Los Servicios Publicos en El Estado Social de Dererchov3

November 29, 2018 | Author: juridicahuila | Category: Welfare State, Public Services, State (Polity), Constitution, Society
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LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

“[…] pero el servicio público no es solamente una noción que, por su doble dimensión ideológica y jurídica constituye uno de los pilares de la teoría del Estado; incluye también una realidad sociopolítica concreta: el servicio  público es un conjunto de actividades, activ idades, de órganos y de agentes que ocupan (Jacque s Ch ev evallie allier)  r)  un lugar importante en la vida social”. (Jacques

 A partir de la reforma Constitucional de 1991, en Colombia se consolido un sistema estatal denominado Estado Social de Derecho, en el cual uno de sus pilares fundamentales esta dado en fortalecer los servicios públicos proporcionados por el Estado, y de esta manera garantizar el bienestar de todos los ciudadanos.  Aunque se trata de un tema que presenta un marco conceptual considerablemente amplio, en el presente escrito se dará en síntesis una definición de servicio público acorde con lo postulados normativos del caso, apoyándose

principalmente

en

bases

históricas,

jurisprudenciales

y

doctrinarias que al respecto se halla y de esta manera detallar su importancia, función en el derecho administrativo, su función sobre el modelo de estado Colombiano y por ultimo su nivel de aplicabilidad material en relación a las necesidades sociales de la nación. No obstante a todo lo anterior es indispensable que para entender el tema abarcaremos una noción básica sobre el concepto de Estado Social de Derecho, pues, como se nombró anteriormente el el objetivo final final del presente escrito es poder determinar a manera de análisis el grado de aplicación objetivo de los postulados constitucionales sobre el servicio público en la

satisfacción de las necesidades sociales, de forma que permita realizar una radiografía jurídica de la aplicación de los conceptos aquí estudiados. De esta manera empezamos por manifestar que conforme al desarrollo histórico del concepto de servicio público, este tiene su fundamentación en el derecho francés. Aunque para otros dicho concepto no solo surgió durante el desarrollo de revolución francesa, si no que data de mucho i

tiempo atrás cuando Luis XVI organizó un servicio real de correos . En este sentido pensadores franceses como Léon Duguit manifestaba que los ii

servicios públicos eran el fundamento del d erecho administrativo  ; su teoría de los servicios públicos es el concepto que nutre toda la idea del Estado y iii

la concepción de éste como un instrumento al servicio de la colectividad . En el pensamiento de Léon Duguit, el Estado no sólo ejerce el llamado poder público, sino que busca la satisfacción y bienestar de sus asociados. Duguit definió el servicio público como “la actividad en la cual su cumplimiento debe estar asegurado por los gobernantes, porque es tal su naturaleza que sólo puede ser realizada completamente por la intervención de la fuerza gobernante. Resulta interesante que conforme a todas las anteriores argumentos, la noción de servicio público coincide en todos sus aspectos y características en que su finalidad se enmarca en la satisfacciones de las necesidades del interés general de los ciudadanos, cobrando gran relevancia con el nuevo modelo de Estado plasmado en la constitución de 1991, donde se pasa de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, cuyo cambio radica no solamente en la adición de un término o una simple modificación o cambio conceptual. En este orden de ideas la corte ha manifestado expresamente que ““El presupuesto sobre el que se funda el Estado social de derecho es el de la íntima interconexión que se da entre la esfera estatal y la social. La

sociedad

no

se

presenta

más

como

una

entidad

absolutamente

independiente y autorregulada, dotada de un orden inmanente ajeno a toda regulación estatal que no fuera puramente adaptativa y promulgada en momento de crisis. La experiencia histórica ha demostrado la necesidad de que el Estado tenga una decidida presencia existencial y regulativa en las dimensiones más importantes de la vida social y económica, con el objeto de corregir sus disfuncionalidades y racionalizar su actividad, lo que llevado a la práctica ha contribuido a difuminar - hasta cierto punto - las fronteras entre lo estatal y lo social, reemplazándolas por una constante, fluida e iv

interactiva relación entre lo público y lo privado ” . De lo anterior se desprende la característica fundamental del Estado Social de Derecho. Un modelo jurídico donde el ser humano se convierte en la razón principal para la materialización de sus fines, de sus cometidos. Pasar de un estado legalista a un estado donde su finalidad, entre otras, es garantizar la satisfacciones de las necesidades mínimas de la población, se convierte en el ideal detodo esquema social, de ahí que la carta magna desarrolle un capitulo completo relacionado con la prestación de los servicios públicos. Se

hace

importante

entonces

saber

que

es

un

servicio

público

específicamente y sus diferentes clasificaciones, así como también a quien compete su regulación y prestación. Pues, bien el artículo 365 de la constitución establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Al mismo tiempo preceptúa que este tiene como deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De igual forma, conforme lo establece el artículo 430 del C.S. del T., el servicio público se considera como “…toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas…”. Esto

último coincide en lo ordenado en el art. 365 ya nombrado, el cual indica que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

 Ahora bien sobre una de las formas de clasificación de los servicios públicos se hallan aquellos que son de carácter esencial, cuya definición y característica ha sido ha sido definida por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 450 de 1995, de la siguiente forma: “El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad”.  Al mismo tiempo, predica la Constitución Política en el artículo 366 que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. De aquí parte la idea de cuáles son los servicios esenciales para el Estado, no obstante, haciendo una análisis más concienzudo del tema, dicha clasificación de esencial no ha de ser la única, pues es claro que la normatividad del caso no registra una lista concreta de esta, si no que por el contrario se encuentra en

una variada serie de postulados legales. Así,

dentro de esta importante clasificación se pueden enunciar los siguientes: los definidos en la ley 142 de 1994 en relación a los servicios públicos

domiciliarios; el de trasporte público (ley 336 de 1996): el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles (Ley 322 de 1996. ); las actividades de la dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN (Ley 633/00); la  Administración de justicia (Ley 270/96); y el Servicio que presta el Instituto Nacional Penitenciario “INPEC” (Dec. 407/94).  En este sentido como se detalla, la lista de servicios públicos esenciales abarca una amplia esfera económica que permite empezar ampliar el espectro de acción del estado para la satisfacción de las necesidades sociales. De esta manera como se observa los servicios públicos son considerados como una de las más importantes funciones administrativas del Estado. Queda claro que el papel que cumplen conlleva a la materialización de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo la realidad social hace pensar que pareciera que dichas prerrogativas no son más que postulados jurídicos de carácter utópico, sin relevancia objetiva y de poca aplicación a la realidad social. Se habla de los principios de universalidad y eficiencia, pero la cobertura a veces es insuficiente, pues nombrando algunos casos, es dado afirmar que la educación no es un derecho al que accedan todos, la salud pareciera no un derecho si no un negocio y los niveles de efectividad en la administración de justicia son vergonzosos. Por lo anterior concluyó diciendo que lo aquí plasmado no pretende hacer una crítica de carácter político y subjetivo a la estructura del estado y sus instituciones, si no que por el contrario un ejercicio académico con miras a aportar la formación de una labor jurídica de análisis para contrastar preceptos meramente legales con la realidad social, conforme se mostro en los argumentos anteriormente esgrimidos.

ENSAYO LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

EDWIN MUÑOZ SANCHEZ

UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL MODULO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO NEIVA 2014

i

Michel Pinard, “La tradición francesa del servicio público”, en: Los servicios públicos como instrumento de solidaridad y cohesión social del Estado. Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C. Ltda., 2005, p. 469 ii Alberto Montaña Plata, op. cit., p. 141. iii  Léon Duguit, Traité de droitconstitutionnel, Paris, AncienneLibrairieFontemoing, 1927. Citado por Alberto Montaña Plata, en: El concepto de servicio público en el derecho administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 141. Por tanto, no puede pensarse en un Estado social de derecho sin la efectiva prestación de dichos servicios. iv  Corte Constitucional, Sentencia C-566 de 1995. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

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