Los Derechos de Tercera y Cuarta Generación

February 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Los Derechos de Tercera y Cuarta Generación...

Description

 

1

LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

¿Cómo se gestaron los derechos humanos de tercera generación? La Carta de 1948 tiene un carácter universal. uni versal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos.  Además, los países que participaron en este proceso rápidamente se dieron cuenta de que la era declaración notrabajar evitabaen porestrategias sí sola la violación de los l os derechos humanos en el mundo y que necesario concretas. Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado del medioambiente, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud. Fue de este modo como empezó a hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de tercera generación, vinculados a valores como la solidaridad. la  solidaridad.  

Derechos de Te Tercera rcera g enera eneración ción o Derecho Derechoss de Los P ue uebl blos os              















Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz Derecho a la coexistencia pacífica Derecho a el entendimiento y confianza La cooperación internacional y regional

  La justicia internacional   El uso de los avances de las ciencias y la tecnología   La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos







 

2

  El medio ambiente   El patrimonio común de la humanidad   El desarrollo que permita una vida digna







En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos corresponde (artículos 78 a 82). Es el derecho a un medio m edio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. Los derechos del consumidor. El libre desarrollo de la personalidad.

LOS DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN La humanidad se encuentra viviendo una verdadera revolución tecnológica, el hombre ha creado cantidades de herramientas y aparatos que han alterado de manera significativa su desarrollo en el paso por la historia, o sea que que se han transmitido y mejorado de generaciones a generación nuestra condición de vida, dando como com o resultado el desarrollo de la tecnología actual. Con la revolución tecnológica de finales del siglo XX y principios del siglo XXI y la consecuente aparición de lo que se denomina Sociedad del Conocimiento, ha resultado necesaria la creación de una nueva generación dederechos humanos relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y su incidencia en la vida de las personas. En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico. Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar   :

 

3

  El derecho de acceso a la informática.   El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en





condiciones de igualdad y de no discriminación.    Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.   El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.







  El derecho a la autodeterminación informativa.   El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.



Conjuntamente con los nuevos avances tecnológicos se ha introducido en el mundo m undo de los derechos humanos diversas formas de vulnerarlos que obligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser humano. Esta transición de la humanidad desde la revolución industrial hasta nuestros tiempos ha generado cambios en el plano jurídico, social y político que exigen nuevas formas de protección. protecci ón. Los derechos de cuarta generación están basados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer más eficiente los recursos y hacer más fácil y practica nuestra vida cotidiana. Observamos que el reconocimiento y protección de los derechos d de e cuarta generación se encuentran reconocidos de forma tácita en nuestro compendio legislativo. Por ejemplo, el Código Penal dispone en su artículo 337 que “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado”.  Fácilmente podemos comprender que el legislador está protegiendo la vida privada personas cualquier de lala dinámica social.deDe forma,vía el Proyectodedelas Reforma delen Código Civil,aspecto contempla incorporación losigual contratos internet, con lo que se regula la actividad jurídica en el ciberespacio. Siguiendo la misma línea, nuestra Constitución ya le ha dado un carácter fundamental a los derechos protegidos por la cuarta cuar ta generación de derechos humanos, ya que estos sin importar la evolución de la sociedad siempre encajaran en la nuevas realidades políticas o tecnológicas, por ende debemos comprender que el derecho a la intimidad o a la información serán protegidos sin importar el medio por el cual fueron vulnerados, de ahí la certeza del apelativo “fundamental”  de estos derechos. Ejemplos de derechos protegidos por la Constitución y contemplados en la cuarta generación de los derechos humanos:

 

4

 Art. 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda person persona a tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.  Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Artículo 44.- Derecho a la intimidad intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vidaalprivada, el domicilio la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho honor, alfamiliar, buen nombre y a lay propia imagen.  Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. En nuestra opinión, las prerrogativas consagradas en la cuarta generación de de derechos humanos responden a una necesidad provocada por la misma m isma humanidad pero que por sí misma no tiene vinculación alguna con el carácter “esencial” bajo el cual han sido creados los derechos de primera, segunda y tercera generación que ya conocemos. Es imprescindible que el derecho positivo evolucione conjuntamente con el hombre para que su aplicación en la resolución de conflictos sea efectiva, pero los derechos humanos son “esenciales” porque tienen un carácter que se mani manifiesta fiesta en los principios mismos del ser humano, por lo que consideramos que se estaría desvirtuando el verdadero concepto de derecho humano al encasillar los derechos del ciberespacio dentro de esta categoría (cuarta generación de derechos humanos). Muchos son los que piensan que los derechos de cuarta generación contribuyen con una vida digna porque les permite a las personas el acceso a la información de forma rápida, directa y segura, pero esta es una interpretación interpretación errónea del concepto de vida digna. Para un derecho sea considerado humanoeldebe tenera una connotación tal enque la vida de las personas que sincomo este derecho la vida misma, respeto la dignidad y el desarrollo de la personalidad personalidad se vean o obstaculizados. bstaculizados. El acceso al mundo digital solo busca mejorar las condiciones de vida, pero ello no implica que se trate de un elemento esencial para la misma. Son muchos los beneficios que obtenemos de la tecnología y es lógico que se le desee proteger pero tenemos que ser conscientes que la tecnología en si misma no soluciona todos nuestros problemas y así como com o soluciona algunos genera otros muchos más graves que los existentes. En adición a lo expresado hasta el momento, consideramos que para un derecho adquirir la categoría de derecho humano debe poseer el carácter de ser imprescindible para el ser humano; De allí que no consideramos que la protección de los derechos de cuarta generación se adecuen a ese criterio. Actualmente son muchas las personas que no tienen acceso a las TICs e incluso comunidades que prefieren vivir al marg margen en de las mismas, sin que esto afecte su modo de vida y su concepción del bienestar.

 

5

Consideramos que lo recomendable es ampliar el rango de protección de las leyes ya conformadas para el resguardo de los derechos relacionados a la intimidad de las personas, el desarrollo de su personalidad, la libertad de asociación, el acceso a la información, etc., para garantizar la custodia progresiva de los derechos humanos a través de la historia. La tecnología nos proporciona todo un abanico de posibilidades pero depende de nosotros mismos el uso que les la dirección a la está que en encaminemos nuestros futuros estudios e investigación. La demos labor dey los legisladores la creación de leyes adjetivas que regulen directamente estas nuevas formas de atentados contra los derechos humanos y evitar así las lagunas jurisprudenciales y doctrinales.

 

6

PRIMERA GENERACIÓN   GENERACIÓN

 

DERECHOS HUMANOS   HUMANOS

SUJETO

SEGUNDA GENERACIÓN   GENERACIÓN

CIVILES Y POLÍTICOS

DERECHOS  ECONÓMICOS,  SOCIALES Y  CULTURALES

INDIVIDUO

COLECTIVO

DERECHOS

TERCERA GENERACIÓN   GENERACIÓN

DERECHO AL DESARROLLO;   A LA PAZ; AL MEDIOAMBIENTE;   ASISTENCIA  ASISTEN CIA HUMANITARIA HUMANITARIA PUEBLO; COLECTIVOS ESPECÍFICOS: Mujeres, infancia, indígenas … 

PRESUPUESTOS

NECESIDADES

LIBERTADES FORMALES

ESTADO SOCIAL DE DERECHO 

FORTALECIMIENTO   SOCIEDAD CIVIL

CONSTITUCIONALISMO

DEMOCRACIAS FORMALES DELEGACIÓN 

DEMOCRACIAS  SUSTANTIVAS,  PARTICIPACIÓN

 

7

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF