Los Fundadores de La Ciencia Del Derecho Internacional

September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1.- LOS FUNDADORES FUND ADORES DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El desarrollo alcanzado en la Baja Edad Media cristiana por las doctrinas de los romanistas, canonistas y teólogos acerca del  jus gentium, elbellum justum y el jus humanae societatis, nos parece idóneo para considerar más relativa la atribución de un papel fundacional a los clásicos españoles del Derecho de gentes !onviene rehuir posturas tajantes para afirmar la importancia histórica "ue les corresponde, y hablar de los #fundadores$ de esta disciplina en los siglos %&' y %&'' En Es Espa pañ ña, la re reflfle( e(ió ión n te teol oló ógic gica y ju jur) r)d dic ica a amp mplilió ó su pers erspe pect ctiv iva a, desembocando en una teor)a de la comunidad internacional y de su orden  jur)dico, referido tanto a la paz como a la la guerra *os #clásicos españoles de Derecho de gentes$ sometieron los problemas de la sociedad internacional a un riguroso análisis *a mayor)a pertenec)a a diversas órdenes religiosas +ueden clasificarse segn tres corrientes principales Dos está es tán n as asoc ocia iada dass re resp spec ectiv tivam amen ente te a la -rde -rden n do domin minic ica, a, do dond nde e de dest stac acan an .rancisco de &itoria y Domingo /oto, y a la !ompañ)a de 0ess, cuyos má(imos representantes fueron *uis de Molina y .rancisco /uárez En ellos predomina el punto de vista de la teolog)a moral y el Derecho natural *a tercera corriente está representada por los juristas, eclesiásticos o seglares, entre los "ue hay "ue señalar a .ernando &áz"uez de Menchaca •

  Vitoria1 sosten)a "ue la comunidad internacional está basada en el Derecho

natural, al igual "ue el Estado *a legitimidad del poder es independiente de un t)tulo religioso *a 'glesia, por el contrario, es de Derecho divino positivo El poder eclesiástico, en menos del +apa, se ejerce nica y directamente sobre los bautizados *a comunidad internacional resulta de la sociabilidad inherente a la naturaleza humana, "ue se e(tiende al conjunto del g2nero humano, "ue denomina el orbis3 sub subray raya a el carácter carácter de pe perso rsona na moral del orbis, forma un solo cuerpo pol)tico E(iste, entre todos los pueblos un derecho natural de sociedad y de comunicación, al "ue no pueden sustraerse sin un motivo válido

 

*a comunidad internacional es as) el resultado de la sociabilidad natural del hombre, de alcance universal /u v)nculo es el Derecho de gentes, "ue concibe en un doble sentido4 de un lado, como derecho universal del g2nero humano, en la tradición romana3 de otro, como un derecho de los pueblos en cuanto tales en sus relaciones rec)procas 5portó una primera definición del derecho de gen gentes tes com como o #De #Derec recho ho ent entre re las gentes gentes$, $, en de defin finitiv itiva, a, com como o der derech echo o internacional Dedujo de la naturaleza naturaleza de la comunidad comunidad internacional3 internacional3 el Derecho de gentes forma parte del Derecho natural3 pero la voluntad humana da lugar a un Derecho de gentes positivo, teniendo el orbis la potestad de dictar #leyes justas y "ue convienen a todos$ En el Derecho de la guerra, retoma la doctrina cristiana tradicional de la guerra  justa y la desarrolla Mantiene sus tres condiciones clásicas4 causa justa suficiente, autoridad leg)tima y recta intención /u teolog teolog)a )a le per permite mite #se #secul culari arizar zar$$ la co comun munida idad d int intern ernaci aciona onall al situar situar,, el orbis rel religio igiosam sament ente e neu neutra trall 6r 6ras as &itor &itoria, ia, la escolá escolásti stica ca esp españo añola la de la 2poca, no hizo sino trasladar al terreno terr eno del Derecho de gentes la distinción 1"ue ya estableciera /anto 6omás de 5"uino1 entre los ámbitos de lo natural y de lo sobrenatural •

  Suárez 1 1 /u aportación a la doctrina del Derecho de gentes se dirige a la

noción de comunidad internacional, e(iste una subordinación del bien comn nacional al universal Dio un paso decisivo en la elaboración del concepto moderno de Derecho de gentes, gracias a una distinción "ue marca un verdadero giro en la materia E(iste un doble Derecho de gentes4 primero, #el Derecho "ue todos los pueblos y tod todas as las nacio naciones nes deb deben en man manten tener er entre entre ell ellos$ os$33 en seg segund undo o lug lugar ar,, #el Derecho Derec ho "ue cada ciudad o reino reino obse observa rva en su inter interior$3 ior$3 es el primero el "ue constituye el Derecho de gentes

 

!on Gentili encontramos los elementos de una doctrina del Derecho de gentes "ue sobrepasa los l)mites del Derecho de la guerra Escribió un De jure belli , pero fue precedido por un tratado sobre el Derecho de embajada precursor de una consideración histórica del Derecho de gentes, aun"ue la mayor parte de sus referencias corresponden a la 5ntig7edad clásica /u concepto de jus gentium, lo identifica con el Derecho natural o con una parte del #Derecho divino$ y lo concibe como el Derecho universal tradicional !on rel relaci ación ón al derech derecho o dip diplom lomáti ático, co,es es pa partid rtidari ario o de la inmuni inmunidad dad de los embajadores, aun"ue la delimita 8esalta el carácter pblico de la guerra, y señala "ue la justicia no modifica los derechos de los beligerantes *a guerra deberá realizarse con humanidad !onsagra el tercer libro de su De jure belli  a  a los tratados de paz vinculan a los sucesores y los pueblos de las partes contratantes, y el hecho de haberlos suscrito con el apremio de una derrota, no autoriza a denunciarlos !ontienen la cláusula tácita de ser obligatorios en tanto "ue las condiciones permanezcan in inal alte tera rada das s 5plic plica a a lo loss te terc rcer eros os Es Esta tado doss la doct doctrin rina a de la guer guerra ra ju just sta, a, obligándoles a ayudar al Estado "ue hubiera sido objeto de una agresión +or  otro lado, preconiza el arbitraje internacional i nternacional Grocio, conocido como el #prodigio de 9olanda$, el primero en ofrecer una

e(posición de conjunto del Derecho de gentes4  De ju jure re be bell llii ac pa paci cis, s, su principal obra .ue precedida por un tratado sobre el Derecho de presa : De  jure predae;

El Derecho natural es un conjunto de principios absolutos "ue el propio Dios no podr)a alterar 5l conocimiento a priori  del  del Derecho natural por el razonamiento añade un conocimiento a posteriori  mediante   mediante la opinión comn de los pueblos civilizados Es un teórico del Derecho de gentes
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