Los Organismos Públicos Descentralizados

July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Son personas jurídicas de Derecho Público Interno, creadas por Ley específica, con autonomía económica y administrativa pero políticamente adscritas a un Sector del Gobierno Central, o a un Gobierno Regional o Local. Los Organismos Públicos Descentralizados, son entidades paraestatales con personalidad  jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la administración pública, cuyo objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación científica o tecnológica, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, entre otros. Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas,

que

es

la

descentralización

administrativa,

se

atienden

fundamentalmente fundamentalm ente servicios públicos específicos. La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central. Tienen por finalidad desarrollar la función productiva de bienes o prestación de servicios generalmente cuando se considera que dichas actividades no se pueden cumplir adecuadamente adecuadam ente como un órgano de un Ministerio, Región o Municipalidad Municipalidad Local.  

 

Los Organismos Públicos Descentralizados en su mayoría se han desprendido de funciones contenidas anteriormente en los Ministerios y que principalmente para darles prioridad y operatividad se ha conformado entes que si bien Se encuentran comprendidos dentro de cada sector de la acción del gobierno, tienen autonomía económica v administrativa, es decir tienen representación propia, pueden contratar por sí, asumir obligaciones y ejercer derechos como entidad. Los Organismos Públicos Descentralizados, se dividen por su naturaleza en: Instituciones y Empresas.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Las Instituciones Públicas Descentralizadas realizan funciones públicas que por necesidad de lograr una gran fluidez y eficiencia en la prestación de servicio, han sido independizados de los Ministerios. Se caracterizan por:

     

Realizar una función pública, por lo general no retribuida por el usuario. Nutrirse con recursos del Tesoro Público. Por registrar un presupuesto público, están sujetas a las mismas reglas aplicables a los Ministerios.

 

Gozar de autonomía presupuesta, de manera que la entidad tenga acceso a la Dirección General de Presupuesto para solicitar y negociar asignaciones presupuestarías, de manera independiente del Ministerio.

   

Ofrecer mejores remuneraciones que el resto del Sector Público. Aplicar el régimen laboral privado al personal, de manera que se evite la inflexibilidad para el ingreso y despido propios del DL 276.

 

LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Las empresas del Estado (empresas públicas), son personas jurídicas y unidades de producción y o prestación de servicios que gozan de atribuciones propias, regidas por su Ley de creación. Sus características son:  

Producen bienes y servicios para el intercambio, o sea, por un precio que paga el usuario o consumidor.

   

Tienen un capital con el que operan, constituido por aportes del Estado. Sus normas presupuestarías suelen ser más flexibles que las de las instituciones públicas, en razón de su finalidad productiva. Algunas legislaciones, para darles una gran flexibilidad en su manejo comercial, otorgan a ciertas Empresas Públicas el régimen legal de las empresas privadas.

Las leyes específicas de la actividad empresarial del Estado regulan lo relativo a su organización y funcionamiento, régimen económico-financiero, régimen laboral, control evaluación y relaciones con los diversos niveles del gobierno y administración.

TIPOS DE EMPRESAS DEL ESTADO El Estado actúa en el ámbito empresarial exclusivamente bajo las siguientes formas:

  Empresas Estatales de Derecho Público.



  Empresas Estatales de Derecho Privado.



  Empresas de Economía Mixta.





  Empresas de Accionariado del Estado.

 

LAS EMPRESAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO.- Desarrollan actividades propias del Estado y pertenecen al sector público; se consideran actividades propias del Estado aquellas destinadas a desarrollar sus funciones esenciales.   Sus características son:



  Se crean por Ley.    Desarrollan



actividades

propias

del

Estado

y

pertenecen

al

Sector

Público. 

  Los recursos que integran su patrimonio son fondos públicos y su manejo se sujeta



a las normas del Presupuesto General de la República. 

  Pueden ejercer una o varias atribuciones propias de la Administración Pública. 



  Realizan actos administrativos que afectan derechos o intereses de particulares o



que crean obligaciones a su cargo. Emiten resoluciones. 

  Utilizan por Ley, procedimientos de cobranza coactiva. 



LAS EMPRESAS ESTATALES DE DERECHO PRIVADO.- Son Sociedades Anónimas cuyo capital pertenece exclusivamente al Estado, pueden ser de propiedad directa o indirecta. La propiedad directa se da cuando el Estado es titular de las acciones de la empresa. La propiedad indirecta se da cuando las acciones pertenecen a una o varias empresas de Derecho

Público

ó

Estatales

de

Derecho

Privado.  

Sus

características:

  Son sociedades anónimas cuyo capital pertenece exclusivamente al Estado.



  No forman parte del sector público.



  No gozan de las l as atribuciones propias de la Administración Administración Pública.



 

  Excepcionalmente, en algunos casos se les faculta para ejercer la cobranza



coactiva.

  Se rigen por sus leyes de organización, sus respectivos estatutos y



supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

  Sus órganos de dirección están constituidos por una Junta General



de Accionistas y Directorio.

LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA.- Son Sociedad Anónimas en las que el Estado tiene una participación accionaría mayoritaria que le permite, con el derecho de voto que le corresponde a sus acciones, decidir el sentido de todos los acuerdos de la Junta General de Accionistas.  Excepcionalmente son también empresas de Economía Mixta las Sociedades Anónimas en las cuales la participación del Estado no es mayoritariamente, aunque en todo caso superior al 20 % del capital social pagado, siempre que esta participación permita al Estado tener capacidad determinante. Sus características:

  Son Sociedades Anónimas. Anónimas.



  El Estado tiene capacidad determinante, pero no es el único propietario.



LAS EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO.-  Son Sociedad Anónimas en las que el Estado tiene una participación de accionista minoritario y actúa en igualdad de condiciones

con

los

demás

accionistas.

Sus

características:

  Son Sociedades Anónimas.



  El Estado es Accionista Minoritario y actúa en igualdad de condiciones con los



demás accionistas.

  La propiedad del Estado es indirecta.



 

ASPECTOS DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS ESTATALES   En

el

control

de

las

empresas

del

Estado

intervienen

los

siguientes

organismos.

a) FONAFE (FONDO NACION NACIONAL AL DE FINANCIAM FINANCIAMIENTO IENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO): Quien controla el cumplimiento de los lineamientos generales de política empresarial aprobados por el Gobierno. Estos lineamientos son obligatorios para las Empresas Estatales de Derecho Privado y Economía Mixta. Asimismo, realiza el control de gestión, orientado a verificar la adecuación de la gestión empresarial a los lineamientos establecidos y evalúa los resultados económicos y organizativos; informa de los resultados al Ministerio de Economía y Finanzas. Las empresas de Derecho Público, Derecho Privado y Economía Mixta, están obligadas a presentar a FONAFE sus planes respectivos, los cuales se formularán conforme a los lineamientos de política empresarial aprobados por el Gobierno FONAFE evalúa dichos planes.

b) CONTRALORIA G GENERAL ENERAL DE LA REPÚBLICA:  Quien ejerce el control de las empresas estatales de Derecho Público y Derecho Privado. Las de Economía Mixta y Accionariado no se sujetan a la Contraloría, salvo que le fueran encargadas fondos públicos en Administración. El control lo ejercerá bajo la forma de auditorías financieras y de control de legalidad. El

control

será

necesariamente

posterior

a

las

operaciones

realizadas.

c) AUDITORIA INTERNA: Las Empresas Estatales de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta están obligadas obligada s a contar con una Unidad de Auditoría Interna. Esta unidad depende funcional y administrativamente del órgano de Dirección o del Directorio.

 

 

d) AUDITORIA EXTERNA:  Las Empresas de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta están obligadas a tener Auditoría Externa a cargo de contadores públicos colegiados, e independientes, independientes, para la revisión de sus estados financieros anuales. anuales. Esta Auditoría es independiente a la Contraloría General.

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