Los Fines y Valores Del Derecho
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Los fines y valores del Derecho El Derecho es el instrumento cultural para orientar mediante fines y valores su conducta hacia un deber ser que les permita asegurar la coexistencia social y su plena realización personal. (1) Los fines : Principios propuestos a la libertad li bertad humana como culminación de la acción del hombre. Toda comunidad se organiza con el propósito de realizar metas concretas. Los fines jurídicos intentan y puedes satisfacer las aspiraciones del grupo sociales si se verifican en el plano de la realidad. Sirven de medios legales que permiten afianzar la plasmación de valores en la sociedad.
El bien común La sociedad se preserva como consecuencia de un estado de conciencia colectiva en la que sus miembros se unifican y se dirigen hacia un mismo propósito: el bien común: Conjunto de condiciones condiciones (factores económicos, económicos, políticos, etc) recursos (percibida por la naturaleza o forjada f orjada de nuestros antepasados) y servicios (actividades de interés interés público) , de carácter material o espiritual destinados destinados a realizar el bien de todos (alcanzar la felicidad coexistencial).
Formas de bien común 1. Bien común de dominio público: Pertenece al conjunto de la sociedad, no puede ser repartido. Lo administra el Estado, los bienes son inalienables (no pueden transferirse) e imprescriptibles(no pueden adquirirse) derechos sobre ellos). Son aquellos que pertenecen a la comunidad y se encuentran destinados al uso público (directo o indirecto) de sus integrantes. Ejemplos: calles, parques, cementerios, mar territorial, etc. 2. Bien común de repartición proporcional: Pertenece al conjunto de la sociedad. Este bien no es distribuirle en partes iguales, sino en forma proporcional a las aptitudes, responsabilidades y esmero de cada cual. 3. Bien común por abolengo: Se transmite de generación en generación. Contiene todo el acervo espiritual: tradición, t radición, costumbre, valores, cultura, etc.
Características
1. Totalidad: Suma de bienes y servicios “recolectados” por la comunidad 2. Compartibilidad: Exige que todos los miembros de la sociedad cooperen en su conservación. Alcanzar los fines coexistenciales. 3. Gozabilidad: Beneficio de todos los miembros 4. Supremacía: Superior a los bienes particulares del hombre
La seguridad jurídica Garantía que ofrece el derecho para la vida en sociedad, permite el desenvolvimiento norma de los miembros de ésta. Garantía dada al individuo de que su persona, bienes y facultades legales no serán objeto de ataque o violación y si lo fueren serian aseguradas por el Estado.
Según Gustavo Radbruch existe una doble noción sobre ella: Noción objetiva (seguridad del derecho) Indica el desenvolvimiento del derecho dentro de un marco de estabilidad, generalidad y claridad normativa. Condicionada por: 1. Presencia de un derecho vigente, válido, eficaz 2. Existencia de normas con redacción transparente 3. Evitación de condiciones que expongan a la legislación a circunstancias incidentales
Preceiro señala que la seguridad jurídica nos lleva a la plenitud de certeza:
Certeza acerca de la vigencia y validez de las normas jurídicas Certeza de la duración de estas normas Certeza de la permisión de las consecuencias jurídicas de una acción u omisión humana Certeza del goce de un derecho o de un deber, bajo pena de sanción verificable
Criterios sobre la seguridad jurídica objetiva: 1. Vigencia de las normas.- son obligatorias luego de su promulgación. 2. Irretroactividad.- La norma carece de capacidad para regular las situaciones previas a su existencia. 3. Derechos adquiridos.- No pueden ser sustraídos por una norma superior. 4. Cosa juzgada.- Una sentencia es de eficacia inamovible, sin impugnación alguna a dar. 5. Prescripción.- Adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. 6. Acciones de garantía: Mecanismos jurídico-procesales de naturaleza constitucional, con finalidad de asegurar la vigencia y efectividad de los derechos esenciales de las personas:
Hábeas Corpus.- Procede ante el hecho por parte de la autoridad que vulnere o amenaze la libertad individual o los derechos constituciones conexos. Amparo.- Vulnere derechos no relativos a la libertad individual. Hábeas Data.- Vulnere los derechos vinculados con la intimidad personal y el acceso a la información oficial no confidencial. Cumplimiento.- Ante la desobediencia de acatar lo establecido en una norma legal.
Noción subjetiva (seguridad por medio del derecho) Alude al conjunto de organismos y funcionarios públicos que con su eficiencia, (asegura el cumplimiento de las políticas en materia jurídica, objetivos y resultados), eficacia ( establece relación entre los recursos que se utilizan y los resultados que se obtienen) moralidad (asegura el recto ejercicio del poder en materia judicial, política, etc.) y legalidad (asegura la defensa del orden jurídico y los derechos de los ciudadanos) , generan una suerte de íntima confianza en la certeza de su protección y reparación a favor de las personas. Institucionalidad y seguridad jurídica subjetiva: Tres entes:
Poder jurisdiccional : Dirige los conflictos interindividuales. (Poder Judicial)
cuidado del respeto de la constitución restablecimiento del orden jurídico reparación del derecho individual represión de los delitos
El poder de policía: Asegurar el orden público. Proteger la integridad física de las personas, su patrimonio, etc. Objeto:
Derecho a la integridad A la seguridad A la salubridad A la moral pública
Justicia Administrativa : Materializa un conjunto de garantías que el Estado acuerda a los ciudadanos en sus relaciones como usuarios de los servicios públicos. (indecopi, consejo de minería). Ambas nociones de seguridad no son antagónicas, se integran armoniosamente; no puede existir seguridad en el derecho, si no existe por medio del derecho.
Los valores : Cualidades que las personas atribuyen a las actividades humanas y a los bienes u objetos de su entorno, sobre la base de juicios colectivos. Implica una actitud crítica frente a un objeto o una conducta. Pueden realizarse relativamente, pero nunca a plenitud. Características: 1. Polaridad: Expresan signos positivos o negativos .- bueno, malo; j usto, injusto. 2. Jerarquía: Expresan una importancia superior. Santidad / belleza 3. Dependencia: Expresan una vinculación o entroncamiento con la realidad El derecho es una forma de entender las relaciones interindividuales, configurando una expresión cultural hecha norma en una sociedad y en un tiempo preciso.
La justicia: valor supremo en el derecho Equivale a la voluntad constante y permanente del hombre de reconocer y otorgar a otro lo suyo. Se diferencia de otros valores por su carácter social. Pertenece al mundo de lo “ideal”. Implica una conjunción de deberes morales y jurídicos.
Justicia y derecho: El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero sí debe o debería serlo para gozar de plena validez o fuerza obligatoria, la importancia de la justicia radica, en la legitimidad que concede al Estado para hacer uso de la coerción. La justicia se manifiesta sobre la base de tres condiciones: 1. El congénere como término: La perfección del acto justo se logra cuando se entrega a otro semejante lo que le pertenece en estricta igualdad. Interesa el acto exterior. 2. Lo debido como objeto: Referido al derecho ajeno 3. Igualdad como medida: Igualdad proporcional en las relaciones de intercambio y repartición de bienes
Características de la justicia
Valores a la que deben ajustarse los actos humanos Consustancial con la alteridad, es decir, lo ejecutado por uno se dirige al otro Exigencia permanente de dar a cada uno lo suyo
Formas de expresión de la justicia:
1. Legalidad: necesidad de hacer cumplir la ley 2. Igualdad: Trato semejante en situaciones comunes 3. Proporcionalidad: Aplicación de criterios distintos frente a actos y situaciones diferentes 4. Orden social: Distribución más equitativa de los bienes y rentas. Repartición social y crecimiento económico.
Especies de Justicia (Aristóteles, Tomas de Aquino) 1. Justicia general o legal.- regula la ordenación del ciudadano con relación a la comunidad. Se manifiesta de dos maneras: 1. Presuntiva: Bien común y seguridad jurídica relacionadas 2. Potencial: partes de la relación jurídica son las encargadas 2. La justicia particular: Aquella que atiende a los individuos en sus relaciones recíprocas. 1. Justicia conmutativa: Aquella que los particulares se deben mutuamente 2. Justicia distributiva: Aquella que el Estado le debe a los miembros de la comunidad 3. Justicia correctiva: Surge cuando las anteriores fallan
Valores jurídicos subsidiarios:
Paz: Tranquilidad de ánimo y espíritu. Ausencia de conflicto. Se alcanza cuando la sociedad y sus componente dejan de colocar trabas al hombre que desea por alcanzar su propia perfección a través de valores positivos. El derecho fomenta la paz al impedir que los miembros de la comunidad hagan uso de la fuerza en las relaciones interpersonales. Solidaridad: Creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una comunidad. Modalidad de orientación normativa dirigida a la exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndose consustancial con la sociedad. Cooperación: Colaboración o acción conjunta y eficaz de los miembros de la sociedad en una obra.
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La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de " justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
Los valores del derecho son aquellos objetivos que persigue el derecho al ser constituido como tal. En la antigüedad un fin del derecho era la “justicia” *el derecho y la justicia iban a la par+ Posteriormente se amplía el concepto y surge el “bien común”. En una época más contemporánea y con el desarrollo del derecho internacional, surge “la paz y la seguridad jurídica”. Los fines clásicos del derecho son: Justicia. Paz. Seguridad jurídica. El bien común. JUSTICIA: Es el valor por excelencia, uno de los fines tradicionales del derecho. El derecho derivaba del latín “directum” (lo recto, lo justo). El concepto de justicia, problema de juristas y filósofos desde los tiempos más remotos. La clasificación de la justicia es: Conmutativa. Legal o general. Distributiva. Social. PAZ: Como fin del derecho, en estado de armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una relación, como en el plano de sus relaciones exteriores. SEGURIDAD JURIDICA: Es el concepto general de seguridad: “Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no van a ser objeto de ataques violentos. Serán protegidos y reparados por la comunidad, en caso de ocurrirse dicho ataque. BIEN COMUN: Supone englobar e integrar armónicamente todos los otros fines del derecho. El bien común es el bien de toda la colectividad del cual todos participan y al cual todos contribuyen (justicia legal = Contribución de los individuos a la realización del bien común).
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