Los Recursos Ante La Jurisdiccion Inmobiliaria

August 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria

Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria 1- Recursos contra las actuaciones Administrativas : estos son el recurso de Recons Rec onsider ideració ación, n, recu recurso rso Jerá Jerárqu rquico ico y recu recurso rso Jur Jurisdi isdiccio ccional nal que con conocer ocerá á el Tribuna Trib unall Sup Superio eriorr de Tie Tierras rras.. (El rec recurso urso jerárquico jerárquico contra contra res resoluc olucion iones es del Tribunall de Jurisdicción Original Tribuna Original lo conocerá el Tribunal Superior Superior de Tierras y el recurso jurisdiccional lo conocerá el el pleno del Tribunal Superior de Tierras). 2- Recursos contra decisiones jurisdiccionales : son la Apelación, Casación, Revisión por causa de fraude y Revisión por causa de Erros Material. Recurso de Reconsideración : Se presenta presenta ante el mismo órgano órgano que dictó dictó el acto o resolució resolución n atacado. atacado. El interesado debe interponer el recurso dentro de los quince (15) días de publicación

de la actuación. En igual plazo debe pronunciarse el órgano apoderado. Recurso Jerárquico: Se pr prese esenta nta an ante te el ór órgan gano o je jerár rárqu quica icame ment nte e sup superi erior or al qu que e dic dictó tó el act acto o o resoluc reso lución ión requerida requerida mediante mediante una inst instanci ancia a en revisión. revisión. El recurso recurso se ejerce dentro dent ro de los qui quince nce (15) días contad contados os a par partir tir de que dicho dicho recurso recurso quedó habilita habi litado do o que se pod podía ía inte interpon rponer. er. El órg órgano ano apoderado apoderado debe pro pronunc nunciars iarse e dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la instancia con el recurso jerárquico. Recurso Jurisdiccional: Es el qu que e se pr prese esenta nta ant ante e el Tr Tribu ibunal nal Su Supe perio riorr de Ti Tierr erras as ter territ ritor orial ialme ment nte e competente. El plazo para interponer este recurso es de treinta (30) días contados

a partir de la fecha en que quedó habilitado y en igual plazo el Tribunal Superior  de Tierras apoderado deberá fallar. Los recursos están abiertos contra las decisiones administrativas de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Inmobiliaria. Los órganos son los tribunales, tribunales, se permite contra las resoluciones, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus Dependencias que son los Registros de Títulos, los cuales emitirán las actuaciones susceptibles de recurrirse, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales¸ y sus dependencias, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Los recursos contra las decisiones jurisdiccionales son los siguientes: 

 

La Apelación:

 

Es el recursos mediante el cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original. El recurso se eleva ante el Tribunal Superior de Tierras al que qu e co corr rresp espon onde de el Tri Tribu bunal nal de Ju Juris risdic dicció ción n Or Origi igina nall que dic dictó tó la se sente ntenci ncia a apelada. La parte interesada en apelar debe debe someter un escrito ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente ya sea de manera personal o mediante un apoderado apoderado especial. especial. El plazo para interponer interponer este recursos recursos es de treinta (30) días contados contados a partir de la notificación notificación de la sentenc sentencia ia y dentro de los diez (10) días de la interposición del recurso se debe notificar a la contraparte en caso de que la hubiere. El recurso de apelación puede ser interpuesto por cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere afectado por la emisión de la sentencia, a excepción de los casos de saneamiento, en los que cualquiera puede incoar este recurso.  



La Casación: Es la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superio Sup eriorr de Tierras. Tierras. Est Este e pro proceso ceso se rige por la Ley sobre procedim procedimient iento o de Casació Cas ación n y los reglament reglamentos os que se dictan sobre sobre el particular particular.. Las decisione decisiones s administrativas no pueden ser recurridas en casación.

 Al derogar derogarse se la Ley de Registr Registro o de Tierras por la Ley de Registro Inmobiliario, Inmobiliario, el memorial de Casación es el escrito que debe depositarse ante la Suprema Corte de Justicia cuando la parte interesada en el proceso entiende que la ley estuvo mal ap aplic licad ada a po porr el Tr Trib ibuna unall Su Supe perio riorr de Tie Tierr rras, as, ac acomp ompañ añado ado de un una a co copia pia certificada de la sentencia.  



La Revisión por Causa de Error Material : Es la acc acción ión que se interpone interpone para corregir corregir un err error or pur puramen amente te mate material rial,, sin prete pr etende nderr af afect ectar ar un der derech echo o o cu cuest estio ionar nar el fon fondo do de un una a de decis cisió ión n de lo los s tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.

El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de error  tipogr tip ográfi áfico, co, de un una a omi omisi sión ón o de un una a co contr ntradi adicc cción ión en entre tre el do docu cumen mento to qu que, e, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento de de la misma. Esta misma definición e igual proceso está establecido establecido en caso de error en las actuaciones del Registro de Títulos en el Reglamento General de Registro de Títulos, con la salvedad de que el Recurso Jerárquico se eleva ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos. El error debe ser corregido por el mismo órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria que cometió el error.  A partir del del 1ero. de de febrero febrero de 2007, 2007, mediante mediante Resolución Resolución 43-2007 43-2007 de la Suprema Corte de Justicia, los Registros de Títulos están encargados de la corrección de

 

los errores puramente materiales que hasta ese día debían ser corregidos por  resolución dictada al efecto por el Tribunal Superior de Tierras competente. El órg órgan ano o en enca carga rgado do de la co corre rrecci cción ón la con conoc ocerá erá po porr la ví vía a adm admin inist istrat rativa iva,, disponiendo de quince (15) días para conocer la acción, en revisión de Error  Material. Los documentos generados generados por las Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, en los que se advierta un error puramente material cometido por éstas, podrá solicitar directamente al mismo órgano la corrección del mismo, siempre que exista acuerdo de todos los interesados en la revisión solicitada.  



La Revisión por Causa de Fraude : Es la acc acción ión med media iante nte la cu cual al se im impug pugna na un una a se sente ntenc ncia ia qu que e el int intere eresa sado do cons co nsid ider era a fu fue e ob obte teni nida da de ma mane nera ra fr frau audu dule lent nta a du dura rant nte e el pr proc oces eso o de sanea sa neamie miento nto.. Cu Cuan ando do un una a pe pers rsona ona co cons nside idera ra qu que e ha ha habid bido o fra fraude ude en un proceso en la Jurisdicción Inmobiliaria, la Litis sobre derechos registrados es el recurso que procede. procede. La revisión por causa causa de fraude procede procede solamente contra contra las sentencias sentencias dictadas durante durante el proceso de saneamiento. saneamiento. El Tribunal Superior  Superior  de Tier Tierras ras corr corresp espond ondient iente e al Trib Tribunal unal de Jur Jurisdi isdicció cción n Ori Origina ginall es el trib tribunal unal competente para conocer la sentencia recurrida.

Toda persona que entienda fue privada de un derecho, mediante una sentencia obtenida de manera fraudulenta puede interponer este recurso ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el Certificado de Título, también se puede interponer el recurso a partir de la publicación de la sentencia. Este recurso se conoce conforme al procedimiento previsto para la litis sobre derechos registrados. registrados. Se deposita una instancia instancia en la Secretaría de despachos  judiciales  judiciale s y éste debe ser notificad notificado o por la Secreta Secretaría ría al Abogad Abogado o del Estado, además, la instancia para conocer este recurso, debe notificarse previamente por  acto instrumentado por un ministerial de Jurisdicción Inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada.

Los recursos ante la jurisdicción inmobiliaria Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

 

1.

Intr Introduc oducción ción

2.

Los recurs recursos os ante el Tribunal Trib unal Superior de Tierra

3.

Conc Conclusi lusiones ones

4.

Recomend mendacio aciones nes Reco

5.

Bibliogr iografía afía Bibl

Introducción recursos ante  ante el Tribunal Superior de Tierras, dentro de estos En el presente estudio, desarrollaremos los recursos enfatizaremos los conceptos y los diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los recursos ante la jurisdicción inmobiliaria, son las vías reglamentarias que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el mismo, trataremos los recursos que atacan las actuaciones administrativas, administrativas, así como los recursos que atacan las decisiones jurisdiccionales. De igual manera, conoceremos los plazos aplicados a cada recurso ante el Tribunal Superior de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como los diferentes procedimientos de procedimientos de los mismos. Utilizaremos, el material bibliográfico para plasmar de una manera breve, precisa y clara los conceptos y los diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Nuestro trabajo, trabajo, está compuesto por un capítulo; el cual tratará, sobre los conceptos y diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria y el Tribunal Superior de Tierras. Metodología. metodología a  a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño diseño bibliográfico,  bibliográfico, ya que En el presente estudio la metodología documental de  de libros libros y  y Leyes, Leyes, como fuentes primarias fuentes primarias para estructurar estará basada en la investigación documental teóricamente el contenido del trabajo.

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Importancia Los recursos del anteTema. el Tribunal Superior de Tierras, cada día revisten mayor importancia, ya que a través de ellos se pueden atacar las sentencias dictadas en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que se hace necesario el dominio de dominio de esta para los abogados, para que así pueda ayudar a solucionar cualquier conflicto conflicto que  que se genere. OBJETIVOS. Objetivo General. Conocer los recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Objetivos Específicos. 1. Estudiar los conceptos de los recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 2. Dominar los diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria. 3. Conocer los plazos de los recursos ante el Tribunal Superior de Tierras. CAPITULO I.

Los recursos ante el Tribunal Superior de Tierra 



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Concepto.. Los Recursos. Concepto "Son las vías legales que tienen los interesados para atacar las sentencias. Todas la sentencias que dicten los tribunales de la Republica. Estos están regidos por el derecho común y muy particularmente por disposiciones especiales"1. Los Recursos Ante La Jurisdicción Inmobiliaria. Son las vías reglamentarias que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. En la Jurisdicción Inmobiliaria los recursos se dividen en dos:  A) Los recursos que atacan las act actuaciones uaciones adminis administrativas. trativas. B) Los recursos que atacan las decisiones jurisdicci jurisdiccionales. onales. 1.2.1 Recursos Contra Las Actuaciones Administrativas. acción contra  contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Es toda acción Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra resoluciones administrativas de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. (Artículo 74 de la ley 108-05 ley 108-05 de Registro Inmobiliario). Registro Inmobiliario). 1. Ciprian 1. Ciprian Rafael, Rafael, Tratado De Derecho Inmobili Inmobiliario ario (Bases Constitucionales y Legales, Jurisprudencia, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento Procedimiento), ), Tercera  Tercera Edición, Edición, Santo Domingo, República Dominicana, Dominicana, (2010). Los recursos contra actuaciones Administrativas son: Solicitud de Reconsideración. Recurso Jerárquico. Recurso Jurisdiccional.

 

Solicitud de Reconsideración Contra La Resolución: Resolución: está  está contemplada en los artículos 75 y 76 de la Ley de Registro Inmobiliario y 172 al 177 del Reglamento de los Tribunales de Tierras; la misma se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o la resolución; el plazo para solicitar es de 15 días contados a partir de la fecha de publicidad publicidad de  de la actuación. Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas diferentes al solicitante, la validez de la solicitud estará condicionada a la notificación mediante acto de alguacil a las partes involucradas; las partes afectadas a las que han sido notificadas deberán depositar sus objeciones en el órgano correspondiente en un plazo de cinco (5) días; el órgano tiene 15 días hábiles para decidir sobre la solicitud de reconsideración. Vencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el Recurso Jerárquico. La solicitud de reconsideración deberá hacerse por instancia motivada y avaladas por pruebas correspondientes. las pruebas correspondientes. Recurso Jerárquico Contra La Resolución: el Resolución: el mismo esta reglamentados en los artículos 77 de la Ley de Registro Inmobiliario y 178 al 183 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. El Recurso Jerárquico, es la acción que persigue hacer valer la Solicitud de Reconsideración contra un acto administrativo dictado por unos de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando este haya negado expresa o tácitamente acoger la resolución que una parte interesada solicitó. El mismo se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto o la resolución recurrida, mediante una instancia en revisión. Debe ser interpuesto en un plazo no mayor de 15 días después de que el recurso quedó habilitado. Por otro lado el órgano recurrido tendrá un plazo de 15 días para decidir el Recurso Jerárquico, contando a partir de fecha que sea interpuesto, en caso de que sea rechazado este Recurso, se abre el plazo para interponer el Recurso Jurisdiccional. Recurso Jurisdiccional Contra El Acto Administrativo: el Administrativo: el mismo está instituido y reglamentado en los artículos 78, de la Ley de Registro Inmobiliario y 184 al 192 del Reglamento de los Tribunales Superiores Tierra y  y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. de Tierra Este se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente. El plazo para interponer este Recurso es de 30 días, contados a partir de la fecha en que el recurso quedó habilitado. El









Tribunal SuperiorContra de Tierras deberá decidir dentro de los 30 días después de la interposición del mismo. 1.2.2 Recursos Actuaciones Jurisdiccionales. Los recursos jurisdiccionales deben diferenciarse claramente de los recursos administrativos; hablamos de los recursos jurisdiccionales cuando nos referimos a las vías de derecho para atacar las sentencias dictadas por los jueces o tribunales, en cambio si cambio si nos referimos a los recursos administrativos nos referimos a las vías de derecho para atacar actos que se dictan sin que hayan mediado contestaciones o contradicciones que requiera fijación de audiencia en principio. Solo los jueces o tribunales pueden dictar los actos administrativos cuando procedan y actos jurisdiccionales cuando sean necesarios. Los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria solo dictan actos administrativos, como es el caso de la Direcciones Nacionales De Registro y de Mensura Catastrales, el Registro De Titulo, y las Direcciones Regionales. Los recursos contra las decisiones jurisdiccionales son los siguientes: fraude y  y Revisión por causa de Error Material. La apelación, Casación, Revisión por causa de fraude A) Recurso de Apelación. El recurso de apelación está establecido en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Registro Inmobiliario, y los artículos 194, 195 y 196 del Reglamento Del tribunal De Tierras. La Ley define el recurso de apelación, como la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original. De igual manera El Reglamento de los Tribunales de Tierras lo define, como el recurso interpuesto por la parte que se considera perjudicada, contra una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación. Este recurso, es ejercido por ante el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción Original que la dictó. Se asumen durante el recurso las mismas características del proceso en proceso en primer grado. Plazo para el Recurso De Apelación. El plazo para interponer el recurso de apelación es de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.(Artículo 81, Ley de Registro Inmobiliario). Efectos del Recurso De Apelación. Efecto Devolutivo: el Devolutivo: el caso se vuelve a conocer como si no se hubiese conocido antes, ósea que las partes harán todas sus alegaciones ante el Tribunal que conoce el recurso. Efecto Suspensivo: Suspensivo: este hace que la decisión no sea ejecutable, este suspende su ejecución, hasta tanto se pronuncie el Tribunal De Alzada. Forma de Apelar. párrafo I,  I, del artículo 80, de la Ley de Registro Inmobiliario, el recurso de apelación Según lo establecido en el párrafo se interpone ante la Secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, mediante declaración por  escrito, motivado, ya sea personalmente o mediante apoderado.Este recurso se notificara a la contraparte, en caso que la hubiere en un plazo de diez (10) días.

 













De igual manera debemos destacar que el escrito debe contener la fecha y numero si lo tiene, de la decisión que se está impugnando con el Recurso de Apelación, la designación catastral del inmueble, ya sea parcela o solar de que se trate, la calificación o identificación del proceso que le dio origen. Constitución Del Tribunal Superior de Tierras. De acuerdo a lo establecido a los párrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Tribunal Superior de Tierras para instituir y decidir el caso, se constituye por tres Jueces. Audiencias Para Instituir El Caso. En la Jurisdicción Inmobiliaria, en principio se realizan dos audiencias; en el proceso de saneamiento pueden ser más. Las dos audiencias son: La Audiencia deharán sometimiento inventarios de las pruebas que se valer. de pruebas, que es la primera y en la cual presentaran los inventarios de La Audiencia de fondo, que es la segunda y en la cual presentaran los argumentos y reparos que sustentaran también sus conclusiones al fondo. Fallo o Sentencia Sobre El Recurso De Apelación. Luego que el Tribunal ordena la fijación y celebración de la nueva audiencia, legalmente justificad justificada, a, el expediente quedara en estado de estado de fallo, una vez que sean digitadas las notas de la audiencia; el Tribunal tendrá un plazo de 60 días, contados desde el momento en que el asunto quede en estado de ser fallado, para dictar sentencia; pero el Tribunal puede prorrogar el plazo por 30 días más si tienes causas justificadas justificadas.. En el mismo orden, la sentencia que decidirá el recurso de apelación, es dictada regularmente por los tres Jueces que integraron el Tribunal que instruyó el caso.Después que el Tribunal despache la Sentencia, queda automáticamente desapoderado del caso que decidió; contra esa sentencia solo podrán interponer los recursos legalmente correspondientes. B) Recurso de Casación en la Jurisdicción Inmobili Inmobiliaria. aria. "Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras." según el artículo 82, de la ley108-05.  la anulación de las Es el recurso extraordinario mediante la cual se obtiene de la Suprema Corte De justicia De  justicia la sentencias en última o en única instancia dictadas en violación de la Ley. Según el Magistrado Rafael Luciano. "La casación es una vía de recurso mediante la cual se persigue ante una jurisdicción superior llamada Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte de Justicia, la anulación de las decisiones en única o ultima instancia dictadas en violación a la ley." El recurso de casación lo conoce la Suprema Corte de Justicia en función función de  de Corte de la Casación. Persigue anular una sentencia dictada en última o única instancia. Para que el recurso surta efecto favorable la sentencia tiene que haber sido dada violando la ley; es decir, una mala e incorrecta aplicación de esta. La ley 1542 establecía que el recurso, podía ser interpuesto por las partes interesadas que hubieren figurado verbalmente o por escrito en el procedimiento seguido por ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida. Plazo Para El Recurso De Casación. El plazo para interponer el recurso de casación es de 30 días a contados desde la notificación de la sentencia. Procedimiento. El procedimiento para interponer este recurso está regido por la ley sobre procedimiento de casación y los reglamentos. Según establece la ley 491-08, el recurso de casación se interpone mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en medios en que se fundamenta, y que deberá ser depositado en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia. materia inmobiliaria,  inmobiliaria, no es necesario acompañar el memorial de casación de la copia de la sentencia En materia recurrida, ni de los documentos justificativos documentos justificativos del recurso, el Secretario de la Suprema Corte de Justicia, lo solicita al Secretario del Tribunal que emitió la sentencia y por esa misma vía es regresado el expediente luego de fallado el recurso. sucesiones innominadas  innominadas el recurso de casación se hace siguiendo las reglas de derecho Cuando se trata de sucesiones común, pero notificando a la persona persona que  que haya asumido ante el Tribunal de Tierras la representación de la sucesión. También hay que notificar al abogado del estado, para que proceda como corresponde notificando a las partes interesadas en el recurso de casación. Este recurso no se puede interponer contra sentencias preparatorias o sentencias con medidas cautelares, cautelares, se interpone a sentencias definitivas. salarios mínimos  mínimos del más alto establecido para el Sentencia que sus condenas no excedan doscientos (200) salarios sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. La decisión de la Suprema Corte de Justicia será la de casar la sentencia o confirmar la misma. Si es confirmada la sentencia recurrida, será definitiva ya que no hay recurso alguno contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia.

 



Si la sentencia es casada, entonces la envían a otro Tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia recurrida. Esta queda eliminada como si el proceso no se hubiera realizado; se efectúa un juicio de ese último proceso. La casación suspende la ejecución de la sentencia. C) Revisión Por Causa De Fraude. Este recurso esta solo contemplado para el proceso de saneamiento inmobiliario. Este recurso solo es admisible cuando se demuestre que se ha cometido un fraude en el proceso de saneamiento. Es decir está fundamentado en un fraude que afecta el procedimiento de saneamiento. Podemos presentarlo entonces, como el recurso cuyo objetivo es objetivo es impugnar una sentencia emitida por el Tribunalestablece Superior de Tierras de108-05; un proceso depersona saneamiento. Según, el Art. 137 al definal la ley "Toda que fuere privada de un terreno o de algún interés en interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor de un año después de haber sido oficina del  del Registrador de Titulo correspondiente, la revisión por causa transcrito el decreto de registro en la oficina de fraude de dicho decreto de registro." Este Artículo da respuesta a varias interrogantes: ¿Quién puede interponer el recurso? Toda persona afectada por un fraude durante el procedimiento de saneamiento. ¿Dónde se interpone el recurso?  Ante el Tribunal Superior Superior de Tierras comp competente. etente. El Tribunal de Tierras compet competente ente es el correspondi correspondiente ente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida. ¿Cuál es el plazo que establece la ley para presentarlo? El plazo, es no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente. Es decir, no basta solo la sentencia que ordena la emisión del decreto de registro. Es necesario que el registro se haya realizado. Después de registrado es que surte efecto el recurso y por tanto el plazo comienza a





correr. Si este plazo esta vencido, el recurso es entonces inadmisible por caducidad. Esta verificación de determinar si es inadmisible el recurso interpuesto es delicada y el Tribunal de Tierras tiene que tomar todas las medidas derechos a  a necesarias para que con toda pulcritud se cumpla lo que establece la ley y no se le violen los derechos ninguna persona. No se reputara tercer adquiriente de buena fé a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude. Cuando se emite un título por primera vez el registrador debe realizar una anotación indicando el plazo de la prescripción para la acción de revisión por causa de fraude. La notificación para conocer de este recurso, la hace mediante acto instrumentado un ministerial de la  jurisdicción inmobiliaria, inmobiliaria, a las personas contra las cual cuales es se dirija la rev revisión isión por causa de fraude, así como como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate. La comisión inmobiliaria debe ser notificada por el tribunal apoderado, para que intervenga en el proceso. En este caso la comisión inmobiliaria participa como ministerio público, actuando en su función de protectora del Estado y de los particulares D) Revisión Por Causa De Error Material. El error puramente material, es aquel contenido en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipo gráfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento de la misma. (art.175 del Reglamento). Es la acción que se interpone para corregir un error material sin afectar un derecho o el fondo de una decisión. La revisión por causa de error material, es uno de los recursos extraordinario, que se interpone cuando se ha emitido con error material un certificado de título, una sentencia o una resolución emanada del Tribunal Superior de Tierras. Quien conocerá del mismo en cámara de Consejo, solo cuando todas las partes envueltas en el expediente estén de acuerdo que el error debe ser corregido. Competencia. Es competente para conocer este recurso de revisión el órgano de la jurisdicción inmobiliaria, que genera la acción, es decir quien emitió la decisión o documento cuya corrección se percibe. La ley faculta al propio Tribunal de Tierras a interponer el recurso por error material, al Abogado del Estado, por aquella parte que se considera perjudicada por error y hasta el Director General de Mensuras. El recurso puede ser interpuesto en cualquier época, es decir no hay prescripción. El tribunal competente para conocer del recurso es el Tribunal Superior de Tierras, (Artículo 84 de la ley 10805 de Registro Inmobiliario).

 



Plazo De Decisión. El órgano competente y que conocerá de la acción tiene un plazo de 15 días para decidir sobre la misma, plazo que comienza a correr a partir de la fecha del recurso.

Conclusiones  Al finalizar nuestra nuestra investigación investigación,, pudimos destacar que los recursos, son las vías legales que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Por otro lado, conocimos, que en la Jurisdicción Inmobiliaria existen dos tipos de recurso que son: los recursos que atacan las actuaciones administrativas y los recursos que atacan las decisiones jurisdiccionales. De igual manera, aprendimos, que los recursos que atacan las actuaciones administrativas, son la acción contra un acto administrativo, entre estos tenemos la Solicitud de Reconsideración, Recurso Jerárquico, y el Recurso Jurisdiccional. Del mismo modo, estudiamos los recursos jurisdiccionales, que no son más, que las vías de derecho para atacar las sentencias dictadas por los jueces o tribunales; los mismos son: La apelación, Casación, Revisión por causa de fraude y Revisión por causa de Error Material. En el mismo pudimos destacar, que el plazo para el recurso de apelación y el recurso de casación, es de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, pero, en el caso del recurso de revisión por causa de fraude, el plazo, es de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente; así mismo aprendimos que el recurso de revisión por causa de error material, puede ser interpuesto en cualquier época, es decir no hay prescripción.

Recomendaciones 



Luego de un estudio exhaustivo de los diferentes recursos en materia inmobiliaria recomendamos a: Los profesores de la asignatura en curso, seguir poniendo investigaciones de investigaciones de este tipo para seguir formando buenos profesionales. Los estudiantes de derecho, conocer detalladamente cada recurso y así hacer un correcto uso de los mismos.



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Los Abogados en ejercicio, tener pendiente los plazos en cada recurso, para así tener una mayor efectividad en el proceso. ciudadanía en  en general, conocer sobre los derechos que en materia inmobiliaria le asisten.  A la ciudadanía Recomendamos a la UTE adaptar el programa programa de  de esta materia a más práctica en los Tribunales.

Leer más: http://www.m http://www.monografias.com/t onografias.com/trabajos102/recursos-jurisdic rabajos102/recursos-jurisdiccion-inmobiliaria/recurs cion-inmobiliaria/recursos-jurisdiccionos-jurisdiccioninmobiliaria.shtml#ixzz4gE20ZXXP 

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Recursos Jurisdiccion Inmobiliaria  2010-06-30 16:57:04

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Es un precepto constitucional el derecho que tiene toda persona de recurrir contra una sentencia que entienda ha sido dictada de manera injusta, o que la misma viola alguna ley o regulacion constitucional. RECURSOS JURISDICCION INMOBILIARIA

(Artículos 74 al 88, Ley 108-05)

  En todo proceso hay generalmente dos partes encontradas. La decisión que tome la autoridad competente respecto a la solución de un conflicto puede ser recurrida. Es la forma mediante la cual nos oponemos a esa decisión, ya sea porque la consideramos injusta o porque es menos de lo que esperamos, en fin pueden ser varias las razones.   Cualquier persona que se considere afectada por un acto o resolución puede solicitar la reconsideración e interponer los recursos jerárquicos y jurisdiccionales que contempla la ley en defensa de sus derechos o para hacer valer sus derechos.   En la Jurisdicción inmobiliaria, tal como lo dispone la ley 108-05 se han contemplado dos tipos de recursos:   1-Recursos contra las Actuaciones Administrativas, y 2-Recursos contra las Decisiones Jurisdiccionales.   Recursos Contra las Actuaciones Administrativas:

Según el Artículo 71 “Es la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.  

 

Los recursos contra las actuaciones administrativas son: 1-Recurso de Reconsideración, 2-Recurso Jerárquico y 3-Recurso Jurisdiccional.   El Recurso de Reconsideración se presenta ante el mismo órgano que dicto el acto o

Resolución, en un plazo de 15 días después de su publicad o notificación. Este Recurso lo que  pretende es que se reconsidere la decisión, para tales fines la parte afectada debe adicionar evidencias que motiven la modificación.   Al respecto el Párrafo II del artículo 76 de la ley que nos ocupa indica que “El órgano requerido deberá pronunciarse en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de  presentación de la solicitud de reconsideración. Denegada la reconsideración o vencido este  plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso jerárquico”.   El Recurso Jerárquico se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto

o la resolución recurrida, solicitando mediante instancia motivada la revisión de la decisión recurrida. El plazo para presentar este recurso es de 15 días desde el momento en que quedo habilitado.

El párrafo II del Articulo 77 de la ley 108-05 dispone que “El órgano recurrido deberá  pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la  presentación de la instancia en revisión. Denegada la revisión o vencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso jurisdiccional”.  

Se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en función del órgano que dictó el acto o resolución recurrida, mediante instancia motivada y documentada, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que este recurso quedo habilitado. El Recurso Jurisdiccional

Recursos Contra las Decisiones Jurisdiccionales:

 

Es la acción presentada contra una decisión emanada de cualquier tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria.   Estos Recursos son: 1-Recurso de Apelación, 2-Recurso de Casación, 3-Revision por causa de Error Material, y 4-Revision por Causa de Fraude.

El Recurso de Apelación es la acción mediante el cual se impugna una decisión dictada por un

tribunal de jurisdicción original. El Tribunal competente es el apelación el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción Original que la dictó la decisión.   El plazo para interponer el recurso de apelación es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil. Este recurso se interpone ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, mediante declaración por escrito motivado, ya sea personalmente o mediante apoderado. Este recurso se notificará a la contraparte, en caso que la hubiere, en un plazo de diez (10) días después de presentado. Puede interponer el recurso de apelación cualquiera que haya sido parte o interviniente en el  proceso y que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso.  

es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras. El procedimiento para interponer este recurso esta regido por la Ley sobre Procedimiento de Casación 3726. De acuerdo al Artículo 5 de la indicada ley, modificado por la ley 491-08 del 19 de diciembre del 2008, este recurso se presenta en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia mediante Memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El Recurso de Casación

 

 

Debemos destacar que el párrafo I del artículo 5 de la ley 3726, modificada por la ley 491-08 exonera al recurrente el tener que depositar una copia Certificada de la Sentencia. A continuación el párrafo referido “Párrafo I.- Sin embargo, en materia inmobiliaria no será necesario acompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificativos justificativos del recurso, los cuales serán solamente enunciados en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al secretario del despacho judicial de la jurisdicción inmobiliaria correspon correspondiente, diente, a  fin de ser incluidos incluidos en el expediente del caso. caso. Fallado el recurso, recurso, deberá el Secretario de la la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al despacho judicial correspondiente.”

  El Recurso de Revisión por Causa de Error Material, es la acción que sin pretender afectar

un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, según lo establece el artículo 88 de la ley 108-05. El recurso debe presentarse por ante el mismo tribunal o instancia que generó el error.   Este recurso se debe presentar por ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias cuando el error puramente material conste en algunos de los documentos emitidos  por esta instancia.   Este recurso debe incoarse tan pronto el interesado detecta el error en el documento. La instancia  por ante la cual se presenta el recurso dispone de un plazo de 15 días para conocer la acción, y decidir al respecto.

es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado interesado considera fue obtenida fraudulen fraudulentamente tamente durante el proceso de El Recurso de Revisión Causa por Fraude,

saneamiento. El interesado dispone de un año para incoar esta acción en Revisión a contar desde la fecha de emisión del primer Certificado de Títulos, al respecto al párrafo I), del Articulo 86 de la ley 108-05, dispone que “Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una  sentencia obtenida obtenida fraudulentamente fraudulentamente puede interponer interponer este recurso por ante ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente.”

  Según Guillermo Cabanelas, “el fraude es en un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o rectitud”.

  Cuando se emita un título por primera vez el registrador realiza una anotación indicando el plazo

 

de la prescripción para la acción de revisión por causa de fraude. Durante ese periodo no se reputará tercer adquirente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo  previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude, por lo tanto una persona que compra un inmueble antes de transcurrir el año de la emisión del primer certificado de Títulos  podría perder su dinero si obtiene ganancia de causa un Recurso de Revisión por Causa de Fraude. Este comprador conserva una acción de daños y perjuicios contra el vendedor. El tribunal competente para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida. La instancia para conocer de este recurso debe ser notificada previamente, por acto instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate. Dicha instancia debe ser notificada por el Tribunal apoderado al Abogado del Estado para que intervenga en el proceso.

CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SECCION I

Artículo 197.- NORMAS GENERALES. Constituye infracción toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Código. Artículo 198.- Las disposiciones de este Código se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposición legal en contrario. PÁRRAFO.- Estarán sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Común, las infracciones tributarias previstas en el Capítulo IV de este Título. Artículo 199.- Para que la infracción denominada falta tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Código lo disponga expresamente. Artículo 200.- La configuración del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. PÁRRAFO.- Las presunciones establecidas al respecto, en este Código o en leyes especiales, admiten prueba en contra. Artículo 201.- Cuando este Código califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entenderá que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intención, causa o motivo tenido por el autor al ejecutarlos. El presunto infractor, sólo se librara de responsabilidad  probando que no se produjo el hecho constitutiv constitutivoo de la infracción. Artículo 202.- EI incumplimiento de cada obligación se sancionará en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicación pueda hacerse en un mismo acto de la Administración Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se sancionará con la pena mayor, salvo disposición contraria de ésta ley.

 

PÁRRAFO.- La responsabilidad y la sanción por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sanción penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario. Artículo 203.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios. Artículo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS. Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: 1.- La defraudación tributaria. 2.- La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3.- La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. Artículo 205.-FALTAS TRIBUTARIAS. Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1.- La evasión tributaria que no constituye defraudación. 2.- La mora. 3.- El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros. 4.- EI incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria. 5.- El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria. Artículo 206.- Cuando un mismo hecho configure más de una de las faltas señaladas en este Código, se sancionará independientemente cada una de ellas, si se trata de falta. En materia delictual se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se castigara con la pena mayor, salvo disposición contraria de ésta Ley. Artículo 207.- Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo especifico, dentro del plazo de prescripción establecido para sancionar el hecho ilícito cometido. PÁRRAFO.- Habrá reiteración de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infracción del mismo tipo específico dentro del plazo de prescripción, sin que mediare aplicación de sanciones. Artículo infracción haya incumplimiento repetido una obligación tributaria208.comoExiste consecuencia decontinuada una misma cuando conducta ilícita, debiendo aplicarse la de sanción que corresponda a la infracción configurada.   SECCION II DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 209.- Responsable de la infracción es el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos y en la forma establecida en este Código o en normas especiales. PÁRRAFO I.- La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código. PÁRRAFO II.- Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas  pecuniarias transmite a losdesucesores del responsable la obligación  pago, en un se plazo no mayor sesenta (60) días antes dequienes realizartienen cualquier otro acto.de efectuar el

 

Artículo 210.- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción será responsable de ésta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecunias. Artículo 211.- Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, serán responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuación como tales. Artículo 212.- Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física. PÁRRAFO.- Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas jurídicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podrán ser sancionados por su actuación personal en la infracción. Artículo 213.- Son también responsables y se les aplicará la misma sanción que el autor principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda: 1.- Los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera al autor con conocimiento concomitante o  posterior a la ejecución de la infracción de tipo delictual, según el caso. 2.- EI que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercancías, productos u objetos respecto de los cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infracción de tipo delictual. 3.- Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infracción de tipo delictual. Artículo 214.- Incurren en responsabilidad, los que actuando en el ejercicio de su profesión,  participen dolosamente en una infracción de tipo delictual, en cualquiera de las formas previstas en el Artículo anterior. PÁRRAFO I.- Se consideran profesionales, a los efectos del presente Artículo, las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. PÁRRAFO II.- Sin perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el Artículo anterior, podrá aplicárseles accesoriamente a los profesionales, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el término que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho. Artículo 215.- Los autores, coautores, cómplices y encubridores, responden solidariamente por las costas y demás gastos procésales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligación tributaria, que pudiere corresponderles. Artículo 216.- Excluyen la responsabilidad responsabilidad:: 1.- La incapacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial. 2.- La fuerza mayor, el caso fortuito. 3.- El error excusable en cuanto al hecho que constituye el delito tributario (por desconocimiento, etc.) SECCION III DE LAS SANCIONES

Artículo 217.- Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicarán de acuerdo a las normas de ésta Sección.

 

Artículo 218.- Las Faltas Tributarias serán conocidas y sancionadas por la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo 206 de este Código. Artículo 219.- Corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios, la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios. Artículo 220.- La aplicación de sanciones por infracciones será sin perjuicio del pago de los tributos a que hubiere lugar. Artículo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: l.- Privación de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 3.- Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla. 4.- Clausura de establecimiento. 5.- Suspensión y destitución de cargo público. 6.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 7.- Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos. 8.- Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos. Artículo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduación de las sanciones, siempre que éstas no operen automáticamente, las siguientes: 1.- La reincidencia y reiteración. 2.- La condición de funcionario público que tenga el infractor. 3.- El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida. 4.- La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. 5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de los hechos. 6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios. Artículo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías o efectos, será reemplazado por una sanción pecuniaria igual al valor de estos. PÁRRAFO.- Si a juicio del órgano que aplica la sanción, existiere una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y losdeobjetos utilizados cometerla, se sustituiráen el comiso de éstos por una sanción pecuniaria dos a cinco vecespara el valor de las mercancías infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de infracción. Artículo 224.- Las sanciones pecuniarias no serán redimibles con pena de prisión. Artículo 225.- Cuando la sanción pecuniaria no sea pagada en la fecha establecida, se devengará sobre el monto de la misma, el interés moratorio establecido en el Artículo 27, desde la fecha en que debió efectuarse el pago. Artículo 226.- La acción para perseguir la aplicación de sanciones por infracciones, así como para hacerlas cumplir, prescribe en el término de 3 años, contados desde que se cometió la infracción. PÁRRAFO I.- Si la infracción fuere de carácter continuo, el término comenzará a correr a partir del día siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infracción. PÁRRAFO II.- En el mismo plazo prescribirán los intereses moratorios por el no pago oportuno de las sanciones pecuniarias.

 

Artículo 227.- La acción para perseguir la sanción, así como para hacerla cumplir, por delitos tributarios contemplados en este Código, en leyes especiales tributarias o en la Ley Penal Común  prescribiera en los términos y de acuerdo con las normas del Derecho Penal. Artículo 228.- La prescripción de la acción sancionatoria por faltas tributarias se interrumpe: 1.- Por la comisión de una nueva falta. El nuevo término comenzará a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2.- Por la notificación de la resolución o sentencia que imponga o confirme la sanción. 3.- Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4.- Por el reconocimiento expreso o tácito de la infracción por parte del autor. PÁRRAFO.- La interrupción opera separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción. Artículo 229.- La prescripción de la acción para perseguir la aplicación de sanciones por infracciones, sólo se suspenderá hasta que recaiga resolución firme, en el procedimiento para la aplicación de sanciones. Artículo 230.- Cuando la ejecución de la sanción requiera la intervención de otros órganos administrativos o jurisdiccionales, la Administración Tributaria deberá iniciar los procedimientos respectivos dentro del mismo término del Artículo 225 de este Código. Artículo 231.- El ejercicio de la acción penal por delitos tributarios, no suspende los procedimientos de aplicación y cumplimiento de las sanciones por infracción, a que pudiere haber lugar. PÁRRAFO.- Así mismo, lo que se resuelva en uno de los procedimientos no producirá efecto algún en el otro, ni tampoco respecto de la sanción aplicada. SECCION IV DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS  

Artículo 232.- NORMAS GENERALES. Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Código con tal carácter. Artículo 233.- El delito tributario es de carácter penal y se regirá por las normas de la Ley Penal Común, así como por las disposiciones especiales de este Código. Artículo 234.- La Administración Tributaria, en los casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, deberá iniciar ante la justicia ordinaria la acción penal. Una vez iniciado el  proceso, éste se tramitará conforme a las normas de los delitos comunes. PÁRRAFO.- Cuando los hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar aquéllas, la Administración iniciará la acción penal con respecto a estos últimos. Artículo 235.- Cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades colectivas o en el caso de los incapaces, la pena de prisión se ejecutará en las personas de sus representantes.   SUBSECCION 1ra. TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS

Artículo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

 

Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. PÁRRAFO.- Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa con la  participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de los impuestos evadidos. Artículo 237.- Son casos de defraudación tributaria, los siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. 2.- Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por  poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. 3.- Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. PÁRRAFO.- La presente enunciación no es limitativa. Artículo 238.- La intención de defraudar, se presumirá: 1.- Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando exista evidente contradicción en los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos de las declaraciones juradas. 3.- Cuando la cuantía del tributo evadido fuere superior a RD$100,000.00. 4.- Cuando se utilice interposición de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes. Artículo 239.- La defraudación será reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta la graduación lasCódigo. mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el Artículo 222 dede este 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas  privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión la defraudación cuando sus propietarios fueren partícipes en la infracción. 3.- Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción, por un máximo de 2 meses. 4.- Cancelación de licencias, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor,  por un máximo de 6 meses. PÁRRAFO I.- En los casos de los agentes de retención o percepción, éstos serán sancionados con  pena equivalente al pago de dos (2) ( 2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibido que mantengan en su poder, después de vencido los plazos en que debieron ingresarlo a la Administración Tributaria.

 

PÁRRAFO II.- Cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación, la sanción pecuniaria será de RD$500.00 a RD$10,000.00. PÁRRAFO III.- Se impondrá prisión de seis días a dos años; sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En caso de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudación fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo  período fiscal. 3.- En el caso de los agentes de retención o percepción, si no acreditaren haber ingresado los importes correspondientes correspondientes..   SUBSECCION 2da. ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS  

Artículo 240.- Constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados, los casos siguientes: 1.- Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes. 2.- Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización. 3.- La elaboración de productos gravados empleando materias primas distintas de las autorizadas. 4.- Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional,  productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. 5.- Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su  procedencia. 6.- Destruir, romper o dañar una cerradura o sello puesto en cualquier almacén o depósito, aparato alambique, habitación o edificio por la autoridad tributaria competente o sin romper o dañar los sellos o cerraduras, abrir dicho almacén, depósito, aparato, alambique, habitación o edificio o parte de los mismos o en cualquier forma alcanzar el contenido de éstos sin estar investido de autoridad  para ello. Artículo 241.- Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancías, productos, vehículos y demás efectos utilizados en la comisión del delito, así como la clausura del local o establecimiento  por un plazo no mayor de dos meses se impondrá a los infractores sanciones pecuniarias de RD$5,000.00 a RD$200,000.00 o prisión de seis días a dos años o ambas penas a la vez, cuando a  juicio del Juez la gravedad del caso lo requiera.   SUBSECCION 3ra. FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIES O VALORES FISCALES

Artículo 242.- Comete el delito de fabricación y falsificación de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho: 1.Falsifique,olave o utilice sin indebidamente: sellos, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, los fabrique la autorización legalestampillas, correspondiente.

 

2. Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, sellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales. 3.- Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas. Artículo 243.- A los infractores se les aplicarán las mismas sanciones de RD$10,000.00 hasta RD$100,000.00.  

SUBSECCION 4ta. OTROS DELITOS

Artículo 244.- La falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones de este Código se presten bajo juramento, se sancionará como delito común de perjurio. Artículo 245.- En caso de que en relación con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes,  previstos y sancionados en la Legislación Penal Común, la responsabilidad por éstos se perseguirá independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 246.- CONCEPTO Y NORMAS APLICABLES. Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Código y de las leyes especiales tributarias, tipificadas y sancionadas en tal carácter por la Administración Tributaria y los Tribunales competentes. Artículo 247.- Las infracciones tributarias se regirán por las normas establecidas en este Código. SUBSECCION 1ra. TIPOS DE INFRACCIONES

Artículo 248.- EVASION TRIBUTARIA. Incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión que no constituya otra de las infracciones de este capítulo produce o podría producir una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. PÁRRAFO.- No incurre en ésta infracción, sino en la de mora, quien paga espontáneamente, fuera de los plazos, el impuesto que hubiere omitido. Artículo 249.- CASOS DE EVASION. Constituyen casos de evasión, entre otros: 1.- La presentación de una declaración falsa o inexacta. 2.- La omisión total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. Artículo 250.- La infracción por evasión tributaria será sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sanción de clausura, si hubiere lugar. PÁRRAFO.- En el caso en que no pudiere determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre RD$1,000.00 y RD$10,000.00. Artículo 251.- LA MORA.

 

Incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto. PÁRRAFO.- La mora queda configurada tanto en los casos de pago espontáneo como en los realizados por intimación de la Administración Tributaria. Artículo 252.- (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000). La mora será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional  por cada mes o fracción de mes subsiguientes. PÁRRAFO I.- AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION: Esta misma sanción será también aplicable a los agentes de retención o percepción, con respecto a la mora en el pago de los impuestos sujetos a retención o percepción. PÁRRAFO II.- SUSPENSION DE RECARGOS POR FISCALIZACION: Se suspenderá la aplicación de recargos por mora, desde la notificación del inicio de la fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los resultados definitivos de la misma. PÁRRAFO III.- DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: cuando un contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por la Administración Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada de impuestos, podrá cumplir con dicha obligación acogiéndose a las facilidades que se describen a continuación: 1) Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar su rectificación sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una auditoria por el impuesto o período de que se trate. 2) Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoría, la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último. Artículo 253.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Toda acción u omisión tendente a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales. Artículo 254.- Incurren en ésta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, los contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan los deberes formales establecidos en este Código, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria. PÁRRAFO.siguientes: En especial constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales los 1.- La omisión de la inscripción en los respectivos registros tributarios. 2.- La omisión de procurarse las licencias requeridas para realizar determinadas actividades. 3.- Omisión de inscribir o registrar determinados bienes, artefactos o equipos. 4.- Proporcionar informaciones falsas en el acto de la inscripción. 5.- Obtener una misma persona dos o más números de inscripción diferentes respecto de un registro. 6.- El uso, en los casos exigidos por la ley, de más de un número de inscripción, o de diferentes al que corresponda. 7.- La omisión de llevar libros o registros cuando ello es obligatorio. 8.- El atraso en efectuar las anotaciones contables después de haber sido requerido para ello. 9.- Cambio de método de contabilidad o de fecha de cierre sin autorización de la Administración Tributaria.

 

10.- La negativa u oposición a permitir el control o fiscalización de la Administración Tributaria consumada o en grado de tentativa, y la complicidad en ello. 11.- La ocultación o destrucción de antecedentes, bienes, documentos, libros o registros contables. 12.- La omisión de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 13.- La negativa a proporcionar la información que le sea requerida por la Administración Tributaria. 14.- La negativa a comparecer ante la administración Tributaria, cuando su presencia es requerida. 15.- La negativa del Agente de Retención, sin motivos justificados y atendibles, a actuar en tal calidad. Artículo 255.- Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros, cigarrillos o fósforos sin la debida autorización, además de las sanciones por incumplimiento de dicho deber formal, estará sujeto al comiso de los productos fabricados así como de las maquinarias, útiles, instrumentos, receptáculos y cualesquiera otro objeto o sustancias usados o utilizables en la fabricación de los citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Dirección General de Impuestos Internos, será sancionado con el comiso del mismo. Artículo 256.- El incumplimiento de uno cualquiera de los deberes formales configurará la infracción salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria. Artículo 257.- El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de RD$100.00 a RD$10,000.00. PÁRRAFO.- Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. Artículo 258.- INCUMPLIENDO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Incurre en ésta infracción el funcionario o empleado de la Administración Tributaria que violando los deberes de su cargo, en especial los establecidos en este Código, provoque un perjuicio económico al fisco o al contribuyente o responsable. Artículo 259.- CASOS DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen, entre otros, casos de incumplimiento de los deberes formales, cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, sin perjuicio de los contemplados y sancionados en otras leyes, los siguientes: 1.- Divulgar hechos o documentos que conozca en razón de su cargo y que por su naturaleza o por disposición de la ley tengan carácter de reservados. 2.- Negar a los interesados o sus representantes el acceso a las actuaciones de la Administración en los términos señalados en el Artículo 48 del presente Código. 3.- Permitir o facilitar a un contribuyente, responsable o tercero el incumplimiento de las leyes tributarias. 4.- Intervenir en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de los sujetos pasivos o para liberarles, disminuirlos o evitar que se les aplique la sanción. 5.- Obstaculizar, demorar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos en el ejercicio de su cargo. 6.- Infringir las demás obligaciones que les imponen este Código, las leyes especiales y otras normas tributarias.

 

Artículo 260. En los casos de los incisos 4) y 5) del Artículo precedente, el funcionario o empleado se sancionará con una pena pecuniaria que no excederá del 25% de su sueldo mensual, según la gravedad del caso, la que será descontada por la Tesorería Nacional. PÁRRAFO.- En los demás casos procederá la suspensión sin disfrute de sueldo hasta por tres meses o la destitución de su cargo, de acuerdo con la gravedad del caso. Artículo 261.- Constituye agravante especial en este tipo de infracciones, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido remuneración o recompensa por su actuación. Artículo 262.- Las sanciones procederán sin perjuicio de las que se establezcan en las leyes administrativas o Ley Penal Común. Artículo 263.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AJENOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Todo funcionario público, además de aquellos a que se refiere la subsección anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas públicas o de instituciones autónomas, entre otros los Registradores de Títulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migración, y en general los funcionarios revestidos de fe pública, que falten a las obligaciones que les impone este Código o leyes especiales, serán sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10.000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la Administrativa o Penal Común. PÁRRAFO.- La reincidencia en el período de tres años contados desde la última infracción, será castigada con el doble de la sanción anterior. Artículo 264.- Las mismas sanciones previstas en el Artículo anterior se impondrán al Banco Central, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y demás instituciones financieras, así como a los síndicos y liquidadores de las quiebras, que infrinjan las obligaciones que les impone este Código o leyes especiales tributarias.

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