Los Derechos de Tercera Generación
February 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Los derechos de tercera generación El derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado,, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos degradado no contaminados, no se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1948, cuando se aprobó, la sensibilidad medioambiental era prácticamente inexistente, inexistente, por lo que no es extraño que no se planteara entonces la necesidad de incluir de forma explícita como derechos humanos estos derechos, como medida imprescindible para garantizar el derecho a la salud recogido en el artículo 25. Pero son derechos que se pueden considerar implícitos en el redactado de la Declaración Universal en la medida que en el Preámbulo se hace referencia a que "los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre (...) y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad". Es obvio que el deterioro del medio ambiente no favorece ni el progreso social ni contribuye a elevar el nivel de vida de la humanidad,, al contrario. Algunas catástrofes acaecidas desde humanidad entonces y la incidencia sobre el medio ambiente de la forma de vida insostenible de los países más desarrollados (a los que el resto se quieren equiparar) hacen todavía más evidente la necesidad de los derechos (y deberes) relacionados con el medio ambiente. La fuga de pesticidas de la fábrica de Bhopal en 1984, el accidente de la central nuclear de Chernobil en 1986, los constantes vertidos de petróleo a los océanos, el trasiego de residuos tóxicos hacia Tercer Mundo, la deforestación de las selvas tropicales, la desertización de amplias zonas de la tierra, el agujero de la capa de ozono, las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, las lluvias ácidas, el deshielo de los glaciares y de los casquetes polares, el agotamiento de los caladeros, la reducción global de la biodiversidad... biodiversidad... la lista seria interminable. "Tratamos a la naturaleza como hace cien años tratábamos a los trabajadores: entonces no incluíamos ninguna partida de gastos en nuestros cálculos para cubrir el costo de la salud y la seguridad de los trabajadores, y ahora no incluimos tampoco el costo de la salud y la seguridad de la naturaleza." Björn Stigson. Citado en "El medio ambiente y el desarrollo", Asociación para las Naciones Unidas en España, Barcelona, 1992
El medio ambiente sirve para poner de manifiesto el hecho que la que la Declaración Universal fue el resultado de un proceso evolutivo y de un momento determinado, lo que es contemplar que histórico su contenido pueda serpor mejorable mejorable, , yacoherente sea
describiendo mejor los principios actualmente incorporados o evaluando la inclusión de nuevos derechos. En la medida que la Declaración Universal es fruto del momento en que se redactó, su contenido se ha de entender como un acuerdo dinámico, abierto, susceptible por lo tanto de ser actualizado. Esta actualización en parte se ha hecho a través de posteriores declaraciones temáticas (acompañadas temáticas (acompañadas o no de convenciones, acuerdos o pactos encaminados a positivizar positivizar sus contenidos). Por ejemplo, en el caso del medio ambiente, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como Cumbre para la Tierra (1992), fueron aprobados distintos documentos y estrategias:
La Agenda 21: un plan de acción con metas ambientales y de desarrollo. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La Una declaración de principios sobre los bosques y convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la desertificación.
Además del medio ambiente, otros temas que han m merecido erecido la atención de las Naciones Unidas (o de sus organismos especializados, como la Unesco, OIT, OMS, FAO o PNUMA) son los siguientes: El derecho al desarrollo, desarrollo, ya mencionado junto al derecho al medio ambiente, y que dio lugar a documentos específicos como Declaraci Declaración ón sobre el Progreso y el Desarrollo en lo S Social ocial de 1969 y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986. 19 86. "Artículo 1.1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él." Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
El derecho a la paz, implícito paz, implícito en la Declaración Universal en la medida que ésta era una respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial pero no recogido en su articulado. Entre otras disposiciones, en la medida que el derecho a la paz es un derecho necesariamente "transversal", "transversal", que impregna las distintas actividades de las Naciones Unidas, la UNESCO aprobó, en 1999, la Declaración sobre una Cultura de Paz: "Reconociendo que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos,"
El derecho a la autodeterminación de los pueblos, pueblos , tratado en la Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960 e incluido en las dos Convenciones de 1966 (sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales). "1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. "2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural." Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
Los derechos relacionados con los avances que se han producido en ingeniería genética, genética, que obligan a afrontar retos anteriormente inimaginables (procreación asistida, patentes genéticas, diagnósticos y terapias genéticas, c clonaciones... lonaciones...), ), reflejados en lla a Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de 1997:
"Artículo 10. Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá
prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos."
El derecho a la protección de los datos personales personales,, puesto de relieve con la transformación que ha significado la informatización informatización de todos los ámbitos de la de la sociedad y los peligros asociados a eventuales abusos de los datos recopilados. Al respecto, en 1990 las Naciones Unidas aprobaron los Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computadorizados de Datos Personales: "1. Principio de la licitud y lealtad. Las informaciones relativas a las personas no se deberían recoger ni elaborar con procedimientos desleales o ilícitos, ni utilizarse con fines contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas."
El derecho al patrimonio común de la humanidad, humanidad, tanto en su aspecto físico (las zonas excluidas de las soberanías nacionales, los fondos oceánicos, los casquetes polares y el espacio exterior), como cultural (los vestigios de especial relevancia de la actividad humana necesarios para comprender la historia de la humanidad), regulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO de 1972. Estos derechos (la lista no es exhaustiva) se suelen denominar derechos de tercera generación. No obstante, la clasificación de los derechos humanos en generaciones, más allá de la coincidencia general sobre las dos primeras generaciones (civiles y políticos; económicos, sociales sociales y culturales), no siempre es coincidente por parte de distintos en ocasiones una cuarta generación o los tratando los autores, derechosincluyendo de determinados
colectivos, como las mujeres, los menores, los refugiados, o los homosexuales, dentro de una generación especial. >> Más información sobre las generaciones de derechos: Contenido de la Declaración Universal
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