Los Principios de La Imposicion Segun Neumark

August 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN SEGÚN NEUMARK, UN ABORDAJE METODOLÓGICO

Pasaron casi 30 años desde que se editara la obra señera de Fritz Neumark NEUMARK, Fritz: Principios de la imposición, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1974; a partir de su publicación, esta sistematización de la materia ha brindado un marco de análisis análi sis formidable a los estudiosos de las finanzas fi nanzas públicas. La utilidad de sus enseñanzas ha sido notoria, tanto para el estudio de los l os sistemas fiscales como de modificaciones a los tributos vigentes. Intentaremos un análisis metodológico de los principios de la imposición, desde el punto de vista de la teoría del conocimiento científico. I - PRIMERA PARTE 1.- Conceptos metodológicos La primera cuestión es establecer es la distinción entre el conocimiento científico y el conocimiento vulgar; para ello se mencionarán algunas de las características del primero que, por oposición, servirán para diferenciarlo del segundo Existen muchas formulaciones, utilizaremos la de BUNGE, Mario: La ciencia su método y su filosofía, Ediciones Siglo XX, Buenos Aires, 1966.. En metodología, es habitual distinguir Una distinción tan tajante como esta puede ser cuestionada por muchos epistemólogos pero en el contexto de este trabajo resulta útil y no distorsiona las conclusiones. dos tipos de ciencias, las ciencias formales y las ciencias fácticas; las primeras –por ejemplo la lógica formal o la matemática pura-- tratan de objetos ideales, de entes que existen sólo en la mente humana, mientras que las segundas tratan de cuestiones materiales. Esta división de las ciencias no apunta sólo a su objeto sino también a su método dado que en las primeras se utilizan las herramientas de la lógica, mientras que en las segundas es imprescindible la confirmación de sus conjeturas mediante la experimentación. El conocimiento de las ciencias fácticas tiene ciertas características particulares, tales como estar en correspondencia con la realidad (en el sentido de describirla con independencia de su valor comercial o emocional), ser comunicable (en el sentido de que cualquier persona puede acceder al mismo), ser verificable o contrastable con la realidad mediante la experiencia e xperiencia y, entre otras características, ser un esfuerzo metódico y sistemático por contraposición al conocimiento vulgar (aleatorio e inconexo). Las principales funciones del conocimiento científico son la explicación de los fenómenos fe nómenos que aborda y la predicción de su futura ocurrencia o evolución. En metodología es habitual distinguir dos distintos contextos, el contexto de descubrimiento y el contexto de  justificación; el primero sería "todo lo relativo a la manera en que los científicos llegan a sus conjeturas, hipótesis o afirmaciones" SCHUSTER, Félix G.: Descubrimiento y justificación en la filosofía de la ciencia, en Epistemología de la economía, SCARANO, Eduardo R. y MARQUÉS, Gustavo L. (compiladores), A-Z Editora, Buenos Aires, 1999, p.13 y sgtes., mientras que el segundo trata de la l a validación o verificación del conocimiento. Además Klimovsky e Hidalgo agregan un contexto tecnológico o de aplicación integrado por lo concerniente a las aplicaciones de la ciencia KLIMOVSKY, Gregorio: e HIDALGO, Cecilia: La inexplicable sociedad , A-Z Editora, Buenos Aires 1998, p.17 y sgtes.. Como se ha dicho, el método científico tiene como cuestiones fundamentales tanto la explicación como la predicción y la fundamentación de hechos y estos hechos se expresan mediante proposiciones verdaderas que aluden a "una situación o configuración que acontece entre entidades relacionadas de alguna a lguna manera" KLIMOVSKY e HIDALGO: op. Cit. P. 28; los l os autores antes citados dan como ejemplo: si afirmamos "La Revolución Francesa tuvo lugar en 1789"estamos enunciando un hecho. La fundamentación consiste en probar la verdad de los hechos, mientras que la predicción se realiza sobre un hecho que se cree ocurrirá, por lo cual la explicación o refutación es un proceso posterior que se verifica cuando se prueba su verdad o falsedad. En la realidad no existe la "explicación científica"sino diversos modos utilizados por los científicos para dar cuenta de los hechos, relacionarlos e integrarlos a teorías; algunos de los más utilizados son el método hipotético deductivo, el método causal, la explicación estadística y otros. El primero consiste en forma escueta en un razonamiento deductivo que, partiendo de ciertas leyes conocidas y aplicando un método válido, llega a conclusiones lógicamente verdaderas; el segundo explica los hechos como efectos de ciertas o condiciones antecedentes, mientras que laverosímil, explicaciónnoestadística probabilísticos (nocausas verdaderos) por lo que se trata de una e xplicación explicación verdadera.se basa en enunciados

 

Nuestra tarea se limitará al contexto de justificación para comprobar si estos principios de la imposición se pueden testear con el contexto empírico, de modo de poder afirmar su verdad o falsedad. 2.- Consideración general de los principios ¿Existe un modo de aplicar al tema que nos ocupa las categorías de análi análisis sis mencionadas?; contestar este interrogante requiere apreciaciones previas. En primer lugar debemos advertir que los principios de la tributación se suelen estudiar dentro de las finanzas públicas y si aceptamos el enfoque multidisciplinario de Ja Jarach, rach, podemos ver que el fenómeno es pasible de sercasos, observado las perspectivas del derecho, de la política o de la técnica por lo cual, en muchos habrádesde que remitirse a la validez científica de de la llos oseconomía, argumentos dentro de cada una de estas ciencias; además lo que aparece como el "núcleo duro"o irreductible de las la s finanzas públicas, es el proceso gasto-recurso que realiza el Estado y su financiamiento compulsivo. Dicho "nucleo" no puede ser reducido a ninguna de las disciplinas citadas porque las excede; los principios de la imposición operan dentro de ámbito de la financiación compulsiva como guías a tomar en cuenta en el diseño de los tributos. Aceptado lo anterior y dejando de lado el gasto La consideración del gasto es imprescindible porque sus efectos pueden anular, complementar o potenciar los del recurso, pero, la complejidad del abordaje conjunto es tal, que impide llegar a conclusiones asertivas. Habitualmente se consideran en forma conjunta los efectos de cierto gasto y de cierto recurso en una situación de equilibrio parcial, pero no existen modelos totalizadores de todo el contexto gasto-recurso que brinden resultados medianamente aplicables. , veremos la función que desempeñan los principios. En la concepción de Neumarck, dentro de las características deseables del sistema tributario, se encuentran el logro de los objetivos de justicia, racionalidad económica y eficacia e ficacia operativa cuya consecución se facilita con la observación de los principios de la imposición. De este modo el autor propone el sistema tributario ideal y la conformación de las fi figuras guras (impuestos) que lo integran. Los objetivos a conseguir son valores ajenos al sistema tributario en sí y se postula una correlación absoluta entre la concreción de éstos y el sistema si stema tributario ideal que supuestamente los logra. Estos no son hechos en el sentido en que hemos hablado; no son hechos cuya existencia se pueda probar. Neumark reconoce esta situación cuando afirma que "...es concebible que los principios se deduzcan primaria y positivamente tomando como punto de partida el reconocimiento de la naturaleza y funciones de la imposición, para ser aplicados sólo secundariamente como módulo para el enjuiciamiento crítico de la realidad existente" Op. Cit. p. 44.. A continuación sostiene que "cada uno de los principios estará científicamente fundamentado siempre que, primero, se haya aprehendido correctamente desde el punto de vista teórico la naturaleza y funciones de la imposición...y, segundo, las cualidades postuladas constituyan una resultante de esta naturaleza y puedan ser derivadas como condiciones imprescindibles política tributaria" y que cuando formulen hipotéticamente en este sentido podrán los principiosde deuna la imposición...reivindicar el "sólo derecho a sersealgo más que meros deseos...". O sea Neumark reconoce que los principios actualmente son meros deseos, pero les dedica un extenso libro que ha sido medularmente estudiado y se ha convertido en el estándard con el que se evalúan los sistemas tributarios y sus impuestos integrantes. Más allá del valor epistemológico que les adjudica Neumark en la realidad es habitual la utilización de los principios para enjuiciar críticamente a los tributos criticando o elogiando algunas de sus características. Es por ello que resulta útil un análisis metodológico de éstos. Además esta utilización "sesgada"de los conceptos, habida cuenta de la relevancia científica del autor, se apoya frecuentemente en una falacia de apelación a la autoridad. No se discute el contenido de los principios ni su validez, afirmándoselos sólo en apoyo o ataque de algún tributo o norma. Entonces es útil un análisis metodológico que permita conocer en profundidad estos principios, como medio de poder evaluar el uso que habitualmente se hace de ellos. Por lo tanto es evidente que no estamos en presencia de una formulación hipotético deductiva: no existen premisas de las cuales derivar los principios de la imposición. Tal vez podríamos pensar que se trata de una explicación causal, pero que no existe forma de probar lógicamente que a determinadas causas –v.g., cumplimiento de ciertos principios—se corresponden determinados efectos, por ejemplo logro de los objetivos de justicia, racionalidad y eficacia.

 

Estas dificultades analíticas son propias de todas las l as ciencias sociales, donde existen múltiples causas interrelacionadas de modo que es casi imposible aislar los l os efectos de una de los de otras; desde este punto de vista sólo cabría aquí una "ciencia de lo singular";la imposibilidad de aislar las relaciones de causa efecto agotaría el análisis en la descripción de los casos individuales e impediría ningún tipo de generalización. En esta situación es habitual seguir la estrategia del análisis económico que consiste en mantener constantes todas las variables y considerar los efectos que se producirían cambiando una de ellas, lo que habitualmente se conoce como cláusula ceteris paribus. Dicha cláusula funciona como "una proposición universal protectora que afirma que ninguna otra causa relevante está funcionando en alguna parte del universo" FIGUERAS, Alberto José: Teoría económica y modelos económicos, sus limitaciones en los países menos desarrollados, CYCIT, informe área economía n* 10. y ha sido criticada por Lakatos Citado por Figueras., en el sentido que el uso de esta cláusula como hipótesis ad hoc puede tornar a cualquier teoría en irrefutable. Pese a ello la cláusula citada se utiliza habitualmente en situaciones en las que la multitud de variables actuantes hace imposible su consideración conjunta. La habitualidad no garantiza la verdad ni siquiera la verosimilitud, sino sólo la repetitividad que la hace familiar al investigador, pero no garantiza su certeza. No obstante es relevante mencionar la endeblez de esta argucia de modo que las conclusiones a que se llegue reflejen esta inconsistencia y no luzcan como argumentos lógicamente verdaderos, ni como conclusiones empíricamente contrastables. De no considerarse esto, la falta de contrastación puede atribuirse a otras razones, no al método de indagación utilizado. 3.- Incidencia de los impuestos La afirmación de que un sistema tributario diseñado respetando ciertos principios producirá en la sociedad ciertos efectos –que son los buscados por dicho principio—tiene lógicamente implicado el conocimiento de varias cuestiones: a) todos los sujetos obligados a pagar el impuesto lo hacen, o sea no existe evasión; b) se conoce con certeza quien sufrirá la carga económica de cada impuesto y c) se conocen también exactamente los cambios que produce cada impuesto en la conducta económica de los sujetos. En caso de no conocerse precisa y totalmente las l as tres cuestiones citadas no se podrá establecer una relación de implicancia lógica entre la acción y el resultado a obtener. El supuesto de carencia de evasión no es real, pues siempre hay personas que omiten pagar los impuestos con lo que, para lograr un determinado nivel necesario de recursos públicos, la presión sobre los demás sujetos deberá ser mayor; además la existencia de evasores distorsiona los mercados, porque quienes compiten evadiendo tienen un costo impositivo menor al de quienes pagan y este ahorro no se origina su eficiencia. El estudio de quien será el sujeto que soporte la carga del impuesto se conoce como teoría de la incidencia y su objeto es el análisis de los l os procesos de traslación; o sea, la determinación de cuál será la persona que soporte la carga económica que conlleva el tributo. Algunos de los factores que influyen en e n el proceso de traslación son: la elasticidad de la demanda, el régimen de costos (crecientes, constantes, decrecientes) el régimen económico (competencia perfecta, monopolística, monopolio) la sustituibilidad de los factores de la producción, el tipo de impuesto y otros COSCIANI, Césare: Principios de la ciencia de la hacienda, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1967, tercera parte, capítulo I. La consideración concurrente de todas estas cuestiones atañe al análisis casi imposible con los medios técnicos actualmente disponibles, que no se solucionan con la utilización de la cláusula ceteris paribus. Lo que existe son proposiciones no verificables del tipo "un impuesto sobre la renta proveniente del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia es de muy difícil traslación porque el empleado no suele tener fuerza de negociación con su empleador", lo cual es una proposición inverificable sobre la que sólo se puede postular que, en algunos casos, puede ser verosímil –por ejemplo personal obrero-- mientras que en otros puede que sea falsa, caso del personal superior que puede pactar su remuneración libre de impuesto. Sería mucho más aproximado a la verdad no formular estas hipótesis incontrastables o, si se lo hace, listar todas las restricciones y condicionamientos que implica el razonamiento; en esta último caso tendríamos un resultado muy poco atractivo: no se podrían realizar afirmación alguna que un grado interesante de generalidad. Es común que no se pueda precisar científicamente quien paga los impuestos. Entonces, si se verifica que la l a incidencia final de llos os impuestos se conoce bastante poco, es razonable sospechar

 

que mucho menos precisa será la incidencia i ncidencia del sistema tributario como un todo. En lo referido a las reacciones de los sujetos incididos es habitual realizar un análisis primario en condiciones de competencia perfecta con los rígidos supuestos conductuales que exige ese modelo; o sea que en la realidad este factor tampoco es totalmente conocido. En resumen, los efectos que se postula pueden obtenerse con los principios de la imposición, no son comprobables empíricamente, ya que, como muchas otras cuestiones sociales, existe una gran cantidad de variables causales interrelacionadas que complican el análisis hasta volverlo prácticamente imposible Lo de "prácticamente" es una expresión de deseos que muestra la esperanza de que en el futuro se creen las l as herramientas analíticas necesarias.. Lo que existe en la realidad son formulaciones de ciertos principios a las que se les adjudican ciertos efectos; esta es casi una cuestión a priori, por ejemplo se le adjudica a la progresividad el efecto de redistribuir la riqueza, esta atribución se demuestra con razonamientos matemáticos entre cuyas premisas está el modelo de competencia perfecta; al respecto Musgrave y Musgrave advierten "El efecto total sobre la distribución, depende no sólo de hasta que punto los distintos impuestos sean de naturaleza progresiva...sino también del nivel general de imposición y de la distribución de la renta subyacente" MUSGRAVE, Richard A. y MUSGRAVE, Peggy B.: Hacienda pública teórica y  aplicada, quinta edición McGraw-Hill, Madrid, 1992, p. 295. En realidad, los principios de la imposición i mposición se han convertido en formulaciones políticas en el sentido en que son deseables per se pero son utilizadas sin aclarar esta característica y se presentan como verdades aceptadas y contrastables. II - SEGUNDA PARTE Dejamos de lado la cuestión de la posibilidad que tiene un sistema tributario ideal como medio para lograr los objetivos citados, para adentrarnos en el análisis de los principios de la tributación; no obstante quede claro que la base de la que partimos no se puede contrastar con la realidad empírica, en el sentido que en la mayoría de los casos es imposible diseñar alguna prueba o experimento que compruebe la verdad o falsedad de la hipótesis esbozada. Lo dicho no imposibilita todo análisis, pues es frecuente en ciencia trabajar con hipótesis verosímiles, no verdaderas, siendo el fruto del trabajo científico desecharlas o comprobarlas. No obstante las dificultades anteriores, se intentará construir un algoritmo para poder contrastar individualmente los principios con la base empírica. Para poder contrastar un principio con la realidad es preciso: a) Definirlo. b) Cuantificarlo o sea establecer una "unidad cuantitativa de medida" para poder ver en que grado se cumple en las leyes tributarias. c) Comparar las "unidades cuantitativas de medida" que un impuesto produce en la realidad con las del principio. d) Estudiar si la justificación de las desviaciones se basa en la inaplicabilidad del principio al tipo de impuesto, en la defectuosa estructura de la ley o en la aplicación de otro principio que se considera de mayor jerarquía valorativa. El análisis se realizará en el mismo orden en que lo hace Neumark en su libro: principios presupuestario-fiscales, principios político-sociales y éticos, principios político-económicos y principios jurídico-tributarios y técnicotributarios. Se ha respetado este orden del autor sin emitir e mitir opinión valorativa sobre la importancia que implica la prelación, no obstante es de mencionar que se considera en primer lugar la posibilidad de los tributos de cumplir su primera misión: allegar recursos al Erario; en segundo lugar, se preocupa de la justicia de la imposición, en cuanto a su distribución entre los sujetos, en tercer lugar, se consideran las interferencias de llaa tributación en la economía, y, en ultimo lugar, la cuestión de si los tributos son practicables. 1.- Los principios de la imposición presupuestario-fiscales Los principios comprendidos en este capítulo son el de suficiencia de los ingresos fiscales y el de adaptación, y tienen como misión regular la relación entre gasto e impuesto, de allí su mención como principios presupuestariofiscales. 1.1 Principio de suficiencia Ese principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del Estado, por lo que se

 

deben tomar en cuenta dos aspectos: el gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas dos magnitudes están íntimamente relacionadas, al postular algo de una, se requiere ineludiblemente abordar la otra. Por un lado podemos observar que existen límites al nivel de tributación que puede soportar una economía, mientras que por el otro también es cierto que hay ciertas necesidades que el Estado debe indefectiblemente cubrir. Estos serían los dos extremos del análisis y son un cuestión previa al problema planteado. Además en la actualidad –a diferencia de las nociones corrientes cuando se editó la obra de Neumark-- no es aceptable la financiación de gasto con déficit o deuda. El autor lo define de la l a siguiente forma: "el principio de sufi suficiencia ciencia de los ingresos tributarios exige que la totalidad del sistema fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo 'nivel' político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar tributariamente" Op.Cit. p, 85. Neumark advierte que este principio sólo tiene sentido si se aplica a todos los niveles estatales mas esa consideración hace que en forma indirecta se afirme el principio de correspondencia fiscal que –aplicado a países federales—requiere que cada nivel del Estado financie sus propios gastos. Sin pretender abordar el tema en profundidad Ver la opinión del autor en FERNANDEZ, Luis Omar Compatibilización tributaria en países federales, presentado en XXV Jornadas Tributarias, Mar del Plata, noviembre 1995 se puede decir que la consecución de la correspondencia fiscal total es imposible dado que desde el lado del ingreso los tributos de mayor rendimiento se recaudan más eficazmente en el nivel federal (por ejemplo, sería muy difícil implementar un impuesto a la renta global a nivel subnacional) y desde el egreso una parte importante del gasto público genera beneficios indivisibles por lo que es racional producirlo a nivel federal, mientras que otros bienes públicos se pueden producir en forma más eficiente a nivel subnacional; en general, la concentración es mayor en el caso del ingreso que en el del gasto por lo que siempre se deberán emplear transferencias verticales para subsanar los déficit de los estados subnacionales. El equilibrio financiero vertical no se puede lograr, además de lo dicho, porque existen bienes preferentes y porque la política anticíclica, redistributiva y de desarrollo es propia del gobierno central MUSGRAVE, Richard A. y MUSGRAVE, Peggy B.: op.cit. p.. En definitiva, el cumplimiento total del principio es imposible; no obstante puede lograrse su versión second best , si se elimina el requisito de que se cumpla en todos los niveles y sólo se restringe su aplicación al país paí s como un todo. En este caso, el principio en consideración obraría como un límite al legislador en materia mate ria de creación de gasto público y su financiación; este límite podría afectar el cumplimiento de otros objetivos políticos. Al formular el principio un límite incondicional no se podrá hacer ninguna adaptación para considerar otros objetivos, por ello su utilidad es relativa. No obstante, en la literatura de finanzas públicas, este principio ha vuelto a ser muy considerado, en especial por representar un límite a la financiación de gasto público con emisión o deuda, pero nos ayuda en caso de incumplimiento a discernir si éste se origina en el exceso del gastos o en el defecto de la tributación.. Desde el punto de vista metodológico, este principio puede ser perfectamente contrastado con la realidad habida cuenta que su incumplimiento será fácilmente observado por la existencia de déficit fiscal, emisión o endeudamiento, mas no permite indagar en el origen de dicho fenómeno ni consecuentemente solucionar sus causas. Se trata de una especie de indicador en el mismo sentido que lo es un termómetro: nos indica la temperatura, pero no la forma de variarla para llegar a la deseada. Como veremos esto, en materia de principios de la iimposición, mposición, no es poco. 1.2 Principio de adaptación Este principio intenta solucionar el problema que causan necesidades de financiación adicionales al margen de la "expansión normal"de los gastos o la existencia de nuevos proyectos de gastos continuados; en ambos casos se requieren ingresos tributarios adicionales. El autor lo define de la l a siguiente forma: "el principio de llaa capacidad de adaptación de la imposición en la política de cobertura implica que el sistema fiscal ha de permitir que, en caso necesario y a corto plazo, se consigan mediante medidas jurídico-tributarias los ingresos complementarios que sean imprescindibles para la cobertura económicamente racional de unas necesidades adicionales notablemente superiores a la medida usual ("normal"),

 

surgidas como consecuencia de nuevos gastos de carácter permanente o de carácter único y extraordinario" Op.Cit. p. 89.. El principio que anteriormente abordamos pretendía que la imposición fuera suficiente para cubrir los gastos normales y habituales del Estado, este principio va más allá ya que pretende que el sistema tributario cubra también necesidades de financiación adicionales: gastos superiores a los normales, nuevos gastos permanentes o por única vez. La primera clase de gastos adicionales son los de carácter único o extraordinario, los más conocidos son los gastos de guerra o los provocados por catástrofes naturales; en este caso, el autor propugna la financiación con aumentos en el impuesto a la renta y en el iimpuesto mpuesto a las ventas o con impuestos específicos, sosteniendo que los primeros cumplen mejor otros principios por lo que habría que recurrir a los segundos. La segunda clase de gastos que deber cubrir este principio puede afrontarse, según Neumarck, con tres caminos distintos: a) aumentar los tipos de impuestos existentes, b) incrementar la base imponible de los impuestos citados y c) añadir al sistema si stema nuevos impuestos. Este principio pareciera un caso extremo del principio de suficiencia, puesto que la necesidad de financiación obedece a razones extraordinarias, no coyunturales (guerras, catástrofes) o se trata de un cambio en la coyuntura (aumento de las necesidades de gasto permanentes). En realidad, el principio parece un limite a cumplir por el legislador ya que el administrador poco puede hacer (le está vedado el aumento de alícuotas) ante un aumento de gastos. Pero la característica de poder hacer frente a estas erogaciones extraordinarias no es del sistema tributario o de los impuestos en sí, ya que un tributo no puede prever ninguna medida que produzca un aumento en su recaudación y que esté motivada en aumentos del gasto; ella ell a es una decisión del llegislador egislador que, ante un incremento en las erogaciones, decide el recurso con el que se financiará. f inanciará. Este principio parece un valor referido a la forma de financiar el gasto público y, por tanto, carece de posibilidad de contrastación excepto que se realicen hipótesis sobre la magnitud de aquél. a quél. Por ejemplo, si se pudiera establecer una relación entre el gasto publico y el PBI de modo que el primero pase a ser una variable dependiente del segundo se podría medir la capacidad del sistema tributario para hacer frente a la financiación del gasto; aun así no vemos como una relación como la propuesta pueda prever la necesidad de gastos extraordinarios. Este principio es complementario del anterior en el sentido de afirmar que no se debe financiar gasto con déficit, emisión o deuda, simplemente tratan de gastos distintos. En realidad, ambos podrían subsumirse en un principio que estableciera que no es deseable financiar gasto público sino con recursos tributarios, pero esta proposición es también un valor con el que no todos estarían de acuerdo; se podría contrastar empíricamente su cumplimiento, pero no recibiría una aceptación unánime. En estos términos no es posible avanzar más allá; desde el punto de vista epistemológico no se puede formular el principio de modo de poderlo contrastar con la realidad. 2.-Los principios político sociales y éticos Los principios de la tributación políticos sociales –generalidad, igualdad, proporcionalidad y redistribución—cumplen, en Neumarck, la función de estructurar un sistema tributario que permita distribuir el costo del Estado entre e ntre los habitantes en forma satisfactoria desde el punto de vista ético. El centro de ellos es la consideración del principio de capacidad de pago como criterio fundamental para el reparto interindividual de la imposición, según la noción de justicia. Este principio no tiene una definición estricta ni unívoca que sea aceptada por todos los autores; en general, se reconoce que significa que cada uno pague en función de su capacidad, siendo los indicios de ésta una cuestión política, ajena al campo de la tributación. Las definiciones habituales de capacidad de pago son tautologías: capacidad de pago es la capacidad de contribuir al sostén de los gastos públicos, tal como la evalúa el legislador. Para superar esta dificultad se puede considerar, a los fines del análisi análisis, s, a la capacidad contributiva como un término primitivo, de los que no requieren demostración; no obstante, en la realidad, el legislador define en forma indirecta lo que considera capacidad de pago al o contributiva detalla los hace hechos imponibles; o seauna al decir que que tal oescual hecho económico de la realidad, ser realizadocuando por cierto sujeto nacer en su cabeza obligación tributaria, se esta diciendo que ese sujeto, al realizar ese hecho, demuestra capacidad contributiva.

 

La capacidad contributiva sería una cualidad de los sujetos cuya existencia se manifiesta manifi esta en el momento en que estos realizan cierto hecho al que la ley da el carácter de hecho imponible. Como se ve no existe un concepto unívoco del término, sino que, en realidad, existen tantos como hechos a los que el legislador designa como imponibles. Esto no permite establecer una regla con la que contrastar los tributos, en realidad todos evidenciaran gravar la capacidad contributiva si ésta se designa no como una regla exterior, sino como la manifestación de los dichos de la ley; en estos términos cualquier impuesto cumple con el principio; no tenemos una regla con la cual contrastar las leyes. Estamos aquí en un razonamiento circular: si la capacidad contributiva se define een n función de los hechos imponibles que establece el legislador, nunca será un concepto apto para evaluar una ley tributaria. Desde otro punto de vista podría decirse que para que el legislador no tome cualquier hecho como hecho imponible es que se formulan los principios político sociales: su ignorancia fulminaría al impuesto como no justo, al no contemplar la capacidad contributiva; en este concepto, gravar la capacidad contributiva sería el resultado a obtener con la aplicación de los principios que la integran y que analizaremos más adelante. Entonces, no estamos en presencia sólo de un término primitivo que no requiere demostración, sino también de un término que expresa valoración y sirve como vara o medida de los hechos imponibles respecto a la idea de justicia, último fin que contempla la capacidad contributiva. El problema surge cuando se intenta precisar el significado de los principios de cuya aplicación resulta la capacidad contributiva; así se puede ver que "generalidad","igualdad", "proporcionalidad" " proporcionalidad" y "redistribución" son términos relativos, no absolutos; además tienen influencias recíprocas por lo cual no se pueden analizar separadamente, en forma independiente. Analicemos la generalidad: podemos preguntar ¿"generalidad"respecto de qué?; la respuesta será todos deben pagar el impuesto, por ejemplo a la tenencia de automotores (patente), pero ¿también lo deberán pagar las personas con capacidades diferentes?, en caso que éstos no deban pagar, el fundamento cuál será ¿una idea superior de justicia?, o una excepción a la generalidad basada en otro fin que se considera mas importante, tal como la ayuda a las personas con capacidades diferentes, ¿o es que estas personas tienen una capacidad contributiva distinta? Es difícil hablar de capacidades contributivas distintas cuando tal término carece de definición y se manifiesta indirectamente o se infiere de la legislación impositiva; pudiera haber múltiples capacidades contributivas o diversos conceptos de capacidad contributiva. Por otro lado, a veces, se suele identificar a la capacidad contributiva con sus índices y se dice que un índice de tal capacidad es la renta, otro el patrimonio y un tercero el consumo. Aquí estamos en un terreno mucho más fácil de abordar: la capacidad contributiva dependerá del concepto de renta, patrimonio o consumo que tome el legislador y esto sí puede definirse con mayor precisión. No obstante obsérvese que el contenido y significado del término depende de la voluntad del legislador con lo cual no servirá para realizar ningún tipo de comparación con la aplicación del principio en otros países o en un tiempo distinto; o sea la facilidad de abordaje tiene el costo de la imprecisión. Además este desplazamiento del objeto de análisis indica que el principio de capacidad contributiva no está totalmente o sólo implicado en sus principios constituyentes porque, en tal caso, podrían estos últimos ser deducidos del primero; si no se pueden deducir es porque el principio de capacidad contributiva comprende otros elementos, además de sus principios derivados o, en caso contrario, que los l os principios provienen del principio de capacidad contributiva "más alguna otra cosa" Con estos índices de capacidad contributiva Neumarck fundamenta cinco impuestos: A la renta: a) impuesto personal a la renta, y b) impuesto a la renta societaria. Al patrimonio: a) impuesto al patrimonio personal, y b) impuesto de sucesiones. Al consumo: impuesto a las ventas. Entonces en materia de renta, la capacidad de pago adecuada depende de una definición correcta de "renta personal" y de "renta societaria"; lo mismo puede decirse de los demás índices.

 

Para comprobar la endeblez de esta fundamentación podemos ver que si la capacidad de pago depende de una correcta definición del concepto "renta personal" y dos leyes tributarias tienen una definición de renta en un caso "extensiva" Como la postulada en el Informe Carter y en el otro restringida Por ejemplo la teoría de la fuente que utiliza el art. 2 inciso 1 de la ley de Impuesto a las ganancias argentina. ¿sería lícito decir que la ley que utiliza la primera cumple mejor con el principio de capacidad de pago? ¿y en tal caso se puede cuantificar la diferencia para poder ordenar los impuestos según el grado en que cumplen el principio? En conclusión, el principio de capacidad contributiva o de pago hasta la fecha ha resistido no sólo su formalización sino su definición precisa, por lo cual sólo puede ser visto como un valor. Al respecto ha sostenido Macon "...muy pocas o nulas consecuencias de política tributaria se extraen del análisis económico del principio de capacidad contributiva" MACON, Jorge: Equidad y eficiencia en política tributaria en Homenaje al 50º aniversario de El Hecho imponible de Dino Jarach, Ediciones Interoceánicas, Buenos Aires, 1974, p. 171. 2.1.Principio de generalidad El principio se define diciendo que el impuesto debe alcanzar a todos los sujetos NEUMARK, Fritz, op.cit. p. 109 y sgtes. Se podría medir su cumplimiento observando si todos los sujetos posibles están incluidos en el hecho imponible El primer paso sería definir quienes son esos sujetos para luego poderlos enumerar; si recurrimos al derecho privado tenemos personas humanas y personas jurídicas; pero el derecho tributario muchas veces reconoce como sujetos a entes que no están en ninguna de esas categorías; esto se justifica por su autonomía que lo autoriza a crear sujetos distintos por ejemplo, de los de la ley civil. Entonces ¿cómo completar la totalidad de los sujetos, para poder identificar a los incluidos en un tributo y compararlos con la totalidad de los sujetos de modo de observar en qué medida se cumple el principio? No hay modo, porque la lista de sujetos no es cerrada, dado que el legislador puede crear los sujetos que considere necesarios. El análisis se vuelve trivial o imposible. A lo sumo se puede postular que se viola la generalidad si se deja afuera del impuesto a ciertos posibles sujetos, pero esto también tiene dificultades de cuantificación: ¿cumplirá menos el principio un impuesto que deje fuera a dos clases de sujetos que el que deje afuera a una?, no necesariamente. Se puede recurrir a un sustituto de los sujetos: se toma la materia gravada y se sostiene que un impuesto cumple el principio de generalidad cuando grava a toda la materia imponible, no importa en poder de que sujeto esté. Pero este sustituto implica la posibilidad de establecer la totalidad de la materia gravada para poder comprobar si existe alguna materia fuera del impuesto. Cuando exista materia fuera del impuesto se deberá analizar si la eexclusión xclusión obedece a la aplicación de otro principio y si, en tal caso, se justifica la excepción. Por fin no podemos contrastar directamente al principio con la realidad, sólo ver en cada caso si las excepciones se  justifican por la aplicación de otro principio. Esta situación va a plantearse muchas veces y obedece a una característica los principios describió muy bien NeumarkOp.Cit. al expresar "pueden producirse contradicciones más o menos de graves entre los que distintos objetivos expresados" p. 48. que en los principios. 2.1.2 Principio de igualdad Este principio se suele definir como tratar igual a quienes están en igual situación NEUMARK, Fritz, op.cit. p. 127 y sgtes. También se le conoce como principio de igualdad o equidad horizontal. La parte primera "tratar igual" se deduce de la estructura del impuesto y no habrá mayores problemas de contrastación, salvo que el tributo tenga incoherencias lógicas, tales como gravar en distinta forma a sujetos que estén en igual condición; en tal caso habrá que ver si este hecho se origina en la aplicación de algún otro principio. La parte segunda "estar en igual situación", aunque implicada lógicamente en la primera, es más compleja ya que no es trivial establecer cuando se esta en igual situación porque esto depende de un parámetro ajeno: ¿igual respecto de qué? Por ejemplo, Dahl y Lindblom DHAL, Robert A. y LINDBLOM, LI NDBLOM, Charles E.: Política, economía y bienestar , Editorial Paidós, Buenos Aires, 1971, p.156 y sgtes. mencionan algunos posibles criterios de igualdad:

 

+ Igualdad de renta, consumo o patrimonio. + Igualdad al principio (recurso para obtener renta) o al fin de la vida (producto final de la vida adulta). + Igualdad en el acceso a cceso a determinados bienes o servicios mínimos. + Igualdad de renta de ciertos grupos que sufren determinada privación. + Igualdad de oportunidades culturales. + Igualdad de posibilidades de ocio. Es posible que lo adecuado fuera tomar en e n cuenta la igualdad respecto del indicio de capacidad contributiva que grava el impuesto, dejando los demás criterios para otros impuestos o para la política social. Entonces, en el impuesto a la renta, la igualdad consistiría en igual trato a igual nivel de renta en cada momento; si se quisieran tomar en cuenta otros aspectos como la renta durante el período vital, esto no sería posible dada la estructura habitual del impuesto. Retomando el esquema antes esbozado, estando el principio definido y cuantificado, si se observan diferencias entre la "igualdad" requerida por éste y la l a que surge de la ley vigente ¿cómo analizarlas? Sólo es posible realizar análisis comparativos: un impuesto i mpuesto que difiere "menos"del concepto de igualdad del principio es mejor que otro que difiere más; recordemos que siempre que la diferencia no obedezca a la aplicación de otro principio. 2.1.3 Principio de proporcionalidad Este es el principio sostiene que "la imposición debe resultar igualmente onerosa, en términos relativos, a cada contribuyente" NEUMARK, Fritz, op.cit. p. 161 y sgtes. El concepto es muy antiguo, encontrándose en los cánones de la imposición de Adam Smith; su ffundamentación undamentación fue intentada por John Stuart Mill MILL, John Stuart: Principios de economía política, Fondo de Cultura Económica, México, p. 793 y sgtes. con las l as teorías del sacrificio cuya validez no ha podido ser demostrada Ver un análisis exhaustivo en EINAUDI, Luigi: Principios de hacienda pública, sexta edición, Editorial Aguilar, 1968, Libro 2, Capítulo III.; este mismo es el concepto de Neumark pues no puede tener otro significado la expresión "igualmente onerosa en términos relativos" La noción de "sacrificio" tiene dos supuestos implícitos: que la utilidad es medible y que es decreciente marginalmente, ambos han sido cuestionados MACON, Jorge op.cit p.70/1 y en e n realidad este principio que justifica la imposición progresiva ha pasado a ser una cuestión política; Jarach JARACH, Dino: Finanzas públicas y derecho tributario, primera edición, Editorial Cangallo, 1985 p. 302. opina que se trata de "...una valoración política de una realidad económica...". No obstante los argumentos anteriores intentaremos diseñar una prueba de comprobación empírica. El procedimiento de comprobación empírica debería ser: a) Establecer una progresividad "ideal", expresada porcentualmente como aumento del impuesto resultante ante un aumento de la base; ésta es la que debe estar fundamentada en las teorías del sacrificio, no obstante ello e llo podría convenirse cierta progresividad "ideal"establecida en forma más o menos arbitraria. b) Por comparación de los resultados de la aplicación real del impuesto con la progresividad ideal mencionada podría medirse el grado de cumplimiento del principio. c) Como en los demás principios, las diferencias que se observen se deberán analizar en forma comparativa y tomando en cuenta la existencia de otro principio que las justifique. 2.1.4 Principio de redistribución Este principio tiene como propósito alterar la distribución de la renta que produce el mercado, disminuyendo las diferencias entre los sujetos NEUMARK, Fritz, op.cit. p. 232 y sgtes. Existe un supuesto implícito: la distribución de rentas que produce el mercado es injusta y, por tanto, se debe alterar; esta es una cuestión valorativa ajena a toda prueba empírica. Para contrastar el principio se podría optar por uno de los siguientes caminos: a) Establecer una distribución ideal de las rentas de modo de tener un parámetro para testear los cambios en la distribución preexistente que produce el impuesto; esto es casi imposible de lograr; además existe el inconveniente

 

de tener que partir de una situación dada en la que ya rige el impuesto que se quiere testear y, por tanto, ya debe haber ejercido algún tipo de acción sobre la realidad. reali dad. b) Intentar medir los cambios en la distribución actual que se pueden producir con la introducción del impuesto; se repite el inconveniente de la situación dada y, además, se agrega la imposibilidad de aislar los cambios provocados por el impuesto de cambios originados en otras causas. En la obra citada Macón utiliza utili za la distribución del ingreso antes y después de impuestos, para medir la progresividad del sistema tributario argentino; si la desigualdad aumenta el sistema es regresivo. 3.-Los principios tributarios político-económicos El conjunto en análisis comprende a los l os principios de evitar las medidas tributarias dirigistas, de minimización de las intervenciones tributarias en la vida privada y en la libre disponibilidad económica de los individuos, de evitar las consecuencias involuntarias de los perjuicios que los impuestos ocasionan a la competencia, de flexibilidad activa, de flexibilidad pasiva y de imposición orientada hacia la política de crecimiento; este último no será abordado. Estos principios deben analizarse teniendo en cuenta la posición ideológica del autor en pro de lo que denomina orden económico intervencionista. Este orden comprende la racionalidad económica del mantenimiento de la propiedad privada, de la iniciativa empresarial individual, de la libre elección del consumo y del libre movimiento de factores de la producción, pero rechaza la tesis de la superioridad general e incondicional de la actividad económica individual sin normas estatales; preconiza la necesidad de intervenciones (de allí lo de intervencionista) que regulen hasta cierto punto las instituciones. La descripta es una posición ideológica por lo que metodológicamente no debe cuestionarse, excepto que se sostenga que no es apta para lograr l ograr los fines que se propone; los fines no son mencionados y, aunque se puedan inferir, no los comentaremos. No obstante creemos útil hacer una acotación sobre la validez de la proposición. Es claro el rechazo tanto de la tesis de Adam Smith (la mano invisible) como de las ventajas de la planificación centralizada, esto se ve muy claro en el libro Op.Cit. p. 273/4, pero la posición que adopta (podríamos llamarla "intermedia") es bastante poco determinada ya que carece de un elemento fundamental como es llaa respuesta a los siguientes interrogantes: ¿cuándo intervenir? ¿Hasta dónde intervenir? ¿Cuándo dejar de intervenir? Existe una suposición implícita que aproximadamente se puede representar como sigue: 1) Las fuerzas del mercado operando sin restricciones no llegan a un resultado deseado (es una afirmación valorativa). 2) La intervención estatal permite corregir las desviaciones que se producen cuando operan por sí mismas las fuerzas del mercado (es una segunda afirmación a firmación valorativa). 3) Es deseable la intervención estatal para llegar al resultado deseado. Adviértase que no se define cual es el resultado deseado; consecuentemente será imposible establecer cuando se llegó a él, además se pueden realizar otras observaciones. En la primera afirmación no se explica porque no se llega a un resultado deseado, en la segunda se afirma simplemente el resultado de la actividad estatal, en la tercera se afirma incondicionalmente que, aplicando la segunda, se obtiene el resultado deseado. Desde el punto de vista metodológico tales afirmaciones carecen de consistencia no obstante las aceptaremos para observar mejor el funcionamiento propuesto para los principios. 3.1 Principio de evitar las medida tributarias dirigistas Neumark define al principio con las siguientes palabras: "…la política fiscal debe abstenerse de aquellas intervenciones en la economía de mercado que de manera asistemáticamente fragmentaria favorezcan o perjudiquen grandes o pequeños sectores parciales de la vida económica en su evolución y/o en su estructura formal…" Op. Cit. P. 284. Es claro que, sin renunciar a la intervención, se pone un freno a las que llama "medidas dirigistas". La diferenciación entre unas y otras está dada por el resultado o fin que se busca ellas: son "dirigistas" las medidas que tienden a favorecer o perjudicar a grupos económicos aislados, a determinados sectores de la producción o del consumo, por razones económicas o meta económicas, con excepción de las motivadas por el cumplimiento del principio de capacidad de pago o las compensatorias de distorsiones ocasionadas por la competencia, estas medidas se inspiran en la acción de intereses particulares, lobbys y otros. Por su parte son "intervencionistas" las medidas que tienen

 

como fin influir en las magnitudes económicas globales, tales como ahorro, inversión, empleo; estas medidas se inspiran en el cumplimiento de los objetivos de la política económica y social. Los distingos basados en la intención del legislador al tomar cierta medida son de muy difícil verificación, las intenciones humanas no son entes observables por lo que habrá que guiarse en la interpretación por ciertos indicios externos. Una misma medida puede explicarse con los más variados argumentos motivaciones, siendo todos incomprobables. Veamos un ejemplo: un aumento del impuesto sobre el tabaco se puede justificar con los siguientes argumentos: a) se obtienen fondos para la recuperación de la salud de los fumadores; b) se disminuye la demanda de un bien que cuyo consumo afecta la salud; c) se obtienen crecientes fondos ya que se trata de un bien de demanda inel inelástica; ástica; d) se generan fondos para ayudar a los productores de tabaco que residen en provincias relativamente menos desarrolladas; Además se pueden observar otros resultados: a) aumenta el consumo de tabaco de contrabando que, obviamente, no es alcanzado por el impuesto. i mpuesto. b) disminuye la demanda de tabaco, pero aumenta la de otras drogas, por ejemplo marihuana o cocaína.

Se podrían seguir detallando intenciones y argumentos pero ¿cuáles de ellas ell as se pueden caracterizar como medidas dirigistas o como medidas intervencionistas? Neumar realiza una larga enumeración de ejemplos de aplicación del principio dirigista fundándolo en la promoción de un determinado sector económico, uno de ellos es la promoción de la agricultura. En primer lugar advierte "contemplaremos solamente intervenciones que no están destinadas a 'apoyar' Op. sistemáticamente todo un sector económico o a la gran mayoría de los individuos o empresas que lo integran…" Cit. p. 284, porque tales medidas caen en la que llama "política de estructuras" que es parte del intervencionismo, sin tener en cuenta si son económicamente racionales o no. Luego procede a mencionar la imposición i mposición a los aguardientes en Alemania que protege a unos tipos de destilería en desmedro de otras; el segundo ejemplo es el trato fiscal privilegiado del aazúcar zúcar que se beneficia de fuertes impuestos a sus productos sustitutos, como las sustancias edulcorantes y así desarrolla una larga enumeración. Por último realiza una acertada observación: los objetivos de las medidas dirigistas se pueden lograr con un sistema de subvenciones directas y de este modo beneficiar a quienes se desee sin complicar el sistema tributario. Más allá de la sensatez de la recomendación, no existen pautas claras que permitan, ante determinada disposición, establecer certeramente si se trata de una medida dirigista o intervencionista; por tanto, la contrastación empírica del principio no se puede realizar por ser insuficiente i nsuficiente para ello su definición. 3.2 Principio de minimización de las l as intervenciones tributarias en la esfera privada y en la libre disponibilidad económica de los individuos o principio liberal Neumark lo define del siguiente modo: "el principio de minimización de las intervenciones i ntervenciones tributarias en la esfera privada y en la libre disponibilidad económica de los individuos exige que la intromisión por parte de la Administración tributaria en las condiciones privadas y personales de los contribuyentes, así como la restricción, fiscalmente condicionada, de la libre disponibilidad económica de los individuos, se mantengan dentro de los limites que permita la observancia de los principios presupuestario-fiscales y de justicia, j usticia, considerados como de rango superior, así como de los principios derivados de la política de estabilización y de la de crecimiento". Se trata de un principio subsidiario pues debe ceder al de capacidad de pago; el autor menciona que este último hace imprescindible la invasión de la esfera privada. Entonces de lo que se trata es que las intervenciones sean las mínimas, compatibles con el principio de capacidad de pago. Nos volvemos a encontrar con una situación conocida puesto que no se brindan elementos como para establecer cuales intervenciones responden a dicho principio y son por ello tolerables. Una segunda parte del principio postula minimizar la libre disponibilidad económica de los individuos. Los impuestos son una detracción de medios económicos que practica el Estado en la esfera privada; entonces ¿el principio afirma afi rma que esta detracción debe ser mínima?; pareciera que no, pues el autor da dos ejemplos, uno referido a las personas y otro referido a las empresas.

 

En el primer caso dice que la objeción se dirige a los impuestos a los consumos específicos cuyas funciones han sido asumidas por los impuestos generales a los consumos. Con fundamento en otros principios se ha postulado la eliminación de estos tributos; a mayor abundamiento detalla la escasa recaudación obtenida por lo que estos impuestos pueden ser eliminados sin mayor costo. Entonces pareciera que el principio se refiere sólo a estos tributos, siendo, en tal caso, sobreabundante, ya que el tema ha sido agotado con anterioridad. En caso de referirse a que el costo que implica el impuesto (restricción a la libertad de disposición) no está justificado por el tipo de impuesto, también estaríamos en el ámbito de otros principios En el segundo caso se refiere a las empresas y la restricción a la libre disposición, ésta basada en normas tributarias que disponen ciertas formas de valoración y de amortización. En la medida en que estas normas se aparten de las que secomo utilizan habitualmente e n la distinto en contabilidad mercantil se producirán variaciones en llaa base los tributos que darán resultado un impuesto al que se hubiera determinado tomando como base de la utilidad contable. No abordaremos la problemática de la utilización de la contabilidad como base para liquidar los tributos, pero es evidente que el objetivo de aquélla es diverso del fin de las normas fi fiscales scales y que en muchos casos la inexistencia de normas tributarias puede permitir el diferimiento indebido del impuesto; el mismo Neumark N eumark lo advierte: "se producirían…en proporciones nada despreciables, desplazamientos temporales en los beneficios…" Op. Cit., p 315.. Entonces ¿Qué es lo que afirma afi rma el principio? Que las limitaciones a la libre disponibilidad deben ser "pocas" o "limitadas" sin establecer pautas que puedan guiar la aplicación a la lass normas impositivas de modo de poder observar su cumplimiento. Una vez más nos enfrentamos con un juicio de valor, sin posibilidad de contrastación. 3.3 Principio de evitar las consecuencias involuntarias de los perjuicios que los impuestos ocasionan a la libre competencia El principio se basa en la afirmación que la libre competencia es una institución deseable por que asegura una aproximación a la asignación optima de los l os recursos y revela las escalas individuales de preferencia, aunque reconoce su incapacidad para alcanzar los existe objetivos de la economía del bienestar. Estonoimplica tanto la por abstención de intervención en situaciones en las que razonable competencia (siempre que sea necesario el principio de justicia) como su estimulo, en tanto sea imperfecta por razones no fiscales. Tradicionalmente se le conoce como principio de neutralidad y no se discutirá la validez de la deseabilidad de la competencia. El autor define al principio de este modo: "El principio…requiere que la política fiscal, en lo relativo a la transferencia coactiva por ella originada de los recursos económicos, o de los substratos de la capacidad adquisitiva que representan a éstos, se abstenga de toda intervención que perjudique al mecanismo competitivo del mercado a menos que la intervención fuera indispensable i ndispensable para provocar correcciones de los resultados de la competencia perfecta, a las que por razones de rango superior se las considere necesarias, o para suprimir o adecuar determinadas imperfecciones de la competencia". Entonces se admite la intervención cuando sea para mejorar la competencia o tenga como fin cumplimentar principios de orden superior. En primer lugar debemos decir que no imaginamos que medida de política fiscal pueda mejorar la competencia, excepto cuando se trate de eliminar distorsiones de medidas anteriores, por lo que la primera justificación de la intervención no se entiende; en lo que hace a la justificación basada en el principio de justicia es más clara, pero para juzgar su validez nos remitimos al principio respectivo. En la segundacon etapa análisisproblemas: cuando pretendemos el principio con permita la realidad empírica encontramos los del conocidos a) falta unacontrastar f ormulación formulación de éste que observar en nos la realidad cuando se cumple y cuando no y b) falta un algoritmo que permita establecer una gradación en el cumplimiento de modo de poder observar en que medida lo cumple una ley tributaria. En lugar de intentar formular los instrumentos anteriores, el autor se limita a observar diversas variantes en los tributos tradicionales comentando en que medida ellas violan el principio de neutralidad. Por ejemplo, postula que los impuestos específicos violan el principio pues distorsionan la elección entre productos sustitutivos, mientras que un impuesto general a los consumos es, en e n principio, compatible con la neutralidad; no obstante su estructura puede hacer variar este concepto: los impuestos multietapas sobre el volumen de ventas pueden tener efectos de "piramidación". La afirmación sobre la distorsión está basada en el modelo de competencia perfecta y, por tanto, tiene sus limitaciones. El razonamiento anterior, valedero para los impuestos en el interior de un país o zona, se extrapola a los efectos distorsivos de alguna imposición sobre la neutralidad local o regional y sobre la neutralidad exterior ante la competencia. De las observaciones anteriores no se puede derivar una regla más general y precisa que sea contrastable empíricamente.

 

3.4 Principio de flexibilidad activa El autor formula el principio como sigue: "el principio de flexibilidad activa de la imposición comporta el imperativo de, mediante una correspondiente organización de las estructuras del sistema fiscal f iscal y de los procedimientos de imposición, por una parte, y de las facultades jurídico-políticas para una variación de las cargas fiscales que se corresponda con la coyuntura y que asegure la estabilidad e stabilidad aproximada del valor del dinero y del empleo, por otra, poner a la política fiscal en condiciones de contrarrestar tanto las tendencias inflacionistas del desarrollo como las deflacionistas" Op.Cit. p. 342.. Para ello, la variación de llas as cargas fiscales deberá operar en dirección opuesta a movimiento del valor del dinero y del paro. Estas variaciones ad hoc pueden producirse sobre las escalas de alícuotas o sobre otros componentes de la estructura del tributo. El análisis metodológico del principio vuelve a resultar infructuoso, pues para contrastarlo con la realidad empírica sería necesario que estableciera el modo de definir cuándo se considera que se alteran el valor del dinero y el paro; ello a su vez implica definir cuáles índices medirán la alteración, qué magnitud de alteración habilitará la aplicación del principio y la forma de relacionar el cambio en el valor de la moneda y el paro con la variación necesaria de las cargas fiscales. Establecidos estos parámetros se podría tanto determinar la variación de las cargas fiscales necesaria para solucionar la variación del valor del dinero o del paro y, lo que es su problema dual, la contrastación a posteriori del cumplimiento del principio en la realidad fáctica fá ctica al observar los resultados (en términos de cambio del valor de la moneda y del paro) obtenidos con la aplicación del mecanismo descrito. Tal como está redactado el principio no es más que una expresión de deseos de incomprobable aplicación. Por último debemos advertir que la existencia de otras magnitudes macroeconómicas (distintas de las cargas fiscales) que afectan el valor de la moneda y el paro, no se menciona pues el autor correctamente las ha citado como condicionantes del principio, y aun sin analizarlas anali zarlas por estar fuera del tema abordado, ha mencionado su innegable influencia. 3.5 Principio de flexibilidad pasiva Este es un principio estrechamente relacionado con el de flexibilidad activa que requiere de intervenciones ad hoc, mientras que el que analizamos provoca efectos estabilizadores en términos casi automáticos. El autor lo define del siguiente modo: "de acuerdo con el principio de flexibilidad pasiva ('incorporada') de la imposición se ha de estructurar el sistema fiscal, en lo relativo a su composición cualitativa y a los procedimientos técnico tributarios aplicables a cada uno de los impuestos, de manera que la evolución de sus rendimientos, supuesta la invariabilidad del derecho tributario, contribuya a amortiguar las fluctuaciones a corto plazo de la actividad económica general, particularmente las del valor monetario y las del empleo sin que resulte perjudicado a cierto plazo el crecimiento económico que se considera satisfactorio" Op.Cit. p. 356.. Esta flexibilidad pasiva o incorporada se mide por la relación entre la variación absoluta de la recaudación de un impuesto y la variación absoluta del PBI; en este efecto tienen gran importancia la escala de tipos, la amplitud de la base del impuesto en relación con su totalidad (en el impuesto a la renta relación entre ganancias gravadas y ganancias totales), la distancia entre el momento en que se producen los hechos imponibles y el efectivo ingreso del impuesto y otros. En lo atinente a la l a contrastación puede que esloposible la observación en la de realidad de la flexibilidad pasiva de un tributo; esta medidaseserá tanadvertir exacta como sea la medición del monto la recaudación y del PBI. Esto permitirá establecer incluso un índice de flexibilidad pasiva y, consecuentemente, ordenar los tributos según ese índice. Empero no se podrá establecer la causa de la flexibilidad en el sentido de asignarla a la forma de la escala de tipos, a la materia gravada y otros factores que la determinan y, consecuentemente, tampoco se podrá realizar un análisis más profundo sobre los resultados que, en materia de recaudación, producirían variantes en los factores mencionados. Además no es posible determinar cual es el grado de flexibilidad pasiva deseado, que permita poder compararlo con la flexibilidad de cada impuesto, pero esta imposibilidad se origina en que la "fl "flexibilidad exibilidad pasiva deseada u óptima" es un valor contingente. No obstante lo antedicho, para ubicarnos en el contexto total, debemos advertir que el valor absoluto de la flexibilidad pasiva puede no ser muy exacto, pues está influido además por factores tales como la evasión, la traslación y otros no considerados en este análisis. 4.- Los principios tributarios jurídicos y técnicos

 

Este capítulo comprende los principios de congruencia y sistematización, de transparencia, de practicabilidad, de continuidad, de economicidad y de comodidad, Los tres primeros son aplicables a casi cualquier cuestión humana, como se verá, mientras que el de continuidad es una propiedad deseable de cualquier disposición legal. Los principios de economicidad y comodidad se estudian habitualmente dentro de la problemática de la presión fiscal indirecta. 4.1 Principio de congruencia y sistematización Neumark define a este principio como "…una estructura del sistema fiscal en su totalidad y en sus particularidades de tal naturaleza que, de un lado, no se desatienda por entero o en su mayor parte éste o aquel objetivo perseguido por otros principios de la Política Fiscal como consecuencia de la existencia de lagunas en tanto que, simultáneamente, se presta una atención unilateral unilat eral (desmesurada) a los objetivos perseguidos por otros principios y que, por otra parte, no haya contradicción alguna entre cada una de las medidas tributarias en particular" Op. Cit. p. 399.. La enunciación del principio se basa en una definición enumerativa que atiende al todo y a cada una de sus partes y apunta a que no existan lagunas en las materias alcanzadas ni contradicción en su tratamiento. Estas son características deseables de todo ordenamiento de materias: ¿Qué menos se le puede exigir sino que sea completo y no contradictorio? No obstante la formulación de Neumark no es vana ya que en la realidad es común que los ordenamientos legales (no sólo tributarios) tengan estas fallas. fal las. Abona lo afirmado el hecho de existir procedimientos jurídicos de interpretación que intentan colmar las lagunas y resolver las contradicciones legales. Habiendo aceptado la utilidad del principio en análisi análisis, s, si bien con referencia a un ámbito mayor que el de la tributación, queda pendiente la tarea de determinar en que medida se puede observar su cumplimiento en la realidad. La existencia de lagunas se puede inferir de la mera observación; comprobando que no toda la materia imponible está alcanzada o no todos los hechos que pudieran ser imponibles están comprendidos; no obstante, esta comprobación posee las dificultades de los razonamientos inductivos: el aumento de hechos observados no permite afirmar la veracidad de la enunciación sólo su no contradicción temporaria. Por lo demás, ante la imposibilidad de observar todos los hechos, no se podrá juzgar el grado en que existen lagunas y, por tanto, no se podrá establecer una "medida" para graduar la completitud de la definición. La detección de una laguna no permite predicar que esta e sta ley sea más completa que otra en la que se observan más lagunas. O lo que es lo mismo, no es posible comparar los resultados de aplicar el principio a dos leyes diferentes con miras a ordenarlas en función del grado en que lo cumplen. Tampoco se podrá determinar la ausencia de lagunas ni, existiendo éstas, una función que permita colocar en algún orden a las normas según el grado en que cumplan el principio. La segunda parte del principio es la regla de no contradicción cuya comprobación es más sencilla, pues surge de un simple análisis de sus disposiciones; no obstante, tampoco aquí se podrá realizar una escala que permita ordenar las normas en función de la obtención del principio: la cantidad de contradicciones no es indicio de la importancia de éstas; algunas pueden invalidar totalmente la aplicación de la norma, mientras que otras pueden salvarse con la aplicación de reglas de interpretación. 4.2.- Principio de transparencia El autor lo define en los siguientes términos: "El principio de transparencia tributaria exige que las leyes tributarias en sentido lato, es decir: con inclusión de los reglamentos, órdenes, circulares, líneas directrices, etc., se estructuren de manera que presenten técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad y sus disposiciones sean tan claras y precisas que excluyan e xcluyan toda duda sobre los derechos y deberes de los contribuyentes, tanto en éstos mismos como en los funcionarios de la Administración Tributaria, y con ello la arbitrariedad en la liquidación y recaudación de los impuestos" Op. Cit. p. 408. El principio, conocid o desde Adam Smith Lo llamó principio de certeza., intenta ser tanto una barrera a la arbitrariedad de la Administración como posibilitar al contribuyente la previsibilidad de la carga que soportará. La herramienta principal para lograr este fin es la inteligibilidad de las normas para un contribuyente dotado, dice Neumark Op.Cit. p. 409., de una "inteligencia marginal".

 

El objetivo del principio es posibilitar que el contribuyente pueda realizar el cálculo de la carga tributaria cuando estudie realizar un negocio. Esta previsibilidad tiene dos facetas: a) que las disposiciones sean correctamente comprendidas por el contribuyente de modo de poder apreciar cabalmente el impuesto resultante y b) que la autoridad fiscal no pueda alterar dicho cálculo mediante una comprensión distinta o arbitraria en la administración y liquidación del tributo. El principio se refiere, como dijimos, a una cualidad intrínseca de las leyes tributarias; la dificultad consiste en encontrar algún algoritmo que, aplicado a una ley, permita predicar si el principio se cumple y en tal caso permitir, por lo menos, ordenar las normas según el grado en que lo cumplen. Esto en la realidad es imposible de lograr: la ley más perfecta requiere ineludiblemente i neludiblemente interpretación, pues al aplicar una norma general a un caso especial será imposible que dicha norma contemple siempre todas las características peculiares de dicho hecho individual, siendo imprescindible una labor interpretativa. i nterpretativa. Precisamente esta es la característica principal de la llamada "hipótesis de incidencia tributaria". Ataliba sostiene "el concepto legal…designa una cosa, y esta designación es su contenido. Por eso el contenido de la hipótesis de incidencia no es el estado de hecho sino su designación o descripción; la hipótesis de incidencia…significa el estado de hecho, se dirige a él, pero no se confunde con él" ATALIBA, Geraldo: Hipótesis de incidencia tributaria, Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima 1987, p. 70.. Zuleta Puceiro caracteriza a la interpretación como "…las operaciones orientadas a determinar el sentido de las formulaciones legales en función de las necesidades propias del proceso de aplicación de las mismas por parte de los órganos investidos de la función jurisdiccional" ZULETA PUCEIRO, Enrique: La interpretación de la ley , Editorial La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 21. luego sostiene que "toda aplicación supone…una interpretación que la informa y orienta". Las normas jurídicas que son el soporte del impuesto requieren, como todo el derecho, de un lenguaje (conjunto de símbolos) que leasirva de vehículo de referenciar e xpresión. los expresión. La interpretación consiste enaquellos la atribución de valores (adjudicación de significados) los símbolos o sea objetos a los que aluden de BARROS CARBALHO, Paulo: Derecho tributario, Editorial Abaco, 2002, p. 89. Los símbolos tienen un campo de denotación formado por los ejemplos de uso de la palabra, Ross dice: "el contexto mostrará la referencia con que la palabra ha sido usada en cada caso individual. Si se anota así cada referencia individual, surgirá un campo de referencia correspondiente a la palabra, que puede ser comparado con un blanco. En torno del centro habrá una densidad de puntos, cada uno de los cuales marca un impacto en la referencia. ..La referencia semántica de la palabra tiene, una zona central sólida… y un nebuloso circulo exterior de incertidumbre" ROSS, Alf: Sobre el derecho y la justicia , quinta edición, EUDEBA, 1994, p. 111. y termina diciendo "la actividad que se dirige a exponer el significado de una expresión se llama interpretación" Op.cit. p. 112. Tradicionalmente la interpretación de la ley se ha realizado con distintos métodos –objetivo, subjetivo, extensivo, restrictivo, literal y otros– que al partir de diversas teorías o conceptos sobre la naturaleza del derecho producen a veces distintos resultados interpretativos. Con referencia a la teoría de la l a interpretación sostiene Zuleta Puceiro que "...las técnicas de uso generalizado en la crítica literaria, los modelos recibidos desde la semiología, llaa fenomenología, la hermenéutica o el estructuralismo sirven de base para una reelaboración de la teoría de la interpretación y de los principios y estrategias de comprensión del sentido de los textos legales..." ZULETA PUCEIRO, Enrique: Op.Cit., p. 5.. En este contexto, proponer que una norma esté redactada de tal forma que su interpretación sea igual para todos los intérpretes es una utopía. En su texto, Neumark detalla algunos ejemplos de aplicación del principio que nos permiten entender mejor lo que propone; así menciona los siguientes casos: a) Bonificaciones o reducciones del impuesto que se conceden sólo a solicitud; la violación del principio se produciría por posible ignorancia del contribuyente o incertidumbre sobre el derecho a solicitar la reducción. No nos parece un ejemplo feliz, pues la primera cuestión es común a todas las leyes que, por una cuestión elemental de aplicación de las normas jurídicas, se presuponen todas ellas del conocimiento de todas las personas, una vez cumplidos los requisitos legales de publicidad. En lo que se refiere a la incertidumbre del derecho a recibir las reducciones, este caso se puede subsumir en el analizado antes, pues esta incertidumbre se puede postular de toda disposición legal b) Disposiciones potestativas que dejan en manos de las autoridades la aplicación en cada caso particular normas favorables al contribuyente; creemos que este principio debería estar diseñado directamente comode una prohibición a la existencia de facultades potestativas. No obstante, como bien lo observa Neumarck, esta prohibición

 

no podría alcanzar a las disposiciones sobre moratoria, condonación y remisión de impuestos que, por su naturaleza, son eminentemente potestativas. c) Evaluaciones a forfait que realice la Administración y donde el contribuyente no puede saber con certeza previamente la cuota que deberá pagar; esto es también otro principio que debería mencionarse como la prohibición de evaluaciones a forfait por parte de la Administración. d) Ininteligibilidad y oscuridad de las normas; concepto que está comprendido en lo tratado al inicio de este punto y su corolario de distinción entre "complicaciones que son inevitables y aquellas otras que se podrían y debieran evitar" NEUMARK, Fritz. Op. Cit. p. 416, 416 , es especialmente incontrastable en el plano empírico, pues se carece de un patrón de las "complicaciones" que permita distinguir unas de otras. 4.3.- Principio de practicabilidad Este principio es definido de la siguiente forma: "...postulado de que se configure la política Fiscal, en sus principios generales y en sus particularidades, de manera que sus medidas y los objetivos que con ellas se persiguen satisfagan la comprensión intelectual y las la s tendencias políticas del contribuyente medio (típico), por una parte, y las atribuciones institucionales y materiales de los órganos de exacción, recaudación y control, por otra, resultando así  eficazmente aplicables y practicables" NUEMARK, Fritz. Op. Cit. p. 424. En esencia, el principio postula que la l a aplicabilidad de las normas fiscales está de algún modo subordinada a la conformidad de los contribuyentes y de la Administración. El mismo Neumark reconoce que "es posible que estos factores varíen intensamente en el tiempo y en el espacio, motivo por el cual no existe ninguna 'receta' de validez general para una política fiscal justa y económicamente racional", por lo que sostiene que "...sean necesarias soluciones diferentes para cada uno (de los casos particulares)...". La ciencia de lo particular no existe. Cuando cada caso debe abordarse con soluciones específicas sin que exista un ordenamiento normativo que, aplicado a éste, permita encontrar aquellas, no se puede postular ningún principio sino sólo una expresión de deseos incontrastable con la realidad. Es claro que es imposible avanzar sin la enunciación de una regla (o conjunto de ellas) que permita comprobar en que medida se cumple el principio en un tributo determinado, cuando se lo contrasta empíricamente. Ante esa ausencia no se podrá realizar siquiera un ordenamiento de impuestos, según el grado en que cumplan el principio; eso invalida también la posibilidad de realizar mejoras, pues no existen criterios sistemáticos para analizar las causas de la "impracticabilidad"del tributo, siendo este un requisito indispensable para lograr aquellas. No obstante lo dicho, analizaremos alguno de los ejemplos que da el autor: practicabilidad del impuesto progresivo sobre el gasto global personal y del impuesto general y personal sobre el patrimonio El primer caso es emblemático ya que se trata de una figura muy analizada, a la que buena parte de la doctrina considera superior a la base renta, pero carece de aplicación en la legislación comparada. Intentaremos establecer si la carencia de aplicación a plicación de este tributo obedece a razones de practicabilidad y, en tal caso, cuáles son esas razones. Sería relativamente sencillo hacer una lista l ista de los obstáculos que hasta el momento han impedido la aplicación del impuesto personal al gasto global, pero la más importante y básica de todas ellas es la dificultad de medición de la base imponible, o sea los inconvenientes en medir el gasto personal. Pero este inconveniente ¿nos permite iinducir nducir una teoría más general (dentro de la cual la dificultad citada sea un caso especial) que sea aplicable a otros tributos de modo de aproximarnos al logro de una regla de practicabilidad?; es evidente que la respuesta es negativa. Pese a ello no nos desanimamos y podríamos intentar con una regla como la siguiente "un impuesto con dificultades en la medición de la base imponible es impracticable"; esta es una proposición incontrovertible, pero tan vaga e incontrastable como la que estamos analizando; no hemos avanzado. Para construir una herramienta de análisis análi sis adecuada deberíamos especificar cómo son las dificultades, de donde provienen y postular así los remedios a esta situación. En el caso en consideración, la principal dificultad es que las personas no tienen por costumbre llevar un registro detallado de sus gastos personales; además no cualquier registro sería adecuado porque su certeza e integridad deberían poder ser comprobadas por la Administración. La cuestión se podría abordar obligando a llevar ese registro ycontra a respaldarlo cona comprobantes los contribuyente, gastos asentados; estarequeriría solución no no sólo el derecho la intimidad inti midad dede cada sinomas porque de es unafactible, inspección muyporque iintensa ntensaatenta que la Administración no está en condiciones de realizar. Hemos llegado a un callejón sin salida.

 

Sin embargo, estos inconvenientes son comunes a muchos impuestos; por ejemplo en el impuesto personal a la renta es habitual postular como hecho imponible al concepto de renta extensiva que, se sabe, es impracticable. Mencionaremos una de las dificultades insolutas que es muy similar a la mencionada del impuesto al gasto: la inclusión de las rentas imputadas. Estas rentas que representan la utilidad del goce de los bienes de propiedad del contribuyente no han podido ser incluidas en la base del impuesto, excepto algunos casos como el valor locativo de la casa habitación; esto no han quitado practicabilidad al tributo sino que sólo ha consistido en una violación al concepto de renta extensiva. e xtensiva. O sea se han afectado algunos otros principios como la equidad e quidad horizontal y la neutralidad, este ha sido el costo que ha permitido la practicabilidad. ¿Esto significa que la practicabilidad es un principio de segundo orden en el sentido de que puede lograrse a condición de violar otros principios?; pensamos que no, porque hemos dado sólo un ejemplo que no es suficiente para basar una generalización. En lo que se refiere al segundo ejemplo de Neumark (el impuesto al patrimonio personal), la realidad de nuestros días nos ha demostrado que es perfectamente practicable y que los obstáculos que menciona el autor han sido superados en muchos sistemas tributarios contemporáneos por lo que queda clara la contingencia del principio de practicabilidad. Creemos que el principio en análisis no es susceptible de una formulación científica, hecho que es afirmado por su mutabilidad y relación con determinados tributos, sociedades y épocas que impiden cualquier sistematización pasible de contrastación empírica. 4.4 Principio de continuidad Neumark define al principio con los siguientes términos "El principio de continuidad de las normas jurídicotributarias exige que las disposiciones contenidas en las leyes tributarias, en los reglamentos, etc., cuya modificación a corto plazo no resulte imperativa por razones derivadas de los objetivos perseguidos con los principios de capacidad de adaptación y de flexibilidad activa de la imposición, no se modifiquen más que después de grandes intervalos de tiempo y, en lo posible, en el marco de reformas generales y sistemáticas" Op. Cit. p. 432.. El principio establece como objetivo lograr la inmutabilidad relativa de la ley de modo de posibilitar su mejor conocimiento por los contribuyentes y la Administración; nadie podría estar en contra de éste. Pero el mismo autor sabe que frecuentemente deben realizarse modificaciones originadas en otros motivos, y por tanto, las admite; dice que acepta los cambios derivados de los principios de capacidad de adaptación a daptación y de flexibilidad activa. Entonces si pretendemos una formulación científica del principio, en el sentido de una regla que nos permita comprobar cuando se cumple y cuando no, debemos primero identificar las mutaciones originadas en el cumplimiento de los principios de capacidad de adaptación y flexibilidad activa. a ctiva. Tales son los cambios legislativos para hacer frente a necesidades de recursos adicionales y a la política anticíclica. La ocurrencia de los primeros se podrá controlar por la necesidad de estos recursos adicionales originada en situaciones específicas; e specíficas; estas son muy difíciles de prever o detallar: ¿qué características debe tener un hecho emergente para motivar legítimamente el principio de capacidad de adaptación?; no se puede dar respuesta cierta a esta pregunta. En lo que se relaciona con la política anticíclica no existe acuerdo alguno entre los economistas sobre las intervenciones estatales necesarias para moderar el ciclo: ¿Cuándo realizarlas? ¿Cuándo finalizarlas?; aun hay quienes proponen la no intervención. Por tanto es muy difícil identificar las necesidades de fondos que cumple con el principio respectivo. Según lo postula el principio, las modificaciones que debieran evitarse son las restantes; no obstante no se detallan las normas que establezcan el plazo mínimo de permanencia necesario ni cuando se está en presencia de una reforma general y sistemática. La primera parte es e s una exigencia razonable, pues no se puede postular una inmutabilidad perpetua mientras que la segunda también es deseable en el sentido de que las reformas se articulen dentro del sistema tributario como un todo; no obstante nuevamente no hay elementos para comprobar cuando se cumple esto. Cuestión distinta es la afirmación de la deseabilidad de la permanencia de las normas que, como bien dice Neumark, facilita su comprensión y aplicación, mas es diferente poder contrastar empíricamente cuando y en que grado se cumple el principio. 4.5 Principio de economicidad

 

Este principio es muy antiguo (forma parte de los "cánones" de Adam Smith) y comprende distintos tipos de costos: a) costo de la administración del tributo para el fisco, b) costos de cumplimiento de sus obligaciones para el contribuyente y c) costos que debe afrontar este último por el cumplimiento de obligaciones de retención, percepción o información sobre impuestos de terceros. Estos dos últimos se suelen denominar también "presión fiscal indirecta". La definición del principio aportada por Neumark es la l a siguiente: "...la composición de un sistema si stema fiscal y la estructuración técnica de sus elementos han de llevarse l levarse a cabo de manera que los gastos vinculados a la exacción, recaudación y control, bien sean a cargo de los organismos públicos o de los contribuyentes, no sobrepasen en conjunto el mínimo que resulte imprescindible para atender debidamente los objetivos político-económicos y político-sociales de rango superior de la imposición" Op.Cit., p. 440.. Este principio podría postularse como objetivo a lograr por cualquier actividad pública o privada. Se trata de la minimización de costos, condicionada a la obtención de ciertos resultados, que propugna el criterio económico de eficiencia. En el caso, la restricción a observar es el cumplimiento de los principios político-económico y políticosociales que se consideran de una entidad superior. La consideración de cada uno de los costos merece un análisis diferenciado; así en los costos de administración es habitual postular que algunos tributos –por ejemplo el impuesto personal a la renta– son de una complejidad técnica tal que implican mayores costos que otros, por ejemplo los impuestos a las transacciones. Analicemos si esta afirmación se puede aceptar. La posible causa de mayor complejidad reside en que la renta es más difícil de medir que el importe de las transacciones por lo cual requiere disposiciones mas detalladas y específicas; en realidad se trata de tributos que requieren adaptarse a la capacidad contributiva individual de cada contribuyente y, siendo la realidad económica multifacética y compleja, su captación por el impuesto requiere normas de las mismas características. Si aceptamos lo anterior surge claramente que es mucho más sencillo determinar el impuesto que grava las transacciones, porque al no tomar en cuenta las características personales del sujeto, la legislación será más sencilla. Se pueden encontrar múltiples contraargumentos a las dos afirmaciones anteriores porque en el caso del impuesto a la renta la complejidad surge de la consideración de otros principios como el de equidad por lo que lograrlo en menor medida posibilitara un impuesto más sencillo, pero ¿cómo arbitrar entre sencillez sencille z y justicia?; es evidente que en estas condiciones no se puede tener ninguna medida aceptable de la economicidad. En lo que atañe al impuesto a las transacciones, si dejamos de lado un gravamen sin exenciones y con una sola tasa, en los demás casos –que son los reales– también la norma debe tener una estructura compleja para considerar exenciones, definición de hechos imponibles y otras cuestiones que aumentan necesariamente la complejidad del mismo. Como se ha visto no es posible establecer una norma sobre la complejidad ideal que respete los demás principios; o sea el principio no es contrastable. El segundo costo involucrado tiene que ver con los gastos de cumplimiento: tiempo empleado en la confección de declaraciones juradas, en el pago del impuesto, honorarios de asesores y otros. El mismo Neumark afirma que "son diversos los motivos por lo que las cuantificaciones tropiezan con notables dificultades metodológicas..." Op.Cit. p. 444. al reconocer que no se puede realizar ningún cálculo ni siquiera aproximado de estos costos lo que implica considerar como deseable que las erogaciones sean las menores posibles –compatibles con el resultado buscado--, pero no se podrá observar en la realidad como se aplica este principio en un impuesto determinado. En tercer lugar tenemos el costo de facilitar facil itar el cobro de impuestos de terceros. Neumarck cree que estos costos han sido objeto de una hiperestimación En la actualidad es probable que la situación sea bastante diferente, pues han proliferado en el mundo los regímenes de información, percepción y retención., siendo en la realidad menores que los que estiman otros autores La obra es de la década del '70, es muy probable que actualmente la situación sea muy distinta porque es general el aumento en e n muchos países de estas obligaciones de información, retención y percepción. . Postula su indemnización, o sea su eliminación mediante su absorción por el Fisco. El principio en consideración es de difícil sino imposible contrastación en la realidad; puede que un abordaje desde la óptica del criterio económico de eficiencia aporte a porte en el futuro desarrollos más útiles. 4.6 Principio de comodidad

 

Este principio integra también uno de los cánones de la imposición de Adam Smith quien lo l o definió diciendo que "...todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sean más cómodos para el contribuyente"SMITH, Adam: Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, octava reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p.726. Neumark lo define diciendo: "de acuerdo con el principio de comodidad de la imposición deberán estructurarse las disposiciones de cada impuesto, en cuanto a las obligaciones de los contribuyentes relacionadas con el calculo y pago de la deuda tributaria, de manera que se les concedan a éstos todas las facilidades posibles previa observancia de los principios impositivos de rango superior" Op. Cit., p. 448.. La comodidad tiene directa relación con el momento en que el contribuyente dispone de fondos para pagar el tributo; con acierto Neumark propone que esto se cumplimenta mejor cuando el pago se realiza en un momento próximo casos al de ocurrencia delelhecho que da nacimi ento obligación tributaria, aún reconociendo que esto, en en muchos (por ejemplo impuesto a lanacimiento renta), no de es la posible. No se puede pone en duda la deseabilidad de aproximar el pago del impuesto al momento (necesariamente anterior) en que se produce el hecho imponible; que esto sea factible es otra cuestión, dado que aún acercando las fechas el contribuyente podría no disponer de los fondos por sus plazos de cobranza, por incobrabilidades y otras cuestiones a las que el fisco debe permanecer ajeno. El principio es un característica deseable de todo impuesto, i mpuesto, siendo su medición y contrastación con la realidad imposibles. Nuevamente se trata de un simple si mple enunciado valorativo. III – TERCERA PARTE El "núcleo duro"de las finanzas públicas está constituido por el proceso gasto-recurso que realiza el Estado y su financiamiento compulsivo. Los principios de la imposición se refieren al segundo aspecto de esta cuestión. Neumark establece las características deseables del sistema tributario y para obtenerlas propone cumplimentar con los impuestos ciertos principios que serían adecuados para lograr aquellos fines. El autor no establece una relación rela ción lógica de implicancia --ni de causalidad— entre el cumplimiento de los principios y la obtención de las características deseadas en el sistema tributario; es más afirma a firma que son meros deseos. No obstante es habitual utilizarlos para enjuiciar críticamente a los tributos sin considerar su validez metodológica. En los principios presupuestario-fiscales tenemos que el principio de suficiencia es útil como un indicador de la cobertura del gasto, mientras que el de adaptación es complementario del anterior, si bien con referencia a gastos que no son habituales. En ambos a mbos casos se trata de juicios de valor sobre la financiación del gasto. En los principios político-sociales y éticos tenemos que el principio de generalidad no se puede contrastar con la realidad, el principio de igualdad adolece de dificultades para definir el criterio a utilizar, el de proporcionalidad está fundamentado en las teorías del sacrificio que es notorio no son verdaderas y el de redistribución se sostiene en la progresividad, concepto discutido sin los hay. Una dificultad importante para estos principios es la imposibilidad de dilucidar la cuestión de la iincidencia ncidencia de los impuestos. Otra la dificultad de verificar que las normas que se proponen para cumplimentar los principios se cumplan en la realidad, en especial por la gran cantidad de variables causales que operan interrelacionadas; siendo la introducción de la cláusula ceteris paribus una herramienta poco útil. En los principios político-económicos, sin discutir los supuestos del autor (libre iniciativa, revelación de preferencias en el mercado, libre movimiento de factores, mantenimiento de la propiedad privada y cierta intervención estatal), el principio de evitar las medidas tributarias dirigistas, el de minimización de las intervenciones tributarias y el de evitar las consecuencias involuntarias…, no presentan una pauta clara para establecer cuando se cumplen y cuando no. En principio de flexibilidad activa es una expresión de deseos sin aplicación; el de flexibilidad pasiva podría ser contrastado con la realidad empírica, pero no permite aislar las causas de esta flexibilidad de modo de separar las originadas en el tributo de las originadas en otras medidas económicas; sin perjuicio de ello, la flexibilidad pasiva "deseada u óptima" es un valor contingente. En lo que se relaciona a los principios jurídicos y técnicos, el de congruencia y sistematización, en primer lugar postula que la norma sea completa (que no tenga lagunas) esto es propio de cualquier ordenamiento de materias, además plantea un requisito de no contradicción que se puede contrastar, pero aun así no permite ordenar las contradicciones en función de su importancia. El principio de transparencia requiere que las normas tengan una aplicación indubitable; esto no es posible, pues toda norma jurídica es un lenguaje que debe ser interpretado lo que advierte la posibilidad de distintas soluciones; no soluciona la cuestión la distinción que hace el autor entre

 

complicaciones inevitables y otras que se podrían evitar, proponiendo aceptar las primeras y rechazar las segundas. El principio de practicabilidad no es susceptible de formulación científica científi ca y es claramente un deseo incontrastable con la realidad. El principio de continuidad es también un valor al que puede adherirse pero es imposible de contrastar empíricamente. El principio de economicidad podría postularse como objetivo a lograr por cualquier actividad pública o privada, pero es también de imposible i mposible contrastación empírica. El principio de comodidad también se trata de un enunciado valorativo cuya obtención es de imposible comprobación. En general resulta muy difícil establecer pruebas empíricas que permitan afirmar o falsar los principios; en la realidad funcionan como formulaciones políticas en el sentido en que son deseables per se; por ello deben considerarse desde el punto de vista epistemológico como términos primitivos o axiomas no sujetos a demostración ni comprobación.

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