Los Principios Fund Amen Tales Del Derecho Mexicano Del Trabajo
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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO 1. EL JUEGO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO ¿Qué debe entenderse por principios generales del derecho? Es esta pregunta difícil de contestar, ya que pueden encontrarse múltiples versiones. Demofilo de Buen sostiene que son los inspiradores de un Derecho positivo, en virtud de los cuales el juez podrá dar solución que el mismo legislador daría si estuviera presente, o habría establecido de prever el caso (Introducción al estudio del Derecho civil, Madrid, 1932, pp.321-322). Agrega De la Cueva que los principios generales representan, representan, en la realidad, a la idea de justicia social (El Nuevo derecho, p.134). La LFT se funda en múltiples principios algunos de ellos ya expresados en el propio artículo 123 constitucional. constitucional. De estos principios los más importantes quedan incluidos dentro del primer capítulo de la ley. A ellos vamos a referirnos. 2.- EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES, COMO FIN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. Una de las normas inquietantes en la Ley ha sido, sin duda, la contenida en el artículo 2° que señala a las normas de trabajo como función, el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. ¿Qué se entiende gramaticalmente por equilibro? En alguna de sus acepciones el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia A cademia (1970) los define como contrarresto, contrarresto, armonía entre otras cosas diversas, o bien, como ecuanimidad, mesura, sensatez sensatez en los actos y juicios En realidad la palabra equilibrio ha tenido un significado propio en nuestro derecho laboral. Hay algo de tradición que no puede ser ignorado. Es cierto que equilibrio puede equivaler a armonía y a mesura, como señala el diccionario, pero lo más importante es la manera m anera como debe alcanzarse. 3.- EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL
¿Qué se entiende por justicia social? Son muchos los documentos en que podemos encontrar una respuesta, que no siempre será satisfactoria y muchas veces contradictoria con otras versiones. Vale la pena, sin embargo, em bargo, poner algunos ejemplos. La Iglesia Católica gusta de hacer referencia a la justicia social. Pío X, en Cuadragésimo Anno afirma que esta ley de justicia social prohíbe que una clase excluya a la otra de la participación de los beneficios y Juan XXIII, en Mater et Magistra puntualiza que en cambio se consideran Criterios Supremos de estas actividades y de estas instituciones la justicia y la claridad social En el artículo 160 del Código Social de Malinas se determina que al lado de la justicia conmutativa, que regula las cargas y las ventajas sociales, conviene tener en cuenta la justicia social o legal, que es la que procura el bien común, del que la autoridad es gerente, y que todo individuo miembro del cuerpo social está obligado a servir y a acrecentar. acrecentar. Beneficiario del bien común, el individuo lo tiene en cierta medida a su cargo, por más que los gobernantes sean en esta materia los primeros responsables Lustosa, también dentro de una línea cristiana nos dice que la justicia social se nos presenta como la virtud que tiene por fin realizar el bienestar de la l a organización social, como una tendencia a repartir equitativamente los bienes naturales. Regula y dirige sobre todo el orden económico equilibrando las clases sociales y suprimiendo eventualmente las deficiencias del contrato de trabajo (Cit. Por Absalon D. Casas. Voz: Justicia social, Enciclopedia Jurídica Omeba. t. XVII, p.715) Casas, por su parte, precisa que la justicia social busca afanosamente un equilibrio y justa armonización entre el capital y el trabajo, estando íntimamente vinculada al bien común (Ob. Cit., p. 718) Nuestros juristas también han hecho aportaciones aportaciones a esta materia. Trueba Urbina indica que la idea de justicia social no solo tiene por finalidad nivelar a los factores en las relaciones de producción producción o laborales, protegiendo y tutelando a los l os trabajadores, sino que persigue la reivindicación reivindicación de los derechos del proletariado, tendientes a la socialización de los l os bienes de producción producción (Nuevo derecho, p.258) 4.- EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIALES Dentro de la misma línea programática del del artículo 2°, nos menciona que el derecho al trabajo trabajo sin duda tiene como meta garantizar a todos los hombres que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente.
De la Cueva, miembro de la delegación mexicana fue quien propuso el texto del artículo 29 b) en el que se señala: El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio ; reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien lo presta y ha de efectuarse en condiciones que aseguran la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo, como la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar Este pacto fue ratificado por nuestro país el 23 de noviembre de 1948, por decreto publicado en el DO de 13 de enero de 1949. La idea del derecho al trabajo está asociada, históricamente, a todas las luchas sociales, sin embargo, en orden a encontrar antecedentes más concretos, habremos de mencionar el Proyecto de Declaración de Derechos del Hombre, y del Ciudadano, que Maximiliano de Robespierre expone ante la Sociedad de los jacobinos el 21 de abril de 1793, en cuyo artículo 11 se declara que la sociedad está obligada a subvenir a la subsistencia de todos sus miembros, ya procurándoles trabajo o sea asegurándoles medidas de existencia a quienes no estén en condiciones de trabajar El derecho al trabajo es, en el sentido burgués, un contrasentido, un deseo piadoso y desdichado, pero detrás del derecho del trabajo está el poder sobre el capital, y detrás del poder sobre el capital la apropiación de los medios de producción, su sumisión a la clase obrera asociada, y por consiguiente, la abolición tanto del trabajo asalariado como del capital y de sus relaciones mutuas (Ob. cit., t. I, p.153) Afirma en contrario Lucio Mendieta y Nuñez que la Constitución de 1848 si acepto establecer el derecho al trabajo (El derecho social, México, 1967, p. 101), siguiendo el Proyecto de Manet que en su artículo 2° declaraba que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos: la libertad, la igualdad, la seguridad, el trabajo, la propiedad, la asistencia, puntualizando en el artículo 7° que el derecho al trabajo es el que tiene todo hombre de vivir trabajando. La sociedad debe, por medios productivos y generosos de que disponga, y que serán organizados ulteriormente, proporcionar trabajo a los hombres validos que no puedan procurárselos de otro modo (Cit. por Mendieta, ob. cit., p´.101) Podemos encontrar otro antecedente en lo siguiente: en junio de 1860, el Canciller Bismarck presenta ante el Reichstag un proyecto de ley, aprobado nueve años mas tarde, de acuerdo con el cual el Estado debe cuidar de la subsistencia y del sostenimiento de los ciudadanos que no puedan procurarse a si mismos medios de existencia, ni obtenerlos de otras personas privadas, obligadas a ellos por leyes especiales. A aquellos a quienes no faltan más que los medios y la ocasión de ganar por su propia subsistencia y la de su familia, debe proporcionarles trabajo conforme a sus fuerzas y a su capacidad La Primera Guerra Mundial, de 1914-1918 marca probablemente, el punto álgido en la evolución de los derechos sociales. Paralelo a ellos, el movimiento revolucionario en México produce, de igual manera, su transformación radical. Querétaro en 1916 y 1917 y Versalles en 1919, son las ciudades que nace el nuevo derecho.
5. LA LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA DIGNIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES COMO FINES DEL DERECHO LABORAL El artículo 3° de la ley, al que Mario De la Cuevas su autor- califica de insaciable- (El Nuevo Derecho, p. 108), es rico en sugestiones y principios. En su segundo párrafo señala que el trabajado: no es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. El principio de la libertad de trabajo que se apunta también en el artículo 3°, tiene su más clara expresión en el artículo 4° de la ley que dispone que No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. Este principio de libertad alcanza una expresión más concreta en el art. 40 de la ley el cual señala a propósito de la duración de los contratos de trabajo que Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año, y se matiza por lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, de acuerdo con el cual los trabajadores tienen la obligación de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad están subordinados en todo lo concerniente al trabajo. De ello se entiende que fuera de sus obligaciones especificas, no habrá tal subordinación. La igualdad es una de las metas principales del derecho del trabajo, si bien, por una razón que no se explica, suele referirse solo al problema del salario. Así, en el artículo 123 constitucional, inciso A, párrafo VII, se dice que Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad. El problema de la desigualdad en el trabajo ha sido uno de los factores determinantes de mayores y más graves conflictos. Históricamente se asocia e las luchas por obtener igual salario para las mujeres y niños que para los hombres, que los tenían diferente solo en razón del sexo o de la edad. La diferencia de salario solo motivada por la nacionalidad, fue una de las causantes de la trágica huelga de Cananea. Por ello la ley, en el último párrafo del artículo 3° precisa que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, credo religioso, doctrina política o condición social. La preferencia a favor de los mexicanos respecto de los extranjeros para ocupar vacantes o puestos de nueva creación, queda consagrada en el artículo 154 de la ley y en al artículo 7° se determina que solo podrá haber hasta un diez por ciento de trabajadores extranjeros en las empresas, y ninguno en las categorías de técnicos y profesionales. La garantía de salud y la vida y la obtención de un nivel decoroso para el trabajador y su familia, son principios que también iluminan nuestro derecho. La previsión y la seguridad sociales han
tomado a su cargo las dos primeras metas. La última intenta resolverse mediante la institución de los salarios mínimos generales y profesionales. En el segundo párrafo del artículo 90 se dice, a propósito de ello, que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
http://www.scribd.com/doc/2421733/PRINCIPIOS-DEL-DERECHO-DEL-TRABAJO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO A los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente investigación jurídica, hemos visto por conveniente hacer un estudio sobre uno de los Principios Fundamentales del derecho Laboral, sin que esto signifique que los demás principios carecen de la validez necesaria para nutrir nuestro trabajo de investigación. Es por tal razón que trataremos de ordenar esa estructura fundamental del Derecho del Trabajo, y sobre la cual se asienta la normativa social del trabajo en el campo del Derecho del Trabajo. Para tal efecto trataremos de señalar cual es el propósito de los Principios Jurídicos de Carácter Laboral y que importancia tienen en esta rama del derecho. Se señala que los principios cumplen tres objetivos a saber: 1) de información.- porque inspira al legislador y principalmente lo orienta sobre lo fundamentos del orden jurídico. 2) De carácter supletorio. Pues se pronuncia como medio para integrar al Derecho y son una de sus fuentes principales, aplicándose en ausencia de otras fuentes de mayor o de igual jerarquía, y 3) De Interpretación, pues los principios ayudan al procedimiento a su interpretación del Derecho, y sirve de orientación al Juez. Concordante con el Maestro Alonso García[1] que señala como: Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distinto de los que pueden darse en otras ramas del derecho. Relativo a la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, estos tienen por objeto lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo. Y se señala que: Es un instrumento promocional mediante el cual los mandantes de la OIT gobiernos, empleadores y trabajadores - reafirman los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Organización. Adoptada en 1998, la Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores emigrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.[2] De las formas y condiciones de cómo deben desarrollarse las relaciones de trabajo, es de obligado rigor la citación del maestro, internacionalista Américo Plá Rodríguez,[3] quien ha sido el mayor exponente de la sistematización de los Principios del Derecho del Trabajo, y como tal, nos enseña que tales principios son: 1º- Principio Protector, el cual se puede concretar en tres ideas: a) In Dubio, pro operario; b) Regla de la aplicación de la norma mas favorable; c) Regla de la condición mas beneficiosa. 2º - Principio de la irrenunciabilidad de los derechos. 3º - Principio de la continuidad de la relación laboral. 4º- Principio de la primacía de la realidad. 5º - Principio de la razonabilidad. 6º.- Principio de la buena fe. Aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales, se encuentran incorporadas en nuestro derecho positivo, tal como lo hemos señalado en anteriores capítulos y se encuentran ordenados en el ya señalado Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, de la siguiente manera: I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: A) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas: - in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. - de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar. Comentario
Regla de la aplicación de la norma mas favorable Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador, sin embargo no se incorpora la universal regla de: la aplicación de la norma mas favorable, desconocemos los motivos. B) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. Comentario Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. C) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. Comentario Propio del Estado intervensionista, se incorpora este principio, que es propio de algunas legislaciones donde existe una fuerte intervención del Estado en todas las relaciones de carácter laboral D) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. Comentario Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo." E) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares. Comentario
El principio de no discriminación o de igualdad de trato, se concreta en que de parte del empleador, el trabajador reciba un trato igualitario, para iguales en igual circunstancia. Esa Matizada igualdad de trato o de no discriminación y que no significa un igualitarismo mecánico, significa la prohibición de trato diferente arbitrario y discriminatorio. Concluye nuestro nombrado Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, señalando: La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad. Al respecto nos vamos a permitir incorporar en el presente trabajo de instigación los siguientes otros principios que consideramos importantes: F) Principio de Razonabilidad: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución. G) Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad. H) Principio de la buena fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe, conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual. Dicho de otra forma, a través de este principio general se impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez. DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO Por otra parte consideramos también importante mostrar lo preceptuado en la Nueva Constitución Política del Estado, respecto a las disposiciones sociales y laborales de carácter constitucional, que se encuentran establecidos en su capítulo quinto, que trata de los derechos sociales y económicos y que en su sección III, se preceptúa sobre los derecho al trabajo y al empleo y en su artículo 48º se dispone: [4] I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. Por su parte, y en concordancia con el señalado art. 48º de la Nueva Constitución Política del Estado, se dicta el D.S. Nº 0107 del 01 de mayo de 2009 y que en sus partes sobresaliente establece el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas que venden servicios de tercerización, entendido como el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Lo que hace particular a éste tipo de contrato, es que el personal involucrado, cumple tareas en la empresa contratista con la cual no tienen vinculación laboral, mientas que su relación obrero patronal es con la empresa prestadora del servicio de tercerización quien debe cumplir con todas las obligaciones laborales existentes. Sin embargo, el decreto obliga a incluir como parte de la relación contractual, una cláusula de cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa contratada, lo que acaba convirtiendo a la empresa contratista en un fiscalizador laboral. El artículo 2º.- Establece como sujetos pasivos de sanción a las empresas contratistas que realicen prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales, a través de
modalidades de subcontratación u otras similares, remarcando así que es el contratista quien está encargado del cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa contratada para la tercerización, lo cual significa una transferencia del riesgo laboral que revierte el efecto benéfico de la tercerización al eliminar el sentido mismo de éste tipo de contratos. La tercerización, es una buena práctica empresarial, debido a que se reduce el número de procesos dentro la cadena de valor de la empresa contratista y, por la simplificación de las tareas frente a terceros. La mayor especialización es otro de los beneficios importantes de la terceriazación, en razón a que permite realizar a cada empresa sus tareas con ventaja comparativa y mejores parámetros de calidad. Un efecto previsible, sobre el mercado de la tercerización implicará la salida de las pequeñas empresas informales dedicadas a prestar estos servicios, así del personal individual contratado a tiempo parcial, para realizar trabajos para terceros, como es el caso de los consultores externos por producto, profesionales libres y empleados en ventas que trabajan Posteriormente será el Art. 4º, que trata de los Principios del derecho Laboral Boliviano, establece que: I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas: - in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. - de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar. b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad. Del análisis del precitado Decreto Supremo 28699, y considerando al Contrato de Trabajo como el acto jurídico de carácter bilateral, que se constituye de forma verbal o escrita y que existe desde que una o varias personas en virtud del cual se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras, tal como lo expresa el Tratadista Rafael Calderas[5] al señalar que: El Contrato de Trabajo es aquel Mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Por su parte nuestro señalado D.S. 28699 en su Art. 5º, que trata de los Contratos, establece: Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente., Y finalmente y de carácter importante este D.S. se refiere también a la Remuneración o Salario, cuando señala en su Art. 6º: Todo pago pactado efectuado o por efectuarse, en contraprestación a los servicios acordados a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cualquiera de sus modalidades, constituye forma de remuneración o salario, entre otros: el sueldo mensual, el pago quincenal, el pago semanal, el pago a jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago por obra o producción, el pago a porcentaje, el pago en especies cuando esté permitido. ----------------------[1] ALONSO GARCÍA, Manuel. Derecho del Trabajo. Ed. Ariel, Barcelona, 1990, Pág. 247. [2] Organización Internacional del Trabajo (OIT) Pagina del Internet [3] PLA RODRIGUEZ, Américo. Los principios de Derecho del Trabajo. Ed. Depalma, Bs. As. 1978, Pág. 19. [4] Nueva Constitución Política del Estado. [5] CALDERAS, Rafael, Derecho del Trabajo, Ed. El Ateneo, 2da. Ed. 6ª Reimpresión, Bs.As. 1979, 261 y 267 1.- LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL Y SU EXPRESION EN LA CONSTITUCION POLITICA.
A).- LOS PRINCIPIOS LABORALES. De conformidad con el Titulo Preliminar de Nuestro Código del Trabajo los principios fundamentales de nuestro derecho laboral, reconocidos en nuestra constitución política y en los Tratados Internacionales de la OIT, son: TRABAJO: DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL: El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses. Su expresión en la Constitución Política la encontramos en el arto. 80 el que integra y literalmente dice: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas. NORMA MINIMA Los beneficios sociales a favor de los trabajadores contenidos en la Legislación Laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los convenios colectivos. Estas normas mínimas se encuentran garantizadas en nuestra Constitución Política en su Arto. 82, que establece Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1.- Salario igual por trabajo, igual en idénticas condiciones 2.- Ser remunerado en moneda de curso legal.- 3.- La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales. 4.- Condiciones de trabajo que les garantice la integridad física a la salud, la higiene. 5.- Jornada de ocho horas descanso semanal y otros. 6.- Estabilidad en el trabajo conforme la ley.7.- Seguridad Social. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables. Para el Doctor Francisco Valladares es El sentido protector del derecho del trabajo sigue manifestando en su actitud hacia los trabajadores se refleja en el Principio de irrenunciabilidad de derechos, con el que quiere evitarse las renuncias hechas por el trabajador en su propio perjuicio, presumiblemente Forzado
a ello por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social. En estas condiciones se renuncia a todo, por la necesidad o urgencia de trabajar para poder subsistir. LIMITE A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. PRIMACIA DE LA REALIDAD Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones laborales en su realidad económica y social. Ejemplo: La discusión del salario mínimo se adecua a la realidad política económica y social del país. PRINCIPIO PROTECTORIO O TUITIVO El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores. Este principio esta reconocido en nuestra Constitución Política en el Capitulo V Arto. 160 Cn. INDUBIO PRO OPERARIO En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador. Los estudiosos del derecho afirman que la legislación del trabajo surge Para proteger a los trabajadores, estableciendo limitaciones a la libertad de contratación y desdeñando, por desigualdad notaria, la vigencia del principio liberal de la autonomía de la voluntad de las partes. Los actores del derecho del trabajo coinciden en que, en el ámbito judicial su labor es meramente aplicativa y tiene que nacer de la interpretación de la norma ósea entre varias interpretaciones posibles, todas ajustadas a derecho, el Juez debe seguir la más favorable al trabajador. Para Alfredo Montoya Melgara, en su libro Derecho del Trabajo que El Principio Pro Operario, juega en materia laboral como puro criterio de interpretación de normas y no de contratos. OTROS PRINCIPIOS GENERALES NO CONTEMPLADOS EN EL TITULO PRELIMINAR.
NORMA MAS FAVORABLE Este principio formulado por el Maestro Español Alfredo Montoya, dando la diferencia con el de Pro Operario, quien dice que Cuya aplicación se ocasiona al interpretarse una norma de sentido dudoso, tiene como fundamento la existencia de dos o mas normas en vigor, cuya aplicación preferente no se discute. Dice que entre varias, se selecciona la norma cualquiera sea su rango, que contenga disposiciones más favorable para el trabajo apoyados en Martin Valverde dice, Bien entendido que La norma menos favorable, postergada en la aplicación, pero no eliminada, sigue formando parte del ordenamiento. Explica que el principio de la norma más favorable significa que toda norma laboral, para prevalecer sobre otra de igual, inferior o incluso superior rango, ha de contener prescripción mas favorable que ella. Continúa y dice que la averiguación de cual, entre varias, es la norma que merece la calificación de mas favorable plantea delicados problemas técnicos . tres criterios de comparación se ofrecen en principios al interprete : I.- LA COMPARACION GLOBAL ENTRE NORMAS, DANDOSE PREFERENCIA, EN BLOQUE, A LA QUE RESULTA EN CONJUNTO MÁS FAVORABLE; II.- LA SELECCIÓN DE LAS DISPOSICIONES MÁS FAVORABLE QUE CONTIENE CADA UNA DE LAS NORMAS COMPARADAS; III.- LA COMPARACION PARCIAL ENTRE GRUPOS HOMOGENEOS DE MATERIA DE UNA Y OTRA NORMA. CONDICION MAS BENEFICIOSA Refiere el actor citado Montoya que El principio de condición mas beneficiosa hace referencia al mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, pese a lo ulterior aprobación de una norma que, con carácter de generalidad estableciese condiciones menos favorable que las disfrutadas a titulo individual. En tal caso, no se esta ante un problema de comparación de norma, como ocurriría respecto del principio de norma mas favorable, sino de una cuestión de comparación entre las condiciones laborales de las que el trabajador viniera beneficiándose, y las que se derivarían de la aplicación de una normativa sobre venida que contemplare aquellos beneficios. El problema central que plantea la institución más beneficiosa es el de saber si bajo de ellas se comprenden tan solo derechos adquiridos por contrato individual de un trabajo y por concesión unilateral del empresario. O también los adquiridos por atribución de una norma anterior ( Convenio Colectivo). En rigor la figura de la condición más beneficiosa tiende a proteger situaciones personales mas favorables, incorporadas al patrimonio jurídico del trabajador a través de negocios singulares
(Básicamente, a través del propio Contrato de Trabajo y de los usos a él incorporado), aunque también atraves de Pactos Extraestatuario. El respeto de estas situaciones por la normativa general seria una muestra de respeto a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Tal es el sentido que debe darse a las frecuentes cláusulas de garantía adpersonam incluidas en los convenios colectivos con esta o parecida formula. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN Las relaciones jurídicas- Laborales se formalizan, en la mayoría de las ocasiones en un contrato de trabajo. Aquellas permanecen todo el tiempo que permanecen la relación de existencia del contrato. Y este tiende hacerse indefinido. OTROS PRINCIPIOS QUE CONTEMPLA NUESTRO TITULO PRELIMINAR DE DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A COMO SON: IGUALDAD DE GENERO, ESTABILIDAD Y PROMOCIÓN EN TRABAJO, NO DESCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO SE ENCUENTRAN RECONOCIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN EN EL ARTICULO 27 Y 82 CN. OTROS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EN EL PROCESO: Artículo 266.Todos los procedimientos y trámites estarán fundamentados en los siguientes principios: a) Gratuidad de todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo; b) Oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites; c) Inmediación o sea presencia obligatoria de las autoridades laborales en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites; y, facultad de suplir el derecho que no hubiere sido alegado; d) Publicidad de las actuaciones y trámites del procedimiento laboral para que sean conocidos a través de los medios autorizados por el juez competente; e) Impulsión de oficio por la que las autoridades laborales tengan la obligación de impulsar el proceso y trámites del trabajo;
f) Concentración de pruebas orientada a que en la demanda, su contestación y otros trámites puedan aportarse los medios probatorios, acompañando todos los elementos necesarios para su desahogo; g) Lealtad procesal y buena fe tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias en los juicios y trámites laborales; h) Celeridad orientada hacia la economía procesal y a que los trámites del juicio del trabajo se lleven a cabo con la máxima rapidez; i)Conciliación para que los procedimientos laborales, tanto administrativos como judiciales, se hagan más expeditos y eficientes a través de este trámite, basado en el convencimiento que es indispensable buscar el acuerdo entre las partes, evitando en lo posible la proliferación de los juicios y promoviendo buenas relaciones entre trabajadores y empleadores; j) Ultrapetitividad cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en la demanda; y k) Carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso de trabajo, que concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL El Contrato de Trabajo es el instrumento jurídico de orden publico cuya aplicación esta por encima de los tratos personales entre el empleador y el trabajador ejemplo: No se podría pactar salario por debajo del mínimo legal, ni que no habrá vacaciones ni decimo tercer mes.Nuestro Codigo del Trabajo en el párrafo segundo del artículo 19 define: Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obre o prestar un servicio personal .La relación Laboral esta contemplada en el párrafo primero del articulo 19 del C.T. y esta definida como: Relación Laboral o contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que le de origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. Para el Doctor Francisco Valladares existen dos elementos de la relación laboral 1.- el HECHO MATERIAL: le parece que la relación es el hecho material de trabajo, la incorporación del trabajador a la empresa en la disposición, existe una amplitud del trabajador al prestar labor, servicio u obra, por que la causa que le da origen es cualquiera, puede ser un contrato u otra figura y debe atenerse a la condición fáctica de protección de un servicio personal subordinado, para que surja la relación. 2.- El otro elemento esencial de la relación laboral es LA SUBORDINACION: que nuestros Tribunales toman muy en cuenta, ya que es un elemento muy
esencial de la relación laboral. 3.- LA REMUNERACION: que consiste en el pago del salario que está a cargo del empleador.La relación laboral es el elemento constitutivo, existen cuatro elementos que determinan el Contrato de Trabajo, que son: 1.- Dependencia: Existe una dependencia económica hacia su empleador.2.- Unidad de Tiempo: la persona en dependencia esta sujeta una jornada de trabajo, control de cumplimento de la misma.3.- Medios propios del empleador 4.- Contraprestación: Trabajo/salario 4.- CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: 5.- CONTENIDOS Y ALCANCES DEL CONVENIO DEL CONVENIO 87 Y 98 DE LA OIT 6.- REQUISITOS DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL CODIGO DEL TRABAJO. 7.- LA CONVERSION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO EN CONTRATO DE TRABAJO EN TIEMPO INDETERMINADO.- ARTO. 27 C.T. 8.- TIPOS DE CONTRATO 9.- EL REGIMEN LEGAL DEL DECIMO TERCER MES.10.- EL REGIMEN LEGAL DE LA VACACIONES.11.- EL ARTO 45 Y SUS FORMA DE COMPUTOS 12.- EL REGIMEN LEGAL PARA LAS INDEMNIZACIONES EN EL CARGO DE CONFIANZA ARTO, 47 C.T.
13.- EL METODO DE CALCULO MATEMATICO DE LAS PRESTACIONES 14.- LOS REQUISITOS DE LA RENUNCIA (ARTO. 44) 15.- EL REINTEGRO EN LOS CASOS DE DESPIDO ILEGAL (ARTO. 46 C.T.) 16.- EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA Y SU TRAMITE (ARTO. 48 C.T. Y ACUERDO MINISTERIAL PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO ORLA LABORAL) PALO.17.- EL REGIMEN LEGAL DE LOS SEPTIMOS DIAS HORAS EXTRAS, DESANSOS Y PERMISOS, EN EL CODIGO DEL TRABAJO..18.- REGIMENES LABORALES ESPECIALES LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA. 19.- LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL 20.- CONTESTACION DE LA DEMANDA Y TRAMITACION DE LAS EXCEPCIONES 21.- LAS PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL Y SU REGIMEN LEGAL.22.- LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CONTRA LAS SENTENCIAS LABORALES 23.- TRAMITACION DE LA APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA.24.- LA CONSIGNACION EN EL JUICIO LABORAL.25.- LA PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES. 26.- ELÑ RECURSO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL BUSCAR LA REFORMA DEL AMPARO.27.- LAS TENDENCIA JURISPRUDENCIALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA LABORAL: a.- Aplicación de arto. 45 y 47 b.- Conflicto de Competencias con la vía Administrativas c.- La competencia por materia d.- La prescripción sus distintos enfoque jurisprudenciales 28.- LOS RASGOS GENERALES DEL JUICIO LABORAL Y SUS DESAFÍOS.29.- LA DINÁMICA DE LAS AUDIENCIAS EN LOS MODELOS DE JUICIO LABORAL ORAL.PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO DE TRABAJO
ANTECEDENTES DE NUESTRA LEGISLACION LABORAL Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad. Otro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia laboral venezolana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones especificas y abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos. En fin, las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad. DERECHO LABORAL Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Wikipedia, la enciclopedia libre. Derecho laboral [Articulo en línea]. Disponible en: es.wikipedia.org/wiki/Derecho laboral-(Consulta: 09de noviembre de 2010). El Derecho del Trabajo puede estar estructurado de la siguiente forma: a. De acuerdo a los individuos que lo regulan: encontramos al Derecho Individual, al derecho Colectivo y al Derecho de la Seguridad Social. b. De acuerdo con la materia que lo regule: derecho Sustantivo Laboral y Derecho Adjetivo Laboral.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS. DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho constitucional es reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria. Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. El Derecho laboral tiene relaciones con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte. DERECHO ADMINISTRATIVO. El Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. DERECHO PENAL Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral. DERECHO PROCESAL. Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. DERECHO CIVIL. El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido. DERECHO MERCANTIL. El Derecho Mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países. Los principios de interpretación en materia laboral son: Protectores de los trabajadores. Expresan la irrenunciabilidad de los Derechos. Se centran en la primacía de la realidad. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Wikipedia, la enciclopedia libre. Organización Internacional del Trabajo. [Articulo en línea]. Disponible en: es.wikipedia.org//Organización_ internacional del_Trabajo-(Consulta: 09de noviembre de 2010). La importancia de la OIT está basada en el aporte de importantes contribuciones a los cuatro objetivos estratégicos de la Organización y que son: Promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y de un empleo decoroso
Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Derecho del Trabajo. Tema 1. El Trabajo y EL Derecho de Trabajo. Recursos de la sesión 3; apuntes. Universidad de los Andes. Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia. M.Sc. Freddy A, Mora B. Presentación de: El Trabajo y El Derecho Del Trabajo. Recursos del tema 1. Organización Internacional del Trabajo. ¿Qué es la OIT? [Articulo en línea]. Disponible en: www.oit.org.mx/oit.htm- (Consulta: 09 de noviembre de 2010). Monografías.com. El Derecho del Trabajo en Venezuela. [Articulo en línea]. Disponible en: www.monografias.com>Derecho-(Consulta: 09de noviembre de 2010). Wikipedia, la enciclopedia libre. Derecho laboral [Articulo en línea]. Disponible en: es.wikipedia.org/wiki/Derecho laboral-(Consulta: 09de noviembre de 2010). Wikipedia, la enciclopedia libre. Organización Internacional del Trabajo. [Articulo en línea]. Disponible en: es.wikipedia.org//Organización_ internacional del_Trabajo-(Consulta: 09de noviembre de 2010). TEORIA DEL DERECHO Las fuentes formales del orden jurídico. Noción de fuente del derecho: En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto, de fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas juridicas. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que deteminan el contenido de tales normas. El termino fuente histórica, por ultimo, aplicase a los documentos, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. La idea de proceso implica la de una sucesion de momentos. Cada fuente formal esta constituida por diversas estapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinado supuestos.
De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia La reunión de los elementos que integran los procesos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial, condiciona la validez de las normas que los mismos procesos engendran. La concurrencia de estos es indispensable para la formación de los preceptos del derecho. Se trata de requisitos de índole puramente extrínseca, lo que equivale a declarar que nada tiene que ver con el contenido de las normas. La ley esta destinada y, sobre todo, la idea del derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores y muchos otros del mismo juez determinan la materia de los preceptos jurídicos y, en tal sentido, asumen el carácter de fuentes reales. La relación entre estas y las formales podría explicarse diciendo que las segundas representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las primeras. La Legislación: Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes. Al referirse al problema que analizamos, los autores mencionan, en primer termino, la ley; pero al hacerlo olvidan que no es fuente del derecho, si no producto de la legislación. Valiéndonos de la metáfora que alude Du Pasquier, diremos que asi como la fuente de u rió no es el agua que brota del manantial, si no el manantial mismo, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa. Históricamente, las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador. En los estadios primitivos de la evolución social existía una costumbre identificada, mezcla de prescripciones éticas, religiosas, convencionales y jurídicas. Al independizarse el derecho de la religión y la moral, conservo su naturaleza consuetudinaria, y no fue sino en época relativamente reciente cuando el proceso legislativo se inicio y aparecieron los primeros códigos. En la mayoría de los estados modernos la formulación del derecho es casi exclusivamente obra del legislador; solo en Inglaterra y los países que han seguido el sistema anglosajón predomina la costumbre. La tendencia, siempre creciente, hacia la codificación del derecho es una exigencia de la seguridad jurídica. A pesar de su espontaneidad, el derecho consuetudinario carece de una formulación precisa, lo que hace difícil su aplicación y estudio. Por otra parte, su ritmo es demasiado lento. El legislado, en cambio, además de su precisión y carácter sistemático, puede modificarse con mayor rapidez, y se adapta mejor a las necesidades de la vida moderna.
El proceso legislativo: En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la videncia. De acuerdo con la constitución de los Estaos Unidos Mexicanos. Las reglas que lo norman hallasen contenidas en los artículos 71 y 72 de la citada ley fundamental y 3 y 4 del código civil del distrito. Los primeros refiéranse a la iniciativa, la discusión , la aprobación , la sanción y la publicación; los ultimos fijan reglas sobre iniciación de la vigencia. Son dos los poderes que en nuestro pais intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. La intervención de aquel relacionase con las tres primertas etapas; la de este, con las restantes. A) Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados organos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley, El derecho de iniciar leyes o decretos compete segun el articulo 71 de la constitución federal: I. Al presidente de la republica; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el presidente de la republica, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los tramites que designe el reglamento de debates. B) Discusión.- Es el acto el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados Ala cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele cámara de origen a la obra se le da el calificativo de revisora. C) Aprobación. Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser parcial o total.
D) Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso. Esta facultad no es como luego veremos, absoluta. E) Publicación.- Es el acto por el cual la ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación Además de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados. Publicase e tales diarios las leyes de carácter local. Las reglas sobre discusión, aprobación, sanción y publicación hallase consignadas en los siguientes incisos del artículo 72: A. Aprobado un proyecto en la cámara de su origen pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobase, se remitirá al ejecutivo quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente. B. Se reputara aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este termino, hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el congreso este reunido. C. El proyecto de ley o derecho desechado en todo o en parte por el ejecutivo, ser devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del numero total de votos, pasara otra vez a la cámara revisoría. Si por esta fue sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación. D. Si Algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobase por la misma mayoría, pasara el ejecutivo para los efectos de la fracción a, pero si los reprobase , no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presente en la cámara de su origen, se pasara todo e proyecto al ejecutivo para los efectos de la fracción A.
F. En la interpretación, reformas o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos trámites establecidos para su formación. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuese desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. H. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán perfectamente en la cámara en que se presenten; a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que esta rinda dictamen, pues, en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse o discutirse en la otra cámara. I. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del congreso o de alguna de las cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la cámara de diputados declare que debe acusarse a uno de los altos mandos de la federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la comisión permanente.
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