Ponente :
[email protected]
(Artículo 127 del C. G. del P.) -1º. de Enero de 2014-
Artículo 127 del C. G. del P. (Antes Art. 135 del C. de P.C.)
Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos
Artículo 128 del C. G. del P.
El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad
1º. Incidente de Regulación de Honorarios (Art. 76 del C. G. de. P.)
2º. Incidente de Regulación de Perjuicios causados con las medidas cautelares, si se retirare la demanda (Art. 92 del C. G. de. P.)
3º. La oposición a la exhibición de documentos (Art. 186 del C. G. de. P.)
4º. La tacha de falsedad en los procesos de sucesión (Art. 270 del C. G. de. P.)
5º. Incidente de liquidación de perjuicios (Art. 76 del C. G. de. P.) 6º. Incidente de persistir los actos perturbatorios (Art. 377)
7º. El trámite de las objeciones en los procesos de rendición de cuentas (Art. 379 del C. G. de. P.)
8º. Las diferencias entre el
administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquél sus funciones, en el proceso divisorio. (Art. 418 del C. G. de. P.)
9º. Las objeciones al trabajo de partición en el proceso de sucesión (Art. 509 del C. G. de. P.)
10º. En el trámite de Adjudicación o realización especial de la garantía real, el demandado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses; la reducción de la pena, hipoteca o prenda; la fijación de la tasa de cambio, o tachar de falso el título ejecutivo o el contrato de hipoteca o de prenda (Art. 467 del C. G. de. P.)
11.El incidente de desembargo por parte del tercero poseedor (Art. 597 Num 8º. del C. G. de. P.)
(Artículo 129 del C. G. del P.) -Art. 137 del C. de P.C.-
a) Lo que pide b) Los hechos en que se funda c) Las pruebas que pretenda hacer valer
(Artículo 129 del C. G. del P.) -Art. 137 del C. de P.C.-
a) Las partes: SOLO PUEDEN PROMOVERLOS EN AUDIENCIA, salvo que ya se hubiere proferido sentencia Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias. Se resuelve en la sentencia.
(Artículo 129 del C. G. del P.) -Art. 137 del C. de P.C.-
b) Los terceros: POR FUERA DE AUDIENCIA. Del escrito se corre traslado por 3 días, vencidos los cuales el juez convocará a AUDIENCIA mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes. Se resuelve en la
(Artículo 130 del C. G. del P.) -Art. 138 del C. de P.C.-
El Juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por el C.G. del P. y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales
Ponente :
[email protected]