Los Principios Fundamentales Del Derecho Del Trabajo

July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA E.P. DE RELACIONES INDUSTRIALES

TRABAJO TEORICO  

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO

Unidad N°3

Capitulo X.I.- LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

I. 

MARCO CONCEPTUAL CONCEPTUAL (Desarrollo según Silabo, Referencia, Idea Principal según autor) 1.  Definición de principio:  



Según Pla Rodríguez Nos detalla en su obra magistral dedicada precisamente a éstos, que los principios son: Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.

 

Según Leopoldo Gamarra Vílchez Menciona que “los principios del Derecho del trabajo poseen sus propias características y funciones dentro del Derecho laboral: sustantividad propia en razón de su generalidad y obedecen a la inspiración de justicia social, que es la razón de ser desde su nacimiento; de ahí que busquen favorecer al trabajador. Y se vinculan con cada institución procesal en una determinada realidad social, en donde actúan o deben actuar, ampliando o restringiendo el criterio de su aplicación”  aplicación” 

 

Según Javier Arévalo Vela Indica que los principios deben ser incorporados al ordenamiento positivo, pero con carácter enunciativo dejando la posibilidad que de surgir otros nuevos pueden ser recepcionados aun cuando la norma legal no los mencione; así mismo, considera que el contenido de los principios no debe ser definido por la ley, sino que esa función





corresponde a la jurisprudencia y la doctrina. A.  Principio de Primacía de la Realidad  



Según Américo Pla Rodríguez Este principio es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son:   La prestación personal   El pago de una remuneración   La subordinación. Cabe destacar pues contractual que en los existente casos ennolos que ser estemos a naturaleza estos tres elementos, la relación puede otra quefrente una de

 

laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.  

Según Francisco Javier Romero Montes Es un instrumento procesal que debe utilizar el magistrado al momento de resolver un conflicto dentro de un proceso laboral; por ello para aplicar este principio no se tiene como base subjetividades, sino cuestiones objetivas, por ello una vez que los hechos son demostrados, estos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidad alguna.

 

Según Jairo Villegas Arbeláez Indica que la realidad es prevalente y determinante frente las formas o el papel, y no a la inversa como es la creencia generalizada y deformada por el procedimental ismo.

 

Según Francisco Escobar Henríquez Indica que la Primacía de la Realidad puede enunciarse diciendo que, “en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal”. legal”.  

 

Según Francisco Lafont determina que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica prevalecen los hechos, la práctica.

 

Según Lesly Marina Montoya Obregón Indica que el principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad, debido a que este principio es como el sustrato el principio protector del Derecho Laboral y opera en cualquier situación en la que se produzca una discordancia entre lo que los











sujetos aquello.dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede, para preferir esto sobre B.  Principio de Continuidad  

Según Javier Arévalo Menciona que el principio de continuidad parte de la base de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que no se agota con la sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo. Este principio busca la conservación de vínculo laboral en beneficio del trabajador hasta que suja una causal prevista en la ley que origine su extinción.

 

Según Lesly Marina Montoya Obregón





 

El principio de continuidad establece que si el trabajador continúa laborando por un plazo mayor al periodo máximo de contratación laboral que establece la Ley (05 años), este alcanza la protección contra el despido laboral y no puede ser despedido sino por causas establecidas por Ley.  

Según la Corte Suprema de Justicia de la Republica Indica que el principio de continuidad es aquella regla “en virtud de la cual el contrato de trabajo se considera como uno de duración indefinida resistente a las circunstancias que en ese proceso pueda alterar tal carácter por lo cual este principio se encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación.

 

Según Américo Pla Rodríguez Indica que la principal expresión del principio de continuidad sea esta la resistencia a que el empleador pueda interrumpir el contrato por su sola voluntad. La tendencia predominante es que el contrato de trabajo dure mientras se conserve el trabajo, porque cada vez es as firme y extendida la convicción de que la relación del trabajo solo debe poderse disolver válidamente cuando exista algún motivo justificado.

 

Según Lizama Portal Luis y Ugarte Cataldo José Indican que el principio de continuidad de la relación laboral no tiene cabida en nuestro orden jurídico, ni en términos positivos ni implícitos (...) porque una vez que se ha hecho posible pactar contratos de carácter temporal, sujetos a plazo o condición, sin expresión de causa, la continuidad de la relación laboral queda resentida en su base.

 

Según Vialard Vásquez Comenta que este principio produce beneficios no solo al trabajador, sino también para la comunidad empresarial que tiene interés de evitar un alto grado de rotación de sus integrantes.









C.  Principio de Causalidad  



Según Abagnano Nicola En la terminología de filosofía, en su acepción amplia, la causa es entendida como la relación entre dos situaciones, en virtud de la cual la segunda situación es necesariamente esperable a partir de la primera. Dicho en otra forma, para estar en posibilidad de hablar de la causa se requiere observar:   Dos situaciones relacionadas, vinculadas o concatenad c oncatenadas as entre sí.   Que, del ejercicio de confrontarlas, c onfrontarlas, la segunda situación es necesariamente esperable a partir de la primera.  

Ya sea, racionalmente deducible la segunda a partir de la primera, como una fuerza que necesariamente produce el efecto.

 

 

 



II.

bien, empíricamente a partir de la experiencia (analógicamente) el efecto es necesariamente esperable, esperable, por la constancia y uniformidad de la relación de sucesión.

Según Avalos Jara Víctor El principio de causalidad se impone en el Derecho del trabajo como aquel que, sobre la base de una causa objetiva, legítima y legal, permite el establecimiento de una situación jurídica distinta a la que se venía dando (la movilidad geográfica funcional del trabajador, el despido, etc.) o justificar la adopción de medidas excepcionales frente a las reglas generales (la celebración c elebración de contratos temporales).

BIBLIOGRAFIA (Material Consultado, Fuente de Información) ARÉVALO V, J. “Introducción al Derecho del trabajo”, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2008. p. 103 ARÉVALO V. J. Tratado de Derecho Laboral, Instituto Pacifico SAC, Lima-Perú, 2016, p.86. ÁVALOS Jara, Víctor. Los principios del derecho del trabajo en la jurisprudencia del tribunal constitucional (2011) EN LA CASACIÓN Nº 960-2006-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de  julio de 2009. GAMARRA  VÍLCHEZ, Leopoldo, “Los principios del Derecho procesal del trabajo”, en Aportes para la reforma del proceso laboral peruano, SPDTSS, Lima, 2005, p. 26. GONZALES, L. (2013). Modalidades de Contratación Laboral. Lima, Perú LIZAMORA P, L & UGARTE C, J. Interpretación y derechos fundamentales en la empresa , Editorial Jurídica Conosur Ltda., Santiago, 1998. MONTOYA OBREGÓN, Lesly Marina. Los principios del derecho del trabajo en la  jurisprudencia nacional, nac ional, 2019.  PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo  –3ª –3ª Edición – Edición –.. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma, 1998. RASO DELGUE, Juan. La contratación atípica del trabajo . Montevideo, Uruguay: Editorial Amalio M. Fernández S.R.L, 2000.

 

ROMERO MONTES, Francisco Javier. El Principio de Veracidad o Principio de la Realidad en los Principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano . Lima, Perú: Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, 2004. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el Expediente Nº 18742002-AA/TC, Fundamento Fundamento Nº 3. VÁSQUEZ VIALARD, Estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social . Ediciones Jurídicas, 1986. VILLEGAZ ARBELÁEZ, Jairo. Derecho Administrativo Laboral . Tomo I. Bogotá, Colombia: Editorial Legis, 2000. VOZ CAUSALIDAD. ABAGNANO NICOLA. Diccionario de Filosofía. Fondo de Cultura Económica. México. Cuarta Reimpresión. 1985. Pág. 152 a 158.

 

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