in,tellectus, ve) fides Trinitatis ad perfectioném Sacramenti, ni,si sensibilibus verbis Trinitas. exprimatur. Urtdé et in baptis,mo Christi, (ubi fuit origo sanctification:is nostri baptismi,) ,affuit Trinitas in sensibilibus signis, scilicet llater in voce, ,Filius in humana natura, Spiritus Sanctus in columba." Hasta aquí Sto. Tomás Sobre los bautismos dados condicionalmente, para no alargar este tratado, puede verse al inmortal Pontífice Benedicto XIV, libro 7 de Synodo Dioecesan. Cap. 6, en que cita á Martone en su libro De antiquis Ecclesiae riiibus, Cap. 1, Art. 16, núm. 10. Puede leerse tambien sobre este punto la Institucion 84 de este gran Pontífice, que trae muchas respuestas de la Sagrada Congregacion del Conci& lio, sobre la no fácil y frecuente reiteracion de este Sacramento aunque sea sub conditt"one como se supone, cuando
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no
ocurre una razon prudente de verdadera duda, previniendo el riesgo de incurrir en la irregularidad puesta por Alejandro VII en el Capítulo Ex litterarum, De Apostatis, et reiterantibus Baptismo, de que hace tambien mencion el Cat~císmo Romano.
DISER'I'A.CION Cl1JINTA.. DEL MINISTRO DEL DA.UTIS!IIo.
J.:mL
parágrafo 13 del Ritual dice: Legitimus quiilem Bap-
tismi Mbtister est Parochus, vel alius Sacerdos a Paroclzo, veZ ab Ordinario loci delegatus; sed quoties infans, aut adultus versatur in vitae periculo potest sine sole!(tnitate a quocumque baptizari, in qualibet lingua:::: servata tamen forma, et intentione Ecclesiae." Tertuliano en su libro De Baptis. mo, Cap. 17, dice que en los primeros tiempos de la Igle-
sia bautizaban solos los Obispos. ,Dandi (dice) Baptismum ,habet jus Summus Sacerdos, qui est Episcopus. Deinde ,Prae::;biteri, et Diaconi, non tamen sine Episcopi auctori,tate, propter Ecclesiae honorem, quo salvo, salva pax est/' De cuyas palabras se infiere lo primero, que los Obispos en los primeros siglos se llamaron Sumos Sacerdotes y sus Cátedras se llamaron Sillas Apóstolicas, como enseña Tomasino en su Part. l, libro 1, Cap. 4 De Veteris ct novae Ecclesiae disciplina. Lo segundo, que entonces á solos los Obispos les pertenecía el derecho de bautizar. Lo tercero, que á los Presbíteros y· Diáconos les pertenecia el mismo derecho por licencia concedida por los Obispos. Es, pues, una sentencia constante, que en solos los Obispos residia esta facultad, sin poderse negar que los Diáconos la tuvieron en tiempo de los Apóstoles, como se refiere en el libro de los Hechos Apostólicos, Cap. 8, donde se hace mencion del Bautismo que dió Felipe Diácono al Eunuco de la Rei·
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na Candaces. El que pues en los primeros siglos no pndie!!en los Presbíteros de derecho Ordinario admimstrar el Bautismo, sin expresa licencia del Obispo, dá la razon S. Ignacio Mártir, Autor mucho mas antiguo que Tertuliano, tercer Obispo despues de S. Pedro de la Iglesia de An~ tioquia, en la Epístola que escribió á los fieles de Esmirna, por estas palabras: ,Non esse licitum sine Episcopo, neque 10 baptizare, nequc agapes facere." Con S. Ignacio está concorde S. Gerónimo en el Diálogo contra los Luciferianos, donde dice: ,Unde venit, ut sine Episcopi jussione, nequo ,Pracsbiter, neque Diáconus jus habeant baptizandi." Consignientemente el Papa S. Lean en la EpíRtola 88 dirigida á los Obispos de las Iglesias Alemana y Francesa, les dice: ,Sed neque coram Episcopo liceat Praesbiteris in Baptiste,rium introirc, nec presente Antist1te infantem tingere, aut ,Signare, nec poenitentem sine praecc ptionc Episeopi sni ,.reconciliare, ncc eo praesente, sine illo jubentc Sacrarnen' ,ttim Corporis ct Sanguinis Christi conficere, nec -eo coram ,posito popnlum ducere, ve] benedicerc, aut Salutare, nec ,,plebem utique cxhortari." Esta disciplina de la Iglesia estuvo vigente hasta el siglo VIII, como consta de varios Sínodos, especialmente del Concilio Vernense en el Cánon 8, donde se decretó: · ,Ut omncs Praesbitcri, qui in Parochia sunt, sub potesta,te Episcopi esse debeant." Véase á Martene en su libro 1 De antiqzl'is Ecclesiae ritibus, Cap. 1, Art. 3, núm. ll. Pero aunque compitiera á los Obispos en estos siglo~; el cargo de bautizar, en los siglos siguientes, por la multitud de los que concurrían á ser bautizados, y por el ere~ ciclo trabajo que tenian los Obispos, encargaron este cuidado á los Presbíteros y á los D1áconos, bautizando los Prelados al principio dos ó tres, como se refiere en el Orden Romano antiguo sétimo núm. 12, citado por Mabillon en su Tom. 2 del Muséo Itálico, pág. 83, donde dice: ,Dein,de Pontifex baptizat unum, vel duos, aut quantum ei pla-
29 ,cuerit de ipsis infantibus; caeterique a Diácono, Clil Ipse ~,jusserit baptizantur." Y está concorde con este Orden el décimo que en el núm. 22 dkc: ,Tribus baptizatis ...... Pon.,tifex vadit ad Cbrismatorium, juniore Diaconorum Cardi~,nalium, et Sacerdotibus Canonicis baptir.antibus reliquos ,jpárvulos.'' Consta tambien esta discipEna del Orden Romano duodécimo Cap. 14, núm. 30, donrle se lee: ,Pontifex ,surgit et varlit ad Ecclesiam S. Joannis Evangelistae, et ,aliquantulum requiescit ibi. Deinde procedít ad Fontes, et ,benedicit eos &c." Lo mismo se hacia en Roma en el siglo XIII en el Sábado Santo antes de la Resurreccion, y en el que antecede á la solemnidad de Pentecostés, como se refiere en el Concilio Londinense celebrado en el año de 1237, Cánon 3, donde reprende á los Obispos que omitían .administrar el Bautismo en tales dias, separándose en esto de Roma: ,Cum Summus Pontifex, (dice) personali,ter illud Misterium solemnizet, et diehus baptizet solemni,ter memoratis, in aliis Mundi partibus servct Ecclesia illud ,idera." Fué tenacísimo en la observancia de esta disciplina el Sto. Pontífice Benedicto XIII. Y en los siglos posteriores S. Cárlos Borromeo en el Concilio cuarto de Miián, Part. 2 de sus Constituciones, en el Capítulo que trata: De iis quae perlinent ad Sacramenlum Bapti.~mi, encomienda mucho esta observancia como un tenaz observador de lo que en aquella Iglesia establecía su grande Arzobispo S. Ambrosio, de quien escribe en su vida Paulina estas p'alabras: ,In ,rebus etiam divinis implcndis fortissimus, in tantum, ut quod · ,solitas erat circa baptizandos solus irnplere, quinque postea ,Episcopi, tempore, quo disccssit vix implercnt." Asi es que en los Obispos estaba como llevo dicho el derecho, llamémosle primario, de conferir y administrar el Bautismo, y á los Pastores de segundo órden les compete y compitió siempre este cargo deribado á ellos del superior que es el Obispo. Por eso no se ha de tomar lo dicho de manera que .Bolo los Obispos fuesen los Ministros propios y ordinarios
30 del Bautismo; y que los Pastores de segundo órden. que son inferiores á los Obispos, les competía este cargo solo por comÍ!'IÍon del Superior. Admirablemente se explica Estia sobre el 4 libro de las Sentencias, Distinct. 5, § 1, donde dice: ,Aliud est in re quapiam administranda cedere .,Superiori, eumque praesentem honorare; aliud in ea nihil ,habere praeter comissionem, seu mandatum Superioris. ,Diaconus namque nudam habct hujus Ministerii comissio,.ncm; Episcopus vero, et Praesbiter, propriam ejusdem Mi,nisterii functionem, in qua tamen Episcopo tanquam prima,rio Ecclesiae Rectori cedere debet Praesbiter.'' El Presbítero, pues, tiene derecho de consagrar el Cuerpo y Sangre de nuestro Señor Jesucristo, y de exhortar á su pueblo, y reconciliar los ·penitentes, si tiene cura de almas; pero los sagrados Cánones no permiten se hagan estos actos estando presente el Obispo, como se ve en la Epístola de S. Lean Papa antes citado: ,Praesbiter igitur, baptizandi jus ,ídem habet cum Episcopo, sed in eo tamen Episcopum Su,periorem agnoscere, eique deferre debct." En conclusion, ninguno ignora que toda la juri.sdiccion en los Pastores de segundo órden, emana del Obispo en quien reside 1a plenitud del Sacerdocio Episcopal, de quien reciben el cuidado de las almas, y por este cargo tienen derecho de admi;,. nistrar los Sacramentos, que no puede el Diácono sin expresa licencia (se entiende para el Bautismo) ó del Obispo ó del Párroco. Pueden verse muchas cosas en Tomasino sobre estos puntos en la Part. 1, libro 2, Cap. 29 de su obra De veteris, et novae Ecclesiae disciplina. 1\fas los Presbíteros que no son Párrocos, ni tienen cura de almas, sean seculares ó regulares, fuera del caso de necesidad, en ninguna Parroquia sin licencia del Párroco ó del Obispo pueden Bautizar. Cuya licencia como dice Van-spen, Part. 2 Juris Ecclesiastici Tít. 2 De Baptismo, Cap. 2, núm. 5. ,,In praejudicium Parochii nec dari solet, nec facik daredebet Episcopua."
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Y como á ninguno le sea lícito meter su hoz en míes agena, deben cuidar mucho los Obispos y los llárrocos que ninguno de los súbditos de otro Párroco se bautic-e (fue1·a del caso de necesidad) en su Parroquia; asi como los que le pertenecen no deben bautizarse en Parroquia agena. Y cuando haya de suceder que algun otro Presbítero que no sea el Párroco, por especial eleccion de los padres del bautizando haya de administrar este Sacramento, téngase presente lo que en la Oracion 45 dice el Padre S. Gregorio Nazianceno hablando del Bautismo: ,Tibi unusqt.ásque ad .,purgationem, fide dígnus censeatur, tantummodo sit ex pro,,batis, et non manifaeste damnatis, neque Ecclesiae alienae." Lo mismo encarga S. Cárlos Borromeo en el Concilio cuarto de Milán, Part. 2 de las Constituciones donde puede verse. Hay otras cosas que saber sobre la graduacion de los que hayan de bautizar en caso de necesidad, sobre el que aun no ha nacido y el que asoma una parte de su cuerpo, y lo trae el Ritual en los parágrafos desde el 14 hasta el 18, donde hablando de la muger muerta antes de dar á luz el feto, dice: ,Si Mater praegnans mortua fuerit; ~,foetus quam primum cuute extrahatur, ac si vivus fuerit ,baptizetur." Sobre lo cual dice el Concilio Coloniense, celebrado el año de 1280, en el Cánon 4: ,Si certum sit, quod ,mulíer praegnans moriatur, teneatur os ejus apertum, et ,cum magna cautela, uterus ejus aperiatur, et si infans vivus ,fuerlt!::: baptizetur." Casi en los mismos términos habla el Concilio sexto provincial Beneventane, celebrado el año de 1374, en el Tít. 4, Cap. 5. De esto habla tambien S. Cárlos Borromeo en la Part. 4 de sus Actas, en las Instrucciones sobre el Sacramento del Bautismo: el célebre Ritual del Cardenal Sanctorio libro 1, pág. 18: el del Cardenal Rohán donde trat~ del Bautismo, núm. 5; y antes lo habia enseñado el Sr. Sto. Toma:s en la 3 Part. de la Suma, Quest. 68, Art. 11 ad terdum, donde dice: ,Si tamen Mater mortua fuerit, ,,vivente prole in utero, debet aperiri, ut puer baptizctur." 7
82 De los niños expósitos, segun el parágrafo 19, debe inclagarse mucho sobre su Bautismo, para dárselo condicio~ nalmente en caso que no conste; y de los Padrinos debe observarse exactamente el decreto del Sto. Concilio general de Trento De Riformat. lVIatrimonii, Ses. 24, Cap. 2, que se cita en el parágrafo 25 del Ritual, á los cuales dirige S. Agustin estas palabras que se contienen en el Cánon 104,. Distinct. 4 De Consecratione, donde dice: ,Vos ante omnia ,moneo, tam mulieres, quam viros, qui filias in baptismo,suscepistis, ut vos cognoscatis, fidejussores apud Deum ex,titísse pro illis, quos visi estis, de Sacro Fonte suscipere; ,idioque semper eos admonetc, ut castitatem custodiant, jus,titiam diligant, charitatem teneant." Lo mismo dice Sto. Tomús en la 3 Part., Quest. 60, Art. 5 in corpore, y lO' traslada el Catecismo Romano en el lugar citado, en es~ tas palabras: ,In primis vera explicare oportet, quae causa. ,fuerit, cur ad baptismum praeter Sacramenti Ministros, Pa,trini etiam, et Susceptores adjungerentur, quod quidem ,optimo jure facturo esse, omnibus videbitur, si meminerint ,;Baptismum esse spiritualem regenerationemj per quam fi,,Jii Dei nascimnr; de ea enim ita loquitur Divus Petrus: ,Sicut modo geuiti infantes, rationabiles sine do1o lac con,cupiscite: Ut igitur, postquam aliquis in hanc lucem editus ,est, N utrice, et Pedagogo indiget, quorum ope atqne ope. ,ra edoceatur, ac doCtrina, et bonis artibus erudiatur; ita ,otiam ncccsse est, ut qui ex baptismi Fonte vitam spiri,1tualem vivere incipiunt alicujus fidei, et prudentiae com~ .,mittantur, a quo Christianae Religionis praecepta audire, ,ad omnemquc pietatis rationem instituí possint, atque ita ,paulatim, in Christo adolescere, donec tandem viri perfec- · ,ti juvante Domino evadant::::" El mismo Catecismo cita dcspues á S.· Dionisia en el libro De Ecclesiástica Hüirar· chia, Cap. 7; Part. 3, que alega tambien Sto. Tomás, cuando dice: ,Hujus autem vetustissimae consuetudinis taestimo,,nium a Divo Dionisia ·habemus."
33 No deben, pues, elegirse de Padrinos, estando á Ias decisiones de los Concilios, decretos y doctrinas de los Padres, sino personas muy p1·obadas en su Fé y examinadas. como dice David, como el oro y como la plata en su Religion, y en el celo y o.mor de ella. Porque, como di
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